Derecho Migratorio · ES
Permiso de Protección de Seguridad Humanitaria (PPSH) en Panamá 2026: requisitos, costos y plazo.
El Permiso de Protección de Seguridad Humanitaria (PPSH) es la vía vigente para regularizar a extranjeros en situación irregular en Panamá. El Decreto Ejecutivo No. 5 de 13 de marzo de 2026 extendió el plazo de solicitud hasta el 13 de marzo de 2027. Otorga residencia temporal de 2 años, prorrogable por 6 más, y permiso de trabajo. Aquí los requisitos, los costos oficiales al día y cómo lo gestionamos por usted.
El Permiso de Protección de Seguridad Humanitaria (PPSH) es la categoría migratoria con la que hoy Panamá regulariza a las personas extranjeras que entraron o permanecieron en el país sin estatus. Fue creado por el Decreto Ejecutivo 6 de 11 de marzo de 2025 y extendido por el Decreto Ejecutivo 5 de 13 de marzo de 2026, que amplió el plazo de solicitud por un año más, hasta el 13 de marzo de 2027.
Sustituyó al antiguo Permiso Temporal de Protección (PTP), cuya ventana cerró en julio de 2024, y lo mejoró: incluye una prórroga de hasta seis años. Es la vía de regularización más accesible que existe hoy para quien quiere trabajar y vivir en regla.
¿Quién puede solicitar el PPSH?
Puede optar la persona extranjera que, a la entrada en vigencia del decreto, reúna estas condiciones:
- Se encuentre en situación migratoria irregular en Panamá.
- Haya permanecido en el país por un periodo no menor de un año. Si salió durante ese año, no puede haber estado fuera más de sesenta días consecutivos.
- No tenga un proceso migratorio activo ni antecedentes penales.
Qué obtiene con el permiso
- Residencia temporal por dos (2) años, con la que puede permanecer legalmente en el país.
- Prórroga de hasta seis (6) años al vencer los dos primeros, cumpliendo los requisitos actualizados (por ejemplo, constancia de seguro social o declaración de renta). En la práctica, una ruta de ocho años hacia la estabilidad migratoria. Vea cómo funciona en nuestra guía de la renovación del PPSH.
- Permiso de trabajo, tramitado de forma conjunta con el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL).
- Carné y visa múltiple, que le permite entrar y salir del país.
Requisitos (Decreto 5 de 2026)
Estos son los documentos que exige el Servicio Nacional de Migración:
- Poder y solicitud presentados mediante apoderado legal.
- Dos fotos tamaño carné, fondo blanco o a color.
- Copia completa del pasaporte, debidamente notariada.
- Comprobante de domicilio, por una de tres vías: contrato de arrendamiento notariado (con copia de cédula o pasaporte del arrendador), recibo de servicios públicos (luz, agua, cable o internet), o certificación del Juez Comunitario.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen, autenticado o apostillado.
- Declaración jurada de antecedentes personales.
- Certificado de salud expedido por un profesional idóneo.
- Copia del registro de mano de obra migrante solicitado ante el MITRADEL.
- Si el solicitante es menor de edad: poder notariado otorgado por ambos padres o el tutor legal, documento que compruebe el parentesco y carta de responsabilidad autenticada o apostillada.
Costos oficiales
A diferencia de otros despachos, le mostramos desde el inicio lo que el Estado cobra. Estas son las tasas oficiales del PPSH bajo el Decreto 5 de 2026:
| Concepto | Monto | Pagadero a |
|---|---|---|
| Depósito de repatriación | B/. 800.00 | Servicio Nacional de Migración |
| Servicio migratorio | B/. 250.00 | Servicio Nacional de Migración |
| Carné y visa múltiple | B/. 100.00 | Servicio Nacional de Migración |
| Permiso de trabajo | B/. 100.00 | Tesoro Nacional |
| Total de tasas oficiales | B/. 1,250.00 |
Aparte de esas tasas quedan los gastos propios del expediente: honorarios profesionales, notarizaciones, apostilla o autenticación de los antecedentes penales, eventuales traducciones, el certificado de salud y el registro ante MITRADEL. En su evaluación le damos un presupuesto cerrado, sin sorpresas.
Cómo es el trámite, paso a paso
- Evaluamos su caso y confirmamos que cumple el año de permanencia y las demás condiciones.
- Preparamos el poder, la solicitud y reunimos su expediente documental.
- Tramitamos el registro de mano de obra migrante ante el MITRADEL.
- Ingresamos formalmente la solicitud ante el Servicio Nacional de Migración y damos seguimiento hasta la aprobación y la entrega de su carné.
Pasos declarados en Iurispa (4)
Secuencia histórica de la fuente; no constituye una instrucción jurídica vigente.
- Evaluamos su caso y confirmamos que cumple el año de permanencia y las demás condiciones.
- Preparamos el poder, la solicitud y reunimos su expediente documental.
- Tramitamos el registro de mano de obra migrante ante el MITRADEL.
- Ingresamos la solicitud ante el Servicio Nacional de Migración y damos seguimiento hasta la aprobación y la entrega de su carné.
Preguntas frecuentes de la fuente
Preguntas, respuestas y fuentes conservadas del archivo histórico. Nucleus no ha cotejado su vigencia ni sus enlaces.
¿El PTP sigue existiendo en Panamá?
No como tal: la ventana del PTP cerró en 2024 y el programa fue sustituido por el PPSH, que es más completo (incluye una prórroga de hasta seis años). El PPSH es el permiso vigente hoy.
¿Hasta cuándo puedo aplicar al PPSH?
Hasta el 13 de marzo de 2027, según el Decreto Ejecutivo No. 5 de 2026. Conviene no esperar al final, porque reunir apostillas y documentos toma tiempo.
¿Puedo trabajar con el PPSH?
Sí. El permiso de trabajo se tramita junto con la solicitud, ante el MITRADEL, de modo que el PPSH le permite trabajar en regla.
¿El PPSH incluye a mi familia?
El permiso es individual: cada integrante que califique debe presentar su propia solicitud. Con gusto evaluamos a todo el grupo familiar para ver quién aplica.
¿Y si ya tengo multas por estancia vencida?
Precisamente para regularizarse existe este programa. En su evaluación revisamos su situación puntual de multas y le decimos con claridad qué esperar.
Fuentes declaradas en Iurispa
Preguntas, respuestas y fuentes conservadas del archivo histórico. Nucleus no ha cotejado su vigencia ni sus enlaces.
- LegislaciónDecreto Ejecutivo 6 de 11 de marzo de 2025, que crea el Permiso de Protección de Seguridad Humanitaria. Gaceta Oficial 30236. ↗
- LegislaciónDecreto Ejecutivo 5 de 13 de marzo de 2026, que modifica los artículos 2, 5, 9 y 12 del Decreto Ejecutivo 6 de 2025 y prorroga el plazo de solicitud hasta el 13 de marzo de 2027. Gaceta Oficial 30482. ↗
- LegislaciónResolución Ministerial DM-056-2025 del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, que reconoce el Permiso de Protección de Seguridad Humanitaria como permiso de trabajo. Gaceta Oficial 30258-A. ↗
- InstitucionesServicio Nacional de Migración ↗