Ir al contenido
Inicio

Propiedad Intelectual · ES

Tipos de marca que se pueden registrar en Panamá.

Qué signos pueden registrarse como marca en Panamá según la Ley 35 de 1996 (reformada por la Ley 61 de 2012): marcas denominativas, figurativas, mixtas, tridimensionales, de color, sonoras, colectivas, de garantía y notorias, además del nombre comercial, el lema comercial y las indicaciones geográficas.

Publicado en la fuente: Última fecha declarada:

En Panamá, una marca es —según el artículo 89 de la Ley 35 de 1996— "todo signo, palabra, combinación de estos elementos o cualquier otro medio que, por sus caracteres, sea susceptible de individualizar un producto o servicio en el comercio". La definición es abierta: la lista de lo registrable (artículo 90, ampliado por la Ley 61 de 2012) es enunciativa, no cerrada. Estos son los tipos que puedes proteger.

Marcas según su forma

  • Denominativa. Una o más palabras, letras o cifras, sin diseño particular (el nombre en sí). Es la más versátil: protege el nombre escrito como sea.
  • Figurativa. Una imagen, figura, símbolo o gráfico sin palabras (un logotipo puramente visual).
  • Mixta. Combinación de palabra y diseño (el caso más común: nombre + logo).
  • Tridimensional. Formas de tres dimensiones: la forma del producto, su envase o envoltorio; la ley incluye también los hologramas.
  • De color. Colores en sus distintas combinaciones, cuando distinguen el producto.
  • Sonora. Sonidos que identifican una marca (una melodía o jingle). La Ley 61 de 2012 los incorporó expresamente.
  • Olfativas y gustativas (olores y sabores). Previstas en la ley, pero con entrada en vigencia diferida; su registro efectivo depende de la reglamentación vigente. Conviene consultarlo caso por caso.

Marcas según su titularidad o alcance

  • Marca colectiva. Pertenece a una asociación o grupo (por ejemplo, una cooperativa de productores) y exige un reglamento de uso; no puede transferirse a terceros ajenos al grupo.
  • Marca de garantía o certificación. Certifica características comunes —calidad, origen, método— de productos o servicios de distintas personas (por ejemplo, un sello de calidad).
  • Marca notoria y marca famosa (renombrada). El artículo 95 distingue la marca notoria (conocida por el sector de consumidores al que se dirige) de la famosa o renombrada (conocida por el público en general). Su titular puede oponerse al uso o registro no autorizados aun sin tenerla registrada en Panamá.

Otros signos distintivos que también se protegen

  • Nombre comercial. Identifica a la empresa o al establecimiento (artículo 145 y siguientes), distinto de la marca que identifica el producto.
  • Lema o expresión de propaganda (eslogan). Una leyenda, frase o combinación de palabras original que acompaña a la marca; se registra por diez años (artículos 156 a 160).
  • Indicaciones geográficas y denominaciones de origen. Protegen el vínculo entre un producto y su lugar de procedencia; la DIGERPI lleva un registro especial (artículos 131 a 133).

Un principio clave: uso frente a registro

El artículo 96 marca la diferencia esencial: en Panamá, el derecho a registrar una marca se adquiere por el uso, pero el derecho a usarla en exclusiva solo se adquiere con el registro. Usar tu marca sin registrarla te deja expuesto a que otro la inscriba primero.

¿Qué tipo de marca te conviene?

La elección no es solo estética: define el alcance de tu protección. Una marca mixta protege nombre y logo juntos, pero registrar además la denominativa protege el nombre aunque cambies el diseño. En iurispa te ayudamos a definir la modalidad —o la combinación— que mejor blinda tu negocio, y a registrarla ante la DIGERPI.

Antes de registrar, verifica la disponibilidad de tu marca y calcula el costo.

Base legal: Ley 35 de 10 de mayo de 1996, reformada por la Ley 61 de 5 de octubre de 2012. Contenido informativo, no constituye asesoría legal; cada caso se evalúa individualmente.