El acuerdo prenupcial existe en Panamá a través de la figura de las capitulaciones matrimoniales. Esta guía explica qué se puede pactar antes de casarse, para quién tiene más sentido (patrimonios previos, empresarios, segundas nupcias), y cómo redactarlo para que sea claro, equilibrado y eficaz.
Adoptar en Panamá está regulado por la Ley General de Adopciones (Ley 46 de 2013), bajo la autoridad de la SENNIAF. Esta guía explica los requisitos de edad y diferencia etaria, la documentación exigida, el proceso —que en la práctica toma tres años o más— y la vía específica para adoptar a una persona mayor de edad.
Casarse cambia el régimen de sus bienes, sepa o no lo elija. Esta guía explica qué son las capitulaciones matrimoniales en Panamá, qué régimen rige por defecto cuando no se pactan —la participación en las ganancias— y por qué decidir el régimen económico antes de casarse es una de las decisiones patrimoniales más importantes de la vida.
En Panamá una pareja que convive de forma estable puede ver reconocida su unión con efectos de matrimonio. Esta guía explica los requisitos del matrimonio de hecho —cinco años de convivencia, singularidad y estabilidad, y capacidad legal para casarse—, cómo se declara y qué efectos jurídicos produce sobre los bienes y la sucesión.
Panamá es un destino accesible para casarse siendo extranjero, incluso sin residencia. Esta guía explica los documentos que debe traer apostillados desde su país, la declaración jurada de soltería que se hace en Panamá, por qué la vía notarial suele ser la más rápida para no residentes y cómo asegurar que su matrimonio sea válido también fuera del país.
En Panamá el matrimonio civil puede celebrarse por varias vías —notaría, juzgado municipal de familia y Registro Civil— y la elección afecta rapidez, costo y comodidad. Esta guía compara las opciones y explica cuál suele convenir a los residentes y cuál a los extranjeros y parejas con agenda ajustada.
Si un familiar panameño le dejó una casa u otros bienes y usted vive en el extranjero, puede heredar sin ser panameño y sin mudarse a Panamá. Esta guía explica cómo funciona la sucesión para herederos que viven fuera: la representación por poder, los documentos que debe apostillar, cómo se traspasa el título del inmueble y por qué la cédula es conveniente pero no obligatoria para heredar.
Cuando uno de los contrayentes no puede estar presente, el Código de la Familia panameño admite el matrimonio por poder: la persona ausente otorga un poder especial para que un tercero la represente en la ceremonia. Esta guía explica cuándo se usa, cómo se otorga el poder y qué cuidados exige.
Además del matrimonio civil ordinario, el Código de la Familia panameño regula varios matrimonios especiales para situaciones particulares: por poder, en inminente peligro de muerte, a bordo de un buque o aeronave, el matrimonio de hecho y el de los grupos indígenas. Esta guía explica cada uno y cuándo se aplica.
Si se casó fuera de Panamá y quiere que su matrimonio tenga efectos aquí, hay que reconocerlo formalmente. Esta guía explica cómo inscribir en Panamá un matrimonio celebrado en el extranjero —apostilla, traducción y registro— y, a la inversa, cómo hacer valer afuera un matrimonio panameño.
La legislación panameña reconoce cinco vías distintas para establecer la paternidad de un hijo —voluntaria, legal, judicial, testamentaria y del hijo póstumo— y un proceso de impugnación con plazo de un año desde la inscripción. Esta guía explica cada vía, el rol decisivo de la prueba de ADN y quién asume su costo según el resultado.
Antes de fijar fecha conviene tener los papeles en regla. Esta guía reúne la lista completa de requisitos para casarse por lo civil en Panamá —documentos de identidad, certificado médico prenupcial, testigos y el trámite— bajo el Código de la Familia, y señala qué cambia cuando uno de los contrayentes es extranjero.
Guía de la jurisdicción de familia en Panamá: los Juzgados Seccionales de Familia y su competencia (matrimonio, divorcio, filiación, alimentos, guarda), los Juzgados de Niñez y Adolescencia, el Tribunal Superior de Familia en segunda instancia y el marco del Código de la Familia (Ley 3 de 1994).
Los tipos de divorcio en Panamá según el Código de la Familia: el divorcio por mutuo consentimiento y el divorcio por causal, cuáles son las causales que la ley reconoce, y qué se resuelve junto con el divorcio (bienes, alimentos, hijos).
Qué es la interdicción en Panamá, cuándo procede, cómo es el proceso para declarar la incapacidad de una persona que no puede gobernarse por sí misma y nombrarle un tutor o curador, y las cautelas para que la figura proteja y no vulnere derechos.
Cómo casarse en Panamá, el matrimonio de extranjeros, las capitulaciones matrimoniales que definen el régimen de bienes, y el matrimonio de hecho (unión de hecho) que la ley reconoce tras una convivencia estable, con sus efectos jurídicos.
Qué es la patria potestad en Panamá, cómo se ejerce, cuándo puede suspenderse o perderse, qué es la guarda y crianza, y cómo funciona el régimen de visitas o comunicación y contacto con los hijos, siempre bajo el interés superior del menor.
Todo sobre la pensión alimenticia en Panamá según el Código de la Familia: qué comprende, quién está obligado, cómo se fija el monto, cómo se solicita el aumento o la rebaja, qué pasa si no se paga y las medidas para hacerla cumplir.
La separación de cuerpos suspende la obligación de vivir juntos sin disolver el matrimonio. Qué efectos produce sobre los bienes y la convivencia, en qué se diferencia del divorcio, cómo se solicita y por qué algunas parejas la eligen antes o en lugar del divorcio.
Guía completa del divorcio en Panamá conforme al Código de la Familia (Ley 3 de 1994): competencia de los juzgados de familia, divorcio por mutuo consentimiento y contencioso, causales, proceso, disolución del régimen económico matrimonial, guarda y pensión alimenticia, y un apartado especial para parejas internacionales y extranjeros.
ARCHIVO HISTÓRICO: cómo la Ley 16 de 2016 (justicia comunitaria de paz) modificó el Código de la Familia y la Ley General de Pensión Alimenticia para otorgar competencia a los jueces de paz sobre procesos de alimentos a prevención. La Ley 16 de 2016 fue subrogada por la Ley 467 de 2025; verifica las reglas de competencia vigentes antes de actuar con base en este artículo.