Artículo 1Los partidos políticos, precandidatos y candidatos deberán suministrar al Tribunal Electoral el dominio de su página oficial en internet, así como su cuenta principal en los medios digitales que posean.Leer +
**Artículo 1.** Los partidos políticos, precandidatos y candidatos deberán suministrar al Tribunal Electoral (reconocida por el modelo) el dominio de su página oficial en internet, así como su cuenta principal en los medios digitales que posean.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Los aspirantes a participar en las elecciones generales, así como internas de los partidos políticos, o por libre postulación, también podrán suministrar voluntariamente al Tribunal Electoral su dominio oficial en internet, así como su cuenta principal en los medios digitales que posean.Leer +
**Artículo 2.** Los aspirantes a participar en las elecciones generales, así como internas de los partidos políticos, o por libre postulación, también podrán suministrar voluntariamente al Tribunal Electoral (reconocida por el modelo) su dominio oficial en internet, así como su cuenta principal en los medios digitales que posean.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3En los casos de utilización de cuenta falsas, *bots*, noticias falsas o *fake news*, así como la contratación de propaganda para hacer campaña en medios, que sean detectados o denunciados, el Tribunal Electoral tomará como referencia las cuentas suministradas por los aspirantes, precandidatos, candidatos y partidos políticos.Leer +
**Artículo 3.** En los casos de utilización de cuenta falsas, *bots*, noticias falsas o *fake news*, así como la contratación de propaganda para hacer campaña en medios, que sean detectados o denunciados, el Tribunal Electoral tomará como referencia las cuentas suministradas por los aspirantes, precandidatos, candidatos y partidos políticos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Este Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación.Leer +
**Artículo 4.** Este Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación.
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