Acuerdo 04-2005 de 2005: Por el cual se declara a la República de Costa Rica como jurisdicción reconocida para los efectos de la definición contenida en el Artículo 1 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999
**CONSIDERANDO**
Que mediante Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999, se creó la Comisión Nacional de Valores y se dictaron las normas que regulan el mercado de valores en Panamá.
Que entre las atribuciones legales de la Comisión Nacional de Valores está la de fomentar y fortalecer las condiciones propicias para el desarrollo del mercado de valores en Panamá.
Que el Artículo 1 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999 dispone que la Comisión Nacional de Valores podrá declarar como jurisdicción reconocida a toda aquella que, a juicio de la Comisión Nacional de Valores, cuenta con leyes y reglamentos que, aunque, no sean iguales a los nacionales, ofrecen en general, un grado de protección a los inversionistas en su conjunto sustancialmente igual o mejor que el que ofrece la legislación nacional y que cuenta con un ente regulador que, a satisfacción de la Comisión, Fiscalice adecuadamente el cumplimiento de dichas leyes y reglamentos.
Que el Artículo 31 el Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999, dispone que las casas de valores podrán mantener relaciones de corresponsalía con casas de valores extranjeras autorizadas para operar en jurisdicciones reconocidas por la Comisión, con objeto de negociar valores fuera de la República de Panamá a través de dichas casas de valores extranjeras.
Que el Articulo 76 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999, dispone que la Comisión podrá reconocer la validez de registros de valores hechos en jurisdicciones reconocidas y podrá permitir la oferta pública de dichos valores o su listado en bolsas de valores establecidas en la República de Panamá.
Que mediante Acuerdo 11 de 3 de julio de 2000, la Comisión Nacional de Valores estableció un listado de jurisdicciones reconocidas para los efectos de la definición contenida en el Artículo l del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999, tomando como criterio técnico y objetivo que dicha jurisdicción perteneciera al Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (conocida como OICV e IOSCO, por sus siglas en español e inglés, respectivamente), que está conformado por las entidades reguladoras de los mercados de valores más grandes, desarrollados e internacionalizados.
Que mediante Acuerdo 3-2003 de 20 de marzo de 2003, la Comisión Nacional de Valores declaró a la República de El Salvador como jurisdicción reconocida, para los efectos de la definición contenida en el Artículo 1 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999.
Que tanto la Comisión Nacional de Valores de Panamá, como la Superintendencia General de Valores de Costa Rica, son miembros ordinarios de la Organización Internacional de Comisiones de Valores, y reconocen la importancia del estudio e implementación de reglas modernas que permitan una amplia cooperación y efectiva supervisión de los mercados de valores de sus respectivos países.
Que luego de más de dos años de estudios y de extensas sesiones de trabajo llevadas a cabo entre la Superintendencia General de Valores de Costa Rica y la Comisión Nacional de Valores de Panamá, que con una revisión integral de las legislaciones de ambos países, se ha puesto de manifiesto la conveniencia, para el fortalecimiento del mercado de valores panameño, de declarar a la República de Costa Rica como una jurisdicción reconocida.
Que la Comisión Nacional de Valores de Panamá y la Comisión Nacional de Valores de Costa Rica (hoy Superintendencia General de Valores de Costa Rica) suscribieron el 29 de noviembre de 1994, un Memorando de Entendimiento con el propósito de establecer el marco jurídico integral para la asistencia y cooperación entre ambas entidades.
Que el referido Memorando de Entendimiento destaca el interés de ambos países en procurar la adecuación de su regulación interna a fin de facilitar la oferta pública de valores registrados en ambos países, así como el compromiso a trabajar en conjunto en la homologación de las normas sobre transparencia informativa aplicables a las sociedades autorizadas para ofrecer al público sus valores.
Que para declarar a la República de Costa Rica como una jurisdicción reconocida, la Comisión Nacional dé Valores de Panamá ha realizado un estudio y revisión integral de la situación de la regulación del mercado de valores en Costa Rica.
Que durante el mes de septiembre del año 2003, la Comisión Nacional de Valores de Panamá recibió una visita oficial de representantes de la Superintendencia General de Valores de Costa Rica, encabezados por el Superintendente General de Valores, para ilustrar e informar a los Comisionados y personal directivo de la Comisión Nacional de Valores sobre la regulación y supervisión del mercado de valores en Costa Rica.
Que durante el mes de noviembre del año 2003, una delegación conformada por funcionarios de nivel directivo de la Comisión Nacional de Valores de Panamá efectuó un viaje oficial a la República de Costa Rica, a fin de conocer e identificar la situación del marco regulatorio del mercado de valores en dicho país.
Que en atención a los resultados obtenidos de las visitas oficiales anteriormente indicadas, la Comisión Nacional de Valores de Panamá ha llegado a la conclusión de que la legislación del mercado de valores de Costa Rica y su regulador la Superintendencia General de Valores de Costa Rica ofrecen en general, a juicio de la Comisión, un grado de protección a los inversionistas en su conjunto sustancialmente igual al que ofrece la legislación nacional, y que cuenta con un ente regulador que, a satisfacción de la Comisión, fiscaliza adecuadamente, dentro de sus facultades legales, el cumplimiento de dichas leyes y reglamentos.
Que los emisores de los valores registrados previamente en la Superintendencia General de Valores de Costa Rica que deseen hacer uso de la condición de Costa Rica como jurisdicción reconocida se regirán por lo dispuesto en el Acuerdo 8-2003 de 9 de julio de 2003 “Por el cual la Comisión Nacional de Valores adopta el procedimiento abreviado de registro de valores registrados o autorizados para su oferta pública, en una jurisdicción reconocida” como ha sido modificado por el Acuerdo 3-2004 de 6 de mayo de 2004.
Que este Acuerdo ha sido sometido al proceso de consulta pública, a que hace referencia el Título XV del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999, relativo al Procedimiento Administrativo para la Adopción de Acuerdos, según consta en el expediente de acceso público que reposa en las oficinas de la Comisión
**Artículo 1.** DECLARAR a la República de Costa Rica como jurisdicción reconocida para los efectos de la definición contenida en el Artículo 1 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999.
**Artículo 2.** El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial. **Fundamento legal:** Artículo 1,31 y 76 del Decreto Ley 1 de julio de 1999.