{"meta":{"recurso":"norma/acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama","mirada":"publico","filas":134,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"> Consejo Municipal de Panamá · Acuerdo N.° 61 de 30 de marzo de 2021 · Gaceta Oficial 29268-A. Ordena el desarrollo del distrito de Panamá: zonificación, usos de suelo, densidades, edificación y gestión urbana.","ini":108,"fin":319}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"EL CONSEJO MUNICIPAL DE PANAMÁ,\nEn uso de sus facultades legales y,","ini":321,"fin":388}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CONSIDERANDO:","ini":390,"fin":403}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la Constitución Política de Panamá, en su artículo No. 233 faculta a los municipios de\nla República para ordenar el desarrollo de su territorio, y que en su artículo No. 242 atribuye\nal Concejo Municipal la expedición de acuerdos municipales;","ini":405,"fin":651}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la Ley No. 6 de 2006, en su capítulo V, establece que el ordenamiento territorial se\nllevará a cabo mediante un sistema jerarquizado de planes, siendo el plan local competencia\nde las autoridades urbanísticas locales, es decir, de los municipios;","ini":653,"fin":903}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el Decreto Ejecutivo No. 23 del 16 de mayo de 2007, que regula la Ley No. 6 de 2006,\nestablece en su artículo No. 1 que, compete a los municipios \"asumir gradualmente una\nparticipación creciente en todas las tareas relacionadas con el ordenamiento territorial \",","ini":905,"fin":1171}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el Consejo Municipal de Panamá, por medio del Acuerdo Municipal No. 165 de 13 de\nnoviembre de 2014, crea la Dirección de Planificación Urbana (DPU en lo sucesivo),\nmodificando la estructura administrativa municipal. De esta manera, la DPU queda dentro\ndel nivel operativo y ejecutor, cuyo objetivo es el de proponer y ejecutar políticas y acciones\nen materia de planificación y ordenamiento urbano;","ini":1173,"fin":1575}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que los habitantes del distrito de Panamá solicitan un crecimiento ordenado, y que la ciudad\nrequiere una intervención urgente, que ofrezca una alta calidad, garantizada por servicios\nurbanos adecuados; armonía de usos y actividades; conservación de recursos naturales; más\nabundancia de equipamientos y espacios públicos;","ini":1577,"fin":1899}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que en junio de 2019 el consorcio IDOM SUMA COTRANS presenta la propuesta del Plan\nLocal de Ordenamiento Territorial, luego de un proceso de Consulta y Exposición Pública,\ntal y como se establece en la Ley y su Reglamento, misma que se expuso de manera presencial\ny a través de medios digitales, producto de lo cual se recolectó y atendió un vasto número de\nobservaciones a los trabajos;","ini":1901,"fin":2288}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que unido al proceso de revisión que le establece el consejo, esta institución acoge dicha\npropuesta para continuar el proceso de revisión durante los años 2019-2021, durante el cual\ny se llevó a cabo un amplio proceso de revisión participativo en el PLOT, en los cuales se\ncontó con la asistencia sostenida de representantes de la sociedad civil, gremios de ingeniería,\nconstrucción, arquitectura, empresa y academia, así como miembros de y representantes tanto\ndel gobierno nacional como del municipal;\nQue la Junta de Planificación Municipal participó en la revisión, elaboración y modificación\nen el proceso de elaboración del Plan, tal y como señala la Ley 6 de 2006;","ini":2290,"fin":2962}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que, con fundamento en lo anteriormente expuesto,","ini":2964,"fin":3013}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ACUERDA:","ini":3015,"fin":3023}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTÍCULO ÚNICO: APROBAR el Primer Plan Local de Ordenamiento Territorial\n(PLOT) del distrito de Panamá con el tenor siguiente:","ini":3025,"fin":3151}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"Acuerdo Municipal 61 de 2021 — Primer Plan Local de Ordenamiento Territorial (PLOT) del Distrito de Panamá","contenido":"Acuerdo Municipal 61 de 2021 — Primer Plan Local de Ordenamiento Territorial (PLOT) del Distrito de Panamá","ini":0,"fin":106}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.h80","orden":15,"tipo":"titulo","etiqueta":"Título 1. Glosario, Objeto, Alcance Y Vigencia","contenido":"Título 1. Glosario, Objeto, Alcance Y Vigencia","ini":3153,"fin":3199}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a1","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Glosario de términos\nAlcorque: Agujero que se hace en un pavimento al pie de un árbol para permitir el riego y\nabono de este.\n\nAltura de edificación: Se entiende por altura de edificación, la dimensión vertical del edificio.\nSu medición se efectúa de acuerdo con las reglas establecidas en la presente norma. Con\ncarácter general, se expresa mediante número de pisos del edificio o bien en metros totales\nhasta la cara superior de la última losa.\n\nAltura máxima de edificio: Altura máxima permitida para una edificación contabilizando los\nniveles a construir desde el nivel O (nivel de rasante) en planta baja, hasta el último piso\nconstruido, independientemente de la superficie (m2) de dicho nivel. Esta medición no\nincluye las alturas de torres de elevadores o tanques de reserva de agua o el número de pisos\npor debajo de la rasante, es decir, los sótanos.\n\nAltura mínima de planta baja: La altura mínima permitida al interior de la edificación,\nmedida en metros desde el nivel de piso acabado hasta el nivel inferior de losa del siguiente\nnivel. Será determinada en particular dentro de cada código específico.\n\nÁrea social: Todo espacio abierto o cerrado destinado al esparcimiento y recreación de los\nresidentes de una comunidad o edificación dada.\n\nÁrea mínima de lote: Es la establecida en las normas particulares como unidad mínima para\nla edificación.\n\nÁrea verde libre: Área destinada a la siembra de vegetación arbórea, arbustiva y tapizante;\nsu superficie debe ser siempre suave y permeable dentro de un lote.\n\nCertificación de Uso de Suelo: Es el certificado inicial que emite la DPU para cualquier lote\na desarrollar localizado dentro del ámbito territorial de competencia del PLOT Distrital,\npresentado por una persona natural o jurídica, que comprueba que el lote a desarrollar está\nconforme a lo establecido en el Plan Local de Ordenamiento Territorial y de cualquier otra\nnormativa vinculante integrada en el PLOT.\n\nCentralidades: Son espacios multifuncionales de diferentes escalas, con un rol definido, que\natraen personas y bienes en donde se producen intensos intercambios colectivos. Son lugares\ndel territorio con una fuerte atracción de población, donde se llegan a aglutinar factores como\naccesibilidad, mezcla funcional, dotacional, intercambio económico de bienes, servicios,\nsociales y culturales.\n\nCódigo distrital: es la herramienta universal, es decir, regula todo el suelo del distrito, y\núnico, no pueden existir dos códigos diferentes en el mismo espacio, para la regulación de\nlos usos del suelo a nivel local, y sirve para la determinación general de las actividades\nvocacionales, permitidas y prohibidas en el espacio, así como las condiciones de\nurbanización y construcción, siempre que las mismas se permitan, y la regulación de otras\ncaracterísticas de los usos y actividades.\n\nCuadra: Espacio urbano edificado o destinado a la edificación, generalmente ortogonal, que\nestá delimitado en todos sus costados por calles, elementos naturales o espacios públicos\n(ríos, costas, manglares, parques).\nDesarrollo diferido. Área que en los planes se identifica como de condiciones morfológicas\nadecuadas, pero que no cuenta con infraestructura fisica ni social circundante a las zonas\nurbanizables o edificables de la ciudad para el desarrollo futuro.\n\nQ\n\nDesarrollo prioritario. Área que en los planes se identifica por estar servida de\ninfraestructura básica y condiciones morfológicas adecuadas, aptas para un desarrollo\ninmediato.\n\nDocumento gráfico: El documento gráfico es la expresión espacial de la normativa, donde se\nidentifican las zonas y códigos descritos en los artículos, en una serie de planos.\n\nEdfl ci o de estacionamientos o estacionamientos públicos en edificación: Edificio de varios\nniveles con estacionamientos, los cuales están disponibles para el público en general de\nmanera gratuita o por pago de tarifas.\n\nEquipamiento público: Toda instalación, espacio o edificio ubicado sobre una parcela de\npropiedad pública, que se dedica a ofrecer servicios comunitarios a la población, tales como\neducación, salud, recreación, cultura, esparcimiento, administración pública, infraestructura,\nestacionamientos o seguridad.\n\nEspacio comercial: Todo espacio cerrado destinado al almacenamiento, venta, compra o\ndistribución de bienes y servicios, atención a público o actividades administrativas\ndirectamente relacionadas con la actividad comercial, incluyendo los accesos directos a los\nmismos.\n\nEspacio libre de lote: Es aquella superficie de lote que permanece libre de ocupación por la\nedificación. Los espacios libres de lote no pueden ser edificados sobre cota cero. Cuando\nexpresamente se señale, estos espacios pueden ser objeto de edificación debajo de la cota\ncero para estacionamiento.\n\nEspacio público: se divide en zonas verdes (incluye parques, plazas y jardines) y aceras\napegadas a las vialidades.\n\nEspacio Público derivado de incentivos: para el caso de los incentivos, se trata de un parque\no plaza pública equipada con arborización, mobiliario urbano (bancas, papeleras y\nluminarias). El espacio público debe estar integrado espacialmente a las aceras y estará a su\nmismo nivel. Su diseño forma parte del concepto del proyecto que presente el promotor y\nserá ejecutado y mantenido por los propietarios del edificio.\n\nEsquemas de Ordenamiento Territorial (EOT):es un esquema establecido en el marco legal,\nque fija las condiciones básicas de desarrollo urbano en suelo urbano y rural, la vialidad,\nservicios públicos y las normas urbanísticas para obras de parcelación, urbanización y\nedificación.\n\nFranja Rururbana: Es la zona intermedia y transición entre el suelo netamente urbano y\nrural. Se caracteriza por ser un suelo heterogéneo, en el cual se articula con la clasificación\ndel suelo y tiene como objetivo controlar el crecimiento de la huella urbana, proteger las\nzonas naturales, al igual que armonizar la mezcla de usos del suelo de manera compatible.\nLa franja rururbana pretende controlar el crecimiento urbano con zonas de transición y\namortiguamiento, para conservar la estructura ecológica principal y la protección del suelo\nrural productivo.\n\nFrente de lote: Se denomina frente de lote al lado o lados del lote situados sobre la Línea de\npropiedad, que colinda con la(s) servidumbre(s) vial(es) o de los cuales se encuentra el acceso\nprincipal al lote.\nLímite Urbano: Se entiende como límite urbano la línea que se traza en el PLOT y delimita\nlas áreas urbanas y de extensión con el objetivo de proteger los suelos de valor ecológico y\nrural, entre otros. Esta delimitación permite generar criterios claros para la clasificación del\nsuelo pues es la base para estructurar la propuesta de tratamiento de borde.\nLínea de construcción: El retiro desde la línea de propiedad frontal que el propietario de un\nlote debe guardar para su edificación, preestablecido por las entidades gubernamentales\nidóneas en función a las dimensiones de la(s) servidumbre(s) vial(es) que colinda(n) con el\n(los) frente(s) del lote.\nLote: Superficie de terreno definido por unos límites, registrado debidamente con número de\nfinca y con propietario definido. Los lotes serán soporte de usos, instalaciones y edificación,\nen función de la clasificación de los usos de suelo y de la tipología aplicable según la zona\n\nen que se ubique; todo ello de acuerdo a las determinaciones realizadas por la presente\nnormativa.\nMatrices de regulación o compatibilidad. Son matrices de regulación de los usos o\nactividades para las diferentes clases del suelo, donde se define la compatibilidad de usos: (i)\nVocacional: es el que se autoriza como uso principal para cada suelo. (Li) Permitido\n(aceptable): es aquel compatible o que está sometido a algún tipo de límite o excepción con\nrespecto a los parámetros que regulan al uso principal. (iii) Prohibido: es aquél cuya\nimplantación no es permitida.\n\nMobiliario urbano: todo elemento construido complementario, ubicado en la vía pública o\nen espacios públicos, de uso público y con propósito de facilitar las necesidades del\nciudadano (peatón), mejorando su calidad de vida y fomentando el uso adecuado de los\nespacios públicos, así como el de servir de apoyo a la infraestructura y al equipamiento\nurbano, formando parte de la imagen de la ciudad. Los elementos del mobiliario urbano\npueden ser permanentes, móviles, fijos o temporales.\n\nModelo Territorial Consensuado (MTC): Es una visualización del Distrito de Panamá a\nfuturo (2030) y se almea con los objetivos del Plan Estratégico Distrital (PED) y el Pacto\nLocal. El Modelo Territorial Consensuado (MTC) parte de la disponibilidad de recursos\nfinancieros, humanos y tecnológicos, considerando un consenso ciudadano.\n\nOrdenamiento Territorial: El ordenamiento territorial es un instrumento de planificación a\ntravés del cual se proyectan las políticas sociales, culturales, ambientales y económicas.\nTiene que ser aplicado desde una perspectiva multidisciplinaria y transdisciplinaria en\natención a que su objeto, el territorio, es multidimensional, complejo y dinámico.\n\nPacto Local. El Pacto Local Territorial (PLT) del Distrito de Panamá responde a una visión\nde Estado, que se articula con la Agenda 2030 y los objetivos de desarrollo sostenible de las\nNaciones Unidas y se expresa a través de políticas públicas, donde el sector público, el sector\nprivado y la sociedad civil, construyen acuerdos para realizar programas y proyectos\nintegrados e intersectoriales con base territorial y participativa. Se trata de un proceso que se\nconstruye 'de abajo hacia arriba', en el cual los diferentes actores que lo suscriben se\ncomprometen a cumplir con los acuerdos generales contenidos en el mismo.\nPlan parcial (PPOT): Instrumento de planificación detallado, cuyo objetivo principal es el\nordenamiento, la creación, la defensa o el mejoramiento de algún sector particular de la\nciudad, en especial las áreas de conservación histórica, monumental, arquitectónica o\nambiental, las zonas de interés turístico o paisajístico, los asentamientos informales, las áreas\nde urbanización progresiva o cualquiera otra área cuyas condiciones específicas ameriten un\ntratamiento separado dentro del Plan Local de Ordenamiento Territorial.\nPlan local de Ordenamiento Territorial (PLOT): Instrumento de planificación de alcance\nmunicipal para el logro de un desarrollo equilibrado del territorio, en concordancia con los\nplanes nacionales y regionales.\nPlanta o Piso Alto: Se entiende por planta o piso alto aquel situado por encima de la planta\nbaja.\nPlanta baja: El piso de un edificio accesible desde el nivel de la calle y acera sin necesidad\nde escaleras o ascensores.\nPolíticas Locales: Las Políticas Locales Territoriales (PLT) se refieren a los lineamientos\npolíticos para la puesta en marcha y desarrollo del POT, y otros instrumentos de\nordenamiento territorial que se puedan desarrollar en los próximos años de vigencia del POT\nen el Distrito de Panamá.\nPropietario: El dueño de un lote o edificio, o la persona legalmente autorizada para\ndesarrollar, construir o remodelar una propiedad.\nRetiro: Es la distancia entre la línea de propiedad y cada uno de los límites del lote, medida\nen cada punto sobre una recta perpendicular a aquella. Los retiros pueden ser frontal, lateral\ny posterior. Los retiros definen espacios perimetrales del lote donde no se permiten\nedificaciones, salvo los vuelos de aleros, quiebra soles u otros elementos de protección\nclimática de las fachadas.\n\nRetiro frontal: Distancia desde la línea de propiedad hasta la estructura permanente permitida\nmás cercana, referida al lindero frontal del lote. Dentro del retiro frontal no se permiten\nproyecciones de losas, ni construcción de otros elementos estructurales, ni estacionamientos,\na menos que el código del lote así lo especifique de manera particular.\n\nRetiro lateral: Distancia desde la línea de propiedad hasta la estructura permanente permitida\nmás cercana, referida a los linderos laterales del lote. Dentro del retiro lateral no se permite\nproyecciones de losas, ni construcción de otros elementos estructurales, a menos que el\ncódigo del lote así lo especifique de manera particular.\n\nRetiro posterior: Distancia desde la línea de propiedad hasta la estructura permanente\npermitida más cercana, referida al lindero posterior del lote. Dentro del retiro posterior no se\npermite proyecciones de losas, ni construcción de otros elementos estructurales, a menos que\nel código del lote así lo especifique de manera particular.\n\nServidumbre pública. Franja territorial de uso público destinada al mantenimiento y a la\nprotección de playas, ríos, quebradas, desagües sanitarios y pluviales, energía eléctrica, agua\npotable, telecomunicaciones y vías de comunicación.\n\nSistema de información territorial (SIT): Es un sistema georreferenciado diseñado como un\nmedio de captar, almacenar, analizar y desplegar grandes volúmenes de información\ngeoespacial de distintas fuentes y escalas, con el fin de contribuir al Ordenamiento Territorial.\n\nSótano: Se denomina sótano a la planta o plantas cuyo techo se sitúe por debajo de la planta\nbaja. Sin perjuicio, dadas las características topográficas, de las condiciones particulares que\nse establezcan en determinadas zonas.\nSuelo urbano: Se corresponde a las áreas del territorio que disponen de las infraestructuras\npúblicas mínimas (redes primarias de energía, abastecimiento de agua y alcantarillado) para\nproporcionar servicios adecuados tanto a la edificación existente como a la prevista por la\nordenación urbanística (densificación y/o edificación); así como infraestructura vial con\nacceso rodado por vías pavimentadas y de uso público.\nSuelo urbanizable: Se refiere al terreno vacante o sin urbanizar apto para el desarrollo a\nfuturo tanto al interior como exterior de la huella urbana actual.\nSuelo de protección: Corresponde al terreno de protección ambiental, y está constituido por\naquellas áreas que se excluyen de posibles procesos de urbanización en razón a la protección\nde los servicios ambientales que prestan y de sus valores naturales, productivos, culturales,\ny de protección, y la existencia de limitaciones derivadas de la protección frente a riesgos\nnaturales.\nSuelo rural: Comprenden los terrenos de carácter rural por su valor para las actividades\nagrícolas, ganaderas y forestales, que se clasifiquen dentro del Plan Local, de este modo por\nno resultar conveniente o necesaria su transformación urbanística en las circunstancias\nactuales y previsibles en el horizonte temporal del Plan.\nÁrea bajo riesgos naturales: Se denomina zonas de riesgo a todas aquellas que se encuentran\nexpuestas a eventos naturales, en especial, considerando los riesgos de inundación fluvial, es\ndecir, por desbordamiento de los ríos, y/o quebradas.\nUrbanismo: Disciplina aplicada a la planificación de la ciudades y al desarrollo urbano para\ngarantizar la organización del medio, la vida del hombre y de las sociedades localizadas en\nel territorio.\nUrbanización. Conjunto de obras para el trazado y acondicionamiento de un terreno,\nmediante la dotación de vías de comunicación, servicios públicos, equipamiento social, áreas\nde uso público y privado y lotes servidos aptos para construir en ellos.\nUso del suelo. Propósito específico, destino o actividad que se le da a la ocupación o empleo\nde un terreno.\nUso institucional: Toda actividad destinada a servicios de salud, educación, seguridad,\nadministración y gestión pública, organismos internacionales, embajadas y servicios\nreligiosos que contribuyan a brindar bienestar a la población, ya sean privados, estatales o\nmunicipales.\n\nVado: Parte de la acera o vereda que está rebajada al nivel de la calzada para facilitar el\nacceso de vehículos a los garajes o locales situados enla planta baja de los edificios, así como\ntambién a los peatones y ciclistas.\n\nVialidad: Comprende todas las vías de comunicación destinadas a facilitar el movimiento de\nlas personas por calles, ciclovías, trayectos peatonales.\n\nVivienda o unidad residencial: Una unidad construida para ser habitada de manera\npermanente por un hogar, y que incluye como mínimo un baño completo (lavamanos, inodoro\ny ducha), una cocina completa y espacios para dormir y estar.\n\nVivienda adosada: Edificación formada por dos o más unidades de viviendas adosadas una\nal lado de la otra de forma horizontal.\n\nVivienda asequible: Una vivienda cuyo precio de venta o alquiler puede ser pagado por un\nhogar cuyo ingreso sea equivalente o menor de la media de ingreso familiar del distrito de\nPanamá.\n\nVivienda en apartamentos: Edificación formada por dos o más unidades de viviendas\nadosadas en forma vertical, una arriba de otra.\n\nVivienda Unfamiliar: Edificación formada por una vivienda individual, separada de otra por\ncualquiera de sus lados.\n\nZona Homogénea: Se entiende por zona homogénea la unidad territorial que tiene un origen\nhistórico particular y similitudes en cuanto a sus características socioeconómicas, cohesión\nsocial, usos de suelo, tipologías edificatorias, malla urbana, condiciones naturales del terreno,\nalturas de la edificación y tamaños de lotes. Un contexto urbano claramente delimitado,\ndonde existan bordes y barreras bien definidas, tales como vías principales, ríos y costas entre\notros.\nZonas de Ordenamiento Territorial o Áreas Especiales de Actuación Urbanística: Son áreas\nque requieren de tratamiento y gestión especial o que se reservan para usos de interés público.\nDe esta forma, estas zonas delimitadas en el Plan Local se regularán por instrumentos\nespecíficos normativos.\n\nZonas de Ordenamiento Territorial o Tratamiento Especial: Son áreas que requieren de\ntratamiento y gestión especial o que se reservan para usos de interés público. De esta forma,\nestas zonas delimitadas en el Plan Local se regularán por instrumentos específicos\nnormativos.\n\nZonflcación. División territorial del distrito, con el fin de regular los usos del suelo por áreas\nde uso. Zonificación primaria: La zonificación primaria o clasificación, es la primera\ndivisión del suelo en zonas o sectores, respetando las zonificaciones de los espacios\ngestionados por organismos de carácter nacional, y clasifica el suelo urbano, urbanizable, de\nprotección, rural y bajo riesgos naturales. Zonficación secundaria: La zonificación\nsecundaria o calificación, consiste en la subdivisión de las zonas identificadas en la\nclasificación, en categorías de uso y subcategorias de intensidad del uso.","ini":3201,"fin":21614}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a2","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Objeto\nEl objeto es el ordenamiento territorial del Distrito, mediante la ejecución y gestión del\nPLOT, con el fin de mejorar el desarrollo sostenible del distrito, y brindar calidad de vida a\nlos residentes, trabajadores y visitantes, garantizada por servicios urbanos adecuados;\narmonía de usos y actividades; conservación de recursos naturales; y abundancia de\nequipamientos y espacios públicos.","ini":21616,"fin":22030}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a3","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Alcance\nEl PLOT, sus anexos, incluyendo las normas que lo contempla, son de obligatoria aplicación\nen la jurisdicción del distrito de Panamá y es subrogatorio de todas las normas urbanísticas\nanteriores, referente a zonificación, urbanización y otras disposiciones que establezcan\nmedidas sobre el territorio del distrito de Panamá, aprobadas por el Ministerio de Vivienda y\nOrdenamiento Territorial (MIVIOT), el MUPA u otra entidad gubernamental, en que se\nhayan definido usos de suelo. Las disposiciones del presente acuerdo prevalecerán sobre\ncualquiera otra que verse sobre la materia en el Distrito, salvo las excepciones que se\nestablecen en esta norma, así como las normas de cz'acter y competencia nacional que no\n\nsean competencia del MUPA. En consecuencia, se entenderán derogadas las disposiciones\nde otras normas que fueren contrarias a las del presente acuerdo, toda vez su promulgación\nen Gaceta Oficial.\n\nSe mantiene la vigencia del plano de zonificación de los usos de suelo y las normas de\ndesarrollo urbano de las áreas listadas a continuación, las cuales fueron aprobadas por el\nMinisterio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT), a través de planes parciales o\nresoluciones, como respuesta a las disposiciones de la Ley 9 de 1973 y la Ley 6 de 2006 de\nOrdenamiento Territorial, hasta tanto no sean revisadas y modificadas por el MUPA a saber:\n\n•   Las de Competencia Nacional (Ley 21 de 1997 y otras);\n•   Los Conjuntos Monumentales: Casco Antiguo y Panamá Viejo;\n•   Los sectores: La Cresta, Costa del Este, Santa María y El Carmen;\n•   Los Polígonos de Influencia del Sistema Metro de Panamá.","ini":22032,"fin":23670}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a4","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Ámbito de aplicación\nLa presente normativa es aplicable al territorio definido como Distrito de Panamá,\nconsiderando como tal no solamente el suelo, sino también el espacio aéreo ocupado por la\nvolumetría de los edificios, y comprende el área urbana, rural, ambiental, la franja marinocostera, la franja de baja mar y el territorio insular existente (incluidas las áreas de relleno\nconocidas como las \"islas\").","ini":23672,"fin":24098}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a5","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Naturaleza\nEl PLOT es el instrumento de ordenamiento integral del distrito y, a tal efecto, define los\nelementos básicos de la estructura general y orgánica del territorio y clasifica y califica el\nsuelo con el fin de regular sus usos, los patrones de edificación y todas las actuaciones\nvinculadas que se determinan en el presente texto.","ini":24100,"fin":24454}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a6","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Finalidad y Principios Rectores\nLa finalidad del PLOT radica en hacer del Distrito un territorio sostenible, y que ofrezca una\nalta calidad de vida. Para ello, promueve el cumplimiento de ciertos principios rectores,\nsiendo estos: (i) Sostenibilidad: Implementar los modelos de desarrollo sostenible, que\nfavorezcan y aseguren los servicios ambientales, y garanticen el respeto al ambiente. Estos,\na su vez, deben responder al carácter ambiental del desarrollo en el marco de la Agenda 2030,\ncorrespondiéndose con un esquema para la gobernanza del MUPA. (u) Prevención y\nresiliencia: Asegurar políticas y estrategias de reducción de riesgos ante desastres naturales,\nespecialmente para la protección de la población y la infraestructura de servicios más\nvulnerables. (iii) Accesibilidad y movilidad: Dar prioridad a un modelo de accesibilidad y\nmovilidad integral, universal y sostenible de transporte público, e infraestructuras que integre\nlas áreas más densamente pobladas con el sistema de espacios públicos e infraestructuras\npara servicios públicos y privados. (iv) Cumplimiento de la normativa: Asegurar que se\nmaterialicen revisiones periódicas de ejecución y cumplimiento del Plan. (y) Promover la\nCalidad de Vida: Proteger y recuperar espacios públicos para usos comunes, sociales y de\nconvivencia, permitiendo mejorar la organización del tiempo de las actividades ciudadanas,\nreduciendo el tiempo empleado en los desplazamientos, atendiendo las necesidades básicas\nen equidad de condiciones, así como procurando una vida digna para todos. (vi) Dinamismo\nEconómico: Favorecer un desarrollo económico y social, que se expresa en un proyecto de\nciudad de carácter compacto, diverso y equilibrado. Fomentar y procurar el dinamismo\neconómico con responsabilidad social empresarial y el apoyo a la microempresa, así como al\nemprendimiento individual e innovador, para que genere trabajo decente y articulaciones en\nla economía local, nacional e internacional. (vii) Articulación y consenso: Construir, entre\ntodos los actores, la colaboración y acción conjunta, considerando de forma pactada las\nnecesidades de los integrantes del distrito, fomentando la participación ciudadana. Articular\nlas distintas administraciones con responsabilidad sobre el territorio del distrito, coordinando\nlos esfuerzos entre todas ellas. (viii) Autonomía Municipal: Para cumplir con los objetivos,\nacuerdos y los actos que derivan de la implementación del PLOT, el gobierno local gozará\nde las condiciones y garantías para ejercer las competencias municipales que la leyes le\notorgan, sin la intervención de otras instancias de gobierno, salvo aquéllas que se establezcan\ndebido a los niveles de coordinación, cooperación y colaboración. (ix) Participación\nciudadana: Lograr un proceso sostenido de involucramiento de la ciudadanía, a través de\n\nlos procesos de consulta para la implementación de todos los programas, proyectos y planes\ndel distrito.","ini":24456,"fin":27409}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a7","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Vigencia\nEl PLOT entra en vigencia una vez sea aprobado por el Concejo Municipal, y comprende un\nhorizonte de planificación de diez (10) años considerando el artículo No 6 del Decreto\nEjecutivo No. 23 del 16 de mayo de 2007, y a partir de su aprobación, podrá ser revisado\nperiódicamente, por las autoridades competentes, para verificar si requiere alguna\nactualización y lo ampliación técnica a la norma.\n\nEn cualquiera de los casos, su vigencia permanecerá hasta que se genere otra normativa igual\nque lo supla y/o modifique. según lo determine la Autoridad Urbanística Local mediante\nAcuerdo Municipal, debidamente motivado y sustentado mediante un informe técnico\nelaborado por la Dirección de Planificación Urbana y avalado por la Junta de Planificación\nMunicipal.\n\nPara los planes parciales la temporalidad se establecerá de acuerdo con el propósito y alcance\nde estos y de las necesidades del municipio según lo establece artículo No 6 del Decreto\nEjecutivo No. 23 del 16 de mayo de 2007.","ini":27411,"fin":28422}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a8","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** Vinculación\n\nLa Normativa es vinculante para las Administraciones Públicas y para los particulares, los\ncuales están obligados a su cumplimiento, sin perjuicio de la prevalencia, en su caso, de los\ninstrumentos que sean jerárquicamente superiores por disposición legal o la normativa\nsectorial aplicable.","ini":28424,"fin":28744}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a9","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** Interpretación\n\nLa interpretación de todas las componentes del PLOT y sus Anexos corresponde al MUPA\nen el ejercicio de sus competencias territoriales y urbanísticas. Las Normas se interpretarán\natendiendo a su contenido y con sujeción a los objetivos y finalidades expresados en el\ndocumento y sus anexos.\n\nEn caso de discrepancia entre la norma del presente Acuerdo y los Anexos, prevalecerá la\nnorma, y en caso de discrepancia entre documentos gráficos (mapas, figuras) y texto, tendrá\nprioridad el texto.\n\nToda interpretación que suscite dudas razonables requerirá un informe técnico-jurídico sobre\nel tema, en el que consten las posibles alternativas de i nterpretación, definiendo el MUPA,\nsobre cuál es la correcta, e incorporándose en lo sucesivo como instrucción o ampliación\ntécnica a la Norma. La DPU será la responsable de elaborar el informe técnico con el apoyo\nde la Dirección de Asesoría Legal, en caso necesario, y este será validado a través de la Junta\nde Planificación.","ini":28746,"fin":29751}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a10","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** Contenido\nLa presente norma contiene 7 títulos, 19 capítulos y 91 artículos. Se consideran los siguientes\ntítulos: Titulo 1. Objeto, Alcance y Vigencia, Titulo 2. El Código Distrital y su\nReglamentación, Titulo 3. Zonificación y Normas Particulares, Titulo 4. Arcas Patrimoniales\ny Conservación Arqueológica, Titulo 5. Condiciones Especiales de los Equipamientos, Vías\ny Espacios Públicos, Titulo 6. Normas de Gestión e Intervención Administrativa y Titulo 7.\nDisposiciones Finales.","ini":29753,"fin":30252}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a11","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** Documentación\nEl Plan Local de Ordenamiento Territorial tiene por objetivo la formulación del instrumento\nnormativo. Este instrumento regula los usos del suelo, el espacio público y los equipamientos,\nentre otros. (Artículo 14. Ley 6 de 2006 establece que el ordenamiento del desarrollo\nurbano). Forman parte integral los anexos documentales que formaron parte para establecer\nlos criterios técnicos utilizados en la elaboración de esta propuesta de Plan Local de\nOrdenamiento Territorial, los cuales se detallan a continuación:\n\nANEXOS\nANEXOS DOCUMENTALESY XOS OPERATIVOS\n\n\\L.\n\nANEXOS DOCUMENTALES\n\nANEXO 1         PLAN ESTRATÉGICO DISTRITAL (PED)\nRESUMEN EJECUTIVO\n•   ANEXO 1    PLAN ESTRATÉGICO DISTRITAL  TOMO 1\n•   ANEXO 1    PLAN ESTRATÉGICO DISTRITAL  TOMO 1 Anexos\n•   ANEXO 1    PLAN ESTRATÉGICO DISTRITAL  TOMO 2\n•   ANEXO 1    PLAN ESTRATÉGICO DISTRITAL  TOMO 2 Anexos\n•   ANEXO 1    PLAN ESTRATÉGICO DISTRITAL  TOMO 3\n•   ANEXO 1    PLAN ESTRATÉGICO DISTRITAL  TOMO 4— SIT\n•   ANEXO 1    PLAN ESTRATÉGICO DISTRITAL  TOMO 4 Anexos\n\nANEXO 2          MODELO TERRITORIAL CONSENSUADO (MTC)\nRESUMEN EJECUTIVO\n\n•   ANEXO 2    MODELO TERRITORIAL CONSENSUADO (MTC) TOMO 1\n•   ANEXO 2    MODELO TERRITORIAL CONSENSUADO (MTC) TOMO 1_Anexos\n•   ANEXO 2    MODELO TERRITORIAL CONSENSUADO (MTC) TOMO 2\n•   ANEXO2     MODELO TERRITORIAL CONSENSUADO (MTC) TOMO 2_Anexos\n•   ANEXO 2    MODELO TERRITORIAL CONSENSUADO (MTC) TOMO 3\n•   ANEXO 2    MODELO TERRITORIAL CONSENSUADO (MTC) TOMO 3_Anexos\n•   ANEXO 2    MODELO TERRITORIAL CONSENSUADO (MTC) TOMO 4\n•   ANEXO 2    MODELO TERRITORIAL CONSENSUADO (MTC) TOMO 4_Anexos\n\nANEXO 3          PLAN LOCAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL\nDEL DISTRITO DE PANAMÁ (PLOT)\nRESUMEN EJECUTIVO\n\n• ANEXO 3 PLAN LOCAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (PLOT) TOMO 1\n• ANEXO 3 PLAN LOCAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (PLOT)TOMO\n1_Anexos\n• ANEXO 3 PLAN LOCAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (PLOT) TOMO 2\n• ANEXO 3 PLAN LOCAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (PLOT) TOMO 3\n• ANEXO 3 PLAN LOCAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (PLOT) TOMO 4\n• ANEXO 3 PLAN LOCAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (PLOT) TOMO 5\n\nANEXOS OPERATIVOS (PLOT)\n\nANEXO 4. Fichas Normativas del Suelo Urbano;\n\nANEXO 5. Matriz de Regulación de Usos del Suelo Urbanizable, de Protección y Rural;\n\nANEXO 6. Documento Gráfico de Zonificación;\n\nANEXO 7. Documento Consultivo de las Áreas Bajo Riesgos Naturales.","ini":30254,"fin":32647}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a12","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** : Plan de Ordenamiento Territorial PLOT (Anexo 3)\n\nEl Plan Local de Ordenamiento Territorial tiene por objetivo la formulación del instrumento\nnormativo que da forma al MTC. Este instrumento regula los usos, el espacio público y los\nequipamientos. También se formula la propuesta del modelo de gestión del Plan, se definen\npropuestas de proyectos derivados del PED, y el Programa de Inversiones de las acciones\nprevistas, así como la definición del tiempo de las acciones que las entidades públicas y\nprivadas que pudieran realizar.\n\nLos contenidos del Anexo 3 son los siguientes: (i) Zonificación primaria: clasificación del\nsuelo. (u) Zonificación secundaria: la calificación del suelo. (iii) Zonas de tratamiento\n\nespecial (ZOT). (iv) Código distrital.         (y) Programa de inversiones. (vi) Sistema de\ninformación territorial (SIT).\n\nPrograma de Inversión\nEl Programa de Inversiones tiene como objetivo el desarrollo de los instrumentos, a partir de\nlos siete ejes estratégicos identificados dentro del PED, mismos que se aterrizan a través de\n25 líneas estratégicas, 41 programas para la implementación de dichas líneas, la\nidentificación de 133 proyectos estratégicos y, finalmente, un conjunto de 15 estudios\ntécnicos de proyectos estratégicos, todo esto a manera de propuesta.\n\nPrograma de vivienda asequible\n\nEl programa de vivienda asequible tiene como objetivo ofrecer servicios de gestión y\nacompañamiento para mejorar la vivienda de los habitantes con menores ingresos y grupos\nvulnerables, contribuyendo a un crecimiento ordenado en el territorio y garantizando el\ndesarrollo de nueva vivienda digna.\n\nEl Programa persigue tres objetivos específicos que son el contribuir al acceso de vivienda\nadecuada, al mejoramiento del entorno y controlar los desarrollos de vivienda informal y la\nenajenación del espacio.\n\nSe establecerán lineamientos generales para programas de vivienda asequible con las\ninstituciones regentes en la materia y con la participación del MUPA, a través de la DPU, el\ncual velará porque prime el bien común sobre el particular, por tanto, será fundamental\ngenerar espacios comunales y públicos que aporten en el desarrollo de actividades culturales,\neducativos, de salud entre otras.","ini":32649,"fin":34887}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.h81","orden":28,"tipo":"titulo","etiqueta":"Título 2. El Código Distrital Y Su Reglamentación","contenido":"Título 2. El Código Distrital Y Su Reglamentación","ini":34889,"fin":34938}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.h11","orden":29,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo 1. Objeto y zonificación","contenido":"Capítulo 1. Objeto y zonificación","ini":34940,"fin":34973}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a13","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** Objeto\nEs la herramienta universal, es decir, regula todo el suelo del distrito, y único, no pueden\nexistir dos códigos diferentes en el mismo espacio, para la regulación de los usos del suelo,\ny sirve para la determinación de las actividades vocacionales, permitidas y prohibidas, así\ncomo las condiciones de urbanización y construcción, siempre que las mismas se permitan,\ny la regulación de otras características de los usos y actividades en el territorio.","ini":34975,"fin":35451}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a14","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** Zonas Homogéneas (ZH)\nPara el estudio y análisis del Distrito, se divide el territorio, en Zonas Homogéneas (ZH);\npartiendo de la división política basada en corregimientos, se establecen unidades territoriales\nde similares características, que se definen por los siguientes criterios: zonas de protección,\ngrado de construcción, uso de la edificación, nivel socioeconómico, entre otros.\n\nEn el PED se delimitan 12 Zonas Homogéneas (ZH): ZHOI: San Felipe, El Chorrillo, Santa\nAna, Calidonia, Curundú. ZHO2: Betania, San Francisco y Bella Vista. ZHO3: Parque\nLefevre, Pueblo Nuevo y Río Abajo. ZHO4: Juan Díaz. ZHOS: Pedregal, Las Cumbres y\nErnesto Córdoba. ZHO6: Ancón. ZHO7: Tocumen y Las Mañanitas. ZHO8: 24 de Diciembre.\nZHO9: Chilibre y Alcalde Díaz. ZH1O: Pacora, San Martín y Las Garzas. ZH1 1: Caimitillo.\nZH12: Don Bosco.\nLas Zonas Homogéneas no tienen un fin regulatorio ni normativo; son áreas de análisis para\nel diagnóstico, determinando las características ambientales, urbanas, sociales, y económicas.","ini":35453,"fin":36485}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a15","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.** Las Códigos de las Zonas de Ordenamiento Territorial o Tratamiento\nEspecial (ZOT)\nSe considera y codifica como ZOT a determinadas zonas que requieren de tratamiento y\ngestión especial, y que se regularán por instrumentos específicos, ya sean de competencia del\ngobierno nacional o del gobierno local. En estas Zonas, la zonificación y normativa de\nregulación de usos del suelo se fundamentan en las leyes e instrumentos de ordenamiento\nexistentes. No obstante, se establece que los códigos y normas se incorporen al Código\nDistrital, para que el Documento Gráfico sea universal, actual e incluyente, considerando un\nmecanismo de coordinación entre la DPU y otros organismos responsables, tales como el\nMIVIOT, ACP, UABR, y CICH, entre otros, de tal manera, que las actualizaciones y\n\nrevisiones que se produzcan en los instrumentos de los anteriores se incorporen al Código\nDistrital.","ini":36487,"fin":37388}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a16","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.** Los Códigos de la Zoniticación primaria y secundaria\nLos instrumentos más importantes del ordenamiento territorial son la zonificación primaria\no clasificación y la secundaria o calificación del suelo. La propuesta de zonificación se basa\nen una estructura en cascada, desde una zonificación primaria, que clasifica el suelo por su\nfunción, en urbano, urbanizable, de protección ambiental y rural, y una secundaria, que\ncalifica el suelo en categorías y subcategorías, por el uso y la intensidad respectivamente.\nDe tal manera que el distrito se divide en grandes zonas, determinadas por la zonificación\nprimaria, y estas se subdividen en otras más pequeñas definidas en la secundaria. Así, para\ncada zona existe un código único que se organiza de la siguiente manera: Primero con un\nnúmero que se corresponde con la clase del suelo propuesta en la zonificación primaria (1)\nurbano, (2) urbanizable, (3) de protección ambiental y (4) rural. Segundo, una sigla\nconformada por una o varias letras, que se corresponde con la categoría o uso del suelo\npropuesto (zonificación secundaria); sirva como ejemplo 1 R, que se corresponde con una\nclase de suelo urbano, y un uso residencial. Y finalmente, solamente en algunas ocasiones,\ndonde se necesite un mayor detalle, se define la intensidad del uso, con otra sigla conformada\npor una o varias letras, que se corresponden con la subcategoría; sirva como ejemplo 1R1,\nque se corresponde con una clase de suelo urbano, categoría o uso residencial y subcategoría\no intensidad de baja densidad.","ini":37390,"fin":38942}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.h15","orden":34,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo 2. El documento gráfico","contenido":"Capítulo 2. El documento gráfico","ini":38944,"fin":38976}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a17","orden":35,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** El Documento Gráfico\nEl Documento Gráfico es la expresión espacial del PLOT, y representa la zonificación\nprimaria y secundaria propuesta, con sus respectivos códigos, es decir, clase, categoría y\nsubcategoría; por lo tanto, es la expresión espacial de la normativa, donde se identifican las\nzonas y códigos descritos en los artículos y fichas, sobre una serie de mapas. El Documento\nGráfico es un documento que se presenta en el Anexo 4, y que se corresponde con la guía\npara el otorgamiento de los Certificados de Usos del Suelo, requisito indispensable para la\nconstrucción de obras en el distrito.\nEstá organizado en 79 mapas, que corresponden con cuadrantes de cuatro tamaños distintos,\nque representan el detalle de la zonificación en el distrito de Panamá. Las escalas\ncartográficas empleadas son 1:25,000 para las zonas rurales y del ámbito natural que tienen\nmenor intervención humana, por lo que la zonificación es más general; 1:10,000, para las\nzonas de expansión de la ciudad, adyacentes a espacios ya ocupados y consolidados; 1:5,000\npara la huella urbana existente y 1:1,500 conformada por un solo plano que permite observar\na mayor detalle la zonificación del casco antiguo en el barrio de San Felipe, en donde cada\nmanzana tiene un uso determinado por ley existente.\n\nLa escala empleada en cada caso forma parte del número de serie, por lo que estos podrán\niniciar con 1:25,000 (12 mapas), 1:10,000 (11 mapas), 1:5,000 (55 mapas) o 1:1,500 (un\nmapa).\nPosterior a la escala y separado por un guion, se encontrará un número que va del 1 al 4 en\nlos planos del medio rural, del 1 al 8 en las zonas de expansión, y del 1 al 12 en el encuadre\nurbano. Estos se refieren a la posición respecto al Oriente-Poniente. Mientras el número sea\nmenor se trata de un área en el poniente, en tanto que los números mayores son espacios más\norientales. y Por último, y en secuencia alfabética se empleó una letra que va de la \"A\" a la\n\"E\" en los planos rurales; \"A\" a \"G\" en los espacios semiurbanos; \"A\" a \"K\" en la escala de\nciudad. Estos se refieren a la posición del plano en el sentido Norte-Sur, en donde la A es el\nextremo meridional del distrito, en tanto las últimas letras (E, G, K según el caso) representan\nuna posición septentrional.\n\n10-3F     10-4F       10-5F        1O-6F      10-TE\n\n25-IB             5-4K 5-5K 5-6K 5-7K      5-8K 5-9K 5-10K 5-11K 5-12K\n10-3E-\n5-4j 5•5J 5-ej 5-7j      5-8J 5-9J 5-10J 5-IIJ 5-12j\n10-80\n5-31 5-41 5-51 5-St 5-71       5-81 5-94 5-lOt 5-114 5-124\n5-311 5-411 5-514 5-611 5-7H   5.811 j9H15-1OH\n5-SG 5-60 5-70     5.8G5.9GJ\n10-3C\n25-lA             5.4F 5.5F 5.6T 5.7F      5.8F      25-3A                       25-4A\nS-4E 5-5E 5-SE\n10-3B-\n5.40 5-50\n10.3A\n5-4B\n5-4A\n\nEsquema de organización de los mapas de zonificación del Distrito de Panamá.\nAnexo 6. Documento Gráfico de Zonificación","ini":38978,"fin":41828}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a18","orden":36,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 18","contenido":"**Artículo 18.** Revisión del Documento Gráfico\nEl Documento Gráfico podrá ser sujeto a modificaciones y revisiones, siempre que se\nmantengan los principios y objetivos previstos en el PLOT. Los códigos previstos para la\nzonificación primaria o clasificación solo podrá ser revisado bajo circunstancias especiales\nque requerirán de un procedimiento especial, que deberá contar con el visto bueno del\nAlcalde como Autoridad Urbanística Local y aprobado por el Consejo Municipal.\n\nEn especial, se propone una revisión y actualización del código (2) del suelo urbanizable,\nentendido como una situación transitoria; ya que una vez se desarrollen los proyectos de\nurbanización y construcción en la clase de suelo urbanizable, el código (2) así como sus\ncategorías y subcategorías correspondientes, pasarán a ser código (1) suelo urbano con sus\ncorrespondientes categorías y subcategorías, aplicando la normativa, disposiciones generales\ny particulares que le corresponden.\n\nLos proyectos de urbanización del código (2), deberán ser presentados a la DPU para la\nevaluación conjunta con la Autoridad Urbanística Nacional, en coherencia con el PLOT.\nPosteriormente, una vez aprobados, deberá ser actualizada la información de los códigos en\nel Documento Gráfico, lo que corresponde, en exclusividad, a la DPU. En cualquier caso, las\npropuestas de modificación se ceñirán a lo dispuesto en el artículo 26 de la ley No. 6 de 2006.\ny a las regulaciones vigentes sobre la materia.","ini":41830,"fin":43298}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.h17","orden":37,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo 3. Certificación de uso de suelo","contenido":"Capítulo 3. Certificación de uso de suelo","ini":43300,"fin":43341}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a19","orden":38,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 19","contenido":"**Artículo 19.** Certificación de Uso de Suelo (CEUS)\nLas certificaciones de uso de suelo, en general, las emitirá la DPU, conforme a lo establecido\nen el Plan Local de Ordenamiento Territorial, con su Código Distrital y la normativa\nasociada, y de cualquier otra normativa vinculante integrada en el PLOT.","ini":43343,"fin":43649}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.h18","orden":39,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo 4. Zonas de ordenamiento territorial especial (zot)","contenido":"Capítulo 4. Zonas de ordenamiento territorial especial (zot)","ini":43651,"fin":43711}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a20","orden":40,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 20","contenido":"**Artículo 20.** Definición\nSe definen las ZOT como las áreas que requieren de tratamiento especial, tales como, áreas\ncuya gestión se corresponde con el gobierno nacional, sobre las que se necesita una\ncoordinación interinstitucional adecuada para su planificación y gestión, como, por ejemplo,\ngrandes proyectos de infraestructura, o áreas que se reservan para uso de interés público. En\nla planificación y gestión de las ZOT, independientemente que se traten de áreas de\n\ncompetencia nacional o local, se requerirá la participación técnica del MUPA, a través de su\nDirección de Planificación Urbana.\n\nLas ZOT deben estar delimitadas en el Documento Gráfico del Plan Local de Ordenamiento\nTerritorial, y en todo caso, se regularán por instrumentos normativos específicos, con la\nprevalencia y mecanismos de coordinación que se establece en las leyes y normas generales,\ny en su defecto en la presente norma; y en ausencia de normas aprobadas, se aplicará el\nPLOT.","ini":43713,"fin":44678}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a21","orden":41,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 21","contenido":"**Artículo 21.** Clasificación de las Zonas Especiales de Ordenamiento Territorial (ZOT)\nSe clasifican en: (i) Las ZOT de competencia del gobierno nacional, (u) Las Zonas de\nInfluencia de la red de metro. (iii) Las Zonas decretadas por el MIVIOT, y (iv) Las ZOT que\nestén aprobadas por un instrumento de planificación por el MUPA.\n\nClasificación                 Código                  Nombre\nPlan Especial del Conjunto Monumental\nZOT-El\nHistórico del Casco Antiguo\ni) Las ZOT de competencia del                   Plan Especial del Conjunto Monumental\ngobierno nacional.                       ZOT-E2 y Zona de Amortiguamiento Panamá\nViejo\nZonas de la Ley 21 y Ciudad Jardín\nZOT-E3\nTransoceánica\nZOT-E4 PPOT San F rancisco*\nPlan Parcial Polígono de Influencia de la\nu) Las Zonas de Influencia de la         ZOT-E7\nLínea 1 del Metro de Panamá (PPLOT)\nred de metro.                            Plan Parcial Polígono de Influencia de la\nZOT-E8\nLínea 2 del Metro de Panamá (PPLOT)\nNormas Especiales para La Cresta y El\niii) Las Zonas decretadas por el ZOT-E5 Canrien\nMIVIOT.\nZOT-E6 Normas Especiales para Costa del Este\n\nb) Las Zonas de Influencia de la red              Plan Parcial Polígono de Influencia de\nde metro, que requieren una               ZOT-E7 la Línea 1 del Metro de Panamá y su\ncoordinación interinstitucional,                   extensión hasta Villa Zaita (PPOT)\nconsiderando el Metro de Panamá,\nel MIVIOT, y el MUPA, entre                       Plan Parcial Polígono de Influencia de\notros.                                    ZOT-E8 la Línea 2 del Metro de Panamá\n(PPOT)\n\nLas Zonas decretadas por el\nZot-E9 Normas Especiales para El Carmen\nMIVIOT.\n*La ZOT aprobada por el MUPA, a través del PPOT del corregimiento de San Francisco se\nacoge parcialmente a las normas establecidas en el PLOT, según lo establecido en el Capítulo\n19, artículos 89 y 90.\nLas ZOT de competencia nacional. Se trata de Zonas Especiales con instrumentos de\nzonificación y regulación vigentes, y que están previstos en leyes y normas de carácter\nnacional, destacando las siguientes: (i) ZOT-El, Plan Especial del Conjunto Monumental\nHistórico del Casco Antiguo; (u) ZOT-E2, Plan Especial del Conjunto Monumental y Zona\nde Amortiguamiento Panamá Viejo; (iii) ZOT-E3, Zona de la Ley No. 21 reguladas por la\nmacro-zonificación del plan regional; y Zona de la Ley No. 21, bajo el amparo del plan\ngeneral y leyes específicas. En las ZOT de competencia nacional, prevalecen los\ninstrumentos existentes; en el caso de una modificación o actualización, se requerirá una\ncoordinación entre las instituciones competentes, con la participación del MUPA; en\nespecial, las Zonas Especiales de la Ley No. 21 de 1997, que deberán ser planificadas\nmediante la coordinación, principalmente, de ACP, CICH, UABR, MIVIOT y MUPA,\ndebido a que la realidad supera a la zonificación y normativas establecidas en el plan regional\ny plan general; por lo que se deberá incluir las rec9mendaciones y lineamientos considerados\n\nen el Anexo. ZOT Ley 21 del Documento Gráfico del PLOT, destacando el Corredor\nBiológico y el Anillo Verde. Los códigos detallados de las Zonas Especiales de la Ley No.\n21 de 1997, se activarán luego de la formalización por parte de la ACP y la Alcaldía de\nPanamá, del proceso jurídico y técnico fundamentado en la Ley No. 21 de 1997, y en las\ncompetencias que las normativas vigentes le confieren al municipio en su condición de\nautoridad urbanística local.\n\nSegún las necesidades de la población existente, en el Corredor Transístmico la Junta de\nPlanificación Municipal del Municipio de Panamá podrá evaluar y establecer modificaciones\na la norma durante el periodo de Revisión de este Acuerdo Municipal.\n\nLas Zonas de Influencia de la red de metro. Se reconocen e integran los límites de las Zonas\nde Influencia, aprobadas por Decreto Ejecutivo previa a la aprobación del presente Acuerdo\nMunicipal; posterior al mismo, la delimitación de las Zonas de Influencia le competerán al\nMUPA, y en todo caso, mediante coordinación con el MIVIOT y Metro de Panamá, S.A.. En\ncuanto a la zonificación secundaria o calificación, prevalecerán los planes parciales o\nresoluciones aprobados por el MIVIOT, previo a la aprobación del presente Acuerdo\nMunicipal, posterior al mismo, se requerirá la elaboración de planes parciales en las futuras\nlíneas de metro, que serán aprobados por el MUPA, por la DPU a través de la Junta de\nPlanificación, considerando los aportes anteriores, y con la participación del MIVIOT y\nMetro de Panamá, S.A. Cualquier proyecto que se vaya a realizar dentro los polígonos que\ndelimitan las áreas de influencia de las líneas de Metro, deberá contar con la No Objeción\ndel Metro de Panamá.\n\nLas ZOT decretadas por el MIVIOT a través de resoluciones y planes parciales. Se incorpora\nal Acuerdo Municipal, la zonificación y regulaciones previstas mediante resoluciones del\nMIVIOT para las zonas de La Cresta, Costa del Este, Santa María y El Carmen, las cuales\nprevalecerán sobre otras disposiciones particulares de esta norma mientras no sean revisadas\ny modificadas. En cuanto a los códigos previstos en los instrumentos anteriores, al no existir\nen la presente norma, se considerarán bajo los parámetros existentes; en caso de modificación\nde los mismos, se deberán hacer mediante instrumentos de planificación local, aprobados por\nel MUPA, considerando los códigos previstos en el PLOT. Para el resto de los instrumentos\nparciales aprobados por el MIVIOT, como el plan parcial de Las Mañanitas, 24 de Diciembre\ny Tocumen, entre otros, prevalecerá la presente norma y códigos; considerando el Articulo\n11 y 41 de la Ley No. 6 de 2006, y en todo caso se deberá revisar o elaborar un plan parcial,\nel cual deberá ser aprobado por el MUPA. Con la entrada en vigor de la presente norma no\nse podrán aprobar ZOT mediante planes parciales y resoluciones del MIVIOT, que no estén\ncoordinadas ni aprobadas por el MUPA.","ini":44680,"fin":50595}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a22","orden":42,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 22","contenido":"**Artículo 22.** Creación de nuevas Zonas de Ordenamiento Territorial Especial\nLa DPU y la Junta de Planificación Municipal, son las responsables de crear, planificar y\nmodificar las Zonas de Ordenamiento Territorial Especiales, dentro de la vigencia del PLOT,\nsiempre que estén de acorde con los principios y objetivos del plan. Para la creación y\nregulación se precisa aprobar mediante plan parcial. Mientras que no se decreten las nuevas\nZOT a través de planes parciales y otros instrumentos, les aplica integralmente esta norma,\ny en especial, el Código Distrital, la zonificación primaria y secundaria, y las disposiciones\ngenerales y particulares de esta Norma.","ini":50597,"fin":51264}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.p44","orden":44,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"(EOT)","ini":51326,"fin":51331}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.h82","orden":43,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo 5. Sobre los esquemas de ordenamiento territorial","contenido":"Capítulo 5. Sobre los esquemas de ordenamiento territorial","ini":51266,"fin":51324}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a23","orden":45,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 23","contenido":"**Artículo 23.** Objeto\nLas ZOT decretadas por el MIVIOT bajo la herramienta de Esquema de Ordenamiento\nTerritorial, como actuación motivada por la ausencia de planes, ya fueren, de tipo parcial o\nlocal, pero que con dicha herramienta han cumplido con los requisitos establecidos bajo las\nResoluciones Ministeriales No.4-2009 y No.732-2 015 de 13 de noviembre de 2015, en las\nque esta última establece los requisitos y procedimientos para la elaboración y tramitación\nde los Planes y Esquemas de Ordenamiento Territorial para el Desarrollo urbano y rural, a\nnivel local y parcial, adicionando criterios para la gestión integral de riesgos de desastres y\nadaptación al cambio climático, que permitan un desarrollo sostenible, permanecerán\nvigentes en el presente Plan Local de Ordenamiento Territorial.","ini":51333,"fin":52134}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a24","orden":46,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 24","contenido":"**Artículo 24.** Aprobación de Esquemas de Ordenamiento Territorial.\n\nLa Ley 6 de 2006, a través de su Artículo 19, nos indica lo siguiente:\n\n\"En las ciudades o centros de población con una expectativa de crecimiento\nno mayor de veinticinco mil habitantes, los municipios podrán sustituir los\nplanes de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano por un esquema\nde ordenamiento territorial.\"\n\nEn virtud de lo anterior, se podrá utilizar esta herramienta de planificación en el proceso de\nordenamiento territorial del distrito de Panamá, por lo que la DPU y la Junta de Planificación\nMunicipal, recibirán las propuestas de desarrollo bajo la citada herramienta, e\ninterinstitucionalmente se coordinará su revisión a través del Viceministerio de Vivienda y\nOrdenamiento Territorial (MIVIOT), de manera que conjuntamente, los proyectos puedan\nser analizados y evaluados.","ini":52136,"fin":53010}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.h83","orden":47,"tipo":"titulo","etiqueta":"Título 3. Zonificación Y Normas Particulares","contenido":"Título 3. Zonificación Y Normas Particulares","ini":53012,"fin":53056}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.h23","orden":48,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo 6. La zonificación primaria","contenido":"Capítulo 6. La zonificación primaria","ini":53058,"fin":53094}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a25","orden":49,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 25","contenido":"**Artículo 25.** Objeto\nLa zonificación primaria o clasificación del suelo, constituye la base del instrumento técniconormativo para el ordenamiento territorial del Distrito, y se presenta tanto de forma gráfica\nen el Documento Gráfico, como de forma descriptiva, considerando las definiciones,\nprincipios y objetivos para las diferentes clases. (Ver el Anexo 6. Documento Gráfico de\nZonificacion)\n\nLa clasificación se refiere a la división del suelo en clases diferentes según su función, tales\ncomo: Suelo urbano (1). Se corresponde a las áreas que disponen de las infraestructuras\nmínimas: red vial pavimentada y de uso público, redes primarias de energía, abastecimiento\nde agua y alcantarillado, para proporcionar servicios adecuados tanto a la edificación\nexistente como a la prevista.\n\nSuelo urbanizable (2).Se refiere al suelo vacante o sin urbanizar apto para el desarrollo\nurbano futuro tanto al interior como exterior de la huella urbana actual, y que cumple con las\nnecesidades de crecimiento del distrito en el horizonte temporal del Plan.\n\nSuelo de protección (3). Se corresponde con el suelo de protección ambiental, y está\nconstituido por aquellas áreas que se excluyen de procesos de urbanización, en razón a la\nprotección de los servicios ambientales que prestan y de sus valores naturales y culturales, la\nexistencia de limitaciones derivadas de la protección frente a riesgos naturales, o cualesquiera\notras establecidas por las leyes correspondientes o, justificadamente, por los instrumentos de\nplanificación.\n\nSuelo rural (4). Comprenden los terrenos de carácter rural por su valor para las actividades\nprimarias, que se clasifiquen dentro del Plan Local de Ordenamiento Territorial, de este modo\npor no resultar conveniente o necesaria su transformación urbanística en las circunstancias\nactuales y previsibles en el horizonte temporal del Plan. El desarrollo de estas áreas deberá\nmantenerse como rural, permitiendo organizar algunas comunidades.\n\nÁreas Bajo Riesgos Naturales (5). Son Aquellas Áreas que se encuentran expuestas a\namenazas de inundación Pluvial, por desbordamientos de los ríos y/o quebradas.","ini":53096,"fin":55230}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a26","orden":50,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 26","contenido":"**Artículo 26.** El Suelo Urbano (1)\nSe establece una codificación nueva, entre los objetivos fundamentales, resaltan: (z)\nConsolidar el suelo urbano. (u) Priorizar el desarrollo de espacios vacantes. (iii) Evitar el\ndesarrollo fuera del límite urbano. (iv) La protección del suelo de valor ambiental y rural. (y)\nOptimizar el sistema de transporte público y la red vial.","ini":55232,"fin":55603}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a27","orden":51,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 27","contenido":"**Artículo 27.** El Suelo Urbanizable (2)\nSe refiere al suelo vacante o sin urbanizar, apto para el desarrollo urbano futuro, que se\nincorporará de manera planificada para ampliar la capacidad del distrito en la provisión de\nvivienda, infraestructura, servicios, equipamientos, y espacios públicos, entre otros. Este tipo\nde suelo se prevé pueda orientarse a funciones tanto de carácter residencial como no\nresidencial, como los usos logísticos e industriales entre otros. En la delimitación del Suelo\nUrbanizable se considera la proyección demo,fa, la demanda de suelo, el límite de\n\nLas Áreas Bajo Riesgos Naturales, se han incluido en esta clasificación, cuyo objetivo\nprincipal es el resguardo de la vida humana y la disminución de las pérdidas materiales ante\nlos eventos naturales que puedan desencadenar situaciones de riesgo. Otros beneficios serian\nque, a modo complementario, podrán servir como espacios públicos.","ini":55605,"fin":56528}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.h26","orden":52,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo 7. La zonificación secundaria","contenido":"Capítulo 7. La zonificación secundaria","ini":56530,"fin":56568}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a31","orden":53,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 31","contenido":"**Artículo 31.** Objeto\nLa zonificación secundaria o calificación del suelo consiste en la subdivisión del territorio,\nidentificados en el apartado anterior, para una adecuada implementación de las directrices\ngenerales de ordenamiento territorial. Se entiende la subdivisión, en categorías de uso:\nresidencial, mixto, comercial, industrial, equipamientos públicos, zonas verdes,\ninfraestructuras, entre otros; y subcategorías que se definen por la intensidad, como, por\nejemplo, edificación en gran altura, media altura y baja, entre otras. La zonificación\nsecundaria o calificación del suelo, se presenta tanto de forma gráfica en el Documento\nGráfico (Anexo 6. Documento Gráfico. Hojas Cartográficas), como de forma descriptiva para\nlas diferentes categorías y subcategorías propuestas en el Acuerdo.","ini":56570,"fin":57373}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a32","orden":54,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 32","contenido":"**Artículo 32.** Clasificación del Suelo Urbano (1)\nLa zonificación secundaria del Suelo Urbano se desagrega en las siguientes nueve categorías\nde suelo urbano con sus respectivas subcategorías: Patrimonial y conservación arqueológica\n(1H): Son las áreas ocupadas por monumentos históricos, conjuntos monumentales\nhistóricos, sitios arqueológicos, rutas, edificios y espacios de alto valor patrimonial cultural,\nartístico, arquitectónico, histórico y/o cultural, declarados ya sea a nivel mundial, nacional o\ndistrital. Residencial (iR): Son las áreas dedicadas al uso del suelo residencial o habitacional,\nque son compatibles con otros usos. Mixto (1ZM): Son las áreas caracterizadas por tener una\nmezcla de usos, entre los que destacan el residencial y el comercial. Comercio y servicios\n(1 C): Son las áreas destinadas a la realización de transacciones comerciales, servicios\npersonales, técnicos o monetarios y de mercancías. Entre estos destacan: centros comerciales,\nsalones de eventos, hoteles y grandes restaurantes. Productivo (1P): Son las áreas destinadas\na la fabricación, transformación y almacenaje de materias y productos, así como áreas\ntecnológicas, logísticas, empresas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+I) y\nservicios. i) 1PM Industria de manufactura, se fabrican o generan insumos, fábricas de\n\"armado\"; ji) 1P Centros logísticos, no se fabrican o no se generan insumos. Infraestructuras\nurbanas (11): Son las áreas destinadas a la instalación o construcción de infraestructuras, que\nsirven de soporte para el desarrollo de las actividades y el funcionamiento de la ciudad.\nSistema Vial (1 SV): Sistema viario para la circulación de vehículos y peatones (carreteras,\nciclovías, sendas, caminos rurales, trayectos peatonales, y otros). Espacios Abiertos Urbanos\n(1P): Espacios libres, destinados al ocio, recreo, esparcimiento y reposo de la población.\nEquipamiento Público (1EP): Son las áreas destinadas para los habitantes tales como los usos\ndeportivos, de educación, culturales, de salud, de seguridad, de abasto, asistenciales,\nadministrativos y cementerios.","ini":57375,"fin":59471}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a33","orden":55,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 33","contenido":"**Artículo 33.** Clasificación del Suelo Urbanizable (2)\nLa zonificación secundaria del Suelo Urbanizable cuenta con dos (2) categorías principales\ny cinco subcategorías:\nSuelo Urbanizable Mixto Intraurbano (21): Suelo localizado al interior de la huella urbana\nactual, que se encuentra vacante o en consolidación muy baja. Se prevé pueda promoverse el\ndesarrollo urbano en el corto plazo, para consolidar la huella urbana actual previo a urbanizar\nel suelo de expansión. Esta categoría cuenta a su vez con las siguientes subcategorías: (i) 21-\nR: Suelo Urbanizable Mixto Intraurbano con Predominancia Residencial. Es el suelo vacante\nlocalizado al interior de la huella urbana actual, donde se prevén usos de carácter\npredominantemente residencial, compatibles con otros, tales como el comercio, servicios,\nequipamientos e infraestructura urbana; (ji) 21-NR: Suelo Urbanizable Mixto Intraurbano con\nUsos No Residenciales. Suelo vacante localizado al interior de la huella urbana actual, donde\nse prevén usos de carácter predominantemente no residenciales, como usos industriales y\nlogísticos.\nSuelo Urbanizable Mixto de Expansión (2E): Suelo localizado en el límite exterior de la\nhuella urbana actual. Se prevé pueda promoverse el desarrollo urbano en años posteriores\npara ampliar la capacidad de carga de la ciudad para el desarrollo de viviendas, entre otros\nusos. Esta categoría cuenta a su vez con tres subcateg9rí: (i)2E-P: Suelo Urbanizable Mixto\n\nde Expansión con Predominancia Residencial — Prioritario. Es el suelo que en el plan local\nse identifica por estar servido de infraestructura básica y condiciones morfológicas\nadecuadas, aptas para un desarrollo inmediato, donde se prevén usos residenciales, además\nde otros usos compatibles, como comercio, servicios, equipamientos y espacios públicos. Se\nconsidera prioritario al localizarse de manera contigua a la huella actual, próxima a zonas\nconsolidadas y con mayor capacidad de infraestructura básica. Entre otros, se incluyen\nalgunos suelos, que son compatibles con el MTC, y que se prevé puedan desarrollarse en el\ncorto o mediano plazo. (u) 2E-NP: Suelo Urbanizable Mixto de Expansión con\nPredominancia Residencial — No Prioritario o Diferido. Area que en los planes se identifica\ncomo de condiciones morfológicas adecuadas, pero que no cuenta con infraestructura fisica\nni social circundante a las zonas urbanizables o edificables de la ciudad para el desarrollo\nfuturo. Se prevén usos residenciales, además de otros usos compatibles. No se considera de\ncarácter prioritario al localizarse a una mayor distancia de la huella actual, y de zonas\nconsolidadas. Entre otros, se incluyen espacios, que son compatibles con el MTC. (iii) 2E-\nNR: Suelo Urbanizable de Expansión con Predominancia de Usos No Residenciales. Suelo\npara el desarrollo de actividades predominantemente no residenciales, como pueden ser los\nusos industriales y logísticos. Pretende facilitar proyectos estratégicos relacionados con el\ndesarrollo económico o de infraestructura; no se define un plazo temporal para su ocupación.\nSe incluyen algunos usos logístico o industrial, que son compatibles con el MTC, como,\nParque Logístico Plaza Mar, Centro Multimodal Jiang, Dolfin Industrial Park, Complejo\nIndustrial de Pacora","ini":59473,"fin":62733}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a34","orden":56,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 34","contenido":"**Artículo 34.** Clasificación del Suelo de Protección Ambiental (3)\nLos suelos de protección se dividen según competencia nacional o distrital, así como por su\nrelación con la conservación del recurso hídrico, en las siguientes categorías y subcategorías:\n\nÁreas Naturales Protegidas (3 A): Se corresponden con áreas protegidas de gestión nacional,\nbajo legislación panameña, destacando, el Sistema Nacional de Areas Protegidas (SINAP),\nmediante la Resolución de Junta Directiva 022-92, y posteriormente, con la Ley No. 41 de\n1998, las de manejo marino-costero declaradas mediante Resolución No. 1 de 2008, la\nAutoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP), y las Areas de Responsabilidad\nAmbiental de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), en especial, por la Ley No.44 de\n1999.\n\nÁreas Naturales de Interés Distrital (3D): Se corresponden con áreas protegidas de gestión\nlocal existentes y otras, que aportan valores ecológicos y paisajísticos al Distrito de Panamá.\n\nÁreas de protección de los recursos hídricos (3H): Se refiere al área de protección de los\ncuerpos de agua perenne o intermitente, natural o artificial; así como de una franj a extra de\namortiguación a dichos cuerpos, con la finalidad de resguardar la calidad y cantidad del\nrecurso hídrico; en cualquier caso, se tomarán en consideración los retiros de acuerdo con la\nnormativa vigente sobre la materia.","ini":62735,"fin":64116}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a35","orden":57,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 35","contenido":"**Artículo 35.** Clasificación del Suelo Rural (4)\nSe dividen según su ocupación y uso en las siguientes categorías y subcategorías:\nAsentamientos en Suelo Rural (4A): Se refiere a áreas edificadas en el suelo rural, con\ndiferente grado de consolidación y usos del suelo, considerando núcleos, urbanizaciones\naisladas, asentamientos y equipamientos.\nÁreas Agrícolas y Forestales (4AG): Comprenden los terrenos de carácter rural, por su valor\npara las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que no resultan convenientes su\ntransformación urbanística, en el horizonte temporal del Plan.\nFranja de Transición Urbano-Rural (4F): Se trata de una zona de transición entre el límite del\nsuelo urbano y las áreas rurales, está compuesto por los piedemontes hacia el norte con el\nParque Nacional Chagres. El objetivo de esta franja es el de contener el crecimiento de la\nhuella urbana, generando zonas de transición y amortiguamiento, para conservar la estructura\necológica principal y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.\nÁreas de Manejo Especial en el Suelo Rural (4E): Se trata de sobrecargas determinando la\nzona de amortiguamiento del vertedero, y una zona de reserva en el río Pacora con las\nrestricciones para la minería.","ini":64118,"fin":65365}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a36","orden":58,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 36","contenido":"**Artículo 36.** Clasificación de las Áreas Bajo Riesgos Naturales (5)\n(Anexo 7. Documento Consultivo de las Áreas Bajo Riesgos Naturales)\nSe identifican para evitar poner en riesgo las vidas humanas y reducir las pérdidas materiales,\nse consideran como una sobrecarga y están compuestas por una categoría y dos\nsubcategorías:\n\nÁreas de Manejo Especial: Corresponde a zonas susceptibles a inundaciones fluviales, que\nsuperan los límites de las \"Áreas de protección de los recursos hídricos (3H)\". Se dividen en:\n\no (i)Área o Zona Condicionada por Riesgo de Inundación — Suelos Urbanos. Corresponde\na zonas susceptibles a inundaciones fluviales producto de lluvias con período de retomo\n(TR) de 100 años dentro de \"suelos urbanos\".\n\no (ii)Área o Zona de Prohibición por Riesgo de Inundación — Suelos Rurales. Corresponde\na zonas susceptibles a inundaciones fluviales producto de lluvias con período de retorno\n(TR) de 100 años dentro de los actuales \"suelos rurales\", que superan los límites de las\n\"Áreas de protección de los recursos hídricos (3H)\".","ini":65367,"fin":66417}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.h32","orden":59,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo 8. Condiciones particulares del suelo urbano (1)","contenido":"Capítulo 8. Condiciones particulares del suelo urbano (1)","ini":66419,"fin":66476}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a37","orden":60,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 37","contenido":"**Artículo 37.** Objeto\nEn el suelo urbano se regulan las actividades de construcción, considerando los usos, alturas,\nparcelas o lotes mínimos, retiros, y estacionamientos, entre otros. El código para el suelo\nurbano define en primer lugar los parámetros urbanos que se regulan: lote mínimo, frente\nmínimo, fondo mínimo, ocupación máxima de la edificación, altura máxima, retiros,\nestacionamiento y acera mínimos.","ini":66478,"fin":66892}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a38","orden":61,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 38","contenido":"**Artículo 38.** Alturas, azoteas y línea de construcción\nPara efectos de la presente normativa, la altura de los edificios se medirá en número de pisos.\nSe entenderá por piso, un nivel habitable de hasta 4.50 m de altura entre losas, o entre losa y\ncubierta.\n\nEl número máximo de pisos establecido en los códigos no incluye el espacio vertical en la\nazotea ocupado por maquinaria de ascensores, tanques de agua u otros equipos de uso común,\nasí como tampoco incluye estructuras que cubran áreas sociales, en los casos donde la azotea\nse utilice como tal. Si el edificio se remata con un techo inclinado, éste no se contabilizará\ncomo un piso tampoco. En ningún caso podrá el nivel de azotea o techo ocupar más de un\npiso adicional de altura o consistir en un espacio habitable. Si alguna de estas se formula\ncomo espacio habitable, se contabiliza como un piso adicional de altura del edificio.\n\nLos edificios podrán extenderse hacia la calle sobre la línea de construcción y las aceras en\nlos niveles superiores, siempre y cuando la extensión consista en balcones o terrazas abiertas\ny habitables. El nivel superior a partir del cual esto se permite seria el primer nivel después\nde la base de edificio, la cual se establece en cada código. El vuelo no podrá extenderse más\nallá de la línea de propiedad, y nunca más de 3.00 m, con excepción de las áreas donde se\ndisponga lo contrario.\n\nLos sótanos de los edificios podrán extenderse hasta la línea de propiedad en cualquiera de\nlos lados de una parcela o lote.","ini":66894,"fin":68407}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a39","orden":62,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 39","contenido":"**Artículo 39.** Condiciones particulares del suelo urbano (1)\nLos Códigos de Desarrollo del suelo urbano, establecen las condiciones particulares que,\njunto con las generales que se establecen en los títulos anteriores, regulan las determinaciones\na que deben sujetarse los suelos, edificios e instalaciones en función de su localización.\nEl código para el suelo urbano define en primer lugar los parámetros urbanos que se regulan:\nlote mínimo, frente mínimo, fondo mínimo, ocupación máxima de la edificación, altura\nmáxima, retiros, estacionamiento y acera mínimos.","ini":68409,"fin":68976}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a40","orden":63,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 40","contenido":"**Artículo 40.** Usos residenciales (iR)\nEsta categoría tiene el objetivo de establecer parámetros de habitabilidad ofreciendo calidad\nde vida, propiciando la generación de viviendas dignas, además de espacios abiertos y\n\nservicios comunitarios adecuados. A efecto del cálculo de esta tabla se considera la densidad\nneta.\n\nCódigos                                           Concepto\nResidencial unifamiliar y sus usos complementarios de baja densidad con hasta 50\nIRi\npersonas/hectárea\nResidencial uni y bifamiliar, y sus usos complementarios, de baja densidad hasta 100\n1R2\npersonas/hectárea\nResidencial uni y bifamiliar, y sus usos complementarios, de baja densidad hasta 200\n1R3\npersonas/hectárea\nResidencial uni, bifamiliar y en hilera y sus usos complementarios, de media densidad\n1R4\nhasta 300 personas/hectárea\nResidencial uni, bifamiliar, en hilera y apartamentos, y sus usos complementarios, de\n1R5\nmedia densidad hasta 400 personas/hectárea\nResidencial uni, bifamiliar, en hilera y apartamentos, y sus usos complementarios, de\n1 R6\nmedia densidad hasta 600 personas/hectárea\nResidencial uni, bifamiliar, en hilera y apartamentos, y sus usos complementarios, de\n1 RE\nmedia densidad hasta 500 personas/hectárea\n1 RM Residencial Multifamiliar de Media Densidad con una densidad hasta 1,000\npersonas/hectárea\n1RM 1 Residencial Multifamiliar de Media-Alta Densidad con una densidad hasta 1,200\n- personas/hectárea\n1RM2 Residencial Multifamiliar de Alta Densidad con una densidad hasta 1,500\npersonas/hectárea\n1RM 3 Residencial Multifamiliar de Muy Alta Densidad con una densidad hasta 2,000\n-  personas/hectárea","ini":68978,"fin":70593}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a41","orden":64,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 41","contenido":"**Artículo 41.** Usos mixtos (1ZM)\nEsta categoría tiene el objetivo de establecer parámetros para regular las actividades\ncomerciales y residenciales de carácter público y/o privado, generando entre sus usuarios y\nhabitantes calidad de vida, propiciando la generación de viviendas dignas en apartamentos y\nun comercio vecinal y urbano adecuado, sin que haya conflicto entre ambas actividades. Se\nespera que en estas áreas las actividades comerciales y residenciales se conjuguen de manera\narmónica y equilibrada. En esta categoría se establecen nueve subcategorías.\n\nCódigos                                           Concepto\nlZM1       Zona Mixta con residencial uni y bifamiliar, y sus usos complementarios, de baja\ndensidad hasta 200 personas/hectárea\n1 ZM2      Zona Mixta con residencial uni, bifamiliar y en hilera y sus usos complementarios, de\nmedia densidad hasta 800 personas/hectárea\n1 ZM3      Zona Mixta con residencial uni, bifamiliar, en hilera y apartamentos, y sus usos\ncomplementarios, de media densidad hasta 1,000 personas/hectárea\n1 ZM4      Zona Mixta con residencial uni, bifamiliar, en hilera y apartamentos, y sus usos\ncomplementarios, de media densidad hasta 1,500 personas/hectárea\n1ZMS       Zona Mixta con residencial uni, bifamiliar, en hilera y apartamentos, y sus usos\ncomplementarios, de media densidad hasta 1,500 personas/hectárea\n1 ZM6      Zona Mixta con residencial Multifamiliar de Media Densidad con una densidad hasta\n2,000 personas/hectárea\n1 ZM7      Zona Mixta con residencial Multifamiliar de Media-Alta Densidad con una densidad\nhasta 2,000 personas/hectárea\n1ZM8       Zona Mixta con residencial Multifamiliar de Alta Densidad con una densidad hasta\n2,000 personas/hectárea\n1 ZM9      Zona Mixta con residencial Multifamiliar de Muy Alta Densidad con una densidad\nhasta 2,000 personas/hectárea\n\nEsta categoría tiene el objetivo de establecer parámetros de habitabilidad ofreciendo calidad\nde vida, propiciando comercios compatibles con viviendas dignas, además de espacios\nabiertos y servicios comunitarios adecuados. Se trata de zonas en proceso de transformación,\nque se ubican generalmente en área de transición entre centros o corredores comerciales y de\nservicios y, áreas residenciales existentes, genern4 una combinación de distintos usos del\n\n&\n\nsuelo, donde las actividades estén fisica y funcionalmente integradas entre sí, proporcionando\ntodo tipo de conexiones peatonales, maximizando la utilización del espacio y la coexistencia\nno molesta de las mismas, cumpliendo con las regulaciones técnicas, ambientales y de\nseguridad, sin afectar de forma adversa el carácter de la zona.\n\nSe establecen dentro de las Zonas de Usos Mixtos, las siguientes disposiciones generales y\nespeciales: (1) Las actividades podrán desarrollarse una o más a la vez, siempre y cuando se\nmantenga dentro de su porcentaje de ocupación máxima o huella permitida. (2) Toda\nedificación ubicada dentro de una zona de uso mixt3 deberá tener sus áreas de\nestacionamientos y abasto, dentro de la propiedad, y de ser posible, en la parte posterior del\npredio. (3) Toda fachada de la edificación dentro de una zona de uso mixto debe incentivar\nfachadas vivas, de manera que el acceso sea lo más directo posible. (4) Las edificaciones con\ndesarrollos residenciales deberán proveer áreas de uso social a los residentes, a razón de un\nmínimo de 15 m2 por unidad de vivienda. (5) Las edificaciones de las zonas de uso mixto de\npreferencia podrán tener acceso desde vías principales y colectoras, no por vías locales. (6)\nLos adosamientos a los linderos, lateral y posterior del polígono, son con pared ciega y\nacabada hacia el vecino. Se podrán formular aberturas y tratamientos estéticos de fachada en\nestos adosamientos cuando colinden con espacios o servidumbres abiertas, con el fin de\ncontribuir con la estética visual del lindero públicamente visible. (7) Los retiros lateral y\nposterior, que se indican en cada ficha normativa de uso mixto, son con o sin aberturas. (8)\nLas actividades industriales han sido agregadas a las a zonas de usos mixtos con el propósito\nde estimular el cambio de la industria existente en estas zonas, hacia una más moderna,\ncompatible con el ambiente urbano, vinculada al comercio y a los servicios y con menos\ncongestión vial.","ini":70595,"fin":74878}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a42","orden":65,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 42","contenido":"**Artículo 42.** Comercial (1C)\nSe refiere a instalaciones exclusivamente comerciales; se considera Comercial Vecinal\n(1CV), a nivel vecinal o de barrio, donde se permite las actividades comerciales y\nprofesionales de la vecindad, siempre y cuando no perjudiquen o afecten al área residencial\nestablecida. Y el Comercial Urbano (1CU), donde se consideran grandes superficies\ndestinadas a comercios.","ini":74880,"fin":75278}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a43","orden":66,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 43","contenido":"**Artículo 43.** Usos productivos (1P)\nEsta categoría tiene el objetivo de establecer parámetros permitiendo la integración con la\nciudad de los edificios dedicados a actividades económicas de transformación, distribución\ny almacenaje de productos. De esta forma se integran a la actividad propia de la ciudad\nedificios tales como talleres, centros logísticos, almacenes, industrias ligeras y limpias\n(industria 4.0), y otros.","ini":75280,"fin":75706}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a44","orden":67,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 44","contenido":"**Artículo 44.** Infraestructuras de servicios básicos y de transporte (1!)\nEsta categoría tiene el objetivo de reconocer la necesidad de disponer de lotes en la ciudad\ndonde se localiza y se puede localizar infraestructura básica para el funcionamiento de la\nciudad, tales como sistemas de acueductos y alcantarillados, plantas de tratamiento de agua\nresidual, plantas potabilizadoras de agua, subestaciones eléctricas, centrales de\ntelecomunicaciones o áreas destinadas al tratamiento de residuos sólidos; además de\ninfraestructura facilitadora del movimiento de los habitantes y de productos a partir del\ntransporte marítimo, terrestre y/o aéreo. Con relación a los parámetros de la edificación para\nel Transporte Marítimo y Aéreo dependerá de su localización y dimensionamiento según\ndemanda. Es por este motivo que no se definen específicamente en esta normativa y se remite\na las normas especiales vigentes. Se consideran las siguientes: Servicios Básicos de\nInfraestructura (lIS), Infraestructura Terrestre (iTT), Marítimo (hM) y Aéreo (iTA).","ini":75708,"fin":76757}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a45","orden":68,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 45","contenido":"**Artículo 45.** Equipamento Público (1EP)\nEsta categoría tiene el objetivo de establecer parámetros que regulen las actividades ue se\ndesarrollen sobre terrenos estatales o municipales, con el fin de ofrecer servicios\ncomunitarios a la población, tales como educación, salud, espacio abierto recreativo,\nedificaciones de esparcimiento y recreación, administración pública, estacionamientos\npúblicos y seguridad. No se podrá modificar el uso de suelo de los lotes designados bajo este\ncódigo, y en caso de traspaso, por cualquier título, se deberá mantener dicho código en el\nlote. No obstante, se podrá modificar el código de equipamiento público si el comprador\nprovee un lote de igual superficie dentro del corregimiento para ser dedicado a equipamiento\npúblico. Los lotes designados bajo este código podrán ser concesionados a privados o cedidos\nentre instituciones públicas, siempre que mantengn- uso de equipamiento público.","ini":76759,"fin":77689}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a46","orden":69,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 46","contenido":"**Artículo 46.** Espacios abiertos públicos (1P)\nEsta categoría tiene el objetivo de establecer parámetros para regular los espacios públicos\nde recreación tales como parques distritales, parques urbanos y vecinales; promoviendo la\nconservación de dichos espacios abiertos en beneficio de la recreación y la salud de los\nhabitantes y usuarios del distrito de Panamá. El objetivo de esta norma es la de garantizar la\nexistencia de \"pulmones verdes\" dentro del distrito, que contengan el equipamiento y el\nmobiliario urbano adecuado para la recreación, el deporte y la convivencia social y cultural.\nEsta categoría incluye los siguientes códigos: Parque Vecinal (1PV), Plaza (1PL), Parque\nUrbano (1PU) y Parque Distrital (1PD).","ini":77691,"fin":78416}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.h42","orden":70,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo 9. Condiciones particulares del suelo urbanizable (2)","contenido":"Capítulo 9. Condiciones particulares del suelo urbanizable (2)","ini":78418,"fin":78480}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a47","orden":71,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 47","contenido":"**Artículo 47.** Objeto\nLos Códigos de Desarrollo del suelo urbanizable, establecen las condiciones particulares que,\njunto con las generales, regulan las determinaciones a que deben sujetarse los suelos,\nedificios e instalaciones en función de su localización. Los límites de cada una de las zonas\nson los establecidos en el Anexo 4. Documento Gráfico. Hojas cartográficas.","ini":78482,"fin":78856}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a48","orden":72,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 48","contenido":"**Artículo 48.** Las categorías de ordenación del Suelo Urbanizable (2)\nSe establecen las siguientes categorías: (i) Suelo Urbanizable Mixto Intraurbano (21); y (u)\nSuelo Urbanizable Mixto de Expansión (2E).\nEl Suelo Urbanizable Mixto Intraurbano con Predominancia Residencial (21-R) se\ncorresponde con el suelo a desarrollar localizado al interior de la huella urbana actual, donde\nse prevén usos de carácter predominantemente residencial, además de otros usos permitidos,\ncomo comercio, servicios, equipamientos e infraestructura urbana.\nEl Suelo Urbanizable Mixto Intraurbano con Usos No Residenciales (21-NR) se corresponde\ncon el suelo vacante localizado al interior de la huella urbana actual, donde se prevén usos\nde carácter predominantemente no residenciales, como usos industriales y logísticos.\nEl Suelo Urbanizable Mixto de Expansión con Predominancia Residencial Prioritario (2E-P)\nes el suelo para el desarrollo urbano futuro. Se prevén usos residenciales, además de otros\nusos vocacionales y permitidos, como comercio, servicios, equipamientos, espacio público e\ninfraestructura urbana. Se considera prioritario al localizarse de manera contigua a la huella\nactual, próximo a zonas consolidadas. No se sobrepone con suelo de alto valor ecológico o\nde capacidad agrológica; podrá desarrollarse en un horizonte temporal corto o mediano.\nEl Suelo Urbanizable Mixto de Expansión con Predominancia Residencial No Prioritario\n(2E-NP) es el suelo para el desarrollo urbano futuro. Se prevén usos residenciales, además\nde otros usos vocacionales y permitidos, como comercio, servicios, equipamientos e\ninfraestructura urbana. No se considera de carácter prioritario al localizarse a una mayor\ndistancia de la huella actual, y de zonas consolidadas. No se sobrepone con suelo de alto\nvalor ecológico o de capacidad agrológica; podrá desarrollarse en un horizonte temporal\nlargo.\nEl Suelo Urbanizable de Expansión con Predominancia de Usos No Residenciales (2E-NR)\nse corresponde con el suelo para el desarrollo de actividades predominantemente no\nresidenciales, como pueden ser los usos industriales y logísticos. Pretende facilitar proyectos\nestratégicos relacionados con el desarrollo económico o de infraestructura; no se define un\nplazo temporal para su ocupación.","ini":78858,"fin":81132}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.p74","orden":74,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"AMBIENTAL (3)","ini":81197,"fin":81210}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.h84","orden":73,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo 10. Condiciones particulares del suelo de protección","contenido":"Capítulo 10. Condiciones particulares del suelo de protección","ini":81134,"fin":81195}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a49","orden":75,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 49","contenido":"**Artículo 49.** Objeto\nLos Códigos de Desarrollo del suelo de protección ambiental, establecen las condiciones\nparticulares que, junto con las generales, regulan las determinaciones a que deben sujetarse\nlos suelos, edificios e instalaciones en función de su localización. Los límites de cada una de\nlas zonas son los establecidos en el Anexo 4. Documento Gráfico. Hojas cartográficas. En\nlas categorías del Suelo Ambiental (3) se consideran las siguientes categorías: Areas\nNaturales Protegidas (3A): Áreas Naturales Distritales (3D); y Areas Protección de los\nRecursos Hídricos (3H).","ini":81212,"fin":81798}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a50","orden":76,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 50","contenido":"**Artículo 50.** Las Áreas Naturales Protegidas (3A)\nDentro de las Áreas Naturales Protegidas (3A) se destacan: el Sistema Nacional de Áreas\nProtegidas (3A-SINAP),      las Areas Especiales de )4anejo Marino-Costero y Humedales\n\na2\n\nEl Corredor Biológico Norte (3D-CB) se conside a un corredor que conecte los parques\nexistentes de Chagres y Soberanía, que se define como un espacio geográfico en el cual se\nda la posibilidad de hacer manejo sostenible y los habitantes puedan actuar de manera que\nno existan efectos negativos en contra de la flora y la fauna. La propuesta deberá\nreglamentarse mediante un instrumento jurídico, con ]a participación de ACP, CICH,\nMIVIOT y el MUPA, entre otros; en el Anexo del Dccumento Gráfico se presenta una\npropuesta de delimitación.\nEl Anillo Verde Norte (3D-AV) es el área del entcrno de elevaciones entre los corregimientos\nde Ancón, Las Cumbres, Ernesto Córdoba Campos, Cairaitillo, Chilibre y Alcalde Díaz; se\npretende fomentar la conservación de ámbitos na ural es interesantes y al mismo tiempo\nfrenar el desarrollo de crecimientos urbanos disper;o; y de gran impacto sobre las áreas\nprotegidas. El Anillo Verde incluido en el área de la cuenca del canal, Ley No. 21, la\npropuesta deberá reglamentarse mediante un instrum ent jurídico, con la participación de\nACP, CICH, MIVIOT y el MUPA, entre otros; en l Anexo del Documento Gráfico se\npresenta una propuesta de delimitación.\nLas Áreas de Amortiguamiento del Parque Naciona Chagres y Parque Nacional Tapagra\n(3D-ZAPN) se corresponde a las áreas forestales ¿te las cuencas de los ríos que vierten\ndirectamente al océano Pacífico, en especial, las kderas ulutónicas de los ríos Juan Díaz,\nTocumen y Cabra, próximas al PN Chagres, así ccmo el PN Tapagra. Se refiere a áreas de\ninterés natural, constituidas por los piedemontes y laderas, áreas forestales y cualquier área\nverde que aporte valores naturales y/o paisajísticos al distrito de Panamá. En estas Áreas se\npermiten actividades agroforestales, turísticas., deportivas, recreativas, pequeñas\ninfraestructuras, conducciones y tendidos, compatil les con la conservación de la naturaleza,\nsiempre que las mismas cuenten con los CEUS otorgados por la DPU. Se prohíbe el resto de\nlos usos.\nLos Corredores Fluviales (3D-CF); se trata de las áreas de cone:dón y transición entre Áreas\nProtegidas; entre los principales cauces involucradcs en esta actuación son ríos que se\nencuentran parcialmente intervenidos, es decir, que todavía presentan unas características\nnaturales, al menos en su tramo medio, destacando k s ríos Pacora, Cabra, Tocumen, y Juan\nDíaz, entre otros. En los corredores fluviales se perniten los Lisos agroforestales, deportivos\ny recreativos, compatibles con la conservación de la naturaleza, siempre que los mismos\ncuenten con los CEUS otorgados por la DPU, y que no afecten al funcionamiento hídrico de\nlos cuerpos de aguas. Se prohíbe el resto de usos. En todo caso, solo podrán ser intervenidas\npara otros usos únicamente tras liL presentación, tanto a las autoridades ambientales, de\nprotección civil y territoriales, de estudios de inunda'ilidad y compatibilidad de usos.","ini":81800,"fin":84944}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a52","orden":77,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 52","contenido":"**Artículo 52.** Las Áreas Protección de los Recursos Hídricos (3H).\nSe encuentran: las Áreas de protección de ríos y quebradas (3H-R), las Áreas de Protección\nde Lagunas, Esteros, Lagos y Embalses (3H-L) y Áreas de Protección de la Franja de Baja\nMar. (3H-FBM).\nÁreas de protección de ríos y quebradas (3H-R). Considerando la Ley No.1 del 3 de febrero\nde 1994. En el artículo 23.2. de la citada Ley, se detalla que \"en los ríos y quebradas, se\ntomará en consideración el ancho del cauce y se dejará a ambos lados una franja de bosque\nigual o mayor al ancho del cauce que en ningún caso sera menor de diez (10) metros\". En la\nLey No. 1 del 3 de febrero de 1994, por la cual se establece la Legislación Forestal de la\nRepública de Panamá, se define una protección específica sobre los cursos de agua y las áreas\nboscosas aledañas, prohibiendo expresamente causar daño o destruir los árboles o arbustos\nen las zonas circundantes al nacimiento de cualquier cauce natural de agua, así como en las\náreas adyacentes a lagos, lagunas, ríos y quebradas. Además de la Ley Forestal, existen otras\nnormas vigentes donde se definen las áreas de servidumbre de los ríos, como son el Código\nCivil (en sus artículos 535 y 536) y el Decreto No. 55 de 13 de junio de 1973 del MIDA;\ntambién se considera el Proyecto de Ley 42 que plantea modificar la Ley Forestal.\nAdministrativamente se manejarán como \"Áreas de protección de los recursos hídricos\n(3H)\", las cuales podrán ser intervenidas para otros usos únicamente tras la presentación,\ntanto a las autoridades ambientales, de protección civil y territoriales, de los siguientes\ninstrumentos: (i) Presentación ante la DPU del uso planificado para el predio y contrastarlo\ncon los posibles usos complementarios permitidos por dicho ente gubernamental.(ji)\nPresentación a MIAMBIENTE, SINAPROC y DPU de un Estudio de inundabilidad para\nlluvias de TR 100 en condiciones originales del predio a intervenir, que contemple a su vez\n\nel predio en cuestión más un área periférica definida por la DPU, y (iii)presentación ante los\nmismos entes anteriores de un Estudio de inundabilidad para lluvias de TRI 00 en condiciones\nmodificadas (con el proyecto a desarrollar) en la misma extensión del estudio anterior, con\nlo que se deberá exponer el funcionamiento de los sistemas de drenaje propuestos en el\nproyecto y demostrar que es capaz de mitigar las afectaciones sobre el predio, sin perjudicar\na los predios colindantes.\n\nÁreas de Protección de Lagunas, Esteros, Lagos y Embalses. (3H-L). Ley No. 1 del 3 de\nfebrero de 1994, en el artículo 23.3. se establece \"una zona de hasta cien (100) metros desde\nla ribera de los lagos y embalses naturales\". En estas Areas se permiten los usos deportivos\ny recreativos, compatibles con la conservación de la naturaleza, siempre que los mismos\ncuenten con el CEUS otorgado por la DPU, y que no afecten al funcionamiento hídrico de\nlos cuerpos de aguas. Se prohíbe el resto de los usos.\n\nÁreas de Protección de la Franja de Baja Mar. (3H-FBM). La franja de baja mar se define\npor la importancia de prolongar la protección de la costa del distrito más allá del Humedal\nde la Bahía de Panamá, con la finalidad de evitar la promoción de proyectos privados,\nconsiderando los rellenos recientes. No se permitirán desarrollos de ningún tipo que invadan,\nmodifiquen o amplíen la franja costera. En caso de necesidad de realizar rellenos, estos\ndeberán estar debidamente justificados, técnicamente validados y autorizados por el MUPA\ny en su caso por todas las entidades competentes en la materia. La única justificación posible\nes la del bien común. Se resalta la Resolución 391-07 de 7 de noviembre de 2007, \"Por la\ncual se deroga la Resolución No. 124-94 de 18 de agosto de 1994, que reglamenta el uso del\nrestringida el área costera del Océano Pac(flco comprendida desde ambos lados de la\npenínsula, calzada e islas de Amador, el inicio de la Avenida de Los Poetas, incluyendo el\nCasco Antiguo, hasta la desembocadura del Río Tocumen, en el corregimiento de Tocumen.\"","ini":84946,"fin":88975}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.h47","orden":78,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo 11. Condiciones particulares del suelo rural (4)","contenido":"Capítulo 11. Condiciones particulares del suelo rural (4)","ini":88977,"fin":89034}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a53","orden":79,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 53","contenido":"**Artículo 53.** Objeto\nLos Códigos de Desarrollo del suelo rural, establecen las condiciones particulares que, junto\ncon las generales que se establecen en los Títulos anteriores, regulan las determinaciones a\nque deben sujetarse los suelos, edificios e instalaciones en función de su localización. Los\nlímites de cada una de las zonas son los establecidos en el Anexo 4. Documento Gráfico.\nHojas cartográficas. Se establecen las siguientes categorías: (z) Asentamientos en Suelo Rural\n(4A); (it) Arcas Agrícolas y Forestales (4AG); (iii) Franja de Transición rururbana (4F); y\n(iv)Áreas de Manejo Especial en el Suelo Rural (4E).","ini":89036,"fin":89667}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a54","orden":80,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 54","contenido":"**Artículo 54.** Asentamientos en Suelo Rural (4A)\nEn cuanto a los Asentamientos en Suelo Rural (4A) se encuentran: los Núcleos en Suelo\nRural (4A-N), Las Urbanizaciones en Suelo Rural (4A-U), Los Asentamientos en Suelo\nRural (4A-A), y Los Equipamientos en Suelo Rural (4 A-E), Las Arcas Industriales y\nLogísticas (4A-I).\n\nLos Núcleos en Suelo Rural (4A-N) se refiere a las áreas del distrito que sirven de soporte a\nun asentamiento de población singular y diferenciado. Para los mismos se pretende la\ndotación de servicios mínimos rurales, como equipamientos escolares, sanitarios, culturales,\ndeportivos y religiosos. Dentro del distrito, se ha identificado el núcleo de Las Garzas, situado\nen el corregimiento del mismo nombre. Este núcleo, que actualmente se estima que alberga\ncerca de 6,000 viviendas se ha identificado como el de mayor entidad y capaz de albergar los\nservicios y empleos suficientes, que lo convierten en un núcleo autónomo, erigiéndose como\ncentralidad. Se propone el aprovechamiento de suelo vacante, tanto para usos residenciales\ncomo para usos logísticos, industriales o de equipamientos. Los límites establecidos para este\nnúcleo son coincidentes con límites topográficos y fisicos, como son las vialidades y caminos\nque se encuentran en sus inmediaciones o las márgenes del cauce del río Pacora. Se proponen\nnuevas áreas verdes que puedan satisfacer las necesidades de recreación y esparcimiento de\nla población que habita el núcleo de Las Garza, consic1erando la concepción de Corredor\nfluvial (3D-CF) que se plantea para el cauce del Río Pacora, y que cierra el límite del núcleo\nrural hacia el Oeste. En los núcleos rurales se permiten actividades agrarias compatibles con\nel desarrollo urbano, tales como huertos, pequeños invernaderos e infraestructuras agrarias,\n\nasí como usos comerciales, equipamientos e infraestructuras, a excepción de las identificadas\nen la matriz de usos; también se permiten el desarrollo urbano siempre que con el CEUS\notorgado por la DPU, y que no afecten a la convivencia de la vecindad.\n\nLas Urbanizaciones en Suelo Rural (4A-U) se refieren a pequeñas lotificaciones o\nurbanizaciones ubicadas en el suelo rural, que deben contar con los servicios básicos: luz,\nagua, saneamiento y drenaje. En su mayoría, se trata de urbanizaciones de reciente creación\n(posteriores a 2010) y procedentes en buena medida de los procesos de urbanización\nmediante EOT, tales como las urbanizaciones de Castilla Real (Pacora), la urbanización de\nLa Estancia, localizada en Caimitillo, y Utivé Valley en el corregimiento de Pacora.\nLos Asentamientos en Suelo Rural (4A-A). Se considera un conjunto de viviendas y\nconstrucciones, más o menos dispersas, que no conforman un núcleo definido, y que en\nocasiones son recientes. Algunos de los asentamientos de mayor entidad son el de Calzada\nLarga, en Caimitillo, La Mesa, Loma Bonita y Juan Gil en el corregimiento de San Martín,\nasí como, los ubicados en los piedemontes de las cuencas del Pacora, Cabra, Tocumen y Juan\nDíaz. En los asentamientos se permiten actividades agrarias compatibles con la comunidad,\ntales como huertos, pequeños invernaderos e infraestructuras agrarias, así como usos\ncomerciales, equipamientos e infraestructuras, a excepción de las identificadas en la matriz\nde usos; siempre que los usos anteriores cuenten con el CEUS otorgado por la DPU, y que\nno afecten a la convivencia de la vecindad. Se prohíbe el resto de usos. Las construcciones\nde nueva planta no podrán situarse más allá de un perímetro imaginario en el núcleo rural\ndefinido por una distancia máxima a las edificaciones actuales de 30 m y deberán hacerlo\nbasándose en los actuales caminos o espacios comunes, quedando expresamente prohibida la\napertura de nuevos accesos, caminos o viales para servir a nuevos edificios.\nLos Equipamientos en Suelo Rural (4A-E) se consideran construcciones de cierta entidad en\nel suelo rural, tales como equipamientos y pequeñas industrias y bodegas. Por lo general, las\ninstalaciones no residenciales ubicadas en el suelo rural tienen una finalidad, en su mayoría,\ncomo equipamientos o infraestructura de apoyo a las áreas consolidadas, siendo muy escasa\nla presencia de equipamientos de pequeña escala y orientados a prestar servicio a los\nasentamientos que se ubican en el medio rural. En este sentido, por ejemplo, destaca la\npresencia de instalaciones de tipo industrial como la Cadena de Frío en Ancón. Otro grupo\nde instalaciones con gran representación en el ámbito rural del distrito de Panamá son\nequipamientos especiales como es el caso de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales\nubicada en Juan Díaz, que sobrepasa parte del Refugio de Vida Silvestre Bahía de Panamá.\nLos equipamientos de seguridad presentes en estas áreas, por su parte, están representados\nprincipalmente por los Centros Penitenciarios de La Joya y La Joyita situados en Las Garzas,\nen la frontera con Chepo. En los asentamientos se permiten actividades agrarias compatibles\ncon el funcionamiento de los servicios comunitarios, tales como huertos, pequeños\ninvernaderos e infraestructuras agrarias, así como usos comerciales, equipamientos e\ninfraestructuras, a excepción de las identificadas en la matriz de usos; siempre que los usos\nanteriores cuenten con el CEUS otorgado por la DPU.\nLas Áreas Industriales y Logísticas en Suelo rural (4A-I) se consideran las áreas y grandes\npolígonos, de más de 5 has, donde se combinan desarrollos dedicados principalmente a usos\nindustriales y logísticos, e incompatibles con usos habitacionales. Este tipo de áreas en el\nsuelo rural se localizan principalmente en el entorno del Núcleo de Las Garzas donde en los\nextremos Norte, Sur y Este (en la frontera con Chepo) se cuenta con grandes lotes en buena\nmedida aún sin desarrollo, destinados al desarrollo de usos industriales y logísticos. En estas\nÁreas se permiten actividades agrarias compatibles con el funcionamiento de las áreas\nlogísticas e industriales, como usos comerciales, equipamientos e infraestructuras, a\nexcepción de las identificadas en la matriz de usos; siempre que los usos anteriores cuenten\ncon el CEUS otorgado por la DPU.","ini":89669,"fin":95811}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a55","orden":81,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 55","contenido":"**Artículo 55.** Las Áreas Agrícolas y Forestales (4AG)\nLas Áreas Agrícolas y Forestales (4AG) comprenden las siguientes: Las Áreas Agrícolas\n(4AG-A), Las Áreas Agroforestales (4AG-AF), Las Áreas Forestales (4AG-F)\nLas Áreas Agrícolas (4AG-A) comprenden los suelos que presentan mayor productividad\nagrícola asociada a distritos de riego, cultivos, y explotaciones agrícolas, entre otros;\ncorrespondiendo a las clases agrológicas II y III. Se consideran áreas con pendientes\ninferiores al 15%. En estas Areas se permiten las actividades del sector primario,\nequipamientos e infraestructuras, a excepción de las identificadas en la matriz de usos;\n\nsiempre que los usos anteriores cuenten con el CEUS otorgado por la DPU. Se prohíbe el\nresto de los usos. Se establecen las siguientes normas: Se permite la vivienda unifamiliar\naislada con un área mínima del lote de 1,000 m2, de preferencia vinculada a la explotación\nagropecuaria, pero no se podrán realizar parcelaciones o lotificar con la superficie definida\nanteriormente, ni se podrán desarrollar urbanizaciones ni aglomeraciones de viviendas.\nLas Áreas Agroforestales (4AG-AF). Se entienden por tales los suelos rurales con vocación\npara el desarrollo de actividades agroforestales, con cultivos de tipo periiianente, en régimen\nextensivo, es decir, actividades que requieran zonas de suelo a su disposición y que no\nrequieran obras intensivas: calles, regadío u obras similares. Se consideran laderas y\npiedemontes con pendientes entre 15-30%. Este manejo se considera apropiado para algunas\náreas ubicadas en las laderas, piedemontes y zonas del valle con peores suelos; en ella se\nplantea una agricultura con restricciones; utilizando técnicas de conservación de suelos;\nterrazas, cultivo siguiendo curvas de nivel, en régimen extensivo, y de preferencia con\nespecies forestales que conserven los suelos. En estas Aseas se permiten las actividades del\nsector primario, equipamientos e infraestructuras, a excepción de las identificadas en la\nmatriz de usos; siempre que los usos anteriores cuenten con el CEUS otorgado por la DPU.\nSe prohíbe el resto de usos. Se consideran las siguientes normas: Se permite la vivienda\nunifamiliar aislada con un área mínima del lote de 1,000 m2, de preferencia vinculada a la\nexplotación, no se podrán realizar parcelaciones o lotificar con la superficie definida\nanteriormente y no se podrán desarrollar urbanizaciones ni aglomeraciones de viviendas.\nÁreas Forestales (4AG-F). En atención a la conservación de sus valores han de ser\npreservados en general frente a eventuales procesos de transformación urbanística del\nterritorio. En estas Áreas se permiten las actividades del sector primario, exceptuando los\ninvernaderos, y los equipamientos e infraestructuras, que sean compatibles con la\nconservación del paisaje y naturaleza; siempre que los usos anteriores cuenten con el CEUS\notorgado por la DPU. Se prohíbe el resto de usos, en especial, los usos industriales y\nlogísticos. Se consideran las siguientes normas: Se permite la vivienda unifamiliar aislada\ncon un área mínima del lote de 5,000 m2, de preferencia vinculada a éstas áreas forestales;\nno se podrán realizar parcelaciones o lotificar con la superficie definida anteriormente y no\nse podrán desarrollar urbanizaciones ni aglomeraciones de viviendas.","ini":95813,"fin":99124}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a56","orden":82,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 56","contenido":"**Artículo 56.** Franja de Transición Rururbana (4F)\nTrata de una zona de transición entre el límite del suelo urbano y las áreas rurales; el objetivo\nde esta franj a es el de contener el crecimiento de la huella urbana, generando zonas de\ntransición y amortiguamiento, para conservar la estructura ecológica principal y el\nmejoramiento de la calidad de vida de los habitantes. Se trata de una franja que se concibe\ncompatible con los suelos de diferentes tipologías, como son los agrícolas, agroforestales,\nsilvícolas, equipamientos, espacio público y asentamientos rurales. En la Franja de\nTransición Rururbana se permiten las actividades del sector primario compatibles con la\nEstrategia definida en el PLOT, y exceptuando actividades de caza, mineras, que afecten al\nambiente y paisaj e en el entorno urbano, la vivienda aislada con un área mínima del lote de\n1,000 m2, los usos turísticos, así como los equipamientos e infraestructuras, a excepción de\nlos prohibidos en la matriz de usos; siempre que los usos anteriores cuenten con el CEUS\notorgado por la DPU. Se prohíbe el resto de usos. Las estrategias y normas de la Franja de\nTransición Rururbana (4F) son: (i) La generación de esçacio público para esas áreas. En\ncercanía con el suelo urbano consolidado, la franja rescata elementos como cuerpos de agua\na partir de intervenciones de espacio público, que mejoren la movilidad activa en sentido\nnorte-sur. (u) Establecer equipamientos que sean accesibles para la población presente en\nesos espacios. Se establecen usos de transición que promueven la articulación de las\nurbanizaciones y desarrollos no residenciales, a través de equipamientos y espacio público.\n(iii) Generación de una franja esbelta y resiliente. Se concibe como una franja con un ancho\nentre los 500-1,500 metros en función de las características topográficas y naturales de cada\nuno de sus tramos. (iv) Respeto de los valores ecológicos presentes en ese espacio. Su\ndelimitación parte de la comprensión de la estructura geomorfológica y ecológica del área,\nintegrándose, además, con la franja de transición del Anillo Verde (3D-Ay). (y)\nReforestación para proyectos de captura de carbono y que, se incluya la actividad de\nproyectos de energías limpias. (vi) Promoción de las actividades productivas ecoeficientes.\n(vii) Se permite la vivienda unifamiliar aislada con un área mínima del lote de 1,000 m2. (viii)\nNo se podrán realizar parcelaciones o lotificar con la superficie definida anteriormente. (ix)\nNo se podrán desarrollar urbanizaciones ni aglomeraciones de viviendas.","ini":99126,"fin":101684}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a57","orden":83,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 57","contenido":"**Artículo 57.** Las Áreas de Manejo Especial en el Suelo Rural (4E):\nÁreas de Manejo Especial en el Suelo Rural (4E): Se trata de sobrecargas determinando la\nzona de amortiguamiento del vertedero, y una zona de reserva en el río Pacora con las\nrestricciones para la minería. Se dividen en: (i) 4E-R: Areas de Disposición de Residuos.\nSegún la Ley No. 6 de 2006 que reglamenta el ordenamiento territorial y dicta otras\ndisposiciones, en su artículo 14 se establece que será responsabilidad del Plan Local\nidentificar los sitios de disposición y tratamiento de residuos. Dentro del distrito, el relleno\nsanitario Cerro Patacón es el área destinada a albergar los residuos generados. Dentro del\nDecreto Ejecutivo No. 275 de 2004, se establece en su artículo 5 que todo relleno sanitario\ndebe estar alejado como mínimo 2 kilómetros de las áreas pobladas. (it) 4E-M: Areas de\nReservas Mineras. Se corresponde con áreas reguladas para la explotación minera, donde\ndebe considerarse y respetarse la legislación vigente.","ini":101686,"fin":102699}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.p85","orden":85,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"RIESGOS NATURALES (5)","ini":102758,"fin":102779}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.h85","orden":84,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo 12. Condiciones particulares de las áreas bajo","contenido":"Capítulo 12. Condiciones particulares de las áreas bajo","ini":102701,"fin":102756}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a58","orden":86,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 58","contenido":"**Artículo 58.** Objeto\nSe denominan zonas de riesgo a todas aquellas áreas que se encuentran expuestas a desastres\nproducto de eventos naturales; para el Distrito de Panamá, la amenaza que mayores\nafectaciones produce son las inundaciones fluviales, éstas son las relacionadas a los\ndesbordamientos de los ríos.\nSe identifican para evitar poner en riesgo las vidas humanas y reducir las pérdidas materiales.\nLos límites de cada una de las áreas o zonas son los establecidos en el Anexo 7. Documento\nConsultivo de las Areas Bajo Riesgos Naturales.","ini":102781,"fin":103328}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a59","orden":87,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 59","contenido":"**Artículo 59.** Las categorías de ordenación y código de las Áreas Bajo Riesgos Naturales\n(5)\nSe consideran las siguientes categorías: (i) Zona Condicionada por Riesgo de Inundación —\nSuelos Urbanos (SR-U); (u) Zona De Prohibición por Riesgo de Inundación - Suelos Rurales\n(5R-R).","ini":103330,"fin":103611}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a60","orden":88,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 60","contenido":"**Artículo 60.** Zona Condicionada por Riesgo de Inundación — Suelos Urbanos (SR-U)\nZonas susceptibles a inundaciones fluviales producto de lluvias con periodo de retorno (TR)\nde 100 años sobre Suelos Urbanos. Su uso estará condicionado a estudios de inundabilidad,\nasí como a la aprobación de SINAPROC y compatibilidad de uso definida por la DPU.\nSe permite la construcción de vivienda aislada, urbanización, usos comerciales, deportivos,\náreas abiertas y recreativas, pequeñas infraestructuras, conducciones y tendidos y\nestacionamiento de vehículos al aire libre; una vez comprobada la integridad y resguardo de\nlos habitantes, así como de los bienes materiales.\nLo anterior, mediante la Aprobación del SINAPROC y MUPA posteriores a la revisión de\nEstudios técnicos de detalle de las intervenciones, estudios de inundabilidad en condiciones\noriginales de terreno y condiciones modificadas de un área que contemple a su vez el predio\nen cuestión más un área periférica definida por la DPU; así como cualquier otro requisito que\ndichos entes soliciten.","ini":103613,"fin":104666}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a61","orden":89,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 61","contenido":"**Artículo 61.** Zona De Prohibición por Riesgo de Inundación — Suelos Rurales (5R-R)\nZonas susceptibles a inundaciones fluviales producto de lluvias con período de retorno (TR)\nde 100 años sobre Suelos Rurales. Su manejo administrativo será como Areas de protección\nde los recursos hídricos (3H-R y 3H-L), con algunas excepciones del sector primario.\nNo se permite la construcción de viviendas. Se permite la agricultura; agroforestales, áreas\nabiertas y recreativas, pequeñas infraestructuras y conducciones y tendidos; una vez\ncomprobada la integridad y resguardo de los habitantes, así como de los bienes materiales.","ini":104668,"fin":105288}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.p92","orden":92,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CONSERVACIÓN ARQUEOLOGICA","ini":105407,"fin":105432}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.h86","orden":90,"tipo":"titulo","etiqueta":"Título 4. Áreas Patrimoniales Y Conservación Arqueologica","contenido":"Título 4. Áreas Patrimoniales Y Conservación Arqueologica","ini":105290,"fin":105347}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.h87","orden":91,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo 13. Identificación de las áreas patrimoniales y","contenido":"Capítulo 13. Identificación de las áreas patrimoniales y","ini":105349,"fin":105405}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a62","orden":93,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 62","contenido":"**Artículo 62.** El uso patrimonial y conservaci arqueológica\n\nEl POT utiliza el conjunto de criterios y definiciones generales, empleados en la disciplina\nde la Conservación Patrimonial a nivel nacional, para: (i) Contribuir y facilitar la gestión de\nlos bienes culturales, ya sean conjuntos o edificaciones, mediante indicaciones precisas\nrespecto a su valoración y actuación sobre ellos. (u) Contribuir y facilitar las tareas de\npreservación de los bienes inmuebles que se han detectado y hemos considerado como de\ninterés histórico-patrimonial.","ini":105434,"fin":105982}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a63","orden":94,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 63","contenido":"**Artículo 63.** Conjuntos de Conservación Histórico-Patrimonial y los que han sido\nidentificados como de posible interés histórico-Patrimonial\nEl presente Plan Local de Ordenamiento Territorial ha inventariado bienes de interés\nhistórico, que han sido catalogados como Edificaciones, así como en todos los edificios que\nse encuentran dentro de los Conjuntos Monumentales identificados. Algunos de estos\nconjuntos cuentan con leyes y normativas vigentes. A contirrjación, se muestra una tabla que\nsintetiza la normativa que debe seguirse para cada conjunto.\nZonas con instrumentos de planificación vigentes\ny los de posible interés histórico-cultural patrimonial\n\nN° de                                    Código\nNombre del Conjunto                            Otras Leyes, Acuerdos o Normativas\nFicha                                    Distrital\nPC01     Conjunto Monumental                            —Ley 91 del 22 de diciembre de 1976.\nhistórico del Casco                            —Decreto Ley 9 del 27 de agosto de\nNo\nAntiguo de la Ciudad de                         1997.\naplica\nPanamá.                                        —Decreto Ejecutivo No. 34 de 165 de\nmayo de 2014.\nPCO2 Zona de\nAmortiguamiento del\nSí aplica\nCasco Antiguo de la\nCiudad de Panamá.\nPCO3 Zona de Interés Cultural                           — Resolución 246 DG/DAJ Instituto\ndel Corregimiento de               Sí aplica       Nacional de Cultura, 16 de noviembre\nBella Vista.                                       de 2004.\nPCO4 Conjunto Monumental                                —Ley 91 del 22 de diciembre de 1976.\nNo\nHistórico de Panamá                               —Ley 16 del 22 de mayo de 2007.\naplica\nViejo\nPCO5 Conjunto San Miguel.                 Sí aplica\nPCO6 La Exposición — Calle\nSí aplica\nEcuador\nPCO7 Sitio y las edificaciones                          —Ley 33 del 22 de agosto de 2016\nsituados en un polígono\nubicado en los                      Sí aplica\ncorregimientos de\nCalidonia y Ancón.\nPCO8 Conjunto de Balboa                      No         —Ley 21 de 2 de julio de 1997.\naplica      —Ley 28 de 17 de abril de 2013.\nPCO9 Conjunto Clayton —                                —Ley 21 de 2 de julio de 1997.\nNo\nCiudad del Saber                                 —Ley 28 de 17 de abril de 2013.\naplica\n—Res. 36-2009 del 21 de enero de 2009.\nPC 10 Conjunto Quarry Heights               No         —Ley 21 de 2 de julio de 1997.\naplica      —Ley 28 de 17 de abril de 2013.\nPCII     Conjunto Perejil                Si aplica","ini":105984,"fin":108495}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a64","orden":95,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 64","contenido":"**Artículo 64.** Competencia a Nivel patrimonial\nEste Plan Local de Ordenamiento Territorial, reconoce las leyes y normas establecidas por\nlas instancias competentes en temas de conservación del patrimonio histórico y cultural para\nla tramitación de licencias de tipo patrimonial.","ini":108497,"fin":108777}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.p97","orden":97,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ESPACIOS PÚBLICOS","ini":108842,"fin":108859}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.h88","orden":96,"tipo":"titulo","etiqueta":"Título 5. Condiciones Especiales De Los Equipamientos, Vías Y","contenido":"Título 5. Condiciones Especiales De Los Equipamientos, Vías Y","ini":108779,"fin":108840}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.h59","orden":98,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo 14. Equipamientos","contenido":"Capítulo 14. Equipamientos","ini":108861,"fin":108887}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a65","orden":99,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 65","contenido":"**Artículo 65.** Definición\nToda instalación, espacio o edificio ubicado sobre un lote de propiedad pública, que se dedica\na ofrecer servicios comunitarios a la población, tales como educación, salud, recreación,\ncultura, esparcimiento, administración pública, infraestructura, estacionamientos o\nseguridad.","ini":108889,"fin":109196}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a66","orden":100,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 66","contenido":"**Artículo 66.** Categorías\n—   Educación: Comprende las actividades destinadas a la formación humana e intelectual de\nlas personas en sus diferentes niveles, incluidas las actividades complementarias de\ninvestigación, custodia, administración, así como comedores, cafeterías. Se incluyen en\nesta categoría, a título de ejemplo: los centros universitarios, (facultades, escuelas\ntécnicas y universitarias), centros de educación Primaria, Secundaria, Formación\nProfesional, educación para adultos, academias, talleres ocupacionales, conservatorios de\nmúsica, escuelas de artes y oficios, centros de investigación científica y técnica\nvinculados a la docencia.\n— Salud: Comprende las actividades destinadas a la orientación, prevención, información,\nadministración y prestación de servicios médicos o quirúrgicos y hospitalarios, así como\nlas actividades complementarias de la principal.\n— No se incluyen los servicios médicos que se prestan en despachos profesionales, fuera de\nlos centros sanitarios, que tienen la misma conceptuación que el resto de los servicios\nprofesionales. Tampoco se incluyen las farmacias, que pueden ser consideras como uso\ncomercial. Se incluyen en esta categoría, a título de ejemplo: hospitales, clínicas,\nresidencias de pacientes, centros de salud de atención primaria y preventiva, consultas\nmédicas colectivas en edificio completo y consultorios.\n— Oficinas dedicadas a la administración de servicios públicos relacionados con las\ndistintas responsabilidades del Estado, incluyendo seguridad.\n— Cultura: Comprende las actividades destinadas a la custodia, transferencia y conservación\nde los conocimientos, exhibición de las artes y la investigación, las actividades\nsocioculturales, de relación o asociación, así como las actividades complementarias de la\nprincipal. Se incluyen en esta categoría, a título de ejemplo: casas de cultura, palacio de\ncongresos y exposiciones, bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, centros\nde asociaciones vecinales, culturales, deportivas y agrupaciones cívicas.\n— Deporte: Comprende las actividades destinadas a la práctica, enseñanza o exhibición de\nespecialidades deportivas o de cultura fisica, así como las actividades complementarias\nde la actividad principal. Se incluyen en esta categoría, a título de ejemplo: las\ninstalaciones deportivas tanto al aire libre como las cubiertas, los gimnasios,\npolideportivos.\nEn el caso de las normas de diseño construcción e inspección para el establecimiento de\nedificaciones educativas particulares, no gubernamentales, comunitarias y congregaciones\nreligiosas se acogerá las disposiciones emitidas por la autoridad competente (MEDUCA). Se\nverificará y coordinara con la Autoridad Urbanística su factibilidad en referencia al contexto\nurbanístico en el sector donde se desarrollará la futura construcción, verificando que sean\ncompatibles con lo establecido por la norma de uso de suelo dictada por la Autoridad en\ndicho sector.","ini":109198,"fin":112152}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a67","orden":101,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 67","contenido":"**Artículo 67.** Condiciones particulares\nEn general, en los edificios de equipamiento se permitirá el uso de comercio al por menor\nmediante el sistema de concesiones a terceras personas (autogestión), siempre que éstos\ncumplan las siguientes condiciones: (a) La superficie construida de los locales comerciales\ndeberá ser menor con respecto a la superficie destinada al uso principal. (b) Los usos\ncomerciales que se implanten en aplicación del presente artículo deberán tener una relación\nclara con el uso principal del equipamiento en que se instalan.\nEn las vías principales se eliminarán los parámetros de altura establecidos en la normativa de\neste PLOT.","ini":112154,"fin":112814}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a68","orden":102,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 68","contenido":"**Artículo 68.** Equipamiento Especial\nSe establece esta distinción para aquellos espacios y actividades destinados a albergar las\ninfraestructuras de servicios básicos.\n\n(i) Energía Eléctrica: Red o Tendido, Subestaciones eléctricas. Centros de Transformación\neléctrica. (u) Abastecimiento de Agua: Red, depósitos de abastecimiento, plantas\nPotabilizadoras. (iii) Alcantarillado: Red, plantas de tratamiento de aguas residuales. (iv)\nTelecomunicaciones: Red, centros y centrales de telecomunicaciones. (y) Gas: Gasoductos,\ncentros de regulación. (vi) Tratamiento y eliminación de residuos sólidos: se incluyen los\nlugares e instalaciones destinadas al tratamiento, eliminación, aprovechamiento e\ninvestigación de los residuos sólidos.\n\nLos patrones de edificación se adecuarán a las características singulares del uso de las\ninfraestructuras, así como a las características de su entorno. Los usos complementarios sólo\nse admiten en centros de transformación o distribución y vinculados al uso o actividad\nprincipal.\n\nLa instalación de las infraestructuras exigirá informe favorable previo de los servicios\ntécnicos municipales que determinarán en cada caso las condiciones particulares de su\nlocalización.\n\nCualquier proyecto que se elabore, y que afecte a las instalaciones de infraestructura, deberá\nser elaborado con la máxima coordinación entre la entidad rectora y las instituciones gestoras\no compañías concesionarias, en su caso. La colaboración deberá instrumentarse desde la\nprimera fase de elaboración y se producirá de forma integral, a lo largo de todo el proceso.\nEntre la documentación deberá figurar la correspondiente a los acuerdos necesarios para la\nrealización coordinada entre las entidades implicadas.","ini":112816,"fin":114540}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.h63","orden":103,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo 15. Espacios públicos y áreas verdes","contenido":"Capítulo 15. Espacios públicos y áreas verdes","ini":114542,"fin":114587}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a69","orden":104,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 69","contenido":"**Artículo 69.** Definición\nComprende los espacios libres de edificación, con jardines o no, destinados a la recreación,\nesparcimiento y reposo de la población, a la protección y aislamiento de vías y edificaciones\ny a la mejora de las condiciones medioambientales y estéticas del distrito. Se trata de\ngarantizar la existencia de \"espacios verdes\" dentro del distrito, que contengan el\nequipamiento y mobiliario urbano adecuado para la recreación activa y pasiva, deporte y la\nconvivencia social y cultural. Incluye los parques a distintas escalas (plaza, vecinal, urbano,\ndistrital).","ini":114589,"fin":115174}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a70","orden":105,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 70","contenido":"**Artículo 70.** Condiciones particulares\nLos espacios libres y zonas verdes públicas mantendrán su carácter, prioritariamente con\nárboles, grama y jardines, si bien se admiten las instalaciones infantiles y las actividades\ndeportivas de superficie no cubierta ni cerrada.\n\nLas instalaciones o edificaciones que se autoricen se adecuarán a lo existente y al entorno,\nevitando formas, volúmenes, superficies, materiales o instalaciones que deterioren o alteren\nla condición de espacios libres no edificados que caracteriza a estos suelos.\n\nSe podrán autorizar instalaciones provisionales de usos culturales o recreativos y de\nespectáculos, siempre y cuando la superficie sea inferior al cinco por ciento (5%) de la\nsuperficie total y deberá contar con la aprobación de la Autoridad Urbanística Local, quien\nautorizará la temporalidad de lo solicitado. Todo esto, siempre y cuando no generen\nsituaciones adversas al entorno.\nLas instalaciones o edificaciones que se autoricen lo serán, con carácter general, en régimen\nde concesión temporal.\nLas únicas edificaciones toleradas serán las destinadas a equipamiento e instalaciones al\nservicio de los propios espacios libres, admitiendo bajo este concepto las de tipo de atención\nen alimentación y recreación en régimen de concesión. En ningún caso estas actividades\ndistorsionarán el destino del suelo como espacio libre priorizando su propio interés. En tal\ncaso, el área cerrada no superará el cinco por ciento (5%) de la superficie del lote.\n\nLos lotes que contienen en su superficie áreas de sensibilidad ambiental (área protegida),\npodrán computar dichas superficies, como el porcentaje mínimo requerido de área verde o\nrecreativa, en el desarrollo del mismo.","ini":115176,"fin":116886}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.h65","orden":106,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo 16. Condiciones de las vías","contenido":"Capítulo 16. Condiciones de las vías","ini":116888,"fin":116924}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a71","orden":107,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 71","contenido":"**Artículo 71.** Objeto\nSe definen las características de las vías y de los espacios públicos del distrito de Panamá,\npara lo cual el PLOT toma como base las directrices fijadas por el Plan Integral de Movilidad\nUrbana Sustentable (PIMUS), enfatizando algunos aspectos para el distrito de Panamá, con\nel fin de alcanzar el Modelo Territorial Consensuado.","ini":116926,"fin":117280}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a72","orden":108,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 72","contenido":"**Artículo 72.** Categorías\nLas calles tienen una función jerárquica dentro de la red vial de acuerdo con la magnitud de\ndos propósitos: movilidad y acceso a las propiedades.\n\nEl PLOT reconoce las categorías del Plan Integral de Movilidad Urbana Sustentable\n(PIMUS) y clasifica las vías en: arteriales principales, arteriales complementarias o\ncolectoras, arteriales intermedias, vías rápidas urbanas y vías locales. A continuación, se\npresentan las definiciones de cada tipo de vía jerarquizada de acuerdo con el PIMUS:\n\nJerarquía                                                Definición\nVías Arteriales            Dan continuidad a las vías rurales y regionales que interceptan el límite\nRegionales                 urbano del A1vIP.\nVías Arteriales            Sirven a los principales centros de actividad de las áreas urbanas, conectan\nPrincipales                con las vías de menor jerarquía que se integran a las zonas con los niveles\nmás altos de atracción de viajes y además aportan a la movilidad de larga\ndistancia.\nVías Arteriales            Articulan la red arterial principal y funcionan como conectoras entre\nComplementarias o          centros urbanos, sirviendo a zonas de atracción, con menor intensidad de\nColectoras                 viajes al anterior. No traspasan zonas residenciales.\nVías Arteriales            Distribuyen flujos a los sistemas arteriales o complementarios y que son\nIntermedias Tipo 1         alimentados por las vías locales. Conectan y permean dentro de las zonas\nresidenciales o centros urbanos.\nVías Arteriales            Distribuyen los flujos a los sistemas arteriales o complementarios, con la\nIntermedias Tipo 2         diferencia que penetran y dan acceso a predios y zonas habitacionales.\n\nVías Rápidas Urbanas Autopistas con cobro de peaje, permiten desplazarse dentro del área\nurbana entre zonas residenciales y centralidades.\nVías Locales               Tramos viales que permiten la accesibilidad directa al punto final del viaje.\nEn estas vías, es aceptable el estacionamiento en vía, excepto donde se\nprohíbe por seguridad vial o tránsito.\nFuente: PIMUS (2014)","ini":117282,"fin":119397}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a73","orden":109,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 73","contenido":"**Artículo 73.** Régimen de uso\nEl sistema vial deberá estar integrado en el dominio público mediante los mecanismos de\ngestión legalmente establecidos. Tanto el uso de su superficie como del subsuelo y vuelo\nestarán sujetos al régimen general del dominio público.\n— En superficie únicamente podrán autorizarse, las instalaciones propias de la vialidad\nvehicular y peatonal, las públicas relativas al mobiliario urbano, tales como farolas,\nasientos, jardineras, paradas de transporte colectivo.\n— En el subsuelo y/o vuelo del dominio público únicamente podrán autorizarse los usos\nrelativos a instalaciones urbanas, transportes colectivos (metro y/o ferrocarril) y\nestacionamientos. La Alcaldía de Panamá podrá autorizar mediante concesión el uso de\nestacionamiento cuando se trate de mejorar las condiciones de movilidad peatonal de una\ndeterminada zona.","ini":119399,"fin":120254}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a74","orden":110,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 74","contenido":"**Artículo 74.** Condiciones de las vías y servidumbres\nEl PLOT asume las normas vigentes, pero en algunas vialidades y calles establece, a modo\nde referencia, parámetros específicos respecto a ancho de aceras con el fin de ir cumpliendo\nlo establecido tanto en el PED como en el Modelo Territorial consensuado, con relación a la\nimplementación de un sistema integrado de transporte público y recuperación de la calle\ncomo espacio público.\n\nEn los códigos urbanos asignados a cada uso de suelo se han especificado los mínimos\nrequeridos de acera para cada uno de ellos.","ini":120256,"fin":120825}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.h69","orden":111,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo 17. Condiciones de estacionamientos y accesos","contenido":"Capítulo 17. Condiciones de estacionamientos y accesos","ini":120827,"fin":120881}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a75","orden":112,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 75","contenido":"**Artículo 75.** Estacionamientos y accesos a edificios yio lotes\nTodo edificio que se construya deberá proyectarse con una dotación mínima de\nestacionamientos de acuerdo con lo que fija la presente norma.\n\nQuedan prohibidos los estacionamientos que se sirven directamente de la calle en cualquiera\nde sus formas. Se exceptúan aquello que dan acceso a una residencia.\n\nLos siguientes corregimientos no tienen requisitos de estacionamientos: San Felipe, El\nChorrillo, Santa Ana, Calidonia y Curundú.\n\nSalvo que en alguna norma lo prohíba, los proyectos que se emplacen cerca de una estación\nde metro y/o zonas de la ciudad que cuenten con algún sistema masivo de transporte, a una\ndistancia de menos de 300 o 600 metros según se trate de proyectos de vivienda o de\nequipamiento de servicios, respectivamente, se desvinculará la dotación de requisito de\nestacionamientos. Dicha distancia se medirá a través de un recorrido peatonal por vías de\ntránsito público. Asimismo, todo edificio que se construya deberá proyectarse con una\ndotación mínima de estacionamientos para bicicletas, de acuerdo con lo que fije la norma\ncorrespondiente, en función de la carga de ocupación o de la cantidad de estacionamientos\npara automóviles del proyecto. Para evitar la congestión vehicular, los colegios, hospitales,\nhoteles y otros establecimientos de uso masivo están obligados a incorporar una puerta\ncochera dentro de sus linderos.\n\nLos estacionamientos de edificaciones comerciales, equipamiento público y usos mixtos\ndeberán cumplir con el número de estacionamientos para personas con discapacidad\ndefinidos en la Ley 42 de 27 de agosto de 1999, \"Por la cual se establece la equiparación de\noportunidades\".\n\nLas parcelas de gran tamaño están sujetas a largos mínimos de manzanas, garantizando la\npermeabilidad peatonal y vehicular de la zona, y proveer de calles públicas de carácter\nurbano. Estas Disposiciones serán analizadas conjuntamente con la Junta de Planificación\nMunicipal para que elaboren las recomendaciones técnicas y remitirlas a la Comisión de\nVivienda del Concejo Municipal para su debido análisis.\nLas exigencias de estacionamientos deberán cumplirse en el lote o parcela en que se emplaza\nel edificio que genera la obligación, o en otros lotes o edificaciones que contengan\nestacionamientos y que no hubieren sido destinados al cumplimiento de tales exigencias\nrespecto de otro edificio. En este último caso deberá cumplirse con las disposiciones\nseñaladas en este artículo.\nPara los casos de estacionamientos ubicados en otros lotes o edificaciones, la distancia entre\nel acceso de éstos y el acceso del edificio que genera la obligación, medida a través de un\nrecorrido peatonal por vías de tránsito público, no podrá superar los 200 m tratándose de\nedificios de vivienda y 400 m en caso de otros usos. Tratándose del cumplimiento de las\nexigencias de estacionamientos en otros lotes o edificaciones, el propietario deberá acreditar\nante la DOYC, la compra, el arriendo u otro título que le permite la ocupación de dichos\nestacionamientos.","ini":120883,"fin":123933}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a76","orden":113,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 76","contenido":"**Artículo 76.** Accesos\nLos edificios o instalaciones que originen el paso frecuente de vehículos por la acera, desde\no hacia la calle adyacente, deberán cumplir los siguientes requisitos: (a) Sus accesos y salidas\n\nno podrán interrumpir ni disminuir el ancho de la ruta accesible o vado, ni aumentar la\npendiente transversal de ésta. Tampoco podrán interrumpir la accra, debiendo ser éstas\nrebajadas. (b) Entre los accesos o salidas sucesivas, correspondientes a un mismo lote, deberá\nexistir un refugio peatonal de una longitud mínima de 2 m, en el sentido de la circulación\npeatonal. (e) Los edificios o instalaciones a que alude dicho artículo, podrán tener sus accesos\ny salidas frente a vías expresas sólo a través de una calle de servicio o cuando no puedan\ncomunicarse directamente con vías de menor categoría.","ini":123935,"fin":124754}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a77","orden":114,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 77","contenido":"**Artículo 77.** Vados\nDiseño o modificación de la estructura de aceras, bordillos, conectando distintos niveles a\ntravés de planos inclinados con pendientes definidas. Estan destinados a facilitar el accesos\nuniversal a peatones y personas con discapacidades motoras.\nLas Aceras serán continuas sin diferencia de nivel, escalones, rampas o vados en su ancho de\npaso libre. No debe existir descargas de agua de lluvia, ni drenajes directamente sobre las\naceras.\nSi el pavimento no fuera continuo las juntas de construcción no deben ser mayores de un\ncentímetro, ni tener una profundidad superior de (5mm).\nLas Rampas o vados peatonales o de entradas de autos se resolverán dentro de la franja de\ninfraestructura sin infringir el ancho de paso libre, sin formar parte de la acera o ancho de\npaso.","ini":124756,"fin":125551}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.h72","orden":115,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo 18. Condiciones de las aceras","contenido":"Capítulo 18. Condiciones de las aceras","ini":125553,"fin":125591}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a78","orden":116,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 78","contenido":"**Artículo 78.** Aceras\nTodo proyecto nuevo al ejecutarse debe incluir la construcción de la acera frente al lote,\nincluyendo su arborización y mobiliario, a su costo. Además, los accesos vehiculares deberán\nser colocados respetando la posición de los árboles existentes en el espacio público, así como\ndisponer de alcorques o protección de los mismos durante el periodo de la construcción de la\nobra, de acuerdo a las características técnicas proporcionadas por el municipio para este\nefecto, la cual se mantendrá completa y en buenas condiciones hasta su retiro definitivo por\nparte del interesado al obtener la recepción final de obra. Las especificaciones de materiales,\ndetalles constructivos, especies de árboles y mobiliario a utilizar en la acera serán definidas\npor el Municipio de Panamá. Toda acera será equipada con árboles en alcorques o en la franja\nverde, y mobiliario urbano público.\n\nDe existir alguna condición en la que esté en peligro la vida humana o la infraestructura\npública, se tomarán las medidas establecidas por la autoridad competente en la materia.\n\nEn los corregimientos de El Chorrillo, Santa Ana y Calidonia, la acera mínima consiste en la\nacera existente. El Municipio de Panamá podrá evaluar otras excepciones a las disposiciones\nde acera mínima en aquellas áreas que no sean patrimoniales protegidas, donde es importante\npreservar el entorno histórico existente. En estos corregimientos, el Municipio de Panamá\ntambién podrá autorizar el vuelo de balcones sobre las aceras y la línea de propiedad si ese\npatrón es común en la calle del proyecto, y es característico del entorno urbano.\n\nLas aceras de frente o lateral de los lotes deberán tener continuidad con la calle, es decir que\nno contenga cambios abruptos de niveles o escalones. En caso de haber diferencias de nivel,\nlos mismos deberán ser resueltos mediante rampas de no más de 8% de inclinación. El\nencuentro de la rampa con la superficie de rodadura de la calle será igual a O cm, salvo casos\nfundados en los cuales por la topografia del terreno y/o para facilitar el escurrimiento de las\naguas de lluvia, dicho encuentro podrá tener hasta 1cm de desnivel, presentando éste una\nterminación redondeada, libre de aristas.\nLa rampa antideslizante, en el nivel de la acera, deberá se antecedida por un pavimento\npodotáctil de alerta adosado a la rampa y de un ancho mínimo de 0.4 m y máximo de 0.8 m.\nEl pavimento de alerta no podrá ser instalado como pavimento de la rampa.\nEn los pavimentos de las aceras los elementos tales como rejillas de ventilación, colectores\nde aguas pluviales, tapas de registros, protecciones de árboles, juntas de dilatación, cambios\nde pavimento u otros de similar naturaleza, no podrán tener separaciones mayores a 1.5 cm\nentre sí, deberán ubicarse a nivel del pavimento y, en caso de contar con barras o rejas, éstas\ndeberán disponerse en forma perpendicular al sentido del flujo peatonal. Asimismo, tales\n\nelementos no podrán estar ubicados en la ruta accesible, en el espacio que precede o antecede\nla rampa, ni en la huella podotáctil.\n\nLas aceras se acompañarán de líneas de árboles, preferiblemente autóctonos (manual de\naceras emitido por el municipio). La localización de vegetación dependerá del ancho de la\nacera. Se atenderá lo establecido en las normas correspondientes. Si se requiriera plantar o\nreemplazar un árbol en el frente de la propiedad intervenida, el Director de Obras y\nConstrucciones Municipales autorizará la plantación de las especies, previa especificación\ntécnica de la Dirección de Gestión Ambiental, conforme a sus directrices.\n\nLa urbanización de las aceras tendrá que contar con alcorques o maceteros de las dimensiones\nadecuadas a la especie a plantar para evitar las roturas de pavimento debido a las raíces de\nlos árboles. En los lugares públicos no se permite la tala de árboles, salvo casos muy\nespeciales que serán calificados por la Dirección de Gestión Ambiental, previo a la\nautorización correspondiente del Director de Obras.","ini":125593,"fin":129587}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.h73","orden":117,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo 19. Condiciones del mobiliario urbano","contenido":"Capítulo 19. Condiciones del mobiliario urbano","ini":129589,"fin":129635}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a79","orden":118,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 79","contenido":"**Artículo 79.** Mobiliario urbano y elementos de iluminación\nA continuación, se detallan disposiciones generales para la reglamentación del mobiliario\nurbano y elementos de iluminación emplazados en el espacio público, los cuales no podrán\ninterrumpir la ruta accesible, y deberán ser instalados a un costado de ésta, al mismo nivel\n\n- Las bancas al costado de la ruta accesible deberán tener un asiento a una altura de 0.45\nm medidos desde el nivel de piso acabado, respaldo y apoya brazos. A uno o ambos\ncostados, deberá proveerse un espacio libre horizontal pavimentado de 0.90 m por 1.20\nm para que se pueda situar una persona con discapacidad en silla de ruedas, un coche de\nniños, o un dispositivo de ayuda técnica, tales como andadores fijos o andadores de paseo.\n- Cuando se provea de módulos o casetas con teléfonos públicos, todos los aparatos\ndeberán instalarse a no más de 1.2 m de altura, medidos desde el nivel de piso acabado,\nen tanto que el largo del cable entre la unidad de teléfono y el auricular no podrá ser\ninferior a 0.75 m. Cuando se determine la aproximacion frontal, la altura del área bajo el\nmódulo o caseta no será inferior a 0.70 m, medidos desde el nivel de piso acabado,\ndebiendo tener no menos de 0.60 m de profundidad.\n- Las paradas de transporte público colectivo no podrán obstaculizar la ruta accesible a las\naceras y deberán estar conectados con ésta. En caso de que las paradas se proyecten sobre\nel nivel de la acera, o bajo éste, el desnivel que se produzca deberá salvarse mediante\nrampas antideslizantes que no sobrepasen el 10% de pendiente. La rampa de acceso al\nparadero deberá estar siempre libre de obstáculos. La señalización vertical que identifica\nlas paradas deberá estar ubicada de forma que no obstaculice el acceso a la parada ni el\ngiro en 360° en una silla de ruedas. En todo el largo de la parada que enfrenta la calle se\ndeberá colocar pavimento de alerta, con una aplicación de color que contraste con el\npavimento de la parada.\n- Los postes de alumbrado público, luminarias, de telefonía, señales verticales, cámaras de\nvigilancia otros dispositivos o elementos verticales similares, así como los bolardos\ndeberán colocarse alineados con el pavimento de circulación peatonal y en el borde la\nacera cercana a la calle, y su ampliación de color deberá contrastar con el color de\npavimento de la acera. Asimismo, deberán instalarse fuera de la acera o de la banda de\ncirculación peatonal al interior del espacio público, y en ningún caso interrumpirán la\nruta accesible o vado de la accra.\n- Se situarán sin invadir el vado y el paso de peatones, ni los cruces de calle en toda la\nsuperficie común a la intersección de itinerarios peatonales, recomendándose situarlos en\nlos límites laterales de los pasos peatonales con una doble finalidad, que delimiten el\nancho y luz libre del paso peatonal y que sirvan de protección contra la invasión del\nmismo por vehículos.\n- Las actividades eventuales o permanentes instaladas en los espacios libres de uso público\no junto a los itinerarios peatonales, tales como kioscos, terrazas en servicios de\nalimentación y recreación, u otros similares no interferirán nunca el itinerario peatonal y\ndeberán de ser diseñados teniendo en cuenta su accesibilidad.\n- En el caso de las zonas de estacionamiento para bicicletas se ubicarán en zonas de fácil\nacceso y mayor demanda, que no obstaculicen el paso de las personas. Los\nestacionamientos para bicicletas deberán ubicarse preferentemente a nivel de la vía que\nda acceso al edificio, o en su defecto, se deberM proveer los medios adecuados a su\n/\n\nacceso expedito para adultos mayores y niños, tales como rampas de pendiente inferior a\n150 y/o ascensores. Los estacionamientos para bicicletas deberán tener un ancho mínimo\nde 0.5 m y un largo mínimo de 1.5 m, no podrán ubicarse sobrepuestos y deberán contar\ncon una estructura de apoyo que permita la sujeción y amarre de las bicicletas en al menos\nel marco y otro punto.\n— Asimismo, deberán estar emplazados a no más de 50 metros de distancia de alguno de\nlos accesos peatonales a la edificación que genera la obligación. Excepcionalmente, y\nsólo en aquellos casos que el proyecto no pueda dar cumplimiento al distanciamiento a\nque se refiere el inciso anterior, los estacionamientos para bicicletas podrán emplazarse\nen el espacio público, previa autorización expresa de la municipalidad.\nSi por las características topográficas del terreno, no es factible dar cumplimiento a las\ndisposiciones de este artículo, el Director de Obras y Construcciones Municipales podrá,\nprevia solicitud fundada por parte del interesado, autorizar mediante resolución fundada,\notras resoluciones que aseguren el desplazamiento de las personas con discapacidad\nespecialmente aquellas con movilidad reducida.\nLas autorizaciones que se concedan para la ocupación del espacio público sean temporales o\npermanentes, no podrán interrumpir o entorpecer la ruta accesible ni el vado de la acera.\nTratándose de ocupaciones temporales para trabajos en el área de la ruta accesible, se deberá\nhabilitar un circuito alternativo de iguales características que ésta, el cual estará señalizado\ncon el Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA).","ini":129637,"fin":134849}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.h74","orden":119,"tipo":"titulo","etiqueta":"Título 6. Normas De Gestión E Intervención Administrativa","contenido":"Título 6. Normas De Gestión E Intervención Administrativa","ini":134851,"fin":134908}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a80","orden":120,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 80","contenido":"**Artículo 80.** La gestión de planes de ordenamiento territorial\nDe acuerdo con lo que permite la Ley 106 de 1973 y la Ley 06 de 2006, la gestión de los\nPlanes de Ordenamiento Territorial que sean aprobados por el Concejo Municipal, podrán\nser realizadas por una unidad especializada de la Dirección de Planificación Urbana.","ini":134910,"fin":135235}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a81","orden":121,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 81","contenido":"**Artículo 81.** Funciones de la DPU\nEntre las funciones asignadas a la DPU, además de las que le competen se destacan: (i)\nParticipar en la coordinación y concertación del Plan. (ji) Dar seguimiento a la ejecución del\nplan, comprobar su cumplimiento y proponer medidas correctivas en caso de\nincumplimiento. (iii) Actualizar el Documento Gráfico. (iv) Coordinar junto con las\ninstancias responsables la gestión de las ZOT de competencia nacional. (y) Crear, planificar\ny coordinar las nuevas ZOT que sean de competencia local. (vi) Emitir los Certificados de\nUsos del Suelo (CEUS) y coordinar con otras áreas del MUPA e instituciones nacionales.\n(vii) Otorgar certificaciones y emitir documentos compatibles y necesarios para el desarrollo\nde sus funciones. (viii) Coordinar con la DOYC el control sobre las obras y construcciones\nen el distrito. (ix) Coordinar con otras instituciones para el cumplimiento de la presente\nnorma, así como las demás que permita la ley, los reglamentos y normas vigentes. (x)\nRevisión del Plan Local de Ordenamiento Territorial y la elaboración de los Planes Parciales.\n(xi) Administrar el Sistema de Información Territorial.","ini":135237,"fin":136394}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a82","orden":122,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 82","contenido":"**Artículo 82.** La emisión cte los CEUS, aplicación de la normativa y el control urbano\nEmisión de los CEUS: La DPU atenderá las solicitudes de certificaciones de usos del suelo\n(CEUS).\nDocumento Gráfico/Información territorial: La DPU dispondrá de un sistema de\ninformación geográfica que actualice toda la información relacionada con el PLOT, en\nespecial, El Documento Gráfico, además de informar al público y a otros estamentos sobre\nla evolución del desarrollo urbano en las siguientes actividades: (i) Divulgación de un visor\nweb geográfico o visor web map que permita consultar el PLOT, tanto sus documentos\noficiales (documentación aprobada) como otra información que se pueda generar.\nControl georreferenciado del PLOT: La DPU incorporará los datos de todas las\nactuaciones (construcciones, urbanización, y otros) que se lleven a cabo y su reflejo gráfico\nen la documentación del PLOT. (iii) Coordinación con otras áreas SIG de la municipalidad\nu otras administraciones (Ministerio de la Vivienda y Ordenamiento Territorial).","ini":136396,"fin":137430}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a83","orden":123,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 83","contenido":"**Artículo 83.** La Financiación del PLOT\nLa DPU podrá acudir a diferentes fuentes de financiamiento, tales, como convenios con los\npromotores, Impulso de la promoción inmobiliaria de vivienda asequible, Creación de\n\njointventures con promotores inmobiliarios privados. Debe ser una empresa conjunta (APP-\nAsociación Público-Privada), Gestión en suelos privados, a través de convenios urbanísticos\ncon los propietarios, Valorización por mejoras, Las tasas por certificaciones y servicios que\npreste, Las multas que se deriven del incumplimiento de normativa urbanística según le\ncorresponda y la demás permitidas por leyes y reglamentos.","ini":137432,"fin":138069}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a84","orden":124,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 84","contenido":"**Artículo 84.** Ingresos de tasas, sanciones y multas\nEl PLOT es un instrumento vinculante para la administración y los ciudadanos en general,\npor lo que es necesario establecer un régimen de sanciones y multas por las infracciones\nurbanísticas que se pudieran cometer. A este fin, la Autoridad Urbanística elaborará un\nreglamento el cual deberá ser aprobado por el Concejo Municipal, en el que se regulen al\nmenos los siguientes aspectos: (i) Obligatoriedad. (u) Régimen de denuncia. (iii) Definición\nde las infracciones. (iv) Prescripciones. (y) Sanciones y procedimiento.","ini":138071,"fin":138646}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.h79","orden":125,"tipo":"titulo","etiqueta":"Título 7. Disposiciones Finales","contenido":"Título 7. Disposiciones Finales","ini":138648,"fin":138679}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a85","orden":126,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 85","contenido":"**Artículo 85.** Aplicación sobre usos actuales\nLos actuales usos y actividades que se desarrollan en el distrito se mantienen hasta que no se\nrealicen reformas a las edificaciones, siempre y cuando estos sean legales. Una vez se\nrealicen reformas mayores o demoliciones, las edificaciones tendrán que acogerse a la\nnormativa actual. En el caso de reformas menores, el uso actual se mantiene. Una reforma\nmayor es aquella que interviene, adiciona o modifica más del cincuenta (5 0%) de la superficie\nen planta de la edificación actual y se añaden pisos a la estructura.","ini":138681,"fin":139250}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a86","orden":127,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 86","contenido":"**Artículo 86.** Modificaciones\nLas propuestas de modificación se ceñirán a lo dispuesto en el artículo 26 de la ley 6 de 2006\ny a las regulaciones vigentes sobre la materia. El Plan Local de Ordenamiento Territorial del\nDistrito de Panamá tiene un horizonte de planificación de diez (10) años y podrá ser revisado\npor la autoridad alcaldicia, para verificar si requiere alguna actualización; en caso contrario,\nquedará vigente hasta el plazo de vencimiento de cinco (5) años, contados a partir de su\naprobación o hasta su modificación total o parcial.","ini":139252,"fin":139804}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a87","orden":128,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 87","contenido":"**Artículo 87.** Disposiciones transitorias\n\nEste primer Plan Local de Ordenamiento Territorial del Distrito de Panamá establece un\nperiodo de revisión y adecuación a partir de su aprobación.\n\nSe reconoce la validez de los anteproyectos y permisos de Construcción de cualquier tipo,\nexpedidos por el Municipio de Panamá con anterioridad a la entrada en vigencia del presente\nPLOT. No obstante, las solicitudes de permisos presentadas y que se encuentran en trámite\nantes de la entrada en vigencia se regirán por las disposiciones de los siguientes párrafos. Se\ndispone de un periodo de veinticuatro (24) meses, contado a partir de la entrada en vigencia\ndel presente PLOT como proceso de transición para adecuar el presente cambio de normativa\npara los nuevos proyectos.\nDurante el período del proceso de transición, establecido en el parágrafo anterior, las\nsolicitudes de permisos presentadas y que se encuentran en trámite antes de su entrada en\nvigencia y las nuevas solicitudes de anteproyecto podrán mantener la capacidad de desarrollo\nde la normativa existente previa al PLOT, sujeto a las siguientes condiciones: (i) Se podrá\nmantener la densidad de la normativa vigente en el lote antes de la promulgación del PLOT.\n(u) El proyecto estará exento de la disposición de altura máxima de edificación, establecida\npor el PLOT en el lote respectivo.\nEn caso de que el promotor o propietario no desee acogerse a estas disposiciones transitorias,\nsometerá su anteproyecto en cumplimiento de las normas nuevas en su totalidad. Estos\nanteproyectos tendrán la vigencia que establezca el Municipio para cualquier proyecto\nconvencional en el Distrito.\nEn el caso del Acuerdo No. 143 de 27 de octubre, 2020 este será revisado y modificado\nestableciendo nuevos parámetros a mil metros (1,000) entre cada estación de servicio\n(Expendio de combustible) a las distancias establecidas en dicho Acuerdo.","ini":139806,"fin":141698}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a88","orden":129,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 88","contenido":"**Artículo 88.** Subrogación\nA partir de la vigencia del presente Acuerdo, se subrogan todas las normativas y regulaciones\nque establezcan y definan usos de suelo que le sean contrarias incluyendo las relativas a las\nbonificaciones.","ini":141700,"fin":141932}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.p131","orden":131,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2018, QUE APRUEBA EL PLAN PARCIAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL\nDEL CORREGIMIENTO DE SAN FRANCISCO","ini":141998,"fin":142094}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.h89","orden":130,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo 20. Modificaciones al acuerdo no. 94 de 4 de abril de","contenido":"Capítulo 20. Modificaciones al acuerdo no. 94 de 4 de abril de","ini":141934,"fin":141996}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a89","orden":132,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 89","contenido":"**Artículo 89.** Equiparación de Normas de Zonificación\nLas normas del Corregimiento de San Francisco se reemplazarán por las siguientes normas\ndel PLOT, con las consideraciones señaladas, a continuación:\n\nCódigo del PPOT         Código equivalente                         Observaciones/excepciones\nde San Francisco        del PLOT del\nDistrito de Panamá\nEn el corregimiento de San Francisco, el área\nmínima del lote para este código serán los\nsiguientes: para vivienda unifamiliar será de\n600m2 por unidad y de vivienda adosada de\nRAB                      R2\n400m2 por unidad. Este código no admitirá usos\ncomplementarios o adicionales al residencial.\nEl retiro mínimo frontal será según calle y el\nposterior será de 3.00m.\nEn el corregimiento de San Francisco, la altura\nmáxima para este código será de 6 pisos. Este\nRAM                      RM\ncódigo no admitirá usos complementarios o\nadicionales al residencial.\nEn el corregimiento de San Francisco, este código\nno admitirá usos complementarios o adicionales\nal residencial.\nRGA                    1RM-2                La restricción de 20 pisos de altura máxima se\nmantiene para las calles Winston Churchill,\nHeliodoro Patiño, Alberto Boyd y Roberto Lewis.\n\nEn el corregimiento de San Francisco, la altura\nMAB                     ZM4\nmaxima sera de 6 pisos.\nMAM                     ZM6                  NIA\nSe mantiene la disposición de que las\nedificaciones nuevas cuyo frente de lote colinde\ncon Vía Israel, podrán desarrollar un uso\nexclusivamente comercial o terciario, sin incluir\nMGA                     IZM8                 residencial. Además, en esta vía se podrá\naumentar la altura máxima hasta el número de\npisos establecido en los incentivos (Artículo 81\ndel Acuerdo Municipal 94 del 4 de abril de 2018).\n\nEn el corregimiento de San Francisco, la altura\nEP                      EP\nmáxima será de 10 pisos (PB+9)\nPV                      PV                                       N/A\nPU                      PU                                       NIA\nPD                      PD                                       N/A","ini":142096,"fin":144182}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a90","orden":133,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 90","contenido":"**Artículo 90.** Derogación de Acuerdo Municipal\nSe deroga el Acuerdo Municipal 238 del 13 de noviembre del 2019, y se incorporan las\ndensidades establecidas en las normas nuevas del presente PLOT.","ini":144184,"fin":144381}
{"id":"acuerdo-municipal-61-de-2021-plot-panama.a91c105","orden":134,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 91","contenido":"**Artículo 91.** Vigencia\nEl presente acuerdo empezará a regir a partir de su promulgación.\n\n\\\\J                                 ifl\n\nSUELO URBANO\n1                                                                                              R6\n/5',;       r;i JJ\n\nRESIDENCIAL                Vivienda en apartamentos\n\nCOMERCIAL                 Comercio vecinal\nTERCIARIO O SERVICIOS              Oficinas, entidades bancarias. restaurantes, bares, cafeterías y uso de espectáculo y ocio (cines, discotecas)\nLOGISTICA E INDUSTRIAL             N/A\n\nINSTITUCIONAL              Estaciones de policía, bomberos, y otras dotaciones.\n\nEDUCATIVO                Guardería, educación pdmaria, educación media y educación superior\n\nASISTENCIAL               Centros y unidades de salud asistencia social (asilos, orfanatos, etc.)\n\nCULTURAL                 Biiotecas, centro comunitario, centro cívico, museos e inulituciones religiosas\n\nDEPORTIVO                Canchas, polideportivos y piscinas.\n\nINFRAESTRUCTURA URBANA N/A\n\nINFRAESTRUCTURA               Embarcaderos, gasolineras e instalaciones cornplementanas.\nTRANSPORTE\n\n-\n\nLOTE DE TERRENO                                                                                                           R6\nAiea mínima          600m2               Apartamentos\n\nFrente Mínimo                       16 m\n\nFondo Minimo                        Ubre\n\nOcupación Máxima            8O% o según retiros en PB\n\nRETIROS MINIMOS\n\nFrontal (LC)             Según calle\n•        O si es muro ciego (Z) ó 2.50m\nLa1eral L\npara muros con aberturas\nO si es muro ciego (Z) ó 2.50m\no er\npara muros con aberturas\n) ALTURA MÁXIMA (H)                                    4 pisos\nLP = LINEA DE PROPIEDAD\n) MINIMO DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO\nUnidad de Vivienda                 Un (1) espacio\n\nACERA MINIMA (A)                                     3.00m                                  DIAGRAMA ESQUEMÁTICO\n\n&\n\nSUELO UMO\n\n1                                                                                                 RE\nZ. I)t.;;.ji\nRESIDENCIAL                Vivienda unifamiliar (aislada, adosada o en hilera) y vivienda multifamiliar\n\nCOMERCIAL                  Comercio vecinal, comercio urbano, servidos especializados, supermercados, pequeños talleres y almacenes de venta\n\nTERCIARIO O SERVICIOS             OSosas, endades bancarias, restaurantes, bares, cafeterías y uso de espectáculo y ocio (cines, dscotecas)\n\nLOGISTICA E INDUSTRIAL             NIA\n\nINSTFUCIONAL                  Oficinas de administración local, estaciones de policia, bomberos, y otras dotaciones.\n\nEDUCATIVO                  Guardería, educación primaria, educación media y educación superior\n\nASISTENCIAL                Hospitales, centros y unidades de salud asistencia social (asilos, orfanatos, etc.)\n\nCULTURAL                  Bibliotecas, centro comunitario, centro cívico, museos e instituciones religiosas\n\nDEPORTIVO                  Canchas, polideportivos y piscinas.\n\nINFRAESTRUCTURA                 N/A\nURBANA\n\nINFRAESTRUCTURA                 Embarcaderos, gasolineras e instalaciones complementarias.\nTRANSPORTE\n\n'.jL: Çjil                 ;\n> LOTE DE TERRENO                                                                                                 RE\nUnifamiliar Aislada\nÁrea Minima Libre • Bifamiliares\n• Hilera\n\nFrente Minimo Libre\nA                                       B                     c\n\nFondo Mínimo Libre\nOcupación Máxima 80% (huella)\n/\\                                        ¿                    1\nÁrea Ubre Mínima 20%\nUnaniiliar            Bifaniiliar             Bitaniiliar             Hilera\nÁrea Verde Mínima 20% deI Área Libre\nAislada            Una Sobre Otra            Adosada\n.- RETiROS MINIMOS                                                                                                                                           PISOS\nADONALES\nFrontal        Libre\nLateral        Libre\nHASTA\nPosterior                2.50 m en posterior\n\n> ALTURA MÁXIMA                    PB + Tres(S) Pisos\n\n> MtNIMO DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO\n4'\ne PLANTA BAJA\nUnidad de Vivienda O\n\n> ACERA MINIMA                     1.20m                          )        DIAGRAMA ESQUEMÁTICO\n\nSUELO URBANO\n1                                                                                           RM\nRESIDENCIAL                Vivienda en apartamentos\n\nCOMERCIAL                 Comercio vecinal\nTERCIARIO O SERViCIOS            Oficinas, endades bancarias, restaurantes, bares, cafeterías y uso de espectulo yo (cines, diecotecas)\nLOGIST1CA E INDUSTRIAL           N/A\n\nINSTiTUCIONAL              Estaciones de policía, bomberos, y otras dotaciones.\n\nEDUCATIVO                 Guardería, educación pnmana, educación media y educación superior\n\nASISTENCIAL               Centros y unidades de salud asistencia social (asilos, orfanatos, etc.)\n\nCULTURAL                 Bibliotecas, centro comunitm'io, centro cívico, museos e instituciones leligiosas\n\nDEPORTIVO                 Canchas, pofideportivos y piscinas.\n\nINFRAESTRUCTURA URBANA            N/A\n\nINFRAESTRUCTURA              Embarcaderos, gasolineras e instalaciones complementanas.\nTRANSPORTE\n\n,\n\n- LOTE DETERRENO                                                                                                       RM\nÁrea mínima          60Dm2            ' Apartamentos\n\nFrente Mínimo                        16 m\nFondo Mínimo                         Libre\n\nOcupión Máxima               80% o según retiros en PB+1\n\n' RETiROS MINIMOS\n\nFrontal (LC)      •        Según calle\n\n(PB+1): murociegosiseadosaa\nla LP (Z) ó 2,5Dm para muros con\nLateral (L)\naberturas\nDemás pisos: 2,5Dm\n•         (PB+1): muro cIego si se adosa a\nla LP (Z) 62,5Dm para muros con\nPosterior (P)\naberturas\n•         Demás pisos: 2,5Dm\n> ALTURAMAXIMA)                                       10 pisos\n> MINIMO DE ESPACIOS DE ESTACIONA!IENTO                                                                                            LP LINDA DE PRONEDAD\n\nUnidad de Vivienda                   Un (1) espacio\n>        DIAGRAMA ESQUEMÁTICO\n> ACERAM1NIMA (A)                                     3.00m\n\nLASIF1CACI                                                                 T PLANTLOCÁLDISTRITAL\nSUELO URBANO\n1                                                                                            RM-1\n\nRESIDENCIAL                 Vivienda en apartamentos\n\nCOMERCIAL                  Comercio vecinal, comorcio urbano y rervicios especializados\n\nTERCIARIO O SERVICIOS           Oficinas, entidades bancarias, restaurantes, bares, cafeterías y uso de espectáculo yodo (cines, discotecas)\n\nLOGlSTICA E INDUSTRIAL            l'I/A\n\nINSTITUCIONAL                Oficinas de adininistración local, estaciones de policía, bomberos, y otras dotaciones.\n\nEDUCATIVO                   Guardería, educación primaria, educación media y educación superior\n\nASISTENCIAL                 Centros y unidades de salud asistencia social (asilos, orfanatos, etc.)\n\nCULTURAL                   Bibliotecas, centro ccmunitario, centro civico, museos e instituciones religiosas\n\nDEPORTIVO                   Grandes centros dortivos especializados, canchas, polideportivos y piscinas.\n\nINFRAESTRUCTURA URBANA             N/A\n\nINFRAESTRUCTURA                Embarcaderos, gasolineras e instalaciones complementarias.\nTRANSPORTE\n\n»\n\n> LOTE DE TERRENO                                                                                                         RM-1\nÁrea mínima 600m2                    • Apartamentos\n\nFrente Mínimo                           2Dm\n\nFondo Mínimo                            3Dm\n\nOcupación Máxima                 80% o según retiros en PB+2\n\n> RETIROS MÍNIMOS\n\nFrontal (LC)               Lo establecido ó 5m\n\nB+2): muro ciego sise adose a la LP\nLateral (L)   (Z) ó 30Dm para muros con aberturas\nDemás pisos: 3.00m\n\n(PB+2): muro ciego sise adosa a la LP\nPosterior (P)      (Z) ó 3.00m para muros con aberturas\n•         Demás pisos: 30Dm\n> ALTURA MÁXIMA 011                                     20 pIsos\n> MINIMO DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO\n\nUnidad de Vivienda                      Un (1) espacio                                                                           LP LÍNEA DE PROPIEDAD\n\nACERA MiNIMA (A)                                      5.00m\n»         DIAGRAMA ESQUEMÁTICO\n\nLAStRCAdI4\nSUELO URBANO\n1                                                                                            RM-2\nÇi]::    L J)\n\nRESIDENCIAL                 Vivienda en apartamentos\n\nCOMERCIAL                  Comercio vecinal, comemio urbano y servicios especiafizados\n\nTERCIARIO O SERVICIOS           Oficinas, entidades bancadas, restaurantes, bares, cafeterías y uso de espectulo y ocio (cines, discotecas)\nLOGISTICA E INDUSTRIAL           14/A\n\nINSTITUCIONAL               Oficinas de administración local, estaciones de policía, bomberos, y otras dotaciones.\n\nEDUCATIVO                 Guardería, educación primaria, educación media y educación superior\n\nASISTENCIAL                Centros y unidades de salud asistencia social (asilos, orfanatos, etc.)\n\nCULTURAL                  Bibliotecas, centro comunftario, centro cívico, museos e instituciones religiosas\nDEPORTIVO                 Grandes centros deportivos especmlizados, canchas, polideportivos y piscinas.\n\nINFRAESTRUCTURA URBANA            N/A\nINFRAESTRUCTURA               Embarcaderos, gasolineras e instalaciones complementarias.\nTRANSPORTE\n\ni; Ji..; v5; ;'ii.iH\n\nLOTE DE TERRENO                                                                                                          RM-2\nÁrea minima              80Dm2                        • Apartamentos\n\nFrente Mínimo                                20 m\nFondo Minimo                                 3Dm\n\nOcupación Máxima                     80% o según retiros en PB+3\n\nRETIROS MNJMOS\n\nFrontal (LC)               Lo establecido ó 5m\n(PB+3): muro ciego sise adosa a la LP (Z) ó\nLateral (L)   3.00m para muros con aberturas\nDemás pisos: 3,0Dm\n(PB+3): muro ciego sise adosa a la LP (Z) o\nPosterior (P)     3,0Dm para muros con aberturas\nDemás pisos: 3.00m\n> ALTURA MÁXIMA (H)                                         40 pisos\n> MINIMO DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO\nUnidad de Vivienda                           Un (1) espacio\n\n>ACERA MINIMA (A)                                           50Dm\nDIAGRAMA ESQUEMÁTICO\n\nL.CÓDkGóóEzOÑA(                     PLÁNLOCALbIS1RITAL\n$t!flCAClN\nSUELO URBANO\nRM-3\n, /';;.íJ\n\nRESIDENCIAL                 Vivienda en apartamentos\n\nCOMERCIAL                 Comercio vecinal, comercio urbano y servicios especíahzados\nTERCIARIO O SERVICIOS            Oficinas, enfidades bancarias, restaurantes, bares, cafeterías y usc de espectáculo y ocio (cines, discotecas)\nLOGISTICA E INDUSTRIAL           NIA\n\nINSTITUCIONAL                Oficinas de administración local, estaciones de policía, bomberos, y otras dotaciones.\n\nEDUCATIVO                 Guardería, educación primaria, educación media y educación superior\n\nASISTENCIAL               Centros y unidades de salud asistencia social (asilos, orfanatos, etc.)\n\nCULTURAL                 Bibliotecas, centro comunario, centro cívico, museos e instituciones religiosas\n\nDEPORTIVO                 Grandes centros depertivos especializados, canchas, polideportivos y piscinas.\n\nINFRAESTRUCTURA URBANA N/A\nINFRAESTRUCTURA                Embarcaderos, gasolineras e instalaciones complementarias.\nTRANSPORTE\n\n;.Ç)\n\n> LOTE DE TERRENO                                                                                                         RM-3\nÁrea rninima          800 m2                  • Apartamentos\n\nFrente Mínimo                           2Dm\nFondo Mínimo                            4Dm\n\nOcupación Máxima                80% o según retiros en PB+4\n\n) RETiROS MÍNIMOS\n\nFrontal (LC)     •        Lo establecido 6 5m\n(PB+4): muro ciego si se adosa a la LP\nLateral (L)   (Z) 6 3.00m para muros con aberturas\nDemás pisos: 3.00m\n(PB+4): muro ciego si se adosa a la LP\nPosterior (P)    (Z) 6 30Dm para muros con aberturas\nDemás pisos: 3.00m\n) ALTURA MAXIMA (H)                                      80 pisos\n> MINIMO DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO\nUnidad de Vivienda                       Un (1) espacio\n- LP.UNEADEFROPEDAD\n-\n> ACERA MINIMA (A)                                       5.00m\nDIAGRAMA ESQUEMÁTICO\n\nUSO DE SUELO MIXTO\n\nDE ZONk           PANLQALDtSTRlTAL\n\nSUELO URBANO\n1                                                                                           ZMI\n» :fy.r-vj.\n\nRESIDENCIAL                 Vivienda unifamiliar (aislada, adosada o en hilera) y vivienda multifamiliar\n\nCOMERCIAL                 Central de abastos y bodega de acopio (mayoristas)\nOficinas, entidades bancarias, restaurantes, bares, cafeterías, hoteles, alojamientos, uso de espectáculo y ocio (cines,\nTERCIARIO O SERVICIOS\ndiscotecas) y servicios al turismo\n\nLOGISTICA E INDUSTRIAL            Industria de bajo impacto\n\nOficinas de gobiemolalcaldía, oficinas de administración local, estaciones de policía, bomberos, y otras dotaciones, centros\nINSTITUCIONAL\npenitenciarios y otras dotaciones de gran impacto\n\nEDUCATIVO                 Guardería, educación primaria, educación media y educación superior\n\nASISTENCIAL               Hospitales, centros y unidades de salud asistencia social (asilos, orfanatos, etc.)\n\nCULTURAL                  Bibliotecas, centro comunitario, centro cívico, museos e instituciones religiosas\n\nDEPORTIVO                 Canchas, polideportivos y piscinas.\n\nComercio vecinal, comercio urbano, servicios especializados, centro comercial, supermercados, pequeños talleres y\nCOMERCIAL\nalmacenes de venta\nTERCIARIO O SERVICIOS            Comercios nocturnos y centros de corwenciones\nLOGÍSTICA E INDUSTRIAL           Almacenamiento y embalaje de productos no contaminantes\n\nINFRAESTRUCTURA URBANA             NIA\nINFRAESTRUCTURA                Gasolineras e instalaciones complementarias y terminal de transporte terrestre e instalaciones complementarias\nTRANSPORTE\n» TJU.J'l                J)i,L\nLOTE DE TERRENO                                                                                                 ZMI\nÁrea Mínima                    Ubre\nFrente Mínimo                    Ubre\nFondo Mínimo                     Ubre\n\nOoipación Medrna           80% o según retIros en PB\n\n> RETiROS MÍNIMOS\n\nFrontal (LC)                Lo establecido ó 2.50m\n•         Muro ciego sise adosa\nLateral (L)       a la LP & 1.50m para muros con\naberturas.\n\nMuro ciego sise adosa\nPosterior (P)      a la LP 6 i.50m para muros con\naberturaL                                                                                 LP = LÍNEA DE PROPIEDAD\n> ALTURA MÁXIMA (14)                             2 pisos\n> MÍNIMO DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO\n)        DIAGRAMA ESQUEMÁTICO\nLibre\n>ACERA MÍNIMA (A)                               3.00m\n\nIFtCÁCÓÑ                                ÓLGÓ DZONA.,4.\n\nSUELO URBANO\n1                                                                                         ZM2\n\nRESIDENCIAL              Vivienda unifamiliar (aislada, adosada o en hilera) y vivienda multifamiliar\n\nCOMERCIAL               Central de abastos y bodega de acopio (mayoristas)\nOficinas, entidades bancarias, restaurantes, bares, cafeterías, hoteles, alamientos, uso de espectáculo y ocio (cines, discotecas)\nTERCIARIO O SERVICIOS\ny servicios al turismo\n\nLOGÍSTICA E INDUSTRIAL          Industria de balo impacto\nOficinas de gobiemolalcaldía, oficinas de administración local, estaciones de policía, bomberos, y otras dotaciones, centros\nINSTITUCIONAL\npenitenciarios y otras dotaciones de gran impacto\n\nEDUCATIVO               Guardería, educación primaria, educación media y educación superior\n\nASISTENCIAL              Hospitales, centros y unidades de salud asistencia social (asilos, orfanatos, etc.)\n\nCULTURAL                Bibliotecas, centro comunitario, centro cívico, museos e instituciones religiosas\n\nDEPORTIVO               Canchas, polideportivos y piscinas.\n\n;'rLJ1;.,\n\nComercio vecinal, comercio urbano, servicios especializados, centro comercial, supermercados, pequeños talleres y almacenes\nCOMERCIAL\nde venta\n\nTERCIARIO O SERVICIOS           Comercios nocturnos y centros de convenciones\n\nLOGíSTICA E INDUSTRIAL          Ajmacenamiento y embalaje de productos no contaminantes\nINFRAESTRUCTURA               NIA\nURBANA\nINFRAESTRUCTURA               Gasolineras e instalaciones complementarias y terminal de transpork terrestre e instalaciones complementarias\nTRANSPORTE\njrr)\n\n» LOTE DE TERRENO                                                                                                      ZM2\nÁrea Mínima                       Libre\nFrente Minimo                       Ubre\nFondo Mínimo                        Ubre\n\nOcupación Máxima              80% o segcin retiros en PB\n\n) RETIROS MíNIMOS\n\nFrontal (LC)            Lo establecido ó 2.50m\nMuro ciego si se adosa a la LP (Z) ó\nLateral (L)\n1.50m para muros con aberturas.\n•       Muro ciego si se adosa a la LP (Z) ó\nPosterior (P)\n1,50m para muros con aberturas.\nALTURA MÁXIMA (H)                                 4 pisos\n) MÍNIMO DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO                                                                                          LP = LINEA DE PROPIEDAD\n\nUnidad de vivienda                              05\nComercio y servicio                     1 por cada 80m2\n>ACERA MÍNIMA (A)                                   3.00m                         >        DIAGRAMA ESQUEMÁTICO\n\nCt.AACtÓNM                :\n\nSUELO URBANO\n\n1                                                                                         ZM3\n' fr              ut. j,\n\nRESIDENCIAL              Vivienda unifamiíiar (aislada, adosada o en Ilera)y vivienda multifamihar\n\nCOMERCIAL               Central de abastos y bodega de acopio (mayoristas)\nOficinas, entidades bancarias, restaurantes, bares, cafeterías, hoteles, alojamientos, uso de espectáculo y ocio (cines, discotecas)\nTERCIARIO O SERVICIOS\ny servicios al tunsmo\n\nLOGISTICA E INDUSTRIAL           Industria de bajo impacto\nOficinas de gobierno/alcaldía, oficinas de administración local, estaciones de policía, bomberos, y otras dotaciones, centros\nINSTITUCIONAL\npenitenciarios y otras dotaciones de gran impacto\n\nEDUCATIVO               Guardería, educación primaria, educación media y educación superior\n\nASISTENCIAL              Hospitales, centros y unidades de salud asistencia social (asilos, orfanatos, etc.)\n\nCULTURAL               Bibliotecas, centro comunitario, centro cívico, museos e instituciones religiosas\n\nDEPORTIVO               Canchas, polideportivos y piscinas.\n\n» J:,Ç,           'l\n\nComercio vecinal, comercio urbano, servicios especializados, centro comercial, supermercados, pequeños talleres y almacenes\nCOMERCIAL\nde venta\nTERCIARIO O SERVICIOS            Comercios nocturnos y centros de convenciones\nLOGíSTICA E INDUSTRIAL           Almacenamiento y embalaje de productos no contaminantes\nINFRAESTRUCTURA                N/A\nURBANA\nINFRAESTRUCTURA                Gasolineras e instalaciones complementarias y terminal de transporte terrestre e instalaciones complementarias\nTRANSPORTE\n\nç' JI)I\n\n> LOTE DE TERRENO                                                                                                       ZM3\nÁrea Mínima                       Libre\nFrente Mínimo                      Libre\nFondo Minimo                       Libre\n\nOcupación Máxima            80% o según retiros en PB+1\n\n' RETIROS MíNIMOS\n\nFrontal (LC)    •        Lo establecido ó 2.50m\n\nMuro ciego sise adosa a la LP (Z)\nLateral (L)\n6 1.50m pare muros con aberturas.\n•       Muro ciego si se adosa a la LP (Z)\nPosterior (P)\n6 t50m para muros con aberturas.\n>ALTURAMÁXIMA(H)                                     6pisos\n> MíNIMO DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO\nUnidad de vivienda                             0.5\nLP LÍNEA DE PROPIEDAD\nComercio y servicio                    1 p0rcada60m2\n\n>ACERA MíNIMA (A)                                   3.00m\n»        DIAGRAMA ESQUEMÁTICO\n\n'COCIODEZONkJ;.                PLAN LOCAL DISTRITAL\n\nSUELO URBANO\n1                                                                                       ZM4\n\nRESIDENCIAL               Vivienda multifamiliar\n\nCOMERCIAL                 Central de abastos y bodega de acopio (mayoristas)\nOficinas, entidades bancarias, restaurantes, bares, cafeterías, hoteles, alojamientos, uso de espectáculo y ocio (cines,\nTERCIARIO O SERVICIOS\ndiscotecas) y servicios al turismo\n\nLOGÍSTICA E INDUSTRIAL               Industria de bajo impacto\nOficinas de gobierno/alcaldía, oficinas de administración local, estaciones de policía, bomberos, y otras dotaciones, centros\nINSTITUCIONAL\npenitenciarios y otras dotaciones de gran pacto\n\nEDUCATIVO                Guardería, educación primaria, educación media y educación superior\n\nASISTENCIAL               Hospitales, centros y unidades de salud asistencia social (asflos, orfanatos, etc.)\nCULTURAL               Bibliotecas, centro comunitario centro cívico, museos e instituciones religiosas\n\nDEPORTIVO                Grandes centros deportivos especializados, canchas, polideportivos, estadios y piscinas.\n\nI,       )(            rr-\n\nRESIDENCIAL               Vivienda unifaiiiliar (aislada, adosada o en hilera)\nComercio vecinal, comercio urbano, servicios especializados, centro comercial, supermercados, pequeños talleres y almacenes\nCOMERCIAL\nde venta\nTERCIARIO O SERVICIOS           Comercios nocturnos y centros de convenciones\nLOGÍSTICA E INDUSTRIAL              Almacenamiento y embalaje de productos no contaminantes, talleres de servicio, reparación y mantenrniento\nINFRAESTRUCTURA URBANA N/A\n\nINFRAESTRUCTURA             Embarcaderos e instalaciones complementarias, gasolineras e instalaciones complementarias y terminal de transporte terrestre\nTRANSPORTE               e instalaciones complementarias\n'        Jí J             jj\nLOTE DETERRENO                                                                                                            ZM4\nÁrea Mínima                      400 m2\nFrente Mínimo                       Libre\nFondo Mínimo                        Libre\n\nOcupación Máxima             80% o según retiros en PB+1\n\n,. RETiROS MlNIlAOS\n\nFrontal (LC)            Lo establecido ó 5.00m\n•          'B+i): muro ciego sise adosa a la\nLateral (L)    LP (Z) 6 2.50m para muros con aberturas\nDemás pisos: 2.50m\n•         (PB+1): muro ciego si se adosa a la\nPosterior (P)    LP (Z) 6 250m para muros con aberturas\n•         Demás pisos: 2.50m\n> ALTURA MAXIMA (H)                                           8 Pisos\n> MÍNIMO DE ESPACIOS DE ESTACIONAI,ENTO\nUnidad de vivienda                                  0.5                                                                    IP LINEA DE PROPIEDAD\n\nComercio y servicio                       1 por cada 60m2\n>        DIAGRAMA ESQUEMÁTICO\n> ACERA PNIMA (A)                                        5.00m\n\nE'\n\nASIFlCÁCJÓÑ.                       ICDIGODEZONAl $                  PLAN LOCAL D1STRITAL\n\nSUELO URBANO\n1                                                                                       ZM5\n\nRESIDENCIAL               Vivienda multifamihar\n\nCOMERCIAl.                Central de abastos y bodega de acopio (mayoristas)\nOficinas, entidades bancarias, restaurantes, bares, cafeterias, hoteles, alojamientos, uso de espectóculo y ocio (cines,\nTERCIARIO O SERVICIOS\ndiscotecas)y servicros al turismo\n\nLOGIS11CA E INDUSTRIAL            Industria de bajo impacto\n\nOficinas de gobiemotalcaldia, oficinas de administración local, estaciones de policia, bomberos, y otras dotaciones, centros\nINSTITUCIONAL\npenitenciarios y otras dotaciones de gran impacto\n\nEDUCATIVO                Guarderia, educación primada, educación media y educación superior\n\nASISTENCIAL               Hospitales, centros y unidades de salud asistencia social (asilos, orfanatos, etc.)\n\nCULTURAL                 Bibliotecas, centro comunitario, centro cívico, museos e instituciones religiosas\n\nDEPORTIVO                Grandes centros deportivos especializados, canchas, polideportros, estadios y piscinas.\n\n,\n\nRESIDENCIAL               Vivienda unifamitar (aislada, adosada o en hilera)\n\nComercio vecinal, comercio urbano, servicios especializados, centro comercial, supermercados, pequeños talleres y\nCOMERCIAL\nalmacenes de venta\n\nTERCIARIO O SERVICIOS         Comercios nocturnos y centros de convenciones\n\nLOGIST1CA E INDUSTRIAL           Almacenamiento y embalaje de productos no contaminantes, talleres de servicio, reparación y mantenimiento\n\nINFRAESTRUCTURA URBANA N/A\n\nINFRAESTRUCTURA              Embarcaderos e instalaciones complementadas, gasolineras e instalaciones complementarias y terminal de transporte terrestre\nTRANSPORTE                e instalaciones complementarias\n» CÇV)J\nLOTE DE TERRENO                                                                                                      ZM5\nÁrea Mínima                     600m2\nFrente Minimo                      1Cm\nFondo Mínimo                      Libre\n\nOcupación Máxima           80% o sein retiros en PB+1\n\n' RETIROS MÍNIMOS\n\nFrontal (LC)    •        Lo establecido 6 5.00m\n(PB+1): muro ciego si se adosa a\nla LP (Z) 6 2.50m para mixoa con\nLateral (L)\naberttxas\nDemás pisos: 2.5Om\n(PB+1): muro ciego si se adosa a\nla LP (Z) 6 2.50m para mtsos con\nPosterior\naberhxas\nDemás pisos: 2.50m\n>ALTURAMXIMAflI)                                    lOpisos\n) ?NIMO DE ESPACIOS DE ESTACIONAt8ENTO                                                                                             • LINSA 55\n\nUnidad de vivienda                             0.5\n>        DIAGRAMA ESQUEMÁTICO\nComercio y servicio                     1 por cada 60m2\n>ACERAINlMA)                                         5.0Cm\n\nCÓDIGO DE ZONA\n\nJrÇ;\n\nRESIDENCIAL                   Vivienda multifamiliar\n\nCOMERCIAL                    Central de abastos y bodega de acopio (mayoristas)\n\nOficinas, entidades bancarias, restaurantes, bares, cafeterías, hoteles, alojamientos, uso de espectóculo y ocio (cines,\nTERCIARIO O SERVICIOS\ndiscotecas) y servicios al turismo\n\nLOGISTICA E INDUSTRIAL             Industria de bajo impacto\n\nOficinas de gobierno/alcaldía, oficinas de administración local, estaciones de policia, bomberos, y otras dotaciones, centros\nINSTUCIONAL\npenitenciarios y otras dotaciones de gran impacto\n\nEDUCATIVO                   Guardería, educación primaria, educación media y educación superior\n\nASISTENCIAL                  Hospitales, centros y unidades de salud asistencia social (asilos, orfanatos, etc.)\n\nCULTURAL                    Bibliotecas, centro comuntario, centro cívico, museos e instituciones religiosas\n\nDEPORTIVO                   Grandes centros deportivos especialados, canchas, polideportivos, estadios y piscinas.\n\nRESIDENCIAL                  Vivienda unifamiliar (aislada, adosada o en hilera)\n\nComercio vecinal, comercio urbano, servicios especializados, centro comercial, supermercados, pequeños talleres y\nCOMERCIAL\nalmacenes de venta\n\nTERCIARIO O SERVICIOS             Comercios nocturnos y centros de convenciones\n\nLOGISTICA E INDUSTRIAL            Almacenamiento y embalaje de productos no contaminantes, talleres de servicio, reparación y mantenimiento\n\nINFRAESTRUCTURA URBANA              N/A\n\nINFRAESTRUCTURA                 Embarcaderos e instalaciones complementarias, gasolineras e instalaciones complementarias y terminal de transporte\nTRANSPORTE                   terrestre e instalaciones complementarias\n\n;)L\\ri\n> LOTE DE TERRENO                                                                                                    ZM6\nÁrea tAnima                     800 m2\nFrente ív5nimo                     16 m\nFondo Mnimo                        Ubre\n\nOcacián Máxima               80% o según retiros en PB+2\n\nRETIROS MbeMOS\n\nFrontal (LC)     •        Lo establecido ó 5.00m\n•         (PB+2): muro ciego si se adosa\na la LP (Z) 6 2.50m para muros con\nLateral (1)\naberturas\n-         Demás pisos: 2.50m\n•         (PB+2): muro ciego si se adosa\na la LP (Z) 6 2.50m para muros con\nPostedor )\naberturas\nDemás pisos: 2.fl0m\n) ALTURA MÁXIMA Ø1)                                   15 pisos\n> INIMO DE ESPACIOS DE ESTACIONAMENTO\nUnidad de vivienda                                0.5\n>         DIAGRAMA ESQUEMÁTiCO\nComercio y seivicio                        1 por cada 60m2\n> ACERA kNIMA (A)                                     5.00m\n\n:c1.ÁSItAIÓN••                      .4CÓDIGODEZQNA.I                      PLAN LOCAL 0ISTRIT.AL\n\nSUELO URBANO\n1                                                                                         ZM7\n\nRESIDENCIAL               Vivienda multifamiliar\nComercio urbano y servicios especializados, centro comercial, supermercados, central de abastos y bodega de acopio\nCOMERCIAL\n(mayoristas)\nOficinas, entidades bancarias, restaurantes, bares, cafeterías, hoteles, alojamientos, uso de espectáculo y ocio (cines,\nTERCIARIO O SERVICIOS\ndiscotecas), comercios nocturnos, centro de convenciones y servicios al turismo\n\nLOGISTICA E INDUSTRIAL               lnduslria de bajo impacto\n\nOficinas de gobierno/alcaldía, oficinas de administración local, estaciones de policía, bomberos, y otras dotaciones, centros\nINSTITUCIONAL\npenitenciarios y olras dotaciones de gran impacto\n\nEDUCATIVO                Guardería, educación primaria, educación media y educación superior\n\nASISTENCIAL               Hospitales, centros y unidades de salud asistencia social (asilos, orfanatos, etc.)\n\nCULTURAL                Bibliotecas, centro cornunitario, centro cívico, museos e instituciones religiosas\n\nDEPORTIVO                Grandes centros deportivos especializados, canchas, polideportivos, estadios y piscinas.\n\nTRANSPORTE                Gasolineras e instalaciones complementarias\n\nLogística y servidos, almacenamiento y ernbale de productos no contaminantes, almacenamiento y venta de sustancias\nLOGfSTICA E INDUSTRIAL\ntóxicas y peligrosas, talleres de servicio, reparación y mantenimiento\nINFRAESTRUCTURA URBANA                Energía eléctrica (Plantas eléctricas)\n\nINFRAESTRUCTURA                Embarcaderos e instalaciones complementadas, terminal de transporte terrestre e instalaciones complementarias y\nTRANSPORTE                  estacionamiento de vehículos pesados, buses o vehículos de carga\n' ;\n\nLOTE DETERRENO                                                                                                         ZM7\nÁrea Minima                       600m2\nFrente Mínimo                       20 m\nFondo Mínimo                        30 m\n\nOcupación Máxima             80% o según retiros en PB+2\n\nRETIROS MINIMOS\nFrontal(LC)              Lo establecido ó 5.00m\n•         (P842): muro ciego sise adosa a la\nLateral (L)    LP (Z) 6 3.00m para muros con aberturas\n•         Demás pisos: 3.00m\n(PB+2): muro ciego si se adosa a la\nPosterior (P)    LP (Z) ó 3.00m para muros con aberturas\n•         Demás pisos: 3.00m\n> ALIURAMAXIMA(H)                                        20 pisos\n> MlNIMO DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO\nUnidad de vivienda                              0.5                                                                          LP UNEA DE PROPIEDAD\n\nComercio y servicio                      1 por cada 80m2\n>         DIAGRAMA ESQUEMÁTICO\nACERA MINIMA (A)                                       5.00m\n\nkÁc                                    IPE ZONA                   iN LOCAL D)STRlT\n\nSUELO URBANO\n1                                                                                           ZM8\n\nRESIDENCIAL                 Vivienda multifamiliar\nComercio urbano y servicios especializados, centro comercial, supermercados, central de abastos y bodega de acopio\nCOMERCIAL\n(mayoristas)\nOficinas, entidades bancarias, restaurantes, bares, cafeterías, hoteles, alojamientos, uso de espectáculo y ocio (cines,\nTERCIARIO O SERVICIOS               discotecas), comercios nocturnos, centro de convenciones y servicios al turismo\n\nLOGÍSTICA E INDUSTRIAL              Industria de bajo impacto\n\nOficinas de gobierno/alcaldía, oficinas de administración local, estaciones de policía, bomberos, y otras dotaciones, centros\nINSTflUCIONAL\npenitenciarios y otras dotaciones de gran impacto\nEOUCA11VO                  Guardería, educación praria, educación media y educación superior\nASISTENCIAL                 Hospitales, centros y unidades de salud asistencia social (asilos, orfanatos, etc.)\n\nCULTURAL                   Bibliotecas, centro comunitario, centro cívico, museos e instituciones religiosas\n\nDEPORTIVO                  Grandes centros deportívos especializados, canchas, polideportivos, estadios y piscinas.\n\nTRANSPORTE                  Gasolineras e instalaciones complementarias\n\n. ij\n\nLogística y servicios, almacenamiento y embalaje de productos no contaminantes, almacenamiento y venta de sustancias\nLOGÍSTICA E INDUSTRIAL\ntóxicas y peligrosas, talleres de servicio, reparación y mantenimiento\n\nINFRAESTRUCTURA URBANA                Energia eléctrica (Plantas eléctricas)\n\nINFRAESTRUCTURA                 Embarcaderos e instalaciones complementarias, terminal de transporte terrestre e instalaciones complementarias y\nTRANSPORTE                   estacionamiento de vehículos pesados, buses o vehículos de carga\n\n> LOTEDETERRENO                                                                                                             ZM8\nÁrea Mínima                            800 m2\nFrente Mínimo                                20 m\nFondo Minimo                                 40 m\n\nOcupación Máxima                  80% o según retiros en P843\n\nRETIROS MÍNIMOS\n\nFrontal (LC)                 Lo establecido ó 5.00m\n\nLateral (L)\n(P843): muro ciego sise adosa a la LP\n(Z) 6 3.00m para muros con aberturas\no\nDemás pisos: 3.00m\n(PB+3): muro ciego sise adosa a la LP\nPosterior (P)       (Z) ó 3.00m para muros con aberturas\n•        Demás pisos: 3.00rn\n> ALTURA MÁXIMA (H)                                        40 pIsos\nMINI MO DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO\nUnidad de vivienda                                       0.5\nLP LtNEA tE PROPIOAO\n\nComercio y servicio                             1 por cada 60m2\n)        DIAGRAMA ESQUEMÁTICO\n> ACERA MNIMA (A)                                          5.00m\n\nDIGO DEZONA               PLAN LOCAL DISTRIFAi\n\nSUELO IRBANO\n\n'\n\nRESIDENCIAL                 Vivienda multifamiliar\nComercio urbano y servicios especializados, centro comercial, supermercados, central de abastos y bodega de acopio\nCOMERCIAL\n(mayoristas)\nOficinas, entidades bancarias, restaurantes, bares, cafeterías, hoteles, alojamientos, uso de espectáculo y ocio (cines,\nTERCIARIO O SERVICIOS\ndiscotecas), comercios noctumos, centro de convenciones y servicios al turismo\n\nLOGISTICA E INDUSTRIAL              Industria de bajo impacto\n\nOficinas de gobierno/alcaldía, oficinas de aninistración local, estaciones de policía, bomberos, y otras dotaciones, centros\nINSTITUCIONAL\npenitenciarios y otras dotaciones de gran impacto\n\nEDUCATIVO                  Guardería, educación praria, educación media y educación superior\n\nASISTENCIAL                 Hospitales, centros y unidades de salud asistencia social (asilos, orfanatos, etc.)\n\nCULTURAL                  Bibliotecas, centro comunitario, centro cívico, museos e institucio,res religiosas\n\nDEPORTIVO                  Grandes centros deportivos especializados, canchas, polideportivos, estadios y piscinas.\n\nTRANSPORTE                  Gasolineras e instalaciones complementarias\n\nLogística y servicios, almacenamiento y embalaje de productos no contaminantes, akiacenomiento y venta de sustancias\nLOGISTICA E INDUSTRIAL\ntóxicas y peligrosas, talleres de servicio, reparación y mantenimiento\nINFRAESTRUCTURA URBANA               Energía eléctrica (Plantas eléctricas)\n\nINFRAESTRUCTURA               Embarcaderos e instalaciones complementarias, terminal de transporte terrestre e instalaciones complementarias y\nTRANSPORTE                 estacionamiento de vehículos pesados, buses o vehículos de carga\nrrj\n\nLOTE DE TERRENO                                                                                                      ZM9\nÁrea vjnima                      800 m2\n\nFrente £5nimo                        20 m                                                   A\n\nFondo 1nimo                          40 m\n\nOcupación Máxima              80% o según retiros en PB+4\n\n.- RETIROS MINIMOS\n\nFrontal (LC)   •        Lo establecido ó 5.00m\n\n•         (PB+4): muro ciego si se adosa a\nLateral (L)\nla LP (Z) 6 3.00m para muros con                                      O\naberturas\n•         Demás pisos: 3.00m\n\n•         (PB+4): muro ciego si se adosa a\nla LP (Z) o 3.00m para muros con\nPosterior (P)\naberturas\n•         Demás pisos: 3.00m\n\n> AL1UA MÁXIMA (}                                      80 pisos\n> MININO DE ESPACIOS DE ESTACIONAMENTO\nLP L4EA OEpROpWAø\n\nUnidad de vivienda                                0.5\nDIAGRAMA ESQUEMÁTiCO\nComercio y servicio                       1 por cada 60m2\n> ACERP. MIMMA (A)                                     5.00m\n\nUSO DE SUELO COMERCIAL\nsitcÁctó                                     OWZOÑA                   PLANLbtSTi\n\nSUELO URBANO\n\n1                                                                                             CV\n\nRESIDENCIAL              Vivienda multifamiliar\n\nCOMERCIAL                Comercio vecinal, pequeños talleres y almacenes de venta\n\nOficinas y entidades bancarias, restaurantes, bares y cafeterías, hoteles y alojamientos, espectáculo y ocio (cines, discotecas)\nTERICIARIO O SERVICIOS\ncomercios nocturnos, servicios al turismo\n\nLOGÍSTICA E INDUSTRIAL        Industria de bajo impacto, almacenamiento y embalaje de productos no contaminantes\n\nINSTITUCIONAL             Oficinas gobierno/alcaldía, oficinas de administración local, estaciones de policía, bomberos, y otras dotaciones\n\nEDUCATIVO               Guardería y educación primaria, educación media y superior\n\nASISTENCIAL              Centros y unidad de salud, asistencia social (asilos, orfanatos, etc.)\n\nCULTURAL                Bibliotecas, centros comunitarios, centros cívicos, museos, instituciones religiosas\n\nDEPORTIVO               Canchas y polideportivos\n\nINFRAESTRUCTURA             Embarcaderos e instalaciones complementarias, gasolineras e instalaciones complementarias y terminal de transporte terrestre e\nTRANSPORTE               instalaciones complementarias\n\nCOMERCIAL                Comercio urbano y servicios especializados\n\nLOGÍSTICA E INDUSTRIAL        Talleres de servicio, reparación y mantenimiento\n\nDEPORTIVO               Grandes centros deportivos especializados, estadios y piscinas\nINFRAESTRUCTURA             N/A\nURBANA\n\nINFRAESTRUCTURA             Aeródromos e instalaciones complementarias y estacionamiento de vehículos pesados, buses o vehículos de carga\nTRANSPORTE\n\n> LOTE DE TERRENO                                                                                                 CV\nÁrea Mínima                     Libre                                                                  N/A\nFrente Mínimo                    12 m                             DIAGRAMA ESQUEMÁTICO\n\nFondo Mínimo                     Libre\n\nOcupación Máxima            1000/e del área construible\n\nRETIROS MÍNIMOS\n\nFrontal   • Lo establecido o 5.00 m\n• PB+2: muro ciego si se adosa a\nLateral     la LP 6 2.50m para muros con\naberturas\n\n• PB+2: muro ciego si se adosa a\nPosterior       la LP 6 2.50m para muros con\naberturas\n\nALTURA MÁXIMA (li)                        PB + 2 pisos\n\n> MÍNIMO DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO\n\n1 por cada 60 m2 de comercio y servicio\n\n> ACERA MÍNIMA (A)             Según categorización vial vigente\n\nSUELO URBANO\n\n2'\nCOMERCIAL               Comercio urbano, servicios especializados, centro comercial, supermercados, central de abastos y bodega de acopio (mayoristas)\n\nOficinas y entidades bancarias, restaurantes, bares y cafeterías, hoteles y alojamientos, espectáculo y ocio (cines, discotecas)\nTERICIARIO O SERVICIOS\ncomercios nocturnos, centros de convenciones y servicios al turismo\n\nIndustria de bajo impacto, almacenamiento y embalaje de productos no contaminantes, almacenamiento y venta de sustancias tóxicas\nLOGÍSTICA E INDUSTRIAL\ny peligrosas y talleres de servicio, reparacion y mantenimiento\n\nOficinas de administración local, estaciones de policía, bomberos, y otras dotaciones, centros penitenciarios y otras dotaciones de\nINSTITUCIONAL\ngran impacto\n\nEDUCATIVO               Guardería y educación primaria, educación media y superior\n\nASISTENCIAL             Hospitales, centros y unidad de salud, asistencia social (asilos, orfanatos, etc.)\n\nCULTURAL               Bibliotecas, centros comunitarios, centros cívicos, museos e instituciones religiosas\n\nDEPORTIVO               Grandes centros deportivos especializados, canchas, polideportivos, estadios y piscinas\n\nINFRAESTRUCTURA            Embarcaderos e instalaciones complementarias, gasolineras e instalaciones complementarias, terminal de transporte terrestre e\nTRANSPORTE              instalaciones complementarias y estacionamiento de vehículos pesados, buses o vehículos de carga\n\n2'\nRESIDENCIAL             N/A\n\nCOMERCIAL               Pequeños talleres y almacenes de venta\n\nLOGÍSTICA E INDUSTRIAL         Logística y servicios\n\nINSTITUCIONAL            Oficinas de Gobierno/Alcaidía\n\nINFRAESTRUCTURA            Aeródromos e instalaciones complementarias\nTRANSPORTE\n2'\nLOTE DETERRENO                                                                                                  cu\n\nÁrea Mínima                 1,000 m2                                                                N/A\nFrente Mínimo                  20 m                              DIAGRAMA ESQUEMÁTICO\n\nFondo Mínimo                   Libre\n\nOcupación Máxima                     60%\n\n> RETIROS MÍNIMOS\n\nFrontal   - Lo establecido o 5.00 m\n\n• PB+2: muro ciego si se adosa a\nLateral     la LP ó 2.50m para muros con\naberturas\n• PB+2: muro ciego si se adosa a\nPosterior      la LP 6 2.50m para muros con\naberturas\n\n» ALTURA MÁXIMA (H)                         PB + 2 pisos\n> MÍNIMO DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO\n1 por cada 60 m2 de comercio y servicio\n> ACERA MÍNIMA                  Según categorización vial vigente\n\nUSO DE SUELO PRODUCTIVO: LOGÍSTICA E INDUSTRIAL\nIACÍÓN                                  DIGO DEONA                 PLAN LOL bISIRITAt\n\nSUELO URBANO\n\n1                                                                                           PM\n»\nCOMERCIAL                 Pequeños talleres y almacenes de venta\n\nOficinas y entidades bancarias, restaurantes, bares y cafeterías, hoteles y alojamientos, espectáculo y ocio (cines, discotecas)\nTERCIARIO O SERVICIOS\ncomercios nocturnos, centros de convenciones, servicios al turismo\n\nIndustria de bajo impacto, industria mecanizada, automatizada y manufactura, logística y servicios, almacenamiento y embalaje de\nLOGÍSTICA E INDUSTRIAL           productos no contaminantes, almacenamiento y venda de sustancias tóxicas y peligrosas talleres de servicio, reparación y\nmantenimiento\n\nINSTITUCIONAL              Estaciones de policía, bomberos, y otras dotaciones\n\nINFRAESTRUCTURA              Embarcaderos e instalaciones complementarias, aeródromos e instalaciones complementarias, gasolineras e instalaciones\nTRANSPORTE                complementarias, estacionamiento de vehículos pesados, buses o vehículos\n\n»\nRESIDENCIAL                N/A\n\nCOMERCIAL                 Comercio vecinal, comercio urbano y servicios especializados, central de abastos y bodega de acopio (mayoristas)\n\nINSTITUCIONAL              Oficinas de gobierno/alcaldía, oficinas de administración local, centros penitenciarios y otras dotaciones de gran impacto\n\nEDUCATIVO                 Guardería y educación primaria, educación media y superior\n\nASISTENCIAL               Hospitales, centros y unidad de salud, asistencia social (asilos, orfanatos, etc.)\n\nCULTURAL                 Bibliotecas, centros comunitarios, centros cívicos, museos, instituciones religiosas\n\nDEPORTIVO                 Grandes centros deportivos especializados, canchas y polideportivos, estadios, piscinas\n\nINFRAESTRUCTURA URBANA            Energía eléctrica (plantas eléctricas), tratamiento y eliminación de residuos sólidos\n\nINFRAESTRUCTURA              Terminal de transporte terrestre e instalaciones complementarias\nTRANSPORTE\n\nLOTE DE TERRENO                                                                                                PM\nÁrea Mínima                 1,000 m2                                                                 N/A\nFrente Mínimo                  20 m                  >         DIAGRAMA ESQUEMÁTICO\n\nFondo Mínimo                   Libre\n\nOcupación Máxima                    70%\n\n> RETIROS MÍNIMOS\n\nFrontal    •   Según categoría de vía\n\n• PB+2: muro ciego si se adosa\nLateral      a la LP ó 2.50m para muros\ncon aberturas\n\n• PB~2: muro ciego si se adosa\nPostécor      a la LP 6 2.50m para muros\ncon aberturas\n\n) ALTURA MÁXIMA                              PB + 2 pisos\n\n> MÍNIMO DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO\n1 por cada 150 m2 de productivo\n1 por cada 60 m2 de oficinas\n\nSegún categorización vial\n> ACERA MÍNIMA\nvigente\n\nD1O DE ZONA                PLLCAL DISTRI\n\nSUELO URBANO\n\n1                                                                                                   P\n\nCOMERCIAL                     Pequeños talleres y almacenes de venta\n\nOficinas y entidades bancarias, restaurantes, bares y cafeterías, hoteIe y alojamientos, espectáculo y ocio (cines, discotecas)\nTERCIARIO O SERVICIOS\ncomercios nocturnos, centros de convenciones, servicios al turismo\n\nIndustria de bajo impacto, industria mecanizada, automatizada y manufactura, logística y servicios, almacenamiento y embalaje de\nLOGÍSTICA E INDUSTRIAL              productos no contaminantes, almacenamiento y venda de sustancias tóxicas y peligrosas , talleres de servicio, reparación y\nmantenimiento\n\nINSTITUCIONAL                  Estaciones de policía, bomberos, y otras dotaciones\n\nINFRAESTRUCTURA                  Embarcaderos e instalaciones complementarias, aeródromos e instalaciones complementarias, gasolineras e instalaciones\nTRANSPORTE                    complementarias, estacionamiento de vehículos pesados, buses o vehículos\n\nRESIDENCIAL                   N/A\n\nCOMERCIAL                     Comercio vecinal, comercio urbano y servicios especializados, central de abastos y bodega de acopio (mayoristas)\n\nINSTITUCIONAL                  Oficinas de gobierno/alcaldía, oficinas de administración local, centros penitenciarios y otras dotaciones de gran impacto\n\nEDUCATIVO                    Guardería y educación primaria, educación media y superior\n\nASISTENCIAL                   Hospitales, centros y unidad de salud, asistencia social (asilos, orfanatos, etc.)\n\nCULTURAL                     Bibliotecas, centros comunitarios, centros cívicos, museos, instituciones religiosas\n\nDEPORTIVO                     Grandes centros deportivos especializados, canchas y polideportivos, estadios, piscinas\n\nINFRAESTRUCTURA URBANA                Energía eléctrica (plantas eléctricas), tratamiento y eliminación de residuos sólidos\nINFRAESTRUCTURA                  Terminal de transporte terrestre e instalaciones complementarias\nTRANSPORTE\n\n' LOTE DETERRENO                                                                                                          P\nÁrea Mínima                    1,000 m2                                                                 NIA\nFrente Mínimo                       20 m                   >        DIAGRAMA ESQUEMÁTICO\n\nFondo Mínimo                        Libre\n\nOcupación Máxima                         70%\n\n) RETIROS MÍNIMOS\n\nFrontal       - Según categoría de vía\n\nPB+2: muro ciego si se adosa a\nLateral         la LP ó 2.50m para muros con\naberturas\nPB+2: muro ciego si se adosa a\nPosterior            la LP 6 2.50m para muros con\naberturas\n> ALTURA MÁXIMA                               PB + 2 pisos\nj\n> MÍNIMO DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO\n1 por cada 150 m2 de productivo\n1 por cada 60 m2 de oficinas\n> ACERA MÍNIMA (A)                 Según categorización vial vigente\n\nUSO DE SUELO ESPACIOS RECREATIVOS ABIERTOS\n\nSUELO URBANO\n\n1                                                                                            Pv\n\nRESIDENCIAL              N/A\n\nCOMERCIAL               Comercio vecinal\n\nTERCIARIO O SERVICIOS        Restaurantes, bares y cafeterías, espectáculo y ocio (cines, discotecas) y servicios al turismo\n\nLOGÍSTICA E INDUSTRIAL       N/A\n\nINSTITUCIONAL            N/A\n\nEDUCATIVO               N/A\n\nASISTENCIAL             N/A\n\nCULTURAL               Bibliotecas, centros comunitarios, centros cívicos y museos\n\nDEPORTIVO              Canchas, polideportivos, estadios, piscinas\n\nINFRAESTRUCTURA            Energía eléctrica (plantas eléctricas), tratamiento y eliminación de residuos sólidos\nURBANA\n\nINFRAESTRUCTURA            Embarcaderos e instalaciones complementarias\nTRANSPORTE\n\n» LOTE DE TERRENO                                                                                                Pv\nÁrea Mínima                 2,000 m2                                                                   N/A\nFrente Mínimo                   N/A\n\nFondo Mínimo                    N/A\n\nOcupación Máxima                     5%\n\n> RETIROS MÍNIMOS\n\nFrontal     Según categoría de vía\n\nLateral                  N/A\n\nPosterior                   N/A\n\nALTURA MÁXIMA (H)                          N/A\n\n> MÍNIMO DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO\n\nNJA\n\nACERA MÍNIMA (A)             Según categorización vial vigente\n\nCG*bEO?                        pLÑóCALSTALI;.\n\nSUELO URBANO\n\n1                                                                                             PL\n\nRESIDENCIAL              N/A\n\nCOMERCIAL                Comercio vecinal\n\nTERCIARIO O SERVICIOS         Restaurantes, bares y cafeterías, espectáculo y ocio (cines, discotecas) y servicios al turismo\n\nLOGÍSTICA E INDUSTRIAL         N/A\n\nINSTITUCIONAL             N/A\n\nEDUCATIVO                N/A\n\nASISTENCIAL              N/A\n\nCULTURAL                Bibliotecas, centros comunitarios, centros cívicos y museos\n\nDEPORTIVO               Canchas, polideportivos, estadios, piscinas\n\nINFRAESTRUCTURA             Energía eléctrica (plantas eléctricas), tratamiento y eliminación de residuos sólidos\nURBANA\n\nINFRAESTRUCTURA             Embarcaderos e instalaciones complementarias\nTRANSPORTE\n\n- LOTE DE TERRENO                                                                                                 PL\nÁrea Mínima                  1,000 m2                                                                   N/A\nFrente Mínimo                   NIA\n\nFondo Mínimo                     NIA\n\nOcupación Máxima                        o,\n, fo\n\nRETIROS MÍNIMOS\n\nFrontal                  N/A\n\nLateral                   NJA\n\nPosterior                     NIA\n> ALTURA MÁXIMA\nEDIFICACIÓN                                1 piso\n\n> MÍNIMO DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO\n\nN/A\n\n> ACERA MÍNIMA (A)             Según categorización vial vigente\n\nSUELO URBANO\n\n1                                                                                            pu\n\nRESIDENCIAL              N/A\n\nCOMERCIAL               Comercio vecinal\n\nTERCIARIO O SERVICIOS        Restaurantes, bares y cafeterías, espectáculo y ocio (cines, discotecas) y servicios al turismo\n\nLOGÍSTICA E INDUSTRIAL        N/A\n\nINSTITUCIONAL             N/A\n\nEDUCATIVO               N/A\n\nASISTENCIAL             N/A\n\nCULTURAL               Bibliotecas, centros comunitarios, centros cívicos y museos\n\nDEPORTIVO               Canchas, polideportivos, estadios, piscinas\nINFRAESTRUCTURA            Energía eléctrica (plantas eléctricas), tratamiento y eliminación de residuos sólidos\nURBANA\n\nINFRAESTRUCTURA            Embarcaderos e instalaciones complementarias\nTRANSPORTE\n\nLOTE DE TERRENO                                                                                                Pu\nÁrea Mínima               100,000 m2                                                                   NIA\nFrente Mínimo                   N/A\n\nFondo Mínimo                   N/A\n\nOcupación Máxima                     20%\n\n' RETIROS MÍNIMOS\n\nFrontal                   N/A\n\nLateral                  N/A\n\nPosterior                   N/A\n\n> ALTURA MÁXIMA DE\nEDIFICACIÓN                            PB + 2 pisos\n\nMÍNIMO DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO\n\nN/A\n\n>ACERA MÍNIMA (A)             Según categorización vial vigente\n\nPLAN LOCAL DISTRITAL\n\nSUELO URBANO\n\n1                                                                                            PD\n\nRESIDENCIAL              Nl/A\n\nCOMERCIAL               Comercio vecinal\n\nTERCIARIO O SERVICIOS        Restaurantes, bares y cafeterías, espectáculo y ocio (cines, discotecas) y servicios al turismo\n\nLOGÍSTICA E INDUSTRIAL        N/A\n\nINSTITUCIONAL             N/A\n\nEDUCATIVO               N/A\n\nASISTENCIAL              Nl/A\n\nCULTURAL                Bibliotecas, centros comunitarios, centros cívicos y museos\n\nDEPORTIVO               Canchas, polideportivos, estadios, piscinas\n\nINFRAESTRUCTURA            Energía eléctrica (plantas eléctricas), tratamiento y eliminación de residuos sólidos\nURBANA\n\nINFRAESTRUCTURA            Embarcaderos e instalaciones complementarias\nTRANSPORTE\n\nLOTE DETERRENO                                                                                                 PD\nÁrea Mínima                300,000 m2                                                                  N/A\nFrente Mínimo                  N/A\n\nFondo Mínimo                   N/A\n\nOcupación Máxima                     20%\n\n) RETIROS MÍNIMOS\n\nFrontal                   N/A\n\nLateral                  N/A\n\nPosterior                   NIA\n\nALTURA MÁXIMA DE LA\nPB+2 pisos\nEDIFICACIÓN\n\n> MÍNIMO DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO\n\nNIA\n\n) ACERA MÍNIMA (A)             Según categorización vial vigente\n\nUSO DE SUELO INSTITUCIONAL\nASlIACIóÑ                                   ÓDLGbDEZONA                   PLtCAf. DL$1%TAI\n\nSUELO URBANO\n\n1                                                                                               EP\n\nCOMERCIAL                 Comercio vecinal, central de abastos y bodega de acopio (mayoristas)\n\nTERCIARIO O SERVICIOS          Centro de convenciones\n\nOficinas de gobierno/alcaldía, oficinas de administración local,, estacio,ies de policía, bomberos, y otras dotaciones, centros\nINSTITUCIONAL\npenitenciarios y otras dotaciones de gran impacto\n\nEDUCATIVOS                Guardería y educación primaria, educación media y superior\n\nASISTENCIAL               Hospitales, centros y unidad de salud, asistencia social (asilos, orfanatos, etc.)\n\nCULTURAL                 Bibliotecas, centros comunitarios, centros cívicos, museos, instituciones religiosas, cementerios y servicios funerarios\n\nDEPORTIVO                 Grandes centros deportivos especializados, canchas y polideportivos, estadios, piscinas\n\nINFRAESTRUCTURA              Aeródromos e instalaciones complementarias, gasolineras e instalaciones complementarias, terminal de transporte terrestre e\nTRANSPORTE                instalaciones complementarias, estacionamiento de vehículos pesados, buses o vehículos de carga\n\nRESIDENCIAL               N/A\n\nTERCIARIO O SERVICIOS          Restaurantes, bares y cafeterías, espectáculo y ocio (cines, discotecas)\n\nLOGÍSTICA E INDUSTRIAL         N/A\n\nINFRAESTRUCTURA              Energía eléctrica (plantas eléctricas), tratamiento y eliminación de residuos sólidos\nURBANA\n\nEmbarcaderos e instalaciones complementarias, aeródromos e instalaciones complementarias, gasolineras e instalaciones\nINFRAESTRUCTURA\nTRANSPORTE                 complementarias, terminal de transporte terrestre e instalaciones complementarias, estacionamiento de vehículos pesados, buses o\nvehículos de carga\n\n» LOTE DE TERRENO                                                                                                    EP\nÁrea Mínima                      NIA                                                                  N/A\nFrente Mínimo                    Libre\n\nFondo Mínimo                     Libre\n\nOcupación Máxima                       N/A\n\n> RETIROS MÍNIMOS\n\nFrontal   Según categoría de vía\n\nSegún la norma de las áreas\nLateral\ncolindantes\n\nSegún la norma de las áreas\nPosterior\ncolindantes\nSegún la norma de las áreas\n) ALTURA MÁXIMA\ncolindantes\nMÍNIMO DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO\nN/A\n> ACERA MÍNIMA (A)              Según categorización vial vigente\n\nUSO DE SUELO DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS BÁSICOS\n\nSUELO URBANO\n\nINSTITUCIONAL            Estaciones de policía, bomberos, y otras dotaciones, centros penitenciarios y otras dotaciones de gran impacto\n\nURBANO                 Energía eléctrica (plantas eléctricas), tratamiento y eliminación de residuos sólidos\n\nEmbarcaderos e instalaciones complementarias, aeródromos e instalaciones complementarias, gasolineras e instalaciones\nTRANSPORTE               complementarias terminal de transporte terrestre e instalaciones complementarias, estacionamiento de vehículos pesados, buses o\nvehículos de carga\n\nRESIDENCIAL             N/A\n\nComercio urbano y servicios especializados, pequeños talleres y almacenes de venta, central de abastos y bodega de acopio\nCOMERCIAL\n(mayoristas)\n\nTERICIARIO O SERVICIOS       Oficinas y entidades bancarias, restaurantes, bares y cafeterías, hoteles y alojamientos\n\nLOGÍSTICA E INDUSTRIAL       N/A\n\nINSTITUCIONAL            Oficinas de gobierno/alcaldía\n\nEDUCATIVOS              Educación media y superior\n\nASISTENCIAL             Hospitales y asistencia social (asilos, orfanatos, etc.)\n\nCULTURAL               Bibliotecas y museos\n\nDEPORTIVO               Grandes centros deportivos especializados, canchas y polideportivos, estadios, piscinas\n\nLOTE DE TERRENO\nÁrea Mínima                   Libre                                                                    NIA\nFrente Mínimo                  Libre\n\nFondo Mínimo                   Libre\n\nOcupación Máxima                     N/A\n\n> RETIROS MÍNIMOS\n\nFrontal                   N/A\n\nLateral                   N/A\n\nPosterior                    NJA\n\nALTURA MÁXIMA (H)                           N/A\nMÍNIMO DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO\nN/A\n>ACERA MÍNIMA (A)             Según categorización vial vigente\n\nSUELO URBANO\n\n1                                                                                              IT\n\nINSTITUCIONAL             Estaciones de policía, bomberos, y otras dotaciones, centros penitenciarios y otras dotaciones de gran impacto\n\nURBANO                 Energía eléctrica (plantas eléctricas), tratamiento y eliminación de residuos sólidos\n\nEmbarcaderos e instalaciones complementarias, aeródromos e instalaciones complementarias, gasolineras e instalaciones\nTRANSPORTE               complementarias terminal de transporte terrestre e instalaciones complementarias , estacionamiento de vehículos pesados, buses o\nvehículos de carga\n\nRESIDENCIAL              N/A\n\nComercio urbano y servicios especializados, pequeños talleres y almacenes de venta, central de abastos y bodega de acopio\nCOMERCIAL\n(mayoristas)\n\nTERICIARIO O SERVICIOS       Oficinas y entidades bancarias, restaurantes, bares y cafeterías, hoteles y alojamientos\n\nLOGÍSTICA E INDUSTRIAL       N/A\n\nINSTITUCIONAL            Oficinas de gobierno/alcaldía\n\nEDUCATIVOS              Educación media y superior\n\nASISTENCIAL             Hospitales y asistencia social (asilos, orfanatos, etc.)\n\nCULTURAL               Bibliotecas y museos\n\nDEPORTIVO               Grandes centros deportivos especializados, canchas y polideportivos, estadios, piscinas\n\n- LOTE DE TERRENO                                                                                                     IT\nÁrea Mínima                  500 m2                                                                    N/A\nFrente Mínimo                     20 m\n\nFondo Mínimo                   Libre\n\nOcupación Máxima\n\nN(A\n\nRETIROS MÍNIMOS\n\nFrontal                     5m\n\nLateral                     NIA\n\nPosterior                      NJA\n\n> ALTURA MÁXIMA (H)                      PB +2 pisos\n> MÍNIMO DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO\n1 por cada 200 m2 de lote\n>ACERA MÍNIMA (A)             Según categorización vial vigente\n\nASIPICACION\n\nSUELO URBANO\n1                                                                                              IM\n\nINSTITUCIONAL             Estaciones de policía, bomberos, y otras dotaciones, centros penitenciarios y otras dotaciones de gran impacto\n\nURBANO                 Energía eléctrica (plantas eléctricas), tratamiento y eliminación de residuos sólidos\n\nEmbarcaderos e instalaciones complementarias, aeródromos e instalaciones complementarias, gasolineras e instalaciones\nTRANSPORTE               complementarias terminal de transporte terrestre e instalaciones complementarias, estacionamiento de vehículos pesados, buses o\nvehículos de carga\n\nRESIDENCIAL              NIA\n\nComercio urbano y servicios especializados, pequeños talleres y almacenes de venta, central de abastos y bodega de acopio\nCOMERCIAL\n(mayoristas)\n\nTERICIARIO O SERVICIOS        Oficinas y entidades bancarias, restaurantes, bares y cafeterías, hoteles y alojamientos\n\nLOGÍSTICA E INDUSTRIAL        N/A\n\nINSTITUCIONAL             Oficinas de gobierno/alcaldía\n\nEDUCATIVOS               Educación media y superior\n\nASISTENCIAL              Hospitales y asistencia social (asilos, orfanatos, etc.)\n\nCULTURAL                Bibliotecas y museos\n\nDEPORTIVO               Grandes centros deportivos especializados, canchas y polideportivos, estadios, piscinas\n\nLOTE DE TERRENO                                                                                                  IM\nÁrea Mínima                   500 m2                                                                    N/A\nFrente Mínimo                      20 m\n\nFondo Mínimo                    Libre\n\nOcupación Máxima                        NJA\n\n) RETIROS MÍNIMOS\n\nFrontal                     5m\n\nLateral                     N/A\n\nPosterior                       N/A\n> ALTURA MÁXIMA (H)                       PB + 2 pisos\n> MÍNIMO DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO\n1 por cada 200 m2 de lote\n> ACERA MÍNIMA (A)             Según categorización vial vigente\n\ntOIGODE Zc                            A.DI$TRlTAL\n\nSUELO URBANO\n\n1                                                                                               lA\n\nINST1TUCIONAL              Estaciones de policía, bomberos, y otras dotaciones, centros penitenciarios y otras dotaciones de gran impacto\n\nURBANO                  Energía eléctrica (plantas eléctricas), tratamiento y eliminación de residuos sólidos\n\nEmbarcaderos e instalaciones complementarias, aeródromos e instalaciones complementarias, gasolineras e instalaciones\nTRANSPORTE                complementarias termina! de transporte terrestre e instalaciones complementarias , estacionamiento de vehículos pesados, buses o\nvehículos de carga\n\nRESIDENCIAL               N/A\n\nComercio urbano y servicios especializados, pequeños talleres y almacenes de venta, central de abastos y bodega de acopio\nCOMERCIAL\n(mayoristas)\n\nTERICIARIO O SERVICIOS         Oficinas y entidades bancarias, restaurantes, bares y cafeterías, hoteles y alojamientos\n\nLOGÍSTICA E INDUSTRIAL         N/A\n\nINSTITUCIONAL              Oficinas de gobierno/alcaldía\n\nEDUCATIVOS                Educación media y superior\nASISTENCIAL               Hospitales y asistencia socia! (asilos, orfanatos, etc.)\n\nCULTURAL                Bibliotecas y museos\n\nDEPORTIVO                Grandes centros deportivos especializados, canchas y polideportivos, estadios, piscinas\n\nLOTE DETERRENO                                                                                                        lA\nÁrea Mínima                   500 m2                                                                    N/A\nFrente Minimo                   20 m\n\nFondo Mínimo                    Libre\n\nOcupación Máxima                        NIA\n\n> RETIROS MÍNIMOS\n\nFrontal                     5m\n\nLateral                     N/A\nPosterior                       NJA\n\n> ALTURA MÁXIMA (H)                        PB +2 pisos\n\n> MÍNIMO DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO\n\n1 por cada 200 m2 de lote\n\n?' ACERA MÍNIMA (A)             Según categorización vial vigente\n\nANEXO 4. CÓDIGO DEL SUELO URBANO (RESUMEN)\nParámetros Urbanos\nLote                                                  Retiros                               Altura     Estacionamientos         Acera\nCategoría!              Densidad\nCódigo                 área                         fondo    máxima\nSubcategoría             (Pers/Ha)                                                                                                                      n° máximo\nfrente mínimo                                                                                                        n° mínimo          ancho mínimo\nmínima                        mínimo   ocupació     Frontal (m)          Lateral (m)           Posterior (m)\n(m)                                                                                               de pisos\n(m2)                          (m)      n(%)\nRESIDENCIAL             IR\nRESIDENCIAL DE BAJA                                                                           lo establecido o                                                             2 por vivienda           1.2\nIRI        50         1,500            20           libre      50                                   3                     5                3\nDENSIDAD                                                                                           5.00 m\nRESIDENCIAL DE BAJA                                                                           lo establecido o                                                             2 por vivienda           1.2\nlR2       100          800             20           libre      50                                   3                     5                3\nDENSIDAD                                                                                           5.00 m\nunifamiliar  14 aislada o\no bif. Una bif. Una sobre\nRESIDENCIAL DE BAJA                                                                           lo establecido o    1.50 en lateral (n!a                                     1 por vivienda            1.2\n1R3       200       sobre otra; otra; 7m bif.       libre      60                                                         3                3\nDENSIDAD                                                                                           5.00m                hilera)\n200 bif.     Adosada o\nAdosada o        hilera\nhilera\nunifamiliar 9 aislada o bif.                                                                                                   1 por vivienda en\nlo establecido o                                                             aislada o bif. una\no bif. Una    Una sobre\nRESIDENCIAL DE                                                                                  2.50m;0m          1.50 en lateral (n!a                                    sobre otra; 0.5 por        1.2\nIR4       300       sobre otra; otra; 6m bif.       libre      70                                                        2.5               3\nMEDIANA DENSIDAD                                                                                  para bif.             hilera)                                           vivienda para bif.\n100 bif.     Adosada o\nadosada o hilera                                                              adosada o hilera\nAdosada o        hilera\nhilera\n7 aislada o bif.\nlo establecido o\nUna sobre\n'TSIDENCIAL DE                                                                                     2.50 m; Orn       1.50 en lateral (a/a                                      O por vivienda           1.2\n1R5       400            80      otra; 6m bif.      libre      80                                                        2.5               3\n¡ MEDIANA DENSIDAD                                                                                 para bif.             hilera)\nAdosada o\nadosada o hilera\nhilera\nO si es muro ciego en   O si es muro ciego\nRESIDENCIAL                                                                           80 o\nmuro ciego ó 2.50m       en muro ciego ó                   1 por vivienda            3\nMULTIFAMILIAR DE        1R6       600          600             16           libre    según       según calle                                                       4\npara muros con       2.50m para muros\nMEDIANA DENSIDAD                                                                     retiros\naberturas           con aberturas\nRESIDENCIAL DE\nMEDIANA DENSIDAD EN    1RE        500          libre          libre         libre      80           libre                 libre                  2.5               4         O por vivienda           1.2\nPARCELA IRREGULAR\n\nParámetros Urbanos\nLote                                                    Retiros                                 Altura      Estacionamientos         Acera\nCategoría!                Densidad\nCódigo                área                     fondo máxima\nSubcategoría               (Pers!Ha)                                                                                                                     n° máximo\nfrente mínimo                                                                                                                               ancho mínimo\nmínima                    mínimo ocupació         Frontal (m)           Lateral (m)           Posterior (m)                       n° mínimo\n(m)                                                                                                  de pisos\n(m2)                      (m)     n (%)\n(PB+l): muro\n(PB+1): muro ciego\n80 o                                                  ciego si se adosa a\nRESIDENCIAL                                                                                                      si se adosa a la LP; ó\nsegún                                                    la LP; ó 2.50m\nMULTIFAMJLIAp. DE ALTA    RM       1,000       600          16           libre                  según calle        2.50m para muros                                10         1 por vivienda            3\nretiros en                                                 para muros con\nDENSIDAD                                                                                                             con aberturas.\nPB+ 1                                                   aberturas. Demás\nDemás pisos: 2.50m\npisos: 2.50m\n(PB+2): muro\n(PB+2): muro ciego\n80 o                                                ciego si se adosa a\nRESIDENCIAL                                                                                                      si se adosa a la LP; ó\nsegún      lo establecido ó                            la LP; ó 3.00m\nMULTIFAMILIAR DE ALTA    RM- 1     1,200       600          20            30                                       3.00m para muros                                20         1 por vivienda            5\nretiros en        5.00 m                                 para muros con\nDENSIDAD                                                                                                             con aberturas.\nPB+3                                                  aberturas. Demás\nDemás pisos: 3.00m\npisos: 3.00m\n(PB+3): muro\n(PB+3): muro ciego\n80 o                                                ciego si se adosa a\nRESIDENCIAL                                                                                                      si se adosa a la LP; ó\nsegún      lo establecido ó                            la LP; ó 3.00m\nMULTIFAMILIAR DE ALTA    RM-2      1,500       800          20            30                                       3.00m para muros                                40         1 por vivienda            5\nretiros en        5.00 m                                 para muros con\nDENSIDAD                                                                                                             con aberturas.\nPB+3                                                  aberturas. Demás\nDemás pisos: 3.00rn\npisos: 3.00m\n(PB+4): muro\n(PB+4): muro ciego\n80 o                                                ciego si se adosa a\nRESIDINCIAL                                                                                                      si se adosa a la LP; 6\nsegún      lo establecido ó                            la LP; ó 3.00m\nfTfFAMILIAR DE ALTA RM-3         2,000       800          20            40                                       3.00m para muros                                80          1 por vivienda           5\nretiros en        5.00 m                                 para muros con\n<—N'SIDAD                                                                                                              con aberturas.\nPB+4                                                  aberturas. Demás\ny                                                                                                                 Demás pisos: 3.00m\npisos: 3.00m\n1M\n80 o                           Muro ciego si se        Muro ciego si se\nZONA MIXTA DE BAJA                                                                  según      lo establecido ó      adosa a la LP 6        adosa a la LP ó\n1 ZM 1     200        libre       libre         libre                                                                                      2              libre                3\nINTENSIDAD                                                                        retiros en        2.50 m         l.50m para muros        1.50m para muros\nPB                              con aberturas          con aberturas\n80 o                           Muro ciego si se        Muro ciego si se\n0.5 por vivienda ó 1\nZONA MIXTA DE BAJA                                                                  según      lo establecido ó      adosa a la LP ó         adosa a la LP 6\n1 ZM2      800       libre        libre        libre                                                                                       4        por cada 60m2 de           3\nINTENSIDAD                                                                        retiros en        2.50 m         l.50m para muros        l.50m para muros\ncomercio y servicios\nPB                              con aberturas           con aberturas\n\nParámetros Urbanos\nLote                                                    Retiros                                 Altura      Estacionamientos         Acera\nCategoría!             Densidad\nCódigo                área                      fondo   máxima\nSubcategoría            (Pers!Ha)                                                                                                                     n° máximo\nfrente mínimo                                                                                                            n° mínimo          ancho mínimo\nmínima                    mínimo ocupació         Frontal (m)           Lateral (m)           Posterior (m)\n(m)                                                                                                  de pisos\n(m2)                        (m)    n (%)\n80 o                            Muro ciego si se        Muro ciego si se\n0.5 por vivienda ó 1\nZONA MIXTA DE BAJA                                                            según       lo establecido ó     adosa a la LP ó          adosa a la LP ó\nIZM3      1,000       libre       libre          libre                                                                                     6        por cada 60m2 de           3\nINTENSIDAD                                                                  retiros en         2.50 m         1.50m para muros        1 .50rn para muros\ncomercio y servicios\nPB                              con aberturas            con aberturas\n(PB+1): muro\n(PB+1): muro ciego\n80 o                                                  ciego si se adosa a\nsi se adosa a la LP; ó                                     0.5 por vivienda ó 1\nZONA MIXTA DE                                                                  según      lo establecido ó                              la LP; ó 2.50m\n1ZM4      1,500       400         libre         libre                                     2.50m para muros                                 8        por cada 60m2 de           5\nMEDIANA INTENSIDAD                                                           retiros en        5.00 m                                   para muros con\ncon aberturas.                                         comercio y servicios\nPB+ 1                                                  aberturas. Demás\nDemás pisos: 2.50m\npisos: 2.50m\n(PB+l): muro\n(PB+1): muro ciego\n80 o                                                  ciego si se adosa a\nsi se adosa a la LP; ó                                     0.5 por vivienda ó 1\nZONA MIXTA DE                                                                  según      lo establecido ó                              la LP; ó 2.50m\n1ZM5      1,500       600          16           libre                                     2.50m para muros                                10        por cada 60m2 de           5\nMEDIANA INTENSIDAD                                                           retiros en        5.00 m                                   para muros con\ncon aberturas.                                         comercio y servicios\nPB+ 1                                                  aberturas. Demás\nDemás pisos: 2.50m\npisos: 2.50m\n(PB+2): muro\n(PB+2): muro ciego\n80 o                                                  ciego si se adosa a\nsi se adosa a la LP; 6                                     0.5 por vivienda ó 1\nZONA MIXT DE                                                                    según      lo establecido ó                              la LP; ó 2.50m\n1ZM6      2,000       600          15           libre                                     2.50m para muros                                15        por cada 60m2 de           5\nMEDIANA INTENSIDAD                                                            retiros en        5.00 m                                   para muros con\neon aberturas.                                         comercio y servicios\nPB+2                                                   aberturas. Demás\nDemás pisos: 2.50m\npisos: 2.50m\n(PB+2): muro\n(PB+2): muro ciego\n80 o                                                  ciego si se adosa a\nsi se adosa a la LP; ó                                     0.5 por vivienda ó 1\n2ZONA MIXTA DE ALTA                                                             según      lo establecido ó                              la LP; ó 3.00m\n1ZM7      2,000       600          20            30                                       3.00m para muros                                20        por cada 60m2 de           5\n/ INTENSIDAD                                                                    retiros en        5.00 m                                   para muros con\ncon aberturas.                                         comercio y servicios\nPB+2                                                   aberturas. Demás\nDemás pisos: 3.00m\npisos: 3.00m\n(PB+3): muro\n(PB+3): muro ciego\n80 o                                                  ciego si se adosa a\nsi se adosa a la LP; ó                                     0.5 por vivienda ó 1\nZONA MIXTA DE ALTA                                                              según      lo establecido ó                              la LP; ó 3.00m\nIZM8      2,000       800          20            40                                       3.00m para muros                                40        por cada 60m2 de           5\nINTENSIDAD                                                                    retiros en        5.00 m                                   para muros con\ncon aberturas.                                         comercio y servicios\nPB+3                                                   aberturas. Demás\nDemás pisos: 3.00m\npisos: 3.00m\n\nParámetros Urbanos\nLote                                                    Retiros                                 Altura      Estacionamientos         Acera\nCategoría!               Densidad\nCódigo                área                      fondo   máxima\nSubcategoría              (Pers/Ha)                                                                                                                     n° máximo\nfrente mínimo                                                                                                            n° mínimo          ancho mínimo\nmínima                    mínimo   ocupació       Frontal (m)           Lateral (ro)          Posterior (m)\n(m)                                                                                                  de pisos\n(m2)                       (m)     n(%)\n(PB+4): muro\n(PB+4): muro ciego\n80 o                                                  ciego si se adosa a\nsi se adosa a la LP; ó                                     0.5 por vivienda ó 1\nZONA MIXTA DE ALTA                                                                según      lo establecido ó                              la LP; ó 3.00m\n1ZM9      2,000       800          20            40                                       3.00m para muros                                80        por cada 60m2 de            5\nINTENSIDAD                                                                      retiros en        5.00 m                                   para muros con\ncon aberturas.                                         comercio y servicios\nPB+4                                                    aberturas. Demás\nDemás pisos: 3.00m\npisos: 3.00m\nCOMERCIAL                 IC\n(PB+2): muro\n(PB+2): muro ciego                                                                    Según\nciego si se adosa a\nlo establecido ó   si se adosa a la LP; ó                                     1porcada60in2 de\nCOMERCIAL VECINAL        1 CV      N/A       1,000         20           libre      60                                                      laLP;ó2.50m             3                              categorización\n5.00 m          2.50m para muros                                         comercio y servicio\npara muros con                                          vial vigente\ncon aberturas.\naberturas.\n(PB+2): muro\n(PB+2): muro ciego                                                                     Según\nciego si se adosa a\nlo establecido ó si se adosa a la LP; ó                                       2 por cada 60 m2 de\nCOMERCIAL URBANO         1 CU      N/A       1,000         20           libre      60                                                      laLP;ó2.50m             3                              categorización\n5.00 m          2.50m para muros                                          comercio y servicio\npara muros con                                          vial vigente\ncon aberturas.\naberturas.\nLOGÍSTICA E INDUSTRIA     lP\n1 por cada 150m2\n(PB+2): muro\n(PB+2): muro ciego                                         de uso productivo y\nciego si se adosa a                                          Según\nDUCTIVO                                                                                    según categoría    si se adosa a la LP; ó                                     1 por cada 60 m2 en\n1PM        N/A        1000         20           libre      70                                                      la LP; ó 2.50m          3                              categorización\nANIJFACTURA                                                                                     de vía           2.50m para muros                                             caso de uso\npara muros con                                          vial vigente\ncon aberturas.                                         complementario de\naberturas.\noficinas\n1 por cada 150 m2\n(PB+2): muro\n(PB+2): muro ciego                                        de uso productivo y\nciego si se adosa a                                          Según\nsegún categoría    si se adosa a la LP; ó                                     1 por cada 60 m2 en\nPRODUCTIVO LOGÍSTICA     1P        N/A        1000         20           libre      70                                                      la LP; ó 2.50m          3                              categorización\nde vía           2.50m para muros                                             caso de uso\npara muros con                                          vial vigente\ncon aberturas.                                         complementario de\naberturas.\noficinas\nESPACIOS RECREATIVOS\n1P_\nABIERTOS\nsegún categoría\nPARQUE VECINAL          1PV        N!A       2,000        N/A           N/A         5                                   N!A                     NIA              NIA               NIA\nde vía\n\nParámetros Urbanos\nLote                                                         Retiros                                    Altura         Estacionamientos          Acera\nCategoría!                              Densidad\nCódigo                         área                           fondo      máxima\nSubcategoría                             (Pers/Ha)                                                                                                                                     n° máximo\nfrente mínimo       ,               .                                                                                                n° mínimo         ancho mínimo\nmínima                         minirno     ocupacló       Frontal (m)            Lateral (m)             Posterior (m)\n(m)                                                                                                         de pisos\n(m2)                            (in)       n (%)\nsegún categoría                                                                              NIA\nPLAZA                                1PL            N/A            1,000            N/A            N/A           5                                     N/A                      NIA                  1\nde vía                                                                                                      Según\nsegún categoría                                                                              NIA            categorización\nPARQUE URBANO                        1PU            NIA           100,000           N/A            N/A          20                                     NIA                      N/A                  3\nde vía                                                                                                   vial vigente\nsegún categoría                                                                              N/A\nPARQUE DISTRITAL                     1PD            N/A          300,000            N/A            N/A          20                                     N/A                      N/A                  3\nde vía\nINSTITUCIONAL                        1 EP\nSegún la                                 Según\nSegún la norma de\nsegún categoría      Según la norma de                                 norma de\nEQUIPAMIENTO PÚBLICO                  1EP           N/A             N/A             libre          libre       N!A                                                          las áreas                                  N/A            categorizaciófl\nde vía          las áreas colindantes                              las áreas\ncolindantes                                                 vial vigente\ncolindantes\nSERVICIOS BÁSICOS                      11\nSERVICIOS DE\nlIS           N/A            libre            libre          libre       N/A              N/A                    N/A                      N/A                 N/A                N/A\nINFRAESTRUCTURA\nINFRAESTRUCTURA                                                                                                                                                                                                  1 por cada 200 m2\nIIT           N/A             500              20            libre       N/A                5                    N/A                      N/A                                                       Según\nTERRESTRE                                                                                                                                                                                                              de lote\ncategorización\nINFRAESTRUCTURA                                                                                                                                                                                                  1 por cada 200 m2     vial vigente\n1IM            N/A             500              20            libre       N/A                5                    N/A                      N/A\nMARíTIMA                                                                                                                                                                                                               de lote\nESTRUCTURA                                                                                                                                                                                                  2 por cada 200 m2\nhA            NIA             500              20            libre       N/A                6                    N/A                      N/A\nA                                                                                                                                                                                                                 de lote\nTEMA VIAL                          1SV\n\n/)¼      del Cuadro resumen de códigos urbanos:\n\nUsos mixtos:\nLas parcelas zonificadas para usos mixtos tendrán que incorporar el uso residencial con una densidad mínima de 200 hab/hect., siendo permitido el uso residencial exclusivo. El uso hotelero califica corno actividad residencial para estos propósitos.\nLas parcelas zonificadas lZMl pueden ser exclusivamente comerciales, a lo largo de las siguientes vías: Ave. Central/Vía EspañalVía .losé Agustín Arango (hasta la intersección con la Vía Domingo Díaz), Ave. Balboa, Ave. Justo Arosemena, Ave. Cuba, Ave.\nPerú, Ave. Nicanor de ObalTio (Calle 50), Ave. Federico Boyd, Ave. Samuel Lewis, Calle Aquilino de la Guardia, Calles 53 y 54 Este (Bella Vista), Ave. Manuel Espinosa Batista, Vía Israel/Ave. Cincuentenario, Vía Brasil/Ramón Arias/El Paical/Juan Pablo 11,\nAve. Santa Elena, Boulevard El Dorado, Ave. Fernández de Córdoba/Ave. La Paz, Ave. Ernesto T. Lefevre/l 2 de Octubre/Calle Castilla de Oro, Ave. Monte Oscuro, Ave. Simón Bolívar (Transístrnica), Conedor Norte, y Corredor Sur\n\nOtros códigos:\nExisten en el Suelo Urbano parcelas con doble código [código/código]. Se utiliza para áreas en transformación dónde se reconoce la legalidad del uso actual y se propone el uso futuro. Ambos usos pueden convivir.\nEl código 1 R3-4E requiere de un lote mínimo de 1,500m2, los otros parámetros urbanísticos serían iguales al 1 R2. Código especial para la zona residencial del Lago de Las Cumbres.\n\nANEXO 5\nMATRIZ DE REGULACIÓN DE USOS DEL SUELO URBANIZABLE,\nDE PROTECCIÓN Y RURAL\n\nUSOS RECULADOS EN EL PLAN                                                              ZONIFICACIÓN DEL SUELO URBANIZABLE\n\nMATRIZ DE REGULACIÓN DE USOS EN LA CLASE 2- SUELO URBANIZABLE                                                —                                    cn     -\n.?\nY'... Vocacionales / 0- Permitidos /X Prohibido\n\nUSO GENERAL                                    USO ESPECÍFICO                                         21-R     21-NR    2E-P        2E-NP   2E-NR\nA - Vivienda unifamiliar (aislada, adosada o en hilera)                           Y'        X       Y'           Y'\nResidencial                                                                                                  Y'        X                   Y'       x\nB - Vivienda Multifamiliar\nA - Comercio vecinal                                                              Y'        X        Y'         Y'\nB - Comercio urbano y servicios especializados                                    Y'        O        Y'         Y'      O\nC - Centro comercial                                                              O         X       Q           Q        X\nComercial                                                                                                             X       Y'          Y'\nD - Supermercados                                                                 O\nE - Pequeños talleres y almacenes de venta                                        O         X        O          O        X\nF - Central de abastos y bodega de acopio (mayoristas)                            X         O        *          *       O\nA - Oficinas y entidades bancarias                                                Y'        *        Y'         Y'       X\nB - Restaurantes, bares y cafeterías                                              Y'        *        Y'         Y'       X\nC - Hoteles y alojamientos                                                        O         *        '/         Y'       X\nTerciario o de servicios   D - Espectáculo y ocio (cines, discotecas)                                        O         X        Y'         Y'       *\nE - Comercios nocturnos                                                           O         X                   Y'       x\nF - Centros de convenciones                                                       *         X        *           X       *\nG - Servicios al turismo                                                          O         *        Y'         Y'       *\nA - Industria de bajo impacto                                                     *         Y'                   X      Y'\nB - Industria mecanizada, automatizada y manufactura                              *         Y'       *                  Y'\nC - Logística y servicios                                                         *         Y'       *           X      Y'\nLogístico e industrial     D = Almacenamiento y embalaje de productos no contaminantes                       *         Y'       X           *\nE - Almacenamiento o expendio de sustancias tóxicas, peligrosas y combustibles    *         Y'                   *       Y'\nF - Talleres de servicio, reparación y mantenimiento                              O         Y'       O          O\nA - Oficinas de Gobierno/Alcaldía                                                 Y'        *        Y'          Y'\nEquipamientos              B - Oficinas de administración local                                              Y'        X        Y'          Y'      *\nInstitucionales y de                                                                                         Y'        Y'       Y'          Y'      Y'\nC - Estaciones de policía, bomberos, y otras dotaciones.\nSeguridad                                                                                                    *         *        *           *       *\nD - Centros penitenciarios y otras dotaciones de gran impacto.\n\nUSOS REGULADOS EN EL PLAN                                                    ZONIFICACIÓN DEL SUELO URBANIZABLE\ne\nn .            '4'\nMATRIZ DE REGULACIÓN DE USOS EN LA CLASE 2- SUELO URBANIZABLE                                                                                      ecj\nr'4\nn c\nV'   Vocacionales / 0- Permitidos /X Prohibido                                                              _©\nn\ne\n\n.    .         .   .              e\n.-              .-\n\nUSO GENERAL                                     USO ESPECÍFICO                              21-R     21-NR          2E-P        2E-NP        2E-NR\nA - Guardería y Educación primaria                                      VI        x             VI             VI         x\nEquipamiento Educativo                                                                             VI        x             VI             VI         x\nB - Educación Media y Superior\nA - Hospitales                                                          o         x             VI             VI         x\nEquipamiento Sanitarios                                                                                      x             VI             VI         x\nB - Centros y Unidad de Salud                                           o\ny Asistenciales                                                                                    VI        x             VI             VI         x\nC - Asistencia Social (Asilos, Orfanatos, etc.)\nA - Bibliotecas                                                         VI        x             VI             VI         x\nEquipamientos              B - Centros comunitarios, centros cívicos                               VI        x             VI             VI         x\nCulturales, Religiosos y   C - Museos                                                              VI        x             VI             VI         x\nFunerarios                 D - Instituciones religiosas                                            VI        x             VI             VI         x\nE - Cementerios y servicios funerarios                                  x            x          x              x          x\nA - Grandes Centros Deportivos Especializados                           x            x          VI             VI         x\nB -. Canchas y Polideportivos                                           O            O          VI             VI             o\nEquipamiento Deportivo                                                                             x            x          O              O              x\nC - Estadios\nD - Piscinas                                                            o            x          VI             VI             x\nInfraestructuras           A - Energía eléctrica (plantas eléctricas)                              VI           VI         VI             VI             VI\nurbanas                    B - Tratamiento y eliminación de residuos sólidos                       VI           VI         VI             VI             VI\nA - Embarcaderos e instalaciones complementarias                        x                       x                             x\nB - Aeródromos e instalaciones complementarias                          x            x          x              x              x\nTransporte                 C - Gasolineras e instalaciones complementarias                         O            O          O              O              o\n\nD - Terminal de transporte terrestre e instalaciones complementarias    O            VI         O              O              VI\nE — Estacionamiento de vehículos pesados, buses o vehículos de carga    O            VI         O              O              VI\n\nRESIDENCIAL                                    Pequeños talleres y almacenes de venta                                    Servicios al turismo\nVivienda unifamiliar                                                      Son aquellos establecimientos y talleres donde se realizan actividades    Son todas las actividades anexas al sector turismo con la finalidad de\nEs aquella en la que una única familia ocupa la edificación en su         de venta, representación y promoción de productos y servicios para        brindarle un servicio necesario para el visitante. Encontramos entre\ntotalidad; la vivienda unifamiliar es una construcción destinada a una    ser \"revendidos\". Incluye cualquier venta de cualquier naturaleza         ellas: operadoras de turismo, agencia de viajes, oficinas de\nsola familia. De este modo, las viviendas unifamiliares se diferencian    excluyendo la venta a consumidores finales.                               información turística, etc.\nde las viviendas colectivas o multifamiliares, donde suele                Central de abastos y bodega de acopio (Mayorista)                                            LOGÍSTICA E INDUSTRIA\ndesarrollarse la propiedad horizontal y vertical.                         Comprende establecimientos comerciales destinados a la exposición         Industria de bajo impacto\nVivienda inultifamiliar                                                   y venta al por mayor con depósitos y/o distribución de productos          Actividades de fabricación artesanal, que no generan ruido y\nSe refiere a la edificación que es compartida por más de dos familias.    dispuestos en un mismo o diferentes locales.                              contaminantes. Se subdivide en: cerámicas y artesanías en pequeña\nEntre estos destaca la tipología de apartamentos.                                             TERCIARIO DE SERVICIOS                                escala, calzados o productos de cuero, tejidos, hielo, manufactura de\nVivienda de interés social                                                Oficinas y entidades bancarias                                            dulces y mermeladas, etc.\nEs la vivienda destinada a los estratos socioeconómicos medio y bajo,     Se refiere a la prestación de servicios profesionales, financieros y      Industria mecanizada, automatizada y manufactura\nla cual puede o no estar subsidiada por el Estado, además podrá ser       técnicos, Como: oficinas de abogados, ingenieros, arquitectos,            Actividades de fabricación de productos transformando la materia\nde tipología unifamiliar o multifamiliar.                                 veterinarias, contadores y demás servicios de consultoría, oficina de     prima por medio de recurso humano y con ayuda de máquinas. Están\nCOMERCIAL                                     correos, bancos, aseguradoras, financieras y casas de bolsa, etc.         conformadas por: industrias de alimentos, de zapatos, de ropa,\nComercio vecinal                                                          Restaurantes, bares y cafeterías                                          Jabones, Dulces, metalurgia, cerámica, eléctrica, entre otros.\nDestinado a satisfacer necesidades básicas de una población cercana       Son aquellos usos de servicio del medio urbano que pueden ser los         Logística y servicios\ne incluye toda actividad comercial al por menor y de bajo impacto.        establecimientos turísticos, cualquiera que sea su denominación, que      Actividades relacionadas a la programación y producción de bienes\nEn esta categoría se incluyen todas las áreas de los comercios donde      sirvan al público comidas y bebidas, mediante precio, para ser            y servicios mediante el desarrollo tecnológico y su gestión. Entre\nse atiende al público, usualmente de pie, comercios de artículos de        consumidas en el mismo local. Se excluyen de este concepto:               ellas: centros de desarrollo tecnológico e I+D+I (investigación,\nprimera necesidad, abarroterías, panadería, y farmacia, mini-             cafeterías, comedores universitarios, cantinas escolares, comedores       desarrollo e innovación), servicios de \"call center\" y centros\nmercados; y todas las áreas donde se prestan servicios al público         para los trabajadores de una empresa y servicios de comidas y             logísticos, ofibodegas, etc.\ndirectamente en el lugar, como las peluquerías, salones de belleza,        bebidas de los comedores de hoteles (diferenciándose de los               Almacenamiento y embalaje de productos no contaminantes\nclínicas médicas y ópticas.                                                restaurantes y cafeterías que estén situados en el establecimiento        Actividades de depósito, almacenamiento, acopio, abordaje,\nComercio urbano y servicios especializados                                 hostelero pero que sean explotados con independencia del servicio de      aligeramiento, carga, trasiego, cabotaje, logística, descarga,\nIncluye toda actividad comercial destinada a satisfacer necesidades        comedor para el establecimiento hostelero).                               reexpedición, embalaje, suministro, dotación, abastecimiento o\ntanto de la población cercana como del resto de la ciudad, incluyendo      Hoteles y alojamientos                                                    extracción, de materiales de construcción, madera, alimentos,\ncomercios al por menor y al por mayor. Está conformado por:                Son establecimientos que ofrecen estadía temporal a las personas por      bodegas de productos perecederos y no perecederos, equipo\nrestaurantes, dulcería y cafetería, cadenas y franquícias (comida,         el pago de importe monetario (hospedajes, pensiones, geriátricos, etc.    industrial, etc.\nropa, calzado y otros), tiendas de electrodomésticos y electrónica,        Espectáculo y ocio                                                        Almacenamiento o expendio de sustancias tóxicas y peligrosas\nmercados, mercados gastronómicos, plomería, ferretería, relojerías,        Incluyen las actividades vinculadas con la vida social, el tiempo libre   Actividades de venta o acopio de productos agrícolas, bodegas de\njoyerías, mercados o venta de artesanías, mueblerías, centros              y el esparcimiento en general. Específicamente: cines, teatros,           productos inflamables, explosivos, químicos, pinturas, solventes,\nfotográficos, peluquerías y salones de belleza con SPAs o servicios        salones de eventos, galerías de arte, salas de música, auditorios,        combustibles, etc.\nconexos, cerrajerías, tintorerías, lavanderías, agencias de alquiler de    centros recreativos, pistas de boliche, escuelas de danza, escuelas de    Talleres de servicio, reparación y mantenimiento\nmobiliario y enceres para fiesta, y alquiler de vehículos, etc. Se         artes marciales, etc.                                                     Establecimientos que desarrollan actividades enfocadas en el\nexcluyen de esta categoría los mercados municipales.                       Comercios nocturnos                                                       vehículo en general y sus funciones, así como la reparación de\nSupermercados                                                              Son los locales comerciales que desarrollan la vida nocturna de la        maquinarias u objetos en general. Estos son: talleres de mecánica\nSe refiere al establecimiento donde se realiza la venta de alimentos y     ciudad. Estos son: cantinas, bares, discotecas, salas de baile,           automotriz, talleres eléctricos, Lavado de autos o \"Car-Wash\",\notros productos al por menor, con un sistema de autoservicio y en el       cervecerías, Night Clubs y centros nocturnos.                             Talleres de reparación de electrónicos o electrodomésticos, venta de\ncual los consumidores abonan la cantidad monetaria final en la zona        Centros de convenciones                                                   vehículos, venta de repuestos, talleres de enderezado y pintura,\nde cajas. Es una entidad que puede pertenecer a una cadena de              Es aquel uso de servicios propio del medio urbano con el propósito        aceiteras, reparación de maquinaria de construcción, servicios de\nfranquicias, y que se organiza fisicamente por medio de estanterías        de juntar asambleas, conferencias, seminarios o agrupaciones de           reparación en general, etc.\nen las cuales se encuentran los productos a disposición del                diferentes caracteres, sea comercial, empresarial, científico o            EQUIPAMIENTOS INSTITUCIONALES Y DE SEGURIDAD\nconsumidor.                                                                religioso, entre otros.                                                   Oficinas de Gobierno/Alcaldía\n\nSon aquellos equipamientos institucionales que albergan a la                Equipamientos sanitarios y asistenciales destinados al cuidado de la     Piscinas\nadministración pública; entre ellos alcaldía municipal, Juzgado de          población vulnerable.                                                    Equipamiento deportivo que se constituye como un estanque\nPaz, registro nacional de las personas, representaciones de las                   EQUIPAMIENTOS CULTURALES, RELIGIOSOS Y                             destinado al baño, a la natación o a otros ejercicios y deportes\ndiferentes secretarías de estado, etc.                                                                  FUNERARIOS                                   acuáticos.\nOficinas de administración local                                            Bibliotecas                                                                              INFRAESTRUCTURAS URBANAS\nEquipamientos institucionales de la administración pública de menor         Equipamiento cultural y religioso que brinda acceso al conocimiento,     Energía eléctrica\nescala al anterior.                                                         la infonnación y las obras de la imaginación gracias a toda una serie    Superficies dedicadas a la producción, distribución, transformación,\nEstaciones de policía, bomberos y otras dotaciones                          de recursos y servicios y está a disposición de todos los miembros de    generación, transporte, etc, de energía eléctrica.\nUso de servicios destinado a las actividades propias de la defensa y        la comunidad por igual, sean cuales fueran sus recursos, raza,           Tratamiento y eliminación de residuos sólidos\nseguridad del Estado y de la protección a ciudadanos y bienes de            nacionalidad, edad, sexo, religión, idioma, discapacidad, condición      Incluye todos aquellos sitios donde ordinariamente se dan actividades\nforma privada o pública.                                                    económica y laboral y nivel de instrucción.                              de manejo, almacenamiento, procesamiento o ubicación final de\nCetitros Penitenciarios y otras dotaciones de gran impacto                  Centros comunitarios, centros cívicos                                    desechos sólidos, independientemente de la tecnología que se utilice\nEs el equipamiento institucional o de administración pública donde          Equipamiento cultural y religioso de carácter público, ubicados en los   para el efecto y la escala de la operación. Entre ellos: Botaderos,\nson encarcelados los internos y forma parte del sistema de justicia de       distintos barrios o distritos de una comunidad. Brindan servicios        plantas de tratamiento y/o separación, rellenos sanitarios, centros de\nun país o nación.                                                           socioculturales, respondiendo al aumento de la demanda ciudadana y       acopio, etc.\nEQUIPAMIENTO EDUCATIVO                                     para dotar a las comunidades de equipamientos que fomenten el                                       TRANSPORTE\nGuardería y educación primaria                                               tejido asociativo y participativo.                                       Embarcaderos e instalaciones complementarias\nEquipamiento educativo donde están destinados los estudios                  Museos                                                                   Zonas destinadas al embarque y atraque de barcos, buques y otros\nnecesarios para poder ingresar a la educación primaria, misma que es         Institución dedicada a la adquisición, conservación, estudio y           vehículos marítimos; con sus áreas logísticas complementarias.\nobligatoria y forma parte del currículo educativo y comprende entre          exposición de objetos de valor relacionados con la ciencia y el arte o   Aeródromos e instalaciones complementarias\nlos dos niveles 9 años de estudio.                                           de objetos culturalmente importantes para el desarrollo de los           Zonas destinadas al despegue y aterrizaje de aviones y helicópteros;\nEducación media y superior                                                   conocimientos humanos.                                                   con sus áreas logísticas complementarias.\nAquel equipamiento educativo donde están destinados los estudios             Instituciones religiosas                                                 Gasolineras e instalaciones complementarias\ndel nivel medio y superior. Entre ellos: Colegios de Educación media,        Equipamiento cultural y religioso, constituidos corno edificios de       Actividades de venta o acopio de productos combustibles con sus\nUniversidades, Colegios de Educación técnica, etc.                           práctica de algún culto religioso, donde se albergan ciudadanos para     respectivas áreas de funciones complementarias.\nEQUIPAMIENTO SANITARIO Y ASISTENCIALES                                 practicar alguna actividad religiosa de diferente denominación.          Terminal de transporte terrestre e instalaciones\nHospitales                                                                   Cementerios y servicios funerarios                                       complementarias\nEquipamiento sanitario y asistenLial donde se atiende a los enfermos,        Equipamiento funerario dorde con casas de velatorios y se depositan      Aquellos equipamientos de transporte y abastos Uso de servicios\npara proporcionar el diagnóstico y tratamiento que necesitan. Existen        los restos mortales o cadáveres de los difuntos (inhumación), los        destinado a actividades cuyo fin principal es el transporte de personas\ndiferentes tipos de hospitales, según el tipo de patologías que              cuerpos pueden introducirse en ataúdes, féretros.                        u objetos, tales como estaciones ferroviarias, terminales de\natienden: hospitales generales, hospitales de agudos, hospitales de                           EQUIPAMIENTO DEPORTIVO                                  transporte, de corta, de media y larga distancia, centros de transbordo,\ncrónicos, hospitales psiquiátricos, geriátricos, materno-infantiles, etc.    Grandes centros deportivos especializados                                entre otros.\nEl Ministerio de Salud de la República de Panamá divide los                  Equipamiento deportivo que constituye un conjunto de instalaciones                    ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS\nequipamientos médico-asistenciales en cuatro (4) niveles de atención         destinadas para el entrenamiento intensivo para equipos de cualquier     Estacionamiento de vehículos pesados, buses o vehículos de carga\ndesde el punto de vista del nivel de especialización y cobertura             deporte, bien sea en carácter de grupo o individual, donde el atleta     Actividades de parqueo, guarda y custodia de vehículos pesados, para\ngeográfica; los hospitales confonnan los niveles 2, 3 y 4.                   hace una preparación científica de su capacidad física, con miras a      pasajeros o de carga.\nCentros y unidad de salud                                                    una competencia próxima.\nCorresponden a los equipamientos de salud del nivel 1 (acorde al             Canchas y polideportivos\nMinisterio de Salud de la República de Panamá), incluyen Centros de          Aquel equipamiento de carácter deportivo destinado a la práctica de\nSalud, Sub centro de Salud, Policentros, Unidad Local de Atención            determinados deportes o juegos.\nPrimaria de Salud y Centros de Atención, Promoción y Prevención              Estadios\nde Salud.                                                                    Equipamiento deportivo que se constituye corno un recinto o\nAsistencia social (asilos, orfanatos, etc.)                                  conjunto de instalaciones con graderías para los espectadores,\ndestinado a competiciones deportivas.\n\n/-. Vocacionales / 0- Permitidos /X Prohibido\nMATRIZ DE REGULACIÓN DE USOS EN LA CLASE 3- SUELO DE PROTECCIÓN\nVIVIENDA,\nREGULACIÓN DE USOS DEL                                                                                                                                                                     CONSTRUCCIÓN                                                                                                                                           EQUIPAMIENTOS INFRAESTRUCTURAS\nSECTOR PRIMARIO                                                                                                                                     Y\nSUELO                                                                                                                                                                   INDUSTRIAL\nURBANIZACIÓN\n\nUsos de transporte y logísticos                                                                Camping! circuitos deportivos                                                                                                                           Estacionamiento de vehículos al                                                     Vertedero de residuos peligrosos\nPequeñas infraestructuras                        Conducciones y tendidos\nSanitarios y asistenciales\nAeropuertos!helipuertos\nZONIFICACIÓN\n\nCulturales y religiosos\nEdificaciones agrarias                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      Vertedero de residuos\nSECUNDARIA;\n\nExplotación forestal                                                                                   Granjas cinegéticas                                Industria en general\nCÓDIGO\n\nUsos comerciales                                                                                                                                                      Vías de transporte\nCATEGORÍAS Y\n\nHuertos de ocio                  Agroforestales                              Industria agraria                              Vivienda aislada   Urbanización   Usos turísticos\nSUBCATEGORÍAS\n\nInvernaderos                                                                                                                                                                                                                                                                                                           Cementerios\no       o\n\na\n\no       o\no\n\nÁREAS NATURALES\n3A\nPROTEGIDAS\nSistema Nacional de Áreas      3A-     Sometidos a la regulación del Ministerio del Ambiente, a través de los Planes de Manejo\nProtegidas                     SINAP\nÁreas Especiales de Manejo     3A-                                                                                                                                                  x   x                   x                                                                                      x                                            x    x       x                            x                               x                         x             v' Q                             X X                                            x                                 X X X\nMarino-Costero                 AMMC\nÁreas de Responsabilidad\nAmbiental de la ACP\n3A-ACP Sometidos a la regulación de La Autoridad del Canal de Panamá\nÁREAS NATURALES\n3D\nDISTRITALES\nÁreas Protegidas Distritales   3D-AP      X X     *    X X X X X X X X                                                                                                                  X X X X\n\nO                         x                         x                  O        x   x                            O                                                         O             \" O                              X                    O                         X                                 X                         X                       X\n\nCorredor Biológico Norte       3D-CB      X O O O O O O X O X X X X X X                                                                                                                                                                                                  O X                                                                    O x x O x O                                                                                                       \"    O                           x                    O x                                                         x                         x                       x\nx                       x\nAnillo Verde Norte             3D-AV      X   O   O   O                      O    O                        O                 X              Q                X                     X    X                   X                          X                  X              O                 X                                 X                  y'   Q       Q                            Q                               O O                                          O                           O                    O                         x                                 x\n\nÁrea de Amortiguamiento de     3D-                                                                                           x                               x                     x    x                   x               x                 x                 o                 x                         x                   o                    x   x                           o                                    x                         x             y'\nQ                           x                    Q                         x                                 x                         x                       x\no                      o    o\nParques Nacionales             ZAPN\nSIL IAn1J SJ Op.U OD\nCfi\no\nCfi\no,\no\n)       *                 *Caza\nX     *       *                 * Ganadería\n*     *       *                 * Agricultura\n*     *       *                 * Explotación forestal\n*     *       *                 * Apicultura\n*     *       *                O Edificaciones agrarias\n*     *       *                    * Huertos de ocio\n*     *       *                    * Invernaderos\n0111VI%I111d110ID S\n*     *       *                 O Agroforestales\n*     *       *                     * Granjas cinegéticas\nIndustria extractiva y elementos\nauxiliares\n*     *       *                      * Industria agraria\n*     *       X                      * Industria en general\n*     *       )Ç                   * Vivienda aislada\n*      *      *                       * Urbanización\n*     *       *                       * Usos turísticos\n*      *      *                                 ç Usos de transporte y logísticos\n*      *      *                        * Usos comerciales\n* * *                              O Deportivos\n* * *                                  * Educativos\n* Sanitarios y asistenciales\n*     *      *                         * Camping! circuitos deportivos\n*     *      *                          * Culturales y religiosos\n*        *   *                          * Cementerios\nSO1MaI1AwdIaÓ4\n*00                                               Áreas abiertas y recreativas\n*00                                      * Pequeñas infraestructuras\n*        *   *                           * Vías de transporte\n* Conducciones y tendidos\n* Estacionamiento de vehículos al\n* Aeropuertos!helipuertos\n* Vertedero de residuos\n* Vertedero de residuos peligrosos\n5        9       9\n9 9\n2. -t        —             9\n—      -        —.       — _ —\nk'      •-..\n-.\n\nJF\n-\n\n2.       2.\na\ne        e\ns\n\nOj flS U SOj fl\neD\no1 Ils u\no\n.       .        .   .           .\n1        1\n_)   c\nu        u   1\n—\n\norurns t iisolMal\nrM\n)Ç Q O Q                            X                                                                           Caza\nO O . '..                                                                                                       Ganadería\nO O                                 )C   O O                                  O                                 Agricultura\n)          Ç        X                 )                              Explotación forestal\nO  S  .. '\nO O                                               O            X                                                Apicultura\nQ       Q        'S 'S           O O              O                              X                              Edificaciones agrarias\nO O                              )ç O O O O                                                                     Huertos de ocio\nODIVIAJIMd 1OID IS\nQ x Ç Ç                          Q Q O   c O                                                                    Invernaderos\nO O                                  O O    O                                                                   Agroforestales\nO O O                                X   *        *            *                *                               Granjas cinegéticas\nIndustria extractiva y\nelementos auxiliares\n\nMATRIZDEREGULACIÓNDEUSOSENLACLASE 4 - SUELORURAL\n*        O   O                   O         *           *                *                               Industria agraria\n'IVDh LSfRNI\n*       *        *   *                   *         *           *                                                Industria en general\nO * QO                           Q Q                  .. Ç.                            .                        Vivienda aislada\n* * * *                          * *              O '..                                 .                       Urbanización\no       0 0 0                    0 0                  .                                                         Usos turísticos\n*       * * *                       '... O O O O                                                                Usos de transporte y\n,\n*        *   *            O O              Ç           'e..                                             Usos comerciales\n. O O O                       O                                                                             Deportivos\nQQ                        0                                                                             Educativos\n.   0 0 *                     0      . S Ç                                                                  Sanitarios y asistenciales\nS       0 0 0                     0 0 0 0 0                                                                     Camping/ circuitos deportivos\n* 0 0                          0 0 0 0 0                                                                     Culturales y religiosos              So1 aINVdIf1Úa\nO O O O                           O O O O O                                                                     Cementerios\n'.      O 'Ç                      Ç. (\\ Ç. Ç Ç                                                                  Áreas abiertas y recreativas\nO       0 QO                        O O O O O                                                                   Pequeñas infraestructuras\nO       X O O                       '.. O O O O                                                                 Vías de transporte                    —\nO         OOO                       O O O O O                                                                   Conducciones y tendidos\nEstacionamiento de vehículos\nO *00 00000                                                                                                     al aire libre\n*           *    0 0                *        X * * *                                                            Aeropuertos/helipuertos\n*           O    OO                  *       * * * *                                                            Vertedero de residuos\nVertedero de residuos\n*   *        *   *               *   *         *       *                 *\npeligrosos\n\nSECTOR PRIMARIO                                    Cultivos con la integración de la diversidad silvestre de la zona.    Son aquellas instalaciones con atractivos turísticos, que pueden\nCaza                                                                       Genera un aumento en el rendimiento y producción (de forma            contar (o no) con servicio de alojamiento, con o sin prestación de\nActividad de captura o mata de un animal en su estado salvaje, para        sostenida) del uso de la tierra.                                      servicios complementarios.\nla subsistencia personal (controlada por vedas) mas no deportiva.          Granjas sinérgicas                                                    Usos de transporte y logística\nGanadería                                                                  Sistema de cultivo que no utiliza abono o compost para el aporte      Uso de servicios destinado a actividades cuyo fin principal es el\nPreparación del terreno para pastizales incluyendo instalaciones de        de nutrientes, sino que se basa en el principio de que los            transporte de personas u objetos, tales como estaciones\ncontrol, albergue y manejo del ganado, así como el pastoreo y los          microorganismos (lombrices, insectos, etc.) que viven debajo del      ferroviarias, terminales de transporte, de corta, de media y larga\ncuidados culturales para su práctica.                                      nivel del suelo son los encargados de ello.                           distancia, centros de transbordo, etc. También aplican usos\nAgricultura                                                                                ACTIVIDADES INDUSTRIALES                              económicos industriales que se dedican exclusivamente a la\nAdemás del laboreo y otras prácticas de cultivo (aplicación de             Industria extractiva y elementos auxiliares                           prestación de servicios logísticos relacionados con la manipulación\nfertilizantes, fitosanitarios, recolección etc.) esta actividad incluye    Incluye todo tipo de extracción de materiales útiles del subsuelo,    y almacenaje de mercancía, aportando valor añadido a la cadena de\nla construcción de los edificios e instalaciones necesarias para la        tanto por métodos subterráneos o de interior como de superficie a     transporte.\ndotación de agua (no necesaria, si la agricultura es de secano) y          cielo abierto, así como de instalaciones necesarias (plantas de       Usos comerciales\nexplotación.                                                               tratamiento, naves etc.)                                              De pequeñas, medias y grandes superficies, son establecimientos o\nExplotación forestal                                                       Industria agraria                                                     edificaciones que albergan locales y/o oficinas comerciales para la\nAprovechamiento de los recursos naturales (madera, frutos y                Industria con edificaciones de distinto tipo que ocupa la totalidad   exposición y venta de distintos productos.\ncorcho) de la superficie forestal. Ha de ser controlada, responsable       del espacio afectado, destinada a la transformación de productos                             EOUIPAMIENTOS\ny sostenible.                                                              primarios o agroalimentarios (agrícolas, ganaderos, etc.)             Deportivos\nApicultura                                                                 Industria en general                                                  Tanto públicos como privados, pueden ser áreas destinadas a la\nCrianza de abejas para la obtención de productos generados por             Son aquellos usos económicos industriales que constituyen un          práctica de determinados deportes o juegos; así como\n----_ell el in á.s omii    cian es la miel, pero también se obtiene cera,          espacio, recinto, edificio, o instalación donde se suele guardar la   equipamientos especializados para el entrenamiento intensivo de\npropóleo, polen, jalea                                                     mercancía, pero al mismo tiempo puede hacer otras funciones,          atletas, con preparación científica de su capacidad fisica.\nEdificaciones agrarias                                                     como por ejemre1—ac-ondicionamiento de productos                      Educativos\nEdificios destinados al almacenamiento de productos, materiales o          determinados, hacer recambios (tanto para el mantenimiento como       Equ pan entos_d          educación básica, primaria, media,\nmaquinaria de la explotación, así como los necesarios para otros            para la existencia técnica), etc.                                     profesional/técnica y\n,servicios de esta. También se incluyen las instalaciones para la cría             VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y URBANIZACIÓN                            educativo destinado a albergar la educación impartida a alumnos\nde ganado en cautividad.                                                    Vivienda aislada                                                      con necesidades educativas especiales debidas a superdotación\nHuertos de ocio                                                             Edificación destinada a las personas directamente ocupadas en los     intelectual o discapacidades psíquicas, físicas o sensoriales.\nSe trata de un especial de tipo de agricultura de regadío en parcelas       trabajos de la explotación agraria (agrícola, ganadera o forestal)    Sanitarios y asistenciales\nmuy pequeñas, con finalidad de autoconsumo.                                 Urbanización                                                          Equipamiento sanitario y asistencial donde se atiende a los\n/\nInvernaderos                                                                Actividad del uso habitacional que conlieva a la división de un       enfermos, para proporcionar el diagnóstico y tratamiento que\nConstrucción agrícola cerrada para el cultivo y/o protección de             terreno en manzanas y lotes, que requiere del trazo de una o más      necesitan. El Ministerio de Salud de la República de Panamá divide\nplantas, que protege de las condiciones climáticas externas y               vías públicas, así como la ejecución de obras de urbanización que     los equipamientos médico-asistenciales en cuatro (4) niveles de\nsimula las más adecuadas para el cultivo interior. Normalmente              permitan la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios     atención desde el punto de vista del nivel de especialización y\ncon una cubierta superior traslúcida de plástico o vidrio y malla en        urbanos                                                               cobertura geográfica.\nsus laterales.                                                              Usos turísticos                                                       Camping/circuitos deportivos\nAgroforestales                                                                                                                                    Tránsito peatonal, que no requiere ningún tipo de infraestructura o\nacondicionamiento para su práctica como no sean pequeñas obras\n\n(pasos sobre senderos, miradores, etc.) que se presumen\ncuidadosas e integradas en el paisaje.\nCulturales y religiosós\nEquipamiento cultural y religioso, constituidos como edificios de\npráctica de algún culto religioso, donde se albergan ciudadanos\npara practicar alguna actividad religiosa de diferente\ndenominación.\nCementerios\nEquipamiento funerario donde se depositan los restos mortales o\ncadáveres de los difuntos (inhumación), los cuerpos pueden\nintroducirse en ataúdes, féretros, etc.\nÁreas abiertas y recreativas\nEspacios públicos sin limitaciones de acceso, para actividades\nrecreativas de distinto tipo que cuentan con equipos de pequeña\nentidad para facilitar su práctica: mesas, bancos, fuentes, servicios\nsanitarios, juegos de niños, papeleras, recogida de basuras, alguna\nedificación de pequeña entidad para el servicio de la zona, etc.\nINFRAESTRUCTURAS\nPequeñas infraestructuras\npoca-demanda-de-ospacio\nPequeñas estaciones de bombeo o rebombeo, conducciones\nespeciales, válvulas o llaves de sistemas presurizados,\ntransformadores eléctricos, etc.\nVías de transporte\nCalles, avenidas, autopistas, puentes y viaductos.\nConducciones y tendidos\nEstructuras enterradas o superficiales (sobre postes o torres) para\ndar distinto tipo de cobertura a la población: agua, electricidad,\nteléfono etc.\nEstacionamiento de vehículos al aire libre\nÁreas acondicionadas para el estacionamiento temporal de\nvehículos, sin edificación asociada.\nAeropuertos / helipuertos\n\nPowered by TCPDF (www.tcpdf.org)","ini":144383,"fin":281486}
