LegislaciónLegislación/Ordenamiento Territorial/Acuerdo Municipal 61ID · acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama
Acuerdo Municipal 61●Vigente
Acuerdo Municipal 61 de 2021.
Primer Plan Local de Ordenamiento Territorial (PLOT) del Distrito de Panamá: glosario, zonificación, usos de suelo, densidades, normas de edificación y gestión urbanaTipoAcuerdo MunicipalNúmero61Año2021Fecha30 mar 2021Gaceta29268-AArtículos87
**Artículo 1.** Glosario de términos
Alcorque: Agujero que se hace en un pavimento al pie de un árbol para permitir el riego y
abono de este.
Altura de edificación: Se entiende por altura de edificación, la dimensión vertical del edificio.
Su medición se efectúa de acuerdo con las reglas establecidas en la presente norma. Con
carácter general, se expresa mediante número de pisos del edificio o bien en metros totales
hasta la cara superior de la última losa.
Altura máxima de edificio: Altura máxima permitida para una edificación contabilizando los
niveles a construir desde el nivel O (nivel de rasante) en planta baja, hasta el último piso
construido, independientemente de la superficie (m2) de dicho nivel. Esta medición no
incluye las alturas de torres de elevadores o tanques de reserva de agua o el número de pisos
por debajo de la rasante, es decir, los sótanos.
Altura mínima de planta baja: La altura mínima permitida al interior de la edificación,
medida en metros desde el nivel de piso acabado hasta el nivel inferior de losa del siguiente
nivel. Será determinada en particular dentro de cada código específico.
Área social: Todo espacio abierto o cerrado destinado al esparcimiento y recreación de los
residentes de una comunidad o edificación dada.
Área mínima de lote: Es la establecida en las normas particulares como unidad mínima para
la edificación.
Área verde libre: Área destinada a la siembra de vegetación arbórea, arbustiva y tapizante;
su superficie debe ser siempre suave y permeable dentro de un lote.
Certificación de Uso de Suelo: Es el certificado inicial que emite la DPU para cualquier lote
a desarrollar localizado dentro del ámbito territorial de competencia del PLOT Distrital,
presentado por una persona natural o jurídica, que comprueba que el lote a desarrollar está
conforme a lo establecido en el Plan Local de Ordenamiento Territorial y de cualquier otra
normativa vinculante integrada en el PLOT.
Centralidades: Son espacios multifuncionales de diferentes escalas, con un rol definido, que
atraen personas y bienes en donde se producen intensos intercambios colectivos. Son lugares
del territorio con una fuerte atracción de población, donde se llegan a aglutinar factores como
accesibilidad, mezcla funcional, dotacional, intercambio económico de bienes, servicios,
sociales y culturales.
Código distrital: es la herramienta universal, es decir, regula todo el suelo del distrito, y
único, no pueden existir dos códigos diferentes en el mismo espacio, para la regulación de
los usos del suelo a nivel local, y sirve para la determinación general de las actividades
vocacionales, permitidas y prohibidas en el espacio, así como las condiciones de
urbanización y construcción, siempre que las mismas se permitan, y la regulación de otras
características de los usos y actividades.
Cuadra: Espacio urbano edificado o destinado a la edificación, generalmente ortogonal, que
está delimitado en todos sus costados por calles, elementos naturales o espacios públicos
(ríos, costas, manglares, parques).
Desarrollo diferido. Área que en los planes se identifica como de condiciones morfológicas
adecuadas, pero que no cuenta con infraestructura fisica ni social circundante a las zonas
urbanizables o edificables de la ciudad para el desarrollo futuro.
Q
Desarrollo prioritario. Área que en los planes se identifica por estar servida de
infraestructura básica y condiciones morfológicas adecuadas, aptas para un desarrollo
inmediato.
Documento gráfico: El documento gráfico es la expresión espacial de la normativa, donde se
identifican las zonas y códigos descritos en los artículos, en una serie de planos.
Edfl ci o de estacionamientos o estacionamientos públicos en edificación: Edificio de varios
niveles con estacionamientos, los cuales están disponibles para el público en general de
manera gratuita o por pago de tarifas.
Equipamiento público: Toda instalación, espacio o edificio ubicado sobre una parcela de
propiedad pública, que se dedica a ofrecer servicios comunitarios a la población, tales como
educación, salud, recreación, cultura, esparcimiento, administración pública, infraestructura,
estacionamientos o seguridad.
Espacio comercial: Todo espacio cerrado destinado al almacenamiento, venta, compra o
distribución de bienes y servicios, atención a público o actividades administrativas
directamente relacionadas con la actividad comercial, incluyendo los accesos directos a los
mismos.
Espacio libre de lote: Es aquella superficie de lote que permanece libre de ocupación por la
edificación. Los espacios libres de lote no pueden ser edificados sobre cota cero. Cuando
expresamente se señale, estos espacios pueden ser objeto de edificación debajo de la cota
cero para estacionamiento.
Espacio público: se divide en zonas verdes (incluye parques, plazas y jardines) y aceras
apegadas a las vialidades.
Espacio Público derivado de incentivos: para el caso de los incentivos, se trata de un parque
o plaza pública equipada con arborización, mobiliario urbano (bancas, papeleras y
luminarias). El espacio público debe estar integrado espacialmente a las aceras y estará a su
mismo nivel. Su diseño forma parte del concepto del proyecto que presente el promotor y
será ejecutado y mantenido por los propietarios del edificio.
Esquemas de Ordenamiento Territorial (EOT):es un esquema establecido en el marco legal,
que fija las condiciones básicas de desarrollo urbano en suelo urbano y rural, la vialidad,
servicios públicos y las normas urbanísticas para obras de parcelación, urbanización y
edificación.
Franja Rururbana: Es la zona intermedia y transición entre el suelo netamente urbano y
rural. Se caracteriza por ser un suelo heterogéneo, en el cual se articula con la clasificación
del suelo y tiene como objetivo controlar el crecimiento de la huella urbana, proteger las
zonas naturales, al igual que armonizar la mezcla de usos del suelo de manera compatible.
La franja rururbana pretende controlar el crecimiento urbano con zonas de transición y
amortiguamiento, para conservar la estructura ecológica principal y la protección del suelo
rural productivo.
Frente de lote: Se denomina frente de lote al lado o lados del lote situados sobre la Línea de
propiedad, que colinda con la(s) servidumbre(s) vial(es) o de los cuales se encuentra el acceso
principal al lote.
Límite Urbano: Se entiende como límite urbano la línea que se traza en el PLOT y delimita
las áreas urbanas y de extensión con el objetivo de proteger los suelos de valor ecológico y
rural, entre otros. Esta delimitación permite generar criterios claros para la clasificación del
suelo pues es la base para estructurar la propuesta de tratamiento de borde.
Línea de construcción: El retiro desde la línea de propiedad frontal que el propietario de un
lote debe guardar para su edificación, preestablecido por las entidades gubernamentales
idóneas en función a las dimensiones de la(s) servidumbre(s) vial(es) que colinda(n) con el
(los) frente(s) del lote.
Lote: Superficie de terreno definido por unos límites, registrado debidamente con número de
finca y con propietario definido. Los lotes serán soporte de usos, instalaciones y edificación,
en función de la clasificación de los usos de suelo y de la tipología aplicable según la zona
en que se ubique; todo ello de acuerdo a las determinaciones realizadas por la presente
normativa.
Matrices de regulación o compatibilidad. Son matrices de regulación de los usos o
actividades para las diferentes clases del suelo, donde se define la compatibilidad de usos: (i)
Vocacional: es el que se autoriza como uso principal para cada suelo. (Li) Permitido
(aceptable): es aquel compatible o que está sometido a algún tipo de límite o excepción con
respecto a los parámetros que regulan al uso principal. (iii) Prohibido: es aquél cuya
implantación no es permitida.
Mobiliario urbano: todo elemento construido complementario, ubicado en la vía pública o
en espacios públicos, de uso público y con propósito de facilitar las necesidades del
ciudadano (peatón), mejorando su calidad de vida y fomentando el uso adecuado de los
espacios públicos, así como el de servir de apoyo a la infraestructura y al equipamiento
urbano, formando parte de la imagen de la ciudad. Los elementos del mobiliario urbano
pueden ser permanentes, móviles, fijos o temporales.
Modelo Territorial Consensuado (MTC): Es una visualización del Distrito de Panamá a
futuro (2030) y se almea con los objetivos del Plan Estratégico Distrital (PED) y el Pacto
Local. El Modelo Territorial Consensuado (MTC) parte de la disponibilidad de recursos
financieros, humanos y tecnológicos, considerando un consenso ciudadano.
Ordenamiento Territorial: El ordenamiento territorial es un instrumento de planificación a
través del cual se proyectan las políticas sociales, culturales, ambientales y económicas.
Tiene que ser aplicado desde una perspectiva multidisciplinaria y transdisciplinaria en
atención a que su objeto, el territorio, es multidimensional, complejo y dinámico.
Pacto Local. El Pacto Local Territorial (PLT) del Distrito de Panamá responde a una visión
de Estado, que se articula con la Agenda 2030 y los objetivos de desarrollo sostenible de las
Naciones Unidas y se expresa a través de políticas públicas, donde el sector público, el sector
privado y la sociedad civil, construyen acuerdos para realizar programas y proyectos
integrados e intersectoriales con base territorial y participativa. Se trata de un proceso que se
construye 'de abajo hacia arriba', en el cual los diferentes actores que lo suscriben se
comprometen a cumplir con los acuerdos generales contenidos en el mismo.
Plan parcial (PPOT): Instrumento de planificación detallado, cuyo objetivo principal es el
ordenamiento, la creación, la defensa o el mejoramiento de algún sector particular de la
ciudad, en especial las áreas de conservación histórica, monumental, arquitectónica o
ambiental, las zonas de interés turístico o paisajístico, los asentamientos informales, las áreas
de urbanización progresiva o cualquiera otra área cuyas condiciones específicas ameriten un
tratamiento separado dentro del Plan Local de Ordenamiento Territorial.
Plan local de Ordenamiento Territorial (PLOT): Instrumento de planificación de alcance
municipal para el logro de un desarrollo equilibrado del territorio, en concordancia con los
planes nacionales y regionales.
Planta o Piso Alto: Se entiende por planta o piso alto aquel situado por encima de la planta
baja.
Planta baja: El piso de un edificio accesible desde el nivel de la calle y acera sin necesidad
de escaleras o ascensores.
Políticas Locales: Las Políticas Locales Territoriales (PLT) se refieren a los lineamientos
políticos para la puesta en marcha y desarrollo del POT, y otros instrumentos de
ordenamiento territorial que se puedan desarrollar en los próximos años de vigencia del POT
en el Distrito de Panamá.
Propietario: El dueño de un lote o edificio, o la persona legalmente autorizada para
desarrollar, construir o remodelar una propiedad.
Retiro: Es la distancia entre la línea de propiedad y cada uno de los límites del lote, medida
en cada punto sobre una recta perpendicular a aquella. Los retiros pueden ser frontal, lateral
y posterior. Los retiros definen espacios perimetrales del lote donde no se permiten
edificaciones, salvo los vuelos de aleros, quiebra soles u otros elementos de protección
climática de las fachadas.
Retiro frontal: Distancia desde la línea de propiedad hasta la estructura permanente permitida
más cercana, referida al lindero frontal del lote. Dentro del retiro frontal no se permiten
proyecciones de losas, ni construcción de otros elementos estructurales, ni estacionamientos,
a menos que el código del lote así lo especifique de manera particular.
Retiro lateral: Distancia desde la línea de propiedad hasta la estructura permanente permitida
más cercana, referida a los linderos laterales del lote. Dentro del retiro lateral no se permite
proyecciones de losas, ni construcción de otros elementos estructurales, a menos que el
código del lote así lo especifique de manera particular.
Retiro posterior: Distancia desde la línea de propiedad hasta la estructura permanente
permitida más cercana, referida al lindero posterior del lote. Dentro del retiro posterior no se
permite proyecciones de losas, ni construcción de otros elementos estructurales, a menos que
el código del lote así lo especifique de manera particular.
Servidumbre pública. Franja territorial de uso público destinada al mantenimiento y a la
protección de playas, ríos, quebradas, desagües sanitarios y pluviales, energía eléctrica, agua
potable, telecomunicaciones y vías de comunicación.
Sistema de información territorial (SIT): Es un sistema georreferenciado diseñado como un
medio de captar, almacenar, analizar y desplegar grandes volúmenes de información
geoespacial de distintas fuentes y escalas, con el fin de contribuir al Ordenamiento Territorial.
Sótano: Se denomina sótano a la planta o plantas cuyo techo se sitúe por debajo de la planta
baja. Sin perjuicio, dadas las características topográficas, de las condiciones particulares que
se establezcan en determinadas zonas.
Suelo urbano: Se corresponde a las áreas del territorio que disponen de las infraestructuras
públicas mínimas (redes primarias de energía, abastecimiento de agua y alcantarillado) para
proporcionar servicios adecuados tanto a la edificación existente como a la prevista por la
ordenación urbanística (densificación y/o edificación); así como infraestructura vial con
acceso rodado por vías pavimentadas y de uso público.
Suelo urbanizable: Se refiere al terreno vacante o sin urbanizar apto para el desarrollo a
futuro tanto al interior como exterior de la huella urbana actual.
Suelo de protección: Corresponde al terreno de protección ambiental, y está constituido por
aquellas áreas que se excluyen de posibles procesos de urbanización en razón a la protección
de los servicios ambientales que prestan y de sus valores naturales, productivos, culturales,
y de protección, y la existencia de limitaciones derivadas de la protección frente a riesgos
naturales.
Suelo rural: Comprenden los terrenos de carácter rural por su valor para las actividades
agrícolas, ganaderas y forestales, que se clasifiquen dentro del Plan Local, de este modo por
no resultar conveniente o necesaria su transformación urbanística en las circunstancias
actuales y previsibles en el horizonte temporal del Plan.
Área bajo riesgos naturales: Se denomina zonas de riesgo a todas aquellas que se encuentran
expuestas a eventos naturales, en especial, considerando los riesgos de inundación fluvial, es
decir, por desbordamiento de los ríos, y/o quebradas.
Urbanismo: Disciplina aplicada a la planificación de la ciudades y al desarrollo urbano para
garantizar la organización del medio, la vida del hombre y de las sociedades localizadas en
el territorio.
Urbanización. Conjunto de obras para el trazado y acondicionamiento de un terreno,
mediante la dotación de vías de comunicación, servicios públicos, equipamiento social, áreas
de uso público y privado y lotes servidos aptos para construir en ellos.
Uso del suelo. Propósito específico, destino o actividad que se le da a la ocupación o empleo
de un terreno.
Uso institucional: Toda actividad destinada a servicios de salud, educación, seguridad,
administración y gestión pública, organismos internacionales, embajadas y servicios
religiosos que contribuyan a brindar bienestar a la población, ya sean privados, estatales o
municipales.
Vado: Parte de la acera o vereda que está rebajada al nivel de la calzada para facilitar el
acceso de vehículos a los garajes o locales situados enla planta baja de los edificios, así como
también a los peatones y ciclistas.
Vialidad: Comprende todas las vías de comunicación destinadas a facilitar el movimiento de
las personas por calles, ciclovías, trayectos peatonales.
Vivienda o unidad residencial: Una unidad construida para ser habitada de manera
permanente por un hogar, y que incluye como mínimo un baño completo (lavamanos, inodoro
y ducha), una cocina completa y espacios para dormir y estar.
Vivienda adosada: Edificación formada por dos o más unidades de viviendas adosadas una
al lado de la otra de forma horizontal.
Vivienda asequible: Una vivienda cuyo precio de venta o alquiler puede ser pagado por un
hogar cuyo ingreso sea equivalente o menor de la media de ingreso familiar del distrito de
Panamá.
Vivienda en apartamentos: Edificación formada por dos o más unidades de viviendas
adosadas en forma vertical, una arriba de otra.
Vivienda Unfamiliar: Edificación formada por una vivienda individual, separada de otra por
cualquiera de sus lados.
Zona Homogénea: Se entiende por zona homogénea la unidad territorial que tiene un origen
histórico particular y similitudes en cuanto a sus características socioeconómicas, cohesión
social, usos de suelo, tipologías edificatorias, malla urbana, condiciones naturales del terreno,
alturas de la edificación y tamaños de lotes. Un contexto urbano claramente delimitado,
donde existan bordes y barreras bien definidas, tales como vías principales, ríos y costas entre
otros.
Zonas de Ordenamiento Territorial o Áreas Especiales de Actuación Urbanística: Son áreas
que requieren de tratamiento y gestión especial o que se reservan para usos de interés público.
De esta forma, estas zonas delimitadas en el Plan Local se regularán por instrumentos
específicos normativos.
Zonas de Ordenamiento Territorial o Tratamiento Especial: Son áreas que requieren de
tratamiento y gestión especial o que se reservan para usos de interés público. De esta forma,
estas zonas delimitadas en el Plan Local se regularán por instrumentos específicos
normativos.
Zonflcación. División territorial del distrito, con el fin de regular los usos del suelo por áreas
de uso. Zonificación primaria: La zonificación primaria o clasificación, es la primera
división del suelo en zonas o sectores, respetando las zonificaciones de los espacios
gestionados por organismos de carácter nacional, y clasifica el suelo urbano, urbanizable, de
protección, rural y bajo riesgos naturales. Zonficación secundaria: La zonificación
secundaria o calificación, consiste en la subdivisión de las zonas identificadas en la
clasificación, en categorías de uso y subcategorias de intensidad del uso.
**Artículo 2.** Objeto
El objeto es el ordenamiento territorial del Distrito, mediante la ejecución y gestión del
PLOT, con el fin de mejorar el desarrollo sostenible del distrito, y brindar calidad de vida a
los residentes, trabajadores y visitantes, garantizada por servicios urbanos adecuados;
armonía de usos y actividades; conservación de recursos naturales; y abundancia de
equipamientos y espacios públicos.
**Artículo 3.** Alcance
El PLOT, sus anexos, incluyendo las normas que lo contempla, son de obligatoria aplicación
en la jurisdicción del distrito de Panamá y es subrogatorio de todas las normas urbanísticas
anteriores, referente a zonificación, urbanización y otras disposiciones que establezcan
medidas sobre el territorio del distrito de Panamá, aprobadas por el Ministerio de Vivienda y
Ordenamiento Territorial (MIVIOT), el MUPA u otra entidad gubernamental, en que se
hayan definido usos de suelo. Las disposiciones del presente acuerdo prevalecerán sobre
cualquiera otra que verse sobre la materia en el Distrito, salvo las excepciones que se
establecen en esta norma, así como las normas de cz'acter y competencia nacional que no
sean competencia del MUPA. En consecuencia, se entenderán derogadas las disposiciones
de otras normas que fueren contrarias a las del presente acuerdo, toda vez su promulgación
en Gaceta Oficial.
Se mantiene la vigencia del plano de zonificación de los usos de suelo y las normas de
desarrollo urbano de las áreas listadas a continuación, las cuales fueron aprobadas por el
Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT), a través de planes parciales o
resoluciones, como respuesta a las disposiciones de la Ley 9 de 1973 y la Ley 6 de 2006 de
Ordenamiento Territorial, hasta tanto no sean revisadas y modificadas por el MUPA a saber:
• Las de Competencia Nacional (Ley 21 de 1997 y otras);
• Los Conjuntos Monumentales: Casco Antiguo y Panamá Viejo;
• Los sectores: La Cresta, Costa del Este, Santa María y El Carmen;
• Los Polígonos de Influencia del Sistema Metro de Panamá.
**Artículo 4.** Ámbito de aplicación
La presente normativa es aplicable al territorio definido como Distrito de Panamá,
considerando como tal no solamente el suelo, sino también el espacio aéreo ocupado por la
volumetría de los edificios, y comprende el área urbana, rural, ambiental, la franja marinocostera, la franja de baja mar y el territorio insular existente (incluidas las áreas de relleno
conocidas como las "islas").
**Artículo 5.** Naturaleza
El PLOT es el instrumento de ordenamiento integral del distrito y, a tal efecto, define los
elementos básicos de la estructura general y orgánica del territorio y clasifica y califica el
suelo con el fin de regular sus usos, los patrones de edificación y todas las actuaciones
vinculadas que se determinan en el presente texto.
**Artículo 6.** Finalidad y Principios Rectores
La finalidad del PLOT radica en hacer del Distrito un territorio sostenible, y que ofrezca una
alta calidad de vida. Para ello, promueve el cumplimiento de ciertos principios rectores,
siendo estos: (i) Sostenibilidad: Implementar los modelos de desarrollo sostenible, que
favorezcan y aseguren los servicios ambientales, y garanticen el respeto al ambiente. Estos,
a su vez, deben responder al carácter ambiental del desarrollo en el marco de la Agenda 2030,
correspondiéndose con un esquema para la gobernanza del MUPA. (u) Prevención y
resiliencia: Asegurar políticas y estrategias de reducción de riesgos ante desastres naturales,
especialmente para la protección de la población y la infraestructura de servicios más
vulnerables. (iii) Accesibilidad y movilidad: Dar prioridad a un modelo de accesibilidad y
movilidad integral, universal y sostenible de transporte público, e infraestructuras que integre
las áreas más densamente pobladas con el sistema de espacios públicos e infraestructuras
para servicios públicos y privados. (iv) Cumplimiento de la normativa: Asegurar que se
materialicen revisiones periódicas de ejecución y cumplimiento del Plan. (y) Promover la
Calidad de Vida: Proteger y recuperar espacios públicos para usos comunes, sociales y de
convivencia, permitiendo mejorar la organización del tiempo de las actividades ciudadanas,
reduciendo el tiempo empleado en los desplazamientos, atendiendo las necesidades básicas
en equidad de condiciones, así como procurando una vida digna para todos. (vi) Dinamismo
Económico: Favorecer un desarrollo económico y social, que se expresa en un proyecto de
ciudad de carácter compacto, diverso y equilibrado. Fomentar y procurar el dinamismo
económico con responsabilidad social empresarial y el apoyo a la microempresa, así como al
emprendimiento individual e innovador, para que genere trabajo decente y articulaciones en
la economía local, nacional e internacional. (vii) Articulación y consenso: Construir, entre
todos los actores, la colaboración y acción conjunta, considerando de forma pactada las
necesidades de los integrantes del distrito, fomentando la participación ciudadana. Articular
las distintas administraciones con responsabilidad sobre el territorio del distrito, coordinando
los esfuerzos entre todas ellas. (viii) Autonomía Municipal: Para cumplir con los objetivos,
acuerdos y los actos que derivan de la implementación del PLOT, el gobierno local gozará
de las condiciones y garantías para ejercer las competencias municipales que la leyes le
otorgan, sin la intervención de otras instancias de gobierno, salvo aquéllas que se establezcan
debido a los niveles de coordinación, cooperación y colaboración. (ix) Participación
ciudadana: Lograr un proceso sostenido de involucramiento de la ciudadanía, a través de
los procesos de consulta para la implementación de todos los programas, proyectos y planes
del distrito.
**Artículo 7.** Vigencia
El PLOT entra en vigencia una vez sea aprobado por el Concejo Municipal, y comprende un
horizonte de planificación de diez (10) años considerando el artículo No 6 del Decreto
Ejecutivo No. 23 del 16 de mayo de 2007, y a partir de su aprobación, podrá ser revisado
periódicamente, por las autoridades competentes, para verificar si requiere alguna
actualización y lo ampliación técnica a la norma.
En cualquiera de los casos, su vigencia permanecerá hasta que se genere otra normativa igual
que lo supla y/o modifique. según lo determine la Autoridad Urbanística Local mediante
Acuerdo Municipal, debidamente motivado y sustentado mediante un informe técnico
elaborado por la Dirección de Planificación Urbana y avalado por la Junta de Planificación
Municipal.
Para los planes parciales la temporalidad se establecerá de acuerdo con el propósito y alcance
de estos y de las necesidades del municipio según lo establece artículo No 6 del Decreto
Ejecutivo No. 23 del 16 de mayo de 2007.
**Artículo 8.** Vinculación
La Normativa es vinculante para las Administraciones Públicas y para los particulares, los
cuales están obligados a su cumplimiento, sin perjuicio de la prevalencia, en su caso, de los
instrumentos que sean jerárquicamente superiores por disposición legal o la normativa
sectorial aplicable.
**Artículo 9.** Interpretación
La interpretación de todas las componentes del PLOT y sus Anexos corresponde al MUPA
en el ejercicio de sus competencias territoriales y urbanísticas. Las Normas se interpretarán
atendiendo a su contenido y con sujeción a los objetivos y finalidades expresados en el
documento y sus anexos.
En caso de discrepancia entre la norma del presente Acuerdo y los Anexos, prevalecerá la
norma, y en caso de discrepancia entre documentos gráficos (mapas, figuras) y texto, tendrá
prioridad el texto.
Toda interpretación que suscite dudas razonables requerirá un informe técnico-jurídico sobre
el tema, en el que consten las posibles alternativas de i nterpretación, definiendo el MUPA,
sobre cuál es la correcta, e incorporándose en lo sucesivo como instrucción o ampliación
técnica a la Norma. La DPU será la responsable de elaborar el informe técnico con el apoyo
de la Dirección de Asesoría Legal, en caso necesario, y este será validado a través de la Junta
de Planificación.
**Artículo 10.** Contenido
La presente norma contiene 7 títulos, 19 capítulos y 91 artículos. Se consideran los siguientes
títulos: Titulo 1. Objeto, Alcance y Vigencia, Titulo 2. El Código Distrital y su
Reglamentación, Titulo 3. Zonificación y Normas Particulares, Titulo 4. Arcas Patrimoniales
y Conservación Arqueológica, Titulo 5. Condiciones Especiales de los Equipamientos, Vías
y Espacios Públicos, Titulo 6. Normas de Gestión e Intervención Administrativa y Titulo 7.
Disposiciones Finales.
**Artículo 11.** Documentación
El Plan Local de Ordenamiento Territorial tiene por objetivo la formulación del instrumento
normativo. Este instrumento regula los usos del suelo, el espacio público y los equipamientos,
entre otros. (Artículo 14. Ley 6 de 2006 establece que el ordenamiento del desarrollo
urbano). Forman parte integral los anexos documentales que formaron parte para establecer
los criterios técnicos utilizados en la elaboración de esta propuesta de Plan Local de
Ordenamiento Territorial, los cuales se detallan a continuación:
ANEXOS
ANEXOS DOCUMENTALESY XOS OPERATIVOS
\L.
ANEXOS DOCUMENTALES
ANEXO 1 PLAN ESTRATÉGICO DISTRITAL (PED)
RESUMEN EJECUTIVO
• ANEXO 1 PLAN ESTRATÉGICO DISTRITAL TOMO 1
• ANEXO 1 PLAN ESTRATÉGICO DISTRITAL TOMO 1 Anexos
• ANEXO 1 PLAN ESTRATÉGICO DISTRITAL TOMO 2
• ANEXO 1 PLAN ESTRATÉGICO DISTRITAL TOMO 2 Anexos
• ANEXO 1 PLAN ESTRATÉGICO DISTRITAL TOMO 3
• ANEXO 1 PLAN ESTRATÉGICO DISTRITAL TOMO 4— SIT
• ANEXO 1 PLAN ESTRATÉGICO DISTRITAL TOMO 4 Anexos
ANEXO 2 MODELO TERRITORIAL CONSENSUADO (MTC)
RESUMEN EJECUTIVO
• ANEXO 2 MODELO TERRITORIAL CONSENSUADO (MTC) TOMO 1
• ANEXO 2 MODELO TERRITORIAL CONSENSUADO (MTC) TOMO 1_Anexos
• ANEXO 2 MODELO TERRITORIAL CONSENSUADO (MTC) TOMO 2
• ANEXO2 MODELO TERRITORIAL CONSENSUADO (MTC) TOMO 2_Anexos
• ANEXO 2 MODELO TERRITORIAL CONSENSUADO (MTC) TOMO 3
• ANEXO 2 MODELO TERRITORIAL CONSENSUADO (MTC) TOMO 3_Anexos
• ANEXO 2 MODELO TERRITORIAL CONSENSUADO (MTC) TOMO 4
• ANEXO 2 MODELO TERRITORIAL CONSENSUADO (MTC) TOMO 4_Anexos
ANEXO 3 PLAN LOCAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
DEL DISTRITO DE PANAMÁ (PLOT)
RESUMEN EJECUTIVO
• ANEXO 3 PLAN LOCAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (PLOT) TOMO 1
• ANEXO 3 PLAN LOCAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (PLOT)TOMO
1_Anexos
• ANEXO 3 PLAN LOCAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (PLOT) TOMO 2
• ANEXO 3 PLAN LOCAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (PLOT) TOMO 3
• ANEXO 3 PLAN LOCAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (PLOT) TOMO 4
• ANEXO 3 PLAN LOCAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (PLOT) TOMO 5
ANEXOS OPERATIVOS (PLOT)
ANEXO 4. Fichas Normativas del Suelo Urbano;
ANEXO 5. Matriz de Regulación de Usos del Suelo Urbanizable, de Protección y Rural;
ANEXO 6. Documento Gráfico de Zonificación;
ANEXO 7. Documento Consultivo de las Áreas Bajo Riesgos Naturales.
**Artículo 12.** : Plan de Ordenamiento Territorial PLOT (Anexo 3)
El Plan Local de Ordenamiento Territorial tiene por objetivo la formulación del instrumento
normativo que da forma al MTC. Este instrumento regula los usos, el espacio público y los
equipamientos. También se formula la propuesta del modelo de gestión del Plan, se definen
propuestas de proyectos derivados del PED, y el Programa de Inversiones de las acciones
previstas, así como la definición del tiempo de las acciones que las entidades públicas y
privadas que pudieran realizar.
Los contenidos del Anexo 3 son los siguientes: (i) Zonificación primaria: clasificación del
suelo. (u) Zonificación secundaria: la calificación del suelo. (iii) Zonas de tratamiento
especial (ZOT). (iv) Código distrital. (y) Programa de inversiones. (vi) Sistema de
información territorial (SIT).
Programa de Inversión
El Programa de Inversiones tiene como objetivo el desarrollo de los instrumentos, a partir de
los siete ejes estratégicos identificados dentro del PED, mismos que se aterrizan a través de
25 líneas estratégicas, 41 programas para la implementación de dichas líneas, la
identificación de 133 proyectos estratégicos y, finalmente, un conjunto de 15 estudios
técnicos de proyectos estratégicos, todo esto a manera de propuesta.
Programa de vivienda asequible
El programa de vivienda asequible tiene como objetivo ofrecer servicios de gestión y
acompañamiento para mejorar la vivienda de los habitantes con menores ingresos y grupos
vulnerables, contribuyendo a un crecimiento ordenado en el territorio y garantizando el
desarrollo de nueva vivienda digna.
El Programa persigue tres objetivos específicos que son el contribuir al acceso de vivienda
adecuada, al mejoramiento del entorno y controlar los desarrollos de vivienda informal y la
enajenación del espacio.
Se establecerán lineamientos generales para programas de vivienda asequible con las
instituciones regentes en la materia y con la participación del MUPA, a través de la DPU, el
cual velará porque prime el bien común sobre el particular, por tanto, será fundamental
generar espacios comunales y públicos que aporten en el desarrollo de actividades culturales,
educativos, de salud entre otras.
**Artículo 13.** Objeto
Es la herramienta universal, es decir, regula todo el suelo del distrito, y único, no pueden
existir dos códigos diferentes en el mismo espacio, para la regulación de los usos del suelo,
y sirve para la determinación de las actividades vocacionales, permitidas y prohibidas, así
como las condiciones de urbanización y construcción, siempre que las mismas se permitan,
y la regulación de otras características de los usos y actividades en el territorio.
**Artículo 14.** Zonas Homogéneas (ZH)
Para el estudio y análisis del Distrito, se divide el territorio, en Zonas Homogéneas (ZH);
partiendo de la división política basada en corregimientos, se establecen unidades territoriales
de similares características, que se definen por los siguientes criterios: zonas de protección,
grado de construcción, uso de la edificación, nivel socioeconómico, entre otros.
En el PED se delimitan 12 Zonas Homogéneas (ZH): ZHOI: San Felipe, El Chorrillo, Santa
Ana, Calidonia, Curundú. ZHO2: Betania, San Francisco y Bella Vista. ZHO3: Parque
Lefevre, Pueblo Nuevo y Río Abajo. ZHO4: Juan Díaz. ZHOS: Pedregal, Las Cumbres y
Ernesto Córdoba. ZHO6: Ancón. ZHO7: Tocumen y Las Mañanitas. ZHO8: 24 de Diciembre.
ZHO9: Chilibre y Alcalde Díaz. ZH1O: Pacora, San Martín y Las Garzas. ZH1 1: Caimitillo.
ZH12: Don Bosco.
Las Zonas Homogéneas no tienen un fin regulatorio ni normativo; son áreas de análisis para
el diagnóstico, determinando las características ambientales, urbanas, sociales, y económicas.
**Artículo 15.** Las Códigos de las Zonas de Ordenamiento Territorial o Tratamiento
Especial (ZOT)
Se considera y codifica como ZOT a determinadas zonas que requieren de tratamiento y
gestión especial, y que se regularán por instrumentos específicos, ya sean de competencia del
gobierno nacional o del gobierno local. En estas Zonas, la zonificación y normativa de
regulación de usos del suelo se fundamentan en las leyes e instrumentos de ordenamiento
existentes. No obstante, se establece que los códigos y normas se incorporen al Código
Distrital, para que el Documento Gráfico sea universal, actual e incluyente, considerando un
mecanismo de coordinación entre la DPU y otros organismos responsables, tales como el
MIVIOT, ACP, UABR, y CICH, entre otros, de tal manera, que las actualizaciones y
revisiones que se produzcan en los instrumentos de los anteriores se incorporen al Código
Distrital.
**Artículo 16.** Los Códigos de la Zoniticación primaria y secundaria
Los instrumentos más importantes del ordenamiento territorial son la zonificación primaria
o clasificación y la secundaria o calificación del suelo. La propuesta de zonificación se basa
en una estructura en cascada, desde una zonificación primaria, que clasifica el suelo por su
función, en urbano, urbanizable, de protección ambiental y rural, y una secundaria, que
califica el suelo en categorías y subcategorías, por el uso y la intensidad respectivamente.
De tal manera que el distrito se divide en grandes zonas, determinadas por la zonificación
primaria, y estas se subdividen en otras más pequeñas definidas en la secundaria. Así, para
cada zona existe un código único que se organiza de la siguiente manera: Primero con un
número que se corresponde con la clase del suelo propuesta en la zonificación primaria (1)
urbano, (2) urbanizable, (3) de protección ambiental y (4) rural. Segundo, una sigla
conformada por una o varias letras, que se corresponde con la categoría o uso del suelo
propuesto (zonificación secundaria); sirva como ejemplo 1 R, que se corresponde con una
clase de suelo urbano, y un uso residencial. Y finalmente, solamente en algunas ocasiones,
donde se necesite un mayor detalle, se define la intensidad del uso, con otra sigla conformada
por una o varias letras, que se corresponden con la subcategoría; sirva como ejemplo 1R1,
que se corresponde con una clase de suelo urbano, categoría o uso residencial y subcategoría
o intensidad de baja densidad.
**Artículo 17.** El Documento Gráfico
El Documento Gráfico es la expresión espacial del PLOT, y representa la zonificación
primaria y secundaria propuesta, con sus respectivos códigos, es decir, clase, categoría y
subcategoría; por lo tanto, es la expresión espacial de la normativa, donde se identifican las
zonas y códigos descritos en los artículos y fichas, sobre una serie de mapas. El Documento
Gráfico es un documento que se presenta en el Anexo 4, y que se corresponde con la guía
para el otorgamiento de los Certificados de Usos del Suelo, requisito indispensable para la
construcción de obras en el distrito.
Está organizado en 79 mapas, que corresponden con cuadrantes de cuatro tamaños distintos,
que representan el detalle de la zonificación en el distrito de Panamá. Las escalas
cartográficas empleadas son 1:25,000 para las zonas rurales y del ámbito natural que tienen
menor intervención humana, por lo que la zonificación es más general; 1:10,000, para las
zonas de expansión de la ciudad, adyacentes a espacios ya ocupados y consolidados; 1:5,000
para la huella urbana existente y 1:1,500 conformada por un solo plano que permite observar
a mayor detalle la zonificación del casco antiguo en el barrio de San Felipe, en donde cada
manzana tiene un uso determinado por ley existente.
La escala empleada en cada caso forma parte del número de serie, por lo que estos podrán
iniciar con 1:25,000 (12 mapas), 1:10,000 (11 mapas), 1:5,000 (55 mapas) o 1:1,500 (un
mapa).
Posterior a la escala y separado por un guion, se encontrará un número que va del 1 al 4 en
los planos del medio rural, del 1 al 8 en las zonas de expansión, y del 1 al 12 en el encuadre
urbano. Estos se refieren a la posición respecto al Oriente-Poniente. Mientras el número sea
menor se trata de un área en el poniente, en tanto que los números mayores son espacios más
orientales. y Por último, y en secuencia alfabética se empleó una letra que va de la "A" a la
"E" en los planos rurales; "A" a "G" en los espacios semiurbanos; "A" a "K" en la escala de
ciudad. Estos se refieren a la posición del plano en el sentido Norte-Sur, en donde la A es el
extremo meridional del distrito, en tanto las últimas letras (E, G, K según el caso) representan
una posición septentrional.
10-3F 10-4F 10-5F 1O-6F 10-TE
25-IB 5-4K 5-5K 5-6K 5-7K 5-8K 5-9K 5-10K 5-11K 5-12K
10-3E-
5-4j 5•5J 5-ej 5-7j 5-8J 5-9J 5-10J 5-IIJ 5-12j
10-80
5-31 5-41 5-51 5-St 5-71 5-81 5-94 5-lOt 5-114 5-124
5-311 5-411 5-514 5-611 5-7H 5.811 j9H15-1OH
5-SG 5-60 5-70 5.8G5.9GJ
10-3C
25-lA 5.4F 5.5F 5.6T 5.7F 5.8F 25-3A 25-4A
S-4E 5-5E 5-SE
10-3B-
5.40 5-50
10.3A
5-4B
5-4A
Esquema de organización de los mapas de zonificación del Distrito de Panamá.
Anexo 6. Documento Gráfico de Zonificación
**Artículo 18.** Revisión del Documento Gráfico
El Documento Gráfico podrá ser sujeto a modificaciones y revisiones, siempre que se
mantengan los principios y objetivos previstos en el PLOT. Los códigos previstos para la
zonificación primaria o clasificación solo podrá ser revisado bajo circunstancias especiales
que requerirán de un procedimiento especial, que deberá contar con el visto bueno del
Alcalde como Autoridad Urbanística Local y aprobado por el Consejo Municipal.
En especial, se propone una revisión y actualización del código (2) del suelo urbanizable,
entendido como una situación transitoria; ya que una vez se desarrollen los proyectos de
urbanización y construcción en la clase de suelo urbanizable, el código (2) así como sus
categorías y subcategorías correspondientes, pasarán a ser código (1) suelo urbano con sus
correspondientes categorías y subcategorías, aplicando la normativa, disposiciones generales
y particulares que le corresponden.
Los proyectos de urbanización del código (2), deberán ser presentados a la DPU para la
evaluación conjunta con la Autoridad Urbanística Nacional, en coherencia con el PLOT.
Posteriormente, una vez aprobados, deberá ser actualizada la información de los códigos en
el Documento Gráfico, lo que corresponde, en exclusividad, a la DPU. En cualquier caso, las
propuestas de modificación se ceñirán a lo dispuesto en el artículo 26 de la ley No. 6 de 2006.
y a las regulaciones vigentes sobre la materia.
**Artículo 19.** Certificación de Uso de Suelo (CEUS)
Las certificaciones de uso de suelo, en general, las emitirá la DPU, conforme a lo establecido
en el Plan Local de Ordenamiento Territorial, con su Código Distrital y la normativa
asociada, y de cualquier otra normativa vinculante integrada en el PLOT.
Capítulo 4. Zonas de ordenamiento territorial especial (zot)
**Artículo 20.** Definición
Se definen las ZOT como las áreas que requieren de tratamiento especial, tales como, áreas
cuya gestión se corresponde con el gobierno nacional, sobre las que se necesita una
coordinación interinstitucional adecuada para su planificación y gestión, como, por ejemplo,
grandes proyectos de infraestructura, o áreas que se reservan para uso de interés público. En
la planificación y gestión de las ZOT, independientemente que se traten de áreas de
competencia nacional o local, se requerirá la participación técnica del MUPA, a través de su
Dirección de Planificación Urbana.
Las ZOT deben estar delimitadas en el Documento Gráfico del Plan Local de Ordenamiento
Territorial, y en todo caso, se regularán por instrumentos normativos específicos, con la
prevalencia y mecanismos de coordinación que se establece en las leyes y normas generales,
y en su defecto en la presente norma; y en ausencia de normas aprobadas, se aplicará el
PLOT.
**Artículo 21.** Clasificación de las Zonas Especiales de Ordenamiento Territorial (ZOT)
Se clasifican en: (i) Las ZOT de competencia del gobierno nacional, (u) Las Zonas de
Influencia de la red de metro. (iii) Las Zonas decretadas por el MIVIOT, y (iv) Las ZOT que
estén aprobadas por un instrumento de planificación por el MUPA.
Clasificación Código Nombre
Plan Especial del Conjunto Monumental
ZOT-El
Histórico del Casco Antiguo
i) Las ZOT de competencia del Plan Especial del Conjunto Monumental
gobierno nacional. ZOT-E2 y Zona de Amortiguamiento Panamá
Viejo
Zonas de la Ley 21 y Ciudad Jardín
ZOT-E3
Transoceánica
ZOT-E4 PPOT San F rancisco*
Plan Parcial Polígono de Influencia de la
u) Las Zonas de Influencia de la ZOT-E7
Línea 1 del Metro de Panamá (PPLOT)
red de metro. Plan Parcial Polígono de Influencia de la
ZOT-E8
Línea 2 del Metro de Panamá (PPLOT)
Normas Especiales para La Cresta y El
iii) Las Zonas decretadas por el ZOT-E5 Canrien
MIVIOT.
ZOT-E6 Normas Especiales para Costa del Este
b) Las Zonas de Influencia de la red Plan Parcial Polígono de Influencia de
de metro, que requieren una ZOT-E7 la Línea 1 del Metro de Panamá y su
coordinación interinstitucional, extensión hasta Villa Zaita (PPOT)
considerando el Metro de Panamá,
el MIVIOT, y el MUPA, entre Plan Parcial Polígono de Influencia de
otros. ZOT-E8 la Línea 2 del Metro de Panamá
(PPOT)
Las Zonas decretadas por el
Zot-E9 Normas Especiales para El Carmen
MIVIOT.
*La ZOT aprobada por el MUPA, a través del PPOT del corregimiento de San Francisco se
acoge parcialmente a las normas establecidas en el PLOT, según lo establecido en el Capítulo
19, artículos 89 y 90.
Las ZOT de competencia nacional. Se trata de Zonas Especiales con instrumentos de
zonificación y regulación vigentes, y que están previstos en leyes y normas de carácter
nacional, destacando las siguientes: (i) ZOT-El, Plan Especial del Conjunto Monumental
Histórico del Casco Antiguo; (u) ZOT-E2, Plan Especial del Conjunto Monumental y Zona
de Amortiguamiento Panamá Viejo; (iii) ZOT-E3, Zona de la Ley No. 21 reguladas por la
macro-zonificación del plan regional; y Zona de la Ley No. 21, bajo el amparo del plan
general y leyes específicas. En las ZOT de competencia nacional, prevalecen los
instrumentos existentes; en el caso de una modificación o actualización, se requerirá una
coordinación entre las instituciones competentes, con la participación del MUPA; en
especial, las Zonas Especiales de la Ley No. 21 de 1997, que deberán ser planificadas
mediante la coordinación, principalmente, de ACP, CICH, UABR, MIVIOT y MUPA,
debido a que la realidad supera a la zonificación y normativas establecidas en el plan regional
y plan general; por lo que se deberá incluir las rec9mendaciones y lineamientos considerados
en el Anexo. ZOT Ley 21 del Documento Gráfico del PLOT, destacando el Corredor
Biológico y el Anillo Verde. Los códigos detallados de las Zonas Especiales de la Ley No.
21 de 1997, se activarán luego de la formalización por parte de la ACP y la Alcaldía de
Panamá, del proceso jurídico y técnico fundamentado en la Ley No. 21 de 1997, y en las
competencias que las normativas vigentes le confieren al municipio en su condición de
autoridad urbanística local.
Según las necesidades de la población existente, en el Corredor Transístmico la Junta de
Planificación Municipal del Municipio de Panamá podrá evaluar y establecer modificaciones
a la norma durante el periodo de Revisión de este Acuerdo Municipal.
Las Zonas de Influencia de la red de metro. Se reconocen e integran los límites de las Zonas
de Influencia, aprobadas por Decreto Ejecutivo previa a la aprobación del presente Acuerdo
Municipal; posterior al mismo, la delimitación de las Zonas de Influencia le competerán al
MUPA, y en todo caso, mediante coordinación con el MIVIOT y Metro de Panamá, S.A.. En
cuanto a la zonificación secundaria o calificación, prevalecerán los planes parciales o
resoluciones aprobados por el MIVIOT, previo a la aprobación del presente Acuerdo
Municipal, posterior al mismo, se requerirá la elaboración de planes parciales en las futuras
líneas de metro, que serán aprobados por el MUPA, por la DPU a través de la Junta de
Planificación, considerando los aportes anteriores, y con la participación del MIVIOT y
Metro de Panamá, S.A. Cualquier proyecto que se vaya a realizar dentro los polígonos que
delimitan las áreas de influencia de las líneas de Metro, deberá contar con la No Objeción
del Metro de Panamá.
Las ZOT decretadas por el MIVIOT a través de resoluciones y planes parciales. Se incorpora
al Acuerdo Municipal, la zonificación y regulaciones previstas mediante resoluciones del
MIVIOT para las zonas de La Cresta, Costa del Este, Santa María y El Carmen, las cuales
prevalecerán sobre otras disposiciones particulares de esta norma mientras no sean revisadas
y modificadas. En cuanto a los códigos previstos en los instrumentos anteriores, al no existir
en la presente norma, se considerarán bajo los parámetros existentes; en caso de modificación
de los mismos, se deberán hacer mediante instrumentos de planificación local, aprobados por
el MUPA, considerando los códigos previstos en el PLOT. Para el resto de los instrumentos
parciales aprobados por el MIVIOT, como el plan parcial de Las Mañanitas, 24 de Diciembre
y Tocumen, entre otros, prevalecerá la presente norma y códigos; considerando el Articulo
11 y 41 de la Ley No. 6 de 2006, y en todo caso se deberá revisar o elaborar un plan parcial,
el cual deberá ser aprobado por el MUPA. Con la entrada en vigor de la presente norma no
se podrán aprobar ZOT mediante planes parciales y resoluciones del MIVIOT, que no estén
coordinadas ni aprobadas por el MUPA.
**Artículo 22.** Creación de nuevas Zonas de Ordenamiento Territorial Especial
La DPU y la Junta de Planificación Municipal, son las responsables de crear, planificar y
modificar las Zonas de Ordenamiento Territorial Especiales, dentro de la vigencia del PLOT,
siempre que estén de acorde con los principios y objetivos del plan. Para la creación y
regulación se precisa aprobar mediante plan parcial. Mientras que no se decreten las nuevas
ZOT a través de planes parciales y otros instrumentos, les aplica integralmente esta norma,
y en especial, el Código Distrital, la zonificación primaria y secundaria, y las disposiciones
generales y particulares de esta Norma.
Capítulo 5. Sobre los esquemas de ordenamiento territorial
**Artículo 23.** Objeto
Las ZOT decretadas por el MIVIOT bajo la herramienta de Esquema de Ordenamiento
Territorial, como actuación motivada por la ausencia de planes, ya fueren, de tipo parcial o
local, pero que con dicha herramienta han cumplido con los requisitos establecidos bajo las
Resoluciones Ministeriales No.4-2009 y No.732-2 015 de 13 de noviembre de 2015, en las
que esta última establece los requisitos y procedimientos para la elaboración y tramitación
de los Planes y Esquemas de Ordenamiento Territorial para el Desarrollo urbano y rural, a
nivel local y parcial, adicionando criterios para la gestión integral de riesgos de desastres y
adaptación al cambio climático, que permitan un desarrollo sostenible, permanecerán
vigentes en el presente Plan Local de Ordenamiento Territorial.
**Artículo 24.** Aprobación de Esquemas de Ordenamiento Territorial.
La Ley 6 de 2006, a través de su Artículo 19, nos indica lo siguiente:
"En las ciudades o centros de población con una expectativa de crecimiento
no mayor de veinticinco mil habitantes, los municipios podrán sustituir los
planes de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano por un esquema
de ordenamiento territorial."
En virtud de lo anterior, se podrá utilizar esta herramienta de planificación en el proceso de
ordenamiento territorial del distrito de Panamá, por lo que la DPU y la Junta de Planificación
Municipal, recibirán las propuestas de desarrollo bajo la citada herramienta, e
interinstitucionalmente se coordinará su revisión a través del Viceministerio de Vivienda y
Ordenamiento Territorial (MIVIOT), de manera que conjuntamente, los proyectos puedan
ser analizados y evaluados.
**Artículo 25.** Objeto
La zonificación primaria o clasificación del suelo, constituye la base del instrumento técniconormativo para el ordenamiento territorial del Distrito, y se presenta tanto de forma gráfica
en el Documento Gráfico, como de forma descriptiva, considerando las definiciones,
principios y objetivos para las diferentes clases. (Ver el Anexo 6. Documento Gráfico de
Zonificacion)
La clasificación se refiere a la división del suelo en clases diferentes según su función, tales
como: Suelo urbano (1). Se corresponde a las áreas que disponen de las infraestructuras
mínimas: red vial pavimentada y de uso público, redes primarias de energía, abastecimiento
de agua y alcantarillado, para proporcionar servicios adecuados tanto a la edificación
existente como a la prevista.
Suelo urbanizable (2).Se refiere al suelo vacante o sin urbanizar apto para el desarrollo
urbano futuro tanto al interior como exterior de la huella urbana actual, y que cumple con las
necesidades de crecimiento del distrito en el horizonte temporal del Plan.
Suelo de protección (3). Se corresponde con el suelo de protección ambiental, y está
constituido por aquellas áreas que se excluyen de procesos de urbanización, en razón a la
protección de los servicios ambientales que prestan y de sus valores naturales y culturales, la
existencia de limitaciones derivadas de la protección frente a riesgos naturales, o cualesquiera
otras establecidas por las leyes correspondientes o, justificadamente, por los instrumentos de
planificación.
Suelo rural (4). Comprenden los terrenos de carácter rural por su valor para las actividades
primarias, que se clasifiquen dentro del Plan Local de Ordenamiento Territorial, de este modo
por no resultar conveniente o necesaria su transformación urbanística en las circunstancias
actuales y previsibles en el horizonte temporal del Plan. El desarrollo de estas áreas deberá
mantenerse como rural, permitiendo organizar algunas comunidades.
Áreas Bajo Riesgos Naturales (5). Son Aquellas Áreas que se encuentran expuestas a
amenazas de inundación Pluvial, por desbordamientos de los ríos y/o quebradas.
**Artículo 26.** El Suelo Urbano (1)
Se establece una codificación nueva, entre los objetivos fundamentales, resaltan: (z)
Consolidar el suelo urbano. (u) Priorizar el desarrollo de espacios vacantes. (iii) Evitar el
desarrollo fuera del límite urbano. (iv) La protección del suelo de valor ambiental y rural. (y)
Optimizar el sistema de transporte público y la red vial.
**Artículo 27.** El Suelo Urbanizable (2)
Se refiere al suelo vacante o sin urbanizar, apto para el desarrollo urbano futuro, que se
incorporará de manera planificada para ampliar la capacidad del distrito en la provisión de
vivienda, infraestructura, servicios, equipamientos, y espacios públicos, entre otros. Este tipo
de suelo se prevé pueda orientarse a funciones tanto de carácter residencial como no
residencial, como los usos logísticos e industriales entre otros. En la delimitación del Suelo
Urbanizable se considera la proyección demo,fa, la demanda de suelo, el límite de
Las Áreas Bajo Riesgos Naturales, se han incluido en esta clasificación, cuyo objetivo
principal es el resguardo de la vida humana y la disminución de las pérdidas materiales ante
los eventos naturales que puedan desencadenar situaciones de riesgo. Otros beneficios serian
que, a modo complementario, podrán servir como espacios públicos.
**Artículo 31.** Objeto
La zonificación secundaria o calificación del suelo consiste en la subdivisión del territorio,
identificados en el apartado anterior, para una adecuada implementación de las directrices
generales de ordenamiento territorial. Se entiende la subdivisión, en categorías de uso:
residencial, mixto, comercial, industrial, equipamientos públicos, zonas verdes,
infraestructuras, entre otros; y subcategorías que se definen por la intensidad, como, por
ejemplo, edificación en gran altura, media altura y baja, entre otras. La zonificación
secundaria o calificación del suelo, se presenta tanto de forma gráfica en el Documento
Gráfico (Anexo 6. Documento Gráfico. Hojas Cartográficas), como de forma descriptiva para
las diferentes categorías y subcategorías propuestas en el Acuerdo.
**Artículo 32.** Clasificación del Suelo Urbano (1)
La zonificación secundaria del Suelo Urbano se desagrega en las siguientes nueve categorías
de suelo urbano con sus respectivas subcategorías: Patrimonial y conservación arqueológica
(1H): Son las áreas ocupadas por monumentos históricos, conjuntos monumentales
históricos, sitios arqueológicos, rutas, edificios y espacios de alto valor patrimonial cultural,
artístico, arquitectónico, histórico y/o cultural, declarados ya sea a nivel mundial, nacional o
distrital. Residencial (iR): Son las áreas dedicadas al uso del suelo residencial o habitacional,
que son compatibles con otros usos. Mixto (1ZM): Son las áreas caracterizadas por tener una
mezcla de usos, entre los que destacan el residencial y el comercial. Comercio y servicios
(1 C): Son las áreas destinadas a la realización de transacciones comerciales, servicios
personales, técnicos o monetarios y de mercancías. Entre estos destacan: centros comerciales,
salones de eventos, hoteles y grandes restaurantes. Productivo (1P): Son las áreas destinadas
a la fabricación, transformación y almacenaje de materias y productos, así como áreas
tecnológicas, logísticas, empresas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+I) y
servicios. i) 1PM Industria de manufactura, se fabrican o generan insumos, fábricas de
"armado"; ji) 1P Centros logísticos, no se fabrican o no se generan insumos. Infraestructuras
urbanas (11): Son las áreas destinadas a la instalación o construcción de infraestructuras, que
sirven de soporte para el desarrollo de las actividades y el funcionamiento de la ciudad.
Sistema Vial (1 SV): Sistema viario para la circulación de vehículos y peatones (carreteras,
ciclovías, sendas, caminos rurales, trayectos peatonales, y otros). Espacios Abiertos Urbanos
(1P): Espacios libres, destinados al ocio, recreo, esparcimiento y reposo de la población.
Equipamiento Público (1EP): Son las áreas destinadas para los habitantes tales como los usos
deportivos, de educación, culturales, de salud, de seguridad, de abasto, asistenciales,
administrativos y cementerios.
**Artículo 33.** Clasificación del Suelo Urbanizable (2)
La zonificación secundaria del Suelo Urbanizable cuenta con dos (2) categorías principales
y cinco subcategorías:
Suelo Urbanizable Mixto Intraurbano (21): Suelo localizado al interior de la huella urbana
actual, que se encuentra vacante o en consolidación muy baja. Se prevé pueda promoverse el
desarrollo urbano en el corto plazo, para consolidar la huella urbana actual previo a urbanizar
el suelo de expansión. Esta categoría cuenta a su vez con las siguientes subcategorías: (i) 21-
R: Suelo Urbanizable Mixto Intraurbano con Predominancia Residencial. Es el suelo vacante
localizado al interior de la huella urbana actual, donde se prevén usos de carácter
predominantemente residencial, compatibles con otros, tales como el comercio, servicios,
equipamientos e infraestructura urbana; (ji) 21-NR: Suelo Urbanizable Mixto Intraurbano con
Usos No Residenciales. Suelo vacante localizado al interior de la huella urbana actual, donde
se prevén usos de carácter predominantemente no residenciales, como usos industriales y
logísticos.
Suelo Urbanizable Mixto de Expansión (2E): Suelo localizado en el límite exterior de la
huella urbana actual. Se prevé pueda promoverse el desarrollo urbano en años posteriores
para ampliar la capacidad de carga de la ciudad para el desarrollo de viviendas, entre otros
usos. Esta categoría cuenta a su vez con tres subcateg9rí: (i)2E-P: Suelo Urbanizable Mixto
de Expansión con Predominancia Residencial — Prioritario. Es el suelo que en el plan local
se identifica por estar servido de infraestructura básica y condiciones morfológicas
adecuadas, aptas para un desarrollo inmediato, donde se prevén usos residenciales, además
de otros usos compatibles, como comercio, servicios, equipamientos y espacios públicos. Se
considera prioritario al localizarse de manera contigua a la huella actual, próxima a zonas
consolidadas y con mayor capacidad de infraestructura básica. Entre otros, se incluyen
algunos suelos, que son compatibles con el MTC, y que se prevé puedan desarrollarse en el
corto o mediano plazo. (u) 2E-NP: Suelo Urbanizable Mixto de Expansión con
Predominancia Residencial — No Prioritario o Diferido. Area que en los planes se identifica
como de condiciones morfológicas adecuadas, pero que no cuenta con infraestructura fisica
ni social circundante a las zonas urbanizables o edificables de la ciudad para el desarrollo
futuro. Se prevén usos residenciales, además de otros usos compatibles. No se considera de
carácter prioritario al localizarse a una mayor distancia de la huella actual, y de zonas
consolidadas. Entre otros, se incluyen espacios, que son compatibles con el MTC. (iii) 2E-
NR: Suelo Urbanizable de Expansión con Predominancia de Usos No Residenciales. Suelo
para el desarrollo de actividades predominantemente no residenciales, como pueden ser los
usos industriales y logísticos. Pretende facilitar proyectos estratégicos relacionados con el
desarrollo económico o de infraestructura; no se define un plazo temporal para su ocupación.
Se incluyen algunos usos logístico o industrial, que son compatibles con el MTC, como,
Parque Logístico Plaza Mar, Centro Multimodal Jiang, Dolfin Industrial Park, Complejo
Industrial de Pacora
**Artículo 34.** Clasificación del Suelo de Protección Ambiental (3)
Los suelos de protección se dividen según competencia nacional o distrital, así como por su
relación con la conservación del recurso hídrico, en las siguientes categorías y subcategorías:
Áreas Naturales Protegidas (3 A): Se corresponden con áreas protegidas de gestión nacional,
bajo legislación panameña, destacando, el Sistema Nacional de Areas Protegidas (SINAP),
mediante la Resolución de Junta Directiva 022-92, y posteriormente, con la Ley No. 41 de
1998, las de manejo marino-costero declaradas mediante Resolución No. 1 de 2008, la
Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP), y las Areas de Responsabilidad
Ambiental de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), en especial, por la Ley No.44 de
1999.
Áreas Naturales de Interés Distrital (3D): Se corresponden con áreas protegidas de gestión
local existentes y otras, que aportan valores ecológicos y paisajísticos al Distrito de Panamá.
Áreas de protección de los recursos hídricos (3H): Se refiere al área de protección de los
cuerpos de agua perenne o intermitente, natural o artificial; así como de una franj a extra de
amortiguación a dichos cuerpos, con la finalidad de resguardar la calidad y cantidad del
recurso hídrico; en cualquier caso, se tomarán en consideración los retiros de acuerdo con la
normativa vigente sobre la materia.
**Artículo 35.** Clasificación del Suelo Rural (4)
Se dividen según su ocupación y uso en las siguientes categorías y subcategorías:
Asentamientos en Suelo Rural (4A): Se refiere a áreas edificadas en el suelo rural, con
diferente grado de consolidación y usos del suelo, considerando núcleos, urbanizaciones
aisladas, asentamientos y equipamientos.
Áreas Agrícolas y Forestales (4AG): Comprenden los terrenos de carácter rural, por su valor
para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que no resultan convenientes su
transformación urbanística, en el horizonte temporal del Plan.
Franja de Transición Urbano-Rural (4F): Se trata de una zona de transición entre el límite del
suelo urbano y las áreas rurales, está compuesto por los piedemontes hacia el norte con el
Parque Nacional Chagres. El objetivo de esta franja es el de contener el crecimiento de la
huella urbana, generando zonas de transición y amortiguamiento, para conservar la estructura
ecológica principal y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.
Áreas de Manejo Especial en el Suelo Rural (4E): Se trata de sobrecargas determinando la
zona de amortiguamiento del vertedero, y una zona de reserva en el río Pacora con las
restricciones para la minería.
**Artículo 36.** Clasificación de las Áreas Bajo Riesgos Naturales (5)
(Anexo 7. Documento Consultivo de las Áreas Bajo Riesgos Naturales)
Se identifican para evitar poner en riesgo las vidas humanas y reducir las pérdidas materiales,
se consideran como una sobrecarga y están compuestas por una categoría y dos
subcategorías:
Áreas de Manejo Especial: Corresponde a zonas susceptibles a inundaciones fluviales, que
superan los límites de las "Áreas de protección de los recursos hídricos (3H)". Se dividen en:
o (i)Área o Zona Condicionada por Riesgo de Inundación — Suelos Urbanos. Corresponde
a zonas susceptibles a inundaciones fluviales producto de lluvias con período de retomo
(TR) de 100 años dentro de "suelos urbanos".
o (ii)Área o Zona de Prohibición por Riesgo de Inundación — Suelos Rurales. Corresponde
a zonas susceptibles a inundaciones fluviales producto de lluvias con período de retorno
(TR) de 100 años dentro de los actuales "suelos rurales", que superan los límites de las
"Áreas de protección de los recursos hídricos (3H)".
Capítulo 8. Condiciones particulares del suelo urbano (1)
**Artículo 37.** Objeto
En el suelo urbano se regulan las actividades de construcción, considerando los usos, alturas,
parcelas o lotes mínimos, retiros, y estacionamientos, entre otros. El código para el suelo
urbano define en primer lugar los parámetros urbanos que se regulan: lote mínimo, frente
mínimo, fondo mínimo, ocupación máxima de la edificación, altura máxima, retiros,
estacionamiento y acera mínimos.
**Artículo 38.** Alturas, azoteas y línea de construcción
Para efectos de la presente normativa, la altura de los edificios se medirá en número de pisos.
Se entenderá por piso, un nivel habitable de hasta 4.50 m de altura entre losas, o entre losa y
cubierta.
El número máximo de pisos establecido en los códigos no incluye el espacio vertical en la
azotea ocupado por maquinaria de ascensores, tanques de agua u otros equipos de uso común,
así como tampoco incluye estructuras que cubran áreas sociales, en los casos donde la azotea
se utilice como tal. Si el edificio se remata con un techo inclinado, éste no se contabilizará
como un piso tampoco. En ningún caso podrá el nivel de azotea o techo ocupar más de un
piso adicional de altura o consistir en un espacio habitable. Si alguna de estas se formula
como espacio habitable, se contabiliza como un piso adicional de altura del edificio.
Los edificios podrán extenderse hacia la calle sobre la línea de construcción y las aceras en
los niveles superiores, siempre y cuando la extensión consista en balcones o terrazas abiertas
y habitables. El nivel superior a partir del cual esto se permite seria el primer nivel después
de la base de edificio, la cual se establece en cada código. El vuelo no podrá extenderse más
allá de la línea de propiedad, y nunca más de 3.00 m, con excepción de las áreas donde se
disponga lo contrario.
Los sótanos de los edificios podrán extenderse hasta la línea de propiedad en cualquiera de
los lados de una parcela o lote.
**Artículo 39.** Condiciones particulares del suelo urbano (1)
Los Códigos de Desarrollo del suelo urbano, establecen las condiciones particulares que,
junto con las generales que se establecen en los títulos anteriores, regulan las determinaciones
a que deben sujetarse los suelos, edificios e instalaciones en función de su localización.
El código para el suelo urbano define en primer lugar los parámetros urbanos que se regulan:
lote mínimo, frente mínimo, fondo mínimo, ocupación máxima de la edificación, altura
máxima, retiros, estacionamiento y acera mínimos.
**Artículo 40.** Usos residenciales (iR)
Esta categoría tiene el objetivo de establecer parámetros de habitabilidad ofreciendo calidad
de vida, propiciando la generación de viviendas dignas, además de espacios abiertos y
servicios comunitarios adecuados. A efecto del cálculo de esta tabla se considera la densidad
neta.
Códigos Concepto
Residencial unifamiliar y sus usos complementarios de baja densidad con hasta 50
IRi
personas/hectárea
Residencial uni y bifamiliar, y sus usos complementarios, de baja densidad hasta 100
1R2
personas/hectárea
Residencial uni y bifamiliar, y sus usos complementarios, de baja densidad hasta 200
1R3
personas/hectárea
Residencial uni, bifamiliar y en hilera y sus usos complementarios, de media densidad
1R4
hasta 300 personas/hectárea
Residencial uni, bifamiliar, en hilera y apartamentos, y sus usos complementarios, de
1R5
media densidad hasta 400 personas/hectárea
Residencial uni, bifamiliar, en hilera y apartamentos, y sus usos complementarios, de
1 R6
media densidad hasta 600 personas/hectárea
Residencial uni, bifamiliar, en hilera y apartamentos, y sus usos complementarios, de
1 RE
media densidad hasta 500 personas/hectárea
1 RM Residencial Multifamiliar de Media Densidad con una densidad hasta 1,000
personas/hectárea
1RM 1 Residencial Multifamiliar de Media-Alta Densidad con una densidad hasta 1,200
- personas/hectárea
1RM2 Residencial Multifamiliar de Alta Densidad con una densidad hasta 1,500
personas/hectárea
1RM 3 Residencial Multifamiliar de Muy Alta Densidad con una densidad hasta 2,000
- personas/hectárea
**Artículo 41.** Usos mixtos (1ZM)
Esta categoría tiene el objetivo de establecer parámetros para regular las actividades
comerciales y residenciales de carácter público y/o privado, generando entre sus usuarios y
habitantes calidad de vida, propiciando la generación de viviendas dignas en apartamentos y
un comercio vecinal y urbano adecuado, sin que haya conflicto entre ambas actividades. Se
espera que en estas áreas las actividades comerciales y residenciales se conjuguen de manera
armónica y equilibrada. En esta categoría se establecen nueve subcategorías.
Códigos Concepto
lZM1 Zona Mixta con residencial uni y bifamiliar, y sus usos complementarios, de baja
densidad hasta 200 personas/hectárea
1 ZM2 Zona Mixta con residencial uni, bifamiliar y en hilera y sus usos complementarios, de
media densidad hasta 800 personas/hectárea
1 ZM3 Zona Mixta con residencial uni, bifamiliar, en hilera y apartamentos, y sus usos
complementarios, de media densidad hasta 1,000 personas/hectárea
1 ZM4 Zona Mixta con residencial uni, bifamiliar, en hilera y apartamentos, y sus usos
complementarios, de media densidad hasta 1,500 personas/hectárea
1ZMS Zona Mixta con residencial uni, bifamiliar, en hilera y apartamentos, y sus usos
complementarios, de media densidad hasta 1,500 personas/hectárea
1 ZM6 Zona Mixta con residencial Multifamiliar de Media Densidad con una densidad hasta
2,000 personas/hectárea
1 ZM7 Zona Mixta con residencial Multifamiliar de Media-Alta Densidad con una densidad
hasta 2,000 personas/hectárea
1ZM8 Zona Mixta con residencial Multifamiliar de Alta Densidad con una densidad hasta
2,000 personas/hectárea
1 ZM9 Zona Mixta con residencial Multifamiliar de Muy Alta Densidad con una densidad
hasta 2,000 personas/hectárea
Esta categoría tiene el objetivo de establecer parámetros de habitabilidad ofreciendo calidad
de vida, propiciando comercios compatibles con viviendas dignas, además de espacios
abiertos y servicios comunitarios adecuados. Se trata de zonas en proceso de transformación,
que se ubican generalmente en área de transición entre centros o corredores comerciales y de
servicios y, áreas residenciales existentes, genern4 una combinación de distintos usos del
&
suelo, donde las actividades estén fisica y funcionalmente integradas entre sí, proporcionando
todo tipo de conexiones peatonales, maximizando la utilización del espacio y la coexistencia
no molesta de las mismas, cumpliendo con las regulaciones técnicas, ambientales y de
seguridad, sin afectar de forma adversa el carácter de la zona.
Se establecen dentro de las Zonas de Usos Mixtos, las siguientes disposiciones generales y
especiales: (1) Las actividades podrán desarrollarse una o más a la vez, siempre y cuando se
mantenga dentro de su porcentaje de ocupación máxima o huella permitida. (2) Toda
edificación ubicada dentro de una zona de uso mixt3 deberá tener sus áreas de
estacionamientos y abasto, dentro de la propiedad, y de ser posible, en la parte posterior del
predio. (3) Toda fachada de la edificación dentro de una zona de uso mixto debe incentivar
fachadas vivas, de manera que el acceso sea lo más directo posible. (4) Las edificaciones con
desarrollos residenciales deberán proveer áreas de uso social a los residentes, a razón de un
mínimo de 15 m2 por unidad de vivienda. (5) Las edificaciones de las zonas de uso mixto de
preferencia podrán tener acceso desde vías principales y colectoras, no por vías locales. (6)
Los adosamientos a los linderos, lateral y posterior del polígono, son con pared ciega y
acabada hacia el vecino. Se podrán formular aberturas y tratamientos estéticos de fachada en
estos adosamientos cuando colinden con espacios o servidumbres abiertas, con el fin de
contribuir con la estética visual del lindero públicamente visible. (7) Los retiros lateral y
posterior, que se indican en cada ficha normativa de uso mixto, son con o sin aberturas. (8)
Las actividades industriales han sido agregadas a las a zonas de usos mixtos con el propósito
de estimular el cambio de la industria existente en estas zonas, hacia una más moderna,
compatible con el ambiente urbano, vinculada al comercio y a los servicios y con menos
congestión vial.
**Artículo 42.** Comercial (1C)
Se refiere a instalaciones exclusivamente comerciales; se considera Comercial Vecinal
(1CV), a nivel vecinal o de barrio, donde se permite las actividades comerciales y
profesionales de la vecindad, siempre y cuando no perjudiquen o afecten al área residencial
establecida. Y el Comercial Urbano (1CU), donde se consideran grandes superficies
destinadas a comercios.
**Artículo 43.** Usos productivos (1P)
Esta categoría tiene el objetivo de establecer parámetros permitiendo la integración con la
ciudad de los edificios dedicados a actividades económicas de transformación, distribución
y almacenaje de productos. De esta forma se integran a la actividad propia de la ciudad
edificios tales como talleres, centros logísticos, almacenes, industrias ligeras y limpias
(industria 4.0), y otros.
**Artículo 44.** Infraestructuras de servicios básicos y de transporte (1!)
Esta categoría tiene el objetivo de reconocer la necesidad de disponer de lotes en la ciudad
donde se localiza y se puede localizar infraestructura básica para el funcionamiento de la
ciudad, tales como sistemas de acueductos y alcantarillados, plantas de tratamiento de agua
residual, plantas potabilizadoras de agua, subestaciones eléctricas, centrales de
telecomunicaciones o áreas destinadas al tratamiento de residuos sólidos; además de
infraestructura facilitadora del movimiento de los habitantes y de productos a partir del
transporte marítimo, terrestre y/o aéreo. Con relación a los parámetros de la edificación para
el Transporte Marítimo y Aéreo dependerá de su localización y dimensionamiento según
demanda. Es por este motivo que no se definen específicamente en esta normativa y se remite
a las normas especiales vigentes. Se consideran las siguientes: Servicios Básicos de
Infraestructura (lIS), Infraestructura Terrestre (iTT), Marítimo (hM) y Aéreo (iTA).
**Artículo 45.** Equipamento Público (1EP)
Esta categoría tiene el objetivo de establecer parámetros que regulen las actividades ue se
desarrollen sobre terrenos estatales o municipales, con el fin de ofrecer servicios
comunitarios a la población, tales como educación, salud, espacio abierto recreativo,
edificaciones de esparcimiento y recreación, administración pública, estacionamientos
públicos y seguridad. No se podrá modificar el uso de suelo de los lotes designados bajo este
código, y en caso de traspaso, por cualquier título, se deberá mantener dicho código en el
lote. No obstante, se podrá modificar el código de equipamiento público si el comprador
provee un lote de igual superficie dentro del corregimiento para ser dedicado a equipamiento
público. Los lotes designados bajo este código podrán ser concesionados a privados o cedidos
entre instituciones públicas, siempre que mantengn- uso de equipamiento público.
**Artículo 46.** Espacios abiertos públicos (1P)
Esta categoría tiene el objetivo de establecer parámetros para regular los espacios públicos
de recreación tales como parques distritales, parques urbanos y vecinales; promoviendo la
conservación de dichos espacios abiertos en beneficio de la recreación y la salud de los
habitantes y usuarios del distrito de Panamá. El objetivo de esta norma es la de garantizar la
existencia de "pulmones verdes" dentro del distrito, que contengan el equipamiento y el
mobiliario urbano adecuado para la recreación, el deporte y la convivencia social y cultural.
Esta categoría incluye los siguientes códigos: Parque Vecinal (1PV), Plaza (1PL), Parque
Urbano (1PU) y Parque Distrital (1PD).
Capítulo 9. Condiciones particulares del suelo urbanizable (2)
**Artículo 47.** Objeto
Los Códigos de Desarrollo del suelo urbanizable, establecen las condiciones particulares que,
junto con las generales, regulan las determinaciones a que deben sujetarse los suelos,
edificios e instalaciones en función de su localización. Los límites de cada una de las zonas
son los establecidos en el Anexo 4. Documento Gráfico. Hojas cartográficas.
**Artículo 48.** Las categorías de ordenación del Suelo Urbanizable (2)
Se establecen las siguientes categorías: (i) Suelo Urbanizable Mixto Intraurbano (21); y (u)
Suelo Urbanizable Mixto de Expansión (2E).
El Suelo Urbanizable Mixto Intraurbano con Predominancia Residencial (21-R) se
corresponde con el suelo a desarrollar localizado al interior de la huella urbana actual, donde
se prevén usos de carácter predominantemente residencial, además de otros usos permitidos,
como comercio, servicios, equipamientos e infraestructura urbana.
El Suelo Urbanizable Mixto Intraurbano con Usos No Residenciales (21-NR) se corresponde
con el suelo vacante localizado al interior de la huella urbana actual, donde se prevén usos
de carácter predominantemente no residenciales, como usos industriales y logísticos.
El Suelo Urbanizable Mixto de Expansión con Predominancia Residencial Prioritario (2E-P)
es el suelo para el desarrollo urbano futuro. Se prevén usos residenciales, además de otros
usos vocacionales y permitidos, como comercio, servicios, equipamientos, espacio público e
infraestructura urbana. Se considera prioritario al localizarse de manera contigua a la huella
actual, próximo a zonas consolidadas. No se sobrepone con suelo de alto valor ecológico o
de capacidad agrológica; podrá desarrollarse en un horizonte temporal corto o mediano.
El Suelo Urbanizable Mixto de Expansión con Predominancia Residencial No Prioritario
(2E-NP) es el suelo para el desarrollo urbano futuro. Se prevén usos residenciales, además
de otros usos vocacionales y permitidos, como comercio, servicios, equipamientos e
infraestructura urbana. No se considera de carácter prioritario al localizarse a una mayor
distancia de la huella actual, y de zonas consolidadas. No se sobrepone con suelo de alto
valor ecológico o de capacidad agrológica; podrá desarrollarse en un horizonte temporal
largo.
El Suelo Urbanizable de Expansión con Predominancia de Usos No Residenciales (2E-NR)
se corresponde con el suelo para el desarrollo de actividades predominantemente no
residenciales, como pueden ser los usos industriales y logísticos. Pretende facilitar proyectos
estratégicos relacionados con el desarrollo económico o de infraestructura; no se define un
plazo temporal para su ocupación.
Capítulo 10. Condiciones particulares del suelo de protección
**Artículo 49.** Objeto
Los Códigos de Desarrollo del suelo de protección ambiental, establecen las condiciones
particulares que, junto con las generales, regulan las determinaciones a que deben sujetarse
los suelos, edificios e instalaciones en función de su localización. Los límites de cada una de
las zonas son los establecidos en el Anexo 4. Documento Gráfico. Hojas cartográficas. En
las categorías del Suelo Ambiental (3) se consideran las siguientes categorías: Areas
Naturales Protegidas (3A): Áreas Naturales Distritales (3D); y Areas Protección de los
Recursos Hídricos (3H).
**Artículo 50.** Las Áreas Naturales Protegidas (3A)
Dentro de las Áreas Naturales Protegidas (3A) se destacan: el Sistema Nacional de Áreas
Protegidas (3A-SINAP), las Areas Especiales de )4anejo Marino-Costero y Humedales
a2
El Corredor Biológico Norte (3D-CB) se conside a un corredor que conecte los parques
existentes de Chagres y Soberanía, que se define como un espacio geográfico en el cual se
da la posibilidad de hacer manejo sostenible y los habitantes puedan actuar de manera que
no existan efectos negativos en contra de la flora y la fauna. La propuesta deberá
reglamentarse mediante un instrumento jurídico, con ]a participación de ACP, CICH,
MIVIOT y el MUPA, entre otros; en el Anexo del Dccumento Gráfico se presenta una
propuesta de delimitación.
El Anillo Verde Norte (3D-AV) es el área del entcrno de elevaciones entre los corregimientos
de Ancón, Las Cumbres, Ernesto Córdoba Campos, Cairaitillo, Chilibre y Alcalde Díaz; se
pretende fomentar la conservación de ámbitos na ural es interesantes y al mismo tiempo
frenar el desarrollo de crecimientos urbanos disper;o; y de gran impacto sobre las áreas
protegidas. El Anillo Verde incluido en el área de la cuenca del canal, Ley No. 21, la
propuesta deberá reglamentarse mediante un instrum ent jurídico, con la participación de
ACP, CICH, MIVIOT y el MUPA, entre otros; en l Anexo del Documento Gráfico se
presenta una propuesta de delimitación.
Las Áreas de Amortiguamiento del Parque Naciona Chagres y Parque Nacional Tapagra
(3D-ZAPN) se corresponde a las áreas forestales ¿te las cuencas de los ríos que vierten
directamente al océano Pacífico, en especial, las kderas ulutónicas de los ríos Juan Díaz,
Tocumen y Cabra, próximas al PN Chagres, así ccmo el PN Tapagra. Se refiere a áreas de
interés natural, constituidas por los piedemontes y laderas, áreas forestales y cualquier área
verde que aporte valores naturales y/o paisajísticos al distrito de Panamá. En estas Áreas se
permiten actividades agroforestales, turísticas., deportivas, recreativas, pequeñas
infraestructuras, conducciones y tendidos, compatil les con la conservación de la naturaleza,
siempre que las mismas cuenten con los CEUS otorgados por la DPU. Se prohíbe el resto de
los usos.
Los Corredores Fluviales (3D-CF); se trata de las áreas de cone:dón y transición entre Áreas
Protegidas; entre los principales cauces involucradcs en esta actuación son ríos que se
encuentran parcialmente intervenidos, es decir, que todavía presentan unas características
naturales, al menos en su tramo medio, destacando k s ríos Pacora, Cabra, Tocumen, y Juan
Díaz, entre otros. En los corredores fluviales se perniten los Lisos agroforestales, deportivos
y recreativos, compatibles con la conservación de la naturaleza, siempre que los mismos
cuenten con los CEUS otorgados por la DPU, y que no afecten al funcionamiento hídrico de
los cuerpos de aguas. Se prohíbe el resto de usos. En todo caso, solo podrán ser intervenidas
para otros usos únicamente tras liL presentación, tanto a las autoridades ambientales, de
protección civil y territoriales, de estudios de inunda'ilidad y compatibilidad de usos.
**Artículo 52.** Las Áreas Protección de los Recursos Hídricos (3H).
Se encuentran: las Áreas de protección de ríos y quebradas (3H-R), las Áreas de Protección
de Lagunas, Esteros, Lagos y Embalses (3H-L) y Áreas de Protección de la Franja de Baja
Mar. (3H-FBM).
Áreas de protección de ríos y quebradas (3H-R). Considerando la Ley No.1 del 3 de febrero
de 1994. En el artículo 23.2. de la citada Ley, se detalla que "en los ríos y quebradas, se
tomará en consideración el ancho del cauce y se dejará a ambos lados una franja de bosque
igual o mayor al ancho del cauce que en ningún caso sera menor de diez (10) metros". En la
Ley No. 1 del 3 de febrero de 1994, por la cual se establece la Legislación Forestal de la
República de Panamá, se define una protección específica sobre los cursos de agua y las áreas
boscosas aledañas, prohibiendo expresamente causar daño o destruir los árboles o arbustos
en las zonas circundantes al nacimiento de cualquier cauce natural de agua, así como en las
áreas adyacentes a lagos, lagunas, ríos y quebradas. Además de la Ley Forestal, existen otras
normas vigentes donde se definen las áreas de servidumbre de los ríos, como son el Código
Civil (en sus artículos 535 y 536) y el Decreto No. 55 de 13 de junio de 1973 del MIDA;
también se considera el Proyecto de Ley 42 que plantea modificar la Ley Forestal.
Administrativamente se manejarán como "Áreas de protección de los recursos hídricos
(3H)", las cuales podrán ser intervenidas para otros usos únicamente tras la presentación,
tanto a las autoridades ambientales, de protección civil y territoriales, de los siguientes
instrumentos: (i) Presentación ante la DPU del uso planificado para el predio y contrastarlo
con los posibles usos complementarios permitidos por dicho ente gubernamental.(ji)
Presentación a MIAMBIENTE, SINAPROC y DPU de un Estudio de inundabilidad para
lluvias de TR 100 en condiciones originales del predio a intervenir, que contemple a su vez
el predio en cuestión más un área periférica definida por la DPU, y (iii)presentación ante los
mismos entes anteriores de un Estudio de inundabilidad para lluvias de TRI 00 en condiciones
modificadas (con el proyecto a desarrollar) en la misma extensión del estudio anterior, con
lo que se deberá exponer el funcionamiento de los sistemas de drenaje propuestos en el
proyecto y demostrar que es capaz de mitigar las afectaciones sobre el predio, sin perjudicar
a los predios colindantes.
Áreas de Protección de Lagunas, Esteros, Lagos y Embalses. (3H-L). Ley No. 1 del 3 de
febrero de 1994, en el artículo 23.3. se establece "una zona de hasta cien (100) metros desde
la ribera de los lagos y embalses naturales". En estas Areas se permiten los usos deportivos
y recreativos, compatibles con la conservación de la naturaleza, siempre que los mismos
cuenten con el CEUS otorgado por la DPU, y que no afecten al funcionamiento hídrico de
los cuerpos de aguas. Se prohíbe el resto de los usos.
Áreas de Protección de la Franja de Baja Mar. (3H-FBM). La franja de baja mar se define
por la importancia de prolongar la protección de la costa del distrito más allá del Humedal
de la Bahía de Panamá, con la finalidad de evitar la promoción de proyectos privados,
considerando los rellenos recientes. No se permitirán desarrollos de ningún tipo que invadan,
modifiquen o amplíen la franja costera. En caso de necesidad de realizar rellenos, estos
deberán estar debidamente justificados, técnicamente validados y autorizados por el MUPA
y en su caso por todas las entidades competentes en la materia. La única justificación posible
es la del bien común. Se resalta la Resolución 391-07 de 7 de noviembre de 2007, "Por la
cual se deroga la Resolución No. 124-94 de 18 de agosto de 1994, que reglamenta el uso del
restringida el área costera del Océano Pac(flco comprendida desde ambos lados de la
península, calzada e islas de Amador, el inicio de la Avenida de Los Poetas, incluyendo el
Casco Antiguo, hasta la desembocadura del Río Tocumen, en el corregimiento de Tocumen."
Capítulo 11. Condiciones particulares del suelo rural (4)
**Artículo 53.** Objeto
Los Códigos de Desarrollo del suelo rural, establecen las condiciones particulares que, junto
con las generales que se establecen en los Títulos anteriores, regulan las determinaciones a
que deben sujetarse los suelos, edificios e instalaciones en función de su localización. Los
límites de cada una de las zonas son los establecidos en el Anexo 4. Documento Gráfico.
Hojas cartográficas. Se establecen las siguientes categorías: (z) Asentamientos en Suelo Rural
(4A); (it) Arcas Agrícolas y Forestales (4AG); (iii) Franja de Transición rururbana (4F); y
(iv)Áreas de Manejo Especial en el Suelo Rural (4E).
**Artículo 54.** Asentamientos en Suelo Rural (4A)
En cuanto a los Asentamientos en Suelo Rural (4A) se encuentran: los Núcleos en Suelo
Rural (4A-N), Las Urbanizaciones en Suelo Rural (4A-U), Los Asentamientos en Suelo
Rural (4A-A), y Los Equipamientos en Suelo Rural (4 A-E), Las Arcas Industriales y
Logísticas (4A-I).
Los Núcleos en Suelo Rural (4A-N) se refiere a las áreas del distrito que sirven de soporte a
un asentamiento de población singular y diferenciado. Para los mismos se pretende la
dotación de servicios mínimos rurales, como equipamientos escolares, sanitarios, culturales,
deportivos y religiosos. Dentro del distrito, se ha identificado el núcleo de Las Garzas, situado
en el corregimiento del mismo nombre. Este núcleo, que actualmente se estima que alberga
cerca de 6,000 viviendas se ha identificado como el de mayor entidad y capaz de albergar los
servicios y empleos suficientes, que lo convierten en un núcleo autónomo, erigiéndose como
centralidad. Se propone el aprovechamiento de suelo vacante, tanto para usos residenciales
como para usos logísticos, industriales o de equipamientos. Los límites establecidos para este
núcleo son coincidentes con límites topográficos y fisicos, como son las vialidades y caminos
que se encuentran en sus inmediaciones o las márgenes del cauce del río Pacora. Se proponen
nuevas áreas verdes que puedan satisfacer las necesidades de recreación y esparcimiento de
la población que habita el núcleo de Las Garza, consic1erando la concepción de Corredor
fluvial (3D-CF) que se plantea para el cauce del Río Pacora, y que cierra el límite del núcleo
rural hacia el Oeste. En los núcleos rurales se permiten actividades agrarias compatibles con
el desarrollo urbano, tales como huertos, pequeños invernaderos e infraestructuras agrarias,
así como usos comerciales, equipamientos e infraestructuras, a excepción de las identificadas
en la matriz de usos; también se permiten el desarrollo urbano siempre que con el CEUS
otorgado por la DPU, y que no afecten a la convivencia de la vecindad.
Las Urbanizaciones en Suelo Rural (4A-U) se refieren a pequeñas lotificaciones o
urbanizaciones ubicadas en el suelo rural, que deben contar con los servicios básicos: luz,
agua, saneamiento y drenaje. En su mayoría, se trata de urbanizaciones de reciente creación
(posteriores a 2010) y procedentes en buena medida de los procesos de urbanización
mediante EOT, tales como las urbanizaciones de Castilla Real (Pacora), la urbanización de
La Estancia, localizada en Caimitillo, y Utivé Valley en el corregimiento de Pacora.
Los Asentamientos en Suelo Rural (4A-A). Se considera un conjunto de viviendas y
construcciones, más o menos dispersas, que no conforman un núcleo definido, y que en
ocasiones son recientes. Algunos de los asentamientos de mayor entidad son el de Calzada
Larga, en Caimitillo, La Mesa, Loma Bonita y Juan Gil en el corregimiento de San Martín,
así como, los ubicados en los piedemontes de las cuencas del Pacora, Cabra, Tocumen y Juan
Díaz. En los asentamientos se permiten actividades agrarias compatibles con la comunidad,
tales como huertos, pequeños invernaderos e infraestructuras agrarias, así como usos
comerciales, equipamientos e infraestructuras, a excepción de las identificadas en la matriz
de usos; siempre que los usos anteriores cuenten con el CEUS otorgado por la DPU, y que
no afecten a la convivencia de la vecindad. Se prohíbe el resto de usos. Las construcciones
de nueva planta no podrán situarse más allá de un perímetro imaginario en el núcleo rural
definido por una distancia máxima a las edificaciones actuales de 30 m y deberán hacerlo
basándose en los actuales caminos o espacios comunes, quedando expresamente prohibida la
apertura de nuevos accesos, caminos o viales para servir a nuevos edificios.
Los Equipamientos en Suelo Rural (4A-E) se consideran construcciones de cierta entidad en
el suelo rural, tales como equipamientos y pequeñas industrias y bodegas. Por lo general, las
instalaciones no residenciales ubicadas en el suelo rural tienen una finalidad, en su mayoría,
como equipamientos o infraestructura de apoyo a las áreas consolidadas, siendo muy escasa
la presencia de equipamientos de pequeña escala y orientados a prestar servicio a los
asentamientos que se ubican en el medio rural. En este sentido, por ejemplo, destaca la
presencia de instalaciones de tipo industrial como la Cadena de Frío en Ancón. Otro grupo
de instalaciones con gran representación en el ámbito rural del distrito de Panamá son
equipamientos especiales como es el caso de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales
ubicada en Juan Díaz, que sobrepasa parte del Refugio de Vida Silvestre Bahía de Panamá.
Los equipamientos de seguridad presentes en estas áreas, por su parte, están representados
principalmente por los Centros Penitenciarios de La Joya y La Joyita situados en Las Garzas,
en la frontera con Chepo. En los asentamientos se permiten actividades agrarias compatibles
con el funcionamiento de los servicios comunitarios, tales como huertos, pequeños
invernaderos e infraestructuras agrarias, así como usos comerciales, equipamientos e
infraestructuras, a excepción de las identificadas en la matriz de usos; siempre que los usos
anteriores cuenten con el CEUS otorgado por la DPU.
Las Áreas Industriales y Logísticas en Suelo rural (4A-I) se consideran las áreas y grandes
polígonos, de más de 5 has, donde se combinan desarrollos dedicados principalmente a usos
industriales y logísticos, e incompatibles con usos habitacionales. Este tipo de áreas en el
suelo rural se localizan principalmente en el entorno del Núcleo de Las Garzas donde en los
extremos Norte, Sur y Este (en la frontera con Chepo) se cuenta con grandes lotes en buena
medida aún sin desarrollo, destinados al desarrollo de usos industriales y logísticos. En estas
Áreas se permiten actividades agrarias compatibles con el funcionamiento de las áreas
logísticas e industriales, como usos comerciales, equipamientos e infraestructuras, a
excepción de las identificadas en la matriz de usos; siempre que los usos anteriores cuenten
con el CEUS otorgado por la DPU.
**Artículo 55.** Las Áreas Agrícolas y Forestales (4AG)
Las Áreas Agrícolas y Forestales (4AG) comprenden las siguientes: Las Áreas Agrícolas
(4AG-A), Las Áreas Agroforestales (4AG-AF), Las Áreas Forestales (4AG-F)
Las Áreas Agrícolas (4AG-A) comprenden los suelos que presentan mayor productividad
agrícola asociada a distritos de riego, cultivos, y explotaciones agrícolas, entre otros;
correspondiendo a las clases agrológicas II y III. Se consideran áreas con pendientes
inferiores al 15%. En estas Areas se permiten las actividades del sector primario,
equipamientos e infraestructuras, a excepción de las identificadas en la matriz de usos;
siempre que los usos anteriores cuenten con el CEUS otorgado por la DPU. Se prohíbe el
resto de los usos. Se establecen las siguientes normas: Se permite la vivienda unifamiliar
aislada con un área mínima del lote de 1,000 m2, de preferencia vinculada a la explotación
agropecuaria, pero no se podrán realizar parcelaciones o lotificar con la superficie definida
anteriormente, ni se podrán desarrollar urbanizaciones ni aglomeraciones de viviendas.
Las Áreas Agroforestales (4AG-AF). Se entienden por tales los suelos rurales con vocación
para el desarrollo de actividades agroforestales, con cultivos de tipo periiianente, en régimen
extensivo, es decir, actividades que requieran zonas de suelo a su disposición y que no
requieran obras intensivas: calles, regadío u obras similares. Se consideran laderas y
piedemontes con pendientes entre 15-30%. Este manejo se considera apropiado para algunas
áreas ubicadas en las laderas, piedemontes y zonas del valle con peores suelos; en ella se
plantea una agricultura con restricciones; utilizando técnicas de conservación de suelos;
terrazas, cultivo siguiendo curvas de nivel, en régimen extensivo, y de preferencia con
especies forestales que conserven los suelos. En estas Aseas se permiten las actividades del
sector primario, equipamientos e infraestructuras, a excepción de las identificadas en la
matriz de usos; siempre que los usos anteriores cuenten con el CEUS otorgado por la DPU.
Se prohíbe el resto de usos. Se consideran las siguientes normas: Se permite la vivienda
unifamiliar aislada con un área mínima del lote de 1,000 m2, de preferencia vinculada a la
explotación, no se podrán realizar parcelaciones o lotificar con la superficie definida
anteriormente y no se podrán desarrollar urbanizaciones ni aglomeraciones de viviendas.
Áreas Forestales (4AG-F). En atención a la conservación de sus valores han de ser
preservados en general frente a eventuales procesos de transformación urbanística del
territorio. En estas Áreas se permiten las actividades del sector primario, exceptuando los
invernaderos, y los equipamientos e infraestructuras, que sean compatibles con la
conservación del paisaje y naturaleza; siempre que los usos anteriores cuenten con el CEUS
otorgado por la DPU. Se prohíbe el resto de usos, en especial, los usos industriales y
logísticos. Se consideran las siguientes normas: Se permite la vivienda unifamiliar aislada
con un área mínima del lote de 5,000 m2, de preferencia vinculada a éstas áreas forestales;
no se podrán realizar parcelaciones o lotificar con la superficie definida anteriormente y no
se podrán desarrollar urbanizaciones ni aglomeraciones de viviendas.
**Artículo 56.** Franja de Transición Rururbana (4F)
Trata de una zona de transición entre el límite del suelo urbano y las áreas rurales; el objetivo
de esta franj a es el de contener el crecimiento de la huella urbana, generando zonas de
transición y amortiguamiento, para conservar la estructura ecológica principal y el
mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes. Se trata de una franja que se concibe
compatible con los suelos de diferentes tipologías, como son los agrícolas, agroforestales,
silvícolas, equipamientos, espacio público y asentamientos rurales. En la Franja de
Transición Rururbana se permiten las actividades del sector primario compatibles con la
Estrategia definida en el PLOT, y exceptuando actividades de caza, mineras, que afecten al
ambiente y paisaj e en el entorno urbano, la vivienda aislada con un área mínima del lote de
1,000 m2, los usos turísticos, así como los equipamientos e infraestructuras, a excepción de
los prohibidos en la matriz de usos; siempre que los usos anteriores cuenten con el CEUS
otorgado por la DPU. Se prohíbe el resto de usos. Las estrategias y normas de la Franja de
Transición Rururbana (4F) son: (i) La generación de esçacio público para esas áreas. En
cercanía con el suelo urbano consolidado, la franja rescata elementos como cuerpos de agua
a partir de intervenciones de espacio público, que mejoren la movilidad activa en sentido
norte-sur. (u) Establecer equipamientos que sean accesibles para la población presente en
esos espacios. Se establecen usos de transición que promueven la articulación de las
urbanizaciones y desarrollos no residenciales, a través de equipamientos y espacio público.
(iii) Generación de una franja esbelta y resiliente. Se concibe como una franja con un ancho
entre los 500-1,500 metros en función de las características topográficas y naturales de cada
uno de sus tramos. (iv) Respeto de los valores ecológicos presentes en ese espacio. Su
delimitación parte de la comprensión de la estructura geomorfológica y ecológica del área,
integrándose, además, con la franja de transición del Anillo Verde (3D-Ay). (y)
Reforestación para proyectos de captura de carbono y que, se incluya la actividad de
proyectos de energías limpias. (vi) Promoción de las actividades productivas ecoeficientes.
(vii) Se permite la vivienda unifamiliar aislada con un área mínima del lote de 1,000 m2. (viii)
No se podrán realizar parcelaciones o lotificar con la superficie definida anteriormente. (ix)
No se podrán desarrollar urbanizaciones ni aglomeraciones de viviendas.
**Artículo 57.** Las Áreas de Manejo Especial en el Suelo Rural (4E):
Áreas de Manejo Especial en el Suelo Rural (4E): Se trata de sobrecargas determinando la
zona de amortiguamiento del vertedero, y una zona de reserva en el río Pacora con las
restricciones para la minería. Se dividen en: (i) 4E-R: Areas de Disposición de Residuos.
Según la Ley No. 6 de 2006 que reglamenta el ordenamiento territorial y dicta otras
disposiciones, en su artículo 14 se establece que será responsabilidad del Plan Local
identificar los sitios de disposición y tratamiento de residuos. Dentro del distrito, el relleno
sanitario Cerro Patacón es el área destinada a albergar los residuos generados. Dentro del
Decreto Ejecutivo No. 275 de 2004, se establece en su artículo 5 que todo relleno sanitario
debe estar alejado como mínimo 2 kilómetros de las áreas pobladas. (it) 4E-M: Areas de
Reservas Mineras. Se corresponde con áreas reguladas para la explotación minera, donde
debe considerarse y respetarse la legislación vigente.
Capítulo 12. Condiciones particulares de las áreas bajo
**Artículo 58.** Objeto
Se denominan zonas de riesgo a todas aquellas áreas que se encuentran expuestas a desastres
producto de eventos naturales; para el Distrito de Panamá, la amenaza que mayores
afectaciones produce son las inundaciones fluviales, éstas son las relacionadas a los
desbordamientos de los ríos.
Se identifican para evitar poner en riesgo las vidas humanas y reducir las pérdidas materiales.
Los límites de cada una de las áreas o zonas son los establecidos en el Anexo 7. Documento
Consultivo de las Areas Bajo Riesgos Naturales.
**Artículo 59.** Las categorías de ordenación y código de las Áreas Bajo Riesgos Naturales
(5)
Se consideran las siguientes categorías: (i) Zona Condicionada por Riesgo de Inundación —
Suelos Urbanos (SR-U); (u) Zona De Prohibición por Riesgo de Inundación - Suelos Rurales
(5R-R).
**Artículo 60.** Zona Condicionada por Riesgo de Inundación — Suelos Urbanos (SR-U)
Zonas susceptibles a inundaciones fluviales producto de lluvias con periodo de retorno (TR)
de 100 años sobre Suelos Urbanos. Su uso estará condicionado a estudios de inundabilidad,
así como a la aprobación de SINAPROC y compatibilidad de uso definida por la DPU.
Se permite la construcción de vivienda aislada, urbanización, usos comerciales, deportivos,
áreas abiertas y recreativas, pequeñas infraestructuras, conducciones y tendidos y
estacionamiento de vehículos al aire libre; una vez comprobada la integridad y resguardo de
los habitantes, así como de los bienes materiales.
Lo anterior, mediante la Aprobación del SINAPROC y MUPA posteriores a la revisión de
Estudios técnicos de detalle de las intervenciones, estudios de inundabilidad en condiciones
originales de terreno y condiciones modificadas de un área que contemple a su vez el predio
en cuestión más un área periférica definida por la DPU; así como cualquier otro requisito que
dichos entes soliciten.
**Artículo 61.** Zona De Prohibición por Riesgo de Inundación — Suelos Rurales (5R-R)
Zonas susceptibles a inundaciones fluviales producto de lluvias con período de retorno (TR)
de 100 años sobre Suelos Rurales. Su manejo administrativo será como Areas de protección
de los recursos hídricos (3H-R y 3H-L), con algunas excepciones del sector primario.
No se permite la construcción de viviendas. Se permite la agricultura; agroforestales, áreas
abiertas y recreativas, pequeñas infraestructuras y conducciones y tendidos; una vez
comprobada la integridad y resguardo de los habitantes, así como de los bienes materiales.
Título 4. Áreas Patrimoniales Y Conservación Arqueologica
Capítulo 13. Identificación de las áreas patrimoniales y
**Artículo 62.** El uso patrimonial y conservaci arqueológica
El POT utiliza el conjunto de criterios y definiciones generales, empleados en la disciplina
de la Conservación Patrimonial a nivel nacional, para: (i) Contribuir y facilitar la gestión de
los bienes culturales, ya sean conjuntos o edificaciones, mediante indicaciones precisas
respecto a su valoración y actuación sobre ellos. (u) Contribuir y facilitar las tareas de
preservación de los bienes inmuebles que se han detectado y hemos considerado como de
interés histórico-patrimonial.
**Artículo 63.** Conjuntos de Conservación Histórico-Patrimonial y los que han sido
identificados como de posible interés histórico-Patrimonial
El presente Plan Local de Ordenamiento Territorial ha inventariado bienes de interés
histórico, que han sido catalogados como Edificaciones, así como en todos los edificios que
se encuentran dentro de los Conjuntos Monumentales identificados. Algunos de estos
conjuntos cuentan con leyes y normativas vigentes. A contirrjación, se muestra una tabla que
sintetiza la normativa que debe seguirse para cada conjunto.
Zonas con instrumentos de planificación vigentes
y los de posible interés histórico-cultural patrimonial
N° de Código
Nombre del Conjunto Otras Leyes, Acuerdos o Normativas
Ficha Distrital
PC01 Conjunto Monumental —Ley 91 del 22 de diciembre de 1976.
histórico del Casco —Decreto Ley 9 del 27 de agosto de
No
Antiguo de la Ciudad de 1997.
aplica
Panamá. —Decreto Ejecutivo No. 34 de 165 de
mayo de 2014.
PCO2 Zona de
Amortiguamiento del
Sí aplica
Casco Antiguo de la
Ciudad de Panamá.
PCO3 Zona de Interés Cultural — Resolución 246 DG/DAJ Instituto
del Corregimiento de Sí aplica Nacional de Cultura, 16 de noviembre
Bella Vista. de 2004.
PCO4 Conjunto Monumental —Ley 91 del 22 de diciembre de 1976.
No
Histórico de Panamá —Ley 16 del 22 de mayo de 2007.
aplica
Viejo
PCO5 Conjunto San Miguel. Sí aplica
PCO6 La Exposición — Calle
Sí aplica
Ecuador
PCO7 Sitio y las edificaciones —Ley 33 del 22 de agosto de 2016
situados en un polígono
ubicado en los Sí aplica
corregimientos de
Calidonia y Ancón.
PCO8 Conjunto de Balboa No —Ley 21 de 2 de julio de 1997.
aplica —Ley 28 de 17 de abril de 2013.
PCO9 Conjunto Clayton — —Ley 21 de 2 de julio de 1997.
No
Ciudad del Saber —Ley 28 de 17 de abril de 2013.
aplica
—Res. 36-2009 del 21 de enero de 2009.
PC 10 Conjunto Quarry Heights No —Ley 21 de 2 de julio de 1997.
aplica —Ley 28 de 17 de abril de 2013.
PCII Conjunto Perejil Si aplica
**Artículo 64.** Competencia a Nivel patrimonial
Este Plan Local de Ordenamiento Territorial, reconoce las leyes y normas establecidas por
las instancias competentes en temas de conservación del patrimonio histórico y cultural para
la tramitación de licencias de tipo patrimonial.
Título 5. Condiciones Especiales De Los Equipamientos, Vías Y
**Artículo 65.** Definición
Toda instalación, espacio o edificio ubicado sobre un lote de propiedad pública, que se dedica
a ofrecer servicios comunitarios a la población, tales como educación, salud, recreación,
cultura, esparcimiento, administración pública, infraestructura, estacionamientos o
seguridad.
**Artículo 66.** Categorías
— Educación: Comprende las actividades destinadas a la formación humana e intelectual de
las personas en sus diferentes niveles, incluidas las actividades complementarias de
investigación, custodia, administración, así como comedores, cafeterías. Se incluyen en
esta categoría, a título de ejemplo: los centros universitarios, (facultades, escuelas
técnicas y universitarias), centros de educación Primaria, Secundaria, Formación
Profesional, educación para adultos, academias, talleres ocupacionales, conservatorios de
música, escuelas de artes y oficios, centros de investigación científica y técnica
vinculados a la docencia.
— Salud: Comprende las actividades destinadas a la orientación, prevención, información,
administración y prestación de servicios médicos o quirúrgicos y hospitalarios, así como
las actividades complementarias de la principal.
— No se incluyen los servicios médicos que se prestan en despachos profesionales, fuera de
los centros sanitarios, que tienen la misma conceptuación que el resto de los servicios
profesionales. Tampoco se incluyen las farmacias, que pueden ser consideras como uso
comercial. Se incluyen en esta categoría, a título de ejemplo: hospitales, clínicas,
residencias de pacientes, centros de salud de atención primaria y preventiva, consultas
médicas colectivas en edificio completo y consultorios.
— Oficinas dedicadas a la administración de servicios públicos relacionados con las
distintas responsabilidades del Estado, incluyendo seguridad.
— Cultura: Comprende las actividades destinadas a la custodia, transferencia y conservación
de los conocimientos, exhibición de las artes y la investigación, las actividades
socioculturales, de relación o asociación, así como las actividades complementarias de la
principal. Se incluyen en esta categoría, a título de ejemplo: casas de cultura, palacio de
congresos y exposiciones, bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, centros
de asociaciones vecinales, culturales, deportivas y agrupaciones cívicas.
— Deporte: Comprende las actividades destinadas a la práctica, enseñanza o exhibición de
especialidades deportivas o de cultura fisica, así como las actividades complementarias
de la actividad principal. Se incluyen en esta categoría, a título de ejemplo: las
instalaciones deportivas tanto al aire libre como las cubiertas, los gimnasios,
polideportivos.
En el caso de las normas de diseño construcción e inspección para el establecimiento de
edificaciones educativas particulares, no gubernamentales, comunitarias y congregaciones
religiosas se acogerá las disposiciones emitidas por la autoridad competente (MEDUCA). Se
verificará y coordinara con la Autoridad Urbanística su factibilidad en referencia al contexto
urbanístico en el sector donde se desarrollará la futura construcción, verificando que sean
compatibles con lo establecido por la norma de uso de suelo dictada por la Autoridad en
dicho sector.
**Artículo 67.** Condiciones particulares
En general, en los edificios de equipamiento se permitirá el uso de comercio al por menor
mediante el sistema de concesiones a terceras personas (autogestión), siempre que éstos
cumplan las siguientes condiciones: (a) La superficie construida de los locales comerciales
deberá ser menor con respecto a la superficie destinada al uso principal. (b) Los usos
comerciales que se implanten en aplicación del presente artículo deberán tener una relación
clara con el uso principal del equipamiento en que se instalan.
En las vías principales se eliminarán los parámetros de altura establecidos en la normativa de
este PLOT.
**Artículo 68.** Equipamiento Especial
Se establece esta distinción para aquellos espacios y actividades destinados a albergar las
infraestructuras de servicios básicos.
(i) Energía Eléctrica: Red o Tendido, Subestaciones eléctricas. Centros de Transformación
eléctrica. (u) Abastecimiento de Agua: Red, depósitos de abastecimiento, plantas
Potabilizadoras. (iii) Alcantarillado: Red, plantas de tratamiento de aguas residuales. (iv)
Telecomunicaciones: Red, centros y centrales de telecomunicaciones. (y) Gas: Gasoductos,
centros de regulación. (vi) Tratamiento y eliminación de residuos sólidos: se incluyen los
lugares e instalaciones destinadas al tratamiento, eliminación, aprovechamiento e
investigación de los residuos sólidos.
Los patrones de edificación se adecuarán a las características singulares del uso de las
infraestructuras, así como a las características de su entorno. Los usos complementarios sólo
se admiten en centros de transformación o distribución y vinculados al uso o actividad
principal.
La instalación de las infraestructuras exigirá informe favorable previo de los servicios
técnicos municipales que determinarán en cada caso las condiciones particulares de su
localización.
Cualquier proyecto que se elabore, y que afecte a las instalaciones de infraestructura, deberá
ser elaborado con la máxima coordinación entre la entidad rectora y las instituciones gestoras
o compañías concesionarias, en su caso. La colaboración deberá instrumentarse desde la
primera fase de elaboración y se producirá de forma integral, a lo largo de todo el proceso.
Entre la documentación deberá figurar la correspondiente a los acuerdos necesarios para la
realización coordinada entre las entidades implicadas.
**Artículo 69.** Definición
Comprende los espacios libres de edificación, con jardines o no, destinados a la recreación,
esparcimiento y reposo de la población, a la protección y aislamiento de vías y edificaciones
y a la mejora de las condiciones medioambientales y estéticas del distrito. Se trata de
garantizar la existencia de "espacios verdes" dentro del distrito, que contengan el
equipamiento y mobiliario urbano adecuado para la recreación activa y pasiva, deporte y la
convivencia social y cultural. Incluye los parques a distintas escalas (plaza, vecinal, urbano,
distrital).
**Artículo 70.** Condiciones particulares
Los espacios libres y zonas verdes públicas mantendrán su carácter, prioritariamente con
árboles, grama y jardines, si bien se admiten las instalaciones infantiles y las actividades
deportivas de superficie no cubierta ni cerrada.
Las instalaciones o edificaciones que se autoricen se adecuarán a lo existente y al entorno,
evitando formas, volúmenes, superficies, materiales o instalaciones que deterioren o alteren
la condición de espacios libres no edificados que caracteriza a estos suelos.
Se podrán autorizar instalaciones provisionales de usos culturales o recreativos y de
espectáculos, siempre y cuando la superficie sea inferior al cinco por ciento (5%) de la
superficie total y deberá contar con la aprobación de la Autoridad Urbanística Local, quien
autorizará la temporalidad de lo solicitado. Todo esto, siempre y cuando no generen
situaciones adversas al entorno.
Las instalaciones o edificaciones que se autoricen lo serán, con carácter general, en régimen
de concesión temporal.
Las únicas edificaciones toleradas serán las destinadas a equipamiento e instalaciones al
servicio de los propios espacios libres, admitiendo bajo este concepto las de tipo de atención
en alimentación y recreación en régimen de concesión. En ningún caso estas actividades
distorsionarán el destino del suelo como espacio libre priorizando su propio interés. En tal
caso, el área cerrada no superará el cinco por ciento (5%) de la superficie del lote.
Los lotes que contienen en su superficie áreas de sensibilidad ambiental (área protegida),
podrán computar dichas superficies, como el porcentaje mínimo requerido de área verde o
recreativa, en el desarrollo del mismo.
**Artículo 71.** Objeto
Se definen las características de las vías y de los espacios públicos del distrito de Panamá,
para lo cual el PLOT toma como base las directrices fijadas por el Plan Integral de Movilidad
Urbana Sustentable (PIMUS), enfatizando algunos aspectos para el distrito de Panamá, con
el fin de alcanzar el Modelo Territorial Consensuado.
**Artículo 72.** Categorías
Las calles tienen una función jerárquica dentro de la red vial de acuerdo con la magnitud de
dos propósitos: movilidad y acceso a las propiedades.
El PLOT reconoce las categorías del Plan Integral de Movilidad Urbana Sustentable
(PIMUS) y clasifica las vías en: arteriales principales, arteriales complementarias o
colectoras, arteriales intermedias, vías rápidas urbanas y vías locales. A continuación, se
presentan las definiciones de cada tipo de vía jerarquizada de acuerdo con el PIMUS:
Jerarquía Definición
Vías Arteriales Dan continuidad a las vías rurales y regionales que interceptan el límite
Regionales urbano del A1vIP.
Vías Arteriales Sirven a los principales centros de actividad de las áreas urbanas, conectan
Principales con las vías de menor jerarquía que se integran a las zonas con los niveles
más altos de atracción de viajes y además aportan a la movilidad de larga
distancia.
Vías Arteriales Articulan la red arterial principal y funcionan como conectoras entre
Complementarias o centros urbanos, sirviendo a zonas de atracción, con menor intensidad de
Colectoras viajes al anterior. No traspasan zonas residenciales.
Vías Arteriales Distribuyen flujos a los sistemas arteriales o complementarios y que son
Intermedias Tipo 1 alimentados por las vías locales. Conectan y permean dentro de las zonas
residenciales o centros urbanos.
Vías Arteriales Distribuyen los flujos a los sistemas arteriales o complementarios, con la
Intermedias Tipo 2 diferencia que penetran y dan acceso a predios y zonas habitacionales.
Vías Rápidas Urbanas Autopistas con cobro de peaje, permiten desplazarse dentro del área
urbana entre zonas residenciales y centralidades.
Vías Locales Tramos viales que permiten la accesibilidad directa al punto final del viaje.
En estas vías, es aceptable el estacionamiento en vía, excepto donde se
prohíbe por seguridad vial o tránsito.
Fuente: PIMUS (2014)
**Artículo 73.** Régimen de uso
El sistema vial deberá estar integrado en el dominio público mediante los mecanismos de
gestión legalmente establecidos. Tanto el uso de su superficie como del subsuelo y vuelo
estarán sujetos al régimen general del dominio público.
— En superficie únicamente podrán autorizarse, las instalaciones propias de la vialidad
vehicular y peatonal, las públicas relativas al mobiliario urbano, tales como farolas,
asientos, jardineras, paradas de transporte colectivo.
— En el subsuelo y/o vuelo del dominio público únicamente podrán autorizarse los usos
relativos a instalaciones urbanas, transportes colectivos (metro y/o ferrocarril) y
estacionamientos. La Alcaldía de Panamá podrá autorizar mediante concesión el uso de
estacionamiento cuando se trate de mejorar las condiciones de movilidad peatonal de una
determinada zona.
**Artículo 74.** Condiciones de las vías y servidumbres
El PLOT asume las normas vigentes, pero en algunas vialidades y calles establece, a modo
de referencia, parámetros específicos respecto a ancho de aceras con el fin de ir cumpliendo
lo establecido tanto en el PED como en el Modelo Territorial consensuado, con relación a la
implementación de un sistema integrado de transporte público y recuperación de la calle
como espacio público.
En los códigos urbanos asignados a cada uso de suelo se han especificado los mínimos
requeridos de acera para cada uno de ellos.
Capítulo 17. Condiciones de estacionamientos y accesos
**Artículo 75.** Estacionamientos y accesos a edificios yio lotes
Todo edificio que se construya deberá proyectarse con una dotación mínima de
estacionamientos de acuerdo con lo que fija la presente norma.
Quedan prohibidos los estacionamientos que se sirven directamente de la calle en cualquiera
de sus formas. Se exceptúan aquello que dan acceso a una residencia.
Los siguientes corregimientos no tienen requisitos de estacionamientos: San Felipe, El
Chorrillo, Santa Ana, Calidonia y Curundú.
Salvo que en alguna norma lo prohíba, los proyectos que se emplacen cerca de una estación
de metro y/o zonas de la ciudad que cuenten con algún sistema masivo de transporte, a una
distancia de menos de 300 o 600 metros según se trate de proyectos de vivienda o de
equipamiento de servicios, respectivamente, se desvinculará la dotación de requisito de
estacionamientos. Dicha distancia se medirá a través de un recorrido peatonal por vías de
tránsito público. Asimismo, todo edificio que se construya deberá proyectarse con una
dotación mínima de estacionamientos para bicicletas, de acuerdo con lo que fije la norma
correspondiente, en función de la carga de ocupación o de la cantidad de estacionamientos
para automóviles del proyecto. Para evitar la congestión vehicular, los colegios, hospitales,
hoteles y otros establecimientos de uso masivo están obligados a incorporar una puerta
cochera dentro de sus linderos.
Los estacionamientos de edificaciones comerciales, equipamiento público y usos mixtos
deberán cumplir con el número de estacionamientos para personas con discapacidad
definidos en la Ley 42 de 27 de agosto de 1999, "Por la cual se establece la equiparación de
oportunidades".
Las parcelas de gran tamaño están sujetas a largos mínimos de manzanas, garantizando la
permeabilidad peatonal y vehicular de la zona, y proveer de calles públicas de carácter
urbano. Estas Disposiciones serán analizadas conjuntamente con la Junta de Planificación
Municipal para que elaboren las recomendaciones técnicas y remitirlas a la Comisión de
Vivienda del Concejo Municipal para su debido análisis.
Las exigencias de estacionamientos deberán cumplirse en el lote o parcela en que se emplaza
el edificio que genera la obligación, o en otros lotes o edificaciones que contengan
estacionamientos y que no hubieren sido destinados al cumplimiento de tales exigencias
respecto de otro edificio. En este último caso deberá cumplirse con las disposiciones
señaladas en este artículo.
Para los casos de estacionamientos ubicados en otros lotes o edificaciones, la distancia entre
el acceso de éstos y el acceso del edificio que genera la obligación, medida a través de un
recorrido peatonal por vías de tránsito público, no podrá superar los 200 m tratándose de
edificios de vivienda y 400 m en caso de otros usos. Tratándose del cumplimiento de las
exigencias de estacionamientos en otros lotes o edificaciones, el propietario deberá acreditar
ante la DOYC, la compra, el arriendo u otro título que le permite la ocupación de dichos
estacionamientos.
**Artículo 76.** Accesos
Los edificios o instalaciones que originen el paso frecuente de vehículos por la acera, desde
o hacia la calle adyacente, deberán cumplir los siguientes requisitos: (a) Sus accesos y salidas
no podrán interrumpir ni disminuir el ancho de la ruta accesible o vado, ni aumentar la
pendiente transversal de ésta. Tampoco podrán interrumpir la accra, debiendo ser éstas
rebajadas. (b) Entre los accesos o salidas sucesivas, correspondientes a un mismo lote, deberá
existir un refugio peatonal de una longitud mínima de 2 m, en el sentido de la circulación
peatonal. (e) Los edificios o instalaciones a que alude dicho artículo, podrán tener sus accesos
y salidas frente a vías expresas sólo a través de una calle de servicio o cuando no puedan
comunicarse directamente con vías de menor categoría.
**Artículo 77.** Vados
Diseño o modificación de la estructura de aceras, bordillos, conectando distintos niveles a
través de planos inclinados con pendientes definidas. Estan destinados a facilitar el accesos
universal a peatones y personas con discapacidades motoras.
Las Aceras serán continuas sin diferencia de nivel, escalones, rampas o vados en su ancho de
paso libre. No debe existir descargas de agua de lluvia, ni drenajes directamente sobre las
aceras.
Si el pavimento no fuera continuo las juntas de construcción no deben ser mayores de un
centímetro, ni tener una profundidad superior de (5mm).
Las Rampas o vados peatonales o de entradas de autos se resolverán dentro de la franja de
infraestructura sin infringir el ancho de paso libre, sin formar parte de la acera o ancho de
paso.
**Artículo 78.** Aceras
Todo proyecto nuevo al ejecutarse debe incluir la construcción de la acera frente al lote,
incluyendo su arborización y mobiliario, a su costo. Además, los accesos vehiculares deberán
ser colocados respetando la posición de los árboles existentes en el espacio público, así como
disponer de alcorques o protección de los mismos durante el periodo de la construcción de la
obra, de acuerdo a las características técnicas proporcionadas por el municipio para este
efecto, la cual se mantendrá completa y en buenas condiciones hasta su retiro definitivo por
parte del interesado al obtener la recepción final de obra. Las especificaciones de materiales,
detalles constructivos, especies de árboles y mobiliario a utilizar en la acera serán definidas
por el Municipio de Panamá. Toda acera será equipada con árboles en alcorques o en la franja
verde, y mobiliario urbano público.
De existir alguna condición en la que esté en peligro la vida humana o la infraestructura
pública, se tomarán las medidas establecidas por la autoridad competente en la materia.
En los corregimientos de El Chorrillo, Santa Ana y Calidonia, la acera mínima consiste en la
acera existente. El Municipio de Panamá podrá evaluar otras excepciones a las disposiciones
de acera mínima en aquellas áreas que no sean patrimoniales protegidas, donde es importante
preservar el entorno histórico existente. En estos corregimientos, el Municipio de Panamá
también podrá autorizar el vuelo de balcones sobre las aceras y la línea de propiedad si ese
patrón es común en la calle del proyecto, y es característico del entorno urbano.
Las aceras de frente o lateral de los lotes deberán tener continuidad con la calle, es decir que
no contenga cambios abruptos de niveles o escalones. En caso de haber diferencias de nivel,
los mismos deberán ser resueltos mediante rampas de no más de 8% de inclinación. El
encuentro de la rampa con la superficie de rodadura de la calle será igual a O cm, salvo casos
fundados en los cuales por la topografia del terreno y/o para facilitar el escurrimiento de las
aguas de lluvia, dicho encuentro podrá tener hasta 1cm de desnivel, presentando éste una
terminación redondeada, libre de aristas.
La rampa antideslizante, en el nivel de la acera, deberá se antecedida por un pavimento
podotáctil de alerta adosado a la rampa y de un ancho mínimo de 0.4 m y máximo de 0.8 m.
El pavimento de alerta no podrá ser instalado como pavimento de la rampa.
En los pavimentos de las aceras los elementos tales como rejillas de ventilación, colectores
de aguas pluviales, tapas de registros, protecciones de árboles, juntas de dilatación, cambios
de pavimento u otros de similar naturaleza, no podrán tener separaciones mayores a 1.5 cm
entre sí, deberán ubicarse a nivel del pavimento y, en caso de contar con barras o rejas, éstas
deberán disponerse en forma perpendicular al sentido del flujo peatonal. Asimismo, tales
elementos no podrán estar ubicados en la ruta accesible, en el espacio que precede o antecede
la rampa, ni en la huella podotáctil.
Las aceras se acompañarán de líneas de árboles, preferiblemente autóctonos (manual de
aceras emitido por el municipio). La localización de vegetación dependerá del ancho de la
acera. Se atenderá lo establecido en las normas correspondientes. Si se requiriera plantar o
reemplazar un árbol en el frente de la propiedad intervenida, el Director de Obras y
Construcciones Municipales autorizará la plantación de las especies, previa especificación
técnica de la Dirección de Gestión Ambiental, conforme a sus directrices.
La urbanización de las aceras tendrá que contar con alcorques o maceteros de las dimensiones
adecuadas a la especie a plantar para evitar las roturas de pavimento debido a las raíces de
los árboles. En los lugares públicos no se permite la tala de árboles, salvo casos muy
especiales que serán calificados por la Dirección de Gestión Ambiental, previo a la
autorización correspondiente del Director de Obras.
**Artículo 79.** Mobiliario urbano y elementos de iluminación
A continuación, se detallan disposiciones generales para la reglamentación del mobiliario
urbano y elementos de iluminación emplazados en el espacio público, los cuales no podrán
interrumpir la ruta accesible, y deberán ser instalados a un costado de ésta, al mismo nivel
- Las bancas al costado de la ruta accesible deberán tener un asiento a una altura de 0.45
m medidos desde el nivel de piso acabado, respaldo y apoya brazos. A uno o ambos
costados, deberá proveerse un espacio libre horizontal pavimentado de 0.90 m por 1.20
m para que se pueda situar una persona con discapacidad en silla de ruedas, un coche de
niños, o un dispositivo de ayuda técnica, tales como andadores fijos o andadores de paseo.
- Cuando se provea de módulos o casetas con teléfonos públicos, todos los aparatos
deberán instalarse a no más de 1.2 m de altura, medidos desde el nivel de piso acabado,
en tanto que el largo del cable entre la unidad de teléfono y el auricular no podrá ser
inferior a 0.75 m. Cuando se determine la aproximacion frontal, la altura del área bajo el
módulo o caseta no será inferior a 0.70 m, medidos desde el nivel de piso acabado,
debiendo tener no menos de 0.60 m de profundidad.
- Las paradas de transporte público colectivo no podrán obstaculizar la ruta accesible a las
aceras y deberán estar conectados con ésta. En caso de que las paradas se proyecten sobre
el nivel de la acera, o bajo éste, el desnivel que se produzca deberá salvarse mediante
rampas antideslizantes que no sobrepasen el 10% de pendiente. La rampa de acceso al
paradero deberá estar siempre libre de obstáculos. La señalización vertical que identifica
las paradas deberá estar ubicada de forma que no obstaculice el acceso a la parada ni el
giro en 360° en una silla de ruedas. En todo el largo de la parada que enfrenta la calle se
deberá colocar pavimento de alerta, con una aplicación de color que contraste con el
pavimento de la parada.
- Los postes de alumbrado público, luminarias, de telefonía, señales verticales, cámaras de
vigilancia otros dispositivos o elementos verticales similares, así como los bolardos
deberán colocarse alineados con el pavimento de circulación peatonal y en el borde la
acera cercana a la calle, y su ampliación de color deberá contrastar con el color de
pavimento de la acera. Asimismo, deberán instalarse fuera de la acera o de la banda de
circulación peatonal al interior del espacio público, y en ningún caso interrumpirán la
ruta accesible o vado de la accra.
- Se situarán sin invadir el vado y el paso de peatones, ni los cruces de calle en toda la
superficie común a la intersección de itinerarios peatonales, recomendándose situarlos en
los límites laterales de los pasos peatonales con una doble finalidad, que delimiten el
ancho y luz libre del paso peatonal y que sirvan de protección contra la invasión del
mismo por vehículos.
- Las actividades eventuales o permanentes instaladas en los espacios libres de uso público
o junto a los itinerarios peatonales, tales como kioscos, terrazas en servicios de
alimentación y recreación, u otros similares no interferirán nunca el itinerario peatonal y
deberán de ser diseñados teniendo en cuenta su accesibilidad.
- En el caso de las zonas de estacionamiento para bicicletas se ubicarán en zonas de fácil
acceso y mayor demanda, que no obstaculicen el paso de las personas. Los
estacionamientos para bicicletas deberán ubicarse preferentemente a nivel de la vía que
da acceso al edificio, o en su defecto, se deberM proveer los medios adecuados a su
/
acceso expedito para adultos mayores y niños, tales como rampas de pendiente inferior a
150 y/o ascensores. Los estacionamientos para bicicletas deberán tener un ancho mínimo
de 0.5 m y un largo mínimo de 1.5 m, no podrán ubicarse sobrepuestos y deberán contar
con una estructura de apoyo que permita la sujeción y amarre de las bicicletas en al menos
el marco y otro punto.
— Asimismo, deberán estar emplazados a no más de 50 metros de distancia de alguno de
los accesos peatonales a la edificación que genera la obligación. Excepcionalmente, y
sólo en aquellos casos que el proyecto no pueda dar cumplimiento al distanciamiento a
que se refiere el inciso anterior, los estacionamientos para bicicletas podrán emplazarse
en el espacio público, previa autorización expresa de la municipalidad.
Si por las características topográficas del terreno, no es factible dar cumplimiento a las
disposiciones de este artículo, el Director de Obras y Construcciones Municipales podrá,
previa solicitud fundada por parte del interesado, autorizar mediante resolución fundada,
otras resoluciones que aseguren el desplazamiento de las personas con discapacidad
especialmente aquellas con movilidad reducida.
Las autorizaciones que se concedan para la ocupación del espacio público sean temporales o
permanentes, no podrán interrumpir o entorpecer la ruta accesible ni el vado de la acera.
Tratándose de ocupaciones temporales para trabajos en el área de la ruta accesible, se deberá
habilitar un circuito alternativo de iguales características que ésta, el cual estará señalizado
con el Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA).
Título 6. Normas De Gestión E Intervención Administrativa
**Artículo 80.** La gestión de planes de ordenamiento territorial
De acuerdo con lo que permite la Ley 106 de 1973 y la Ley 06 de 2006, la gestión de los
Planes de Ordenamiento Territorial que sean aprobados por el Concejo Municipal, podrán
ser realizadas por una unidad especializada de la Dirección de Planificación Urbana.
**Artículo 81.** Funciones de la DPU
Entre las funciones asignadas a la DPU, además de las que le competen se destacan: (i)
Participar en la coordinación y concertación del Plan. (ji) Dar seguimiento a la ejecución del
plan, comprobar su cumplimiento y proponer medidas correctivas en caso de
incumplimiento. (iii) Actualizar el Documento Gráfico. (iv) Coordinar junto con las
instancias responsables la gestión de las ZOT de competencia nacional. (y) Crear, planificar
y coordinar las nuevas ZOT que sean de competencia local. (vi) Emitir los Certificados de
Usos del Suelo (CEUS) y coordinar con otras áreas del MUPA e instituciones nacionales.
(vii) Otorgar certificaciones y emitir documentos compatibles y necesarios para el desarrollo
de sus funciones. (viii) Coordinar con la DOYC el control sobre las obras y construcciones
en el distrito. (ix) Coordinar con otras instituciones para el cumplimiento de la presente
norma, así como las demás que permita la ley, los reglamentos y normas vigentes. (x)
Revisión del Plan Local de Ordenamiento Territorial y la elaboración de los Planes Parciales.
(xi) Administrar el Sistema de Información Territorial.
**Artículo 82.** La emisión cte los CEUS, aplicación de la normativa y el control urbano
Emisión de los CEUS: La DPU atenderá las solicitudes de certificaciones de usos del suelo
(CEUS).
Documento Gráfico/Información territorial: La DPU dispondrá de un sistema de
información geográfica que actualice toda la información relacionada con el PLOT, en
especial, El Documento Gráfico, además de informar al público y a otros estamentos sobre
la evolución del desarrollo urbano en las siguientes actividades: (i) Divulgación de un visor
web geográfico o visor web map que permita consultar el PLOT, tanto sus documentos
oficiales (documentación aprobada) como otra información que se pueda generar.
Control georreferenciado del PLOT: La DPU incorporará los datos de todas las
actuaciones (construcciones, urbanización, y otros) que se lleven a cabo y su reflejo gráfico
en la documentación del PLOT. (iii) Coordinación con otras áreas SIG de la municipalidad
u otras administraciones (Ministerio de la Vivienda y Ordenamiento Territorial).
**Artículo 83.** La Financiación del PLOT
La DPU podrá acudir a diferentes fuentes de financiamiento, tales, como convenios con los
promotores, Impulso de la promoción inmobiliaria de vivienda asequible, Creación de
jointventures con promotores inmobiliarios privados. Debe ser una empresa conjunta (APP-
Asociación Público-Privada), Gestión en suelos privados, a través de convenios urbanísticos
con los propietarios, Valorización por mejoras, Las tasas por certificaciones y servicios que
preste, Las multas que se deriven del incumplimiento de normativa urbanística según le
corresponda y la demás permitidas por leyes y reglamentos.
**Artículo 84.** Ingresos de tasas, sanciones y multas
El PLOT es un instrumento vinculante para la administración y los ciudadanos en general,
por lo que es necesario establecer un régimen de sanciones y multas por las infracciones
urbanísticas que se pudieran cometer. A este fin, la Autoridad Urbanística elaborará un
reglamento el cual deberá ser aprobado por el Concejo Municipal, en el que se regulen al
menos los siguientes aspectos: (i) Obligatoriedad. (u) Régimen de denuncia. (iii) Definición
de las infracciones. (iv) Prescripciones. (y) Sanciones y procedimiento.
**Artículo 85.** Aplicación sobre usos actuales
Los actuales usos y actividades que se desarrollan en el distrito se mantienen hasta que no se
realicen reformas a las edificaciones, siempre y cuando estos sean legales. Una vez se
realicen reformas mayores o demoliciones, las edificaciones tendrán que acogerse a la
normativa actual. En el caso de reformas menores, el uso actual se mantiene. Una reforma
mayor es aquella que interviene, adiciona o modifica más del cincuenta (5 0%) de la superficie
en planta de la edificación actual y se añaden pisos a la estructura.
**Artículo 86.** Modificaciones
Las propuestas de modificación se ceñirán a lo dispuesto en el artículo 26 de la ley 6 de 2006
y a las regulaciones vigentes sobre la materia. El Plan Local de Ordenamiento Territorial del
Distrito de Panamá tiene un horizonte de planificación de diez (10) años y podrá ser revisado
por la autoridad alcaldicia, para verificar si requiere alguna actualización; en caso contrario,
quedará vigente hasta el plazo de vencimiento de cinco (5) años, contados a partir de su
aprobación o hasta su modificación total o parcial.
**Artículo 87.** Disposiciones transitorias
Este primer Plan Local de Ordenamiento Territorial del Distrito de Panamá establece un
periodo de revisión y adecuación a partir de su aprobación.
Se reconoce la validez de los anteproyectos y permisos de Construcción de cualquier tipo,
expedidos por el Municipio de Panamá con anterioridad a la entrada en vigencia del presente
PLOT. No obstante, las solicitudes de permisos presentadas y que se encuentran en trámite
antes de la entrada en vigencia se regirán por las disposiciones de los siguientes párrafos. Se
dispone de un periodo de veinticuatro (24) meses, contado a partir de la entrada en vigencia
del presente PLOT como proceso de transición para adecuar el presente cambio de normativa
para los nuevos proyectos.
Durante el período del proceso de transición, establecido en el parágrafo anterior, las
solicitudes de permisos presentadas y que se encuentran en trámite antes de su entrada en
vigencia y las nuevas solicitudes de anteproyecto podrán mantener la capacidad de desarrollo
de la normativa existente previa al PLOT, sujeto a las siguientes condiciones: (i) Se podrá
mantener la densidad de la normativa vigente en el lote antes de la promulgación del PLOT.
(u) El proyecto estará exento de la disposición de altura máxima de edificación, establecida
por el PLOT en el lote respectivo.
En caso de que el promotor o propietario no desee acogerse a estas disposiciones transitorias,
someterá su anteproyecto en cumplimiento de las normas nuevas en su totalidad. Estos
anteproyectos tendrán la vigencia que establezca el Municipio para cualquier proyecto
convencional en el Distrito.
En el caso del Acuerdo No. 143 de 27 de octubre, 2020 este será revisado y modificado
estableciendo nuevos parámetros a mil metros (1,000) entre cada estación de servicio
(Expendio de combustible) a las distancias establecidas en dicho Acuerdo.
**Artículo 88.** Subrogación
A partir de la vigencia del presente Acuerdo, se subrogan todas las normativas y regulaciones
que establezcan y definan usos de suelo que le sean contrarias incluyendo las relativas a las
bonificaciones.
Capítulo 20. Modificaciones al acuerdo no. 94 de 4 de abril de
**Artículo 89.** Equiparación de Normas de Zonificación
Las normas del Corregimiento de San Francisco se reemplazarán por las siguientes normas
del PLOT, con las consideraciones señaladas, a continuación:
Código del PPOT Código equivalente Observaciones/excepciones
de San Francisco del PLOT del
Distrito de Panamá
En el corregimiento de San Francisco, el área
mínima del lote para este código serán los
siguientes: para vivienda unifamiliar será de
600m2 por unidad y de vivienda adosada de
RAB R2
400m2 por unidad. Este código no admitirá usos
complementarios o adicionales al residencial.
El retiro mínimo frontal será según calle y el
posterior será de 3.00m.
En el corregimiento de San Francisco, la altura
máxima para este código será de 6 pisos. Este
RAM RM
código no admitirá usos complementarios o
adicionales al residencial.
En el corregimiento de San Francisco, este código
no admitirá usos complementarios o adicionales
al residencial.
RGA 1RM-2 La restricción de 20 pisos de altura máxima se
mantiene para las calles Winston Churchill,
Heliodoro Patiño, Alberto Boyd y Roberto Lewis.
En el corregimiento de San Francisco, la altura
MAB ZM4
maxima sera de 6 pisos.
MAM ZM6 NIA
Se mantiene la disposición de que las
edificaciones nuevas cuyo frente de lote colinde
con Vía Israel, podrán desarrollar un uso
exclusivamente comercial o terciario, sin incluir
MGA IZM8 residencial. Además, en esta vía se podrá
aumentar la altura máxima hasta el número de
pisos establecido en los incentivos (Artículo 81
del Acuerdo Municipal 94 del 4 de abril de 2018).
En el corregimiento de San Francisco, la altura
EP EP
máxima será de 10 pisos (PB+9)
PV PV N/A
PU PU NIA
PD PD N/A
**Artículo 90.** Derogación de Acuerdo Municipal
Se deroga el Acuerdo Municipal 238 del 13 de noviembre del 2019, y se incorporan las
densidades establecidas en las normas nuevas del presente PLOT.
Preguntas, observaciones y lecturas compartidas sobre esta norma. Las intervenciones son públicas; no sustituyen el texto oficial.
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