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Parlamento

Proyecto de ley 725.

Por la cual se reconoce, protege y declara la casa de quincha como patrimonio cultural material de la nación y se dictan otras disposiciones

Carlos Afú

21 de 21 artículos
Articulado consultable
ArtículoEfectoTextoAcciones
Artículo 1disposición

Artículo 1.

Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto reconocer, declarar, proteger, conservar y promover la Casa de Quincha como Patrimonio Cultural Material de la Nación .

Artículo 2disposición

Artículo 2.

Ámbito de aplicación. Esta Ley aplica a todas las viviendas y estructuras construidas mediante técnicas tradicionales de quincha, estén ubicadas en propiedad pública o privada.

Artículo 3disposición

Artículo 3.

Definición. Se entiende por Casas de Quincha (de barro o tierra como la denominan) estructura de vivienda construida de diversos materiales naturales (madera de árboles resistentes, bejucos, cañazas, diversos tipos de pajas, distintos tipos de tierra, techos de pencas o tejas), representativa del patrimonio arquitectónico panameño. CAPíTULO 11 - DECLARATORIA Y REGISTRO

Artículo 4disposición

Artículo 4.

Declaratoria. Se declara las Casas de Quincha, tierra o adobe como Patrimonio Cultural Material de la Nación la construcción propiamente tal ; así como se reconoce como patrimonio inmaterial las técnicas constructivas, y la transmisión del conocimiento para su elaboración y el trabajo colaborativo de la Junta de Embarra/ Embarre.

Artículo 5disposición

Artículo 5.

Deberán preservarse de manera prioritaria: La materialidad original del inmueble, su configuración espacial interior/exterior, la tradición colaborativa para la edificación , rehabilitación y reconstrucción. Incluyendo sus sistemas de procesos constructivos tradicionales característicos, así como aquellos componentes singulares que definen su carácter, tales como los portales principales, los elementos compositivos del acceso y la lectura formal del conjunto . Se permitirán únicamente intervenciones exteriores/ interiores que sean compatibles con el medio ambiente, reversibles y claramente distinguibles, siempre que no alteren los valores arquitectónicos, históricos , urbanos y valor patrimonial cultural inmaterial que justifican su protección .

Artículo 6disposición

Artículo 6.

Registro Nacional de Casas de Quincha. Créase el Registro Nacional de Casas de Quincha (RNCQ) adscrito al Ministerio de Cultura. Se tomarán como Criterios de identificación : Antigüedad Estado fisico de la casa de quincha • • • • •

Antigüedad Estado físico de la casa de quincha Técnicas tradicionales constructivas Valor cultural, histórico y social Uso de los recursos naturales existentes sin alterar su medio

'26

• Uso de la edificación.

• Registro de los habitantes

• •

Materialidad Maestros constructores de la edificación

• Rol de la comunidad • Plan de intervención según estado físico • Recomendaciones

Artículo 7disposición

Artículo 7.

Inventario Nacional. El Ministerio de Cultura elaborará el Inventario y Registro Nacional de Casas de Quincha con información arquitectónica, técnica e histórica.

Artículo 8disposición

Artículo 8.

El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural, en coordinación con las autoridades locales, adoptará las medidas necesarias para la protección , conservación, rehabilitación y puesta en valor, de conformidad con lo establecido en la Ley W 175 de 2020 y la presente normativa .

Artículo 9disposición

Artículo 9.

Se instruye a la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura para que, a través del departamento de Patrimonio Inmaterial , para la creación de programas de capacitación para asegurar la transmisión del conocimiento por parte de los maestros artesanos y que se incluya en los registros oficiales de bienes culturales de carácter patrimonial inmueble del Estado, con base en la normativa vigente. CAPíTULO 111 - PROPIEDAD Y OBLIGACIONES

Artículo 10modifica

Artículo 10.

Titularidad privada. La declaratoria no modifica la propiedad privada, pero impone reglas para su conservación.

Artículo 11disposición

Artículo 11.

Obligaciones de los propietarios. Los propietarios deberán conservar, mantener las casas de quincha y se deberá cumplir con lo indicado en el articulo 5 de la presente normativa y de ser necesario solicitar criterios necesarios para su intervención.

Artículo 12disposición

Artículo 12.

Prohibición de demolición. Queda prohibida la demolición sin autorización expresa del Ministerio de Cultura . CAPíTULO IV -INTERVENCiÓN Y CONSERVACiÓN

Artículo 13disposición

Artículo 13.

Intervenciones autorizadas. Deben respetar materiales, técnicas tradicionales y ser dirigidas por maestros constructores certificados.

Artículo 14disposición

Artículo 14.

Programas de restauración. El Estado promoverá capacitación, asistencia técnica y acceso a materiales naturales tradicionales en un esfuerzo interinstitucional para crear políticas públicas que permitan promover la conservación. CAPíTULO V - INCENTIVOS

Artículo 15disposición

Artículo 15.

Incentivos económicos. Incluyen exoneraciones, subsidios, créditos blandos y asesoria técnica gratuita.

Artículo 16disposición

Artículo 16.

Uso turístico y cultural. El Estado impulsará rutas patrimoniales , turismo cultural y proyectos comunitarios. Así como la promoción de este modelo de edificación como alojamiento turístico. CAPíTULO VI - SANCIONES

Artículo 17disposición

Artículo 17.

Infracciones. Se considera como actividades sujeto a infracción a lo siguiente:

·. Demolición no autorizada, Alteraciones ilegales Abandono o deterioro intencional.

Artículo 18disposición

Artículo 18.

Sanciones. Las sanciones serán impuestas por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural de Multas desde 81.500 hasta 81.50,000, por la destrucción o alteración del patrimonio material edificado y su correspondiente obligación de rehabilitamiento, restauración , adecuación y mantenimiento. CAPíTULO VII - DISPOSICIONES FINALES

Artículo 19disposición

Artículo 19.

Reglamentación. El Ejecutivo reglamentará la Ley en seis meses.

Artículo 20disposición

Artículo 20.

Colaboración inlerinstilucional. Los municipios y entidades estatales deberán apoyar el cumplimiento de esta Ley.

Artículo 21vigencia

Artículo 21.

Vigencia. Esta Ley rige desde su promulgación.