Ir al contenido
Inicio

Derecho Migratorio · ES

Crisol de Razas: la prórroga de seis años y la residencia permanente del Decreto Ejecutivo 235 de 2021.

El Decreto Ejecutivo 235 de 2021 cerró de forma definitiva los procesos de regularización migratoria extraordinaria y general, y derogó de una vez nueve decretos y dos resoluciones, entre ellos el 249 de 2019 que muchas páginas siguen citando. Lo que dejó abierto es la salida de quien ya tenía su permiso provisional: una prórroga de seis años y, cumplidos ocho años de permisos, la residencia permanente por arraigo, por razones laborales o por razones fiscales. Esta guía separa lo que dice el decreto de lo que añadió su reglamento de 2022, que en varios puntos exige cosas distintas.

Publicado en la fuente: Última fecha declarada:

Durante una década Panamá abrió y reabrió procesos de regularización. Panamá Crisol de Razas y la Regularización Migratoria General entregaron decenas de miles de permisos provisionales, primero de dos años y luego de seis y de diez. Ese ciclo terminó el 15 de septiembre de 2021.

El Decreto Ejecutivo 235 de 2021 no fue una prórroga más. Su considerando declara la intención de eliminar con carácter definitivo cualquier tipo de proceso de regularización migratoria extraordinaria o general, y su artículo 13 derogó de una vez nueve decretos y dos resoluciones. Entre ellos, el Decreto Ejecutivo 249 de 2019, que sigue circulando por internet como si estuviera vivo.

Lo que el decreto sí dejó abierto, y es lo que importa a quien tiene el carné en la mano, es la salida de quien ya obtuvo su permiso provisional.

Quién puede acogerse

El artículo 1 lo delimita: todo extranjero que haya obtenido un Permiso de Residencia Provisional a través de los procesos de Regularización Migratoria Extraordinaria «Panamá Crisol de Razas» o de Regularización Migratoria General, ya sea por seis o por diez años, puede optar por la residencia permanente cumpliendo los criterios que el propio decreto establece.

Nadie más. No es una vía de entrada: es la salida de un proceso cerrado.

Las dos salidas

La prórroga de seis años. El artículo 2 dispone que los extranjeros beneficiados con un permiso provisional de dos años pueden optar por una prórroga de seis. Y añade la regla que encadena las dos: en el caso de los permisos provisionales de seis años, una vez transcurrido ese período podrá optarse por la residencia permanente.

La residencia permanente. El artículo 3 fija el umbral general: los extranjeros que hayan cumplido un período de ocho años como mínimo con sus respectivos permisos provisionales pueden solicitar la residencia permanente, cumpliendo los requisitos que establece el decreto.

Conviene retener el número, porque es el que ordena toda la planificación: ocho años de permisos provisionales acumulados. No ocho años en el país, ni ocho años desde la entrada: ocho años con el permiso.

Lo que hay que aportar en los dos casos

El artículo 4 exige cumplir además con el artículo 28 del Decreto Ley 3 de 2008, que fija los requisitos generales de cualquier solicitud migratoria, y aportar:

  • Historial Policivo. Si el solicitante lleva dos años o más sin salir de Panamá, el documento lo expiden las autoridades nacionales.
  • Dos fotografías tamaño carné.
  • El formulario del Proceso de Regularización en Línea, completado.
  • La prueba del domicilio. Un recibo de agua, luz o teléfono a nombre del solicitante, acreditado mediante el original o copia notariada del contrato de arrendamiento, o una certificación de domicilio expedida por un Juez de Paz. Y una exigencia que se pasa por alto con frecuencia: el domicilio debe coincidir con el señalado en la Declaración Jurada de Antecedentes Personales.

El mismo artículo cierra con la regla que decide quién presenta: la solicitud se tramita a través de apoderado judicial, conforme al mecanismo que disponga el Servicio Nacional de Migración. No es un trámite que el interesado pueda hacer en ventanilla por su cuenta.

El artículo 5 prevé el caso del pasaporte deteriorado, extraviado o en trámite, y admite la certificación consular correspondiente junto con la denuncia ante la Dirección de Investigación Judicial o el Centro de Recepción de Denuncias del Ministerio Público. El artículo 6 exige, cuando el solicitante es menor de dieciocho años, la autorización notariada de ambos padres o del que tenga la custodia, comprobando el vínculo.

Las tres razones de la residencia permanente

Aquí es donde los expedientes se separan. El artículo 7 pide requisitos adicionales según la razón por la que se solicite, y cada vía tiene su lista:

Por razones de arraigo. Remite al Título IV del reglamento migratorio, categoría de residente permanente, capítulo de razones demográficas, en sus secciones de casado con panameño y de dependientes de residentes permanentes, del Decreto Ejecutivo 320 de 2008 o del Decreto Ejecutivo 583 de 9 de agosto de 2012. Se aporta además copia del carné y de la resolución que otorga el Permiso de Trabajo de Crisol de Razas vigente.

Por razones laborales. Exige el permiso de trabajo de Crisol de Razas vigente, con copia del carné y de la resolución que lo otorga, y la certificación de la Caja de Seguro Social que acredite la afiliación como asegurado.

Por razones fiscales. Exige estar inscrito en la Dirección General de Ingresos antes de presentar la solicitud, el Aviso de Operación cuando aplique, las dos últimas declaraciones juradas del impuesto sobre la renta debidamente presentadas, y el Paz y Salvo del impuesto sobre la renta.

Lo que añade el reglamento y el decreto no dice

Esta es la parte que se pierde cuando se lee sólo la norma principal. La Resolución 7096 de 2022 del Servicio Nacional de Migración reglamenta el decreto, y varios de sus puntos van más allá de aclarar:

  • Añade los hijos panameños a los supuestos de arraigo. El decreto no los nombra.
  • Exige al casado con panameño un mínimo de dos años de matrimonio, y si no se alcanza ese tiempo, dispone una entrevista matrimonial.
  • Permite radicar por razones laborales presentando solamente la copia del poder y la solicitud ante el MITRADEL, sin el permiso de trabajo ya aprobado.
  • Hace automática la visa de entradas y salidas múltiples, incluida en el carné de trámite, por seis meses.
  • Exige cheque certificado a nombre del Servicio Nacional de Migración, y el de doscientos cincuenta balboas, cheque certificado del Banco Nacional de Panamá.
  • Fija en quince balboas el duplicado del carné deteriorado, frente a los trescientos, quinientos y setecientos que el artículo 9 del decreto establece para el extraviado según sea la primera, la segunda o la tercera vez.

Ese último contraste conviene tenerlo claro antes de ir a pagar: no es lo mismo un carné deteriorado que uno extraviado, y la diferencia entre una cosa y otra son cientos de balboas.

Los costos

El artículo 8 fija los montos por trámite, y los descompone en costo de trámites por servicios migratorios, pago al Tesoro Nacional, depósito de repatriación o depósito de garantía según el caso, y el carné. Los dos trámites, la prórroga de seis años y la residencia permanente, tienen importes distintos y conceptos distintos.

No reproducimos aquí el desglose celda por celda porque la copia oficial disponible es un escaneo y preferimos no publicar una cifra que no podemos leer con total seguridad. El PDF publicado por el propio Servicio Nacional de Migración está enlazado en las fuentes, y las cifras vigentes se confirman en la institución antes de presupuestar: es dinero que se paga por adelantado y en cheque certificado.

Presentar no es obtener

El artículo 11 lo dice sin rodeos: la sola presentación de las solicitudes no garantiza ni obliga al Servicio Nacional de Migración a otorgar la residencia provisional o permanente. Es una advertencia que el decreto consideró necesario escribir, y que conviene recordar a quien llega con la expectativa de que el expediente completo equivale a la aprobación.

El artículo 12, transitorio, dio dos meses a las solicitudes que ya estaban en trámite y fijó el 31 de diciembre de 2021 para los expedientes laborales suspendidos por el Estado de Emergencia Nacional. Ese plazo está agotado.

Qué pasó con el Decreto Ejecutivo 249 de 2019

Es la duda que más veces llega, porque aquel decreto ordenó durante dos años el procedimiento de permanencia definitiva y su rastro en internet es abundante. Está derogado desde el 15 de septiembre de 2021 por el artículo 13 del decreto que aquí se explica.

Antes de eso ya había recibido un golpe: por fallo de 21 de septiembre de 2020 la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional únicamente la categoría «Nacionales de la República Bolivariana de Venezuela» inserta en su artículo 4, una distinción por nacionalidad dentro de un procedimiento migratorio. Conservamos la página de aquel decreto por su valor histórico, marcada como derogada: las tasas y los plazos que allí figuran no se aplican.

Cómo encaja con el resto

Si su permiso provisional viene de Crisol de Razas o de la Regularización General, esta es su vía y no hay otra dentro de aquellos procesos. Si lo que busca es entrar hoy por primera vez, el catálogo abierto es distinto y lo recorremos en la guía de residencia permanente en Panamá y en la de qué es un estatus migratorio y cómo obtenerlo. Si su situación es de irregularidad sobrevenida y no participó en aquellos procesos, la vía viva hoy es el Permiso de Protección de Seguridad Humanitaria, que tiene su propia ventana de solicitud y su propio plazo.

Preguntas frecuentes de la fuente

Preguntas, respuestas y fuentes conservadas del archivo histórico. Nucleus no ha cotejado su vigencia ni sus enlaces.

¿Sigue abierta la regularización migratoria en Panamá?

No. El Decreto Ejecutivo 235 de 15 de septiembre de 2021 la cerró de forma definitiva. Su considerando declara la intención de eliminar con carácter definitivo cualquier tipo de proceso de regularización migratoria extraordinaria o general, y su artículo 13 derogó nueve decretos y dos resoluciones. Lo que continúa abierto es únicamente la salida de quien ya obtuvo un permiso provisional en aquellos procesos.

Tengo el carné de Crisol de Razas. ¿Qué puedo hacer hoy?

Depende del permiso que obtuvo. Si fue un permiso provisional de dos años, el artículo 2 le permite optar por una prórroga de seis años. Si ya tenía uno de seis años, transcurrido ese período puede optar directamente por la residencia permanente. Y el artículo 3 fija el umbral general: quien acumule un mínimo de ocho años con sus permisos provisionales puede solicitar la residencia permanente.

¿El Decreto Ejecutivo 249 de 2019 sigue sirviendo?

No. Fue derogado expresamente por el artículo 13 del Decreto Ejecutivo 235 de 2021, junto con otros ocho decretos y dos resoluciones. Antes de eso, en septiembre de 2020, la Corte Suprema ya había declarado inconstitucional una de sus categorías. Las tasas y los plazos que circulan por internet citando ese decreto no se aplican.

¿Puedo hacer el trámite yo mismo?

No. El decreto exige que la solicitud se tramite a través de apoderado judicial, atendiendo al mecanismo que disponga el Servicio Nacional de Migración.

¿Qué vías hay para la residencia permanente?

Tres, y cada una pide documentos distintos: por razones de arraigo, que remite a las secciones de casado con panameño y de dependientes de residente permanente del reglamento migratorio; por razones laborales, que exige el permiso de trabajo de Crisol de Razas vigente y la certificación de afiliación a la Caja de Seguro Social; y por razones fiscales, que exige inscripción en la DGI, las dos últimas declaraciones juradas de renta y el Paz y Salvo.

¿Los hijos panameños sirven como arraigo?

Sí, aunque el decreto no los nombra. Es la Resolución 7096 de 2022 del Servicio Nacional de Migración la que añade ese supuesto a los de arraigo. Es un ejemplo de por qué leer sólo el decreto deja fuera parte de lo aplicable.

Estoy casado con panameña. ¿Basta el acta de matrimonio?

La Resolución 7096 de 2022 exige un mínimo de dos años de matrimonio, y si no se alcanza ese tiempo dispone una entrevista matrimonial. El decreto no lo decía.

¿Cuánto cuesta?

El artículo 8 fija montos distintos para la prórroga de seis años y para la residencia permanente, y cada uno se descompone en costo de trámites por servicios migratorios, pago al Tesoro Nacional, depósito de repatriación o de garantía según el caso, y el carné. El artículo 9 fija el duplicado del carné extraviado en 300, 500 y 700 balboas según sea la primera, la segunda o la tercera vez. Conviene confirmar las cifras vigentes ante el Servicio Nacional de Migración antes de presupuestar.

Si presento la solicitud, ¿me tienen que dar la residencia?

No. El artículo 11 lo dice expresamente: la sola presentación de las solicitudes no garantiza ni obliga al Servicio Nacional de Migración a otorgar la residencia provisional o permanente.

Fuentes declaradas en Iurispa

Preguntas, respuestas y fuentes conservadas del archivo histórico. Nucleus no ha cotejado su vigencia ni sus enlaces.

  1. LegislaciónDecreto Ejecutivo 235 de 15 de septiembre de 2021, que establece los procedimientos y requisitos para la renovación de los permisos provisionales y para optar por la residencia permanente aplicable a los extranjeros que hayan obtenido sus permisos provisionales de regularización migratoria extraordinaria y general. Gaceta Oficial 29381-A de 22 de septiembre de 2021. ↗
  2. VigenciaFicha del Decreto Ejecutivo 235 de 2021 en InfoJuridica, Procuraduría de la Administración (numsec 57013), que lo registra vigente con una sola afectación, la Resolución 7096 de 14 de abril de 2022. Consultada el 18 de agosto de 2026. ↗
  3. LegislaciónResolución 7096 de 2022 del Servicio Nacional de Migración, que reglamenta el Decreto Ejecutivo 235 de 2021. Gaceta Oficial 29529. ↗
  4. VigenciaFicha del Decreto Ejecutivo 249 de 10 de junio de 2019 en InfoJuridica, Procuraduría de la Administración (numsec 53104), que lo registra derogado. Consultada el 18 de agosto de 2026. ↗
  5. LegislaciónDecreto Ley 3 de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y la Carrera Migratoria. Su artículo 28 fija los requisitos generales que se suman a los de este decreto. ↗
  6. LegislaciónDecreto Ejecutivo 320 de 2008, reglamento del régimen migratorio, cuyas secciones de casado con panameño y de dependientes de residente permanente rigen la vía del arraigo. ↗
  7. InstitucionesServicio Nacional de Migración ↗