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titulo: "Protección de tu marca en aduanas: medidas en frontera y Zona Libre de Colón"
titulo_seo: "Protección de marca en aduanas de Panamá"
autor: "Diego Ospina Serna"
fecha: 2026-07-04
actualizado: 2026-07-04
materia: "Propiedad Intelectual"
idioma: "es"
par: "trademark-protection-at-customs-panama-colon-free-zone"
resumen: "Registrar tu marca en Panamá te habilita a defenderla en la frontera: la Autoridad Nacional de Aduanas puede retener mercancía falsificada, incluso en tránsito por la Zona Libre de Colón. Explicamos las medidas en frontera de la Ley 35 de 1996 y por qué el registro es la llave de esa protección."
meta: "Registrar tu marca en Panamá te habilita a defenderla en la frontera: la Autoridad Nacional de Aduanas puede retener mercancía falsificada, incluso en…"
tags: ["Marcas", "Propiedad Intelectual", "Aduanas", "Zona Libre de Colón"]
orden: 20260702
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Registrar tu marca no solo te da el derecho a usarla en exclusiva: te abre la puerta a **defenderla en la frontera**. Y en Panamá, uno de los mayores centros de tránsito de mercancías del hemisferio, esa defensa es especialmente valiosa —y especialmente necesaria— por la **Zona Libre de Colón**.

## Las medidas en frontera de la Ley 35

La Ley 35 de 1996 (título de observancia, artículos 176 y siguientes, reformados por la Ley 61 de 2012) faculta a la **Autoridad Nacional de Aduanas** —creada por el Decreto Ley 1 de 2008— a **inspeccionar y retener**, de oficio o a solicitud, la mercancía en trámite aduanero o **en tránsito** que pueda infringir derechos de propiedad industrial o constituir delito. Es el desarrollo panameño del artículo 51 y siguientes del Acuerdo sobre los ADPIC (medidas en frontera).

## La Zona Libre de Colón, cubierta expresamente

El punto que muchos titulares desconocen: el artículo 176 establece que **las autoridades de la Zona Libre de Colón y demás zonas francas tienen las mismas facultades** de retención respecto de la mercancía en tránsito, comercializada o almacenada dentro de su territorio. Dado el volumen de reexportación que mueve la Zona Libre, es un frente clave contra la falsificación: tu marca registrada puede detenerse allí antes de que la mercancía apócrifa llegue a su destino.

## Cómo funciona la retención (artículo 177)

1. Retenida la mercancía, **se notifica al titular** del derecho (directamente o a través de su apoderado o distribuidor) y se le remiten muestras.
2. El titular debe manifestar **por escrito** si se opone al despacho. Si se opone, consigna una **fianza**; si no lo hace, la mercancía se libera.
3. Sin fianza, la retención dura un **máximo de treinta días calendario**.
4. Una autorización o licencia escrita del titular sirve como prueba de legitimidad y libera la mercancía.

## Un matiz honesto sobre el "registro ante Aduanas"

La ley **prevé** la creación de un registro centralizado de titulares de derechos ante la autoridad aduanera para agilizar las detenciones; pero el propio texto lo condiciona ("hasta tanto se cree") y, mientras tanto, dispone que **los archivos de la DIGERPI y de la Dirección Nacional de Derecho de Autor sirvan de base** para identificar a los titulares. En la práctica, esto significa que **tener tu marca registrada en la DIGERPI es lo que te hace identificable y protegible en la frontera.** El registro es la llave.

## La lección: registrar es el primer paso, no el único

Una marca sin registro no puede invocar estas medidas. Y una marca registrada pero sin vigilancia difícilmente se entera a tiempo de una infracción. La protección real combina tres piezas: **registrar** la marca, **vigilarla** para detectar falsificaciones y solicitudes conflictivas, y **actuar** en frontera cuando aparece mercancía apócrifa.

> Relacionado: [registro de marca paso a paso](/guias/registro-de-marca-en-panama-guia-paso-a-paso-2026/) · [tipos de marca registrables](/guias/tipos-de-marca-que-se-pueden-registrar-en-panama/).

*Base legal: Ley 35 de 1996 (artículos 176-180, reformados por la Ley 61 de 2012) y Decreto Ley 1 de 2008. Algunas disposiciones dependen de su reglamentación; verifica el procedimiento vigente con la autoridad. Contenido informativo, no constituye asesoría legal.*
