Constitucion Politica de la Republica de PanamaTipoConstituciónNúmero1Año1972Fecha11 oct 1972Gaceta17210EmisorAsamblea Nacional ConstituyenteArtículos328
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Los estudiantes y egresados de instituciones educativas prestarán servicios temporales a la comunidad antes de ejercer libremente su profesión u oficio por razón de Servicio Civil obligatorio instituido por la presente Constitución.
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Oración 1· Artículo 301
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Contenido de la cláusula· Los estudiantes y egresados de…
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Artículo 301
**Artículo 301.** Los estudiantes y egresados de instituciones educativas prestarán servicios temporales a la comunidad antes de ejercer libremente su profesión u oficio por razón de Servicio Civil obligatorio instituido por la presente Constitución. La Ley reglamentará esta materia.
Capítulo II. Principios Básicos De La Administración De Personal
Capítulo II. Principios Básicos De La Administración De Personal
Artículo 302
**Artículo 302.**
Los nombramientos que recaigan en el personal de carrera se harán con base en el sistema de mérito. Los servidores públicos están obligados a desempeñar personalmente sus funciones a las que dedicarán el máximo de sus capacidades y percibirán por las mismas una remuneración justa.
Artículo 303
**Artículo 303.** ==Los servidores públicos no percibir dos o más sueldos pagados por el Estado, salvo los casos especiales que determine la Ley, ni desempeñar puestos con jornadas simultáneas de trabajo.==
Las jubilaciones de los servidores públicos se fundarán en estudios actuariales y proporciones presupuestarias razonables.
Artículo 304
**Artículo 304.**
El Notario realizará esta diligencia sin costo alguno.
Esta disposición tiene efectos inmediatos, su reglamentación por medio de la Ley.
Capítulo III. Organización De La Administración De Personal
Capítulo III. Organización De La Administración De Personal
Artículo 305
**Artículo 305.** Se instituyen las siguientes carreras en la función pública, conforme a los principios del sistema de méritos:
1. La Carrera Administrativa.
2. La Carrera Judicial.
3. La Carrera Docente.
4. La Carrera Diplomática y Consular.
5. La Carrera de las Ciencias de la Salud.
6. La Carrera Policial.
7. La Carrera de las Ciencias Agropecuarias.
8. La Carrera del Servicio Legislativo.
9. Las otras que la Ley determine.
La Ley regulará la estructura y organización de estas carreras de conformidad con las necesidades de la Administración.
Artículo 306
**Artículo 306.** Las dependencias oficiales funcionarán a base de un Manual de Procedimientos y otro de Clasificación de Puestos.
Artículo 307
**Artículo 307.** No forman parte de las carreras públicas:
1. Los servidores públicos cuyo nombramiento regula esta Constitución.
2. Los Directores y Subdirectores Generales de entidades autónomas y semiautónomas, los servidores públicos nombrados por tiempo determinado o por periodos fijos establecidos por la Ley o los que sirvan cargos ad honorem.
3. El personal de secretaría y de servicio inmediatamente adscrito a los servidores públicos que no forman parte de ninguna carrera.
4. Los servidores públicos con mando y jurisdicción que no estén dentro de una carrera.
5. Los profesionales, técnicos trabajadores manuales que se requieran para servicios temporales, interinos o transitorios en los Ministerios o en las instituciones autónomas y semiautónomas.
6. Los servidores públicos cuyos cargos estén regulados por el Código de Trabajo.
7. Los jefes de Misiones Diplomáticas que la Ley determine.
Capítulo IV. Disposiciones Generales
Capítulo IV. Disposiciones Generales
Artículo 308
**Artículo 308.** Las disposiciones contenidas en los , 208, 210, 211, 212 y 216, se aplicarán con arreglo a los preceptos establecidos en este Título.
Artículo 309
**Artículo 309.** Los servidores públicos no celebrar por sí mismos o por interpuestas personas, contratos con la entidad u organismos en que trabajen éstos sean lucrativos y de carácter ajeno al servicio que prestan.
Título XII. Fuerza Publica
Título XII. Fuerza Publica
Artículo 310
**Artículo 310.** La República de Panamá no tendrá ejército.
Todos los panameños están obligados a tomar las armas para defender la independencia nacional y la integridad territorial del Estado.
Para la conservación del orden público, la protección de la vida, honra y bienes de quienes se encuentren bajo jurisdicción del Estado y para la prevención de hechos delictivos, la Ley organizará los servicios de policía necesarios, con mandos y escalafón separados.
Ante amenaza de agresión externa organizarse temporalmente, en virtud de ley, servicios especiales de policía para la protección de las fronteras y espacios jurisdiccionales de la República.
Artículo 311
**Artículo 311.** Los servicios de policía no son deliberantes y sus miembros no hacer manifestaciones o declaraciones políticas en forma individual o colectiva. Tampoco intervenir en la política partidista, salvo la emisión del voto. El desacato a la presente norma será sancionado con la destitución inmediata del cargo, además de las sanciones que establezca la Ley.
Artículo 312
**Artículo 312.** Sólo el Gobierno poseer armas y elementos de guerra. Para su fabricación, importación y exportación, se requerirá permiso previo del Ejecutivo. La Ley definirá las armas que no deban considerarse como de guerra y reglamentará su importación, la fabricación y uso. [^15]
Título XIII. Reforma de la Constitución
Título XIII. Reforma de la Constitución
Artículo 313
**Artículo 313.** La iniciativa para proponer reformas constitucionales corresponde a la Asamblea Nacional, al Consejo de Gabinete o a la Corte Suprema de Justicia. reformas ser aprobadas por uno de los siguientes procedimientos:
1.
2. En esta modificar el texto aprobado en la legislatura anterior.
Artículo 314
**Artículo 314.** En este caso, los peticionarios tendrán hasta seis meses para cumplir con este requisito de conformidad con el reglamento que al efecto expida el Tribunal Electoral.
Le corresponderá al Tribunal Electoral acoger la iniciativa propuesta y hacer la convocatoria a la elección de constituyentes, en un término no menor de tres meses ni mayor de seis meses desde la formalización de la solicitud de convocatoria. Realizada la elección, la Asamblea Constituyente Paralela se instalará formalmente e iniciará sus deliberaciones por derecho propio, tan pronto el Tribunal Electoral entregue las credenciales respectivas a sus integrantes.
Para estos efectos, el Tribunal Electoral establecer en la convocatoria el sistema electoral aplicable a la elección de constituyentes.
Constitución Política
Título XIV. El Canal de Panamá
Título XIV. El Canal de Panamá
Artículo 315
**Artículo 315.**
Artículo 316
**Artículo 316.** Tendrá patrimonio propio y derecho de administrarlo.
Los planes de construcción, uso de las aguas, utilización, expansión, desarrollo de los puertos y de cualquiera otra obra o construcción en las riberas del Canal de Panamá, requerirán la aprobación previa de la Autoridad del Canal de Panamá.
Artículo 317
**Artículo 317.** La Autoridad del Canal de Panamá y todas aquellas instituciones y autoridades de la República vinculadas al sector marítimo, formarán parte de la estrategia marítima nacional.
El Órgano Ejecutivo propondrá al Órgano Legislativo la Ley que coordine todas estas instituciones para promover el desarrollo socioeconómico del país.
Artículo 318
**Artículo 318.** La administración de la Autoridad del Canal de Panamá estará a cargo de una Junta Directiva compuesta por once directores, nombrados así:
1. Un director designado por el Presidente de la República, quien presidirá la Junta Directiva y tendrá la condición de Ministro de Estado para Asuntos del Canal.
2. Un director asignado por el Órgano Legislativo que será de su libre nombramiento y remoción.
3. Nueve directores nombrados por el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Gabinete y ratificados por el Órgano Legislativo, por mayoría absoluta de sus miembros.
La Ley establecerá los requisitos para ocupar el cargo de director, garantizando la renovación escalonada de los directores señalados en el de este artículo, en grupos de tres y cada tres años. A partir de la primera renovación, el período de todos los directores será de nueve años.
Artículo 319
**Artículo 319.** La junta Directiva tendrá las siguientes facultades y atribuciones, otras que la Constitución y la Ley determinen:
1. Nombrar y remover al Administrador y al Subadministrador del Canal y determinar sus atribuciones, de acuerdo con la Ley.
2. Fijar los peajes, tasas y derechos por el uso del Canal, sus servicios conexos, sujetos a la aprobación final del Consejo de Gabinete.
3. Contratar empréstitos, previa aprobación del Consejo de Gabinete y dentro de los limites establecidos en la Ley.
4. Otorgar concesiones para la prestación de servicios a la Autoridad del Canal de Panamá y a las naves que lo transiten.
5. Proponer los límites de la cuenca hidrográfica del Canal para la aprobación del Consejo de Gabinete y la Asamblea Nacional.
6.
7. Ejercer todas aquellas que establezcan esta Constitución y la Ley.
Artículo 320
**Artículo 320.**
La ejecución del presupuesto estará a cargo del Administrador del Canal y será fiscalizada por la Junta Directiva, o quien ésta designe, y solamente mediante control posterior, por la Contraloría General de la República.
Artículo 321
**Artículo 321.** La Autoridad del Canal de Panamá pagará anualmente al Tesoro Nacional derechos por tonelada neta del Canal de Panamá, o su equivalente, cobrados a las naves sujetas al pago de peajes que transiten por el Canal de Panamá. Estos derechos serán fijados por la Autoridad del Canal de Panamá y no serán inferiores a los que percibir la República de Panamá por igual concepto al 31 de diciembre de 1999.
Artículo 322
**Artículo 322.**
La Autoridad del Canal de Panamá contratará, preferentemente, a nacionales panameños. La Ley Orgánica regulará la contratación de empleados extranjeros garantizando que no rebajen las condiciones o normas de vida del empleado panameño. En consideración al servicio público internacional esencial que presta el Canal, su funcionamiento no interrumpirse por causa alguna.
Los conflictos laborales entre los trabajadores del Canal de Panamá y su Administración serán resueltos entre los trabajadores o los sindicatos y la Administración, siguiendo los mecanismos de dirimencia que se establezcan en la Ley. El arbitraje constituirá la última instancia administrativa. [^16]
Artículo 323
**Artículo 323.** El régimen contenido en este Título solo ser desarrollado por Leyes que establezcan normas generales. La Autoridad del Canal de Panamá reglamentar estas materias y enviará copia de todos los reglamentos que expida en el ejercicio de esta facultad al Órgano Legislativo, en un término no mayor de quince días calendarios.
Título XV. Disposiciones Finales Y Transitorias
Título XV. Disposiciones Finales Y Transitorias
Capítulo I. Disposiciones Finales
Capítulo I. Disposiciones Finales
Artículo 324
**Artículo 324.** Esta Constitución entrará en vigencia a partir del 11 de octubre de 1972.
Artículo 325
**Artículo 325.**
Ninguna enmienda, reserva o entendimiento que se refiera a tratados o convenios tendrá validez, si no cumple con los requisitos de que trata el inciso anterior.
En estos casos, se someterá a referéndum la propuesta de construcción, la cual ser aprobada previamente por el Órgano Ejecutivo y sometida al Órgano Legislativo para su aprobación o rechazo. También será sometido a referéndum cualquier proyecto sobre la construcción de un nuevo Canal.
Artículo 326
**Artículo 326.**
Capítulo II. Disposiciones Transitorias
Capítulo II. Disposiciones Transitorias
Artículo 327
**Artículo 327.** Se adoptan las siguientes disposiciones transitorias referentes a las modificaciones introducidas por el Acto Legislativo de 2004:
1\. Por regla general, las disposiciones de la presente reforma constitucional tienen vigencia inmediata, a partir de su promulgación, en los siguientes casos:
1\. a. Que alguna regla transitoria señale una fecha distinta para que se inicie vigencia.
2\. b. Que se mantenga temporalmente la vigencia de títulos o artículos específicos de la Constitución de 1972 que quedarán sustituidos o reformados.
2\. Los cambios al inicio y terminación de las legislaturas ordinarias, entrarán en vigencia a partir del primero de julio de 2009.
3\.
4\. Hasta tanto no se dicte y entre en vigencia la Ley que regule el Tribunal de Cuentas, continuarán vigentes todas las normas y procedimientos existentes sobre jurisdicción de cuentas.
Una vez el Tribunal de Cuentas entre en función, todos los procesos que se siguen ante la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General, pasarán a ser de competencia de Tribunal.
5. Los funcionarios de elección popular electos para el periodo 2004-2009, concluirán su periodo el 30 de junio de 2009.
6.
7. Este Acto Legislativo del año 2004, empezará a regir desde su publicación en la Gaceta Oficial, la cual hacer el Órgano Ejecutivo, dentro de los diez días hábiles que siguen a su ratificación por la Asamblea Nacional.
8. La eliminación de los cargos de elección popular que se señalan en esta reforma constitucional tendrán vigencia a partir de las elecciones generales de 2009.
9. Los funcionarios públicos cuyos nombramientos son contemplados en esta Constitución y que se encuentren en funciones al momento de entrada en vigencia de estas reformas, ejercerán sus cargos hasta venza el periodo para el cual fueron nombrados.
Artículo 328
**Artículo 328.**
Notas
[^1]: Jurisprudencia. Principio de Separación de Poderes y la Armónica Colaboración. Constitución Política La doctrina establece que la división de poderes no coincide con la división de funciones, pues corrientemente se asignan al Poder Legislativo potestades típicamente administrativas y aún jurisdiccionales y al Poder Judicial funciones administrativas" (Citado por TARRE BRICEÑO, Gustavo. "La separación de poderes en Venezuela" en Estudios sobre la Constitución. Tomo III. Universidad Central de Venezuela. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Imprenta Universitaria. Caracas. 1979. pág. 1395). Demanda Contenciosa-Administrativa de Interpretación Prejudicial, Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, Magistrada Ponente: Mirtza Angélica Franceschi de Aguilera, 12 de octubre de 1999 (Enlace a las anotaciones en Glasp)
[^2]: Jurisprudencia. Principio de Separación de Poderes y la Armónica Colaboración. Si el proyecto de ley es aprobado, el Legislativo debe enviarlo al Ejecutivo quien vetarlo (improbarlo) o sancionarlo (aprobarlo) y, en este último caso, ordenar su promulgación para que se convierta en Ley. Constitución Política "Sentido y alcance del artículo 2º de la Constitución Política de la República de Panamá de 1972 antes de la reforma introducida en 1983", en Estudios de Derecho Constitucional panameño. Compilado por Jorge Fábrega. Editorial Texto, Ltda. San José. págs. 138-139). Es decir, se trata de una colaboración reglamentada, limitada, a los supuestos autorizados por la Constitución y la leyes" (Ibidem, págs. 151-152). Demanda Contenciosa-Administrativa de Interpretación Prejudicial, Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, Magistrada Ponente: Mirtza Angélica Franceschi de Aguilera, 12 de octubre de 1999 (Enlace a las anotaciones en Glasp)
[^3]: Jurisprudencia. El Proyecto de presupuesto en la vista presupuestaria no tiene valor jurídico. "el proyecto de Presupuesto General del Estado no tiene ninguna significación jurídica. Lo que tiene significación, consecuencia y efectos jurídicos es el Presupuesto del Estado, y sólo cabe hablar de Presupuesto General del Estado haya sido adoptado por el Organo del Estado al cual nuestro ordenamiento jurídico le haya fijado tal competencia. Organo del Estado es, solamente, el Organo Legislativo ..." ("Las notas características del Presupuesto del Estado", en Estudios de Derecho Constitucional Panameño. Compilado por Jorge Fábrega. Editora Jurídica Panameña. Panamá. 1987. págs. 694 y 697). Demanda Contenciosa-Administrativa de Interpretación Prejudicial, Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, Magistrada Ponente: Mirtza Angélica Franceschi de Aguilera, 12 de octubre de 1999 (Enlace a las anotaciones en Glasp)
[^4]: Jurisprudencia. Sobre el equilibrio presupuestario. "El propósito fundamental de las vistas presupuestarias es el de lograr un absoluto equilibrio entre los gastos que los Ministerios y demás entidades del sector público pretenden realizar y los ingresos que el Estado proyecta recaudar. Es decir, que a través de las vistas presupuestarias los Órganos Ejecutivo y Legislativo procuran garantizar el pleno cumplimiento del principio constitucional de "equilibrio presupuestario", que la parte inicial del de la Constitución Política consagra en los siguientes términos: " ... Driskill, S. A., Buenos Aires, 1986, págs. 50-51). Demanda Contenciosa-Administrativa de Interpretación Prejudicial, Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, Magistrada Ponente: Mirtza Angélica Franceschi de Aguilera, 12 de octubre de 1999 (Enlace a las anotaciones en Glasp)
[^5]: Jurisprudencia. El cónyuge esta sujeto a los impedimentos de los que habla este numeral. "Para determinar cuál es el alcance del del de la Constitución Nacional, tenemos que recurrir a una Interpretación Constitucional que sea compatible con las razones éticas y de transparencia que inspiraron su redacción. Constitución Política Afirmamos esto, puesto que si para tales efectos se mencionan, entre otros, a los parientes dentro del segundo grado de afinidad (suegros y cunados), evidentemente el cónyuge tiene más afinidad con el Presidente de la República que aquellos." ... "En su Monografía "¿Puede el cónyuge del presidente de la República ser candidato a ocupar la Presidencia?, (Lo constitucionalmente correcto)", el constitucionalista Rigoberto González Montenegro, sustenta la tesis que el cónyuge del presidente de la República no puede ser candidato a la Presidencia. Como parte de sus argumentos expresa que, "el hecho que de manera expresa no se mencione al cónyuge en el de la Constitución, no significa que el impedimento en tal norma establecido no alcance a este". Señala además: "Esta aseveración la fundamentamos, a su vez, en base a la siguiente argumentación. Lo que permite hablar de parientes por afinidad, a diferencia de lo que ocurre con los parientes consanguíneos, es un hecho cierto e incontrastable; la existencia previa del vínculo matrimonial. Si no hay matrimonio no hay parientes por afinidad, así de simple. Lo que significa que, para los efectos constitucionales y legales, este parentesco surge se formaliza el matrimonio. Dispone, en ese sentido, el de la Constitución, que "el matrimonio es el fundamento legal de la familia". Los cónyuges vendrían a ser esa familia a la que se refiere articulo, y los parientes por afinidad, constituirían la familia extendida de quienes legalmente han contraído ese matrimonio. (González Montenegro, Rigoberto, "¿Puede el cónyuge del presidente de la República ser candidato a ocupar la Presidencia?: Lo constitucionalmente correcto, Litho Editorial Chen, S.A., Panamá 2013, págs. 60-61)."Demanda de Inconstitucionalidad, Pleno de la Corte Suprema de Justicia, Magistrado Ponente: Oydén Ortega Durán, 12 de febrero de 2015 (Enlace a la Gaceta Oficial No. 27806)
[^6]: Jurisprudencia. El cónyuge esta sujeto a los impedimentos de los que habla este numeral. , según Gaceta Oficial 17,210 de 1972. Sin embargo, el Texto Único publicado en la Gaceta Oficial 25176 dice: “la asistencia a los cultos religiosos…”
[^7]: Inconsistencia. del , según la Gaceta Oficial 19,790 de 1983. Sin embargo, el Texto Único publicado en la Gaceta Oficial 25,176 dice: “para asegurar y concertar la paz.” Fuente Nota: Presumo se trata de una Edición de la Constitución Política preparada para la especialmente por la Asamblea nacional, sin embargo el documento no arroja mayor luz al respecto. A ellos pertenece cualquier propiedad intelectual que pudiera surgir de estas notas.
[^8]: Inconsistencia. , , según la Gaceta Oficial 19,790 de 1983. Sin embargo, el Texto Único publicado en la Gaceta Oficial 25,176 dice: “Dictar las normas oficiales y específicas...”. Fuente
[^9]: Inconsistencia. , primer párrafo, según la Gaceta Oficial 19,790. Sin embargo, el Texto Único publicado en la Gaceta Oficial 25,176: dice: “... con el único fin de formular las objeciones formuladas”. Fuente
[^10]: Inconsistencia. , según la Gaceta Oficial 19,790, de 1983. Empero, el Texto Único publicado en la Gaceta Oficial 25,176 dice: “Los funcionarios que hayan sido…” y “Vicepresidente no ser elegidos”. Fuente
[^11]: Inconsistencia. El del , según el Acto Legislativo No. 1 de 2004, publicado en la G.O. 25,176. Sin embargo, en el Texto Único publicado en la misma G.O., dice: “Asamblea Legislativa”. Fuente
[^12]: Inconsistencia. , segunda línea, según la Gaceta Oficial 19,790. Sin embargo, el Texto Único publicado en la Gaceta Oficial 25,176 dice: “… se efectuará de conformidad con la Ley, según sus finalidades.” Fuente
[^13]: Inconsistencia. según Gaceta Oficial 19,790 de 1983. El Texto Único publicado en 2004, en la Gaceta Oficial 21,176 dice sin embargo: “Concejales para que…” Fuente
[^14]: Inconsistencia. , según la Gaceta Oficial 19,790. Sin embargo, el Texto Único publicado en la Gaceta Oficial 25,176 dice: “... en la capital de la Provincia que el Concejo determine...” Fuente
[^15]: Inconsistencia. , según Gaceta Oficial 19,790, de 20 de mayo de 1983. Sin embargo, el Texto Único publicado en la Gaceta Oficial 25,176 dice: “Para su fabricación y exportación, se requerirá...” Fuente
[^16]: Inconsistencia. según la Gaceta Oficial 22674 de 1994. El Texto Único publicado en la Gaceta Oficial 21176 de 2004, dice empero: “los trabajadores y aquellos…” Fuente
[^17]: Jurisprudencia. Sentencia de 10 de julio de 2001. El , °, dispone que la intervención de la Asamblea al aprobar el Presupuesto General del Estado, ha de ser realizada en forma compatible con las normas presupuestarias que la reforma de 1983 le introdujo a la Constitución. Constitución Política Las dos disposiciones citadas, es decir, los y 268 constituyen el eje alrededor del cual se tejen las competencias de ambos Órganos del estado en la adopción del Presupuesto General del Estado." Fuente
[^18]: Jurisprudencia. Sentencia de 9 de agosto de 2000. Es, por lo tanto, incompatible la tesis de la Ley de presupuesto como legislación vinculada por la legislación sustancial, en atención precisamente a la misión de regulación financiera que cumple. Fuente
[^19]: Jurisprudencia. Fallo del 16 de octubre de 1991. "(.) EI Pleno de la Corte Suprema considera conveniente aclarar que ciertas normas del reglamento de la Asamblea Legislativa pueden integrar parte del bloque de la constitucionalidad de Panamá. Tales normas son las que se refieren exclusivamente al ejercicio de la función legislativa de la Asamblea, y ellas constituyen parte integrante del parámetro que utiliza la Corte Suprema para decidir sobre la constitucionalidad de las Leyes. De esa manera, si una ley es aprobada por la Asamblea Legislativa en violación del procedimiento previsto en ese reglamento, la consecuencia es que aquella puede ser declarada in- constitucional, por el vicio de forma que presenta la Ley así aprobada."
[^20]: Desarrollo. Artículo reglamentado por la (G.O. 14806)
[^21]: Desarrollo. Desarrollado por la , "Por la cual se desarrollan los y 225 de la Constitución Política de la República, y se organizan las Juntas Comunales y se señalan sus funciones".
[^22]: Jurisprudencia. Fallo de 1 de octubre de 2024. Acción de Inconstitucionalidad contra el Decreto Ejecutivo 736 de 2013. "Por su parte, el prevé la expropiación extraordinaria y faculta al poder ejecutivo para decretar la ocupación y expropiación de la propiedad privada, por razones de guerra, grave perturbación del orden público o interés social urgente, que exijan medidas rápidas. En adición a lo anterior, este precepto superior establece como viable la devolución del objeto ocupado, por lo que la ocupación será temporal mientras duren las circunstancias que la hubieran causado. Precisa además, que el Estado es siempre responsable por toda expropiación por parte del Ejecutivo y que pagará por los daños y perjuicios derivados por la ocupación, una vez cese el motivo que originó la ocupación y expropiación. De lo acotado, constatamos, que la diferencia entre la expropiación ordinaria y extraordinaria, radica en que en esta última, puede el Estado ocupar la propiedad privada sin agotar de manera previa, proceso seguido ante la jurisdicción ordinaria y la justa indemnización, atendiendo a la situación de emergencia que la justifica, de conformidad con la Constitución Política y la ley." Fuente)
[^23]: Comentario. En estos casos se ordena a la Dirección General del Registro Público, efectuar la correspondiente inscripción del decreto que ordena la expropiación y cancelar cualquier gravamen o limitación al dominio existente sobre el bien.
[^24]: Comentario. Este numeral se refiere a la creación de Sociedades Anonimas del Estado, tales como la Empresa Nacional de Autopistas, S.A.