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Protección de tu marca en aduanas: medidas en frontera y Zona Libre de Colón.
Registrar tu marca en Panamá te habilita a defenderla en la frontera: la Autoridad Nacional de Aduanas puede retener mercancía falsificada, incluso en tránsito por la Zona Libre de Colón. Explicamos las medidas en frontera de la Ley 35 de 1996 y por qué el registro es la llave de esa protección.
Registrar tu marca no solo te da el derecho a usarla en exclusiva: te abre la puerta a defenderla en la frontera. Y en Panamá, uno de los mayores centros de tránsito de mercancías del hemisferio, esa defensa es especialmente valiosa —y especialmente necesaria— por la Zona Libre de Colón.
Las medidas en frontera de la Ley 35
La Ley 35 de 1996 (título de observancia, artículos 176 y siguientes, reformados por la Ley 61 de 2012) faculta a la Autoridad Nacional de Aduanas —creada por el Decreto Ley 1 de 2008— a inspeccionar y retener, de oficio o a solicitud, la mercancía en trámite aduanero o en tránsito que pueda infringir derechos de propiedad industrial o constituir delito. Es el desarrollo panameño del artículo 51 y siguientes del Acuerdo sobre los ADPIC (medidas en frontera).
La Zona Libre de Colón, cubierta expresamente
El punto que muchos titulares desconocen: el artículo 176 establece que las autoridades de la Zona Libre de Colón y demás zonas francas tienen las mismas facultades de retención respecto de la mercancía en tránsito, comercializada o almacenada dentro de su territorio. Dado el volumen de reexportación que mueve la Zona Libre, es un frente clave contra la falsificación: tu marca registrada puede detenerse allí antes de que la mercancía apócrifa llegue a su destino.
Cómo funciona la retención (artículo 177)
- Retenida la mercancía, se notifica al titular del derecho (directamente o a través de su apoderado o distribuidor) y se le remiten muestras.
- El titular debe manifestar por escrito si se opone al despacho. Si se opone, consigna una fianza; si no lo hace, la mercancía se libera.
- Sin fianza, la retención dura un máximo de treinta días calendario.
- Una autorización o licencia escrita del titular sirve como prueba de legitimidad y libera la mercancía.
Un matiz honesto sobre el "registro ante Aduanas"
La ley prevé la creación de un registro centralizado de titulares de derechos ante la autoridad aduanera para agilizar las detenciones; pero el propio texto lo condiciona ("hasta tanto se cree") y, mientras tanto, dispone que los archivos de la DIGERPI y de la Dirección Nacional de Derecho de Autor sirvan de base para identificar a los titulares. En la práctica, esto significa que tener tu marca registrada en la DIGERPI es lo que te hace identificable y protegible en la frontera. El registro es la llave.
La lección: registrar es el primer paso, no el único
Una marca sin registro no puede invocar estas medidas. Y una marca registrada pero sin vigilancia difícilmente se entera a tiempo de una infracción. La protección real combina tres piezas: registrar la marca, vigilarla para detectar falsificaciones y solicitudes conflictivas, y actuar en frontera cuando aparece mercancía apócrifa.
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Base legal: Ley 35 de 1996 (artículos 176-180, reformados por la Ley 61 de 2012) y Decreto Ley 1 de 2008. Algunas disposiciones dependen de su reglamentación; verifica el procedimiento vigente con la autoridad. Contenido informativo, no constituye asesoría legal.