Ir al contenido

Anteproyecto de ley 179.

Que crea el sistema de asistencia oportuna, voluntariedad asistida y directrices anticipadas en materia de salud mental y dicta otras disposiciones.

Dana Castañeda

Cuadro comparativo SeguirPendiente de prohijar

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

En el ejercicio de la iniciativa legislativa que establece el artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, presento a la consideración de esta augusta Cámara el Anteproyecto de Ley "QUE CREA EL SISTEMA DE ASISTENCIA OPORTUNA, VOLUNTARIEDAD ASISTIDA Y DIRECTRICES ANTICIPADAS EN MATERIA DE SALUD MENTAL Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES", el cual merece la siguiente: EXPOSICiÓN DE MOTIVOS.

Nuestra Constitución Política, en su Título I El Estado Panameño en su

Capítulo 6° Salud, Seguridad Social y Asistencia Social, desarrolla entre otras cosas el deber de velar por la salud de los panameños, nos corresponde velar que estos principios constitucionales se preserven.

El Estado panameño tiene la deuda histórica de modernizar sus políticas de salud pública, adaptándolas a las realidades humanitarias del siglo XXI. La salud mental ha dejado de ser un tema tabú para convertirse en una prioridad impostergable de seguridad social. Actualmente, las familias panameñas se enfrentan a un vacío legal desgarrador: observar el deterioro severo y visible de la salud mental de un ser querido adulto, sin poder intervenir legalmente para que reciba atención oportuna debido a que la legislación vigente protegiendo con justicia la autonomía impide ia intervención médica si la persona, nublada por su propia condición (anosognosia), la rechaza de manera categórica.

Este vacío legal empuja a las familias a dos extremos peligrosos: esperar de brazos cruzados a que ocurra una tragedia (intento de suicidio o agresión a terceros) para que el sistema de salud actúe bajo la figura de urgencia extrema, o iniciar procesos judiciales de interdicción que son lentos, costosos y terminan despojando al individuo de toda su dignidad y derechos civiles.

El presente Proyecto de Ley propone una tercera vía: una alternativa de intervención temprana y voluntariedad asistida. Inspirado en modelos internacionales exitosos, este proyecto introduce las Directrices Anticipadas, permitiendo a los ciudadanos decidir sobre su cuidado antes de caer en una crisis de conciencia; crea las Unidades Móviles de Crisis, garantizando que el sistema de salud acuda de forma humana y especializada al entorno del paciente; y establece responsabilidades claras y sanciones para evitar el desabastecimiento crónico de medicamentos y la negligencia institucional.

Con esta ley, Panamá no busca encerrar ni forzar de forma punitiva, sino tender puentes de asistencia médica oportuna, salvando vidas y protegiendo los derechos humanos de la población más vulnerable. Por las razones expuestas, someto a consideración de esta augusta Cámara el presente anteproyecto de Ley exhortando a los colegas a fortalecer la presente iniciativa.