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{"id":"decreto-2018-34-te.p1","orden":0,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**CONSIDERANDO:**","ini":0,"fin":17}
{"id":"decreto-2018-34-te.p2","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que las nuevas tecnologías digitales han incursionado en el mundo electoral de forma tal que es imprescindible tomar previsiones, a fin de que los actores en la contienda electoral estén debidamente identificados en el mundo digital.","ini":19,"fin":252}
{"id":"decreto-2018-34-te.p3","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la aparición en los medios digitales de conductas nocivas para el proceso electoral tales como la utilización de cuantas falsas, bots y noticias falsas o fake news, hace necesario que se brinde la respectiva protección a los participantes del proceso electoral.","ini":254,"fin":519}
{"id":"decreto-2018-34-te.p4","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la mejor forma de brindar la protección adecuada a los participantes del proceso electoral en contra de estos fenómenos es conociendo las cuentas oficiales de los partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos, tanto en internet como en medios digitales.","ini":521,"fin":791}
{"id":"decreto-2018-34-te.p5","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el Tribunal Electoral, tiene la competencia privativa para interpretar y reglamentar la ley electoral, tal como lo dispone el numeral 3 del artículo 143 de la Constitución Política, y el artículo 11 de la Ley 5 de 2016, Orgánica del Tribunal Electoral.","ini":793,"fin":1049}
{"id":"decreto-2018-34-te.a1","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Los partidos políticos, precandidatos y candidatos deberán suministrar al Tribunal Electoral el dominio de su página oficial en internet, así como su cuenta principal en los medios digitales que posean.","ini":1051,"fin":1269}
{"id":"decreto-2018-34-te.a2","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Los aspirantes a participar en las elecciones generales, así como internas de los partidos políticos, o por libre postulación, también podrán suministrar voluntariamente al Tribunal Electoral su dominio oficial en internet, así como su cuenta principal en los medios digitales que posean.","ini":1271,"fin":1575}
{"id":"decreto-2018-34-te.a3","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** En los casos de utilización de cuenta falsas, *bots*, noticias falsas o *fake news*, así como la contratación de propaganda para hacer campaña en medios, que sean detectados o denunciados, el Tribunal Electoral tomará como referencia las cuentas suministradas por los aspirantes, precandidatos, candidatos y partidos políticos.","ini":1577,"fin":1920}
{"id":"decreto-2018-34-te.a4","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Este Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación.","ini":1922,"fin":2000}
