Acuerdo Municipal 61 de 2021
> Consejo Municipal de Panamá · Acuerdo N.° 61 de 30 de marzo de 2021 · Gaceta Oficial 29268-A. Ordena el desarrollo del distrito de Panamá: zonificación, usos de suelo, densidades, edificación y gestión urbana.
EL CONSEJO MUNICIPAL DE PANAMÁ, En uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Panamá, en su artículo No. 233 faculta a los municipios de la República para ordenar el desarrollo de su territorio, y que en su artículo No. 242 atribuye al Concejo Municipal la expedición de acuerdos municipales;
Que la Ley No. 6 de 2006, en su capítulo V, establece que el ordenamiento territorial se llevará a cabo mediante un sistema jerarquizado de planes, siendo el plan local competencia de las autoridades urbanísticas locales, es decir, de los municipios;
Que el Decreto Ejecutivo No. 23 del 16 de mayo de 2007, que regula la Ley No. 6 de 2006, establece en su artículo No. 1 que, compete a los municipios "asumir gradualmente una participación creciente en todas las tareas relacionadas con el ordenamiento territorial ",
Que el Consejo Municipal de Panamá, por medio del Acuerdo Municipal No. 165 de 13 de noviembre de 2014, crea la Dirección de Planificación Urbana (DPU en lo sucesivo), modificando la estructura administrativa municipal. De esta manera, la DPU queda dentro del nivel operativo y ejecutor, cuyo objetivo es el de proponer y ejecutar políticas y acciones en materia de planificación y ordenamiento urbano;
Que los habitantes del distrito de Panamá solicitan un crecimiento ordenado, y que la ciudad requiere una intervención urgente, que ofrezca una alta calidad, garantizada por servicios urbanos adecuados; armonía de usos y actividades; conservación de recursos naturales; más abundancia de equipamientos y espacios públicos;
Que en junio de 2019 el consorcio IDOM SUMA COTRANS presenta la propuesta del Plan Local de Ordenamiento Territorial, luego de un proceso de Consulta y Exposición Pública, tal y como se establece en la Ley y su Reglamento, misma que se expuso de manera presencial y a través de medios digitales, producto de lo cual se recolectó y atendió un vasto número de observaciones a los trabajos;
Que unido al proceso de revisión que le establece el consejo, esta institución acoge dicha propuesta para continuar el proceso de revisión durante los años 2019-2021, durante el cual y se llevó a cabo un amplio proceso de revisión participativo en el PLOT, en los cuales se contó con la asistencia sostenida de representantes de la sociedad civil, gremios de ingeniería, construcción, arquitectura, empresa y academia, así como miembros de y representantes tanto del gobierno nacional como del municipal; Que la Junta de Planificación Municipal participó en la revisión, elaboración y modificación en el proceso de elaboración del Plan, tal y como señala la Ley 6 de 2006;
Que, con fundamento en lo anteriormente expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO ÚNICO: APROBAR el Primer Plan Local de Ordenamiento Territorial (PLOT) del distrito de Panamá con el tenor siguiente:
Acuerdo Municipal 61 de 2021 — Primer Plan Local de Ordenamiento Territorial (PLOT) del Distrito de Panamá
Título 1. Glosario, Objeto, Alcance Y Vigencia
**Artículo 1.** Glosario de términos Alcorque: Agujero que se hace en un pavimento al pie de un árbol para permitir el riego y abono de este. Altura de edificación: Se entiende por altura de edificación, la dimensión vertical del edificio. Su medición se efectúa de acuerdo con las reglas establecidas en la presente norma. Con carácter general, se expresa mediante número de pisos del edificio o bien en metros totales hasta la cara superior de la última losa. Altura máxima de edificio: Altura máxima permitida para una edificación contabilizando los niveles a construir desde el nivel O (nivel de rasante) en planta baja, hasta el último piso construido, independientemente de la superficie (m2) de dicho nivel. Esta medición no incluye las alturas de torres de elevadores o tanques de reserva de agua o el número de pisos por debajo de la rasante, es decir, los sótanos. Altura mínima de planta baja: La altura mínima permitida al interior de la edificación, medida en metros desde el nivel de piso acabado hasta el nivel inferior de losa del siguiente nivel. Será determinada en particular dentro de cada código específico. Área social: Todo espacio abierto o cerrado destinado al esparcimiento y recreación de los residentes de una comunidad o edificación dada. Área mínima de lote: Es la establecida en las normas particulares como unidad mínima para la edificación. Área verde libre: Área destinada a la siembra de vegetación arbórea, arbustiva y tapizante; su superficie debe ser siempre suave y permeable dentro de un lote. Certificación de Uso de Suelo: Es el certificado inicial que emite la DPU para cualquier lote a desarrollar localizado dentro del ámbito territorial de competencia del PLOT Distrital, presentado por una persona natural o jurídica, que comprueba que el lote a desarrollar está conforme a lo establecido en el Plan Local de Ordenamiento Territorial y de cualquier otra normativa vinculante integrada en el PLOT. Centralidades: Son espacios multifuncionales de diferentes escalas, con un rol definido, que atraen personas y bienes en donde se producen intensos intercambios colectivos. Son lugares del territorio con una fuerte atracción de población, donde se llegan a aglutinar factores como accesibilidad, mezcla funcional, dotacional, intercambio económico de bienes, servicios, sociales y culturales. Código distrital: es la herramienta universal, es decir, regula todo el suelo del distrito, y único, no pueden existir dos códigos diferentes en el mismo espacio, para la regulación de los usos del suelo a nivel local, y sirve para la determinación general de las actividades vocacionales, permitidas y prohibidas en el espacio, así como las condiciones de urbanización y construcción, siempre que las mismas se permitan, y la regulación de otras características de los usos y actividades. Cuadra: Espacio urbano edificado o destinado a la edificación, generalmente ortogonal, que está delimitado en todos sus costados por calles, elementos naturales o espacios públicos (ríos, costas, manglares, parques). Desarrollo diferido. Área que en los planes se identifica como de condiciones morfológicas adecuadas, pero que no cuenta con infraestructura fisica ni social circundante a las zonas urbanizables o edificables de la ciudad para el desarrollo futuro. Q Desarrollo prioritario. Área que en los planes se identifica por estar servida de infraestructura básica y condiciones morfológicas adecuadas, aptas para un desarrollo inmediato. Documento gráfico: El documento gráfico es la expresión espacial de la normativa, donde se identifican las zonas y códigos descritos en los artículos, en una serie de planos. Edfl ci o de estacionamientos o estacionamientos públicos en edificación: Edificio de varios niveles con estacionamientos, los cuales están disponibles para el público en general de manera gratuita o por pago de tarifas. Equipamiento público: Toda instalación, espacio o edificio ubicado sobre una parcela de propiedad pública, que se dedica a ofrecer servicios comunitarios a la población, tales como educación, salud, recreación, cultura, esparcimiento, administración pública, infraestructura, estacionamientos o seguridad. Espacio comercial: Todo espacio cerrado destinado al almacenamiento, venta, compra o distribución de bienes y servicios, atención a público o actividades administrativas directamente relacionadas con la actividad comercial, incluyendo los accesos directos a los mismos. Espacio libre de lote: Es aquella superficie de lote que permanece libre de ocupación por la edificación. Los espacios libres de lote no pueden ser edificados sobre cota cero. Cuando expresamente se señale, estos espacios pueden ser objeto de edificación debajo de la cota cero para estacionamiento. Espacio público: se divide en zonas verdes (incluye parques, plazas y jardines) y aceras apegadas a las vialidades. Espacio Público derivado de incentivos: para el caso de los incentivos, se trata de un parque o plaza pública equipada con arborización, mobiliario urbano (bancas, papeleras y luminarias). El espacio público debe estar integrado espacialmente a las aceras y estará a su mismo nivel. Su diseño forma parte del concepto del proyecto que presente el promotor y será ejecutado y mantenido por los propietarios del edificio. Esquemas de Ordenamiento Territorial (EOT):es un esquema establecido en el marco legal, que fija las condiciones básicas de desarrollo urbano en suelo urbano y rural, la vialidad, servicios públicos y las normas urbanísticas para obras de parcelación, urbanización y edificación. Franja Rururbana: Es la zona intermedia y transición entre el suelo netamente urbano y rural. Se caracteriza por ser un suelo heterogéneo, en el cual se articula con la clasificación del suelo y tiene como objetivo controlar el crecimiento de la huella urbana, proteger las zonas naturales, al igual que armonizar la mezcla de usos del suelo de manera compatible. La franja rururbana pretende controlar el crecimiento urbano con zonas de transición y amortiguamiento, para conservar la estructura ecológica principal y la protección del suelo rural productivo. Frente de lote: Se denomina frente de lote al lado o lados del lote situados sobre la Línea de propiedad, que colinda con la(s) servidumbre(s) vial(es) o de los cuales se encuentra el acceso principal al lote. Límite Urbano: Se entiende como límite urbano la línea que se traza en el PLOT y delimita las áreas urbanas y de extensión con el objetivo de proteger los suelos de valor ecológico y rural, entre otros. Esta delimitación permite generar criterios claros para la clasificación del suelo pues es la base para estructurar la propuesta de tratamiento de borde. Línea de construcción: El retiro desde la línea de propiedad frontal que el propietario de un lote debe guardar para su edificación, preestablecido por las entidades gubernamentales idóneas en función a las dimensiones de la(s) servidumbre(s) vial(es) que colinda(n) con el (los) frente(s) del lote. Lote: Superficie de terreno definido por unos límites, registrado debidamente con número de finca y con propietario definido. Los lotes serán soporte de usos, instalaciones y edificación, en función de la clasificación de los usos de suelo y de la tipología aplicable según la zona en que se ubique; todo ello de acuerdo a las determinaciones realizadas por la presente normativa. Matrices de regulación o compatibilidad. Son matrices de regulación de los usos o actividades para las diferentes clases del suelo, donde se define la compatibilidad de usos: (i) Vocacional: es el que se autoriza como uso principal para cada suelo. (Li) Permitido (aceptable): es aquel compatible o que está sometido a algún tipo de límite o excepción con respecto a los parámetros que regulan al uso principal. (iii) Prohibido: es aquél cuya implantación no es permitida. Mobiliario urbano: todo elemento construido complementario, ubicado en la vía pública o en espacios públicos, de uso público y con propósito de facilitar las necesidades del ciudadano (peatón), mejorando su calidad de vida y fomentando el uso adecuado de los espacios públicos, así como el de servir de apoyo a la infraestructura y al equipamiento urbano, formando parte de la imagen de la ciudad. Los elementos del mobiliario urbano pueden ser permanentes, móviles, fijos o temporales. Modelo Territorial Consensuado (MTC): Es una visualización del Distrito de Panamá a futuro (2030) y se almea con los objetivos del Plan Estratégico Distrital (PED) y el Pacto Local. El Modelo Territorial Consensuado (MTC) parte de la disponibilidad de recursos financieros, humanos y tecnológicos, considerando un consenso ciudadano. Ordenamiento Territorial: El ordenamiento territorial es un instrumento de planificación a través del cual se proyectan las políticas sociales, culturales, ambientales y económicas. Tiene que ser aplicado desde una perspectiva multidisciplinaria y transdisciplinaria en atención a que su objeto, el territorio, es multidimensional, complejo y dinámico. Pacto Local. El Pacto Local Territorial (PLT) del Distrito de Panamá responde a una visión de Estado, que se articula con la Agenda 2030 y los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas y se expresa a través de políticas públicas, donde el sector público, el sector privado y la sociedad civil, construyen acuerdos para realizar programas y proyectos integrados e intersectoriales con base territorial y participativa. Se trata de un proceso que se construye 'de abajo hacia arriba', en el cual los diferentes actores que lo suscriben se comprometen a cumplir con los acuerdos generales contenidos en el mismo. Plan parcial (PPOT): Instrumento de planificación detallado, cuyo objetivo principal es el ordenamiento, la creación, la defensa o el mejoramiento de algún sector particular de la ciudad, en especial las áreas de conservación histórica, monumental, arquitectónica o ambiental, las zonas de interés turístico o paisajístico, los asentamientos informales, las áreas de urbanización progresiva o cualquiera otra área cuyas condiciones específicas ameriten un tratamiento separado dentro del Plan Local de Ordenamiento Territorial. Plan local de Ordenamiento Territorial (PLOT): Instrumento de planificación de alcance municipal para el logro de un desarrollo equilibrado del territorio, en concordancia con los planes nacionales y regionales. Planta o Piso Alto: Se entiende por planta o piso alto aquel situado por encima de la planta baja. Planta baja: El piso de un edificio accesible desde el nivel de la calle y acera sin necesidad de escaleras o ascensores. Políticas Locales: Las Políticas Locales Territoriales (PLT) se refieren a los lineamientos políticos para la puesta en marcha y desarrollo del POT, y otros instrumentos de ordenamiento territorial que se puedan desarrollar en los próximos años de vigencia del POT en el Distrito de Panamá. Propietario: El dueño de un lote o edificio, o la persona legalmente autorizada para desarrollar, construir o remodelar una propiedad. Retiro: Es la distancia entre la línea de propiedad y cada uno de los límites del lote, medida en cada punto sobre una recta perpendicular a aquella. Los retiros pueden ser frontal, lateral y posterior. Los retiros definen espacios perimetrales del lote donde no se permiten edificaciones, salvo los vuelos de aleros, quiebra soles u otros elementos de protección climática de las fachadas. Retiro frontal: Distancia desde la línea de propiedad hasta la estructura permanente permitida más cercana, referida al lindero frontal del lote. Dentro del retiro frontal no se permiten proyecciones de losas, ni construcción de otros elementos estructurales, ni estacionamientos, a menos que el código del lote así lo especifique de manera particular. Retiro lateral: Distancia desde la línea de propiedad hasta la estructura permanente permitida más cercana, referida a los linderos laterales del lote. Dentro del retiro lateral no se permite proyecciones de losas, ni construcción de otros elementos estructurales, a menos que el código del lote así lo especifique de manera particular. Retiro posterior: Distancia desde la línea de propiedad hasta la estructura permanente permitida más cercana, referida al lindero posterior del lote. Dentro del retiro posterior no se permite proyecciones de losas, ni construcción de otros elementos estructurales, a menos que el código del lote así lo especifique de manera particular. Servidumbre pública. Franja territorial de uso público destinada al mantenimiento y a la protección de playas, ríos, quebradas, desagües sanitarios y pluviales, energía eléctrica, agua potable, telecomunicaciones y vías de comunicación. Sistema de información territorial (SIT): Es un sistema georreferenciado diseñado como un medio de captar, almacenar, analizar y desplegar grandes volúmenes de información geoespacial de distintas fuentes y escalas, con el fin de contribuir al Ordenamiento Territorial. Sótano: Se denomina sótano a la planta o plantas cuyo techo se sitúe por debajo de la planta baja. Sin perjuicio, dadas las características topográficas, de las condiciones particulares que se establezcan en determinadas zonas. Suelo urbano: Se corresponde a las áreas del territorio que disponen de las infraestructuras públicas mínimas (redes primarias de energía, abastecimiento de agua y alcantarillado) para proporcionar servicios adecuados tanto a la edificación existente como a la prevista por la ordenación urbanística (densificación y/o edificación); así como infraestructura vial con acceso rodado por vías pavimentadas y de uso público. Suelo urbanizable: Se refiere al terreno vacante o sin urbanizar apto para el desarrollo a futuro tanto al interior como exterior de la huella urbana actual. Suelo de protección: Corresponde al terreno de protección ambiental, y está constituido por aquellas áreas que se excluyen de posibles procesos de urbanización en razón a la protección de los servicios ambientales que prestan y de sus valores naturales, productivos, culturales, y de protección, y la existencia de limitaciones derivadas de la protección frente a riesgos naturales. Suelo rural: Comprenden los terrenos de carácter rural por su valor para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que se clasifiquen dentro del Plan Local, de este modo por no resultar conveniente o necesaria su transformación urbanística en las circunstancias actuales y previsibles en el horizonte temporal del Plan. Área bajo riesgos naturales: Se denomina zonas de riesgo a todas aquellas que se encuentran expuestas a eventos naturales, en especial, considerando los riesgos de inundación fluvial, es decir, por desbordamiento de los ríos, y/o quebradas. Urbanismo: Disciplina aplicada a la planificación de la ciudades y al desarrollo urbano para garantizar la organización del medio, la vida del hombre y de las sociedades localizadas en el territorio. Urbanización. Conjunto de obras para el trazado y acondicionamiento de un terreno, mediante la dotación de vías de comunicación, servicios públicos, equipamiento social, áreas de uso público y privado y lotes servidos aptos para construir en ellos. Uso del suelo. Propósito específico, destino o actividad que se le da a la ocupación o empleo de un terreno. Uso institucional: Toda actividad destinada a servicios de salud, educación, seguridad, administración y gestión pública, organismos internacionales, embajadas y servicios religiosos que contribuyan a brindar bienestar a la población, ya sean privados, estatales o municipales. Vado: Parte de la acera o vereda que está rebajada al nivel de la calzada para facilitar el acceso de vehículos a los garajes o locales situados enla planta baja de los edificios, así como también a los peatones y ciclistas. Vialidad: Comprende todas las vías de comunicación destinadas a facilitar el movimiento de las personas por calles, ciclovías, trayectos peatonales. Vivienda o unidad residencial: Una unidad construida para ser habitada de manera permanente por un hogar, y que incluye como mínimo un baño completo (lavamanos, inodoro y ducha), una cocina completa y espacios para dormir y estar. Vivienda adosada: Edificación formada por dos o más unidades de viviendas adosadas una al lado de la otra de forma horizontal. Vivienda asequible: Una vivienda cuyo precio de venta o alquiler puede ser pagado por un hogar cuyo ingreso sea equivalente o menor de la media de ingreso familiar del distrito de Panamá. Vivienda en apartamentos: Edificación formada por dos o más unidades de viviendas adosadas en forma vertical, una arriba de otra. Vivienda Unfamiliar: Edificación formada por una vivienda individual, separada de otra por cualquiera de sus lados. Zona Homogénea: Se entiende por zona homogénea la unidad territorial que tiene un origen histórico particular y similitudes en cuanto a sus características socioeconómicas, cohesión social, usos de suelo, tipologías edificatorias, malla urbana, condiciones naturales del terreno, alturas de la edificación y tamaños de lotes. Un contexto urbano claramente delimitado, donde existan bordes y barreras bien definidas, tales como vías principales, ríos y costas entre otros. Zonas de Ordenamiento Territorial o Áreas Especiales de Actuación Urbanística: Son áreas que requieren de tratamiento y gestión especial o que se reservan para usos de interés público. De esta forma, estas zonas delimitadas en el Plan Local se regularán por instrumentos específicos normativos. Zonas de Ordenamiento Territorial o Tratamiento Especial: Son áreas que requieren de tratamiento y gestión especial o que se reservan para usos de interés público. De esta forma, estas zonas delimitadas en el Plan Local se regularán por instrumentos específicos normativos. Zonflcación. División territorial del distrito, con el fin de regular los usos del suelo por áreas de uso. Zonificación primaria: La zonificación primaria o clasificación, es la primera división del suelo en zonas o sectores, respetando las zonificaciones de los espacios gestionados por organismos de carácter nacional, y clasifica el suelo urbano, urbanizable, de protección, rural y bajo riesgos naturales. Zonficación secundaria: La zonificación secundaria o calificación, consiste en la subdivisión de las zonas identificadas en la clasificación, en categorías de uso y subcategorias de intensidad del uso.
**Artículo 2.** Objeto El objeto es el ordenamiento territorial del Distrito, mediante la ejecución y gestión del PLOT, con el fin de mejorar el desarrollo sostenible del distrito, y brindar calidad de vida a los residentes, trabajadores y visitantes, garantizada por servicios urbanos adecuados; armonía de usos y actividades; conservación de recursos naturales; y abundancia de equipamientos y espacios públicos.
**Artículo 3.** Alcance El PLOT, sus anexos, incluyendo las normas que lo contempla, son de obligatoria aplicación en la jurisdicción del distrito de Panamá y es subrogatorio de todas las normas urbanísticas anteriores, referente a zonificación, urbanización y otras disposiciones que establezcan medidas sobre el territorio del distrito de Panamá, aprobadas por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT), el MUPA u otra entidad gubernamental, en que se hayan definido usos de suelo. Las disposiciones del presente acuerdo prevalecerán sobre cualquiera otra que verse sobre la materia en el Distrito, salvo las excepciones que se establecen en esta norma, así como las normas de cz'acter y competencia nacional que no sean competencia del MUPA. En consecuencia, se entenderán derogadas las disposiciones de otras normas que fueren contrarias a las del presente acuerdo, toda vez su promulgación en Gaceta Oficial. Se mantiene la vigencia del plano de zonificación de los usos de suelo y las normas de desarrollo urbano de las áreas listadas a continuación, las cuales fueron aprobadas por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT), a través de planes parciales o resoluciones, como respuesta a las disposiciones de la Ley 9 de 1973 y la Ley 6 de 2006 de Ordenamiento Territorial, hasta tanto no sean revisadas y modificadas por el MUPA a saber: • Las de Competencia Nacional (Ley 21 de 1997 y otras); • Los Conjuntos Monumentales: Casco Antiguo y Panamá Viejo; • Los sectores: La Cresta, Costa del Este, Santa María y El Carmen; • Los Polígonos de Influencia del Sistema Metro de Panamá.
**Artículo 4.** Ámbito de aplicación La presente normativa es aplicable al territorio definido como Distrito de Panamá, considerando como tal no solamente el suelo, sino también el espacio aéreo ocupado por la volumetría de los edificios, y comprende el área urbana, rural, ambiental, la franja marinocostera, la franja de baja mar y el territorio insular existente (incluidas las áreas de relleno conocidas como las "islas").
**Artículo 5.** Naturaleza El PLOT es el instrumento de ordenamiento integral del distrito y, a tal efecto, define los elementos básicos de la estructura general y orgánica del territorio y clasifica y califica el suelo con el fin de regular sus usos, los patrones de edificación y todas las actuaciones vinculadas que se determinan en el presente texto.
**Artículo 6.** Finalidad y Principios Rectores La finalidad del PLOT radica en hacer del Distrito un territorio sostenible, y que ofrezca una alta calidad de vida. Para ello, promueve el cumplimiento de ciertos principios rectores, siendo estos: (i) Sostenibilidad: Implementar los modelos de desarrollo sostenible, que favorezcan y aseguren los servicios ambientales, y garanticen el respeto al ambiente. Estos, a su vez, deben responder al carácter ambiental del desarrollo en el marco de la Agenda 2030, correspondiéndose con un esquema para la gobernanza del MUPA. (u) Prevención y resiliencia: Asegurar políticas y estrategias de reducción de riesgos ante desastres naturales, especialmente para la protección de la población y la infraestructura de servicios más vulnerables. (iii) Accesibilidad y movilidad: Dar prioridad a un modelo de accesibilidad y movilidad integral, universal y sostenible de transporte público, e infraestructuras que integre las áreas más densamente pobladas con el sistema de espacios públicos e infraestructuras para servicios públicos y privados. (iv) Cumplimiento de la normativa: Asegurar que se materialicen revisiones periódicas de ejecución y cumplimiento del Plan. (y) Promover la Calidad de Vida: Proteger y recuperar espacios públicos para usos comunes, sociales y de convivencia, permitiendo mejorar la organización del tiempo de las actividades ciudadanas, reduciendo el tiempo empleado en los desplazamientos, atendiendo las necesidades básicas en equidad de condiciones, así como procurando una vida digna para todos. (vi) Dinamismo Económico: Favorecer un desarrollo económico y social, que se expresa en un proyecto de ciudad de carácter compacto, diverso y equilibrado. Fomentar y procurar el dinamismo económico con responsabilidad social empresarial y el apoyo a la microempresa, así como al emprendimiento individual e innovador, para que genere trabajo decente y articulaciones en la economía local, nacional e internacional. (vii) Articulación y consenso: Construir, entre todos los actores, la colaboración y acción conjunta, considerando de forma pactada las necesidades de los integrantes del distrito, fomentando la participación ciudadana. Articular las distintas administraciones con responsabilidad sobre el territorio del distrito, coordinando los esfuerzos entre todas ellas. (viii) Autonomía Municipal: Para cumplir con los objetivos, acuerdos y los actos que derivan de la implementación del PLOT, el gobierno local gozará de las condiciones y garantías para ejercer las competencias municipales que la leyes le otorgan, sin la intervención de otras instancias de gobierno, salvo aquéllas que se establezcan debido a los niveles de coordinación, cooperación y colaboración. (ix) Participación ciudadana: Lograr un proceso sostenido de involucramiento de la ciudadanía, a través de los procesos de consulta para la implementación de todos los programas, proyectos y planes del distrito.
**Artículo 7.** Vigencia El PLOT entra en vigencia una vez sea aprobado por el Concejo Municipal, y comprende un horizonte de planificación de diez (10) años considerando el artículo No 6 del Decreto Ejecutivo No. 23 del 16 de mayo de 2007, y a partir de su aprobación, podrá ser revisado periódicamente, por las autoridades competentes, para verificar si requiere alguna actualización y lo ampliación técnica a la norma. En cualquiera de los casos, su vigencia permanecerá hasta que se genere otra normativa igual que lo supla y/o modifique. según lo determine la Autoridad Urbanística Local mediante Acuerdo Municipal, debidamente motivado y sustentado mediante un informe técnico elaborado por la Dirección de Planificación Urbana y avalado por la Junta de Planificación Municipal. Para los planes parciales la temporalidad se establecerá de acuerdo con el propósito y alcance de estos y de las necesidades del municipio según lo establece artículo No 6 del Decreto Ejecutivo No. 23 del 16 de mayo de 2007.
**Artículo 8.** Vinculación La Normativa es vinculante para las Administraciones Públicas y para los particulares, los cuales están obligados a su cumplimiento, sin perjuicio de la prevalencia, en su caso, de los instrumentos que sean jerárquicamente superiores por disposición legal o la normativa sectorial aplicable.
**Artículo 9.** Interpretación La interpretación de todas las componentes del PLOT y sus Anexos corresponde al MUPA en el ejercicio de sus competencias territoriales y urbanísticas. Las Normas se interpretarán atendiendo a su contenido y con sujeción a los objetivos y finalidades expresados en el documento y sus anexos. En caso de discrepancia entre la norma del presente Acuerdo y los Anexos, prevalecerá la norma, y en caso de discrepancia entre documentos gráficos (mapas, figuras) y texto, tendrá prioridad el texto. Toda interpretación que suscite dudas razonables requerirá un informe técnico-jurídico sobre el tema, en el que consten las posibles alternativas de i nterpretación, definiendo el MUPA, sobre cuál es la correcta, e incorporándose en lo sucesivo como instrucción o ampliación técnica a la Norma. La DPU será la responsable de elaborar el informe técnico con el apoyo de la Dirección de Asesoría Legal, en caso necesario, y este será validado a través de la Junta de Planificación.
**Artículo 10.** Contenido La presente norma contiene 7 títulos, 19 capítulos y 91 artículos. Se consideran los siguientes títulos: Titulo 1. Objeto, Alcance y Vigencia, Titulo 2. El Código Distrital y su Reglamentación, Titulo 3. Zonificación y Normas Particulares, Titulo 4. Arcas Patrimoniales y Conservación Arqueológica, Titulo 5. Condiciones Especiales de los Equipamientos, Vías y Espacios Públicos, Titulo 6. Normas de Gestión e Intervención Administrativa y Titulo 7. Disposiciones Finales.
**Artículo 11.** Documentación El Plan Local de Ordenamiento Territorial tiene por objetivo la formulación del instrumento normativo. Este instrumento regula los usos del suelo, el espacio público y los equipamientos, entre otros. (Artículo 14. Ley 6 de 2006 establece que el ordenamiento del desarrollo urbano). Forman parte integral los anexos documentales que formaron parte para establecer los criterios técnicos utilizados en la elaboración de esta propuesta de Plan Local de Ordenamiento Territorial, los cuales se detallan a continuación: ANEXOS ANEXOS DOCUMENTALESY XOS OPERATIVOS \L. ANEXOS DOCUMENTALES ANEXO 1 PLAN ESTRATÉGICO DISTRITAL (PED) RESUMEN EJECUTIVO • ANEXO 1 PLAN ESTRATÉGICO DISTRITAL TOMO 1 • ANEXO 1 PLAN ESTRATÉGICO DISTRITAL TOMO 1 Anexos • ANEXO 1 PLAN ESTRATÉGICO DISTRITAL TOMO 2 • ANEXO 1 PLAN ESTRATÉGICO DISTRITAL TOMO 2 Anexos • ANEXO 1 PLAN ESTRATÉGICO DISTRITAL TOMO 3 • ANEXO 1 PLAN ESTRATÉGICO DISTRITAL TOMO 4— SIT • ANEXO 1 PLAN ESTRATÉGICO DISTRITAL TOMO 4 Anexos ANEXO 2 MODELO TERRITORIAL CONSENSUADO (MTC) RESUMEN EJECUTIVO • ANEXO 2 MODELO TERRITORIAL CONSENSUADO (MTC) TOMO 1 • ANEXO 2 MODELO TERRITORIAL CONSENSUADO (MTC) TOMO 1_Anexos • ANEXO 2 MODELO TERRITORIAL CONSENSUADO (MTC) TOMO 2 • ANEXO2 MODELO TERRITORIAL CONSENSUADO (MTC) TOMO 2_Anexos • ANEXO 2 MODELO TERRITORIAL CONSENSUADO (MTC) TOMO 3 • ANEXO 2 MODELO TERRITORIAL CONSENSUADO (MTC) TOMO 3_Anexos • ANEXO 2 MODELO TERRITORIAL CONSENSUADO (MTC) TOMO 4 • ANEXO 2 MODELO TERRITORIAL CONSENSUADO (MTC) TOMO 4_Anexos ANEXO 3 PLAN LOCAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO DE PANAMÁ (PLOT) RESUMEN EJECUTIVO • ANEXO 3 PLAN LOCAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (PLOT) TOMO 1 • ANEXO 3 PLAN LOCAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (PLOT)TOMO 1_Anexos • ANEXO 3 PLAN LOCAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (PLOT) TOMO 2 • ANEXO 3 PLAN LOCAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (PLOT) TOMO 3 • ANEXO 3 PLAN LOCAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (PLOT) TOMO 4 • ANEXO 3 PLAN LOCAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (PLOT) TOMO 5 ANEXOS OPERATIVOS (PLOT) ANEXO 4. Fichas Normativas del Suelo Urbano; ANEXO 5. Matriz de Regulación de Usos del Suelo Urbanizable, de Protección y Rural; ANEXO 6. Documento Gráfico de Zonificación; ANEXO 7. Documento Consultivo de las Áreas Bajo Riesgos Naturales.
**Artículo 12.** : Plan de Ordenamiento Territorial PLOT (Anexo 3) El Plan Local de Ordenamiento Territorial tiene por objetivo la formulación del instrumento normativo que da forma al MTC. Este instrumento regula los usos, el espacio público y los equipamientos. También se formula la propuesta del modelo de gestión del Plan, se definen propuestas de proyectos derivados del PED, y el Programa de Inversiones de las acciones previstas, así como la definición del tiempo de las acciones que las entidades públicas y privadas que pudieran realizar. Los contenidos del Anexo 3 son los siguientes: (i) Zonificación primaria: clasificación del suelo. (u) Zonificación secundaria: la calificación del suelo. (iii) Zonas de tratamiento especial (ZOT). (iv) Código distrital. (y) Programa de inversiones. (vi) Sistema de información territorial (SIT). Programa de Inversión El Programa de Inversiones tiene como objetivo el desarrollo de los instrumentos, a partir de los siete ejes estratégicos identificados dentro del PED, mismos que se aterrizan a través de 25 líneas estratégicas, 41 programas para la implementación de dichas líneas, la identificación de 133 proyectos estratégicos y, finalmente, un conjunto de 15 estudios técnicos de proyectos estratégicos, todo esto a manera de propuesta. Programa de vivienda asequible El programa de vivienda asequible tiene como objetivo ofrecer servicios de gestión y acompañamiento para mejorar la vivienda de los habitantes con menores ingresos y grupos vulnerables, contribuyendo a un crecimiento ordenado en el territorio y garantizando el desarrollo de nueva vivienda digna. El Programa persigue tres objetivos específicos que son el contribuir al acceso de vivienda adecuada, al mejoramiento del entorno y controlar los desarrollos de vivienda informal y la enajenación del espacio. Se establecerán lineamientos generales para programas de vivienda asequible con las instituciones regentes en la materia y con la participación del MUPA, a través de la DPU, el cual velará porque prime el bien común sobre el particular, por tanto, será fundamental generar espacios comunales y públicos que aporten en el desarrollo de actividades culturales, educativos, de salud entre otras.
Título 2. El Código Distrital Y Su Reglamentación
Capítulo 1. Objeto y zonificación
**Artículo 13.** Objeto Es la herramienta universal, es decir, regula todo el suelo del distrito, y único, no pueden existir dos códigos diferentes en el mismo espacio, para la regulación de los usos del suelo, y sirve para la determinación de las actividades vocacionales, permitidas y prohibidas, así como las condiciones de urbanización y construcción, siempre que las mismas se permitan, y la regulación de otras características de los usos y actividades en el territorio.
**Artículo 14.** Zonas Homogéneas (ZH) Para el estudio y análisis del Distrito, se divide el territorio, en Zonas Homogéneas (ZH); partiendo de la división política basada en corregimientos, se establecen unidades territoriales de similares características, que se definen por los siguientes criterios: zonas de protección, grado de construcción, uso de la edificación, nivel socioeconómico, entre otros. En el PED se delimitan 12 Zonas Homogéneas (ZH): ZHOI: San Felipe, El Chorrillo, Santa Ana, Calidonia, Curundú. ZHO2: Betania, San Francisco y Bella Vista. ZHO3: Parque Lefevre, Pueblo Nuevo y Río Abajo. ZHO4: Juan Díaz. ZHOS: Pedregal, Las Cumbres y Ernesto Córdoba. ZHO6: Ancón. ZHO7: Tocumen y Las Mañanitas. ZHO8: 24 de Diciembre. ZHO9: Chilibre y Alcalde Díaz. ZH1O: Pacora, San Martín y Las Garzas. ZH1 1: Caimitillo. ZH12: Don Bosco. Las Zonas Homogéneas no tienen un fin regulatorio ni normativo; son áreas de análisis para el diagnóstico, determinando las características ambientales, urbanas, sociales, y económicas.
**Artículo 15.** Las Códigos de las Zonas de Ordenamiento Territorial o Tratamiento Especial (ZOT) Se considera y codifica como ZOT a determinadas zonas que requieren de tratamiento y gestión especial, y que se regularán por instrumentos específicos, ya sean de competencia del gobierno nacional o del gobierno local. En estas Zonas, la zonificación y normativa de regulación de usos del suelo se fundamentan en las leyes e instrumentos de ordenamiento existentes. No obstante, se establece que los códigos y normas se incorporen al Código Distrital, para que el Documento Gráfico sea universal, actual e incluyente, considerando un mecanismo de coordinación entre la DPU y otros organismos responsables, tales como el MIVIOT, ACP, UABR, y CICH, entre otros, de tal manera, que las actualizaciones y revisiones que se produzcan en los instrumentos de los anteriores se incorporen al Código Distrital.
**Artículo 16.** Los Códigos de la Zoniticación primaria y secundaria Los instrumentos más importantes del ordenamiento territorial son la zonificación primaria o clasificación y la secundaria o calificación del suelo. La propuesta de zonificación se basa en una estructura en cascada, desde una zonificación primaria, que clasifica el suelo por su función, en urbano, urbanizable, de protección ambiental y rural, y una secundaria, que califica el suelo en categorías y subcategorías, por el uso y la intensidad respectivamente. De tal manera que el distrito se divide en grandes zonas, determinadas por la zonificación primaria, y estas se subdividen en otras más pequeñas definidas en la secundaria. Así, para cada zona existe un código único que se organiza de la siguiente manera: Primero con un número que se corresponde con la clase del suelo propuesta en la zonificación primaria (1) urbano, (2) urbanizable, (3) de protección ambiental y (4) rural. Segundo, una sigla conformada por una o varias letras, que se corresponde con la categoría o uso del suelo propuesto (zonificación secundaria); sirva como ejemplo 1 R, que se corresponde con una clase de suelo urbano, y un uso residencial. Y finalmente, solamente en algunas ocasiones, donde se necesite un mayor detalle, se define la intensidad del uso, con otra sigla conformada por una o varias letras, que se corresponden con la subcategoría; sirva como ejemplo 1R1, que se corresponde con una clase de suelo urbano, categoría o uso residencial y subcategoría o intensidad de baja densidad.
Capítulo 2. El documento gráfico
**Artículo 17.** El Documento Gráfico El Documento Gráfico es la expresión espacial del PLOT, y representa la zonificación primaria y secundaria propuesta, con sus respectivos códigos, es decir, clase, categoría y subcategoría; por lo tanto, es la expresión espacial de la normativa, donde se identifican las zonas y códigos descritos en los artículos y fichas, sobre una serie de mapas. El Documento Gráfico es un documento que se presenta en el Anexo 4, y que se corresponde con la guía para el otorgamiento de los Certificados de Usos del Suelo, requisito indispensable para la construcción de obras en el distrito. Está organizado en 79 mapas, que corresponden con cuadrantes de cuatro tamaños distintos, que representan el detalle de la zonificación en el distrito de Panamá. Las escalas cartográficas empleadas son 1:25,000 para las zonas rurales y del ámbito natural que tienen menor intervención humana, por lo que la zonificación es más general; 1:10,000, para las zonas de expansión de la ciudad, adyacentes a espacios ya ocupados y consolidados; 1:5,000 para la huella urbana existente y 1:1,500 conformada por un solo plano que permite observar a mayor detalle la zonificación del casco antiguo en el barrio de San Felipe, en donde cada manzana tiene un uso determinado por ley existente. La escala empleada en cada caso forma parte del número de serie, por lo que estos podrán iniciar con 1:25,000 (12 mapas), 1:10,000 (11 mapas), 1:5,000 (55 mapas) o 1:1,500 (un mapa). Posterior a la escala y separado por un guion, se encontrará un número que va del 1 al 4 en los planos del medio rural, del 1 al 8 en las zonas de expansión, y del 1 al 12 en el encuadre urbano. Estos se refieren a la posición respecto al Oriente-Poniente. Mientras el número sea menor se trata de un área en el poniente, en tanto que los números mayores son espacios más orientales. y Por último, y en secuencia alfabética se empleó una letra que va de la "A" a la "E" en los planos rurales; "A" a "G" en los espacios semiurbanos; "A" a "K" en la escala de ciudad. Estos se refieren a la posición del plano en el sentido Norte-Sur, en donde la A es el extremo meridional del distrito, en tanto las últimas letras (E, G, K según el caso) representan una posición septentrional. 10-3F 10-4F 10-5F 1O-6F 10-TE 25-IB 5-4K 5-5K 5-6K 5-7K 5-8K 5-9K 5-10K 5-11K 5-12K 10-3E- 5-4j 5•5J 5-ej 5-7j 5-8J 5-9J 5-10J 5-IIJ 5-12j 10-80 5-31 5-41 5-51 5-St 5-71 5-81 5-94 5-lOt 5-114 5-124 5-311 5-411 5-514 5-611 5-7H 5.811 j9H15-1OH 5-SG 5-60 5-70 5.8G5.9GJ 10-3C 25-lA 5.4F 5.5F 5.6T 5.7F 5.8F 25-3A 25-4A S-4E 5-5E 5-SE 10-3B- 5.40 5-50 10.3A 5-4B 5-4A Esquema de organización de los mapas de zonificación del Distrito de Panamá. Anexo 6. Documento Gráfico de Zonificación
**Artículo 18.** Revisión del Documento Gráfico El Documento Gráfico podrá ser sujeto a modificaciones y revisiones, siempre que se mantengan los principios y objetivos previstos en el PLOT. Los códigos previstos para la zonificación primaria o clasificación solo podrá ser revisado bajo circunstancias especiales que requerirán de un procedimiento especial, que deberá contar con el visto bueno del Alcalde como Autoridad Urbanística Local y aprobado por el Consejo Municipal. En especial, se propone una revisión y actualización del código (2) del suelo urbanizable, entendido como una situación transitoria; ya que una vez se desarrollen los proyectos de urbanización y construcción en la clase de suelo urbanizable, el código (2) así como sus categorías y subcategorías correspondientes, pasarán a ser código (1) suelo urbano con sus correspondientes categorías y subcategorías, aplicando la normativa, disposiciones generales y particulares que le corresponden. Los proyectos de urbanización del código (2), deberán ser presentados a la DPU para la evaluación conjunta con la Autoridad Urbanística Nacional, en coherencia con el PLOT. Posteriormente, una vez aprobados, deberá ser actualizada la información de los códigos en el Documento Gráfico, lo que corresponde, en exclusividad, a la DPU. En cualquier caso, las propuestas de modificación se ceñirán a lo dispuesto en el artículo 26 de la ley No. 6 de 2006. y a las regulaciones vigentes sobre la materia.
Capítulo 3. Certificación de uso de suelo
**Artículo 19.** Certificación de Uso de Suelo (CEUS) Las certificaciones de uso de suelo, en general, las emitirá la DPU, conforme a lo establecido en el Plan Local de Ordenamiento Territorial, con su Código Distrital y la normativa asociada, y de cualquier otra normativa vinculante integrada en el PLOT.
Capítulo 4. Zonas de ordenamiento territorial especial (zot)
**Artículo 20.** Definición Se definen las ZOT como las áreas que requieren de tratamiento especial, tales como, áreas cuya gestión se corresponde con el gobierno nacional, sobre las que se necesita una coordinación interinstitucional adecuada para su planificación y gestión, como, por ejemplo, grandes proyectos de infraestructura, o áreas que se reservan para uso de interés público. En la planificación y gestión de las ZOT, independientemente que se traten de áreas de competencia nacional o local, se requerirá la participación técnica del MUPA, a través de su Dirección de Planificación Urbana. Las ZOT deben estar delimitadas en el Documento Gráfico del Plan Local de Ordenamiento Territorial, y en todo caso, se regularán por instrumentos normativos específicos, con la prevalencia y mecanismos de coordinación que se establece en las leyes y normas generales, y en su defecto en la presente norma; y en ausencia de normas aprobadas, se aplicará el PLOT.
**Artículo 21.** Clasificación de las Zonas Especiales de Ordenamiento Territorial (ZOT) Se clasifican en: (i) Las ZOT de competencia del gobierno nacional, (u) Las Zonas de Influencia de la red de metro. (iii) Las Zonas decretadas por el MIVIOT, y (iv) Las ZOT que estén aprobadas por un instrumento de planificación por el MUPA. Clasificación Código Nombre Plan Especial del Conjunto Monumental ZOT-El Histórico del Casco Antiguo i) Las ZOT de competencia del Plan Especial del Conjunto Monumental gobierno nacional. ZOT-E2 y Zona de Amortiguamiento Panamá Viejo Zonas de la Ley 21 y Ciudad Jardín ZOT-E3 Transoceánica ZOT-E4 PPOT San F rancisco* Plan Parcial Polígono de Influencia de la u) Las Zonas de Influencia de la ZOT-E7 Línea 1 del Metro de Panamá (PPLOT) red de metro. Plan Parcial Polígono de Influencia de la ZOT-E8 Línea 2 del Metro de Panamá (PPLOT) Normas Especiales para La Cresta y El iii) Las Zonas decretadas por el ZOT-E5 Canrien MIVIOT. ZOT-E6 Normas Especiales para Costa del Este b) Las Zonas de Influencia de la red Plan Parcial Polígono de Influencia de de metro, que requieren una ZOT-E7 la Línea 1 del Metro de Panamá y su coordinación interinstitucional, extensión hasta Villa Zaita (PPOT) considerando el Metro de Panamá, el MIVIOT, y el MUPA, entre Plan Parcial Polígono de Influencia de otros. ZOT-E8 la Línea 2 del Metro de Panamá (PPOT) Las Zonas decretadas por el Zot-E9 Normas Especiales para El Carmen MIVIOT. *La ZOT aprobada por el MUPA, a través del PPOT del corregimiento de San Francisco se acoge parcialmente a las normas establecidas en el PLOT, según lo establecido en el Capítulo 19, artículos 89 y 90. Las ZOT de competencia nacional. Se trata de Zonas Especiales con instrumentos de zonificación y regulación vigentes, y que están previstos en leyes y normas de carácter nacional, destacando las siguientes: (i) ZOT-El, Plan Especial del Conjunto Monumental Histórico del Casco Antiguo; (u) ZOT-E2, Plan Especial del Conjunto Monumental y Zona de Amortiguamiento Panamá Viejo; (iii) ZOT-E3, Zona de la Ley No. 21 reguladas por la macro-zonificación del plan regional; y Zona de la Ley No. 21, bajo el amparo del plan general y leyes específicas. En las ZOT de competencia nacional, prevalecen los instrumentos existentes; en el caso de una modificación o actualización, se requerirá una coordinación entre las instituciones competentes, con la participación del MUPA; en especial, las Zonas Especiales de la Ley No. 21 de 1997, que deberán ser planificadas mediante la coordinación, principalmente, de ACP, CICH, UABR, MIVIOT y MUPA, debido a que la realidad supera a la zonificación y normativas establecidas en el plan regional y plan general; por lo que se deberá incluir las rec9mendaciones y lineamientos considerados en el Anexo. ZOT Ley 21 del Documento Gráfico del PLOT, destacando el Corredor Biológico y el Anillo Verde. Los códigos detallados de las Zonas Especiales de la Ley No. 21 de 1997, se activarán luego de la formalización por parte de la ACP y la Alcaldía de Panamá, del proceso jurídico y técnico fundamentado en la Ley No. 21 de 1997, y en las competencias que las normativas vigentes le confieren al municipio en su condición de autoridad urbanística local. Según las necesidades de la población existente, en el Corredor Transístmico la Junta de Planificación Municipal del Municipio de Panamá podrá evaluar y establecer modificaciones a la norma durante el periodo de Revisión de este Acuerdo Municipal. Las Zonas de Influencia de la red de metro. Se reconocen e integran los límites de las Zonas de Influencia, aprobadas por Decreto Ejecutivo previa a la aprobación del presente Acuerdo Municipal; posterior al mismo, la delimitación de las Zonas de Influencia le competerán al MUPA, y en todo caso, mediante coordinación con el MIVIOT y Metro de Panamá, S.A.. En cuanto a la zonificación secundaria o calificación, prevalecerán los planes parciales o resoluciones aprobados por el MIVIOT, previo a la aprobación del presente Acuerdo Municipal, posterior al mismo, se requerirá la elaboración de planes parciales en las futuras líneas de metro, que serán aprobados por el MUPA, por la DPU a través de la Junta de Planificación, considerando los aportes anteriores, y con la participación del MIVIOT y Metro de Panamá, S.A. Cualquier proyecto que se vaya a realizar dentro los polígonos que delimitan las áreas de influencia de las líneas de Metro, deberá contar con la No Objeción del Metro de Panamá. Las ZOT decretadas por el MIVIOT a través de resoluciones y planes parciales. Se incorpora al Acuerdo Municipal, la zonificación y regulaciones previstas mediante resoluciones del MIVIOT para las zonas de La Cresta, Costa del Este, Santa María y El Carmen, las cuales prevalecerán sobre otras disposiciones particulares de esta norma mientras no sean revisadas y modificadas. En cuanto a los códigos previstos en los instrumentos anteriores, al no existir en la presente norma, se considerarán bajo los parámetros existentes; en caso de modificación de los mismos, se deberán hacer mediante instrumentos de planificación local, aprobados por el MUPA, considerando los códigos previstos en el PLOT. Para el resto de los instrumentos parciales aprobados por el MIVIOT, como el plan parcial de Las Mañanitas, 24 de Diciembre y Tocumen, entre otros, prevalecerá la presente norma y códigos; considerando el Articulo 11 y 41 de la Ley No. 6 de 2006, y en todo caso se deberá revisar o elaborar un plan parcial, el cual deberá ser aprobado por el MUPA. Con la entrada en vigor de la presente norma no se podrán aprobar ZOT mediante planes parciales y resoluciones del MIVIOT, que no estén coordinadas ni aprobadas por el MUPA.
**Artículo 22.** Creación de nuevas Zonas de Ordenamiento Territorial Especial La DPU y la Junta de Planificación Municipal, son las responsables de crear, planificar y modificar las Zonas de Ordenamiento Territorial Especiales, dentro de la vigencia del PLOT, siempre que estén de acorde con los principios y objetivos del plan. Para la creación y regulación se precisa aprobar mediante plan parcial. Mientras que no se decreten las nuevas ZOT a través de planes parciales y otros instrumentos, les aplica integralmente esta norma, y en especial, el Código Distrital, la zonificación primaria y secundaria, y las disposiciones generales y particulares de esta Norma.
(EOT)
Capítulo 5. Sobre los esquemas de ordenamiento territorial
**Artículo 23.** Objeto Las ZOT decretadas por el MIVIOT bajo la herramienta de Esquema de Ordenamiento Territorial, como actuación motivada por la ausencia de planes, ya fueren, de tipo parcial o local, pero que con dicha herramienta han cumplido con los requisitos establecidos bajo las Resoluciones Ministeriales No.4-2009 y No.732-2 015 de 13 de noviembre de 2015, en las que esta última establece los requisitos y procedimientos para la elaboración y tramitación de los Planes y Esquemas de Ordenamiento Territorial para el Desarrollo urbano y rural, a nivel local y parcial, adicionando criterios para la gestión integral de riesgos de desastres y adaptación al cambio climático, que permitan un desarrollo sostenible, permanecerán vigentes en el presente Plan Local de Ordenamiento Territorial.
**Artículo 24.** Aprobación de Esquemas de Ordenamiento Territorial. La Ley 6 de 2006, a través de su Artículo 19, nos indica lo siguiente: "En las ciudades o centros de población con una expectativa de crecimiento no mayor de veinticinco mil habitantes, los municipios podrán sustituir los planes de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano por un esquema de ordenamiento territorial." En virtud de lo anterior, se podrá utilizar esta herramienta de planificación en el proceso de ordenamiento territorial del distrito de Panamá, por lo que la DPU y la Junta de Planificación Municipal, recibirán las propuestas de desarrollo bajo la citada herramienta, e interinstitucionalmente se coordinará su revisión a través del Viceministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT), de manera que conjuntamente, los proyectos puedan ser analizados y evaluados.
Título 3. Zonificación Y Normas Particulares
Capítulo 6. La zonificación primaria
**Artículo 25.** Objeto La zonificación primaria o clasificación del suelo, constituye la base del instrumento técniconormativo para el ordenamiento territorial del Distrito, y se presenta tanto de forma gráfica en el Documento Gráfico, como de forma descriptiva, considerando las definiciones, principios y objetivos para las diferentes clases. (Ver el Anexo 6. Documento Gráfico de Zonificacion) La clasificación se refiere a la división del suelo en clases diferentes según su función, tales como: Suelo urbano (1). Se corresponde a las áreas que disponen de las infraestructuras mínimas: red vial pavimentada y de uso público, redes primarias de energía, abastecimiento de agua y alcantarillado, para proporcionar servicios adecuados tanto a la edificación existente como a la prevista. Suelo urbanizable (2).Se refiere al suelo vacante o sin urbanizar apto para el desarrollo urbano futuro tanto al interior como exterior de la huella urbana actual, y que cumple con las necesidades de crecimiento del distrito en el horizonte temporal del Plan. Suelo de protección (3). Se corresponde con el suelo de protección ambiental, y está constituido por aquellas áreas que se excluyen de procesos de urbanización, en razón a la protección de los servicios ambientales que prestan y de sus valores naturales y culturales, la existencia de limitaciones derivadas de la protección frente a riesgos naturales, o cualesquiera otras establecidas por las leyes correspondientes o, justificadamente, por los instrumentos de planificación. Suelo rural (4). Comprenden los terrenos de carácter rural por su valor para las actividades primarias, que se clasifiquen dentro del Plan Local de Ordenamiento Territorial, de este modo por no resultar conveniente o necesaria su transformación urbanística en las circunstancias actuales y previsibles en el horizonte temporal del Plan. El desarrollo de estas áreas deberá mantenerse como rural, permitiendo organizar algunas comunidades. Áreas Bajo Riesgos Naturales (5). Son Aquellas Áreas que se encuentran expuestas a amenazas de inundación Pluvial, por desbordamientos de los ríos y/o quebradas.
**Artículo 26.** El Suelo Urbano (1) Se establece una codificación nueva, entre los objetivos fundamentales, resaltan: (z) Consolidar el suelo urbano. (u) Priorizar el desarrollo de espacios vacantes. (iii) Evitar el desarrollo fuera del límite urbano. (iv) La protección del suelo de valor ambiental y rural. (y) Optimizar el sistema de transporte público y la red vial.
**Artículo 27.** El Suelo Urbanizable (2) Se refiere al suelo vacante o sin urbanizar, apto para el desarrollo urbano futuro, que se incorporará de manera planificada para ampliar la capacidad del distrito en la provisión de vivienda, infraestructura, servicios, equipamientos, y espacios públicos, entre otros. Este tipo de suelo se prevé pueda orientarse a funciones tanto de carácter residencial como no residencial, como los usos logísticos e industriales entre otros. En la delimitación del Suelo Urbanizable se considera la proyección demo,fa, la demanda de suelo, el límite de Las Áreas Bajo Riesgos Naturales, se han incluido en esta clasificación, cuyo objetivo principal es el resguardo de la vida humana y la disminución de las pérdidas materiales ante los eventos naturales que puedan desencadenar situaciones de riesgo. Otros beneficios serian que, a modo complementario, podrán servir como espacios públicos.
Capítulo 7. La zonificación secundaria
**Artículo 31.** Objeto La zonificación secundaria o calificación del suelo consiste en la subdivisión del territorio, identificados en el apartado anterior, para una adecuada implementación de las directrices generales de ordenamiento territorial. Se entiende la subdivisión, en categorías de uso: residencial, mixto, comercial, industrial, equipamientos públicos, zonas verdes, infraestructuras, entre otros; y subcategorías que se definen por la intensidad, como, por ejemplo, edificación en gran altura, media altura y baja, entre otras. La zonificación secundaria o calificación del suelo, se presenta tanto de forma gráfica en el Documento Gráfico (Anexo 6. Documento Gráfico. Hojas Cartográficas), como de forma descriptiva para las diferentes categorías y subcategorías propuestas en el Acuerdo.
**Artículo 32.** Clasificación del Suelo Urbano (1) La zonificación secundaria del Suelo Urbano se desagrega en las siguientes nueve categorías de suelo urbano con sus respectivas subcategorías: Patrimonial y conservación arqueológica (1H): Son las áreas ocupadas por monumentos históricos, conjuntos monumentales históricos, sitios arqueológicos, rutas, edificios y espacios de alto valor patrimonial cultural, artístico, arquitectónico, histórico y/o cultural, declarados ya sea a nivel mundial, nacional o distrital. Residencial (iR): Son las áreas dedicadas al uso del suelo residencial o habitacional, que son compatibles con otros usos. Mixto (1ZM): Son las áreas caracterizadas por tener una mezcla de usos, entre los que destacan el residencial y el comercial. Comercio y servicios (1 C): Son las áreas destinadas a la realización de transacciones comerciales, servicios personales, técnicos o monetarios y de mercancías. Entre estos destacan: centros comerciales, salones de eventos, hoteles y grandes restaurantes. Productivo (1P): Son las áreas destinadas a la fabricación, transformación y almacenaje de materias y productos, así como áreas tecnológicas, logísticas, empresas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+I) y servicios. i) 1PM Industria de manufactura, se fabrican o generan insumos, fábricas de "armado"; ji) 1P Centros logísticos, no se fabrican o no se generan insumos. Infraestructuras urbanas (11): Son las áreas destinadas a la instalación o construcción de infraestructuras, que sirven de soporte para el desarrollo de las actividades y el funcionamiento de la ciudad. Sistema Vial (1 SV): Sistema viario para la circulación de vehículos y peatones (carreteras, ciclovías, sendas, caminos rurales, trayectos peatonales, y otros). Espacios Abiertos Urbanos (1P): Espacios libres, destinados al ocio, recreo, esparcimiento y reposo de la población. Equipamiento Público (1EP): Son las áreas destinadas para los habitantes tales como los usos deportivos, de educación, culturales, de salud, de seguridad, de abasto, asistenciales, administrativos y cementerios.
**Artículo 33.** Clasificación del Suelo Urbanizable (2) La zonificación secundaria del Suelo Urbanizable cuenta con dos (2) categorías principales y cinco subcategorías: Suelo Urbanizable Mixto Intraurbano (21): Suelo localizado al interior de la huella urbana actual, que se encuentra vacante o en consolidación muy baja. Se prevé pueda promoverse el desarrollo urbano en el corto plazo, para consolidar la huella urbana actual previo a urbanizar el suelo de expansión. Esta categoría cuenta a su vez con las siguientes subcategorías: (i) 21- R: Suelo Urbanizable Mixto Intraurbano con Predominancia Residencial. Es el suelo vacante localizado al interior de la huella urbana actual, donde se prevén usos de carácter predominantemente residencial, compatibles con otros, tales como el comercio, servicios, equipamientos e infraestructura urbana; (ji) 21-NR: Suelo Urbanizable Mixto Intraurbano con Usos No Residenciales. Suelo vacante localizado al interior de la huella urbana actual, donde se prevén usos de carácter predominantemente no residenciales, como usos industriales y logísticos. Suelo Urbanizable Mixto de Expansión (2E): Suelo localizado en el límite exterior de la huella urbana actual. Se prevé pueda promoverse el desarrollo urbano en años posteriores para ampliar la capacidad de carga de la ciudad para el desarrollo de viviendas, entre otros usos. Esta categoría cuenta a su vez con tres subcateg9rí: (i)2E-P: Suelo Urbanizable Mixto de Expansión con Predominancia Residencial — Prioritario. Es el suelo que en el plan local se identifica por estar servido de infraestructura básica y condiciones morfológicas adecuadas, aptas para un desarrollo inmediato, donde se prevén usos residenciales, además de otros usos compatibles, como comercio, servicios, equipamientos y espacios públicos. Se considera prioritario al localizarse de manera contigua a la huella actual, próxima a zonas consolidadas y con mayor capacidad de infraestructura básica. Entre otros, se incluyen algunos suelos, que son compatibles con el MTC, y que se prevé puedan desarrollarse en el corto o mediano plazo. (u) 2E-NP: Suelo Urbanizable Mixto de Expansión con Predominancia Residencial — No Prioritario o Diferido. Area que en los planes se identifica como de condiciones morfológicas adecuadas, pero que no cuenta con infraestructura fisica ni social circundante a las zonas urbanizables o edificables de la ciudad para el desarrollo futuro. Se prevén usos residenciales, además de otros usos compatibles. No se considera de carácter prioritario al localizarse a una mayor distancia de la huella actual, y de zonas consolidadas. Entre otros, se incluyen espacios, que son compatibles con el MTC. (iii) 2E- NR: Suelo Urbanizable de Expansión con Predominancia de Usos No Residenciales. Suelo para el desarrollo de actividades predominantemente no residenciales, como pueden ser los usos industriales y logísticos. Pretende facilitar proyectos estratégicos relacionados con el desarrollo económico o de infraestructura; no se define un plazo temporal para su ocupación. Se incluyen algunos usos logístico o industrial, que son compatibles con el MTC, como, Parque Logístico Plaza Mar, Centro Multimodal Jiang, Dolfin Industrial Park, Complejo Industrial de Pacora
**Artículo 34.** Clasificación del Suelo de Protección Ambiental (3) Los suelos de protección se dividen según competencia nacional o distrital, así como por su relación con la conservación del recurso hídrico, en las siguientes categorías y subcategorías: Áreas Naturales Protegidas (3 A): Se corresponden con áreas protegidas de gestión nacional, bajo legislación panameña, destacando, el Sistema Nacional de Areas Protegidas (SINAP), mediante la Resolución de Junta Directiva 022-92, y posteriormente, con la Ley No. 41 de 1998, las de manejo marino-costero declaradas mediante Resolución No. 1 de 2008, la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP), y las Areas de Responsabilidad Ambiental de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), en especial, por la Ley No.44 de 1999. Áreas Naturales de Interés Distrital (3D): Se corresponden con áreas protegidas de gestión local existentes y otras, que aportan valores ecológicos y paisajísticos al Distrito de Panamá. Áreas de protección de los recursos hídricos (3H): Se refiere al área de protección de los cuerpos de agua perenne o intermitente, natural o artificial; así como de una franj a extra de amortiguación a dichos cuerpos, con la finalidad de resguardar la calidad y cantidad del recurso hídrico; en cualquier caso, se tomarán en consideración los retiros de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.
**Artículo 35.** Clasificación del Suelo Rural (4) Se dividen según su ocupación y uso en las siguientes categorías y subcategorías: Asentamientos en Suelo Rural (4A): Se refiere a áreas edificadas en el suelo rural, con diferente grado de consolidación y usos del suelo, considerando núcleos, urbanizaciones aisladas, asentamientos y equipamientos. Áreas Agrícolas y Forestales (4AG): Comprenden los terrenos de carácter rural, por su valor para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que no resultan convenientes su transformación urbanística, en el horizonte temporal del Plan. Franja de Transición Urbano-Rural (4F): Se trata de una zona de transición entre el límite del suelo urbano y las áreas rurales, está compuesto por los piedemontes hacia el norte con el Parque Nacional Chagres. El objetivo de esta franja es el de contener el crecimiento de la huella urbana, generando zonas de transición y amortiguamiento, para conservar la estructura ecológica principal y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes. Áreas de Manejo Especial en el Suelo Rural (4E): Se trata de sobrecargas determinando la zona de amortiguamiento del vertedero, y una zona de reserva en el río Pacora con las restricciones para la minería.
**Artículo 36.** Clasificación de las Áreas Bajo Riesgos Naturales (5) (Anexo 7. Documento Consultivo de las Áreas Bajo Riesgos Naturales) Se identifican para evitar poner en riesgo las vidas humanas y reducir las pérdidas materiales, se consideran como una sobrecarga y están compuestas por una categoría y dos subcategorías: Áreas de Manejo Especial: Corresponde a zonas susceptibles a inundaciones fluviales, que superan los límites de las "Áreas de protección de los recursos hídricos (3H)". Se dividen en: o (i)Área o Zona Condicionada por Riesgo de Inundación — Suelos Urbanos. Corresponde a zonas susceptibles a inundaciones fluviales producto de lluvias con período de retomo (TR) de 100 años dentro de "suelos urbanos". o (ii)Área o Zona de Prohibición por Riesgo de Inundación — Suelos Rurales. Corresponde a zonas susceptibles a inundaciones fluviales producto de lluvias con período de retorno (TR) de 100 años dentro de los actuales "suelos rurales", que superan los límites de las "Áreas de protección de los recursos hídricos (3H)".
Capítulo 8. Condiciones particulares del suelo urbano (1)
**Artículo 37.** Objeto En el suelo urbano se regulan las actividades de construcción, considerando los usos, alturas, parcelas o lotes mínimos, retiros, y estacionamientos, entre otros. El código para el suelo urbano define en primer lugar los parámetros urbanos que se regulan: lote mínimo, frente mínimo, fondo mínimo, ocupación máxima de la edificación, altura máxima, retiros, estacionamiento y acera mínimos.
**Artículo 38.** Alturas, azoteas y línea de construcción Para efectos de la presente normativa, la altura de los edificios se medirá en número de pisos. Se entenderá por piso, un nivel habitable de hasta 4.50 m de altura entre losas, o entre losa y cubierta. El número máximo de pisos establecido en los códigos no incluye el espacio vertical en la azotea ocupado por maquinaria de ascensores, tanques de agua u otros equipos de uso común, así como tampoco incluye estructuras que cubran áreas sociales, en los casos donde la azotea se utilice como tal. Si el edificio se remata con un techo inclinado, éste no se contabilizará como un piso tampoco. En ningún caso podrá el nivel de azotea o techo ocupar más de un piso adicional de altura o consistir en un espacio habitable. Si alguna de estas se formula como espacio habitable, se contabiliza como un piso adicional de altura del edificio. Los edificios podrán extenderse hacia la calle sobre la línea de construcción y las aceras en los niveles superiores, siempre y cuando la extensión consista en balcones o terrazas abiertas y habitables. El nivel superior a partir del cual esto se permite seria el primer nivel después de la base de edificio, la cual se establece en cada código. El vuelo no podrá extenderse más allá de la línea de propiedad, y nunca más de 3.00 m, con excepción de las áreas donde se disponga lo contrario. Los sótanos de los edificios podrán extenderse hasta la línea de propiedad en cualquiera de los lados de una parcela o lote.
**Artículo 39.** Condiciones particulares del suelo urbano (1) Los Códigos de Desarrollo del suelo urbano, establecen las condiciones particulares que, junto con las generales que se establecen en los títulos anteriores, regulan las determinaciones a que deben sujetarse los suelos, edificios e instalaciones en función de su localización. El código para el suelo urbano define en primer lugar los parámetros urbanos que se regulan: lote mínimo, frente mínimo, fondo mínimo, ocupación máxima de la edificación, altura máxima, retiros, estacionamiento y acera mínimos.
**Artículo 40.** Usos residenciales (iR) Esta categoría tiene el objetivo de establecer parámetros de habitabilidad ofreciendo calidad de vida, propiciando la generación de viviendas dignas, además de espacios abiertos y servicios comunitarios adecuados. A efecto del cálculo de esta tabla se considera la densidad neta. Códigos Concepto Residencial unifamiliar y sus usos complementarios de baja densidad con hasta 50 IRi personas/hectárea Residencial uni y bifamiliar, y sus usos complementarios, de baja densidad hasta 100 1R2 personas/hectárea Residencial uni y bifamiliar, y sus usos complementarios, de baja densidad hasta 200 1R3 personas/hectárea Residencial uni, bifamiliar y en hilera y sus usos complementarios, de media densidad 1R4 hasta 300 personas/hectárea Residencial uni, bifamiliar, en hilera y apartamentos, y sus usos complementarios, de 1R5 media densidad hasta 400 personas/hectárea Residencial uni, bifamiliar, en hilera y apartamentos, y sus usos complementarios, de 1 R6 media densidad hasta 600 personas/hectárea Residencial uni, bifamiliar, en hilera y apartamentos, y sus usos complementarios, de 1 RE media densidad hasta 500 personas/hectárea 1 RM Residencial Multifamiliar de Media Densidad con una densidad hasta 1,000 personas/hectárea 1RM 1 Residencial Multifamiliar de Media-Alta Densidad con una densidad hasta 1,200 - personas/hectárea 1RM2 Residencial Multifamiliar de Alta Densidad con una densidad hasta 1,500 personas/hectárea 1RM 3 Residencial Multifamiliar de Muy Alta Densidad con una densidad hasta 2,000 - personas/hectárea
**Artículo 41.** Usos mixtos (1ZM) Esta categoría tiene el objetivo de establecer parámetros para regular las actividades comerciales y residenciales de carácter público y/o privado, generando entre sus usuarios y habitantes calidad de vida, propiciando la generación de viviendas dignas en apartamentos y un comercio vecinal y urbano adecuado, sin que haya conflicto entre ambas actividades. Se espera que en estas áreas las actividades comerciales y residenciales se conjuguen de manera armónica y equilibrada. En esta categoría se establecen nueve subcategorías. Códigos Concepto lZM1 Zona Mixta con residencial uni y bifamiliar, y sus usos complementarios, de baja densidad hasta 200 personas/hectárea 1 ZM2 Zona Mixta con residencial uni, bifamiliar y en hilera y sus usos complementarios, de media densidad hasta 800 personas/hectárea 1 ZM3 Zona Mixta con residencial uni, bifamiliar, en hilera y apartamentos, y sus usos complementarios, de media densidad hasta 1,000 personas/hectárea 1 ZM4 Zona Mixta con residencial uni, bifamiliar, en hilera y apartamentos, y sus usos complementarios, de media densidad hasta 1,500 personas/hectárea 1ZMS Zona Mixta con residencial uni, bifamiliar, en hilera y apartamentos, y sus usos complementarios, de media densidad hasta 1,500 personas/hectárea 1 ZM6 Zona Mixta con residencial Multifamiliar de Media Densidad con una densidad hasta 2,000 personas/hectárea 1 ZM7 Zona Mixta con residencial Multifamiliar de Media-Alta Densidad con una densidad hasta 2,000 personas/hectárea 1ZM8 Zona Mixta con residencial Multifamiliar de Alta Densidad con una densidad hasta 2,000 personas/hectárea 1 ZM9 Zona Mixta con residencial Multifamiliar de Muy Alta Densidad con una densidad hasta 2,000 personas/hectárea Esta categoría tiene el objetivo de establecer parámetros de habitabilidad ofreciendo calidad de vida, propiciando comercios compatibles con viviendas dignas, además de espacios abiertos y servicios comunitarios adecuados. Se trata de zonas en proceso de transformación, que se ubican generalmente en área de transición entre centros o corredores comerciales y de servicios y, áreas residenciales existentes, genern4 una combinación de distintos usos del & suelo, donde las actividades estén fisica y funcionalmente integradas entre sí, proporcionando todo tipo de conexiones peatonales, maximizando la utilización del espacio y la coexistencia no molesta de las mismas, cumpliendo con las regulaciones técnicas, ambientales y de seguridad, sin afectar de forma adversa el carácter de la zona. Se establecen dentro de las Zonas de Usos Mixtos, las siguientes disposiciones generales y especiales: (1) Las actividades podrán desarrollarse una o más a la vez, siempre y cuando se mantenga dentro de su porcentaje de ocupación máxima o huella permitida. (2) Toda edificación ubicada dentro de una zona de uso mixt3 deberá tener sus áreas de estacionamientos y abasto, dentro de la propiedad, y de ser posible, en la parte posterior del predio. (3) Toda fachada de la edificación dentro de una zona de uso mixto debe incentivar fachadas vivas, de manera que el acceso sea lo más directo posible. (4) Las edificaciones con desarrollos residenciales deberán proveer áreas de uso social a los residentes, a razón de un mínimo de 15 m2 por unidad de vivienda. (5) Las edificaciones de las zonas de uso mixto de preferencia podrán tener acceso desde vías principales y colectoras, no por vías locales. (6) Los adosamientos a los linderos, lateral y posterior del polígono, son con pared ciega y acabada hacia el vecino. Se podrán formular aberturas y tratamientos estéticos de fachada en estos adosamientos cuando colinden con espacios o servidumbres abiertas, con el fin de contribuir con la estética visual del lindero públicamente visible. (7) Los retiros lateral y posterior, que se indican en cada ficha normativa de uso mixto, son con o sin aberturas. (8) Las actividades industriales han sido agregadas a las a zonas de usos mixtos con el propósito de estimular el cambio de la industria existente en estas zonas, hacia una más moderna, compatible con el ambiente urbano, vinculada al comercio y a los servicios y con menos congestión vial.
**Artículo 42.** Comercial (1C) Se refiere a instalaciones exclusivamente comerciales; se considera Comercial Vecinal (1CV), a nivel vecinal o de barrio, donde se permite las actividades comerciales y profesionales de la vecindad, siempre y cuando no perjudiquen o afecten al área residencial establecida. Y el Comercial Urbano (1CU), donde se consideran grandes superficies destinadas a comercios.
**Artículo 43.** Usos productivos (1P) Esta categoría tiene el objetivo de establecer parámetros permitiendo la integración con la ciudad de los edificios dedicados a actividades económicas de transformación, distribución y almacenaje de productos. De esta forma se integran a la actividad propia de la ciudad edificios tales como talleres, centros logísticos, almacenes, industrias ligeras y limpias (industria 4.0), y otros.