> Consejo Municipal de Panamá · Acuerdo N.° 61 de 30 de marzo de 2021 · Gaceta Oficial 29268-A. Ordena el desarrollo del distrito de Panamá: zonificación, usos de suelo, densidades, edificación y gestión urbana.
EL CONSEJO MUNICIPAL DE PANAMÁ, En uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Panamá, en su artículo No. 233 faculta a los municipios de la República para ordenar el desarrollo de su territorio, y que en su artículo No. 242 atribuye al Concejo Municipal la expedición de acuerdos municipales;
Que la Ley No. 6 de 2006, en su capítulo V, establece que el ordenamiento territorial se llevará a cabo mediante un sistema jerarquizado de planes, siendo el plan local competencia de las autoridades urbanísticas locales, es decir, de los municipios;
Que el Decreto Ejecutivo No. 23 del 16 de mayo de 2007, que regula la Ley No. 6 de 2006, establece en su artículo No. 1 que, compete a los municipios "asumir gradualmente una participación creciente en todas las tareas relacionadas con el ordenamiento territorial ",
Que el Consejo Municipal de Panamá, por medio del Acuerdo Municipal No. 165 de 13 de noviembre de 2014, crea la Dirección de Planificación Urbana (DPU en lo sucesivo), modificando la estructura administrativa municipal. De esta manera, la DPU queda dentro del nivel operativo y ejecutor, cuyo objetivo es el de proponer y ejecutar políticas y acciones en materia de planificación y ordenamiento urbano;
Que los habitantes del distrito de Panamá solicitan un crecimiento ordenado, y que la ciudad requiere una intervención urgente, que ofrezca una alta calidad, garantizada por servicios urbanos adecuados; armonía de usos y actividades; conservación de recursos naturales; más abundancia de equipamientos y espacios públicos;
Que en junio de 2019 el consorcio IDOM SUMA COTRANS presenta la propuesta del Plan Local de Ordenamiento Territorial, luego de un proceso de Consulta y Exposición Pública, tal y como se establece en la Ley y su Reglamento, misma que se expuso de manera presencial y a través de medios digitales, producto de lo cual se recolectó y atendió un vasto número de observaciones a los trabajos;
Que unido al proceso de revisión que le establece el consejo, esta institución acoge dicha propuesta para continuar el proceso de revisión durante los años 2019-2021, durante el cual y se llevó a cabo un amplio proceso de revisión participativo en el PLOT, en los cuales se contó con la asistencia sostenida de representantes de la sociedad civil, gremios de ingeniería, construcción, arquitectura, empresa y academia, así como miembros de y representantes tanto del gobierno nacional como del municipal; Que la Junta de Planificación Municipal participó en la revisión, elaboración y modificación en el proceso de elaboración del Plan, tal y como señala la Ley 6 de 2006;
Que, con fundamento en lo anteriormente expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO ÚNICO: APROBAR el Primer Plan Local de Ordenamiento Territorial (PLOT) del distrito de Panamá con el tenor siguiente:
Acuerdo Municipal 61 de 2021 — Primer Plan Local de Ordenamiento Territorial (PLOT) del Distrito de Panamá
Título 1. Glosario, Objeto, Alcance Y Vigencia
**Artículo 1.** Glosario de términos Alcorque: Agujero que se hace en un pavimento al pie de un árbol para permitir el riego y abono de este. Altura de edificación: Se entiende por altura de edificación, la dimensión vertical del edificio. Su medición se efectúa de acuerdo con las reglas establecidas en la presente norma. Con carácter general, se expresa mediante número de pisos del edificio o bien en metros totales hasta la cara superior de la última losa. Altura máxima de edificio: Altura máxima permitida para una edificación contabilizando los niveles a construir desde el nivel O (nivel de rasante) en planta baja, hasta el último piso construido, independientemente de la superficie (m2) de dicho nivel. Esta medición no incluye las alturas de torres de elevadores o tanques de reserva de agua o el número de pisos por debajo de la rasante, es decir, los sótanos. Altura mínima de planta baja: La altura mínima permitida al interior de la edificación, medida en metros desde el nivel de piso acabado hasta el nivel inferior de losa del siguiente nivel. Será determinada en particular dentro de cada código específico. Área social: Todo espacio abierto o cerrado destinado al esparcimiento y recreación de los residentes de una comunidad o edificación dada. Área mínima de lote: Es la establecida en las normas particulares como unidad mínima para la edificación. Área verde libre: Área destinada a la siembra de vegetación arbórea, arbustiva y tapizante; su superficie debe ser siempre suave y permeable dentro de un lote. Certificación de Uso de Suelo: Es el certificado inicial que emite la DPU para cualquier lote a desarrollar localizado dentro del ámbito territorial de competencia del PLOT Distrital, presentado por una persona natural o jurídica, que comprueba que el lote a desarrollar está conforme a lo establecido en el Plan Local de Ordenamiento Territorial y de cualquier otra normativa vinculante integrada en el PLOT. Centralidades: Son espacios multifuncionales de diferentes escalas, con un rol definido, que atraen personas y bienes en donde se producen intensos intercambios colectivos. Son lugares del territorio con una fuerte atracción de población, donde se llegan a aglutinar factores como accesibilidad, mezcla funcional, dotacional, intercambio económico de bienes, servicios, sociales y culturales. Código distrital: es la herramienta universal, es decir, regula todo el suelo del distrito, y único, no pueden existir dos códigos diferentes en el mismo espacio, para la regulación de los usos del suelo a nivel local, y sirve para la determinación general de las actividades vocacionales, permitidas y prohibidas en el espacio, así como las condiciones de urbanización y construcción, siempre que las mismas se permitan, y la regulación de otras características de los usos y actividades. Cuadra: Espacio urbano edificado o destinado a la edificación, generalmente ortogonal, que está delimitado en todos sus costados por calles, elementos naturales o espacios públicos (ríos, costas, manglares, parques). Desarrollo diferido. Área que en los planes se identifica como de condiciones morfológicas adecuadas, pero que no cuenta con infraestructura fisica ni social circundante a las zonas urbanizables o edificables de la ciudad para el desarrollo futuro. Q Desarrollo prioritario. Área que en los planes se identifica por estar servida de infraestructura básica y condiciones morfológicas adecuadas, aptas para un desarrollo inmediato. Documento gráfico: El documento gráfico es la expresión espacial de la normativa, donde se identifican las zonas y códigos descritos en los artículos, en una serie de planos. Edfl ci o de estacionamientos o estacionamientos públicos en edificación: Edificio de varios niveles con estacionamientos, los cuales están disponibles para el público en general de manera gratuita o por pago de tarifas. Equipamiento público: Toda instalación, espacio o edificio ubicado sobre una parcela de propiedad pública, que se dedica a ofrecer servicios comunitarios a la población, tales como educación, salud, recreación, cultura, esparcimiento, administración pública, infraestructura, estacionamientos o seguridad. Espacio comercial: Todo espacio cerrado destinado al almacenamiento, venta, compra o distribución de bienes y servicios, atención a público o actividades administrativas directamente relacionadas con la actividad comercial, incluyendo los accesos directos a los mismos. Espacio libre de lote: Es aquella superficie de lote que permanece libre de ocupación por la edificación. Los espacios libres de lote no pueden ser edificados sobre cota cero. Cuando expresamente se señale, estos espacios pueden ser objeto de edificación debajo de la cota cero para estacionamiento. Espacio público: se divide en zonas verdes (incluye parques, plazas y jardines) y aceras apegadas a las vialidades. Espacio Público derivado de incentivos: para el caso de los incentivos, se trata de un parque o plaza pública equipada con arborización, mobiliario urbano (bancas, papeleras y luminarias). El espacio público debe estar integrado espacialmente a las aceras y estará a su mismo nivel. Su diseño forma parte del concepto del proyecto que presente el promotor y será ejecutado y mantenido por los propietarios del edificio. Esquemas de Ordenamiento Territorial (EOT):es un esquema establecido en el marco legal, que fija las condiciones básicas de desarrollo urbano en suelo urbano y rural, la vialidad, servicios públicos y las normas urbanísticas para obras de parcelación, urbanización y edificación. Franja Rururbana: Es la zona intermedia y transición entre el suelo netamente urbano y rural. Se caracteriza por ser un suelo heterogéneo, en el cual se articula con la clasificación del suelo y tiene como objetivo controlar el crecimiento de la huella urbana, proteger las zonas naturales, al igual que armonizar la mezcla de usos del suelo de manera compatible. La franja rururbana pretende controlar el crecimiento urbano con zonas de transición y amortiguamiento, para conservar la estructura ecológica principal y la protección del suelo rural productivo. Frente de lote: Se denomina frente de lote al lado o lados del lote situados sobre la Línea de propiedad, que colinda con la(s) servidumbre(s) vial(es) o de los cuales se encuentra el acceso principal al lote. Límite Urbano: Se entiende como límite urbano la línea que se traza en el PLOT y delimita las áreas urbanas y de extensión con el objetivo de proteger los suelos de valor ecológico y rural, entre otros. Esta delimitación permite generar criterios claros para la clasificación del suelo pues es la base para estructurar la propuesta de tratamiento de borde. Línea de construcción: El retiro desde la línea de propiedad frontal que el propietario de un lote debe guardar para su edificación, preestablecido por las entidades gubernamentales idóneas en función a las dimensiones de la(s) servidumbre(s) vial(es) que colinda(n) con el (los) frente(s) del lote. Lote: Superficie de terreno definido por unos límites, registrado debidamente con número de finca y con propietario definido. Los lotes serán soporte de usos, instalaciones y edificación, en función de la clasificación de los usos de suelo y de la tipología aplicable según la zona en que se ubique; todo ello de acuerdo a las determinaciones realizadas por la presente normativa. Matrices de regulación o compatibilidad. Son matrices de regulación de los usos o actividades para las diferentes clases del suelo, donde se define la compatibilidad de usos: (i) Vocacional: es el que se autoriza como uso principal para cada suelo. (Li) Permitido (aceptable): es aquel compatible o que está sometido a algún tipo de límite o excepción con respecto a los parámetros que regulan al uso principal. (iii) Prohibido: es aquél cuya implantación no es permitida. Mobiliario urbano: todo elemento construido complementario, ubicado en la vía pública o en espacios públicos, de uso público y con propósito de facilitar las necesidades del ciudadano (peatón), mejorando su calidad de vida y fomentando el uso adecuado de los espacios públicos, así como el de servir de apoyo a la infraestructura y al equipamiento urbano, formando parte de la imagen de la ciudad. Los elementos del mobiliario urbano pueden ser permanentes, móviles, fijos o temporales. Modelo Territorial Consensuado (MTC): Es una visualización del Distrito de Panamá a futuro (2030) y se almea con los objetivos del Plan Estratégico Distrital (PED) y el Pacto Local. El Modelo Territorial Consensuado (MTC) parte de la disponibilidad de recursos financieros, humanos y tecnológicos, considerando un consenso ciudadano. Ordenamiento Territorial: El ordenamiento territorial es un instrumento de planificación a través del cual se proyectan las políticas sociales, culturales, ambientales y económicas. Tiene que ser aplicado desde una perspectiva multidisciplinaria y transdisciplinaria en atención a que su objeto, el territorio, es multidimensional, complejo y dinámico. Pacto Local. El Pacto Local Territorial (PLT) del Distrito de Panamá responde a una visión de Estado, que se articula con la Agenda 2030 y los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas y se expresa a través de políticas públicas, donde el sector público, el sector privado y la sociedad civil, construyen acuerdos para realizar programas y proyectos integrados e intersectoriales con base territorial y participativa. Se trata de un proceso que se construye 'de abajo hacia arriba', en el cual los diferentes actores que lo suscriben se comprometen a cumplir con los acuerdos generales contenidos en el mismo. Plan parcial (PPOT): Instrumento de planificación detallado, cuyo objetivo principal es el ordenamiento, la creación, la defensa o el mejoramiento de algún sector particular de la ciudad, en especial las áreas de conservación histórica, monumental, arquitectónica o ambiental, las zonas de interés turístico o paisajístico, los asentamientos informales, las áreas de urbanización progresiva o cualquiera otra área cuyas condiciones específicas ameriten un tratamiento separado dentro del Plan Local de Ordenamiento Territorial. Plan local de Ordenamiento Territorial (PLOT): Instrumento de planificación de alcance municipal para el logro de un desarrollo equilibrado del territorio, en concordancia con los planes nacionales y regionales. Planta o Piso Alto: Se entiende por planta o piso alto aquel situado por encima de la planta baja. Planta baja: El piso de un edificio accesible desde el nivel de la calle y acera sin necesidad de escaleras o ascensores. Políticas Locales: Las Políticas Locales Territoriales (PLT) se refieren a los lineamientos políticos para la puesta en marcha y desarrollo del POT, y otros instrumentos de ordenamiento territorial que se puedan desarrollar en los próximos años de vigencia del POT en el Distrito de Panamá. Propietario: El dueño de un lote o edificio, o la persona legalmente autorizada para desarrollar, construir o remodelar una propiedad. Retiro: Es la distancia entre la línea de propiedad y cada uno de los límites del lote, medida en cada punto sobre una recta perpendicular a aquella. Los retiros pueden ser frontal, lateral y posterior. Los retiros definen espacios perimetrales del lote donde no se permiten edificaciones, salvo los vuelos de aleros, quiebra soles u otros elementos de protección climática de las fachadas. Retiro frontal: Distancia desde la línea de propiedad hasta la estructura permanente permitida más cercana, referida al lindero frontal del lote. Dentro del retiro frontal no se permiten proyecciones de losas, ni construcción de otros elementos estructurales, ni estacionamientos, a menos que el código del lote así lo especifique de manera particular. Retiro lateral: Distancia desde la línea de propiedad hasta la estructura permanente permitida más cercana, referida a los linderos laterales del lote. Dentro del retiro lateral no se permite proyecciones de losas, ni construcción de otros elementos estructurales, a menos que el código del lote así lo especifique de manera particular. Retiro posterior: Distancia desde la línea de propiedad hasta la estructura permanente permitida más cercana, referida al lindero posterior del lote. Dentro del retiro posterior no se permite proyecciones de losas, ni construcción de otros elementos estructurales, a menos que el código del lote así lo especifique de manera particular. Servidumbre pública. Franja territorial de uso público destinada al mantenimiento y a la protección de playas, ríos, quebradas, desagües sanitarios y pluviales, energía eléctrica, agua potable, telecomunicaciones y vías de comunicación. Sistema de información territorial (SIT): Es un sistema georreferenciado diseñado como un medio de captar, almacenar, analizar y desplegar grandes volúmenes de información geoespacial de distintas fuentes y escalas, con el fin de contribuir al Ordenamiento Territorial. Sótano: Se denomina sótano a la planta o plantas cuyo techo se sitúe por debajo de la planta baja. Sin perjuicio, dadas las características topográficas, de las condiciones particulares que se establezcan en determinadas zonas. Suelo urbano: Se corresponde a las áreas del territorio que disponen de las infraestructuras públicas mínimas (redes primarias de energía, abastecimiento de agua y alcantarillado) para proporcionar servicios adecuados tanto a la edificación existente como a la prevista por la ordenación urbanística (densificación y/o edificación); así como infraestructura vial con acceso rodado por vías pavimentadas y de uso público. Suelo urbanizable: Se refiere al terreno vacante o sin urbanizar apto para el desarrollo a futuro tanto al interior como exterior de la huella urbana actual. Suelo de protección: Corresponde al terreno de protección ambiental, y está constituido por aquellas áreas que se excluyen de posibles procesos de urbanización en razón a la protección de los servicios ambientales que prestan y de sus valores naturales, productivos, culturales, y de protección, y la existencia de limitaciones derivadas de la protección frente a riesgos naturales. Suelo rural: Comprenden los terrenos de carácter rural por su valor para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que se clasifiquen dentro del Plan Local, de este modo por no resultar conveniente o necesaria su transformación urbanística en las circunstancias actuales y previsibles en el horizonte temporal del Plan. Área bajo riesgos naturales: Se denomina zonas de riesgo a todas aquellas que se encuentran expuestas a eventos naturales, en especial, considerando los riesgos de inundación fluvial, es decir, por desbordamiento de los ríos, y/o quebradas. Urbanismo: Disciplina aplicada a la planificación de la ciudades y al desarrollo urbano para garantizar la organización del medio, la vida del hombre y de las sociedades localizadas en el territorio. Urbanización. Conjunto de obras para el trazado y acondicionamiento de un terreno, mediante la dotación de vías de comunicación, servicios públicos, equipamiento social, áreas de uso público y privado y lotes servidos aptos para construir en ellos. Uso del suelo. Propósito específico, destino o actividad que se le da a la ocupación o empleo de un terreno. Uso institucional: Toda actividad destinada a servicios de salud, educación, seguridad, administración y gestión pública, organismos internacionales, embajadas y servicios religiosos que contribuyan a brindar bienestar a la población, ya sean privados, estatales o municipales. Vado: Parte de la acera o vereda que está rebajada al nivel de la calzada para facilitar el acceso de vehículos a los garajes o locales situados enla planta baja de los edificios, así como también a los peatones y ciclistas. Vialidad: Comprende todas las vías de comunicación destinadas a facilitar el movimiento de las personas por calles, ciclovías, trayectos peatonales. Vivienda o unidad residencial: Una unidad construida para ser habitada de manera permanente por un hogar, y que incluye como mínimo un baño completo (lavamanos, inodoro y ducha), una cocina completa y espacios para dormir y estar. Vivienda adosada: Edificación formada por dos o más unidades de viviendas adosadas una al lado de la otra de forma horizontal. Vivienda asequible: Una vivienda cuyo precio de venta o alquiler puede ser pagado por un hogar cuyo ingreso sea equivalente o menor de la media de ingreso familiar del distrito de Panamá. Vivienda en apartamentos: Edificación formada por dos o más unidades de viviendas adosadas en forma vertical, una arriba de otra. Vivienda Unfamiliar: Edificación formada por una vivienda individual, separada de otra por cualquiera de sus lados. Zona Homogénea: Se entiende por zona homogénea la unidad territorial que tiene un origen histórico particular y similitudes en cuanto a sus características socioeconómicas, cohesión social, usos de suelo, tipologías edificatorias, malla urbana, condiciones naturales del terreno, alturas de la edificación y tamaños de lotes. Un contexto urbano claramente delimitado, donde existan bordes y barreras bien definidas, tales como vías principales, ríos y costas entre otros. Zonas de Ordenamiento Territorial o Áreas Especiales de Actuación Urbanística: Son áreas que requieren de tratamiento y gestión especial o que se reservan para usos de interés público. De esta forma, estas zonas delimitadas en el Plan Local se regularán por instrumentos específicos normativos. Zonas de Ordenamiento Territorial o Tratamiento Especial: Son áreas que requieren de tratamiento y gestión especial o que se reservan para usos de interés público. De esta forma, estas zonas delimitadas en el Plan Local se regularán por instrumentos específicos normativos. Zonflcación. División territorial del distrito, con el fin de regular los usos del suelo por áreas de uso. Zonificación primaria: La zonificación primaria o clasificación, es la primera división del suelo en zonas o sectores, respetando las zonificaciones de los espacios gestionados por organismos de carácter nacional, y clasifica el suelo urbano, urbanizable, de protección, rural y bajo riesgos naturales. Zonficación secundaria: La zonificación secundaria o calificación, consiste en la subdivisión de las zonas identificadas en la clasificación, en categorías de uso y subcategorias de intensidad del uso.
**Artículo 2.** Objeto El objeto es el ordenamiento territorial del Distrito, mediante la ejecución y gestión del PLOT, con el fin de mejorar el desarrollo sostenible del distrito, y brindar calidad de vida a los residentes, trabajadores y visitantes, garantizada por servicios urbanos adecuados; armonía de usos y actividades; conservación de recursos naturales; y abundancia de equipamientos y espacios públicos.
**Artículo 3.** Alcance El PLOT, sus anexos, incluyendo las normas que lo contempla, son de obligatoria aplicación en la jurisdicción del distrito de Panamá y es subrogatorio de todas las normas urbanísticas anteriores, referente a zonificación, urbanización y otras disposiciones que establezcan medidas sobre el territorio del distrito de Panamá, aprobadas por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT), el MUPA u otra entidad gubernamental, en que se hayan definido usos de suelo. Las disposiciones del presente acuerdo prevalecerán sobre cualquiera otra que verse sobre la materia en el Distrito, salvo las excepciones que se establecen en esta norma, así como las normas de cz'acter y competencia nacional que no sean competencia del MUPA. En consecuencia, se entenderán derogadas las disposiciones de otras normas que fueren contrarias a las del presente acuerdo, toda vez su promulgación en Gaceta Oficial. Se mantiene la vigencia del plano de zonificación de los usos de suelo y las normas de desarrollo urbano de las áreas listadas a continuación, las cuales fueron aprobadas por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT), a través de planes parciales o resoluciones, como respuesta a las disposiciones de la Ley 9 de 1973 y la Ley 6 de 2006 de Ordenamiento Territorial, hasta tanto no sean revisadas y modificadas por el MUPA a saber: • Las de Competencia Nacional (Ley 21 de 1997 y otras); • Los Conjuntos Monumentales: Casco Antiguo y Panamá Viejo; • Los sectores: La Cresta, Costa del Este, Santa María y El Carmen; • Los Polígonos de Influencia del Sistema Metro de Panamá.
**Artículo 4.** Ámbito de aplicación La presente normativa es aplicable al territorio definido como Distrito de Panamá, considerando como tal no solamente el suelo, sino también el espacio aéreo ocupado por la volumetría de los edificios, y comprende el área urbana, rural, ambiental, la franja marinocostera, la franja de baja mar y el territorio insular existente (incluidas las áreas de relleno conocidas como las "islas").
**Artículo 5.** Naturaleza El PLOT es el instrumento de ordenamiento integral del distrito y, a tal efecto, define los elementos básicos de la estructura general y orgánica del territorio y clasifica y califica el suelo con el fin de regular sus usos, los patrones de edificación y todas las actuaciones vinculadas que se determinan en el presente texto.
**Artículo 6.** Finalidad y Principios Rectores La finalidad del PLOT radica en hacer del Distrito un territorio sostenible, y que ofrezca una alta calidad de vida. Para ello, promueve el cumplimiento de ciertos principios rectores, siendo estos: (i) Sostenibilidad: Implementar los modelos de desarrollo sostenible, que favorezcan y aseguren los servicios ambientales, y garanticen el respeto al ambiente. Estos, a su vez, deben responder al carácter ambiental del desarrollo en el marco de la Agenda 2030, correspondiéndose con un esquema para la gobernanza del MUPA. (u) Prevención y resiliencia: Asegurar políticas y estrategias de reducción de riesgos ante desastres naturales, especialmente para la protección de la población y la infraestructura de servicios más vulnerables. (iii) Accesibilidad y movilidad: Dar prioridad a un modelo de accesibilidad y movilidad integral, universal y sostenible de transporte público, e infraestructuras que integre las áreas más densamente pobladas con el sistema de espacios públicos e infraestructuras para servicios públicos y privados. (iv) Cumplimiento de la normativa: Asegurar que se materialicen revisiones periódicas de ejecución y cumplimiento del Plan. (y) Promover la Calidad de Vida: Proteger y recuperar espacios públicos para usos comunes, sociales y de convivencia, permitiendo mejorar la organización del tiempo de las actividades ciudadanas, reduciendo el tiempo empleado en los desplazamientos, atendiendo las necesidades básicas en equidad de condiciones, así como procurando una vida digna para todos. (vi) Dinamismo Económico: Favorecer un desarrollo económico y social, que se expresa en un proyecto de ciudad de carácter compacto, diverso y equilibrado. Fomentar y procurar el dinamismo económico con responsabilidad social empresarial y el apoyo a la microempresa, así como al emprendimiento individual e innovador, para que genere trabajo decente y articulaciones en la economía local, nacional e internacional. (vii) Articulación y consenso: Construir, entre todos los actores, la colaboración y acción conjunta, considerando de forma pactada las necesidades de los integrantes del distrito, fomentando la participación ciudadana. Articular las distintas administraciones con responsabilidad sobre el territorio del distrito, coordinando los esfuerzos entre todas ellas. (viii) Autonomía Municipal: Para cumplir con los objetivos, acuerdos y los actos que derivan de la implementación del PLOT, el gobierno local gozará de las condiciones y garantías para ejercer las competencias municipales que la leyes le otorgan, sin la intervención de otras instancias de gobierno, salvo aquéllas que se establezcan debido a los niveles de coordinación, cooperación y colaboración. (ix) Participación ciudadana: Lograr un proceso sostenido de involucramiento de la ciudadanía, a través de los procesos de consulta para la implementación de todos los programas, proyectos y planes del distrito.
**Artículo 7.** Vigencia El PLOT entra en vigencia una vez sea aprobado por el Concejo Municipal, y comprende un horizonte de planificación de diez (10) años considerando el artículo No 6 del Decreto Ejecutivo No. 23 del 16 de mayo de 2007, y a partir de su aprobación, podrá ser revisado periódicamente, por las autoridades competentes, para verificar si requiere alguna actualización y lo ampliación técnica a la norma. En cualquiera de los casos, su vigencia permanecerá hasta que se genere otra normativa igual que lo supla y/o modifique. según lo determine la Autoridad Urbanística Local mediante Acuerdo Municipal, debidamente motivado y sustentado mediante un informe técnico elaborado por la Dirección de Planificación Urbana y avalado por la Junta de Planificación Municipal. Para los planes parciales la temporalidad se establecerá de acuerdo con el propósito y alcance de estos y de las necesidades del municipio según lo establece artículo No 6 del Decreto Ejecutivo No. 23 del 16 de mayo de 2007.
**Artículo 8.** Vinculación La Normativa es vinculante para las Administraciones Públicas y para los particulares, los cuales están obligados a su cumplimiento, sin perjuicio de la prevalencia, en su caso, de los instrumentos que sean jerárquicamente superiores por disposición legal o la normativa sectorial aplicable.
**Artículo 9.** Interpretación La interpretación de todas las componentes del PLOT y sus Anexos corresponde al MUPA en el ejercicio de sus competencias territoriales y urbanísticas. Las Normas se interpretarán atendiendo a su contenido y con sujeción a los objetivos y finalidades expresados en el documento y sus anexos. En caso de discrepancia entre la norma del presente Acuerdo y los Anexos, prevalecerá la norma, y en caso de discrepancia entre documentos gráficos (mapas, figuras) y texto, tendrá prioridad el texto. Toda interpretación que suscite dudas razonables requerirá un informe técnico-jurídico sobre el tema, en el que consten las posibles alternativas de i nterpretación, definiendo el MUPA, sobre cuál es la correcta, e incorporándose en lo sucesivo como instrucción o ampliación técnica a la Norma. La DPU será la responsable de elaborar el informe técnico con el apoyo de la Dirección de Asesoría Legal, en caso necesario, y este será validado a través de la Junta de Planificación.
**Artículo 10.** Contenido La presente norma contiene 7 títulos, 19 capítulos y 91 artículos. Se consideran los siguientes títulos: Titulo 1. Objeto, Alcance y Vigencia, Titulo 2. El Código Distrital y su Reglamentación, Titulo 3. Zonificación y Normas Particulares, Titulo 4. Arcas Patrimoniales y Conservación Arqueológica, Titulo 5. Condiciones Especiales de los Equipamientos, Vías y Espacios Públicos, Titulo 6. Normas de Gestión e Intervención Administrativa y Titulo 7. Disposiciones Finales.
**Artículo 11.** Documentación El Plan Local de Ordenamiento Territorial tiene por objetivo la formulación del instrumento normativo. Este instrumento regula los usos del suelo, el espacio público y los equipamientos, entre otros. (Artículo 14. Ley 6 de 2006 establece que el ordenamiento del desarrollo urbano). Forman parte integral los anexos documentales que formaron parte para establecer los criterios técnicos utilizados en la elaboración de esta propuesta de Plan Local de Ordenamiento Territorial, los cuales se detallan a continuación: ANEXOS ANEXOS DOCUMENTALESY XOS OPERATIVOS \L. ANEXOS DOCUMENTALES ANEXO 1 PLAN ESTRATÉGICO DISTRITAL (PED) RESUMEN EJECUTIVO • ANEXO 1 PLAN ESTRATÉGICO DISTRITAL TOMO 1 • ANEXO 1 PLAN ESTRATÉGICO DISTRITAL TOMO 1 Anexos • ANEXO 1 PLAN ESTRATÉGICO DISTRITAL TOMO 2 • ANEXO 1 PLAN ESTRATÉGICO DISTRITAL TOMO 2 Anexos • ANEXO 1 PLAN ESTRATÉGICO DISTRITAL TOMO 3 • ANEXO 1 PLAN ESTRATÉGICO DISTRITAL TOMO 4— SIT • ANEXO 1 PLAN ESTRATÉGICO DISTRITAL TOMO 4 Anexos ANEXO 2 MODELO TERRITORIAL CONSENSUADO (MTC) RESUMEN EJECUTIVO • ANEXO 2 MODELO TERRITORIAL CONSENSUADO (MTC) TOMO 1 • ANEXO 2 MODELO TERRITORIAL CONSENSUADO (MTC) TOMO 1_Anexos • ANEXO 2 MODELO TERRITORIAL CONSENSUADO (MTC) TOMO 2 • ANEXO2 MODELO TERRITORIAL CONSENSUADO (MTC) TOMO 2_Anexos • ANEXO 2 MODELO TERRITORIAL CONSENSUADO (MTC) TOMO 3 • ANEXO 2 MODELO TERRITORIAL CONSENSUADO (MTC) TOMO 3_Anexos • ANEXO 2 MODELO TERRITORIAL CONSENSUADO (MTC) TOMO 4 • ANEXO 2 MODELO TERRITORIAL CONSENSUADO (MTC) TOMO 4_Anexos ANEXO 3 PLAN LOCAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO DE PANAMÁ (PLOT) RESUMEN EJECUTIVO • ANEXO 3 PLAN LOCAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (PLOT) TOMO 1 • ANEXO 3 PLAN LOCAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (PLOT)TOMO 1_Anexos • ANEXO 3 PLAN LOCAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (PLOT) TOMO 2 • ANEXO 3 PLAN LOCAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (PLOT) TOMO 3 • ANEXO 3 PLAN LOCAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (PLOT) TOMO 4 • ANEXO 3 PLAN LOCAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (PLOT) TOMO 5 ANEXOS OPERATIVOS (PLOT) ANEXO 4. Fichas Normativas del Suelo Urbano; ANEXO 5. Matriz de Regulación de Usos del Suelo Urbanizable, de Protección y Rural; ANEXO 6. Documento Gráfico de Zonificación; ANEXO 7. Documento Consultivo de las Áreas Bajo Riesgos Naturales.
**Artículo 12.** : Plan de Ordenamiento Territorial PLOT (Anexo 3) El Plan Local de Ordenamiento Territorial tiene por objetivo la formulación del instrumento normativo que da forma al MTC. Este instrumento regula los usos, el espacio público y los equipamientos. También se formula la propuesta del modelo de gestión del Plan, se definen propuestas de proyectos derivados del PED, y el Programa de Inversiones de las acciones previstas, así como la definición del tiempo de las acciones que las entidades públicas y privadas que pudieran realizar. Los contenidos del Anexo 3 son los siguientes: (i) Zonificación primaria: clasificación del suelo. (u) Zonificación secundaria: la calificación del suelo. (iii) Zonas de tratamiento especial (ZOT). (iv) Código distrital. (y) Programa de inversiones. (vi) Sistema de información territorial (SIT). Programa de Inversión El Programa de Inversiones tiene como objetivo el desarrollo de los instrumentos, a partir de los siete ejes estratégicos identificados dentro del PED, mismos que se aterrizan a través de 25 líneas estratégicas, 41 programas para la implementación de dichas líneas, la identificación de 133 proyectos estratégicos y, finalmente, un conjunto de 15 estudios técnicos de proyectos estratégicos, todo esto a manera de propuesta. Programa de vivienda asequible El programa de vivienda asequible tiene como objetivo ofrecer servicios de gestión y acompañamiento para mejorar la vivienda de los habitantes con menores ingresos y grupos vulnerables, contribuyendo a un crecimiento ordenado en el territorio y garantizando el desarrollo de nueva vivienda digna. El Programa persigue tres objetivos específicos que son el contribuir al acceso de vivienda adecuada, al mejoramiento del entorno y controlar los desarrollos de vivienda informal y la enajenación del espacio. Se establecerán lineamientos generales para programas de vivienda asequible con las instituciones regentes en la materia y con la participación del MUPA, a través de la DPU, el cual velará porque prime el bien común sobre el particular, por tanto, será fundamental generar espacios comunales y públicos que aporten en el desarrollo de actividades culturales, educativos, de salud entre otras.
Título 2. El Código Distrital Y Su Reglamentación
Capítulo 1. Objeto y zonificación
**Artículo 13.** Objeto Es la herramienta universal, es decir, regula todo el suelo del distrito, y único, no pueden existir dos códigos diferentes en el mismo espacio, para la regulación de los usos del suelo, y sirve para la determinación de las actividades vocacionales, permitidas y prohibidas, así como las condiciones de urbanización y construcción, siempre que las mismas se permitan, y la regulación de otras características de los usos y actividades en el territorio.
**Artículo 14.** Zonas Homogéneas (ZH) Para el estudio y análisis del Distrito, se divide el territorio, en Zonas Homogéneas (ZH); partiendo de la división política basada en corregimientos, se establecen unidades territoriales de similares características, que se definen por los siguientes criterios: zonas de protección, grado de construcción, uso de la edificación, nivel socioeconómico, entre otros. En el PED se delimitan 12 Zonas Homogéneas (ZH): ZHOI: San Felipe, El Chorrillo, Santa Ana, Calidonia, Curundú. ZHO2: Betania, San Francisco y Bella Vista. ZHO3: Parque Lefevre, Pueblo Nuevo y Río Abajo. ZHO4: Juan Díaz. ZHOS: Pedregal, Las Cumbres y Ernesto Córdoba. ZHO6: Ancón. ZHO7: Tocumen y Las Mañanitas. ZHO8: 24 de Diciembre. ZHO9: Chilibre y Alcalde Díaz. ZH1O: Pacora, San Martín y Las Garzas. ZH1 1: Caimitillo. ZH12: Don Bosco. Las Zonas Homogéneas no tienen un fin regulatorio ni normativo; son áreas de análisis para el diagnóstico, determinando las características ambientales, urbanas, sociales, y económicas.
**Artículo 15.** Las Códigos de las Zonas de Ordenamiento Territorial o Tratamiento Especial (ZOT) Se considera y codifica como ZOT a determinadas zonas que requieren de tratamiento y gestión especial, y que se regularán por instrumentos específicos, ya sean de competencia del gobierno nacional o del gobierno local. En estas Zonas, la zonificación y normativa de regulación de usos del suelo se fundamentan en las leyes e instrumentos de ordenamiento existentes. No obstante, se establece que los códigos y normas se incorporen al Código Distrital, para que el Documento Gráfico sea universal, actual e incluyente, considerando un mecanismo de coordinación entre la DPU y otros organismos responsables, tales como el MIVIOT, ACP, UABR, y CICH, entre otros, de tal manera, que las actualizaciones y revisiones que se produzcan en los instrumentos de los anteriores se incorporen al Código Distrital.
**Artículo 16.** Los Códigos de la Zoniticación primaria y secundaria Los instrumentos más importantes del ordenamiento territorial son la zonificación primaria o clasificación y la secundaria o calificación del suelo. La propuesta de zonificación se basa en una estructura en cascada, desde una zonificación primaria, que clasifica el suelo por su función, en urbano, urbanizable, de protección ambiental y rural, y una secundaria, que califica el suelo en categorías y subcategorías, por el uso y la intensidad respectivamente. De tal manera que el distrito se divide en grandes zonas, determinadas por la zonificación primaria, y estas se subdividen en otras más pequeñas definidas en la secundaria. Así, para cada zona existe un código único que se organiza de la siguiente manera: Primero con un número que se corresponde con la clase del suelo propuesta en la zonificación primaria (1) urbano, (2) urbanizable, (3) de protección ambiental y (4) rural. Segundo, una sigla conformada por una o varias letras, que se corresponde con la categoría o uso del suelo propuesto (zonificación secundaria); sirva como ejemplo 1 R, que se corresponde con una clase de suelo urbano, y un uso residencial. Y finalmente, solamente en algunas ocasiones, donde se necesite un mayor detalle, se define la intensidad del uso, con otra sigla conformada por una o varias letras, que se corresponden con la subcategoría; sirva como ejemplo 1R1, que se corresponde con una clase de suelo urbano, categoría o uso residencial y subcategoría o intensidad de baja densidad.
Capítulo 2. El documento gráfico
**Artículo 17.** El Documento Gráfico El Documento Gráfico es la expresión espacial del PLOT, y representa la zonificación primaria y secundaria propuesta, con sus respectivos códigos, es decir, clase, categoría y subcategoría; por lo tanto, es la expresión espacial de la normativa, donde se identifican las zonas y códigos descritos en los artículos y fichas, sobre una serie de mapas. El Documento Gráfico es un documento que se presenta en el Anexo 4, y que se corresponde con la guía para el otorgamiento de los Certificados de Usos del Suelo, requisito indispensable para la construcción de obras en el distrito. Está organizado en 79 mapas, que corresponden con cuadrantes de cuatro tamaños distintos, que representan el detalle de la zonificación en el distrito de Panamá. Las escalas cartográficas empleadas son 1:25,000 para las zonas rurales y del ámbito natural que tienen menor intervención humana, por lo que la zonificación es más general; 1:10,000, para las zonas de expansión de la ciudad, adyacentes a espacios ya ocupados y consolidados; 1:5,000 para la huella urbana existente y 1:1,500 conformada por un solo plano que permite observar a mayor detalle la zonificación del casco antiguo en el barrio de San Felipe, en donde cada manzana tiene un uso determinado por ley existente. La escala empleada en cada caso forma parte del número de serie, por lo que estos podrán iniciar con 1:25,000 (12 mapas), 1:10,000 (11 mapas), 1:5,000 (55 mapas) o 1:1,500 (un mapa). Posterior a la escala y separado por un guion, se encontrará un número que va del 1 al 4 en los planos del medio rural, del 1 al 8 en las zonas de expansión, y del 1 al 12 en el encuadre urbano. Estos se refieren a la posición respecto al Oriente-Poniente. Mientras el número sea menor se trata de un área en el poniente, en tanto que los números mayores son espacios más orientales. y Por último, y en secuencia alfabética se empleó una letra que va de la "A" a la "E" en los planos rurales; "A" a "G" en los espacios semiurbanos; "A" a "K" en la escala de ciudad. Estos se refieren a la posición del plano en el sentido Norte-Sur, en donde la A es el extremo meridional del distrito, en tanto las últimas letras (E, G, K según el caso) representan una posición septentrional. 10-3F 10-4F 10-5F 1O-6F 10-TE 25-IB 5-4K 5-5K 5-6K 5-7K 5-8K 5-9K 5-10K 5-11K 5-12K 10-3E- 5-4j 5•5J 5-ej 5-7j 5-8J 5-9J 5-10J 5-IIJ 5-12j 10-80 5-31 5-41 5-51 5-St 5-71 5-81 5-94 5-lOt 5-114 5-124 5-311 5-411 5-514 5-611 5-7H 5.811 j9H15-1OH 5-SG 5-60 5-70 5.8G5.9GJ 10-3C 25-lA 5.4F 5.5F 5.6T 5.7F 5.8F 25-3A 25-4A S-4E 5-5E 5-SE 10-3B- 5.40 5-50 10.3A 5-4B 5-4A Esquema de organización de los mapas de zonificación del Distrito de Panamá. Anexo 6. Documento Gráfico de Zonificación
**Artículo 18.** Revisión del Documento Gráfico El Documento Gráfico podrá ser sujeto a modificaciones y revisiones, siempre que se mantengan los principios y objetivos previstos en el PLOT. Los códigos previstos para la zonificación primaria o clasificación solo podrá ser revisado bajo circunstancias especiales que requerirán de un procedimiento especial, que deberá contar con el visto bueno del Alcalde como Autoridad Urbanística Local y aprobado por el Consejo Municipal. En especial, se propone una revisión y actualización del código (2) del suelo urbanizable, entendido como una situación transitoria; ya que una vez se desarrollen los proyectos de urbanización y construcción en la clase de suelo urbanizable, el código (2) así como sus categorías y subcategorías correspondientes, pasarán a ser código (1) suelo urbano con sus correspondientes categorías y subcategorías, aplicando la normativa, disposiciones generales y particulares que le corresponden. Los proyectos de urbanización del código (2), deberán ser presentados a la DPU para la evaluación conjunta con la Autoridad Urbanística Nacional, en coherencia con el PLOT. Posteriormente, una vez aprobados, deberá ser actualizada la información de los códigos en el Documento Gráfico, lo que corresponde, en exclusividad, a la DPU. En cualquier caso, las propuestas de modificación se ceñirán a lo dispuesto en el artículo 26 de la ley No. 6 de 2006. y a las regulaciones vigentes sobre la materia.
Capítulo 3. Certificación de uso de suelo
**Artículo 19.** Certificación de Uso de Suelo (CEUS) Las certificaciones de uso de suelo, en general, las emitirá la DPU, conforme a lo establecido en el Plan Local de Ordenamiento Territorial, con su Código Distrital y la normativa asociada, y de cualquier otra normativa vinculante integrada en el PLOT.
Capítulo 4. Zonas de ordenamiento territorial especial (zot)
**Artículo 20.** Definición Se definen las ZOT como las áreas que requieren de tratamiento especial, tales como, áreas cuya gestión se corresponde con el gobierno nacional, sobre las que se necesita una coordinación interinstitucional adecuada para su planificación y gestión, como, por ejemplo, grandes proyectos de infraestructura, o áreas que se reservan para uso de interés público. En la planificación y gestión de las ZOT, independientemente que se traten de áreas de competencia nacional o local, se requerirá la participación técnica del MUPA, a través de su Dirección de Planificación Urbana. Las ZOT deben estar delimitadas en el Documento Gráfico del Plan Local de Ordenamiento Territorial, y en todo caso, se regularán por instrumentos normativos específicos, con la prevalencia y mecanismos de coordinación que se establece en las leyes y normas generales, y en su defecto en la presente norma; y en ausencia de normas aprobadas, se aplicará el PLOT.
**Artículo 21.** Clasificación de las Zonas Especiales de Ordenamiento Territorial (ZOT) Se clasifican en: (i) Las ZOT de competencia del gobierno nacional, (u) Las Zonas de Influencia de la red de metro. (iii) Las Zonas decretadas por el MIVIOT, y (iv) Las ZOT que estén aprobadas por un instrumento de planificación por el MUPA. Clasificación Código Nombre Plan Especial del Conjunto Monumental ZOT-El Histórico del Casco Antiguo i) Las ZOT de competencia del Plan Especial del Conjunto Monumental gobierno nacional. ZOT-E2 y Zona de Amortiguamiento Panamá Viejo Zonas de la Ley 21 y Ciudad Jardín ZOT-E3 Transoceánica ZOT-E4 PPOT San F rancisco* Plan Parcial Polígono de Influencia de la u) Las Zonas de Influencia de la ZOT-E7 Línea 1 del Metro de Panamá (PPLOT) red de metro. Plan Parcial Polígono de Influencia de la ZOT-E8 Línea 2 del Metro de Panamá (PPLOT) Normas Especiales para La Cresta y El iii) Las Zonas decretadas por el ZOT-E5 Canrien MIVIOT. ZOT-E6 Normas Especiales para Costa del Este b) Las Zonas de Influencia de la red Plan Parcial Polígono de Influencia de de metro, que requieren una ZOT-E7 la Línea 1 del Metro de Panamá y su coordinación interinstitucional, extensión hasta Villa Zaita (PPOT) considerando el Metro de Panamá, el MIVIOT, y el MUPA, entre Plan Parcial Polígono de Influencia de otros. ZOT-E8 la Línea 2 del Metro de Panamá (PPOT) Las Zonas decretadas por el Zot-E9 Normas Especiales para El Carmen MIVIOT. *La ZOT aprobada por el MUPA, a través del PPOT del corregimiento de San Francisco se acoge parcialmente a las normas establecidas en el PLOT, según lo establecido en el Capítulo 19, artículos 89 y 90. Las ZOT de competencia nacional. Se trata de Zonas Especiales con instrumentos de zonificación y regulación vigentes, y que están previstos en leyes y normas de carácter nacional, destacando las siguientes: (i) ZOT-El, Plan Especial del Conjunto Monumental Histórico del Casco Antiguo; (u) ZOT-E2, Plan Especial del Conjunto Monumental y Zona de Amortiguamiento Panamá Viejo; (iii) ZOT-E3, Zona de la Ley No. 21 reguladas por la macro-zonificación del plan regional; y Zona de la Ley No. 21, bajo el amparo del plan general y leyes específicas. En las ZOT de competencia nacional, prevalecen los instrumentos existentes; en el caso de una modificación o actualización, se requerirá una coordinación entre las instituciones competentes, con la participación del MUPA; en especial, las Zonas Especiales de la Ley No. 21 de 1997, que deberán ser planificadas mediante la coordinación, principalmente, de ACP, CICH, UABR, MIVIOT y MUPA, debido a que la realidad supera a la zonificación y normativas establecidas en el plan regional y plan general; por lo que se deberá incluir las rec9mendaciones y lineamientos considerados en el Anexo. ZOT Ley 21 del Documento Gráfico del PLOT, destacando el Corredor Biológico y el Anillo Verde. Los códigos detallados de las Zonas Especiales de la Ley No. 21 de 1997, se activarán luego de la formalización por parte de la ACP y la Alcaldía de Panamá, del proceso jurídico y técnico fundamentado en la Ley No. 21 de 1997, y en las competencias que las normativas vigentes le confieren al municipio en su condición de autoridad urbanística local. Según las necesidades de la población existente, en el Corredor Transístmico la Junta de Planificación Municipal del Municipio de Panamá podrá evaluar y establecer modificaciones a la norma durante el periodo de Revisión de este Acuerdo Municipal. Las Zonas de Influencia de la red de metro. Se reconocen e integran los límites de las Zonas de Influencia, aprobadas por Decreto Ejecutivo previa a la aprobación del presente Acuerdo Municipal; posterior al mismo, la delimitación de las Zonas de Influencia le competerán al MUPA, y en todo caso, mediante coordinación con el MIVIOT y Metro de Panamá, S.A.. En cuanto a la zonificación secundaria o calificación, prevalecerán los planes parciales o resoluciones aprobados por el MIVIOT, previo a la aprobación del presente Acuerdo Municipal, posterior al mismo, se requerirá la elaboración de planes parciales en las futuras líneas de metro, que serán aprobados por el MUPA, por la DPU a través de la Junta de Planificación, considerando los aportes anteriores, y con la participación del MIVIOT y Metro de Panamá, S.A. Cualquier proyecto que se vaya a realizar dentro los polígonos que delimitan las áreas de influencia de las líneas de Metro, deberá contar con la No Objeción del Metro de Panamá. Las ZOT decretadas por el MIVIOT a través de resoluciones y planes parciales. Se incorpora al Acuerdo Municipal, la zonificación y regulaciones previstas mediante resoluciones del MIVIOT para las zonas de La Cresta, Costa del Este, Santa María y El Carmen, las cuales prevalecerán sobre otras disposiciones particulares de esta norma mientras no sean revisadas y modificadas. En cuanto a los códigos previstos en los instrumentos anteriores, al no existir en la presente norma, se considerarán bajo los parámetros existentes; en caso de modificación de los mismos, se deberán hacer mediante instrumentos de planificación local, aprobados por el MUPA, considerando los códigos previstos en el PLOT. Para el resto de los instrumentos parciales aprobados por el MIVIOT, como el plan parcial de Las Mañanitas, 24 de Diciembre y Tocumen, entre otros, prevalecerá la presente norma y códigos; considerando el Articulo 11 y 41 de la Ley No. 6 de 2006, y en todo caso se deberá revisar o elaborar un plan parcial, el cual deberá ser aprobado por el MUPA. Con la entrada en vigor de la presente norma no se podrán aprobar ZOT mediante planes parciales y resoluciones del MIVIOT, que no estén coordinadas ni aprobadas por el MUPA.
**Artículo 22.** Creación de nuevas Zonas de Ordenamiento Territorial Especial La DPU y la Junta de Planificación Municipal, son las responsables de crear, planificar y modificar las Zonas de Ordenamiento Territorial Especiales, dentro de la vigencia del PLOT, siempre que estén de acorde con los principios y objetivos del plan. Para la creación y regulación se precisa aprobar mediante plan parcial. Mientras que no se decreten las nuevas ZOT a través de planes parciales y otros instrumentos, les aplica integralmente esta norma, y en especial, el Código Distrital, la zonificación primaria y secundaria, y las disposiciones generales y particulares de esta Norma.
(EOT)
Capítulo 5. Sobre los esquemas de ordenamiento territorial
**Artículo 23.** Objeto Las ZOT decretadas por el MIVIOT bajo la herramienta de Esquema de Ordenamiento Territorial, como actuación motivada por la ausencia de planes, ya fueren, de tipo parcial o local, pero que con dicha herramienta han cumplido con los requisitos establecidos bajo las Resoluciones Ministeriales No.4-2009 y No.732-2 015 de 13 de noviembre de 2015, en las que esta última establece los requisitos y procedimientos para la elaboración y tramitación de los Planes y Esquemas de Ordenamiento Territorial para el Desarrollo urbano y rural, a nivel local y parcial, adicionando criterios para la gestión integral de riesgos de desastres y adaptación al cambio climático, que permitan un desarrollo sostenible, permanecerán vigentes en el presente Plan Local de Ordenamiento Territorial.
**Artículo 24.** Aprobación de Esquemas de Ordenamiento Territorial. La Ley 6 de 2006, a través de su Artículo 19, nos indica lo siguiente: "En las ciudades o centros de población con una expectativa de crecimiento no mayor de veinticinco mil habitantes, los municipios podrán sustituir los planes de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano por un esquema de ordenamiento territorial." En virtud de lo anterior, se podrá utilizar esta herramienta de planificación en el proceso de ordenamiento territorial del distrito de Panamá, por lo que la DPU y la Junta de Planificación Municipal, recibirán las propuestas de desarrollo bajo la citada herramienta, e interinstitucionalmente se coordinará su revisión a través del Viceministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT), de manera que conjuntamente, los proyectos puedan ser analizados y evaluados.
Título 3. Zonificación Y Normas Particulares
Capítulo 6. La zonificación primaria
**Artículo 25.** Objeto La zonificación primaria o clasificación del suelo, constituye la base del instrumento técniconormativo para el ordenamiento territorial del Distrito, y se presenta tanto de forma gráfica en el Documento Gráfico, como de forma descriptiva, considerando las definiciones, principios y objetivos para las diferentes clases. (Ver el Anexo 6. Documento Gráfico de Zonificacion) La clasificación se refiere a la división del suelo en clases diferentes según su función, tales como: Suelo urbano (1). Se corresponde a las áreas que disponen de las infraestructuras mínimas: red vial pavimentada y de uso público, redes primarias de energía, abastecimiento de agua y alcantarillado, para proporcionar servicios adecuados tanto a la edificación existente como a la prevista. Suelo urbanizable (2).Se refiere al suelo vacante o sin urbanizar apto para el desarrollo urbano futuro tanto al interior como exterior de la huella urbana actual, y que cumple con las necesidades de crecimiento del distrito en el horizonte temporal del Plan. Suelo de protección (3). Se corresponde con el suelo de protección ambiental, y está constituido por aquellas áreas que se excluyen de procesos de urbanización, en razón a la protección de los servicios ambientales que prestan y de sus valores naturales y culturales, la existencia de limitaciones derivadas de la protección frente a riesgos naturales, o cualesquiera otras establecidas por las leyes correspondientes o, justificadamente, por los instrumentos de planificación. Suelo rural (4). Comprenden los terrenos de carácter rural por su valor para las actividades primarias, que se clasifiquen dentro del Plan Local de Ordenamiento Territorial, de este modo por no resultar conveniente o necesaria su transformación urbanística en las circunstancias actuales y previsibles en el horizonte temporal del Plan. El desarrollo de estas áreas deberá mantenerse como rural, permitiendo organizar algunas comunidades. Áreas Bajo Riesgos Naturales (5). Son Aquellas Áreas que se encuentran expuestas a amenazas de inundación Pluvial, por desbordamientos de los ríos y/o quebradas.
**Artículo 26.** El Suelo Urbano (1) Se establece una codificación nueva, entre los objetivos fundamentales, resaltan: (z) Consolidar el suelo urbano. (u) Priorizar el desarrollo de espacios vacantes. (iii) Evitar el desarrollo fuera del límite urbano. (iv) La protección del suelo de valor ambiental y rural. (y) Optimizar el sistema de transporte público y la red vial.
**Artículo 27.** El Suelo Urbanizable (2) Se refiere al suelo vacante o sin urbanizar, apto para el desarrollo urbano futuro, que se incorporará de manera planificada para ampliar la capacidad del distrito en la provisión de vivienda, infraestructura, servicios, equipamientos, y espacios públicos, entre otros. Este tipo de suelo se prevé pueda orientarse a funciones tanto de carácter residencial como no residencial, como los usos logísticos e industriales entre otros. En la delimitación del Suelo Urbanizable se considera la proyección demo,fa, la demanda de suelo, el límite de Las Áreas Bajo Riesgos Naturales, se han incluido en esta clasificación, cuyo objetivo principal es el resguardo de la vida humana y la disminución de las pérdidas materiales ante los eventos naturales que puedan desencadenar situaciones de riesgo. Otros beneficios serian que, a modo complementario, podrán servir como espacios públicos.
Capítulo 7. La zonificación secundaria
**Artículo 31.** Objeto La zonificación secundaria o calificación del suelo consiste en la subdivisión del territorio, identificados en el apartado anterior, para una adecuada implementación de las directrices generales de ordenamiento territorial. Se entiende la subdivisión, en categorías de uso: residencial, mixto, comercial, industrial, equipamientos públicos, zonas verdes, infraestructuras, entre otros; y subcategorías que se definen por la intensidad, como, por ejemplo, edificación en gran altura, media altura y baja, entre otras. La zonificación secundaria o calificación del suelo, se presenta tanto de forma gráfica en el Documento Gráfico (Anexo 6. Documento Gráfico. Hojas Cartográficas), como de forma descriptiva para las diferentes categorías y subcategorías propuestas en el Acuerdo.
**Artículo 32.** Clasificación del Suelo Urbano (1) La zonificación secundaria del Suelo Urbano se desagrega en las siguientes nueve categorías de suelo urbano con sus respectivas subcategorías: Patrimonial y conservación arqueológica (1H): Son las áreas ocupadas por monumentos históricos, conjuntos monumentales históricos, sitios arqueológicos, rutas, edificios y espacios de alto valor patrimonial cultural, artístico, arquitectónico, histórico y/o cultural, declarados ya sea a nivel mundial, nacional o distrital. Residencial (iR): Son las áreas dedicadas al uso del suelo residencial o habitacional, que son compatibles con otros usos. Mixto (1ZM): Son las áreas caracterizadas por tener una mezcla de usos, entre los que destacan el residencial y el comercial. Comercio y servicios (1 C): Son las áreas destinadas a la realización de transacciones comerciales, servicios personales, técnicos o monetarios y de mercancías. Entre estos destacan: centros comerciales, salones de eventos, hoteles y grandes restaurantes. Productivo (1P): Son las áreas destinadas a la fabricación, transformación y almacenaje de materias y productos, así como áreas tecnológicas, logísticas, empresas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+I) y servicios. i) 1PM Industria de manufactura, se fabrican o generan insumos, fábricas de "armado"; ji) 1P Centros logísticos, no se fabrican o no se generan insumos. Infraestructuras urbanas (11): Son las áreas destinadas a la instalación o construcción de infraestructuras, que sirven de soporte para el desarrollo de las actividades y el funcionamiento de la ciudad. Sistema Vial (1 SV): Sistema viario para la circulación de vehículos y peatones (carreteras, ciclovías, sendas, caminos rurales, trayectos peatonales, y otros). Espacios Abiertos Urbanos (1P): Espacios libres, destinados al ocio, recreo, esparcimiento y reposo de la población. Equipamiento Público (1EP): Son las áreas destinadas para los habitantes tales como los usos deportivos, de educación, culturales, de salud, de seguridad, de abasto, asistenciales, administrativos y cementerios.
**Artículo 33.** Clasificación del Suelo Urbanizable (2) La zonificación secundaria del Suelo Urbanizable cuenta con dos (2) categorías principales y cinco subcategorías: Suelo Urbanizable Mixto Intraurbano (21): Suelo localizado al interior de la huella urbana actual, que se encuentra vacante o en consolidación muy baja. Se prevé pueda promoverse el desarrollo urbano en el corto plazo, para consolidar la huella urbana actual previo a urbanizar el suelo de expansión. Esta categoría cuenta a su vez con las siguientes subcategorías: (i) 21- R: Suelo Urbanizable Mixto Intraurbano con Predominancia Residencial. Es el suelo vacante localizado al interior de la huella urbana actual, donde se prevén usos de carácter predominantemente residencial, compatibles con otros, tales como el comercio, servicios, equipamientos e infraestructura urbana; (ji) 21-NR: Suelo Urbanizable Mixto Intraurbano con Usos No Residenciales. Suelo vacante localizado al interior de la huella urbana actual, donde se prevén usos de carácter predominantemente no residenciales, como usos industriales y logísticos. Suelo Urbanizable Mixto de Expansión (2E): Suelo localizado en el límite exterior de la huella urbana actual. Se prevé pueda promoverse el desarrollo urbano en años posteriores para ampliar la capacidad de carga de la ciudad para el desarrollo de viviendas, entre otros usos. Esta categoría cuenta a su vez con tres subcateg9rí: (i)2E-P: Suelo Urbanizable Mixto de Expansión con Predominancia Residencial — Prioritario. Es el suelo que en el plan local se identifica por estar servido de infraestructura básica y condiciones morfológicas adecuadas, aptas para un desarrollo inmediato, donde se prevén usos residenciales, además de otros usos compatibles, como comercio, servicios, equipamientos y espacios públicos. Se considera prioritario al localizarse de manera contigua a la huella actual, próxima a zonas consolidadas y con mayor capacidad de infraestructura básica. Entre otros, se incluyen algunos suelos, que son compatibles con el MTC, y que se prevé puedan desarrollarse en el corto o mediano plazo. (u) 2E-NP: Suelo Urbanizable Mixto de Expansión con Predominancia Residencial — No Prioritario o Diferido. Area que en los planes se identifica como de condiciones morfológicas adecuadas, pero que no cuenta con infraestructura fisica ni social circundante a las zonas urbanizables o edificables de la ciudad para el desarrollo futuro. Se prevén usos residenciales, además de otros usos compatibles. No se considera de carácter prioritario al localizarse a una mayor distancia de la huella actual, y de zonas consolidadas. Entre otros, se incluyen espacios, que son compatibles con el MTC. (iii) 2E- NR: Suelo Urbanizable de Expansión con Predominancia de Usos No Residenciales. Suelo para el desarrollo de actividades predominantemente no residenciales, como pueden ser los usos industriales y logísticos. Pretende facilitar proyectos estratégicos relacionados con el desarrollo económico o de infraestructura; no se define un plazo temporal para su ocupación. Se incluyen algunos usos logístico o industrial, que son compatibles con el MTC, como, Parque Logístico Plaza Mar, Centro Multimodal Jiang, Dolfin Industrial Park, Complejo Industrial de Pacora
**Artículo 34.** Clasificación del Suelo de Protección Ambiental (3) Los suelos de protección se dividen según competencia nacional o distrital, así como por su relación con la conservación del recurso hídrico, en las siguientes categorías y subcategorías: Áreas Naturales Protegidas (3 A): Se corresponden con áreas protegidas de gestión nacional, bajo legislación panameña, destacando, el Sistema Nacional de Areas Protegidas (SINAP), mediante la Resolución de Junta Directiva 022-92, y posteriormente, con la Ley No. 41 de 1998, las de manejo marino-costero declaradas mediante Resolución No. 1 de 2008, la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP), y las Areas de Responsabilidad Ambiental de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), en especial, por la Ley No.44 de 1999. Áreas Naturales de Interés Distrital (3D): Se corresponden con áreas protegidas de gestión local existentes y otras, que aportan valores ecológicos y paisajísticos al Distrito de Panamá. Áreas de protección de los recursos hídricos (3H): Se refiere al área de protección de los cuerpos de agua perenne o intermitente, natural o artificial; así como de una franj a extra de amortiguación a dichos cuerpos, con la finalidad de resguardar la calidad y cantidad del recurso hídrico; en cualquier caso, se tomarán en consideración los retiros de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.
**Artículo 35.** Clasificación del Suelo Rural (4) Se dividen según su ocupación y uso en las siguientes categorías y subcategorías: Asentamientos en Suelo Rural (4A): Se refiere a áreas edificadas en el suelo rural, con diferente grado de consolidación y usos del suelo, considerando núcleos, urbanizaciones aisladas, asentamientos y equipamientos. Áreas Agrícolas y Forestales (4AG): Comprenden los terrenos de carácter rural, por su valor para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que no resultan convenientes su transformación urbanística, en el horizonte temporal del Plan. Franja de Transición Urbano-Rural (4F): Se trata de una zona de transición entre el límite del suelo urbano y las áreas rurales, está compuesto por los piedemontes hacia el norte con el Parque Nacional Chagres. El objetivo de esta franja es el de contener el crecimiento de la huella urbana, generando zonas de transición y amortiguamiento, para conservar la estructura ecológica principal y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes. Áreas de Manejo Especial en el Suelo Rural (4E): Se trata de sobrecargas determinando la zona de amortiguamiento del vertedero, y una zona de reserva en el río Pacora con las restricciones para la minería.
**Artículo 36.** Clasificación de las Áreas Bajo Riesgos Naturales (5) (Anexo 7. Documento Consultivo de las Áreas Bajo Riesgos Naturales) Se identifican para evitar poner en riesgo las vidas humanas y reducir las pérdidas materiales, se consideran como una sobrecarga y están compuestas por una categoría y dos subcategorías: Áreas de Manejo Especial: Corresponde a zonas susceptibles a inundaciones fluviales, que superan los límites de las "Áreas de protección de los recursos hídricos (3H)". Se dividen en: o (i)Área o Zona Condicionada por Riesgo de Inundación — Suelos Urbanos. Corresponde a zonas susceptibles a inundaciones fluviales producto de lluvias con período de retomo (TR) de 100 años dentro de "suelos urbanos". o (ii)Área o Zona de Prohibición por Riesgo de Inundación — Suelos Rurales. Corresponde a zonas susceptibles a inundaciones fluviales producto de lluvias con período de retorno (TR) de 100 años dentro de los actuales "suelos rurales", que superan los límites de las "Áreas de protección de los recursos hídricos (3H)".
Capítulo 8. Condiciones particulares del suelo urbano (1)
**Artículo 37.** Objeto En el suelo urbano se regulan las actividades de construcción, considerando los usos, alturas, parcelas o lotes mínimos, retiros, y estacionamientos, entre otros. El código para el suelo urbano define en primer lugar los parámetros urbanos que se regulan: lote mínimo, frente mínimo, fondo mínimo, ocupación máxima de la edificación, altura máxima, retiros, estacionamiento y acera mínimos.
**Artículo 38.** Alturas, azoteas y línea de construcción Para efectos de la presente normativa, la altura de los edificios se medirá en número de pisos. Se entenderá por piso, un nivel habitable de hasta 4.50 m de altura entre losas, o entre losa y cubierta. El número máximo de pisos establecido en los códigos no incluye el espacio vertical en la azotea ocupado por maquinaria de ascensores, tanques de agua u otros equipos de uso común, así como tampoco incluye estructuras que cubran áreas sociales, en los casos donde la azotea se utilice como tal. Si el edificio se remata con un techo inclinado, éste no se contabilizará como un piso tampoco. En ningún caso podrá el nivel de azotea o techo ocupar más de un piso adicional de altura o consistir en un espacio habitable. Si alguna de estas se formula como espacio habitable, se contabiliza como un piso adicional de altura del edificio. Los edificios podrán extenderse hacia la calle sobre la línea de construcción y las aceras en los niveles superiores, siempre y cuando la extensión consista en balcones o terrazas abiertas y habitables. El nivel superior a partir del cual esto se permite seria el primer nivel después de la base de edificio, la cual se establece en cada código. El vuelo no podrá extenderse más allá de la línea de propiedad, y nunca más de 3.00 m, con excepción de las áreas donde se disponga lo contrario. Los sótanos de los edificios podrán extenderse hasta la línea de propiedad en cualquiera de los lados de una parcela o lote.
**Artículo 39.** Condiciones particulares del suelo urbano (1) Los Códigos de Desarrollo del suelo urbano, establecen las condiciones particulares que, junto con las generales que se establecen en los títulos anteriores, regulan las determinaciones a que deben sujetarse los suelos, edificios e instalaciones en función de su localización. El código para el suelo urbano define en primer lugar los parámetros urbanos que se regulan: lote mínimo, frente mínimo, fondo mínimo, ocupación máxima de la edificación, altura máxima, retiros, estacionamiento y acera mínimos.
**Artículo 40.** Usos residenciales (iR) Esta categoría tiene el objetivo de establecer parámetros de habitabilidad ofreciendo calidad de vida, propiciando la generación de viviendas dignas, además de espacios abiertos y servicios comunitarios adecuados. A efecto del cálculo de esta tabla se considera la densidad neta. Códigos Concepto Residencial unifamiliar y sus usos complementarios de baja densidad con hasta 50 IRi personas/hectárea Residencial uni y bifamiliar, y sus usos complementarios, de baja densidad hasta 100 1R2 personas/hectárea Residencial uni y bifamiliar, y sus usos complementarios, de baja densidad hasta 200 1R3 personas/hectárea Residencial uni, bifamiliar y en hilera y sus usos complementarios, de media densidad 1R4 hasta 300 personas/hectárea Residencial uni, bifamiliar, en hilera y apartamentos, y sus usos complementarios, de 1R5 media densidad hasta 400 personas/hectárea Residencial uni, bifamiliar, en hilera y apartamentos, y sus usos complementarios, de 1 R6 media densidad hasta 600 personas/hectárea Residencial uni, bifamiliar, en hilera y apartamentos, y sus usos complementarios, de 1 RE media densidad hasta 500 personas/hectárea 1 RM Residencial Multifamiliar de Media Densidad con una densidad hasta 1,000 personas/hectárea 1RM 1 Residencial Multifamiliar de Media-Alta Densidad con una densidad hasta 1,200 - personas/hectárea 1RM2 Residencial Multifamiliar de Alta Densidad con una densidad hasta 1,500 personas/hectárea 1RM 3 Residencial Multifamiliar de Muy Alta Densidad con una densidad hasta 2,000 - personas/hectárea
**Artículo 41.** Usos mixtos (1ZM) Esta categoría tiene el objetivo de establecer parámetros para regular las actividades comerciales y residenciales de carácter público y/o privado, generando entre sus usuarios y habitantes calidad de vida, propiciando la generación de viviendas dignas en apartamentos y un comercio vecinal y urbano adecuado, sin que haya conflicto entre ambas actividades. Se espera que en estas áreas las actividades comerciales y residenciales se conjuguen de manera armónica y equilibrada. En esta categoría se establecen nueve subcategorías. Códigos Concepto lZM1 Zona Mixta con residencial uni y bifamiliar, y sus usos complementarios, de baja densidad hasta 200 personas/hectárea 1 ZM2 Zona Mixta con residencial uni, bifamiliar y en hilera y sus usos complementarios, de media densidad hasta 800 personas/hectárea 1 ZM3 Zona Mixta con residencial uni, bifamiliar, en hilera y apartamentos, y sus usos complementarios, de media densidad hasta 1,000 personas/hectárea 1 ZM4 Zona Mixta con residencial uni, bifamiliar, en hilera y apartamentos, y sus usos complementarios, de media densidad hasta 1,500 personas/hectárea 1ZMS Zona Mixta con residencial uni, bifamiliar, en hilera y apartamentos, y sus usos complementarios, de media densidad hasta 1,500 personas/hectárea 1 ZM6 Zona Mixta con residencial Multifamiliar de Media Densidad con una densidad hasta 2,000 personas/hectárea 1 ZM7 Zona Mixta con residencial Multifamiliar de Media-Alta Densidad con una densidad hasta 2,000 personas/hectárea 1ZM8 Zona Mixta con residencial Multifamiliar de Alta Densidad con una densidad hasta 2,000 personas/hectárea 1 ZM9 Zona Mixta con residencial Multifamiliar de Muy Alta Densidad con una densidad hasta 2,000 personas/hectárea Esta categoría tiene el objetivo de establecer parámetros de habitabilidad ofreciendo calidad de vida, propiciando comercios compatibles con viviendas dignas, además de espacios abiertos y servicios comunitarios adecuados. Se trata de zonas en proceso de transformación, que se ubican generalmente en área de transición entre centros o corredores comerciales y de servicios y, áreas residenciales existentes, genern4 una combinación de distintos usos del & suelo, donde las actividades estén fisica y funcionalmente integradas entre sí, proporcionando todo tipo de conexiones peatonales, maximizando la utilización del espacio y la coexistencia no molesta de las mismas, cumpliendo con las regulaciones técnicas, ambientales y de seguridad, sin afectar de forma adversa el carácter de la zona. Se establecen dentro de las Zonas de Usos Mixtos, las siguientes disposiciones generales y especiales: (1) Las actividades podrán desarrollarse una o más a la vez, siempre y cuando se mantenga dentro de su porcentaje de ocupación máxima o huella permitida. (2) Toda edificación ubicada dentro de una zona de uso mixt3 deberá tener sus áreas de estacionamientos y abasto, dentro de la propiedad, y de ser posible, en la parte posterior del predio. (3) Toda fachada de la edificación dentro de una zona de uso mixto debe incentivar fachadas vivas, de manera que el acceso sea lo más directo posible. (4) Las edificaciones con desarrollos residenciales deberán proveer áreas de uso social a los residentes, a razón de un mínimo de 15 m2 por unidad de vivienda. (5) Las edificaciones de las zonas de uso mixto de preferencia podrán tener acceso desde vías principales y colectoras, no por vías locales. (6) Los adosamientos a los linderos, lateral y posterior del polígono, son con pared ciega y acabada hacia el vecino. Se podrán formular aberturas y tratamientos estéticos de fachada en estos adosamientos cuando colinden con espacios o servidumbres abiertas, con el fin de contribuir con la estética visual del lindero públicamente visible. (7) Los retiros lateral y posterior, que se indican en cada ficha normativa de uso mixto, son con o sin aberturas. (8) Las actividades industriales han sido agregadas a las a zonas de usos mixtos con el propósito de estimular el cambio de la industria existente en estas zonas, hacia una más moderna, compatible con el ambiente urbano, vinculada al comercio y a los servicios y con menos congestión vial.
**Artículo 42.** Comercial (1C) Se refiere a instalaciones exclusivamente comerciales; se considera Comercial Vecinal (1CV), a nivel vecinal o de barrio, donde se permite las actividades comerciales y profesionales de la vecindad, siempre y cuando no perjudiquen o afecten al área residencial establecida. Y el Comercial Urbano (1CU), donde se consideran grandes superficies destinadas a comercios.
**Artículo 43.** Usos productivos (1P) Esta categoría tiene el objetivo de establecer parámetros permitiendo la integración con la ciudad de los edificios dedicados a actividades económicas de transformación, distribución y almacenaje de productos. De esta forma se integran a la actividad propia de la ciudad edificios tales como talleres, centros logísticos, almacenes, industrias ligeras y limpias (industria 4.0), y otros.
**Artículo 44.** Infraestructuras de servicios básicos y de transporte (1!) Esta categoría tiene el objetivo de reconocer la necesidad de disponer de lotes en la ciudad donde se localiza y se puede localizar infraestructura básica para el funcionamiento de la ciudad, tales como sistemas de acueductos y alcantarillados, plantas de tratamiento de agua residual, plantas potabilizadoras de agua, subestaciones eléctricas, centrales de telecomunicaciones o áreas destinadas al tratamiento de residuos sólidos; además de infraestructura facilitadora del movimiento de los habitantes y de productos a partir del transporte marítimo, terrestre y/o aéreo. Con relación a los parámetros de la edificación para el Transporte Marítimo y Aéreo dependerá de su localización y dimensionamiento según demanda. Es por este motivo que no se definen específicamente en esta normativa y se remite a las normas especiales vigentes. Se consideran las siguientes: Servicios Básicos de Infraestructura (lIS), Infraestructura Terrestre (iTT), Marítimo (hM) y Aéreo (iTA).
**Artículo 45.** Equipamento Público (1EP) Esta categoría tiene el objetivo de establecer parámetros que regulen las actividades ue se desarrollen sobre terrenos estatales o municipales, con el fin de ofrecer servicios comunitarios a la población, tales como educación, salud, espacio abierto recreativo, edificaciones de esparcimiento y recreación, administración pública, estacionamientos públicos y seguridad. No se podrá modificar el uso de suelo de los lotes designados bajo este código, y en caso de traspaso, por cualquier título, se deberá mantener dicho código en el lote. No obstante, se podrá modificar el código de equipamiento público si el comprador provee un lote de igual superficie dentro del corregimiento para ser dedicado a equipamiento público. Los lotes designados bajo este código podrán ser concesionados a privados o cedidos entre instituciones públicas, siempre que mantengn- uso de equipamiento público.
**Artículo 46.** Espacios abiertos públicos (1P) Esta categoría tiene el objetivo de establecer parámetros para regular los espacios públicos de recreación tales como parques distritales, parques urbanos y vecinales; promoviendo la conservación de dichos espacios abiertos en beneficio de la recreación y la salud de los habitantes y usuarios del distrito de Panamá. El objetivo de esta norma es la de garantizar la existencia de "pulmones verdes" dentro del distrito, que contengan el equipamiento y el mobiliario urbano adecuado para la recreación, el deporte y la convivencia social y cultural. Esta categoría incluye los siguientes códigos: Parque Vecinal (1PV), Plaza (1PL), Parque Urbano (1PU) y Parque Distrital (1PD).
Capítulo 9. Condiciones particulares del suelo urbanizable (2)
**Artículo 47.** Objeto Los Códigos de Desarrollo del suelo urbanizable, establecen las condiciones particulares que, junto con las generales, regulan las determinaciones a que deben sujetarse los suelos, edificios e instalaciones en función de su localización. Los límites de cada una de las zonas son los establecidos en el Anexo 4. Documento Gráfico. Hojas cartográficas.
**Artículo 48.** Las categorías de ordenación del Suelo Urbanizable (2) Se establecen las siguientes categorías: (i) Suelo Urbanizable Mixto Intraurbano (21); y (u) Suelo Urbanizable Mixto de Expansión (2E). El Suelo Urbanizable Mixto Intraurbano con Predominancia Residencial (21-R) se corresponde con el suelo a desarrollar localizado al interior de la huella urbana actual, donde se prevén usos de carácter predominantemente residencial, además de otros usos permitidos, como comercio, servicios, equipamientos e infraestructura urbana. El Suelo Urbanizable Mixto Intraurbano con Usos No Residenciales (21-NR) se corresponde con el suelo vacante localizado al interior de la huella urbana actual, donde se prevén usos de carácter predominantemente no residenciales, como usos industriales y logísticos. El Suelo Urbanizable Mixto de Expansión con Predominancia Residencial Prioritario (2E-P) es el suelo para el desarrollo urbano futuro. Se prevén usos residenciales, además de otros usos vocacionales y permitidos, como comercio, servicios, equipamientos, espacio público e infraestructura urbana. Se considera prioritario al localizarse de manera contigua a la huella actual, próximo a zonas consolidadas. No se sobrepone con suelo de alto valor ecológico o de capacidad agrológica; podrá desarrollarse en un horizonte temporal corto o mediano. El Suelo Urbanizable Mixto de Expansión con Predominancia Residencial No Prioritario (2E-NP) es el suelo para el desarrollo urbano futuro. Se prevén usos residenciales, además de otros usos vocacionales y permitidos, como comercio, servicios, equipamientos e infraestructura urbana. No se considera de carácter prioritario al localizarse a una mayor distancia de la huella actual, y de zonas consolidadas. No se sobrepone con suelo de alto valor ecológico o de capacidad agrológica; podrá desarrollarse en un horizonte temporal largo. El Suelo Urbanizable de Expansión con Predominancia de Usos No Residenciales (2E-NR) se corresponde con el suelo para el desarrollo de actividades predominantemente no residenciales, como pueden ser los usos industriales y logísticos. Pretende facilitar proyectos estratégicos relacionados con el desarrollo económico o de infraestructura; no se define un plazo temporal para su ocupación.
AMBIENTAL (3)
Capítulo 10. Condiciones particulares del suelo de protección
**Artículo 49.** Objeto Los Códigos de Desarrollo del suelo de protección ambiental, establecen las condiciones particulares que, junto con las generales, regulan las determinaciones a que deben sujetarse los suelos, edificios e instalaciones en función de su localización. Los límites de cada una de las zonas son los establecidos en el Anexo 4. Documento Gráfico. Hojas cartográficas. En las categorías del Suelo Ambiental (3) se consideran las siguientes categorías: Areas Naturales Protegidas (3A): Áreas Naturales Distritales (3D); y Areas Protección de los Recursos Hídricos (3H).
**Artículo 50.** Las Áreas Naturales Protegidas (3A) Dentro de las Áreas Naturales Protegidas (3A) se destacan: el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (3A-SINAP), las Areas Especiales de )4anejo Marino-Costero y Humedales a2 El Corredor Biológico Norte (3D-CB) se conside a un corredor que conecte los parques existentes de Chagres y Soberanía, que se define como un espacio geográfico en el cual se da la posibilidad de hacer manejo sostenible y los habitantes puedan actuar de manera que no existan efectos negativos en contra de la flora y la fauna. La propuesta deberá reglamentarse mediante un instrumento jurídico, con ]a participación de ACP, CICH, MIVIOT y el MUPA, entre otros; en el Anexo del Dccumento Gráfico se presenta una propuesta de delimitación. El Anillo Verde Norte (3D-AV) es el área del entcrno de elevaciones entre los corregimientos de Ancón, Las Cumbres, Ernesto Córdoba Campos, Cairaitillo, Chilibre y Alcalde Díaz; se pretende fomentar la conservación de ámbitos na ural es interesantes y al mismo tiempo frenar el desarrollo de crecimientos urbanos disper;o; y de gran impacto sobre las áreas protegidas. El Anillo Verde incluido en el área de la cuenca del canal, Ley No. 21, la propuesta deberá reglamentarse mediante un instrum ent jurídico, con la participación de ACP, CICH, MIVIOT y el MUPA, entre otros; en l Anexo del Documento Gráfico se presenta una propuesta de delimitación. Las Áreas de Amortiguamiento del Parque Naciona Chagres y Parque Nacional Tapagra (3D-ZAPN) se corresponde a las áreas forestales ¿te las cuencas de los ríos que vierten directamente al océano Pacífico, en especial, las kderas ulutónicas de los ríos Juan Díaz, Tocumen y Cabra, próximas al PN Chagres, así ccmo el PN Tapagra. Se refiere a áreas de interés natural, constituidas por los piedemontes y laderas, áreas forestales y cualquier área verde que aporte valores naturales y/o paisajísticos al distrito de Panamá. En estas Áreas se permiten actividades agroforestales, turísticas., deportivas, recreativas, pequeñas infraestructuras, conducciones y tendidos, compatil les con la conservación de la naturaleza, siempre que las mismas cuenten con los CEUS otorgados por la DPU. Se prohíbe el resto de los usos. Los Corredores Fluviales (3D-CF); se trata de las áreas de cone:dón y transición entre Áreas Protegidas; entre los principales cauces involucradcs en esta actuación son ríos que se encuentran parcialmente intervenidos, es decir, que todavía presentan unas características naturales, al menos en su tramo medio, destacando k s ríos Pacora, Cabra, Tocumen, y Juan Díaz, entre otros. En los corredores fluviales se perniten los Lisos agroforestales, deportivos y recreativos, compatibles con la conservación de la naturaleza, siempre que los mismos cuenten con los CEUS otorgados por la DPU, y que no afecten al funcionamiento hídrico de los cuerpos de aguas. Se prohíbe el resto de usos. En todo caso, solo podrán ser intervenidas para otros usos únicamente tras liL presentación, tanto a las autoridades ambientales, de protección civil y territoriales, de estudios de inunda'ilidad y compatibilidad de usos.
**Artículo 52.** Las Áreas Protección de los Recursos Hídricos (3H). Se encuentran: las Áreas de protección de ríos y quebradas (3H-R), las Áreas de Protección de Lagunas, Esteros, Lagos y Embalses (3H-L) y Áreas de Protección de la Franja de Baja Mar. (3H-FBM). Áreas de protección de ríos y quebradas (3H-R). Considerando la Ley No.1 del 3 de febrero de 1994. En el artículo 23.2. de la citada Ley, se detalla que "en los ríos y quebradas, se tomará en consideración el ancho del cauce y se dejará a ambos lados una franja de bosque igual o mayor al ancho del cauce que en ningún caso sera menor de diez (10) metros". En la Ley No. 1 del 3 de febrero de 1994, por la cual se establece la Legislación Forestal de la República de Panamá, se define una protección específica sobre los cursos de agua y las áreas boscosas aledañas, prohibiendo expresamente causar daño o destruir los árboles o arbustos en las zonas circundantes al nacimiento de cualquier cauce natural de agua, así como en las áreas adyacentes a lagos, lagunas, ríos y quebradas. Además de la Ley Forestal, existen otras normas vigentes donde se definen las áreas de servidumbre de los ríos, como son el Código Civil (en sus artículos 535 y 536) y el Decreto No. 55 de 13 de junio de 1973 del MIDA; también se considera el Proyecto de Ley 42 que plantea modificar la Ley Forestal. Administrativamente se manejarán como "Áreas de protección de los recursos hídricos (3H)", las cuales podrán ser intervenidas para otros usos únicamente tras la presentación, tanto a las autoridades ambientales, de protección civil y territoriales, de los siguientes instrumentos: (i) Presentación ante la DPU del uso planificado para el predio y contrastarlo con los posibles usos complementarios permitidos por dicho ente gubernamental.(ji) Presentación a MIAMBIENTE, SINAPROC y DPU de un Estudio de inundabilidad para lluvias de TR 100 en condiciones originales del predio a intervenir, que contemple a su vez el predio en cuestión más un área periférica definida por la DPU, y (iii)presentación ante los mismos entes anteriores de un Estudio de inundabilidad para lluvias de TRI 00 en condiciones modificadas (con el proyecto a desarrollar) en la misma extensión del estudio anterior, con lo que se deberá exponer el funcionamiento de los sistemas de drenaje propuestos en el proyecto y demostrar que es capaz de mitigar las afectaciones sobre el predio, sin perjudicar a los predios colindantes. Áreas de Protección de Lagunas, Esteros, Lagos y Embalses. (3H-L). Ley No. 1 del 3 de febrero de 1994, en el artículo 23.3. se establece "una zona de hasta cien (100) metros desde la ribera de los lagos y embalses naturales". En estas Areas se permiten los usos deportivos y recreativos, compatibles con la conservación de la naturaleza, siempre que los mismos cuenten con el CEUS otorgado por la DPU, y que no afecten al funcionamiento hídrico de los cuerpos de aguas. Se prohíbe el resto de los usos. Áreas de Protección de la Franja de Baja Mar. (3H-FBM). La franja de baja mar se define por la importancia de prolongar la protección de la costa del distrito más allá del Humedal de la Bahía de Panamá, con la finalidad de evitar la promoción de proyectos privados, considerando los rellenos recientes. No se permitirán desarrollos de ningún tipo que invadan, modifiquen o amplíen la franja costera. En caso de necesidad de realizar rellenos, estos deberán estar debidamente justificados, técnicamente validados y autorizados por el MUPA y en su caso por todas las entidades competentes en la materia. La única justificación posible es la del bien común. Se resalta la Resolución 391-07 de 7 de noviembre de 2007, "Por la cual se deroga la Resolución No. 124-94 de 18 de agosto de 1994, que reglamenta el uso del restringida el área costera del Océano Pac(flco comprendida desde ambos lados de la península, calzada e islas de Amador, el inicio de la Avenida de Los Poetas, incluyendo el Casco Antiguo, hasta la desembocadura del Río Tocumen, en el corregimiento de Tocumen."
Capítulo 11. Condiciones particulares del suelo rural (4)
**Artículo 53.** Objeto Los Códigos de Desarrollo del suelo rural, establecen las condiciones particulares que, junto con las generales que se establecen en los Títulos anteriores, regulan las determinaciones a que deben sujetarse los suelos, edificios e instalaciones en función de su localización. Los límites de cada una de las zonas son los establecidos en el Anexo 4. Documento Gráfico. Hojas cartográficas. Se establecen las siguientes categorías: (z) Asentamientos en Suelo Rural (4A); (it) Arcas Agrícolas y Forestales (4AG); (iii) Franja de Transición rururbana (4F); y (iv)Áreas de Manejo Especial en el Suelo Rural (4E).
**Artículo 54.** Asentamientos en Suelo Rural (4A) En cuanto a los Asentamientos en Suelo Rural (4A) se encuentran: los Núcleos en Suelo Rural (4A-N), Las Urbanizaciones en Suelo Rural (4A-U), Los Asentamientos en Suelo Rural (4A-A), y Los Equipamientos en Suelo Rural (4 A-E), Las Arcas Industriales y Logísticas (4A-I). Los Núcleos en Suelo Rural (4A-N) se refiere a las áreas del distrito que sirven de soporte a un asentamiento de población singular y diferenciado. Para los mismos se pretende la dotación de servicios mínimos rurales, como equipamientos escolares, sanitarios, culturales, deportivos y religiosos. Dentro del distrito, se ha identificado el núcleo de Las Garzas, situado en el corregimiento del mismo nombre. Este núcleo, que actualmente se estima que alberga cerca de 6,000 viviendas se ha identificado como el de mayor entidad y capaz de albergar los servicios y empleos suficientes, que lo convierten en un núcleo autónomo, erigiéndose como centralidad. Se propone el aprovechamiento de suelo vacante, tanto para usos residenciales como para usos logísticos, industriales o de equipamientos. Los límites establecidos para este núcleo son coincidentes con límites topográficos y fisicos, como son las vialidades y caminos que se encuentran en sus inmediaciones o las márgenes del cauce del río Pacora. Se proponen nuevas áreas verdes que puedan satisfacer las necesidades de recreación y esparcimiento de la población que habita el núcleo de Las Garza, consic1erando la concepción de Corredor fluvial (3D-CF) que se plantea para el cauce del Río Pacora, y que cierra el límite del núcleo rural hacia el Oeste. En los núcleos rurales se permiten actividades agrarias compatibles con el desarrollo urbano, tales como huertos, pequeños invernaderos e infraestructuras agrarias, así como usos comerciales, equipamientos e infraestructuras, a excepción de las identificadas en la matriz de usos; también se permiten el desarrollo urbano siempre que con el CEUS otorgado por la DPU, y que no afecten a la convivencia de la vecindad. Las Urbanizaciones en Suelo Rural (4A-U) se refieren a pequeñas lotificaciones o urbanizaciones ubicadas en el suelo rural, que deben contar con los servicios básicos: luz, agua, saneamiento y drenaje. En su mayoría, se trata de urbanizaciones de reciente creación (posteriores a 2010) y procedentes en buena medida de los procesos de urbanización mediante EOT, tales como las urbanizaciones de Castilla Real (Pacora), la urbanización de La Estancia, localizada en Caimitillo, y Utivé Valley en el corregimiento de Pacora. Los Asentamientos en Suelo Rural (4A-A). Se considera un conjunto de viviendas y construcciones, más o menos dispersas, que no conforman un núcleo definido, y que en ocasiones son recientes. Algunos de los asentamientos de mayor entidad son el de Calzada Larga, en Caimitillo, La Mesa, Loma Bonita y Juan Gil en el corregimiento de San Martín, así como, los ubicados en los piedemontes de las cuencas del Pacora, Cabra, Tocumen y Juan Díaz. En los asentamientos se permiten actividades agrarias compatibles con la comunidad, tales como huertos, pequeños invernaderos e infraestructuras agrarias, así como usos comerciales, equipamientos e infraestructuras, a excepción de las identificadas en la matriz de usos; siempre que los usos anteriores cuenten con el CEUS otorgado por la DPU, y que no afecten a la convivencia de la vecindad. Se prohíbe el resto de usos. Las construcciones de nueva planta no podrán situarse más allá de un perímetro imaginario en el núcleo rural definido por una distancia máxima a las edificaciones actuales de 30 m y deberán hacerlo basándose en los actuales caminos o espacios comunes, quedando expresamente prohibida la apertura de nuevos accesos, caminos o viales para servir a nuevos edificios. Los Equipamientos en Suelo Rural (4A-E) se consideran construcciones de cierta entidad en el suelo rural, tales como equipamientos y pequeñas industrias y bodegas. Por lo general, las instalaciones no residenciales ubicadas en el suelo rural tienen una finalidad, en su mayoría, como equipamientos o infraestructura de apoyo a las áreas consolidadas, siendo muy escasa la presencia de equipamientos de pequeña escala y orientados a prestar servicio a los asentamientos que se ubican en el medio rural. En este sentido, por ejemplo, destaca la presencia de instalaciones de tipo industrial como la Cadena de Frío en Ancón. Otro grupo de instalaciones con gran representación en el ámbito rural del distrito de Panamá son equipamientos especiales como es el caso de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales ubicada en Juan Díaz, que sobrepasa parte del Refugio de Vida Silvestre Bahía de Panamá. Los equipamientos de seguridad presentes en estas áreas, por su parte, están representados principalmente por los Centros Penitenciarios de La Joya y La Joyita situados en Las Garzas, en la frontera con Chepo. En los asentamientos se permiten actividades agrarias compatibles con el funcionamiento de los servicios comunitarios, tales como huertos, pequeños invernaderos e infraestructuras agrarias, así como usos comerciales, equipamientos e infraestructuras, a excepción de las identificadas en la matriz de usos; siempre que los usos anteriores cuenten con el CEUS otorgado por la DPU. Las Áreas Industriales y Logísticas en Suelo rural (4A-I) se consideran las áreas y grandes polígonos, de más de 5 has, donde se combinan desarrollos dedicados principalmente a usos industriales y logísticos, e incompatibles con usos habitacionales. Este tipo de áreas en el suelo rural se localizan principalmente en el entorno del Núcleo de Las Garzas donde en los extremos Norte, Sur y Este (en la frontera con Chepo) se cuenta con grandes lotes en buena medida aún sin desarrollo, destinados al desarrollo de usos industriales y logísticos. En estas Áreas se permiten actividades agrarias compatibles con el funcionamiento de las áreas logísticas e industriales, como usos comerciales, equipamientos e infraestructuras, a excepción de las identificadas en la matriz de usos; siempre que los usos anteriores cuenten con el CEUS otorgado por la DPU.
**Artículo 55.** Las Áreas Agrícolas y Forestales (4AG) Las Áreas Agrícolas y Forestales (4AG) comprenden las siguientes: Las Áreas Agrícolas (4AG-A), Las Áreas Agroforestales (4AG-AF), Las Áreas Forestales (4AG-F) Las Áreas Agrícolas (4AG-A) comprenden los suelos que presentan mayor productividad agrícola asociada a distritos de riego, cultivos, y explotaciones agrícolas, entre otros; correspondiendo a las clases agrológicas II y III. Se consideran áreas con pendientes inferiores al 15%. En estas Areas se permiten las actividades del sector primario, equipamientos e infraestructuras, a excepción de las identificadas en la matriz de usos; siempre que los usos anteriores cuenten con el CEUS otorgado por la DPU. Se prohíbe el resto de los usos. Se establecen las siguientes normas: Se permite la vivienda unifamiliar aislada con un área mínima del lote de 1,000 m2, de preferencia vinculada a la explotación agropecuaria, pero no se podrán realizar parcelaciones o lotificar con la superficie definida anteriormente, ni se podrán desarrollar urbanizaciones ni aglomeraciones de viviendas. Las Áreas Agroforestales (4AG-AF). Se entienden por tales los suelos rurales con vocación para el desarrollo de actividades agroforestales, con cultivos de tipo periiianente, en régimen extensivo, es decir, actividades que requieran zonas de suelo a su disposición y que no requieran obras intensivas: calles, regadío u obras similares. Se consideran laderas y piedemontes con pendientes entre 15-30%. Este manejo se considera apropiado para algunas áreas ubicadas en las laderas, piedemontes y zonas del valle con peores suelos; en ella se plantea una agricultura con restricciones; utilizando técnicas de conservación de suelos; terrazas, cultivo siguiendo curvas de nivel, en régimen extensivo, y de preferencia con especies forestales que conserven los suelos. En estas Aseas se permiten las actividades del sector primario, equipamientos e infraestructuras, a excepción de las identificadas en la matriz de usos; siempre que los usos anteriores cuenten con el CEUS otorgado por la DPU. Se prohíbe el resto de usos. Se consideran las siguientes normas: Se permite la vivienda unifamiliar aislada con un área mínima del lote de 1,000 m2, de preferencia vinculada a la explotación, no se podrán realizar parcelaciones o lotificar con la superficie definida anteriormente y no se podrán desarrollar urbanizaciones ni aglomeraciones de viviendas. Áreas Forestales (4AG-F). En atención a la conservación de sus valores han de ser preservados en general frente a eventuales procesos de transformación urbanística del territorio. En estas Áreas se permiten las actividades del sector primario, exceptuando los invernaderos, y los equipamientos e infraestructuras, que sean compatibles con la conservación del paisaje y naturaleza; siempre que los usos anteriores cuenten con el CEUS otorgado por la DPU. Se prohíbe el resto de usos, en especial, los usos industriales y logísticos. Se consideran las siguientes normas: Se permite la vivienda unifamiliar aislada con un área mínima del lote de 5,000 m2, de preferencia vinculada a éstas áreas forestales; no se podrán realizar parcelaciones o lotificar con la superficie definida anteriormente y no se podrán desarrollar urbanizaciones ni aglomeraciones de viviendas.
**Artículo 56.** Franja de Transición Rururbana (4F) Trata de una zona de transición entre el límite del suelo urbano y las áreas rurales; el objetivo de esta franj a es el de contener el crecimiento de la huella urbana, generando zonas de transición y amortiguamiento, para conservar la estructura ecológica principal y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes. Se trata de una franja que se concibe compatible con los suelos de diferentes tipologías, como son los agrícolas, agroforestales, silvícolas, equipamientos, espacio público y asentamientos rurales. En la Franja de Transición Rururbana se permiten las actividades del sector primario compatibles con la Estrategia definida en el PLOT, y exceptuando actividades de caza, mineras, que afecten al ambiente y paisaj e en el entorno urbano, la vivienda aislada con un área mínima del lote de 1,000 m2, los usos turísticos, así como los equipamientos e infraestructuras, a excepción de los prohibidos en la matriz de usos; siempre que los usos anteriores cuenten con el CEUS otorgado por la DPU. Se prohíbe el resto de usos. Las estrategias y normas de la Franja de Transición Rururbana (4F) son: (i) La generación de esçacio público para esas áreas. En cercanía con el suelo urbano consolidado, la franja rescata elementos como cuerpos de agua a partir de intervenciones de espacio público, que mejoren la movilidad activa en sentido norte-sur. (u) Establecer equipamientos que sean accesibles para la población presente en esos espacios. Se establecen usos de transición que promueven la articulación de las urbanizaciones y desarrollos no residenciales, a través de equipamientos y espacio público. (iii) Generación de una franja esbelta y resiliente. Se concibe como una franja con un ancho entre los 500-1,500 metros en función de las características topográficas y naturales de cada uno de sus tramos. (iv) Respeto de los valores ecológicos presentes en ese espacio. Su delimitación parte de la comprensión de la estructura geomorfológica y ecológica del área, integrándose, además, con la franja de transición del Anillo Verde (3D-Ay). (y) Reforestación para proyectos de captura de carbono y que, se incluya la actividad de proyectos de energías limpias. (vi) Promoción de las actividades productivas ecoeficientes. (vii) Se permite la vivienda unifamiliar aislada con un área mínima del lote de 1,000 m2. (viii) No se podrán realizar parcelaciones o lotificar con la superficie definida anteriormente. (ix) No se podrán desarrollar urbanizaciones ni aglomeraciones de viviendas.
**Artículo 57.** Las Áreas de Manejo Especial en el Suelo Rural (4E): Áreas de Manejo Especial en el Suelo Rural (4E): Se trata de sobrecargas determinando la zona de amortiguamiento del vertedero, y una zona de reserva en el río Pacora con las restricciones para la minería. Se dividen en: (i) 4E-R: Areas de Disposición de Residuos. Según la Ley No. 6 de 2006 que reglamenta el ordenamiento territorial y dicta otras disposiciones, en su artículo 14 se establece que será responsabilidad del Plan Local identificar los sitios de disposición y tratamiento de residuos. Dentro del distrito, el relleno sanitario Cerro Patacón es el área destinada a albergar los residuos generados. Dentro del Decreto Ejecutivo No. 275 de 2004, se establece en su artículo 5 que todo relleno sanitario debe estar alejado como mínimo 2 kilómetros de las áreas pobladas. (it) 4E-M: Areas de Reservas Mineras. Se corresponde con áreas reguladas para la explotación minera, donde debe considerarse y respetarse la legislación vigente.
RIESGOS NATURALES (5)
Capítulo 12. Condiciones particulares de las áreas bajo
**Artículo 58.** Objeto Se denominan zonas de riesgo a todas aquellas áreas que se encuentran expuestas a desastres producto de eventos naturales; para el Distrito de Panamá, la amenaza que mayores afectaciones produce son las inundaciones fluviales, éstas son las relacionadas a los desbordamientos de los ríos. Se identifican para evitar poner en riesgo las vidas humanas y reducir las pérdidas materiales. Los límites de cada una de las áreas o zonas son los establecidos en el Anexo 7. Documento Consultivo de las Areas Bajo Riesgos Naturales.
**Artículo 59.** Las categorías de ordenación y código de las Áreas Bajo Riesgos Naturales (5) Se consideran las siguientes categorías: (i) Zona Condicionada por Riesgo de Inundación — Suelos Urbanos (SR-U); (u) Zona De Prohibición por Riesgo de Inundación - Suelos Rurales (5R-R).
**Artículo 60.** Zona Condicionada por Riesgo de Inundación — Suelos Urbanos (SR-U) Zonas susceptibles a inundaciones fluviales producto de lluvias con periodo de retorno (TR) de 100 años sobre Suelos Urbanos. Su uso estará condicionado a estudios de inundabilidad, así como a la aprobación de SINAPROC y compatibilidad de uso definida por la DPU. Se permite la construcción de vivienda aislada, urbanización, usos comerciales, deportivos, áreas abiertas y recreativas, pequeñas infraestructuras, conducciones y tendidos y estacionamiento de vehículos al aire libre; una vez comprobada la integridad y resguardo de los habitantes, así como de los bienes materiales. Lo anterior, mediante la Aprobación del SINAPROC y MUPA posteriores a la revisión de Estudios técnicos de detalle de las intervenciones, estudios de inundabilidad en condiciones originales de terreno y condiciones modificadas de un área que contemple a su vez el predio en cuestión más un área periférica definida por la DPU; así como cualquier otro requisito que dichos entes soliciten.
**Artículo 61.** Zona De Prohibición por Riesgo de Inundación — Suelos Rurales (5R-R) Zonas susceptibles a inundaciones fluviales producto de lluvias con período de retorno (TR) de 100 años sobre Suelos Rurales. Su manejo administrativo será como Areas de protección de los recursos hídricos (3H-R y 3H-L), con algunas excepciones del sector primario. No se permite la construcción de viviendas. Se permite la agricultura; agroforestales, áreas abiertas y recreativas, pequeñas infraestructuras y conducciones y tendidos; una vez comprobada la integridad y resguardo de los habitantes, así como de los bienes materiales.
CONSERVACIÓN ARQUEOLOGICA
Título 4. Áreas Patrimoniales Y Conservación Arqueologica
Capítulo 13. Identificación de las áreas patrimoniales y
**Artículo 62.** El uso patrimonial y conservaci arqueológica El POT utiliza el conjunto de criterios y definiciones generales, empleados en la disciplina de la Conservación Patrimonial a nivel nacional, para: (i) Contribuir y facilitar la gestión de los bienes culturales, ya sean conjuntos o edificaciones, mediante indicaciones precisas respecto a su valoración y actuación sobre ellos. (u) Contribuir y facilitar las tareas de preservación de los bienes inmuebles que se han detectado y hemos considerado como de interés histórico-patrimonial.
**Artículo 63.** Conjuntos de Conservación Histórico-Patrimonial y los que han sido identificados como de posible interés histórico-Patrimonial El presente Plan Local de Ordenamiento Territorial ha inventariado bienes de interés histórico, que han sido catalogados como Edificaciones, así como en todos los edificios que se encuentran dentro de los Conjuntos Monumentales identificados. Algunos de estos conjuntos cuentan con leyes y normativas vigentes. A contirrjación, se muestra una tabla que sintetiza la normativa que debe seguirse para cada conjunto. Zonas con instrumentos de planificación vigentes y los de posible interés histórico-cultural patrimonial N° de Código Nombre del Conjunto Otras Leyes, Acuerdos o Normativas Ficha Distrital PC01 Conjunto Monumental —Ley 91 del 22 de diciembre de 1976. histórico del Casco —Decreto Ley 9 del 27 de agosto de No Antiguo de la Ciudad de 1997. aplica Panamá. —Decreto Ejecutivo No. 34 de 165 de mayo de 2014. PCO2 Zona de Amortiguamiento del Sí aplica Casco Antiguo de la Ciudad de Panamá. PCO3 Zona de Interés Cultural — Resolución 246 DG/DAJ Instituto del Corregimiento de Sí aplica Nacional de Cultura, 16 de noviembre Bella Vista. de 2004. PCO4 Conjunto Monumental —Ley 91 del 22 de diciembre de 1976. No Histórico de Panamá —Ley 16 del 22 de mayo de 2007. aplica Viejo PCO5 Conjunto San Miguel. Sí aplica PCO6 La Exposición — Calle Sí aplica Ecuador PCO7 Sitio y las edificaciones —Ley 33 del 22 de agosto de 2016 situados en un polígono ubicado en los Sí aplica corregimientos de Calidonia y Ancón. PCO8 Conjunto de Balboa No —Ley 21 de 2 de julio de 1997. aplica —Ley 28 de 17 de abril de 2013. PCO9 Conjunto Clayton — —Ley 21 de 2 de julio de 1997. No Ciudad del Saber —Ley 28 de 17 de abril de 2013. aplica —Res. 36-2009 del 21 de enero de 2009. PC 10 Conjunto Quarry Heights No —Ley 21 de 2 de julio de 1997. aplica —Ley 28 de 17 de abril de 2013. PCII Conjunto Perejil Si aplica
**Artículo 64.** Competencia a Nivel patrimonial Este Plan Local de Ordenamiento Territorial, reconoce las leyes y normas establecidas por las instancias competentes en temas de conservación del patrimonio histórico y cultural para la tramitación de licencias de tipo patrimonial.
ESPACIOS PÚBLICOS
Título 5. Condiciones Especiales De Los Equipamientos, Vías Y
Capítulo 14. Equipamientos
**Artículo 65.** Definición Toda instalación, espacio o edificio ubicado sobre un lote de propiedad pública, que se dedica a ofrecer servicios comunitarios a la población, tales como educación, salud, recreación, cultura, esparcimiento, administración pública, infraestructura, estacionamientos o seguridad.
**Artículo 66.** Categorías — Educación: Comprende las actividades destinadas a la formación humana e intelectual de las personas en sus diferentes niveles, incluidas las actividades complementarias de investigación, custodia, administración, así como comedores, cafeterías. Se incluyen en esta categoría, a título de ejemplo: los centros universitarios, (facultades, escuelas técnicas y universitarias), centros de educación Primaria, Secundaria, Formación Profesional, educación para adultos, academias, talleres ocupacionales, conservatorios de música, escuelas de artes y oficios, centros de investigación científica y técnica vinculados a la docencia. — Salud: Comprende las actividades destinadas a la orientación, prevención, información, administración y prestación de servicios médicos o quirúrgicos y hospitalarios, así como las actividades complementarias de la principal. — No se incluyen los servicios médicos que se prestan en despachos profesionales, fuera de los centros sanitarios, que tienen la misma conceptuación que el resto de los servicios profesionales. Tampoco se incluyen las farmacias, que pueden ser consideras como uso comercial. Se incluyen en esta categoría, a título de ejemplo: hospitales, clínicas, residencias de pacientes, centros de salud de atención primaria y preventiva, consultas médicas colectivas en edificio completo y consultorios. — Oficinas dedicadas a la administración de servicios públicos relacionados con las distintas responsabilidades del Estado, incluyendo seguridad. — Cultura: Comprende las actividades destinadas a la custodia, transferencia y conservación de los conocimientos, exhibición de las artes y la investigación, las actividades socioculturales, de relación o asociación, así como las actividades complementarias de la principal. Se incluyen en esta categoría, a título de ejemplo: casas de cultura, palacio de congresos y exposiciones, bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, centros de asociaciones vecinales, culturales, deportivas y agrupaciones cívicas. — Deporte: Comprende las actividades destinadas a la práctica, enseñanza o exhibición de especialidades deportivas o de cultura fisica, así como las actividades complementarias de la actividad principal. Se incluyen en esta categoría, a título de ejemplo: las instalaciones deportivas tanto al aire libre como las cubiertas, los gimnasios, polideportivos. En el caso de las normas de diseño construcción e inspección para el establecimiento de edificaciones educativas particulares, no gubernamentales, comunitarias y congregaciones religiosas se acogerá las disposiciones emitidas por la autoridad competente (MEDUCA). Se verificará y coordinara con la Autoridad Urbanística su factibilidad en referencia al contexto urbanístico en el sector donde se desarrollará la futura construcción, verificando que sean compatibles con lo establecido por la norma de uso de suelo dictada por la Autoridad en dicho sector.
**Artículo 67.** Condiciones particulares En general, en los edificios de equipamiento se permitirá el uso de comercio al por menor mediante el sistema de concesiones a terceras personas (autogestión), siempre que éstos cumplan las siguientes condiciones: (a) La superficie construida de los locales comerciales deberá ser menor con respecto a la superficie destinada al uso principal. (b) Los usos comerciales que se implanten en aplicación del presente artículo deberán tener una relación clara con el uso principal del equipamiento en que se instalan. En las vías principales se eliminarán los parámetros de altura establecidos en la normativa de este PLOT.
**Artículo 68.** Equipamiento Especial Se establece esta distinción para aquellos espacios y actividades destinados a albergar las infraestructuras de servicios básicos. (i) Energía Eléctrica: Red o Tendido, Subestaciones eléctricas. Centros de Transformación eléctrica. (u) Abastecimiento de Agua: Red, depósitos de abastecimiento, plantas Potabilizadoras. (iii) Alcantarillado: Red, plantas de tratamiento de aguas residuales. (iv) Telecomunicaciones: Red, centros y centrales de telecomunicaciones. (y) Gas: Gasoductos, centros de regulación. (vi) Tratamiento y eliminación de residuos sólidos: se incluyen los lugares e instalaciones destinadas al tratamiento, eliminación, aprovechamiento e investigación de los residuos sólidos. Los patrones de edificación se adecuarán a las características singulares del uso de las infraestructuras, así como a las características de su entorno. Los usos complementarios sólo se admiten en centros de transformación o distribución y vinculados al uso o actividad principal. La instalación de las infraestructuras exigirá informe favorable previo de los servicios técnicos municipales que determinarán en cada caso las condiciones particulares de su localización. Cualquier proyecto que se elabore, y que afecte a las instalaciones de infraestructura, deberá ser elaborado con la máxima coordinación entre la entidad rectora y las instituciones gestoras o compañías concesionarias, en su caso. La colaboración deberá instrumentarse desde la primera fase de elaboración y se producirá de forma integral, a lo largo de todo el proceso. Entre la documentación deberá figurar la correspondiente a los acuerdos necesarios para la realización coordinada entre las entidades implicadas.
Capítulo 15. Espacios públicos y áreas verdes
**Artículo 69.** Definición Comprende los espacios libres de edificación, con jardines o no, destinados a la recreación, esparcimiento y reposo de la población, a la protección y aislamiento de vías y edificaciones y a la mejora de las condiciones medioambientales y estéticas del distrito. Se trata de garantizar la existencia de "espacios verdes" dentro del distrito, que contengan el equipamiento y mobiliario urbano adecuado para la recreación activa y pasiva, deporte y la convivencia social y cultural. Incluye los parques a distintas escalas (plaza, vecinal, urbano, distrital).
**Artículo 70.** Condiciones particulares Los espacios libres y zonas verdes públicas mantendrán su carácter, prioritariamente con árboles, grama y jardines, si bien se admiten las instalaciones infantiles y las actividades deportivas de superficie no cubierta ni cerrada. Las instalaciones o edificaciones que se autoricen se adecuarán a lo existente y al entorno, evitando formas, volúmenes, superficies, materiales o instalaciones que deterioren o alteren la condición de espacios libres no edificados que caracteriza a estos suelos. Se podrán autorizar instalaciones provisionales de usos culturales o recreativos y de espectáculos, siempre y cuando la superficie sea inferior al cinco por ciento (5%) de la superficie total y deberá contar con la aprobación de la Autoridad Urbanística Local, quien autorizará la temporalidad de lo solicitado. Todo esto, siempre y cuando no generen situaciones adversas al entorno. Las instalaciones o edificaciones que se autoricen lo serán, con carácter general, en régimen de concesión temporal. Las únicas edificaciones toleradas serán las destinadas a equipamiento e instalaciones al servicio de los propios espacios libres, admitiendo bajo este concepto las de tipo de atención en alimentación y recreación en régimen de concesión. En ningún caso estas actividades distorsionarán el destino del suelo como espacio libre priorizando su propio interés. En tal caso, el área cerrada no superará el cinco por ciento (5%) de la superficie del lote. Los lotes que contienen en su superficie áreas de sensibilidad ambiental (área protegida), podrán computar dichas superficies, como el porcentaje mínimo requerido de área verde o recreativa, en el desarrollo del mismo.
Capítulo 16. Condiciones de las vías
**Artículo 71.** Objeto Se definen las características de las vías y de los espacios públicos del distrito de Panamá, para lo cual el PLOT toma como base las directrices fijadas por el Plan Integral de Movilidad Urbana Sustentable (PIMUS), enfatizando algunos aspectos para el distrito de Panamá, con el fin de alcanzar el Modelo Territorial Consensuado.
**Artículo 72.** Categorías Las calles tienen una función jerárquica dentro de la red vial de acuerdo con la magnitud de dos propósitos: movilidad y acceso a las propiedades. El PLOT reconoce las categorías del Plan Integral de Movilidad Urbana Sustentable (PIMUS) y clasifica las vías en: arteriales principales, arteriales complementarias o colectoras, arteriales intermedias, vías rápidas urbanas y vías locales. A continuación, se presentan las definiciones de cada tipo de vía jerarquizada de acuerdo con el PIMUS: Jerarquía Definición Vías Arteriales Dan continuidad a las vías rurales y regionales que interceptan el límite Regionales urbano del A1vIP. Vías Arteriales Sirven a los principales centros de actividad de las áreas urbanas, conectan Principales con las vías de menor jerarquía que se integran a las zonas con los niveles más altos de atracción de viajes y además aportan a la movilidad de larga distancia. Vías Arteriales Articulan la red arterial principal y funcionan como conectoras entre Complementarias o centros urbanos, sirviendo a zonas de atracción, con menor intensidad de Colectoras viajes al anterior. No traspasan zonas residenciales. Vías Arteriales Distribuyen flujos a los sistemas arteriales o complementarios y que son Intermedias Tipo 1 alimentados por las vías locales. Conectan y permean dentro de las zonas residenciales o centros urbanos. Vías Arteriales Distribuyen los flujos a los sistemas arteriales o complementarios, con la Intermedias Tipo 2 diferencia que penetran y dan acceso a predios y zonas habitacionales. Vías Rápidas Urbanas Autopistas con cobro de peaje, permiten desplazarse dentro del área urbana entre zonas residenciales y centralidades. Vías Locales Tramos viales que permiten la accesibilidad directa al punto final del viaje. En estas vías, es aceptable el estacionamiento en vía, excepto donde se prohíbe por seguridad vial o tránsito. Fuente: PIMUS (2014)
**Artículo 73.** Régimen de uso El sistema vial deberá estar integrado en el dominio público mediante los mecanismos de gestión legalmente establecidos. Tanto el uso de su superficie como del subsuelo y vuelo estarán sujetos al régimen general del dominio público. — En superficie únicamente podrán autorizarse, las instalaciones propias de la vialidad vehicular y peatonal, las públicas relativas al mobiliario urbano, tales como farolas, asientos, jardineras, paradas de transporte colectivo. — En el subsuelo y/o vuelo del dominio público únicamente podrán autorizarse los usos relativos a instalaciones urbanas, transportes colectivos (metro y/o ferrocarril) y estacionamientos. La Alcaldía de Panamá podrá autorizar mediante concesión el uso de estacionamiento cuando se trate de mejorar las condiciones de movilidad peatonal de una determinada zona.
**Artículo 74.** Condiciones de las vías y servidumbres El PLOT asume las normas vigentes, pero en algunas vialidades y calles establece, a modo de referencia, parámetros específicos respecto a ancho de aceras con el fin de ir cumpliendo lo establecido tanto en el PED como en el Modelo Territorial consensuado, con relación a la implementación de un sistema integrado de transporte público y recuperación de la calle como espacio público. En los códigos urbanos asignados a cada uso de suelo se han especificado los mínimos requeridos de acera para cada uno de ellos.
Capítulo 17. Condiciones de estacionamientos y accesos
**Artículo 75.** Estacionamientos y accesos a edificios yio lotes Todo edificio que se construya deberá proyectarse con una dotación mínima de estacionamientos de acuerdo con lo que fija la presente norma. Quedan prohibidos los estacionamientos que se sirven directamente de la calle en cualquiera de sus formas. Se exceptúan aquello que dan acceso a una residencia. Los siguientes corregimientos no tienen requisitos de estacionamientos: San Felipe, El Chorrillo, Santa Ana, Calidonia y Curundú. Salvo que en alguna norma lo prohíba, los proyectos que se emplacen cerca de una estación de metro y/o zonas de la ciudad que cuenten con algún sistema masivo de transporte, a una distancia de menos de 300 o 600 metros según se trate de proyectos de vivienda o de equipamiento de servicios, respectivamente, se desvinculará la dotación de requisito de estacionamientos. Dicha distancia se medirá a través de un recorrido peatonal por vías de tránsito público. Asimismo, todo edificio que se construya deberá proyectarse con una dotación mínima de estacionamientos para bicicletas, de acuerdo con lo que fije la norma correspondiente, en función de la carga de ocupación o de la cantidad de estacionamientos para automóviles del proyecto. Para evitar la congestión vehicular, los colegios, hospitales, hoteles y otros establecimientos de uso masivo están obligados a incorporar una puerta cochera dentro de sus linderos. Los estacionamientos de edificaciones comerciales, equipamiento público y usos mixtos deberán cumplir con el número de estacionamientos para personas con discapacidad definidos en la Ley 42 de 27 de agosto de 1999, "Por la cual se establece la equiparación de oportunidades". Las parcelas de gran tamaño están sujetas a largos mínimos de manzanas, garantizando la permeabilidad peatonal y vehicular de la zona, y proveer de calles públicas de carácter urbano. Estas Disposiciones serán analizadas conjuntamente con la Junta de Planificación Municipal para que elaboren las recomendaciones técnicas y remitirlas a la Comisión de Vivienda del Concejo Municipal para su debido análisis. Las exigencias de estacionamientos deberán cumplirse en el lote o parcela en que se emplaza el edificio que genera la obligación, o en otros lotes o edificaciones que contengan estacionamientos y que no hubieren sido destinados al cumplimiento de tales exigencias respecto de otro edificio. En este último caso deberá cumplirse con las disposiciones señaladas en este artículo. Para los casos de estacionamientos ubicados en otros lotes o edificaciones, la distancia entre el acceso de éstos y el acceso del edificio que genera la obligación, medida a través de un recorrido peatonal por vías de tránsito público, no podrá superar los 200 m tratándose de edificios de vivienda y 400 m en caso de otros usos. Tratándose del cumplimiento de las exigencias de estacionamientos en otros lotes o edificaciones, el propietario deberá acreditar ante la DOYC, la compra, el arriendo u otro título que le permite la ocupación de dichos estacionamientos.
**Artículo 76.** Accesos Los edificios o instalaciones que originen el paso frecuente de vehículos por la acera, desde o hacia la calle adyacente, deberán cumplir los siguientes requisitos: (a) Sus accesos y salidas no podrán interrumpir ni disminuir el ancho de la ruta accesible o vado, ni aumentar la pendiente transversal de ésta. Tampoco podrán interrumpir la accra, debiendo ser éstas rebajadas. (b) Entre los accesos o salidas sucesivas, correspondientes a un mismo lote, deberá existir un refugio peatonal de una longitud mínima de 2 m, en el sentido de la circulación peatonal. (e) Los edificios o instalaciones a que alude dicho artículo, podrán tener sus accesos y salidas frente a vías expresas sólo a través de una calle de servicio o cuando no puedan comunicarse directamente con vías de menor categoría.
**Artículo 77.** Vados Diseño o modificación de la estructura de aceras, bordillos, conectando distintos niveles a través de planos inclinados con pendientes definidas. Estan destinados a facilitar el accesos universal a peatones y personas con discapacidades motoras. Las Aceras serán continuas sin diferencia de nivel, escalones, rampas o vados en su ancho de paso libre. No debe existir descargas de agua de lluvia, ni drenajes directamente sobre las aceras. Si el pavimento no fuera continuo las juntas de construcción no deben ser mayores de un centímetro, ni tener una profundidad superior de (5mm). Las Rampas o vados peatonales o de entradas de autos se resolverán dentro de la franja de infraestructura sin infringir el ancho de paso libre, sin formar parte de la acera o ancho de paso.
Capítulo 18. Condiciones de las aceras
**Artículo 78.** Aceras Todo proyecto nuevo al ejecutarse debe incluir la construcción de la acera frente al lote, incluyendo su arborización y mobiliario, a su costo. Además, los accesos vehiculares deberán ser colocados respetando la posición de los árboles existentes en el espacio público, así como disponer de alcorques o protección de los mismos durante el periodo de la construcción de la obra, de acuerdo a las características técnicas proporcionadas por el municipio para este efecto, la cual se mantendrá completa y en buenas condiciones hasta su retiro definitivo por parte del interesado al obtener la recepción final de obra. Las especificaciones de materiales, detalles constructivos, especies de árboles y mobiliario a utilizar en la acera serán definidas por el Municipio de Panamá. Toda acera será equipada con árboles en alcorques o en la franja verde, y mobiliario urbano público. De existir alguna condición en la que esté en peligro la vida humana o la infraestructura pública, se tomarán las medidas establecidas por la autoridad competente en la materia. En los corregimientos de El Chorrillo, Santa Ana y Calidonia, la acera mínima consiste en la acera existente. El Municipio de Panamá podrá evaluar otras excepciones a las disposiciones de acera mínima en aquellas áreas que no sean patrimoniales protegidas, donde es importante preservar el entorno histórico existente. En estos corregimientos, el Municipio de Panamá también podrá autorizar el vuelo de balcones sobre las aceras y la línea de propiedad si ese patrón es común en la calle del proyecto, y es característico del entorno urbano. Las aceras de frente o lateral de los lotes deberán tener continuidad con la calle, es decir que no contenga cambios abruptos de niveles o escalones. En caso de haber diferencias de nivel, los mismos deberán ser resueltos mediante rampas de no más de 8% de inclinación. El encuentro de la rampa con la superficie de rodadura de la calle será igual a O cm, salvo casos fundados en los cuales por la topografia del terreno y/o para facilitar el escurrimiento de las aguas de lluvia, dicho encuentro podrá tener hasta 1cm de desnivel, presentando éste una terminación redondeada, libre de aristas. La rampa antideslizante, en el nivel de la acera, deberá se antecedida por un pavimento podotáctil de alerta adosado a la rampa y de un ancho mínimo de 0.4 m y máximo de 0.8 m. El pavimento de alerta no podrá ser instalado como pavimento de la rampa. En los pavimentos de las aceras los elementos tales como rejillas de ventilación, colectores de aguas pluviales, tapas de registros, protecciones de árboles, juntas de dilatación, cambios de pavimento u otros de similar naturaleza, no podrán tener separaciones mayores a 1.5 cm entre sí, deberán ubicarse a nivel del pavimento y, en caso de contar con barras o rejas, éstas deberán disponerse en forma perpendicular al sentido del flujo peatonal. Asimismo, tales elementos no podrán estar ubicados en la ruta accesible, en el espacio que precede o antecede la rampa, ni en la huella podotáctil. Las aceras se acompañarán de líneas de árboles, preferiblemente autóctonos (manual de aceras emitido por el municipio). La localización de vegetación dependerá del ancho de la acera. Se atenderá lo establecido en las normas correspondientes. Si se requiriera plantar o reemplazar un árbol en el frente de la propiedad intervenida, el Director de Obras y Construcciones Municipales autorizará la plantación de las especies, previa especificación técnica de la Dirección de Gestión Ambiental, conforme a sus directrices. La urbanización de las aceras tendrá que contar con alcorques o maceteros de las dimensiones adecuadas a la especie a plantar para evitar las roturas de pavimento debido a las raíces de los árboles. En los lugares públicos no se permite la tala de árboles, salvo casos muy especiales que serán calificados por la Dirección de Gestión Ambiental, previo a la autorización correspondiente del Director de Obras.
Capítulo 19. Condiciones del mobiliario urbano
**Artículo 79.** Mobiliario urbano y elementos de iluminación A continuación, se detallan disposiciones generales para la reglamentación del mobiliario urbano y elementos de iluminación emplazados en el espacio público, los cuales no podrán interrumpir la ruta accesible, y deberán ser instalados a un costado de ésta, al mismo nivel - Las bancas al costado de la ruta accesible deberán tener un asiento a una altura de 0.45 m medidos desde el nivel de piso acabado, respaldo y apoya brazos. A uno o ambos costados, deberá proveerse un espacio libre horizontal pavimentado de 0.90 m por 1.20 m para que se pueda situar una persona con discapacidad en silla de ruedas, un coche de niños, o un dispositivo de ayuda técnica, tales como andadores fijos o andadores de paseo. - Cuando se provea de módulos o casetas con teléfonos públicos, todos los aparatos deberán instalarse a no más de 1.2 m de altura, medidos desde el nivel de piso acabado, en tanto que el largo del cable entre la unidad de teléfono y el auricular no podrá ser inferior a 0.75 m. Cuando se determine la aproximacion frontal, la altura del área bajo el módulo o caseta no será inferior a 0.70 m, medidos desde el nivel de piso acabado, debiendo tener no menos de 0.60 m de profundidad. - Las paradas de transporte público colectivo no podrán obstaculizar la ruta accesible a las aceras y deberán estar conectados con ésta. En caso de que las paradas se proyecten sobre el nivel de la acera, o bajo éste, el desnivel que se produzca deberá salvarse mediante rampas antideslizantes que no sobrepasen el 10% de pendiente. La rampa de acceso al paradero deberá estar siempre libre de obstáculos. La señalización vertical que identifica las paradas deberá estar ubicada de forma que no obstaculice el acceso a la parada ni el giro en 360° en una silla de ruedas. En todo el largo de la parada que enfrenta la calle se deberá colocar pavimento de alerta, con una aplicación de color que contraste con el pavimento de la parada. - Los postes de alumbrado público, luminarias, de telefonía, señales verticales, cámaras de vigilancia otros dispositivos o elementos verticales similares, así como los bolardos deberán colocarse alineados con el pavimento de circulación peatonal y en el borde la acera cercana a la calle, y su ampliación de color deberá contrastar con el color de pavimento de la acera. Asimismo, deberán instalarse fuera de la acera o de la banda de circulación peatonal al interior del espacio público, y en ningún caso interrumpirán la ruta accesible o vado de la accra. - Se situarán sin invadir el vado y el paso de peatones, ni los cruces de calle en toda la superficie común a la intersección de itinerarios peatonales, recomendándose situarlos en los límites laterales de los pasos peatonales con una doble finalidad, que delimiten el ancho y luz libre del paso peatonal y que sirvan de protección contra la invasión del mismo por vehículos. - Las actividades eventuales o permanentes instaladas en los espacios libres de uso público o junto a los itinerarios peatonales, tales como kioscos, terrazas en servicios de alimentación y recreación, u otros similares no interferirán nunca el itinerario peatonal y deberán de ser diseñados teniendo en cuenta su accesibilidad. - En el caso de las zonas de estacionamiento para bicicletas se ubicarán en zonas de fácil acceso y mayor demanda, que no obstaculicen el paso de las personas. Los estacionamientos para bicicletas deberán ubicarse preferentemente a nivel de la vía que da acceso al edificio, o en su defecto, se deberM proveer los medios adecuados a su / acceso expedito para adultos mayores y niños, tales como rampas de pendiente inferior a 150 y/o ascensores. Los estacionamientos para bicicletas deberán tener un ancho mínimo de 0.5 m y un largo mínimo de 1.5 m, no podrán ubicarse sobrepuestos y deberán contar con una estructura de apoyo que permita la sujeción y amarre de las bicicletas en al menos el marco y otro punto. — Asimismo, deberán estar emplazados a no más de 50 metros de distancia de alguno de los accesos peatonales a la edificación que genera la obligación. Excepcionalmente, y sólo en aquellos casos que el proyecto no pueda dar cumplimiento al distanciamiento a que se refiere el inciso anterior, los estacionamientos para bicicletas podrán emplazarse en el espacio público, previa autorización expresa de la municipalidad. Si por las características topográficas del terreno, no es factible dar cumplimiento a las disposiciones de este artículo, el Director de Obras y Construcciones Municipales podrá, previa solicitud fundada por parte del interesado, autorizar mediante resolución fundada, otras resoluciones que aseguren el desplazamiento de las personas con discapacidad especialmente aquellas con movilidad reducida. Las autorizaciones que se concedan para la ocupación del espacio público sean temporales o permanentes, no podrán interrumpir o entorpecer la ruta accesible ni el vado de la acera. Tratándose de ocupaciones temporales para trabajos en el área de la ruta accesible, se deberá habilitar un circuito alternativo de iguales características que ésta, el cual estará señalizado con el Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA).
Título 6. Normas De Gestión E Intervención Administrativa
**Artículo 80.** La gestión de planes de ordenamiento territorial De acuerdo con lo que permite la Ley 106 de 1973 y la Ley 06 de 2006, la gestión de los Planes de Ordenamiento Territorial que sean aprobados por el Concejo Municipal, podrán ser realizadas por una unidad especializada de la Dirección de Planificación Urbana.
**Artículo 81.** Funciones de la DPU Entre las funciones asignadas a la DPU, además de las que le competen se destacan: (i) Participar en la coordinación y concertación del Plan. (ji) Dar seguimiento a la ejecución del plan, comprobar su cumplimiento y proponer medidas correctivas en caso de incumplimiento. (iii) Actualizar el Documento Gráfico. (iv) Coordinar junto con las instancias responsables la gestión de las ZOT de competencia nacional. (y) Crear, planificar y coordinar las nuevas ZOT que sean de competencia local. (vi) Emitir los Certificados de Usos del Suelo (CEUS) y coordinar con otras áreas del MUPA e instituciones nacionales. (vii) Otorgar certificaciones y emitir documentos compatibles y necesarios para el desarrollo de sus funciones. (viii) Coordinar con la DOYC el control sobre las obras y construcciones en el distrito. (ix) Coordinar con otras instituciones para el cumplimiento de la presente norma, así como las demás que permita la ley, los reglamentos y normas vigentes. (x) Revisión del Plan Local de Ordenamiento Territorial y la elaboración de los Planes Parciales. (xi) Administrar el Sistema de Información Territorial.
**Artículo 82.** La emisión cte los CEUS, aplicación de la normativa y el control urbano Emisión de los CEUS: La DPU atenderá las solicitudes de certificaciones de usos del suelo (CEUS). Documento Gráfico/Información territorial: La DPU dispondrá de un sistema de información geográfica que actualice toda la información relacionada con el PLOT, en especial, El Documento Gráfico, además de informar al público y a otros estamentos sobre la evolución del desarrollo urbano en las siguientes actividades: (i) Divulgación de un visor web geográfico o visor web map que permita consultar el PLOT, tanto sus documentos oficiales (documentación aprobada) como otra información que se pueda generar. Control georreferenciado del PLOT: La DPU incorporará los datos de todas las actuaciones (construcciones, urbanización, y otros) que se lleven a cabo y su reflejo gráfico en la documentación del PLOT. (iii) Coordinación con otras áreas SIG de la municipalidad u otras administraciones (Ministerio de la Vivienda y Ordenamiento Territorial).
**Artículo 83.** La Financiación del PLOT La DPU podrá acudir a diferentes fuentes de financiamiento, tales, como convenios con los promotores, Impulso de la promoción inmobiliaria de vivienda asequible, Creación de jointventures con promotores inmobiliarios privados. Debe ser una empresa conjunta (APP- Asociación Público-Privada), Gestión en suelos privados, a través de convenios urbanísticos con los propietarios, Valorización por mejoras, Las tasas por certificaciones y servicios que preste, Las multas que se deriven del incumplimiento de normativa urbanística según le corresponda y la demás permitidas por leyes y reglamentos.
**Artículo 84.** Ingresos de tasas, sanciones y multas El PLOT es un instrumento vinculante para la administración y los ciudadanos en general, por lo que es necesario establecer un régimen de sanciones y multas por las infracciones urbanísticas que se pudieran cometer. A este fin, la Autoridad Urbanística elaborará un reglamento el cual deberá ser aprobado por el Concejo Municipal, en el que se regulen al menos los siguientes aspectos: (i) Obligatoriedad. (u) Régimen de denuncia. (iii) Definición de las infracciones. (iv) Prescripciones. (y) Sanciones y procedimiento.
Título 7. Disposiciones Finales
**Artículo 85.** Aplicación sobre usos actuales Los actuales usos y actividades que se desarrollan en el distrito se mantienen hasta que no se realicen reformas a las edificaciones, siempre y cuando estos sean legales. Una vez se realicen reformas mayores o demoliciones, las edificaciones tendrán que acogerse a la normativa actual. En el caso de reformas menores, el uso actual se mantiene. Una reforma mayor es aquella que interviene, adiciona o modifica más del cincuenta (5 0%) de la superficie en planta de la edificación actual y se añaden pisos a la estructura.
**Artículo 86.** Modificaciones Las propuestas de modificación se ceñirán a lo dispuesto en el artículo 26 de la ley 6 de 2006 y a las regulaciones vigentes sobre la materia. El Plan Local de Ordenamiento Territorial del Distrito de Panamá tiene un horizonte de planificación de diez (10) años y podrá ser revisado por la autoridad alcaldicia, para verificar si requiere alguna actualización; en caso contrario, quedará vigente hasta el plazo de vencimiento de cinco (5) años, contados a partir de su aprobación o hasta su modificación total o parcial.
**Artículo 87.** Disposiciones transitorias Este primer Plan Local de Ordenamiento Territorial del Distrito de Panamá establece un periodo de revisión y adecuación a partir de su aprobación. Se reconoce la validez de los anteproyectos y permisos de Construcción de cualquier tipo, expedidos por el Municipio de Panamá con anterioridad a la entrada en vigencia del presente PLOT. No obstante, las solicitudes de permisos presentadas y que se encuentran en trámite antes de la entrada en vigencia se regirán por las disposiciones de los siguientes párrafos. Se dispone de un periodo de veinticuatro (24) meses, contado a partir de la entrada en vigencia del presente PLOT como proceso de transición para adecuar el presente cambio de normativa para los nuevos proyectos. Durante el período del proceso de transición, establecido en el parágrafo anterior, las solicitudes de permisos presentadas y que se encuentran en trámite antes de su entrada en vigencia y las nuevas solicitudes de anteproyecto podrán mantener la capacidad de desarrollo de la normativa existente previa al PLOT, sujeto a las siguientes condiciones: (i) Se podrá mantener la densidad de la normativa vigente en el lote antes de la promulgación del PLOT. (u) El proyecto estará exento de la disposición de altura máxima de edificación, establecida por el PLOT en el lote respectivo. En caso de que el promotor o propietario no desee acogerse a estas disposiciones transitorias, someterá su anteproyecto en cumplimiento de las normas nuevas en su totalidad. Estos anteproyectos tendrán la vigencia que establezca el Municipio para cualquier proyecto convencional en el Distrito. En el caso del Acuerdo No. 143 de 27 de octubre, 2020 este será revisado y modificado estableciendo nuevos parámetros a mil metros (1,000) entre cada estación de servicio (Expendio de combustible) a las distancias establecidas en dicho Acuerdo.
**Artículo 88.** Subrogación A partir de la vigencia del presente Acuerdo, se subrogan todas las normativas y regulaciones que establezcan y definan usos de suelo que le sean contrarias incluyendo las relativas a las bonificaciones.
2018, QUE APRUEBA EL PLAN PARCIAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CORREGIMIENTO DE SAN FRANCISCO
Capítulo 20. Modificaciones al acuerdo no. 94 de 4 de abril de
**Artículo 89.** Equiparación de Normas de Zonificación Las normas del Corregimiento de San Francisco se reemplazarán por las siguientes normas del PLOT, con las consideraciones señaladas, a continuación: Código del PPOT Código equivalente Observaciones/excepciones de San Francisco del PLOT del Distrito de Panamá En el corregimiento de San Francisco, el área mínima del lote para este código serán los siguientes: para vivienda unifamiliar será de 600m2 por unidad y de vivienda adosada de RAB R2 400m2 por unidad. Este código no admitirá usos complementarios o adicionales al residencial. El retiro mínimo frontal será según calle y el posterior será de 3.00m. En el corregimiento de San Francisco, la altura máxima para este código será de 6 pisos. Este RAM RM código no admitirá usos complementarios o adicionales al residencial. En el corregimiento de San Francisco, este código no admitirá usos complementarios o adicionales al residencial. RGA 1RM-2 La restricción de 20 pisos de altura máxima se mantiene para las calles Winston Churchill, Heliodoro Patiño, Alberto Boyd y Roberto Lewis. En el corregimiento de San Francisco, la altura MAB ZM4 maxima sera de 6 pisos. MAM ZM6 NIA Se mantiene la disposición de que las edificaciones nuevas cuyo frente de lote colinde con Vía Israel, podrán desarrollar un uso exclusivamente comercial o terciario, sin incluir MGA IZM8 residencial. Además, en esta vía se podrá aumentar la altura máxima hasta el número de pisos establecido en los incentivos (Artículo 81 del Acuerdo Municipal 94 del 4 de abril de 2018). En el corregimiento de San Francisco, la altura EP EP máxima será de 10 pisos (PB+9) PV PV N/A PU PU NIA PD PD N/A
**Artículo 90.** Derogación de Acuerdo Municipal Se deroga el Acuerdo Municipal 238 del 13 de noviembre del 2019, y se incorporan las densidades establecidas en las normas nuevas del presente PLOT.
**Artículo 91.** Vigencia El presente acuerdo empezará a regir a partir de su promulgación. \\J ifl SUELO URBANO 1 R6 /5',; r;i JJ RESIDENCIAL Vivienda en apartamentos COMERCIAL Comercio vecinal TERCIARIO O SERVICIOS Oficinas, entidades bancarias. restaurantes, bares, cafeterías y uso de espectáculo y ocio (cines, discotecas) LOGISTICA E INDUSTRIAL N/A INSTITUCIONAL Estaciones de policía, bomberos, y otras dotaciones. EDUCATIVO Guardería, educación pdmaria, educación media y educación superior ASISTENCIAL Centros y unidades de salud asistencia social (asilos, orfanatos, etc.) CULTURAL Biiotecas, centro comunitario, centro cívico, museos e inulituciones religiosas DEPORTIVO Canchas, polideportivos y piscinas. INFRAESTRUCTURA URBANA N/A INFRAESTRUCTURA Embarcaderos, gasolineras e instalaciones cornplementanas. TRANSPORTE - LOTE DE TERRENO R6 Aiea mínima 600m2 Apartamentos Frente Mínimo 16 m Fondo Minimo Ubre Ocupación Máxima 8O% o según retiros en PB RETIROS MINIMOS Frontal (LC) Según calle • O si es muro ciego (Z) ó 2.50m La1eral L para muros con aberturas O si es muro ciego (Z) ó 2.50m o er para muros con aberturas ) ALTURA MÁXIMA (H) 4 pisos LP = LINEA DE PROPIEDAD ) MINIMO DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO Unidad de Vivienda Un (1) espacio ACERA MINIMA (A) 3.00m DIAGRAMA ESQUEMÁTICO & SUELO UMO 1 RE Z. I)t.;;.ji RESIDENCIAL Vivienda unifamiliar (aislada, adosada o en hilera) y vivienda multifamiliar COMERCIAL Comercio vecinal, comercio urbano, servidos especializados, supermercados, pequeños talleres y almacenes de venta TERCIARIO O SERVICIOS OSosas, endades bancarias, restaurantes, bares, cafeterías y uso de espectáculo y ocio (cines, dscotecas) LOGISTICA E INDUSTRIAL NIA INSTFUCIONAL Oficinas de administración local, estaciones de policia, bomberos, y otras dotaciones. EDUCATIVO Guardería, educación primaria, educación media y educación superior ASISTENCIAL Hospitales, centros y unidades de salud asistencia social (asilos, orfanatos, etc.) CULTURAL Bibliotecas, centro comunitario, centro cívico, museos e instituciones religiosas DEPORTIVO Canchas, polideportivos y piscinas. INFRAESTRUCTURA N/A URBANA INFRAESTRUCTURA Embarcaderos, gasolineras e instalaciones complementarias. TRANSPORTE '.jL: Çjil ; > LOTE DE TERRENO RE Unifamiliar Aislada Área Minima Libre • Bifamiliares • Hilera Frente Minimo Libre A B c Fondo Mínimo Libre Ocupación Máxima 80% (huella) /\ ¿ 1 Área Ubre Mínima 20% Unaniiliar Bifaniiliar Bitaniiliar Hilera Área Verde Mínima 20% deI Área Libre Aislada Una Sobre Otra Adosada .- RETiROS MINIMOS PISOS ADONALES Frontal Libre Lateral Libre HASTA Posterior 2.50 m en posterior > ALTURA MÁXIMA PB + Tres(S) Pisos > MtNIMO DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO 4' e PLANTA BAJA Unidad de Vivienda O > ACERA MINIMA 1.20m ) DIAGRAMA ESQUEMÁTICO SUELO URBANO 1 RM RESIDENCIAL Vivienda en apartamentos COMERCIAL Comercio vecinal TERCIARIO O SERViCIOS Oficinas, endades bancarias, restaurantes, bares, cafeterías y uso de espectulo yo (cines, diecotecas) LOGIST1CA E INDUSTRIAL N/A INSTiTUCIONAL Estaciones de policía, bomberos, y otras dotaciones. EDUCATIVO Guardería, educación pnmana, educación media y educación superior ASISTENCIAL Centros y unidades de salud asistencia social (asilos, orfanatos, etc.) CULTURAL Bibliotecas, centro comunitm'io, centro cívico, museos e instituciones leligiosas DEPORTIVO Canchas, pofideportivos y piscinas. INFRAESTRUCTURA URBANA N/A INFRAESTRUCTURA Embarcaderos, gasolineras e instalaciones complementanas. TRANSPORTE , - LOTE DETERRENO RM Área mínima 60Dm2 ' Apartamentos Frente Mínimo 16 m Fondo Mínimo Libre Ocupión Máxima 80% o según retiros en PB+1 ' RETiROS MINIMOS Frontal (LC) • Según calle (PB+1): murociegosiseadosaa la LP (Z) ó 2,5Dm para muros con Lateral (L) aberturas Demás pisos: 2,5Dm • (PB+1): muro cIego si se adosa a la LP (Z) 62,5Dm para muros con Posterior (P) aberturas • Demás pisos: 2,5Dm > ALTURAMAXIMA) 10 pisos > MINIMO DE ESPACIOS DE ESTACIONA!IENTO LP LINDA DE PRONEDAD Unidad de Vivienda Un (1) espacio > DIAGRAMA ESQUEMÁTICO > ACERAM1NIMA (A) 3.00m LASIF1CACI T PLANTLOCÁLDISTRITAL SUELO URBANO 1 RM-1 RESIDENCIAL Vivienda en apartamentos COMERCIAL Comercio vecinal, comorcio urbano y rervicios especializados TERCIARIO O SERVICIOS Oficinas, entidades bancarias, restaurantes, bares, cafeterías y uso de espectáculo yodo (cines, discotecas) LOGlSTICA E INDUSTRIAL l'I/A INSTITUCIONAL Oficinas de adininistración local, estaciones de policía, bomberos, y otras dotaciones. EDUCATIVO Guardería, educación primaria, educación media y educación superior ASISTENCIAL Centros y unidades de salud asistencia social (asilos, orfanatos, etc.) CULTURAL Bibliotecas, centro ccmunitario, centro civico, museos e instituciones religiosas DEPORTIVO Grandes centros dortivos especializados, canchas, polideportivos y piscinas. INFRAESTRUCTURA URBANA N/A INFRAESTRUCTURA Embarcaderos, gasolineras e instalaciones complementarias. TRANSPORTE » > LOTE DE TERRENO RM-1 Área mínima 600m2 • Apartamentos Frente Mínimo 2Dm Fondo Mínimo 3Dm Ocupación Máxima 80% o según retiros en PB+2 > RETIROS MÍNIMOS Frontal (LC) Lo establecido ó 5m B+2): muro ciego sise adose a la LP Lateral (L) (Z) ó 30Dm para muros con aberturas Demás pisos: 3.00m (PB+2): muro ciego sise adosa a la LP Posterior (P) (Z) ó 3.00m para muros con aberturas • Demás pisos: 30Dm > ALTURA MÁXIMA 011 20 pIsos > MINIMO DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO Unidad de Vivienda Un (1) espacio LP LÍNEA DE PROPIEDAD ACERA MiNIMA (A) 5.00m » DIAGRAMA ESQUEMÁTICO LAStRCAdI4 SUELO URBANO 1 RM-2 Çi]:: L J) RESIDENCIAL Vivienda en apartamentos COMERCIAL Comercio vecinal, comemio urbano y servicios especiafizados TERCIARIO O SERVICIOS Oficinas, entidades bancadas, restaurantes, bares, cafeterías y uso de espectulo y ocio (cines, discotecas) LOGISTICA E INDUSTRIAL 14/A INSTITUCIONAL Oficinas de administración local, estaciones de policía, bomberos, y otras dotaciones. EDUCATIVO Guardería, educación primaria, educación media y educación superior ASISTENCIAL Centros y unidades de salud asistencia social (asilos, orfanatos, etc.) CULTURAL Bibliotecas, centro comunftario, centro cívico, museos e instituciones religiosas DEPORTIVO Grandes centros deportivos especmlizados, canchas, polideportivos y piscinas. INFRAESTRUCTURA URBANA N/A INFRAESTRUCTURA Embarcaderos, gasolineras e instalaciones complementarias. TRANSPORTE i; Ji..; v5; ;'ii.iH LOTE DE TERRENO RM-2 Área minima 80Dm2 • Apartamentos Frente Mínimo 20 m Fondo Minimo 3Dm Ocupación Máxima 80% o según retiros en PB+3 RETIROS MNJMOS Frontal (LC) Lo establecido ó 5m (PB+3): muro ciego sise adosa a la LP (Z) ó Lateral (L) 3.00m para muros con aberturas Demás pisos: 3,0Dm (PB+3): muro ciego sise adosa a la LP (Z) o Posterior (P) 3,0Dm para muros con aberturas Demás pisos: 3.00m > ALTURA MÁXIMA (H) 40 pisos > MINIMO DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO Unidad de Vivienda Un (1) espacio >ACERA MINIMA (A) 50Dm DIAGRAMA ESQUEMÁTICO L.CÓDkGóóEzOÑA( PLÁNLOCALbIS1RITAL $t!flCAClN SUELO URBANO RM-3 , /';;.íJ RESIDENCIAL Vivienda en apartamentos COMERCIAL Comercio vecinal, comercio urbano y servicios especíahzados TERCIARIO O SERVICIOS Oficinas, enfidades bancarias, restaurantes, bares, cafeterías y usc de espectáculo y ocio (cines, discotecas) LOGISTICA E INDUSTRIAL NIA INSTITUCIONAL Oficinas de administración local, estaciones de policía, bomberos, y otras dotaciones. EDUCATIVO Guardería, educación primaria, educación media y educación superior ASISTENCIAL Centros y unidades de salud asistencia social (asilos, orfanatos, etc.) CULTURAL Bibliotecas, centro comunario, centro cívico, museos e instituciones religiosas DEPORTIVO Grandes centros depertivos especializados, canchas, polideportivos y piscinas. INFRAESTRUCTURA URBANA N/A INFRAESTRUCTURA Embarcaderos, gasolineras e instalaciones complementarias. TRANSPORTE ;.Ç) > LOTE DE TERRENO RM-3 Área rninima 800 m2 • Apartamentos Frente Mínimo 2Dm Fondo Mínimo 4Dm Ocupación Máxima 80% o según retiros en PB+4 ) RETiROS MÍNIMOS Frontal (LC) • Lo establecido 6 5m (PB+4): muro ciego si se adosa a la LP Lateral (L) (Z) 6 3.00m para muros con aberturas Demás pisos: 3.00m (PB+4): muro ciego si se adosa a la LP Posterior (P) (Z) 6 30Dm para muros con aberturas Demás pisos: 3.00m ) ALTURA MAXIMA (H) 80 pisos > MINIMO DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO Unidad de Vivienda Un (1) espacio - LP.UNEADEFROPEDAD - > ACERA MINIMA (A) 5.00m DIAGRAMA ESQUEMÁTICO USO DE SUELO MIXTO DE ZONk PANLQALDtSTRlTAL SUELO URBANO 1 ZMI » :fy.r-vj. RESIDENCIAL Vivienda unifamiliar (aislada, adosada o en hilera) y vivienda multifamiliar COMERCIAL Central de abastos y bodega de acopio (mayoristas) Oficinas, entidades bancarias, restaurantes, bares, cafeterías, hoteles, alojamientos, uso de espectáculo y ocio (cines, TERCIARIO O SERVICIOS discotecas) y servicios al turismo LOGISTICA E INDUSTRIAL Industria de bajo impacto Oficinas de gobiemolalcaldía, oficinas de administración local, estaciones de policía, bomberos, y otras dotaciones, centros INSTITUCIONAL penitenciarios y otras dotaciones de gran impacto EDUCATIVO Guardería, educación primaria, educación media y educación superior ASISTENCIAL Hospitales, centros y unidades de salud asistencia social (asilos, orfanatos, etc.) CULTURAL Bibliotecas, centro comunitario, centro cívico, museos e instituciones religiosas DEPORTIVO Canchas, polideportivos y piscinas. Comercio vecinal, comercio urbano, servicios especializados, centro comercial, supermercados, pequeños talleres y COMERCIAL almacenes de venta TERCIARIO O SERVICIOS Comercios nocturnos y centros de corwenciones LOGÍSTICA E INDUSTRIAL Almacenamiento y embalaje de productos no contaminantes INFRAESTRUCTURA URBANA NIA INFRAESTRUCTURA Gasolineras e instalaciones complementarias y terminal de transporte terrestre e instalaciones complementarias TRANSPORTE » TJU.J'l J)i,L LOTE DE TERRENO ZMI Área Mínima Ubre Frente Mínimo Ubre Fondo Mínimo Ubre Ooipación Medrna 80% o según retIros en PB > RETiROS MÍNIMOS Frontal (LC) Lo establecido ó 2.50m • Muro ciego sise adosa Lateral (L) a la LP & 1.50m para muros con aberturas. Muro ciego sise adosa Posterior (P) a la LP 6 i.50m para muros con aberturaL LP = LÍNEA DE PROPIEDAD > ALTURA MÁXIMA (14) 2 pisos > MÍNIMO DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO ) DIAGRAMA ESQUEMÁTICO Libre >ACERA MÍNIMA (A) 3.00m IFtCÁCÓÑ ÓLGÓ DZONA.,4. SUELO URBANO 1 ZM2 RESIDENCIAL Vivienda unifamiliar (aislada, adosada o en hilera) y vivienda multifamiliar COMERCIAL Central de abastos y bodega de acopio (mayoristas) Oficinas, entidades bancarias, restaurantes, bares, cafeterías, hoteles, alamientos, uso de espectáculo y ocio (cines, discotecas) TERCIARIO O SERVICIOS y servicios al turismo LOGÍSTICA E INDUSTRIAL Industria de balo impacto Oficinas de gobiemolalcaldía, oficinas de administración local, estaciones de policía, bomberos, y otras dotaciones, centros INSTITUCIONAL penitenciarios y otras dotaciones de gran impacto EDUCATIVO Guardería, educación primaria, educación media y educación superior ASISTENCIAL Hospitales, centros y unidades de salud asistencia social (asilos, orfanatos, etc.) CULTURAL Bibliotecas, centro comunitario, centro cívico, museos e instituciones religiosas DEPORTIVO Canchas, polideportivos y piscinas. ;'rLJ1;., Comercio vecinal, comercio urbano, servicios especializados, centro comercial, supermercados, pequeños talleres y almacenes COMERCIAL de venta TERCIARIO O SERVICIOS Comercios nocturnos y centros de convenciones LOGíSTICA E INDUSTRIAL Ajmacenamiento y embalaje de productos no contaminantes INFRAESTRUCTURA NIA URBANA INFRAESTRUCTURA Gasolineras e instalaciones complementarias y terminal de transpork terrestre e instalaciones complementarias TRANSPORTE jrr) » LOTE DE TERRENO ZM2 Área Mínima Libre Frente Minimo Ubre Fondo Mínimo Ubre Ocupación Máxima 80% o segcin retiros en PB ) RETIROS MíNIMOS Frontal (LC) Lo establecido ó 2.50m Muro ciego si se adosa a la LP (Z) ó Lateral (L) 1.50m para muros con aberturas. • Muro ciego si se adosa a la LP (Z) ó Posterior (P) 1,50m para muros con aberturas. ALTURA MÁXIMA (H) 4 pisos ) MÍNIMO DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO LP = LINEA DE PROPIEDAD Unidad de vivienda 05 Comercio y servicio 1 por cada 80m2 >ACERA MÍNIMA (A) 3.00m > DIAGRAMA ESQUEMÁTICO Ct.AACtÓNM : SUELO URBANO 1 ZM3 ' fr ut. j, RESIDENCIAL Vivienda unifamiíiar (aislada, adosada o en Ilera)y vivienda multifamihar COMERCIAL Central de abastos y bodega de acopio (mayoristas) Oficinas, entidades bancarias, restaurantes, bares, cafeterías, hoteles, alojamientos, uso de espectáculo y ocio (cines, discotecas) TERCIARIO O SERVICIOS y servicios al tunsmo LOGISTICA E INDUSTRIAL Industria de bajo impacto Oficinas de gobierno/alcaldía, oficinas de administración local, estaciones de policía, bomberos, y otras dotaciones, centros INSTITUCIONAL penitenciarios y otras dotaciones de gran impacto EDUCATIVO Guardería, educación primaria, educación media y educación superior ASISTENCIAL Hospitales, centros y unidades de salud asistencia social (asilos, orfanatos, etc.) CULTURAL Bibliotecas, centro comunitario, centro cívico, museos e instituciones religiosas DEPORTIVO Canchas, polideportivos y piscinas. » J:,Ç, 'l Comercio vecinal, comercio urbano, servicios especializados, centro comercial, supermercados, pequeños talleres y almacenes COMERCIAL de venta TERCIARIO O SERVICIOS Comercios nocturnos y centros de convenciones LOGíSTICA E INDUSTRIAL Almacenamiento y embalaje de productos no contaminantes INFRAESTRUCTURA N/A URBANA INFRAESTRUCTURA Gasolineras e instalaciones complementarias y terminal de transporte terrestre e instalaciones complementarias TRANSPORTE ç' JI)I > LOTE DE TERRENO ZM3 Área Mínima Libre Frente Mínimo Libre Fondo Minimo Libre Ocupación Máxima 80% o según retiros en PB+1 ' RETIROS MíNIMOS Frontal (LC) • Lo establecido ó 2.50m Muro ciego sise adosa a la LP (Z) Lateral (L) 6 1.50m pare muros con aberturas. • Muro ciego si se adosa a la LP (Z) Posterior (P) 6 t50m para muros con aberturas. >ALTURAMÁXIMA(H) 6pisos > MíNIMO DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO Unidad de vivienda 0.5 LP LÍNEA DE PROPIEDAD Comercio y servicio 1 p0rcada60m2 >ACERA MíNIMA (A) 3.00m » DIAGRAMA ESQUEMÁTICO 'COCIODEZONkJ;. PLAN LOCAL DISTRITAL SUELO URBANO 1 ZM4 RESIDENCIAL Vivienda multifamiliar COMERCIAL Central de abastos y bodega de acopio (mayoristas) Oficinas, entidades bancarias, restaurantes, bares, cafeterías, hoteles, alojamientos, uso de espectáculo y ocio (cines, TERCIARIO O SERVICIOS discotecas) y servicios al turismo LOGÍSTICA E INDUSTRIAL Industria de bajo impacto Oficinas de gobierno/alcaldía, oficinas de administración local, estaciones de policía, bomberos, y otras dotaciones, centros INSTITUCIONAL penitenciarios y otras dotaciones de gran pacto EDUCATIVO Guardería, educación primaria, educación media y educación superior ASISTENCIAL Hospitales, centros y unidades de salud asistencia social (asflos, orfanatos, etc.) CULTURAL Bibliotecas, centro comunitario centro cívico, museos e instituciones religiosas DEPORTIVO Grandes centros deportivos especializados, canchas, polideportivos, estadios y piscinas. I, )( rr- RESIDENCIAL Vivienda unifaiiiliar (aislada, adosada o en hilera) Comercio vecinal, comercio urbano, servicios especializados, centro comercial, supermercados, pequeños talleres y almacenes COMERCIAL de venta TERCIARIO O SERVICIOS Comercios nocturnos y centros de convenciones LOGÍSTICA E INDUSTRIAL Almacenamiento y embalaje de productos no contaminantes, talleres de servicio, reparación y mantenrniento INFRAESTRUCTURA URBANA N/A INFRAESTRUCTURA Embarcaderos e instalaciones complementarias, gasolineras e instalaciones complementarias y terminal de transporte terrestre TRANSPORTE e instalaciones complementarias ' Jí J jj LOTE DETERRENO ZM4 Área Mínima 400 m2 Frente Mínimo Libre Fondo Mínimo Libre Ocupación Máxima 80% o según retiros en PB+1 ,. RETiROS MlNIlAOS Frontal (LC) Lo establecido ó 5.00m • 'B+i): muro ciego sise adosa a la Lateral (L) LP (Z) 6 2.50m para muros con aberturas Demás pisos: 2.50m • (PB+1): muro ciego si se adosa a la Posterior (P) LP (Z) 6 250m para muros con aberturas • Demás pisos: 2.50m > ALTURA MAXIMA (H) 8 Pisos > MÍNIMO DE ESPACIOS DE ESTACIONAI,ENTO Unidad de vivienda 0.5 IP LINEA DE PROPIEDAD Comercio y servicio 1 por cada 60m2 > DIAGRAMA ESQUEMÁTICO > ACERA PNIMA (A) 5.00m E' ASIFlCÁCJÓÑ. ICDIGODEZONAl $ PLAN LOCAL D1STRITAL SUELO URBANO 1 ZM5 RESIDENCIAL Vivienda multifamihar COMERCIAl. Central de abastos y bodega de acopio (mayoristas) Oficinas, entidades bancarias, restaurantes, bares, cafeterias, hoteles, alojamientos, uso de espectóculo y ocio (cines, TERCIARIO O SERVICIOS discotecas)y servicros al turismo LOGIS11CA E INDUSTRIAL Industria de bajo impacto Oficinas de gobiemotalcaldia, oficinas de administración local, estaciones de policia, bomberos, y otras dotaciones, centros INSTITUCIONAL penitenciarios y otras dotaciones de gran impacto EDUCATIVO Guarderia, educación primada, educación media y educación superior ASISTENCIAL Hospitales, centros y unidades de salud asistencia social (asilos, orfanatos, etc.) CULTURAL Bibliotecas, centro comunitario, centro cívico, museos e instituciones religiosas DEPORTIVO Grandes centros deportivos especializados, canchas, polideportros, estadios y piscinas. , RESIDENCIAL Vivienda unifamitar (aislada, adosada o en hilera) Comercio vecinal, comercio urbano, servicios especializados, centro comercial, supermercados, pequeños talleres y COMERCIAL almacenes de venta TERCIARIO O SERVICIOS Comercios nocturnos y centros de convenciones LOGIST1CA E INDUSTRIAL Almacenamiento y embalaje de productos no contaminantes, talleres de servicio, reparación y mantenimiento INFRAESTRUCTURA URBANA N/A INFRAESTRUCTURA Embarcaderos e instalaciones complementadas, gasolineras e instalaciones complementarias y terminal de transporte terrestre TRANSPORTE e instalaciones complementarias » CÇV)J LOTE DE TERRENO ZM5 Área Mínima 600m2 Frente Minimo 1Cm Fondo Mínimo Libre Ocupación Máxima 80% o sein retiros en PB+1 ' RETIROS MÍNIMOS Frontal (LC) • Lo establecido 6 5.00m (PB+1): muro ciego si se adosa a la LP (Z) 6 2.50m para mixoa con Lateral (L) aberttxas Demás pisos: 2.5Om (PB+1): muro ciego si se adosa a la LP (Z) 6 2.50m para mtsos con Posterior aberhxas Demás pisos: 2.50m >ALTURAMXIMAflI) lOpisos ) ?NIMO DE ESPACIOS DE ESTACIONAt8ENTO • LINSA 55 Unidad de vivienda 0.5 > DIAGRAMA ESQUEMÁTICO Comercio y servicio 1 por cada 60m2 >ACERAINlMA) 5.0Cm CÓDIGO DE ZONA JrÇ; RESIDENCIAL Vivienda multifamiliar COMERCIAL Central de abastos y bodega de acopio (mayoristas) Oficinas, entidades bancarias, restaurantes, bares, cafeterías, hoteles, alojamientos, uso de espectóculo y ocio (cines, TERCIARIO O SERVICIOS discotecas) y servicios al turismo LOGISTICA E INDUSTRIAL Industria de bajo impacto Oficinas de gobierno/alcaldía, oficinas de administración local, estaciones de policia, bomberos, y otras dotaciones, centros INSTUCIONAL penitenciarios y otras dotaciones de gran impacto EDUCATIVO Guardería, educación primaria, educación media y educación superior ASISTENCIAL Hospitales, centros y unidades de salud asistencia social (asilos, orfanatos, etc.) CULTURAL Bibliotecas, centro comuntario, centro cívico, museos e instituciones religiosas DEPORTIVO Grandes centros deportivos especialados, canchas, polideportivos, estadios y piscinas. RESIDENCIAL Vivienda unifamiliar (aislada, adosada o en hilera) Comercio vecinal, comercio urbano, servicios especializados, centro comercial, supermercados, pequeños talleres y COMERCIAL almacenes de venta TERCIARIO O SERVICIOS Comercios nocturnos y centros de convenciones LOGISTICA E INDUSTRIAL Almacenamiento y embalaje de productos no contaminantes, talleres de servicio, reparación y mantenimiento INFRAESTRUCTURA URBANA N/A INFRAESTRUCTURA Embarcaderos e instalaciones complementarias, gasolineras e instalaciones complementarias y terminal de transporte TRANSPORTE terrestre e instalaciones complementarias ;)L\ri > LOTE DE TERRENO ZM6 Área tAnima 800 m2 Frente ív5nimo 16 m Fondo Mnimo Ubre Ocacián Máxima 80% o según retiros en PB+2 RETIROS MbeMOS Frontal (LC) • Lo establecido ó 5.00m • (PB+2): muro ciego si se adosa a la LP (Z) 6 2.50m para muros con Lateral (1) aberturas - Demás pisos: 2.50m • (PB+2): muro ciego si se adosa a la LP (Z) 6 2.50m para muros con Postedor ) aberturas Demás pisos: 2.fl0m ) ALTURA MÁXIMA Ø1) 15 pisos > INIMO DE ESPACIOS DE ESTACIONAMENTO Unidad de vivienda 0.5 > DIAGRAMA ESQUEMÁTiCO Comercio y seivicio 1 por cada 60m2 > ACERA kNIMA (A) 5.00m :c1.ÁSItAIÓN•• .4CÓDIGODEZQNA.I PLAN LOCAL 0ISTRIT.AL SUELO URBANO 1 ZM7 RESIDENCIAL Vivienda multifamiliar Comercio urbano y servicios especializados, centro comercial, supermercados, central de abastos y bodega de acopio COMERCIAL (mayoristas) Oficinas, entidades bancarias, restaurantes, bares, cafeterías, hoteles, alojamientos, uso de espectáculo y ocio (cines, TERCIARIO O SERVICIOS discotecas), comercios nocturnos, centro de convenciones y servicios al turismo LOGISTICA E INDUSTRIAL lnduslria de bajo impacto Oficinas de gobierno/alcaldía, oficinas de administración local, estaciones de policía, bomberos, y otras dotaciones, centros INSTITUCIONAL penitenciarios y olras dotaciones de gran impacto EDUCATIVO Guardería, educación primaria, educación media y educación superior ASISTENCIAL Hospitales, centros y unidades de salud asistencia social (asilos, orfanatos, etc.) CULTURAL Bibliotecas, centro cornunitario, centro cívico, museos e instituciones religiosas DEPORTIVO Grandes centros deportivos especializados, canchas, polideportivos, estadios y piscinas. TRANSPORTE Gasolineras e instalaciones complementarias Logística y servidos, almacenamiento y ernbale de productos no contaminantes, almacenamiento y venta de sustancias LOGfSTICA E INDUSTRIAL tóxicas y peligrosas, talleres de servicio, reparación y mantenimiento INFRAESTRUCTURA URBANA Energía eléctrica (Plantas eléctricas) INFRAESTRUCTURA Embarcaderos e instalaciones complementadas, terminal de transporte terrestre e instalaciones complementarias y TRANSPORTE estacionamiento de vehículos pesados, buses o vehículos de carga ' ; LOTE DETERRENO ZM7 Área Minima 600m2 Frente Mínimo 20 m Fondo Mínimo 30 m Ocupación Máxima 80% o según retiros en PB+2 RETIROS MINIMOS Frontal(LC) Lo establecido ó 5.00m • (P842): muro ciego sise adosa a la Lateral (L) LP (Z) 6 3.00m para muros con aberturas • Demás pisos: 3.00m (PB+2): muro ciego si se adosa a la Posterior (P) LP (Z) ó 3.00m para muros con aberturas • Demás pisos: 3.00m > ALIURAMAXIMA(H) 20 pisos > MlNIMO DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO Unidad de vivienda 0.5 LP UNEA DE PROPIEDAD Comercio y servicio 1 por cada 80m2 > DIAGRAMA ESQUEMÁTICO ACERA MINIMA (A) 5.00m kÁc IPE ZONA iN LOCAL D)STRlT SUELO URBANO 1 ZM8 RESIDENCIAL Vivienda multifamiliar Comercio urbano y servicios especializados, centro comercial, supermercados, central de abastos y bodega de acopio COMERCIAL (mayoristas) Oficinas, entidades bancarias, restaurantes, bares, cafeterías, hoteles, alojamientos, uso de espectáculo y ocio (cines, TERCIARIO O SERVICIOS discotecas), comercios nocturnos, centro de convenciones y servicios al turismo LOGÍSTICA E INDUSTRIAL Industria de bajo impacto Oficinas de gobierno/alcaldía, oficinas de administración local, estaciones de policía, bomberos, y otras dotaciones, centros INSTflUCIONAL penitenciarios y otras dotaciones de gran impacto EOUCA11VO Guardería, educación praria, educación media y educación superior ASISTENCIAL Hospitales, centros y unidades de salud asistencia social (asilos, orfanatos, etc.) CULTURAL Bibliotecas, centro comunitario, centro cívico, museos e instituciones religiosas DEPORTIVO Grandes centros deportívos especializados, canchas, polideportivos, estadios y piscinas. TRANSPORTE Gasolineras e instalaciones complementarias . ij Logística y servicios, almacenamiento y embalaje de productos no contaminantes, almacenamiento y venta de sustancias LOGÍSTICA E INDUSTRIAL tóxicas y peligrosas, talleres de servicio, reparación y mantenimiento INFRAESTRUCTURA URBANA Energia eléctrica (Plantas eléctricas) INFRAESTRUCTURA Embarcaderos e instalaciones complementarias, terminal de transporte terrestre e instalaciones complementarias y TRANSPORTE estacionamiento de vehículos pesados, buses o vehículos de carga > LOTEDETERRENO ZM8 Área Mínima 800 m2 Frente Mínimo 20 m Fondo Minimo 40 m Ocupación Máxima 80% o según retiros en P843 RETIROS MÍNIMOS Frontal (LC) Lo establecido ó 5.00m Lateral (L) (P843): muro ciego sise adosa a la LP (Z) 6 3.00m para muros con aberturas o Demás pisos: 3.00m (PB+3): muro ciego sise adosa a la LP Posterior (P) (Z) ó 3.00m para muros con aberturas • Demás pisos: 3.00rn > ALTURA MÁXIMA (H) 40 pIsos MINI MO DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO Unidad de vivienda 0.5 LP LtNEA tE PROPIOAO Comercio y servicio 1 por cada 60m2 ) DIAGRAMA ESQUEMÁTICO > ACERA MNIMA (A) 5.00m DIGO DEZONA PLAN LOCAL DISTRIFAi SUELO IRBANO ' RESIDENCIAL Vivienda multifamiliar Comercio urbano y servicios especializados, centro comercial, supermercados, central de abastos y bodega de acopio COMERCIAL (mayoristas) Oficinas, entidades bancarias, restaurantes, bares, cafeterías, hoteles, alojamientos, uso de espectáculo y ocio (cines, TERCIARIO O SERVICIOS discotecas), comercios noctumos, centro de convenciones y servicios al turismo LOGISTICA E INDUSTRIAL Industria de bajo impacto Oficinas de gobierno/alcaldía, oficinas de aninistración local, estaciones de policía, bomberos, y otras dotaciones, centros INSTITUCIONAL penitenciarios y otras dotaciones de gran impacto EDUCATIVO Guardería, educación praria, educación media y educación superior ASISTENCIAL Hospitales, centros y unidades de salud asistencia social (asilos, orfanatos, etc.) CULTURAL Bibliotecas, centro comunitario, centro cívico, museos e institucio,res religiosas DEPORTIVO Grandes centros deportivos especializados, canchas, polideportivos, estadios y piscinas. TRANSPORTE Gasolineras e instalaciones complementarias Logística y servicios, almacenamiento y embalaje de productos no contaminantes, akiacenomiento y venta de sustancias LOGISTICA E INDUSTRIAL tóxicas y peligrosas, talleres de servicio, reparación y mantenimiento INFRAESTRUCTURA URBANA Energía eléctrica (Plantas eléctricas) INFRAESTRUCTURA Embarcaderos e instalaciones complementarias, terminal de transporte terrestre e instalaciones complementarias y TRANSPORTE estacionamiento de vehículos pesados, buses o vehículos de carga rrj LOTE DE TERRENO ZM9 Área vjnima 800 m2 Frente £5nimo 20 m A Fondo 1nimo 40 m Ocupación Máxima 80% o según retiros en PB+4 .- RETIROS MINIMOS Frontal (LC) • Lo establecido ó 5.00m • (PB+4): muro ciego si se adosa a Lateral (L) la LP (Z) 6 3.00m para muros con O aberturas • Demás pisos: 3.00m • (PB+4): muro ciego si se adosa a la LP (Z) o 3.00m para muros con Posterior (P) aberturas • Demás pisos: 3.00m > AL1UA MÁXIMA (} 80 pisos > MININO DE ESPACIOS DE ESTACIONAMENTO LP L4EA OEpROpWAø Unidad de vivienda 0.5 DIAGRAMA ESQUEMÁTiCO Comercio y servicio 1 por cada 60m2 > ACERP. MIMMA (A) 5.00m USO DE SUELO COMERCIAL sitcÁctó OWZOÑA PLANLbtSTi SUELO URBANO 1 CV RESIDENCIAL Vivienda multifamiliar COMERCIAL Comercio vecinal, pequeños talleres y almacenes de venta Oficinas y entidades bancarias, restaurantes, bares y cafeterías, hoteles y alojamientos, espectáculo y ocio (cines, discotecas) TERICIARIO O SERVICIOS comercios nocturnos, servicios al turismo LOGÍSTICA E INDUSTRIAL Industria de bajo impacto, almacenamiento y embalaje de productos no contaminantes INSTITUCIONAL Oficinas gobierno/alcaldía, oficinas de administración local, estaciones de policía, bomberos, y otras dotaciones EDUCATIVO Guardería y educación primaria, educación media y superior ASISTENCIAL Centros y unidad de salud, asistencia social (asilos, orfanatos, etc.) CULTURAL Bibliotecas, centros comunitarios, centros cívicos, museos, instituciones religiosas DEPORTIVO Canchas y polideportivos INFRAESTRUCTURA Embarcaderos e instalaciones complementarias, gasolineras e instalaciones complementarias y terminal de transporte terrestre e TRANSPORTE instalaciones complementarias COMERCIAL Comercio urbano y servicios especializados LOGÍSTICA E INDUSTRIAL Talleres de servicio, reparación y mantenimiento DEPORTIVO Grandes centros deportivos especializados, estadios y piscinas INFRAESTRUCTURA N/A URBANA INFRAESTRUCTURA Aeródromos e instalaciones complementarias y estacionamiento de vehículos pesados, buses o vehículos de carga TRANSPORTE > LOTE DE TERRENO CV Área Mínima Libre N/A Frente Mínimo 12 m DIAGRAMA ESQUEMÁTICO Fondo Mínimo Libre Ocupación Máxima 1000/e del área construible RETIROS MÍNIMOS Frontal • Lo establecido o 5.00 m • PB+2: muro ciego si se adosa a Lateral la LP 6 2.50m para muros con aberturas • PB+2: muro ciego si se adosa a Posterior la LP 6 2.50m para muros con aberturas ALTURA MÁXIMA (li) PB + 2 pisos > MÍNIMO DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO 1 por cada 60 m2 de comercio y servicio > ACERA MÍNIMA (A) Según categorización vial vigente SUELO URBANO 2' COMERCIAL Comercio urbano, servicios especializados, centro comercial, supermercados, central de abastos y bodega de acopio (mayoristas) Oficinas y entidades bancarias, restaurantes, bares y cafeterías, hoteles y alojamientos, espectáculo y ocio (cines, discotecas) TERICIARIO O SERVICIOS comercios nocturnos, centros de convenciones y servicios al turismo Industria de bajo impacto, almacenamiento y embalaje de productos no contaminantes, almacenamiento y venta de sustancias tóxicas LOGÍSTICA E INDUSTRIAL y peligrosas y talleres de servicio, reparacion y mantenimiento Oficinas de administración local, estaciones de policía, bomberos, y otras dotaciones, centros penitenciarios y otras dotaciones de INSTITUCIONAL gran impacto EDUCATIVO Guardería y educación primaria, educación media y superior ASISTENCIAL Hospitales, centros y unidad de salud, asistencia social (asilos, orfanatos, etc.) CULTURAL Bibliotecas, centros comunitarios, centros cívicos, museos e instituciones religiosas DEPORTIVO Grandes centros deportivos especializados, canchas, polideportivos, estadios y piscinas INFRAESTRUCTURA Embarcaderos e instalaciones complementarias, gasolineras e instalaciones complementarias, terminal de transporte terrestre e TRANSPORTE instalaciones complementarias y estacionamiento de vehículos pesados, buses o vehículos de carga 2' RESIDENCIAL N/A COMERCIAL Pequeños talleres y almacenes de venta LOGÍSTICA E INDUSTRIAL Logística y servicios INSTITUCIONAL Oficinas de Gobierno/Alcaidía INFRAESTRUCTURA Aeródromos e instalaciones complementarias TRANSPORTE 2' LOTE DETERRENO cu Área Mínima 1,000 m2 N/A Frente Mínimo 20 m DIAGRAMA ESQUEMÁTICO Fondo Mínimo Libre Ocupación Máxima 60% > RETIROS MÍNIMOS Frontal - Lo establecido o 5.00 m • PB+2: muro ciego si se adosa a Lateral la LP ó 2.50m para muros con aberturas • PB+2: muro ciego si se adosa a Posterior la LP 6 2.50m para muros con aberturas » ALTURA MÁXIMA (H) PB + 2 pisos > MÍNIMO DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO 1 por cada 60 m2 de comercio y servicio > ACERA MÍNIMA Según categorización vial vigente USO DE SUELO PRODUCTIVO: LOGÍSTICA E INDUSTRIAL IACÍÓN DIGO DEONA PLAN LOL bISIRITAt SUELO URBANO 1 PM » COMERCIAL Pequeños talleres y almacenes de venta Oficinas y entidades bancarias, restaurantes, bares y cafeterías, hoteles y alojamientos, espectáculo y ocio (cines, discotecas) TERCIARIO O SERVICIOS comercios nocturnos, centros de convenciones, servicios al turismo Industria de bajo impacto, industria mecanizada, automatizada y manufactura, logística y servicios, almacenamiento y embalaje de LOGÍSTICA E INDUSTRIAL productos no contaminantes, almacenamiento y venda de sustancias tóxicas y peligrosas talleres de servicio, reparación y mantenimiento INSTITUCIONAL Estaciones de policía, bomberos, y otras dotaciones INFRAESTRUCTURA Embarcaderos e instalaciones complementarias, aeródromos e instalaciones complementarias, gasolineras e instalaciones TRANSPORTE complementarias, estacionamiento de vehículos pesados, buses o vehículos » RESIDENCIAL N/A COMERCIAL Comercio vecinal, comercio urbano y servicios especializados, central de abastos y bodega de acopio (mayoristas) INSTITUCIONAL Oficinas de gobierno/alcaldía, oficinas de administración local, centros penitenciarios y otras dotaciones de gran impacto EDUCATIVO Guardería y educación primaria, educación media y superior ASISTENCIAL Hospitales, centros y unidad de salud, asistencia social (asilos, orfanatos, etc.) CULTURAL Bibliotecas, centros comunitarios, centros cívicos, museos, instituciones religiosas DEPORTIVO Grandes centros deportivos especializados, canchas y polideportivos, estadios, piscinas INFRAESTRUCTURA URBANA Energía eléctrica (plantas eléctricas), tratamiento y eliminación de residuos sólidos INFRAESTRUCTURA Terminal de transporte terrestre e instalaciones complementarias TRANSPORTE LOTE DE TERRENO PM Área Mínima 1,000 m2 N/A Frente Mínimo 20 m > DIAGRAMA ESQUEMÁTICO Fondo Mínimo Libre Ocupación Máxima 70% > RETIROS MÍNIMOS Frontal • Según categoría de vía • PB+2: muro ciego si se adosa Lateral a la LP ó 2.50m para muros con aberturas • PB~2: muro ciego si se adosa Postécor a la LP 6 2.50m para muros con aberturas ) ALTURA MÁXIMA PB + 2 pisos > MÍNIMO DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO 1 por cada 150 m2 de productivo 1 por cada 60 m2 de oficinas Según categorización vial > ACERA MÍNIMA vigente D1O DE ZONA PLLCAL DISTRI SUELO URBANO 1 P COMERCIAL Pequeños talleres y almacenes de venta Oficinas y entidades bancarias, restaurantes, bares y cafeterías, hoteIe y alojamientos, espectáculo y ocio (cines, discotecas) TERCIARIO O SERVICIOS comercios nocturnos, centros de convenciones, servicios al turismo Industria de bajo impacto, industria mecanizada, automatizada y manufactura, logística y servicios, almacenamiento y embalaje de LOGÍSTICA E INDUSTRIAL productos no contaminantes, almacenamiento y venda de sustancias tóxicas y peligrosas , talleres de servicio, reparación y mantenimiento INSTITUCIONAL Estaciones de policía, bomberos, y otras dotaciones INFRAESTRUCTURA Embarcaderos e instalaciones complementarias, aeródromos e instalaciones complementarias, gasolineras e instalaciones TRANSPORTE complementarias, estacionamiento de vehículos pesados, buses o vehículos RESIDENCIAL N/A COMERCIAL Comercio vecinal, comercio urbano y servicios especializados, central de abastos y bodega de acopio (mayoristas) INSTITUCIONAL Oficinas de gobierno/alcaldía, oficinas de administración local, centros penitenciarios y otras dotaciones de gran impacto EDUCATIVO Guardería y educación primaria, educación media y superior ASISTENCIAL Hospitales, centros y unidad de salud, asistencia social (asilos, orfanatos, etc.) CULTURAL Bibliotecas, centros comunitarios, centros cívicos, museos, instituciones religiosas DEPORTIVO Grandes centros deportivos especializados, canchas y polideportivos, estadios, piscinas INFRAESTRUCTURA URBANA Energía eléctrica (plantas eléctricas), tratamiento y eliminación de residuos sólidos INFRAESTRUCTURA Terminal de transporte terrestre e instalaciones complementarias TRANSPORTE ' LOTE DETERRENO P Área Mínima 1,000 m2 NIA Frente Mínimo 20 m > DIAGRAMA ESQUEMÁTICO Fondo Mínimo Libre Ocupación Máxima 70% ) RETIROS MÍNIMOS Frontal - Según categoría de vía PB+2: muro ciego si se adosa a Lateral la LP ó 2.50m para muros con aberturas PB+2: muro ciego si se adosa a Posterior la LP 6 2.50m para muros con aberturas > ALTURA MÁXIMA PB + 2 pisos j > MÍNIMO DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO 1 por cada 150 m2 de productivo 1 por cada 60 m2 de oficinas > ACERA MÍNIMA (A) Según categorización vial vigente USO DE SUELO ESPACIOS RECREATIVOS ABIERTOS SUELO URBANO 1 Pv RESIDENCIAL N/A COMERCIAL Comercio vecinal TERCIARIO O SERVICIOS Restaurantes, bares y cafeterías, espectáculo y ocio (cines, discotecas) y servicios al turismo LOGÍSTICA E INDUSTRIAL N/A INSTITUCIONAL N/A EDUCATIVO N/A ASISTENCIAL N/A CULTURAL Bibliotecas, centros comunitarios, centros cívicos y museos DEPORTIVO Canchas, polideportivos, estadios, piscinas INFRAESTRUCTURA Energía eléctrica (plantas eléctricas), tratamiento y eliminación de residuos sólidos URBANA INFRAESTRUCTURA Embarcaderos e instalaciones complementarias TRANSPORTE » LOTE DE TERRENO Pv Área Mínima 2,000 m2 N/A Frente Mínimo N/A Fondo Mínimo N/A Ocupación Máxima 5% > RETIROS MÍNIMOS Frontal Según categoría de vía Lateral N/A Posterior N/A ALTURA MÁXIMA (H) N/A > MÍNIMO DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO NJA ACERA MÍNIMA (A) Según categorización vial vigente CG*bEO? pLÑóCALSTALI;. SUELO URBANO 1 PL RESIDENCIAL N/A COMERCIAL Comercio vecinal TERCIARIO O SERVICIOS Restaurantes, bares y cafeterías, espectáculo y ocio (cines, discotecas) y servicios al turismo LOGÍSTICA E INDUSTRIAL N/A INSTITUCIONAL N/A EDUCATIVO N/A ASISTENCIAL N/A CULTURAL Bibliotecas, centros comunitarios, centros cívicos y museos DEPORTIVO Canchas, polideportivos, estadios, piscinas INFRAESTRUCTURA Energía eléctrica (plantas eléctricas), tratamiento y eliminación de residuos sólidos URBANA INFRAESTRUCTURA Embarcaderos e instalaciones complementarias TRANSPORTE - LOTE DE TERRENO PL Área Mínima 1,000 m2 N/A Frente Mínimo NIA Fondo Mínimo NIA Ocupación Máxima o, , fo RETIROS MÍNIMOS Frontal N/A Lateral NJA Posterior NIA > ALTURA MÁXIMA EDIFICACIÓN 1 piso > MÍNIMO DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO N/A > ACERA MÍNIMA (A) Según categorización vial vigente SUELO URBANO 1 pu RESIDENCIAL N/A COMERCIAL Comercio vecinal TERCIARIO O SERVICIOS Restaurantes, bares y cafeterías, espectáculo y ocio (cines, discotecas) y servicios al turismo LOGÍSTICA E INDUSTRIAL N/A INSTITUCIONAL N/A EDUCATIVO N/A ASISTENCIAL N/A CULTURAL Bibliotecas, centros comunitarios, centros cívicos y museos DEPORTIVO Canchas, polideportivos, estadios, piscinas INFRAESTRUCTURA Energía eléctrica (plantas eléctricas), tratamiento y eliminación de residuos sólidos URBANA INFRAESTRUCTURA Embarcaderos e instalaciones complementarias TRANSPORTE LOTE DE TERRENO Pu Área Mínima 100,000 m2 NIA Frente Mínimo N/A Fondo Mínimo N/A Ocupación Máxima 20% ' RETIROS MÍNIMOS Frontal N/A Lateral N/A Posterior N/A > ALTURA MÁXIMA DE EDIFICACIÓN PB + 2 pisos MÍNIMO DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO N/A >ACERA MÍNIMA (A) Según categorización vial vigente PLAN LOCAL DISTRITAL SUELO URBANO 1 PD RESIDENCIAL Nl/A COMERCIAL Comercio vecinal TERCIARIO O SERVICIOS Restaurantes, bares y cafeterías, espectáculo y ocio (cines, discotecas) y servicios al turismo LOGÍSTICA E INDUSTRIAL N/A INSTITUCIONAL N/A EDUCATIVO N/A ASISTENCIAL Nl/A CULTURAL Bibliotecas, centros comunitarios, centros cívicos y museos DEPORTIVO Canchas, polideportivos, estadios, piscinas INFRAESTRUCTURA Energía eléctrica (plantas eléctricas), tratamiento y eliminación de residuos sólidos URBANA INFRAESTRUCTURA Embarcaderos e instalaciones complementarias TRANSPORTE LOTE DETERRENO PD Área Mínima 300,000 m2 N/A Frente Mínimo N/A Fondo Mínimo N/A Ocupación Máxima 20% ) RETIROS MÍNIMOS Frontal N/A Lateral N/A Posterior NIA ALTURA MÁXIMA DE LA PB+2 pisos EDIFICACIÓN > MÍNIMO DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO NIA ) ACERA MÍNIMA (A) Según categorización vial vigente USO DE SUELO INSTITUCIONAL ASlIACIóÑ ÓDLGbDEZONA PLtCAf. DL$1%TAI SUELO URBANO 1 EP COMERCIAL Comercio vecinal, central de abastos y bodega de acopio (mayoristas) TERCIARIO O SERVICIOS Centro de convenciones Oficinas de gobierno/alcaldía, oficinas de administración local,, estacio,ies de policía, bomberos, y otras dotaciones, centros INSTITUCIONAL penitenciarios y otras dotaciones de gran impacto EDUCATIVOS Guardería y educación primaria, educación media y superior ASISTENCIAL Hospitales, centros y unidad de salud, asistencia social (asilos, orfanatos, etc.) CULTURAL Bibliotecas, centros comunitarios, centros cívicos, museos, instituciones religiosas, cementerios y servicios funerarios DEPORTIVO Grandes centros deportivos especializados, canchas y polideportivos, estadios, piscinas INFRAESTRUCTURA Aeródromos e instalaciones complementarias, gasolineras e instalaciones complementarias, terminal de transporte terrestre e TRANSPORTE instalaciones complementarias, estacionamiento de vehículos pesados, buses o vehículos de carga RESIDENCIAL N/A TERCIARIO O SERVICIOS Restaurantes, bares y cafeterías, espectáculo y ocio (cines, discotecas) LOGÍSTICA E INDUSTRIAL N/A INFRAESTRUCTURA Energía eléctrica (plantas eléctricas), tratamiento y eliminación de residuos sólidos URBANA Embarcaderos e instalaciones complementarias, aeródromos e instalaciones complementarias, gasolineras e instalaciones INFRAESTRUCTURA TRANSPORTE complementarias, terminal de transporte terrestre e instalaciones complementarias, estacionamiento de vehículos pesados, buses o vehículos de carga » LOTE DE TERRENO EP Área Mínima NIA N/A Frente Mínimo Libre Fondo Mínimo Libre Ocupación Máxima N/A > RETIROS MÍNIMOS Frontal Según categoría de vía Según la norma de las áreas Lateral colindantes Según la norma de las áreas Posterior colindantes Según la norma de las áreas ) ALTURA MÁXIMA colindantes MÍNIMO DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO N/A > ACERA MÍNIMA (A) Según categorización vial vigente USO DE SUELO DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS BÁSICOS SUELO URBANO INSTITUCIONAL Estaciones de policía, bomberos, y otras dotaciones, centros penitenciarios y otras dotaciones de gran impacto URBANO Energía eléctrica (plantas eléctricas), tratamiento y eliminación de residuos sólidos Embarcaderos e instalaciones complementarias, aeródromos e instalaciones complementarias, gasolineras e instalaciones TRANSPORTE complementarias terminal de transporte terrestre e instalaciones complementarias, estacionamiento de vehículos pesados, buses o vehículos de carga RESIDENCIAL N/A Comercio urbano y servicios especializados, pequeños talleres y almacenes de venta, central de abastos y bodega de acopio COMERCIAL (mayoristas) TERICIARIO O SERVICIOS Oficinas y entidades bancarias, restaurantes, bares y cafeterías, hoteles y alojamientos LOGÍSTICA E INDUSTRIAL N/A INSTITUCIONAL Oficinas de gobierno/alcaldía EDUCATIVOS Educación media y superior ASISTENCIAL Hospitales y asistencia social (asilos, orfanatos, etc.) CULTURAL Bibliotecas y museos DEPORTIVO Grandes centros deportivos especializados, canchas y polideportivos, estadios, piscinas LOTE DE TERRENO Área Mínima Libre NIA Frente Mínimo Libre Fondo Mínimo Libre Ocupación Máxima N/A > RETIROS MÍNIMOS Frontal N/A Lateral N/A Posterior NJA ALTURA MÁXIMA (H) N/A MÍNIMO DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO N/A >ACERA MÍNIMA (A) Según categorización vial vigente SUELO URBANO 1 IT INSTITUCIONAL Estaciones de policía, bomberos, y otras dotaciones, centros penitenciarios y otras dotaciones de gran impacto URBANO Energía eléctrica (plantas eléctricas), tratamiento y eliminación de residuos sólidos Embarcaderos e instalaciones complementarias, aeródromos e instalaciones complementarias, gasolineras e instalaciones TRANSPORTE complementarias terminal de transporte terrestre e instalaciones complementarias , estacionamiento de vehículos pesados, buses o vehículos de carga RESIDENCIAL N/A Comercio urbano y servicios especializados, pequeños talleres y almacenes de venta, central de abastos y bodega de acopio COMERCIAL (mayoristas) TERICIARIO O SERVICIOS Oficinas y entidades bancarias, restaurantes, bares y cafeterías, hoteles y alojamientos LOGÍSTICA E INDUSTRIAL N/A INSTITUCIONAL Oficinas de gobierno/alcaldía EDUCATIVOS Educación media y superior ASISTENCIAL Hospitales y asistencia social (asilos, orfanatos, etc.) CULTURAL Bibliotecas y museos DEPORTIVO Grandes centros deportivos especializados, canchas y polideportivos, estadios, piscinas - LOTE DE TERRENO IT Área Mínima 500 m2 N/A Frente Mínimo 20 m Fondo Mínimo Libre Ocupación Máxima N(A RETIROS MÍNIMOS Frontal 5m Lateral NIA Posterior NJA > ALTURA MÁXIMA (H) PB +2 pisos > MÍNIMO DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO 1 por cada 200 m2 de lote >ACERA MÍNIMA (A) Según categorización vial vigente ASIPICACION SUELO URBANO 1 IM INSTITUCIONAL Estaciones de policía, bomberos, y otras dotaciones, centros penitenciarios y otras dotaciones de gran impacto URBANO Energía eléctrica (plantas eléctricas), tratamiento y eliminación de residuos sólidos Embarcaderos e instalaciones complementarias, aeródromos e instalaciones complementarias, gasolineras e instalaciones TRANSPORTE complementarias terminal de transporte terrestre e instalaciones complementarias, estacionamiento de vehículos pesados, buses o vehículos de carga RESIDENCIAL NIA Comercio urbano y servicios especializados, pequeños talleres y almacenes de venta, central de abastos y bodega de acopio COMERCIAL (mayoristas) TERICIARIO O SERVICIOS Oficinas y entidades bancarias, restaurantes, bares y cafeterías, hoteles y alojamientos LOGÍSTICA E INDUSTRIAL N/A INSTITUCIONAL Oficinas de gobierno/alcaldía EDUCATIVOS Educación media y superior ASISTENCIAL Hospitales y asistencia social (asilos, orfanatos, etc.) CULTURAL Bibliotecas y museos DEPORTIVO Grandes centros deportivos especializados, canchas y polideportivos, estadios, piscinas LOTE DE TERRENO IM Área Mínima 500 m2 N/A Frente Mínimo 20 m Fondo Mínimo Libre Ocupación Máxima NJA ) RETIROS MÍNIMOS Frontal 5m Lateral N/A Posterior N/A > ALTURA MÁXIMA (H) PB + 2 pisos > MÍNIMO DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO 1 por cada 200 m2 de lote > ACERA MÍNIMA (A) Según categorización vial vigente tOIGODE Zc A.DI$TRlTAL SUELO URBANO 1 lA INST1TUCIONAL Estaciones de policía, bomberos, y otras dotaciones, centros penitenciarios y otras dotaciones de gran impacto URBANO Energía eléctrica (plantas eléctricas), tratamiento y eliminación de residuos sólidos Embarcaderos e instalaciones complementarias, aeródromos e instalaciones complementarias, gasolineras e instalaciones TRANSPORTE complementarias termina! de transporte terrestre e instalaciones complementarias , estacionamiento de vehículos pesados, buses o vehículos de carga RESIDENCIAL N/A Comercio urbano y servicios especializados, pequeños talleres y almacenes de venta, central de abastos y bodega de acopio COMERCIAL (mayoristas) TERICIARIO O SERVICIOS Oficinas y entidades bancarias, restaurantes, bares y cafeterías, hoteles y alojamientos LOGÍSTICA E INDUSTRIAL N/A INSTITUCIONAL Oficinas de gobierno/alcaldía EDUCATIVOS Educación media y superior ASISTENCIAL Hospitales y asistencia socia! (asilos, orfanatos, etc.) CULTURAL Bibliotecas y museos DEPORTIVO Grandes centros deportivos especializados, canchas y polideportivos, estadios, piscinas LOTE DETERRENO lA Área Mínima 500 m2 N/A Frente Minimo 20 m Fondo Mínimo Libre Ocupación Máxima NIA > RETIROS MÍNIMOS Frontal 5m Lateral N/A Posterior NJA > ALTURA MÁXIMA (H) PB +2 pisos > MÍNIMO DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO 1 por cada 200 m2 de lote ?' ACERA MÍNIMA (A) Según categorización vial vigente ANEXO 4. CÓDIGO DEL SUELO URBANO (RESUMEN) Parámetros Urbanos Lote Retiros Altura Estacionamientos Acera Categoría! Densidad Código área fondo máxima Subcategoría (Pers/Ha) n° máximo frente mínimo n° mínimo ancho mínimo mínima mínimo ocupació Frontal (m) Lateral (m) Posterior (m) (m) de pisos (m2) (m) n(%) RESIDENCIAL IR RESIDENCIAL DE BAJA lo establecido o 2 por vivienda 1.2 IRI 50 1,500 20 libre 50 3 5 3 DENSIDAD 5.00 m RESIDENCIAL DE BAJA lo establecido o 2 por vivienda 1.2 lR2 100 800 20 libre 50 3 5 3 DENSIDAD 5.00 m unifamiliar 14 aislada o o bif. Una bif. Una sobre RESIDENCIAL DE BAJA lo establecido o 1.50 en lateral (n!a 1 por vivienda 1.2 1R3 200 sobre otra; otra; 7m bif. libre 60 3 3 DENSIDAD 5.00m hilera) 200 bif. Adosada o Adosada o hilera hilera unifamiliar 9 aislada o bif. 1 por vivienda en lo establecido o aislada o bif. una o bif. Una Una sobre RESIDENCIAL DE 2.50m;0m 1.50 en lateral (n!a sobre otra; 0.5 por 1.2 IR4 300 sobre otra; otra; 6m bif. libre 70 2.5 3 MEDIANA DENSIDAD para bif. hilera) vivienda para bif. 100 bif. Adosada o adosada o hilera adosada o hilera Adosada o hilera hilera 7 aislada o bif. lo establecido o Una sobre 'TSIDENCIAL DE 2.50 m; Orn 1.50 en lateral (a/a O por vivienda 1.2 1R5 400 80 otra; 6m bif. libre 80 2.5 3 ¡ MEDIANA DENSIDAD para bif. hilera) Adosada o adosada o hilera hilera O si es muro ciego en O si es muro ciego RESIDENCIAL 80 o muro ciego ó 2.50m en muro ciego ó 1 por vivienda 3 MULTIFAMILIAR DE 1R6 600 600 16 libre según según calle 4 para muros con 2.50m para muros MEDIANA DENSIDAD retiros aberturas con aberturas RESIDENCIAL DE MEDIANA DENSIDAD EN 1RE 500 libre libre libre 80 libre libre 2.5 4 O por vivienda 1.2 PARCELA IRREGULAR Parámetros Urbanos Lote Retiros Altura Estacionamientos Acera Categoría! Densidad Código área fondo máxima Subcategoría (Pers!Ha) n° máximo frente mínimo ancho mínimo mínima mínimo ocupació Frontal (m) Lateral (m) Posterior (m) n° mínimo (m) de pisos (m2) (m) n (%) (PB+l): muro (PB+1): muro ciego 80 o ciego si se adosa a RESIDENCIAL si se adosa a la LP; ó según la LP; ó 2.50m MULTIFAMJLIAp. DE ALTA RM 1,000 600 16 libre según calle 2.50m para muros 10 1 por vivienda 3 retiros en para muros con DENSIDAD con aberturas. PB+ 1 aberturas. Demás Demás pisos: 2.50m pisos: 2.50m (PB+2): muro (PB+2): muro ciego 80 o ciego si se adosa a RESIDENCIAL si se adosa a la LP; ó según lo establecido ó la LP; ó 3.00m MULTIFAMILIAR DE ALTA RM- 1 1,200 600 20 30 3.00m para muros 20 1 por vivienda 5 retiros en 5.00 m para muros con DENSIDAD con aberturas. PB+3 aberturas. Demás Demás pisos: 3.00m pisos: 3.00m (PB+3): muro (PB+3): muro ciego 80 o ciego si se adosa a RESIDENCIAL si se adosa a la LP; ó según lo establecido ó la LP; ó 3.00m MULTIFAMILIAR DE ALTA RM-2 1,500 800 20 30 3.00m para muros 40 1 por vivienda 5 retiros en 5.00 m para muros con DENSIDAD con aberturas. PB+3 aberturas. Demás Demás pisos: 3.00rn pisos: 3.00m (PB+4): muro (PB+4): muro ciego 80 o ciego si se adosa a RESIDINCIAL si se adosa a la LP; 6 según lo establecido ó la LP; ó 3.00m fTfFAMILIAR DE ALTA RM-3 2,000 800 20 40 3.00m para muros 80 1 por vivienda 5 retiros en 5.00 m para muros con <—N'SIDAD con aberturas. PB+4 aberturas. Demás y Demás pisos: 3.00m pisos: 3.00m 1M 80 o Muro ciego si se Muro ciego si se ZONA MIXTA DE BAJA según lo establecido ó adosa a la LP 6 adosa a la LP ó 1 ZM 1 200 libre libre libre 2 libre 3 INTENSIDAD retiros en 2.50 m l.50m para muros 1.50m para muros PB con aberturas con aberturas 80 o Muro ciego si se Muro ciego si se 0.5 por vivienda ó 1 ZONA MIXTA DE BAJA según lo establecido ó adosa a la LP ó adosa a la LP 6 1 ZM2 800 libre libre libre 4 por cada 60m2 de 3 INTENSIDAD retiros en 2.50 m l.50m para muros l.50m para muros comercio y servicios PB con aberturas con aberturas Parámetros Urbanos Lote Retiros Altura Estacionamientos Acera Categoría! Densidad Código área fondo máxima Subcategoría (Pers!Ha) n° máximo frente mínimo n° mínimo ancho mínimo mínima mínimo ocupació Frontal (m) Lateral (m) Posterior (m) (m) de pisos (m2) (m) n (%) 80 o Muro ciego si se Muro ciego si se 0.5 por vivienda ó 1 ZONA MIXTA DE BAJA según lo establecido ó adosa a la LP ó adosa a la LP ó IZM3 1,000 libre libre libre 6 por cada 60m2 de 3 INTENSIDAD retiros en 2.50 m 1.50m para muros 1 .50rn para muros comercio y servicios PB con aberturas con aberturas (PB+1): muro (PB+1): muro ciego 80 o ciego si se adosa a si se adosa a la LP; ó 0.5 por vivienda ó 1 ZONA MIXTA DE según lo establecido ó la LP; ó 2.50m 1ZM4 1,500 400 libre libre 2.50m para muros 8 por cada 60m2 de 5 MEDIANA INTENSIDAD retiros en 5.00 m para muros con con aberturas. comercio y servicios PB+ 1 aberturas. Demás Demás pisos: 2.50m pisos: 2.50m (PB+l): muro (PB+1): muro ciego 80 o ciego si se adosa a si se adosa a la LP; ó 0.5 por vivienda ó 1 ZONA MIXTA DE según lo establecido ó la LP; ó 2.50m 1ZM5 1,500 600 16 libre 2.50m para muros 10 por cada 60m2 de 5 MEDIANA INTENSIDAD retiros en 5.00 m para muros con con aberturas. comercio y servicios PB+ 1 aberturas. Demás Demás pisos: 2.50m pisos: 2.50m (PB+2): muro (PB+2): muro ciego 80 o ciego si se adosa a si se adosa a la LP; 6 0.5 por vivienda ó 1 ZONA MIXT DE según lo establecido ó la LP; ó 2.50m 1ZM6 2,000 600 15 libre 2.50m para muros 15 por cada 60m2 de 5 MEDIANA INTENSIDAD retiros en 5.00 m para muros con eon aberturas. comercio y servicios PB+2 aberturas. Demás Demás pisos: 2.50m pisos: 2.50m (PB+2): muro (PB+2): muro ciego 80 o ciego si se adosa a si se adosa a la LP; ó 0.5 por vivienda ó 1 2ZONA MIXTA DE ALTA según lo establecido ó la LP; ó 3.00m 1ZM7 2,000 600 20 30 3.00m para muros 20 por cada 60m2 de 5 / INTENSIDAD retiros en 5.00 m para muros con con aberturas. comercio y servicios PB+2 aberturas. Demás Demás pisos: 3.00m pisos: 3.00m (PB+3): muro (PB+3): muro ciego 80 o ciego si se adosa a si se adosa a la LP; ó 0.5 por vivienda ó 1 ZONA MIXTA DE ALTA según lo establecido ó la LP; ó 3.00m IZM8 2,000 800 20 40 3.00m para muros 40 por cada 60m2 de 5 INTENSIDAD retiros en 5.00 m para muros con con aberturas. comercio y servicios PB+3 aberturas. Demás Demás pisos: 3.00m pisos: 3.00m Parámetros Urbanos Lote Retiros Altura Estacionamientos Acera Categoría! Densidad Código área fondo máxima Subcategoría (Pers/Ha) n° máximo frente mínimo n° mínimo ancho mínimo mínima mínimo ocupació Frontal (m) Lateral (ro) Posterior (m) (m) de pisos (m2) (m) n(%) (PB+4): muro (PB+4): muro ciego 80 o ciego si se adosa a si se adosa a la LP; ó 0.5 por vivienda ó 1 ZONA MIXTA DE ALTA según lo establecido ó la LP; ó 3.00m 1ZM9 2,000 800 20 40 3.00m para muros 80 por cada 60m2 de 5 INTENSIDAD retiros en 5.00 m para muros con con aberturas. comercio y servicios PB+4 aberturas. Demás Demás pisos: 3.00m pisos: 3.00m COMERCIAL IC (PB+2): muro (PB+2): muro ciego Según ciego si se adosa a lo establecido ó si se adosa a la LP; ó 1porcada60in2 de COMERCIAL VECINAL 1 CV N/A 1,000 20 libre 60 laLP;ó2.50m 3 categorización 5.00 m 2.50m para muros comercio y servicio para muros con vial vigente con aberturas. aberturas. (PB+2): muro (PB+2): muro ciego Según ciego si se adosa a lo establecido ó si se adosa a la LP; ó 2 por cada 60 m2 de COMERCIAL URBANO 1 CU N/A 1,000 20 libre 60 laLP;ó2.50m 3 categorización 5.00 m 2.50m para muros comercio y servicio para muros con vial vigente con aberturas. aberturas. LOGÍSTICA E INDUSTRIA lP 1 por cada 150m2 (PB+2): muro (PB+2): muro ciego de uso productivo y ciego si se adosa a Según DUCTIVO según categoría si se adosa a la LP; ó 1 por cada 60 m2 en 1PM N/A 1000 20 libre 70 la LP; ó 2.50m 3 categorización ANIJFACTURA de vía 2.50m para muros caso de uso para muros con vial vigente con aberturas. complementario de aberturas. oficinas 1 por cada 150 m2 (PB+2): muro (PB+2): muro ciego de uso productivo y ciego si se adosa a Según según categoría si se adosa a la LP; ó 1 por cada 60 m2 en PRODUCTIVO LOGÍSTICA 1P N/A 1000 20 libre 70 la LP; ó 2.50m 3 categorización de vía 2.50m para muros caso de uso para muros con vial vigente con aberturas. complementario de aberturas. oficinas ESPACIOS RECREATIVOS 1P_ ABIERTOS según categoría PARQUE VECINAL 1PV N!A 2,000 N/A N/A 5 N!A NIA NIA NIA de vía Parámetros Urbanos Lote Retiros Altura Estacionamientos Acera Categoría! Densidad Código área fondo máxima Subcategoría (Pers/Ha) n° máximo frente mínimo , . n° mínimo ancho mínimo mínima minirno ocupacló Frontal (m) Lateral (m) Posterior (m) (m) de pisos (m2) (in) n (%) según categoría NIA PLAZA 1PL N/A 1,000 N/A N/A 5 N/A NIA 1 de vía Según según categoría NIA categorización PARQUE URBANO 1PU NIA 100,000 N/A N/A 20 NIA N/A 3 de vía vial vigente según categoría N/A PARQUE DISTRITAL 1PD N/A 300,000 N/A N/A 20 N/A N/A 3 de vía INSTITUCIONAL 1 EP Según la Según Según la norma de según categoría Según la norma de norma de EQUIPAMIENTO PÚBLICO 1EP N/A N/A libre libre N!A las áreas N/A categorizaciófl de vía las áreas colindantes las áreas colindantes vial vigente colindantes SERVICIOS BÁSICOS 11 SERVICIOS DE lIS N/A libre libre libre N/A N/A N/A N/A N/A N/A INFRAESTRUCTURA INFRAESTRUCTURA 1 por cada 200 m2 IIT N/A 500 20 libre N/A 5 N/A N/A Según TERRESTRE de lote categorización INFRAESTRUCTURA 1 por cada 200 m2 vial vigente 1IM N/A 500 20 libre N/A 5 N/A N/A MARíTIMA de lote ESTRUCTURA 2 por cada 200 m2 hA NIA 500 20 libre N/A 6 N/A N/A A de lote TEMA VIAL 1SV /)¼ del Cuadro resumen de códigos urbanos: Usos mixtos: Las parcelas zonificadas para usos mixtos tendrán que incorporar el uso residencial con una densidad mínima de 200 hab/hect., siendo permitido el uso residencial exclusivo. El uso hotelero califica corno actividad residencial para estos propósitos. Las parcelas zonificadas lZMl pueden ser exclusivamente comerciales, a lo largo de las siguientes vías: Ave. Central/Vía EspañalVía .losé Agustín Arango (hasta la intersección con la Vía Domingo Díaz), Ave. Balboa, Ave. Justo Arosemena, Ave. Cuba, Ave. Perú, Ave. Nicanor de ObalTio (Calle 50), Ave. Federico Boyd, Ave. Samuel Lewis, Calle Aquilino de la Guardia, Calles 53 y 54 Este (Bella Vista), Ave. Manuel Espinosa Batista, Vía Israel/Ave. Cincuentenario, Vía Brasil/Ramón Arias/El Paical/Juan Pablo 11, Ave. Santa Elena, Boulevard El Dorado, Ave. Fernández de Córdoba/Ave. La Paz, Ave. Ernesto T. Lefevre/l 2 de Octubre/Calle Castilla de Oro, Ave. Monte Oscuro, Ave. Simón Bolívar (Transístrnica), Conedor Norte, y Corredor Sur Otros códigos: Existen en el Suelo Urbano parcelas con doble código [código/código]. Se utiliza para áreas en transformación dónde se reconoce la legalidad del uso actual y se propone el uso futuro. Ambos usos pueden convivir. El código 1 R3-4E requiere de un lote mínimo de 1,500m2, los otros parámetros urbanísticos serían iguales al 1 R2. Código especial para la zona residencial del Lago de Las Cumbres. ANEXO 5 MATRIZ DE REGULACIÓN DE USOS DEL SUELO URBANIZABLE, DE PROTECCIÓN Y RURAL USOS RECULADOS EN EL PLAN ZONIFICACIÓN DEL SUELO URBANIZABLE MATRIZ DE REGULACIÓN DE USOS EN LA CLASE 2- SUELO URBANIZABLE — cn - .? Y'... Vocacionales / 0- Permitidos /X Prohibido USO GENERAL USO ESPECÍFICO 21-R 21-NR 2E-P 2E-NP 2E-NR A - Vivienda unifamiliar (aislada, adosada o en hilera) Y' X Y' Y' Residencial Y' X Y' x B - Vivienda Multifamiliar A - Comercio vecinal Y' X Y' Y' B - Comercio urbano y servicios especializados Y' O Y' Y' O C - Centro comercial O X Q Q X Comercial X Y' Y' D - Supermercados O E - Pequeños talleres y almacenes de venta O X O O X F - Central de abastos y bodega de acopio (mayoristas) X O * * O A - Oficinas y entidades bancarias Y' * Y' Y' X B - Restaurantes, bares y cafeterías Y' * Y' Y' X C - Hoteles y alojamientos O * '/ Y' X Terciario o de servicios D - Espectáculo y ocio (cines, discotecas) O X Y' Y' * E - Comercios nocturnos O X Y' x F - Centros de convenciones * X * X * G - Servicios al turismo O * Y' Y' * A - Industria de bajo impacto * Y' X Y' B - Industria mecanizada, automatizada y manufactura * Y' * Y' C - Logística y servicios * Y' * X Y' Logístico e industrial D = Almacenamiento y embalaje de productos no contaminantes * Y' X * E - Almacenamiento o expendio de sustancias tóxicas, peligrosas y combustibles * Y' * Y' F - Talleres de servicio, reparación y mantenimiento O Y' O O A - Oficinas de Gobierno/Alcaldía Y' * Y' Y' Equipamientos B - Oficinas de administración local Y' X Y' Y' * Institucionales y de Y' Y' Y' Y' Y' C - Estaciones de policía, bomberos, y otras dotaciones. Seguridad * * * * * D - Centros penitenciarios y otras dotaciones de gran impacto. USOS REGULADOS EN EL PLAN ZONIFICACIÓN DEL SUELO URBANIZABLE e n . '4' MATRIZ DE REGULACIÓN DE USOS EN LA CLASE 2- SUELO URBANIZABLE ecj r'4 n c V' Vocacionales / 0- Permitidos /X Prohibido _© n e . . . . e .- .- USO GENERAL USO ESPECÍFICO 21-R 21-NR 2E-P 2E-NP 2E-NR A - Guardería y Educación primaria VI x VI VI x Equipamiento Educativo VI x VI VI x B - Educación Media y Superior A - Hospitales o x VI VI x Equipamiento Sanitarios x VI VI x B - Centros y Unidad de Salud o y Asistenciales VI x VI VI x C - Asistencia Social (Asilos, Orfanatos, etc.) A - Bibliotecas VI x VI VI x Equipamientos B - Centros comunitarios, centros cívicos VI x VI VI x Culturales, Religiosos y C - Museos VI x VI VI x Funerarios D - Instituciones religiosas VI x VI VI x E - Cementerios y servicios funerarios x x x x x A - Grandes Centros Deportivos Especializados x x VI VI x B -. Canchas y Polideportivos O O VI VI o Equipamiento Deportivo x x O O x C - Estadios D - Piscinas o x VI VI x Infraestructuras A - Energía eléctrica (plantas eléctricas) VI VI VI VI VI urbanas B - Tratamiento y eliminación de residuos sólidos VI VI VI VI VI A - Embarcaderos e instalaciones complementarias x x x B - Aeródromos e instalaciones complementarias x x x x x Transporte C - Gasolineras e instalaciones complementarias O O O O o D - Terminal de transporte terrestre e instalaciones complementarias O VI O O VI E — Estacionamiento de vehículos pesados, buses o vehículos de carga O VI O O VI RESIDENCIAL Pequeños talleres y almacenes de venta Servicios al turismo Vivienda unifamiliar Son aquellos establecimientos y talleres donde se realizan actividades Son todas las actividades anexas al sector turismo con la finalidad de Es aquella en la que una única familia ocupa la edificación en su de venta, representación y promoción de productos y servicios para brindarle un servicio necesario para el visitante. Encontramos entre totalidad; la vivienda unifamiliar es una construcción destinada a una ser "revendidos". Incluye cualquier venta de cualquier naturaleza ellas: operadoras de turismo, agencia de viajes, oficinas de sola familia. De este modo, las viviendas unifamiliares se diferencian excluyendo la venta a consumidores finales. información turística, etc. de las viviendas colectivas o multifamiliares, donde suele Central de abastos y bodega de acopio (Mayorista) LOGÍSTICA E INDUSTRIA desarrollarse la propiedad horizontal y vertical. Comprende establecimientos comerciales destinados a la exposición Industria de bajo impacto Vivienda inultifamiliar y venta al por mayor con depósitos y/o distribución de productos Actividades de fabricación artesanal, que no generan ruido y Se refiere a la edificación que es compartida por más de dos familias. dispuestos en un mismo o diferentes locales. contaminantes. Se subdivide en: cerámicas y artesanías en pequeña Entre estos destaca la tipología de apartamentos. TERCIARIO DE SERVICIOS escala, calzados o productos de cuero, tejidos, hielo, manufactura de Vivienda de interés social Oficinas y entidades bancarias dulces y mermeladas, etc. Es la vivienda destinada a los estratos socioeconómicos medio y bajo, Se refiere a la prestación de servicios profesionales, financieros y Industria mecanizada, automatizada y manufactura la cual puede o no estar subsidiada por el Estado, además podrá ser técnicos, Como: oficinas de abogados, ingenieros, arquitectos, Actividades de fabricación de productos transformando la materia de tipología unifamiliar o multifamiliar. veterinarias, contadores y demás servicios de consultoría, oficina de prima por medio de recurso humano y con ayuda de máquinas. Están COMERCIAL correos, bancos, aseguradoras, financieras y casas de bolsa, etc. conformadas por: industrias de alimentos, de zapatos, de ropa, Comercio vecinal Restaurantes, bares y cafeterías Jabones, Dulces, metalurgia, cerámica, eléctrica, entre otros. Destinado a satisfacer necesidades básicas de una población cercana Son aquellos usos de servicio del medio urbano que pueden ser los Logística y servicios e incluye toda actividad comercial al por menor y de bajo impacto. establecimientos turísticos, cualquiera que sea su denominación, que Actividades relacionadas a la programación y producción de bienes En esta categoría se incluyen todas las áreas de los comercios donde sirvan al público comidas y bebidas, mediante precio, para ser y servicios mediante el desarrollo tecnológico y su gestión. Entre se atiende al público, usualmente de pie, comercios de artículos de consumidas en el mismo local. Se excluyen de este concepto: ellas: centros de desarrollo tecnológico e I+D+I (investigación, primera necesidad, abarroterías, panadería, y farmacia, mini- cafeterías, comedores universitarios, cantinas escolares, comedores desarrollo e innovación), servicios de "call center" y centros mercados; y todas las áreas donde se prestan servicios al público para los trabajadores de una empresa y servicios de comidas y logísticos, ofibodegas, etc. directamente en el lugar, como las peluquerías, salones de belleza, bebidas de los comedores de hoteles (diferenciándose de los Almacenamiento y embalaje de productos no contaminantes clínicas médicas y ópticas. restaurantes y cafeterías que estén situados en el establecimiento Actividades de depósito, almacenamiento, acopio, abordaje, Comercio urbano y servicios especializados hostelero pero que sean explotados con independencia del servicio de aligeramiento, carga, trasiego, cabotaje, logística, descarga, Incluye toda actividad comercial destinada a satisfacer necesidades comedor para el establecimiento hostelero). reexpedición, embalaje, suministro, dotación, abastecimiento o tanto de la población cercana como del resto de la ciudad, incluyendo Hoteles y alojamientos extracción, de materiales de construcción, madera, alimentos, comercios al por menor y al por mayor. Está conformado por: Son establecimientos que ofrecen estadía temporal a las personas por bodegas de productos perecederos y no perecederos, equipo restaurantes, dulcería y cafetería, cadenas y franquícias (comida, el pago de importe monetario (hospedajes, pensiones, geriátricos, etc. industrial, etc. ropa, calzado y otros), tiendas de electrodomésticos y electrónica, Espectáculo y ocio Almacenamiento o expendio de sustancias tóxicas y peligrosas mercados, mercados gastronómicos, plomería, ferretería, relojerías, Incluyen las actividades vinculadas con la vida social, el tiempo libre Actividades de venta o acopio de productos agrícolas, bodegas de joyerías, mercados o venta de artesanías, mueblerías, centros y el esparcimiento en general. Específicamente: cines, teatros, productos inflamables, explosivos, químicos, pinturas, solventes, fotográficos, peluquerías y salones de belleza con SPAs o servicios salones de eventos, galerías de arte, salas de música, auditorios, combustibles, etc. conexos, cerrajerías, tintorerías, lavanderías, agencias de alquiler de centros recreativos, pistas de boliche, escuelas de danza, escuelas de Talleres de servicio, reparación y mantenimiento mobiliario y enceres para fiesta, y alquiler de vehículos, etc. Se artes marciales, etc. Establecimientos que desarrollan actividades enfocadas en el excluyen de esta categoría los mercados municipales. Comercios nocturnos vehículo en general y sus funciones, así como la reparación de Supermercados Son los locales comerciales que desarrollan la vida nocturna de la maquinarias u objetos en general. Estos son: talleres de mecánica Se refiere al establecimiento donde se realiza la venta de alimentos y ciudad. Estos son: cantinas, bares, discotecas, salas de baile, automotriz, talleres eléctricos, Lavado de autos o "Car-Wash", otros productos al por menor, con un sistema de autoservicio y en el cervecerías, Night Clubs y centros nocturnos. Talleres de reparación de electrónicos o electrodomésticos, venta de cual los consumidores abonan la cantidad monetaria final en la zona Centros de convenciones vehículos, venta de repuestos, talleres de enderezado y pintura, de cajas. Es una entidad que puede pertenecer a una cadena de Es aquel uso de servicios propio del medio urbano con el propósito aceiteras, reparación de maquinaria de construcción, servicios de franquicias, y que se organiza fisicamente por medio de estanterías de juntar asambleas, conferencias, seminarios o agrupaciones de reparación en general, etc. en las cuales se encuentran los productos a disposición del diferentes caracteres, sea comercial, empresarial, científico o EQUIPAMIENTOS INSTITUCIONALES Y DE SEGURIDAD consumidor. religioso, entre otros. Oficinas de Gobierno/Alcaldía Son aquellos equipamientos institucionales que albergan a la Equipamientos sanitarios y asistenciales destinados al cuidado de la Piscinas administración pública; entre ellos alcaldía municipal, Juzgado de población vulnerable. Equipamiento deportivo que se constituye como un estanque Paz, registro nacional de las personas, representaciones de las EQUIPAMIENTOS CULTURALES, RELIGIOSOS Y destinado al baño, a la natación o a otros ejercicios y deportes diferentes secretarías de estado, etc. FUNERARIOS acuáticos. Oficinas de administración local Bibliotecas INFRAESTRUCTURAS URBANAS Equipamientos institucionales de la administración pública de menor Equipamiento cultural y religioso que brinda acceso al conocimiento, Energía eléctrica escala al anterior. la infonnación y las obras de la imaginación gracias a toda una serie Superficies dedicadas a la producción, distribución, transformación, Estaciones de policía, bomberos y otras dotaciones de recursos y servicios y está a disposición de todos los miembros de generación, transporte, etc, de energía eléctrica. Uso de servicios destinado a las actividades propias de la defensa y la comunidad por igual, sean cuales fueran sus recursos, raza, Tratamiento y eliminación de residuos sólidos seguridad del Estado y de la protección a ciudadanos y bienes de nacionalidad, edad, sexo, religión, idioma, discapacidad, condición Incluye todos aquellos sitios donde ordinariamente se dan actividades forma privada o pública. económica y laboral y nivel de instrucción. de manejo, almacenamiento, procesamiento o ubicación final de Cetitros Penitenciarios y otras dotaciones de gran impacto Centros comunitarios, centros cívicos desechos sólidos, independientemente de la tecnología que se utilice Es el equipamiento institucional o de administración pública donde Equipamiento cultural y religioso de carácter público, ubicados en los para el efecto y la escala de la operación. Entre ellos: Botaderos, son encarcelados los internos y forma parte del sistema de justicia de distintos barrios o distritos de una comunidad. Brindan servicios plantas de tratamiento y/o separación, rellenos sanitarios, centros de un país o nación. socioculturales, respondiendo al aumento de la demanda ciudadana y acopio, etc. EQUIPAMIENTO EDUCATIVO para dotar a las comunidades de equipamientos que fomenten el TRANSPORTE Guardería y educación primaria tejido asociativo y participativo. Embarcaderos e instalaciones complementarias Equipamiento educativo donde están destinados los estudios Museos Zonas destinadas al embarque y atraque de barcos, buques y otros necesarios para poder ingresar a la educación primaria, misma que es Institución dedicada a la adquisición, conservación, estudio y vehículos marítimos; con sus áreas logísticas complementarias. obligatoria y forma parte del currículo educativo y comprende entre exposición de objetos de valor relacionados con la ciencia y el arte o Aeródromos e instalaciones complementarias los dos niveles 9 años de estudio. de objetos culturalmente importantes para el desarrollo de los Zonas destinadas al despegue y aterrizaje de aviones y helicópteros; Educación media y superior conocimientos humanos. con sus áreas logísticas complementarias. Aquel equipamiento educativo donde están destinados los estudios Instituciones religiosas Gasolineras e instalaciones complementarias del nivel medio y superior. Entre ellos: Colegios de Educación media, Equipamiento cultural y religioso, constituidos corno edificios de Actividades de venta o acopio de productos combustibles con sus Universidades, Colegios de Educación técnica, etc. práctica de algún culto religioso, donde se albergan ciudadanos para respectivas áreas de funciones complementarias. EQUIPAMIENTO SANITARIO Y ASISTENCIALES practicar alguna actividad religiosa de diferente denominación. Terminal de transporte terrestre e instalaciones Hospitales Cementerios y servicios funerarios complementarias Equipamiento sanitario y asistenLial donde se atiende a los enfermos, Equipamiento funerario dorde con casas de velatorios y se depositan Aquellos equipamientos de transporte y abastos Uso de servicios para proporcionar el diagnóstico y tratamiento que necesitan. Existen los restos mortales o cadáveres de los difuntos (inhumación), los destinado a actividades cuyo fin principal es el transporte de personas diferentes tipos de hospitales, según el tipo de patologías que cuerpos pueden introducirse en ataúdes, féretros. u objetos, tales como estaciones ferroviarias, terminales de atienden: hospitales generales, hospitales de agudos, hospitales de EQUIPAMIENTO DEPORTIVO transporte, de corta, de media y larga distancia, centros de transbordo, crónicos, hospitales psiquiátricos, geriátricos, materno-infantiles, etc. Grandes centros deportivos especializados entre otros. El Ministerio de Salud de la República de Panamá divide los Equipamiento deportivo que constituye un conjunto de instalaciones ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS equipamientos médico-asistenciales en cuatro (4) niveles de atención destinadas para el entrenamiento intensivo para equipos de cualquier Estacionamiento de vehículos pesados, buses o vehículos de carga desde el punto de vista del nivel de especialización y cobertura deporte, bien sea en carácter de grupo o individual, donde el atleta Actividades de parqueo, guarda y custodia de vehículos pesados, para geográfica; los hospitales confonnan los niveles 2, 3 y 4. hace una preparación científica de su capacidad física, con miras a pasajeros o de carga. Centros y unidad de salud una competencia próxima. Corresponden a los equipamientos de salud del nivel 1 (acorde al Canchas y polideportivos Ministerio de Salud de la República de Panamá), incluyen Centros de Aquel equipamiento de carácter deportivo destinado a la práctica de Salud, Sub centro de Salud, Policentros, Unidad Local de Atención determinados deportes o juegos. Primaria de Salud y Centros de Atención, Promoción y Prevención Estadios de Salud. Equipamiento deportivo que se constituye corno un recinto o Asistencia social (asilos, orfanatos, etc.) conjunto de instalaciones con graderías para los espectadores, destinado a competiciones deportivas. /-. Vocacionales / 0- Permitidos /X Prohibido MATRIZ DE REGULACIÓN DE USOS EN LA CLASE 3- SUELO DE PROTECCIÓN VIVIENDA, REGULACIÓN DE USOS DEL CONSTRUCCIÓN EQUIPAMIENTOS INFRAESTRUCTURAS SECTOR PRIMARIO Y SUELO INDUSTRIAL URBANIZACIÓN Usos de transporte y logísticos Camping! circuitos deportivos Estacionamiento de vehículos al Vertedero de residuos peligrosos Pequeñas infraestructuras Conducciones y tendidos Sanitarios y asistenciales Aeropuertos!helipuertos ZONIFICACIÓN Culturales y religiosos Edificaciones agrarias Vertedero de residuos SECUNDARIA; Explotación forestal Granjas cinegéticas Industria en general CÓDIGO Usos comerciales Vías de transporte CATEGORÍAS Y Huertos de ocio Agroforestales Industria agraria Vivienda aislada Urbanización Usos turísticos SUBCATEGORÍAS Invernaderos Cementerios o o a o o o ÁREAS NATURALES 3A PROTEGIDAS Sistema Nacional de Áreas 3A- Sometidos a la regulación del Ministerio del Ambiente, a través de los Planes de Manejo Protegidas SINAP Áreas Especiales de Manejo 3A- x x x x x x x x x x v' Q X X x X X X Marino-Costero AMMC Áreas de Responsabilidad Ambiental de la ACP 3A-ACP Sometidos a la regulación de La Autoridad del Canal de Panamá ÁREAS NATURALES 3D DISTRITALES Áreas Protegidas Distritales 3D-AP X X * X X X X X X X X X X X X O x x O x x O O " O X O X X X X Corredor Biológico Norte 3D-CB X O O O O O O X O X X X X X X O X O x x O x O " O x O x x x x x x Anillo Verde Norte 3D-AV X O O O O O O X Q X X X X X X O X X y' Q Q Q O O O O O x x Área de Amortiguamiento de 3D- x x x x x x x o x x o x x o x x y' Q x Q x x x x o o o Parques Nacionales ZAPN SIL IAn1J SJ Op.U OD Cfi o Cfi o, o ) * *Caza X * * * Ganadería * * * * Agricultura * * * * Explotación forestal * * * * Apicultura * * * O Edificaciones agrarias * * * * Huertos de ocio * * * * Invernaderos 0111VI%I111d110ID S * * * O Agroforestales * * * * Granjas cinegéticas Industria extractiva y elementos auxiliares * * * * Industria agraria * * X * Industria en general * * )Ç * Vivienda aislada * * * * Urbanización * * * * Usos turísticos * * * ç Usos de transporte y logísticos * * * * Usos comerciales * * * O Deportivos * * * * Educativos * Sanitarios y asistenciales * * * * Camping! circuitos deportivos * * * * Culturales y religiosos * * * * Cementerios SO1MaI1AwdIaÓ4 *00 Áreas abiertas y recreativas *00 * Pequeñas infraestructuras * * * * Vías de transporte * Conducciones y tendidos * Estacionamiento de vehículos al * Aeropuertos!helipuertos * Vertedero de residuos * Vertedero de residuos peligrosos 5 9 9 9 9 2. -t — 9 — - —. — _ — k' •-.. -. JF - 2. 2. a e e s Oj flS U SOj fl eD o1 Ils u o . . . . . 1 1 _) c u u 1 — orurns t iisolMal rM )Ç Q O Q X Caza O O . '.. Ganadería O O )C O O O Agricultura ) Ç X ) Explotación forestal O S .. ' O O O X Apicultura Q Q 'S 'S O O O X Edificaciones agrarias O O )ç O O O O Huertos de ocio ODIVIAJIMd 1OID IS Q x Ç Ç Q Q O c O Invernaderos O O O O O Agroforestales O O O X * * * * Granjas cinegéticas Industria extractiva y elementos auxiliares MATRIZDEREGULACIÓNDEUSOSENLACLASE 4 - SUELORURAL * O O O * * * Industria agraria 'IVDh LSfRNI * * * * * * * Industria en general O * QO Q Q .. Ç. . Vivienda aislada * * * * * * O '.. . Urbanización o 0 0 0 0 0 . Usos turísticos * * * * '... O O O O Usos de transporte y , * * * O O Ç 'e.. Usos comerciales . O O O O Deportivos QQ 0 Educativos . 0 0 * 0 . S Ç Sanitarios y asistenciales S 0 0 0 0 0 0 0 0 Camping/ circuitos deportivos * 0 0 0 0 0 0 0 Culturales y religiosos So1 aINVdIf1Úa O O O O O O O O O Cementerios '. O 'Ç Ç. (\ Ç. Ç Ç Áreas abiertas y recreativas O 0 QO O O O O O Pequeñas infraestructuras O X O O '.. O O O O Vías de transporte — O OOO O O O O O Conducciones y tendidos Estacionamiento de vehículos O *00 00000 al aire libre * * 0 0 * X * * * Aeropuertos/helipuertos * O OO * * * * * Vertedero de residuos Vertedero de residuos * * * * * * * * * peligrosos SECTOR PRIMARIO Cultivos con la integración de la diversidad silvestre de la zona. Son aquellas instalaciones con atractivos turísticos, que pueden Caza Genera un aumento en el rendimiento y producción (de forma contar (o no) con servicio de alojamiento, con o sin prestación de Actividad de captura o mata de un animal en su estado salvaje, para sostenida) del uso de la tierra. servicios complementarios. la subsistencia personal (controlada por vedas) mas no deportiva. Granjas sinérgicas Usos de transporte y logística Ganadería Sistema de cultivo que no utiliza abono o compost para el aporte Uso de servicios destinado a actividades cuyo fin principal es el Preparación del terreno para pastizales incluyendo instalaciones de de nutrientes, sino que se basa en el principio de que los transporte de personas u objetos, tales como estaciones control, albergue y manejo del ganado, así como el pastoreo y los microorganismos (lombrices, insectos, etc.) que viven debajo del ferroviarias, terminales de transporte, de corta, de media y larga cuidados culturales para su práctica. nivel del suelo son los encargados de ello. distancia, centros de transbordo, etc. También aplican usos Agricultura ACTIVIDADES INDUSTRIALES económicos industriales que se dedican exclusivamente a la Además del laboreo y otras prácticas de cultivo (aplicación de Industria extractiva y elementos auxiliares prestación de servicios logísticos relacionados con la manipulación fertilizantes, fitosanitarios, recolección etc.) esta actividad incluye Incluye todo tipo de extracción de materiales útiles del subsuelo, y almacenaje de mercancía, aportando valor añadido a la cadena de la construcción de los edificios e instalaciones necesarias para la tanto por métodos subterráneos o de interior como de superficie a transporte. dotación de agua (no necesaria, si la agricultura es de secano) y cielo abierto, así como de instalaciones necesarias (plantas de Usos comerciales explotación. tratamiento, naves etc.) De pequeñas, medias y grandes superficies, son establecimientos o Explotación forestal Industria agraria edificaciones que albergan locales y/o oficinas comerciales para la Aprovechamiento de los recursos naturales (madera, frutos y Industria con edificaciones de distinto tipo que ocupa la totalidad exposición y venta de distintos productos. corcho) de la superficie forestal. Ha de ser controlada, responsable del espacio afectado, destinada a la transformación de productos EOUIPAMIENTOS y sostenible. primarios o agroalimentarios (agrícolas, ganaderos, etc.) Deportivos Apicultura Industria en general Tanto públicos como privados, pueden ser áreas destinadas a la Crianza de abejas para la obtención de productos generados por Son aquellos usos económicos industriales que constituyen un práctica de determinados deportes o juegos; así como ----_ell el in á.s omii cian es la miel, pero también se obtiene cera, espacio, recinto, edificio, o instalación donde se suele guardar la equipamientos especializados para el entrenamiento intensivo de propóleo, polen, jalea mercancía, pero al mismo tiempo puede hacer otras funciones, atletas, con preparación científica de su capacidad fisica. Edificaciones agrarias como por ejemre1—ac-ondicionamiento de productos Educativos Edificios destinados al almacenamiento de productos, materiales o determinados, hacer recambios (tanto para el mantenimiento como Equ pan entos_d educación básica, primaria, media, maquinaria de la explotación, así como los necesarios para otros para la existencia técnica), etc. profesional/técnica y ,servicios de esta. También se incluyen las instalaciones para la cría VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y URBANIZACIÓN educativo destinado a albergar la educación impartida a alumnos de ganado en cautividad. Vivienda aislada con necesidades educativas especiales debidas a superdotación Huertos de ocio Edificación destinada a las personas directamente ocupadas en los intelectual o discapacidades psíquicas, físicas o sensoriales. Se trata de un especial de tipo de agricultura de regadío en parcelas trabajos de la explotación agraria (agrícola, ganadera o forestal) Sanitarios y asistenciales muy pequeñas, con finalidad de autoconsumo. Urbanización Equipamiento sanitario y asistencial donde se atiende a los / Invernaderos Actividad del uso habitacional que conlieva a la división de un enfermos, para proporcionar el diagnóstico y tratamiento que Construcción agrícola cerrada para el cultivo y/o protección de terreno en manzanas y lotes, que requiere del trazo de una o más necesitan. El Ministerio de Salud de la República de Panamá divide plantas, que protege de las condiciones climáticas externas y vías públicas, así como la ejecución de obras de urbanización que los equipamientos médico-asistenciales en cuatro (4) niveles de simula las más adecuadas para el cultivo interior. Normalmente permitan la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios atención desde el punto de vista del nivel de especialización y con una cubierta superior traslúcida de plástico o vidrio y malla en urbanos cobertura geográfica. sus laterales. Usos turísticos Camping/circuitos deportivos Agroforestales Tránsito peatonal, que no requiere ningún tipo de infraestructura o acondicionamiento para su práctica como no sean pequeñas obras (pasos sobre senderos, miradores, etc.) que se presumen cuidadosas e integradas en el paisaje. Culturales y religiosós Equipamiento cultural y religioso, constituidos como edificios de práctica de algún culto religioso, donde se albergan ciudadanos para practicar alguna actividad religiosa de diferente denominación. Cementerios Equipamiento funerario donde se depositan los restos mortales o cadáveres de los difuntos (inhumación), los cuerpos pueden introducirse en ataúdes, féretros, etc. Áreas abiertas y recreativas Espacios públicos sin limitaciones de acceso, para actividades recreativas de distinto tipo que cuentan con equipos de pequeña entidad para facilitar su práctica: mesas, bancos, fuentes, servicios sanitarios, juegos de niños, papeleras, recogida de basuras, alguna edificación de pequeña entidad para el servicio de la zona, etc. INFRAESTRUCTURAS Pequeñas infraestructuras poca-demanda-de-ospacio Pequeñas estaciones de bombeo o rebombeo, conducciones especiales, válvulas o llaves de sistemas presurizados, transformadores eléctricos, etc. Vías de transporte Calles, avenidas, autopistas, puentes y viaductos. Conducciones y tendidos Estructuras enterradas o superficiales (sobre postes o torres) para dar distinto tipo de cobertura a la población: agua, electricidad, teléfono etc. Estacionamiento de vehículos al aire libre Áreas acondicionadas para el estacionamiento temporal de vehículos, sin edificación asociada. Aeropuertos / helipuertos Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)