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Proyecto de ley 710.

Que crea la licencia por duelo para los trabajadores de empresas privadas y los servidores públicos

Walkiria Chandler

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

La presente iniciativa tiene por objeto reconocer con rango legal y de manera uniforme a nivel nacional, el derecho de los trabajadores del sector privado y de los servidores públicos a una licencia remunerada por duelo con motivo del fallecimiento de sus familiares más cercanos. Se trata de un derecho que atiende a la dignidad de la persona y a la protección de la familia como base fundamental de la sociedad, reconocida en el artículo 56 de la Constitución Política de la República de Panamá, y que hoy carece en nuestro ordenamiento de un tratamiento legal expreso, general y equitativo. El duelo por la pérdida de un ser querido constituye una circunstancia humana ineludible que incide directamente en la capacidad física y emocional del trabajador para cumplir sus labores, por lo que, negar o dejar librado a la mera discrecionalidad del empleador el tiempo indispensable para asistir a las honras fúnebres , atender los trámites del deceso y sobrellevar las primeras etapas del proceso de duelo desconoce la condición humana del trabajador y lo coloca en la disyuntiva de escoger entre su estabilidad laboral y el cumplimiento de sus deberes familiares y afectivos. En el ámbito del sector privado, el Código de Trabajo no contempla una licencia por duelo de carácter general y expreso, la ausencia del trabajador con ocasión del fallecimiento de un familiar solo puede encuadrarse, de manera indirecta, en la figura del permiso por grave calamidad doméstica prevista en el artículo 128 del Código de Trabajo, o bien en las convenciones colectivas de trabajo y en los reglamentos internos de cada empresa. El resultado es una protección fragmentaria y desigual, el trabajador cuya empresa cuenta con convención colectiva o reglamento interno favorable goza del beneficio, mientras que aquel que carece de tales instrumentos queda sujeto a la voluntad de su empleador.

¿¿, En el sector público, el Texto Único de la Ley 9 de 1994, por la cual se establece y regula la Carrera Administrativa, regula los permisos por duelo como ausencias justificadas sin establecer un período determinado y sin consagrar de manera autónoma y uniforme una licencia por duelo. En la práctica, el reconocimiento del permISO por duelo del servidor público se ha desarrollado por vía de reglamentos internos de las diversas instituciones del sector público, con duraciones y alcances disímiles de una entidad a otra, lo que genera un tratamiento no uniforme entre servidores públicos. La Ley 27 de 2017, que creó la licencia de paternidad para los trabajadores de empresas privadas y los servidores públicos, demuestra que es posible y conveniente establecer mediante una ley especial y de forma simultánea, un mismo derecho mínimo para ambos sectores (privado y público), computable como tiempo efectivo de servicio y siendo reglamentado por el Órgano Ejecutivo. La licencia por duelo propuesta sigue esa misma lógica de reconocimiento unificado, cierre de brechas de desigualdad y remisión reglamentaria. En el derecho comparado observamos que las legislaciones de Colombia, Perú y Uruguay reconocen el derecho a una licencia remunerada, de corta duración y acreditable, a favor del trabajador ante el fallecimiento de familiares cercanos. En el caso de Colombia, mediante la Ley 1280 de 2009 se adicionó al Código Sustantivo del Trabajo, una disposición que otorga una licencia remunerada por luto de cinco días hábiles en caso de fallecimiento del cónyuge, del compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, cualquiera sea la modalidad de contratación o vinculación laboral. Por su parte, Perú a través de la Ley 31602 de 2022, se estableció una licencia remunerada por fallecimiento de familiares de cinco días calendario en favor del trabajador ante el deceso de su cónyuge, padres, hijos y hermanos, con extensión adicional por el término de la distancia cuando el fallecimiento ocurre en un lugar distinto al del centro de trabajo. Mientras que, Uruguay aprobó la Ley 18.345 de 2008, que reconoce a los trabajadores de la actividad privada una licencia por duelo de tres días hábiles con motivo del fallecimiento del padre, madre, hijos, cónyuge, hijos adoptivos, padres adoptantes, concubinos y hermanos. Del examen de la legislación de la región se desprende que la duración de la licencia oscila razonablemente entre tres y cinco días, razón por la cual, nuestro anteproyecto busca otorgar un período de cinco días hábiles ante el fallecimiento de los parientes del núcleo familiar y de tres días hábiles ante el fallecimiento de parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad. De igual forma, para evitar un posible uso abusivo del derecho, se establece que la misma debe ser acreditada mediante el certificado de defunción dentro de un plazo de diez días calendario. Adicionalmente, se ordena la aplicación de la condición más favorable al trabajador cuando la norma coexista con convenciones colectivas o reglamentos internos. Por las consideraciones expuestas, se somete a la consideración de la Asamblea Nacional el siguiente anteproyecto de ley.

Walkiria Chandler D'Orcy Diputada de la República Circuito 8-3