Proyecto de ley 710.
Que crea la licencia por duelo para los trabajadores de empresas privadas y los servidores públicos
Walkiria Chandler
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.Esta Ley tiene por objeto crear la licencia por duelo como derecho de los trabajadores de empresas privadas y de los servidores públicos, ante el fallecimiento de sus familiares. | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.El trabajador de empresa privada y el servidor público gozarán de una licencia remunerada por duelo con motivo del fallecimiento de un familiar, en los términos de la presente Ley. | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.La licencia por duelo tendrá la siguiente duración: 1. Cinco días hábiles en caso de fallecimiento del cónyuge o conviviente en unión de hecho, de los padres, de los hijos o de los hermanos del beneficiario. 2. Tres días hábiles en caso de fallecimiento de los demás parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y del primer grado de afinidad del beneficiario. | |
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.La licencia por duelo será computada como tiempo efectivo de servicio para todos los efectos legales, y no será descontada del período de vacaciones ni de los demás permisos y licencias que correspondan al beneficiario. | |
| Artículo 5 | disposición | Artículo 5.Para los efectos de esta Ley, el inicio de la licencia por duelo se computará desde la fecha del fallecimiento. | |
| Artículo 6 | disposición | Artículo 6.El beneficiario que se acoja a este derecho queda obligado a comunicar el hecho a su empleador o a la institución donde labora a la mayor brevedad, y a presentar el certificado de defunción emitido por el Tribunal Electoral, dentro de los diez días siguientes a la fecha del fallecimiento. | |
| Artículo 7 | disposición | Artículo 7.Cuando existan convenciones colectivas de trabajo, reglamentos internos o acuerdos que reconozcan condiciones más favorables sobre la licencia por duelo al beneficiario, se aplicará la norma o condición que le resulte más favorable. | |
| Artículo 8 | disposición | Artículo 8.El Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley. | |
| Artículo 9 | disposición | Artículo 9.Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. | |