Artículo 1DECLARAR a la República de Costa Rica como jurisdicción reconocida para los efectos de la definición contenida en el Artículo 1 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999.Leer +
**Artículo 1.** DECLARAR a la República de Costa Rica como jurisdicción reconocida para los efectos de la definición contenida en el Artículo 1 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial.Leer +
**Artículo 2.** El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial. **Fundamento legal:** Artículo 1,31 y 76 del Decreto Ley 1 de julio de 1999.
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