{"meta":{"recurso":"norma/decreto-2020-20-te","mirada":"publico","filas":30,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-2020-20-te.p1","orden":0,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**CONSIDERANDO**","ini":0,"fin":16}
{"id":"decreto-2020-20-te.p2","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el Coronavirus (COVID-19) como pandemia en virtud de su propagación en el ámbito mundial, por la cantidad de personas afectadas y los decesos suscitados.","ini":18,"fin":249}
{"id":"decreto-2020-20-te.p3","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el Órgano Ejecutivo decretó el Estado de Emergencia Nacional como consecuencia de los efectos generados por la enfermedad infecciosa COVID-19 y diversas disposiciones para reducir, mitigar y controlar la propagación de la enfermedad, entre ellas medidas de restricción de movilidad y distanciamiento social.","ini":251,"fin":562}
{"id":"decreto-2020-20-te.p4","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el Decreto Ejecutivo 500 de 19 de marzo de 2020, ordenó el cierre temporal a partir del 25 de marzo de 2020, de los establecimientos comerciales y empresas de persona natural o jurídica, en todo el territorio nacional, medida que ha sido prorrogada por 30 días más, mediante Decreto Ejecutivo 541 de 21 de abril de 2020.","ini":564,"fin":888}
{"id":"decreto-2020-20-te.p5","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que en el Decreto 11 del 23 de marzo de 2020, que subrogó el Decreto 10 del 19 de marzo de 2020, el Tribunal Electoral estableció los servicios que se continúan ofreciendo a nivel nacional ante la situación de emergencia nacional y a fin de evitar la propagación del COVID-19, suspendió temporalmente las inscripciones de los hechos vitales en la Dirección Nacional de Registro Civil para salvaguardar la vida de los usuarios y funcionarios de la institución.","ini":890,"fin":1349}
{"id":"decreto-2020-20-te.p6","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 3 del referido Decreto 11, reconoce la validez de los partes expedidos gratuitamente por los establecimientos médicos u hospitalarios públicos o privados y por otras instituciones autorizadas, para acreditar los nacimientos y defunciones, mientras dure la pandemia de COVID-19.","ini":1351,"fin":1644}
{"id":"decreto-2020-20-te.p7","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que las instituciones de salud, públicas y privadas mantienen en custodia los partes clínicos de nacimiento y defunción que han emitido durante la pandemia y han debido entregar una fotocopia a los familiares, para que sean utilizados provisionalmente ante las autoridades y demás entidades.","ini":1646,"fin":1937}
{"id":"decreto-2020-20-te.p8","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que los partes clínicos son el documento fuente para que el Registro Civil pueda inscribir los hechos vitales, en los hospitales que se encuentran en línea con el sistema del Tribunal Electoral o retirados de los que no cuentan con dicha facilidad, para ser procesados en las oficinas regionales o distritales del Registro Civil.","ini":1939,"fin":2268}
{"id":"decreto-2020-20-te.p9","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el Tribunal Electoral como garante constitucional de la inscripción de hechos vitales y reconociendo que tales servicios son indispensables para los ciudadanos, considera oportuno autorizar a la Dirección Nacional de Registro Civil, para recibir cuando sea necesario de las instalaciones de salud, la morgue judicial y de proveedores de servicios funerarios autorizados, los partes clínicos de nacimiento y defunción en un formato digital por correo electrónico hasta tanto duren las medidas de cuarentena y distanciamiento social, a fin de que los mismos puedan ser registrados e inscritos.","ini":2270,"fin":2865}
{"id":"decreto-2020-20-te.p10","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 36 del Texto Único de la Ley de Registro Civil (Ley 31 de 25 de julio de 2006 y sus modificaciones) establece que transcurridos seis meses del nacimiento ocurrido con asistencia médica, si no se ha efectuado la declaración del nacimiento, el Registro Civil lo inscribirá de oficio con base en los datos registrados en el parte clínico correspondiente. Es decir, que los padres tienen hasta seis meses, a partir del nacimiento de sus hijos, para realizar la declaración de su nacimiento.","ini":2867,"fin":3369}
{"id":"decreto-2020-20-te.p11","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que al estar cerradas las oficinas del Tribunal Electoral y no haberse prestado el servicio de inscripción de hechos vitales, desde el 25 de marzo de 2020, muchos progenitores no han podido realizar la declaración de nacimiento de sus hijos, dentro del término legal previsto.","ini":3371,"fin":3647}
{"id":"decreto-2020-20-te.p12","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que se ha dispuesto iniciar la inscripción de hechos vitales nuevamente desde el 25 de mayo de 2020, por lo que debe entenderse que el término legal para inscribir nacimientos, quedó suspendido por dos meses, es decir entre el 25 de marzo y 25 de mayo de 2020, por lo que el término de seis meses que se tienen para declarar el nacimiento y determinar el nombre del recién nacido, se computará desde el nacimiento del mismo, pero sin contar los referidos dos meses.","ini":3649,"fin":4114}
{"id":"decreto-2020-20-te.p13","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 62 del Texto Único del Registro Civil, establece que toda defunción ocurrida en el territorio nacional debe ser declarada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de ocurrido el hecho, por el cónyuge, por los parientes del difunto o por cualquier persona o autoridad competente que tenga conocimiento del hecho del fallecimiento.","ini":4116,"fin":4467}
{"id":"decreto-2020-20-te.p14","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que en virtud de las disposiciones de restricciones de movilidad existentes, se hace difícil para los familiares declarar las defunciones presencialmente, por lo que el Registro Civil al haber recibido los partes clínicos de defunción, puede inscribir las defunciones antes del cumplido el plazo legal de 30 días descritos, en su calidad de autoridad competente y debidamente facultada por ley.","ini":4469,"fin":4863}
{"id":"decreto-2020-20-te.p15","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que a fin de garantizar la inscripción de los hechos vitales y en consecuencia, poder expedir los certificados que requieran los titulares y familiares se hace necesario implementar un mecanismo provisional especial, que permita a los ciudadanos declararlos de forma no presencial ante el Registro Civil, asegurando en todo momento la protección de los datos personales, así como la integridad y certeza de las inscripciones que se realicen.","ini":4865,"fin":5306}
{"id":"decreto-2020-20-te.a1","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Autorizar a la Dirección Nacional del Registro Civil y a sus direcciones regionales, recibir en formato digital, los partes clínicos de nacimiento y defunción, que hayan sido generados durante las medidas de restricción domiciliarias, que se encuentren custodiados por instalaciones de salud, morgues judiciales y servicios funerarios debidamente autorizados.\n\nLo anterior es sin perjuicio que los partes clínicos, se reciban físicamente dependiendo de la coordinación y medidas de protección que se establezcan con los centros hospitalarios, que no tengan la facilidad de escanear documentos.","ini":5308,"fin":5917}
{"id":"decreto-2020-20-te.a2","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** La remisión de los partes clínicos podrá hacerse por correo electrónico a una cuenta que para tal efecto dispondrá el Tribunal Electoral.\n\nEn todo caso, las entidades antes señaladas deberán comunicar al Registro Civil el nombre, cédula y correo electrónico de las personas autorizadas para remitir los partes clínicos. Los autorizados deben asimismo enviar un listado detallado de todos los documentos que remitirán, indicando el tipo de parte clínico, número de formulario y los datos del titular al que se refiere. En caso de los nacimientos, también deberá indicarse, el nombre y apellidos de la madre.","ini":5919,"fin":6541}
{"id":"decreto-2020-20-te.a3","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Los certificados electrónicos del Registro Civil, en principio, serán los siguientes:\n\n1. Certificado de nacimiento.\n\n2. Certificado de nacimiento de uso escolar.\n\n3. Certificado de soltería individual.\n\n4. Certificado de soltería dual para matrimonio (uso en el país).\n\n5. Certificado de matrimonio.\n\n6. Certificado de matrimonio con foto.\n\n7. Certificado de defunción sin causa de muerte.\n\n8. Certificado de defunción con causa de muerte.\n\n9. Certificado naturalizado.\n\nLos certificados para uso oficial, llevarán esta indicación para especificar que el documento es únicamente para trámites de esa índole.","ini":6543,"fin":7167}
{"id":"decreto-2020-20-te.a4","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** En el caso de las defunciones, una vez registrados los partes clínicos, se procederá con la inscripción en la Dirección Regional de Registro Civil respectiva y no se requerirá la firma de declarante alguno. Estas actas solo llevarán la firma del oficial que inscribe y harán mención en el campo de observación, que se realizan en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 del Texto Único de la Ley de Registro Civil. Tan pronto el Tribunal Electoral restablezca los servicios de atención de forma completa, los familiares y servicios funerarios autorizados, cuando se trate de defunciones que consten en un parte clínico de defunción, podrán llenar un formulario de declaración de defunción en línea que será puesto en la página web del Tribunal Electoral, y lo remitirán al correo registrohechosvitales@tribunal-electoral.gob.pa. Por esa misma vía, les será remitido el permiso de entierro correspondiente.\n\nEl Tribunal Electoral establecerá en su página web, un sistema de consulta, para que los familiares puedan obtener el número de inscripción de las defunciones que se generen.","ini":7169,"fin":8267}
{"id":"decreto-2020-20-te.a5","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** En el caso de los nacimientos, las personas obligadas a declararlos, según lo dispuesto en el artículo 31 del Texto Único de la ley de Registro Civil, tendrán hasta seis meses contados a partir de la fecha del nacimiento para declararlo, sin que se tome en cuenta dentro de ese término, los dos meses durante los cuales, las oficinas del Registro Civil, estuvieron cerradas, es decir, el período comprendido entre el 25 de marzo y el 25 de mayo de 2020.\n\nPasado ese período de seis meses se procederá de forma oficiosa a la inscripción de los nacimientos conforme al artículo 36 de la misma norma legal citada.","ini":8269,"fin":8895}
{"id":"decreto-2020-20-te.a6","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Para efectos de la declaración de nacimiento, el Tribunal Electoral establecerá en su página web, lo antes posible un formulario en línea que debe ser llenado e impreso por la madre o ambos padres, quienes bajo la gravedad de juramento, harán constar el nombre del bebé, las circunstancias particulares de la inscripción, sus datos de contacto, el reconocimiento voluntario del padre y la aceptación de la madre a dicha declaración, así como el resto de los requisitos legales que permitan formalizar la inscripción. Este documento deberá ser firmado por los declarantes, dicha firma deberá ser igual a la que aparece en su documento de identidad.\n\nMientras el módulo para declaración de nacimientos no se encuentre habilitado, o cuando los padres no tengan acceso a internet, el formulario les podrá ser remitido vía correo electrónico o por celular para que pueda ser llenado de forma manual y devuelto debidamente firmado por las mismas vías.\n\nEn adición, y dentro de lo posible, el Tribunal Electoral entregará en formato físico el formulario en los hospitales a fin de que los padres que no tengan acceso a internet o a una impresora, puedan llenarlo y remitirlo al Registro Civil, vía correo electrónico o por WhatsApp.\n\nAl momento de la inscripción del nacimiento se aplicarán todas las disposiciones legales que en materia de filiación establece el Código de la Familia.","ini":8897,"fin":10291}
{"id":"decreto-2020-20-te.a7","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Completada y firmada la declaración de nacimiento, a la que se refiere el artículo anterior, se le adjuntará copia del parte clínico que se recibió de la instalación de salud donde ocurrió el nacimiento y copia de la (s) cédula (s) de identidad del o los declarantes y cualquier otro documento que sea requerido en el formulario.\n\nCuando el formulario no sea llenado online, deberá ser remitido en formato digital al Registro Civil mediante correo electrónico o vía WhatsApp, al correo registrohechosvitales@tribunalelectoral.gob.pa o a un celular que publicará el Tribunal Electoral para ello.","ini":10293,"fin":10903}
{"id":"decreto-2020-20-te.a8","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** Los certificados electrónicos de Registro Civil tendrán como mínimo los siguientes datos generales, siempre y cuando consten en la base de datos:\n\n1. Certificado de Nacional. Contendrá el número de inscripción de nacimiento, nombres y apellidos del titular, su nacionalidad, sexo, fecha y lugar de nacimiento, los nombres, apellidos, nacionalidad y documento de identificación de los padres, lugar y fecha de la inscripción del hecho vital.\n\n2. Certificado de Nacimiento para uso escolar. Este documento tendrá los mismos datos del certificado de nacimiento descrito en el numeral 1, además de una nota en la que indica que el uso es exclusivo para trámites escolares.\n\n3. Certificado de Soltería individual. Contendrá las generales del titular, número de cédula, fecha de nacimiento y la condición del estado conyugal.\n\n4. Certificado de Soltería dual para matrimonio. Este documento tendrá los datos relativos al estado conyugal de los titulares, sus números de cédula, y es exclusivo para contraer matrimonio, lo que se hará constar en el certificado.\n\n5. Certificado de Matrimonio. Tendrá el número de inscripción de matrimonio, las generales de los contrayentes y sus cédulas, la fecha, hora, lugar, nombre y cédula de la autoridad oficiante, los testigos y la fecha de inscripción.\n\n6. Certificado de Matrimonio con foto: Contendrá los mismos datos generales que el certificado de matrimonio y adicional, la fecha de nacimiento de los contrayentes y las imágenes de sus rostros, según consten en su cédula de identidad personal o carné de residente permanente.\n\nEste tipo de certificado puede ser solicitado exclusivamente por uno de los contrayentes y para matrimonios vigentes en los que los contrayentes y para matrimonios vigentes en los que los contrayentes sean panameños o extranjeros con carné de residente permanente expedido por la Dirección Nacional de Cedulación. No aplica para matrimonios disueltos ni con vicios de nulidad.\n\n7. Certificado de Defunción sin causa de muerte. Tendrá el número de inscripción de defunción, los nombres y apellidos del titular, su nacionalidad, sexo, número de cédula o pasaporte, lugar de nacimiento, los nombres, apellidos, nacionalidad y documento de identificación de los padres, los datos del lugar y fecha de la defunción, además de la fecha y lugar en que se generó la inscripción del hecho vital.\n\n8. Certificado de Defunción con causa de muerte. Contendrá los datos generales de todo certificado de defunción, además de la información de la causa de la muerte.\n\n9. Certificado de Naturalizado. Contendrá el número de inscripción de naturalizado, nombres y apellidos del titular, su nacionalidad, sexo, fecha y lugar de nacimiento, los nombres, apellidos, nacionalidad y documento de identificación de los padres, lugar y fecha de la inscripción del hecho vital.\n\nEl certificado de matrimonio con foto, tendrá una tarifa especial, la cual será establecida y publicada por el Tribunal Electoral.","ini":10905,"fin":13873}
{"id":"decreto-2020-20-te.a9","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** El oficial de Registro Civil que reciba el caso, procederá a ubicar el parte registrado y a generar la inscripción de acuerdo a los datos que se consignaron en el formulario de declaración y que se validaron en la entrevista, acreditando la filiación tal y como lo dispone el Código de la Familia.\n\nGenerada el acta de inscripción, los padres serán contactados para que la madre, o el padre, cuando la declaración haya sido firmada por ambos, acuda a entregar la declaración física del nacimiento que remitieron digitalmente y a firmar y retirar la copia del acta de inscripción. No se entregarán estos documentos si no se entrega la declaración en formato físico, ya que este documento es parte integral de la inscripción, junto con el parte clínico.","ini":13875,"fin":14642}
{"id":"decreto-2020-20-te.a10","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** Al recibir los partes físicos de nacimiento y defunción, cada dirección regional deberá cotejarlos con los partes que fueron enviados digitalmente y que sirvieron de base a las inscripciones, a fin de asegurar el contenido y veracidad de las mismas para anexarlo a su respectiva inscripción.\n\nDe encontrarse inscripciones, que fueron realizadas en base a partes clínicos digitalizados que no coinciden en contenido con el parte físico, se deberá realizar una investigación para aclarar las inconsistencias. En caso de que no se pueda aclarar lo ocurrido, la Dirección Regional de Registro Civil correspondiente, procederá a presentar las denuncias penales por la posible comisión de delitos y la Dirección Nacional del Registro Civil deberá suspender la inscripción y presentar las demandas para cancelar las mismas, según corresponda.","ini":14644,"fin":15496}
{"id":"decreto-2020-20-te.a11","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** En casos de inscripciones de nacimiento o defunción que requieran realizarse con carácter de urgencia, se podrá solicitar una cita a los correos registrocivil@tribunal-electoral. gob.pa o registrohechosvitales@tribunal-electoral.gob.pa.\n\nEn las oficinas distritales, el padre o la madre, según sea el caso podrán solicitar una cita presencial para ir a inscribir los nacimientos o presentarse sin cita previa en caso de urgencia.","ini":15498,"fin":15944}
{"id":"decreto-2020-20-te.a12","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** Se restablecen los servicios de declaración e inscripción de hechos vitales al público a partir del 25 de mayo de 2020, incluyendo los de panameños ocurridos en el extranjero, que se encuentren en trámite. Las oficinas Regionales del Registro Civil y las Distritales, darán atención al público mediante citas, en el horario que establezca el Tribunal Electoral. Las entrevistas a través del Centro de Atención podrán realizarse en un horario extendido.\n\nLos nacimientos y defunciones ocurridos en casa y/o sin asistencia médica, así como las nuevas solicitudes de inscripciones de hechos vitales de panameños ocurridos el extranjero, se inscribirán tan pronto se ordene la apertura de las oficinas del Tribunal Electoral de forma completa. En caso de urgencia se deberá contactar al Registro Civil a los correos indicados en este decreto para establecer el mecanismo de atención.","ini":15946,"fin":16842}
{"id":"decreto-2020-20-te.a13","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** En las inscripciones realizadas bajo los mecanismos establecidos en el presente decreto, será necesario, dejar constancia como observación, que se realizan con fundamento en el presente decreto, y adjuntar como documentos sustentadores al acta de inscripción, la copia y original del parte clínico, según sea el caso, el formulario de declaración del nacimiento y la constancia de la entrevista, cuando esta se haya realizado de forma no presencial.","ini":16844,"fin":17310}
{"id":"decreto-2020-20-te.a14","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** Las consultas sobre este decreto y la remisión de los documentos deberán hacerse llegar al correo registrohechosvitales@tribunal-electoral.gob.pa. El Tribunal Electoral comunicará oportunamente los números celulares en los que se podrán hacer las entrevistas o consultas, y a los que se podrán remitir los partes clínicos y documentos relacionados, cuando no puedan enviarse estos al correo electrónico.","ini":17312,"fin":17732}
{"id":"decreto-2020-20-te.a15","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.** Este decreto rige a partir del día siguiente de su promulgación y permanecerá vigente mientras duren las restricciones de movilidad y distanciamiento social en el país producto de la pandemia declarada por el COVID-19.","ini":17734,"fin":17969}
