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Ficha institucional · registro vivo

Carrera Judicial.

Dos procedencias pueden describir esta clave. Se muestran por separado: ningún campo del archivo sustituye un dato faltante del registro.

Registro vivo disponibleCopia Iurispa disponible

01 · Transclusion

Registro operativo

Lectura de la base actual

Régimen de méritos que rige el ingreso, ascenso, estabilidad y disciplina de los servidores del Órgano Judicial, orientado a garantizar la independencia e idoneidad de jueces y personal judicial.

Tipo de órgano
Concepto institucional
Alcance
nacional
Sector
Poder Judicial
Sigla
CJ
Actualización del registro
2026-07-24
Sitio oficial indicado
No consta

Norma de creación

Constitución Política (art. 206) y Ley 53 de 2015

Relaciones declaradas en el registro

Normas relacionadas · 0

No hay referencias cargadas en esta lista.

Jurisprudencia citada · 4
  • ECLI:PA:CADM:2023:92772
  • ECLI:PA:CADM:2022:92749
  • ECLI:PA:CADM:2022:92753
  • ECLI:PA:CADM:2022:84356
Actos registrados · 0

No hay referencias cargadas en esta lista.

Nombres alternativos · 2
  • Carrera Judicial
  • CJ
Etiquetas de origen · 2
  • Poder Judicial
  • Servicio público

Dependencias institucionales

el organigrama de esta institución no está cargado: `institucion_unidad` e `institucion_organigrama` no tienen ninguna fila suya, así que no se sabe quién depende de ella

02 · Iurispa

Ficha editorial conservada

2026-07-07 · vigencia no verificada

Copia histórica, no norma vigente. El texto se conserva íntegro y su huella se verificó, pero no se ha cotejado con el cuerpo de la base ni con fuentes oficiales actuales.

La Carrera Judicial es el sistema de administración de recursos humanos del Órgano Judicial fundado en el mérito y la idoneidad. Regula el reclutamiento, la selección, la clasificación, la remuneración, la capacitación, la evaluación del desempeño, la estabilidad y el régimen disciplinario de los jueces y demás servidores judiciales, con el fin de asegurar su independencia e imparcialidad y de sustraer los nombramientos y remociones del arbitrio político.

  • Constitución Política, artículo 206 (los nombramientos de magistrados, jueces y personal subalterno se hacen con arreglo a la Carrera Judicial, con remisión al Título XI) y artículo 208 (inamovilidad: los magistrados y jueces no serán depuestos, suspendidos ni trasladados sino en los casos y con las formalidades que disponga la ley).
  • Ley 53 de 27 de agosto de 2015, «Que regula la Carrera Judicial» — norma vigente que estructura las tres carreras del Órgano Judicial (Carrera Judicial, Carrera Administrativa Judicial y Carrera de la Defensa Pública), sus consejos y sus principios rectores (igualdad de oportunidades, reclutamiento sistemático, selección por mérito, evaluación del desempeño, ascenso y traslado por mérito).
  • Código Judicial (Libro Primero) — regulación originaria de la carrera judicial (nombramiento, ascenso, faltas y correcciones disciplinarias, declaración de vacantes), hoy desarrollada por la Ley 53 de 2015.

Qué es / Alcance

  • Fija los procedimientos de reclutamiento, selección, clasificación y remuneración del personal judicial.
  • Establece la evaluación del desempeño, la capacitación y los incentivos de los servidores judiciales.
  • Da estabilidad en el cargo a quienes ingresan por concurso de méritos, protegiéndolos de remociones discrecionales.
  • Ordena el régimen disciplinario y ético, así como la declaración de vacantes de los cargos conforme a sus reglas.

Su administración corresponde a los órganos internos del Poder Judicial. Los tribunales aplican las Reglas de la Carrera Judicial para nombrar, sancionar y declarar vacantes a los jueces y empleados de su dependencia.

Relacionado: organo-judicial · Instituto Superior de la Judicatura · Magistrados de la Corte Suprema

Archivo de origensrc/content/instituciones/carrera-judicial.md
SHA-256 verificada35f286ccd1ce398778c2b01075335fdcfd6da09ac0fd318f51ab5ad30cadb774
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03 · Parlamento

Expedientes cuyo texto la nombra

1 expediente

Buscado por «Carrera Judicial» en el título y el articulado. Nombrarla no es afectarla ni darle competencias: eso lo dice el artículo.

  • Proyecto de ley 140Primer debate · 2024-09-24

    QUE SUBROGA DISPOSICIONES DE LA LEY 46 DE 2013, GENERAL DE ADOPCIONES DE LA REPUBLICA DE PANAMA

    artículo 92