Nacionalidad panameña por descendencia: hijos nacidos en el extranjero
Si usted nació fuera de Panamá pero uno de sus padres es panameño, puede que ya tenga derecho a la nacionalidad panameña por nacimiento —no por naturalización—. El artículo 9 de la Constitución reconoce como panameño por nacimiento al hijo de padre o madre panameño por nacimiento que establezca su domicilio en Panamá. Esta guía explica el artículo, el requisito de domicilio, el papel del Tribunal Electoral y la cédula, y cómo se relaciona con heredar un bien en Panamá.