Decreto 34 de 2018: Que establece que los partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos deberán suministrar al Tribunal Electoral sus cuentas oficiales en internet y medios digitales
**CONSIDERANDO:**
Que las nuevas tecnologías digitales han incursionado en el mundo electoral de forma tal que es imprescindible tomar previsiones, a fin de que los actores en la contienda electoral estén debidamente identificados en el mundo digital.
Que la aparición en los medios digitales de conductas nocivas para el proceso electoral tales como la utilización de cuantas falsas, bots y noticias falsas o fake news, hace necesario que se brinde la respectiva protección a los participantes del proceso electoral.
Que la mejor forma de brindar la protección adecuada a los participantes del proceso electoral en contra de estos fenómenos es conociendo las cuentas oficiales de los partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos, tanto en internet como en medios digitales.
Que el Tribunal Electoral, tiene la competencia privativa para interpretar y reglamentar la ley electoral, tal como lo dispone el numeral 3 del artículo 143 de la Constitución Política, y el artículo 11 de la Ley 5 de 2016, Orgánica del Tribunal Electoral.
**Artículo 1.** Los partidos políticos, precandidatos y candidatos deberán suministrar al Tribunal Electoral (reconocida por el modelo) el dominio de su página oficial en internet, así como su cuenta principal en los medios digitales que posean.
**Artículo 2.** Los aspirantes a participar en las elecciones generales, así como internas de los partidos políticos, o por libre postulación, también podrán suministrar voluntariamente al Tribunal Electoral (reconocida por el modelo) su dominio oficial en internet, así como su cuenta principal en los medios digitales que posean.
**Artículo 3.** En los casos de utilización de cuenta falsas, *bots*, noticias falsas o *fake news*, así como la contratación de propaganda para hacer campaña en medios, que sean detectados o denunciados, el Tribunal Electoral tomará como referencia las cuentas suministradas por los aspirantes, precandidatos, candidatos y partidos políticos.
**Artículo 4.** Este Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación.