Derecho Migratorio · ES
Permanencia Definitiva del Decreto Ejecutivo 249 de 2019 (derogado).
El Decreto Ejecutivo 249 de 2019 quedó derogado por el artículo 13 del Decreto Ejecutivo 235 de 2021, que cerró de forma definitiva los procesos de regularización migratoria y dejó abierta sólo la salida de quien ya tenía permiso provisional. Esta página conserva el procedimiento que rigió hasta entonces.
Este decreto está derogado. El artículo 13 del Decreto Ejecutivo 235 de 15 de septiembre de 2021 (Gaceta Oficial 29381-A del 22 de septiembre de 2021) derogó el Decreto Ejecutivo 249 de 10 de junio de 2019, junto con otros ocho decretos y dos resoluciones, y cerró de forma definitiva los procesos de regularización migratoria extraordinaria y general. Las tasas y los plazos de esta página ya no se aplican.
A dónde ir hoy: Crisol de Razas, la prórroga de seis años y la residencia permanente del Decreto Ejecutivo 235 de 2021. Ahí está la vía que sigue abierta para quien ya tenía permiso provisional, con sus requisitos actualizados a 2026, las tres razones por las que se puede pedir la residencia permanente, y lo que añade la Resolución 7096 de 2022 y el decreto no dice.
En resumen: el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 235 concede una prórroga de seis años a quien fue beneficiado con un permiso provisional de dos; el artículo 3 permite solicitar la residencia permanente a quien acumule un mínimo de ocho años de permisos provisionales; y el artículo 1 mantiene esa vía para quien obtuvo su permiso por Panamá Crisol de Razas o por la Regularización Migratoria General, sea de seis o de diez años. El trámite es obligatorio por apoderado judicial.
El texto que sigue describe el procedimiento del Decreto Ejecutivo 249 mientras estuvo vigente, y se conserva por su valor histórico.
El gobierno de la República de Panamá publicó el Decreto Ejecutivo 249 de 2019, este Decreto Ejecutivo desarrolla el procedimiento para la obtención de la permanencia definitiva para los extranjeros que se sometieron al Proceso de Regularización Migratoria Extraordinaria y Regularización Migratoria General.
Una vez transcurridos los términos de 10 y 6 años correspondientes, el extranjero podrá iniciar su proceso de obtención de la residencia definitiva aportando para ello algunos documentos que se detallan a continuación ante el Servicio Nacional de Migración.
Las tasas a pagar por cada permiso son las siguientes:
- Con acuerdo de supresión de visado — US$512.00
- Sin acuerdo de supresión de visado — US$1,017.00
- Nacionalidades restringidas — US$2,097.00
Nacionalidad venezolana — US$512.001
El pago solo procede una vez que el Servicio Nacional de Migración da el visto bueno para proceder.
Notas al pie
Mediante fallo de 21 de septiembre de 2020, la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional únicamente la categoría «Nacionales de la República Bolivariana de Venezuela» inserta en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo 249 de 10 de junio de 2019.
Fuentes declaradas en Iurispa
Preguntas, respuestas y fuentes conservadas del archivo histórico. Nucleus no ha cotejado su vigencia ni sus enlaces.
- LegislaciónDecreto Ejecutivo 235 de 15 de septiembre de 2021, que establece los procedimientos y requisitos para la renovación de los permisos provisionales y para optar por la residencia permanente, y cuyo artículo 13 deroga el Decreto Ejecutivo 249 de 2019. Gaceta Oficial 29381-A de 22 de septiembre de 2021. ↗
- VigenciaFicha del Decreto Ejecutivo 249 de 10 de junio de 2019 en InfoJuridica, Procuraduría de la Administración (numsec 53104), que lo registra derogado. Consultada el 18 de agosto de 2026. ↗
- VigenciaFicha del Decreto Ejecutivo 235 de 2021 en InfoJuridica, Procuraduría de la Administración (numsec 57013). Consultada el 16 de agosto de 2026. ↗
- LegislaciónResolución 7096 de 2022 del Servicio Nacional de Migración, que reglamenta el Decreto Ejecutivo 235 de 2021. Gaceta Oficial 29529. ↗
- InstitucionesServicio Nacional de Migración ↗