Anteproyecto de ley 107.
Que adiciona una sección 11 al capítulo i del título 11 del Libro iv del Código Sanitario, crea el sistema de habilitación sanitaria para manipuladores de alimentos, establece el carné Sanitario Único y dicta otras disposiciones.
Raúl Pineda
1Artículo 1adicionaSe adiciona una Sección 11 al Capítulo I del Título 11 del Libro IV del Sección II De la Habilitación Sanitaria para Manipuladores de AlimentosLeer +
Artículo 1.
Se adiciona una Sección 11 al Capítulo I del Título 11 del Libro IV del Sección II De la Habilitación Sanitaria para Manipuladores de Alimentos
186-AArtículo 186-AdisposiciónLa presente Sección tiene por objeto establecer el Sistema de Habilitación Sanitaria para Manipuladores de Alimentos, con el propósito de modernizarel régimen de certificación sanitaria, simplificar los procedimientos administrativos, fortalecer la protección de la salud pública e incorporar herramientas tecnológicas para la gestión, verificación y control de la habilitación sanitaria.Leer +
Artículo 186-A.
Objeto La presente Sección tiene por objeto establecer el Sistema de Habilitación Sanitaria para Manipuladores de Alimentos, con el propósito de modernizarel régimen de certificación sanitaria, simplificar los procedimientos administrativos, fortalecer la protección de la salud pública e incorporar herramientas tecnológicas para la gestión, verificación y control de la habilitación sanitaria.
186-BArtículo 186-BdisposiciónEl Ministerio de Salud administrará el Sistema de Habilitación Sanitaria para Manipuladores de Alimentos, integrado por:Leer +
Artículo 186-B.
Sistema de Habilitación Sanitaria El Ministerio de Salud administrará el Sistema de Habilitación Sanitaria para Manipuladores de Alimentos, integrado por:
1. La habilitación sanitaria.
2. El Carné Sanitario Único.
3. El Registro de Habilitación Sanitaria.
4. El Expediente Sanitario Electrónico.
5. Los mecanismos de verificación electrónica.
6. Los procedimientos administrativos que reglamentación . establezca la
186-CArtículo 186-CdisposiciónLa habilitación sanitaria es la autorización administrativa expedida por el Ministerio de Salud que acredita el cumplimiento de los requisitos médicos, sanitarios y de capacitación exigidos para manipular alimentos.Leer +
Artículo 186-C.
Habilitación sanitaria La habilitación sanitaria es la autorización administrativa expedida por el Ministerio de Salud que acredita el cumplimiento de los requisitos médicos, sanitarios y de capacitación exigidos para manipular alimentos.
186-DArtículo 186-DdisposiciónEl Ministerio de Salud expedirá un Carné Sanitario Único como documento oficial para acreditar la habilitación sanitaria.Leer +
Artículo 186-D.
Carné Sanitario Único El Ministerio de Salud expedirá un Carné Sanitario Único como documento oficial para acreditar la habilitación sanitaria. El Carné Sanitario Único sustituirá cualquier otro documento expedido con la misma finalidad, sin afectarla obligación de cumplirlos controles reglamentación.
186-EArtículo 186-EdisposiciónEl Carné Sanitario Único podrá emitirse en formato físico, digital o en ambas modalidades, produciendo idénticos efectos jurídicos.Leer +
Artículo 186-E.
Modalidades del carné El Carné Sanitario Único podrá emitirse en formato físico, digital o en ambas modalidades, produciendo idénticos efectos jurídicos.
186-FArtículo 186-FvigenciaEl Carné Sanitario Único contendrá, como mínimo:Leer +
Artículo 186-F.
Contenido mínimo El Carné Sanitario Único contendrá, como mínimo:
1. Nombre completo del titular.
2. Número de identidad personal o documento legal correspondiente.
3. Número único de registro.
4. Estado de la habilitación sanitaria.
5. Fecha de expedición.
6. Fecha de vigencia de la certificación médica.
7. Fecha de vigencia de la certificación de capacitación sanitaria.
9. Los demás datos que determine el reglamento.
186-GArtículo 186-GvigenciaLa certificación médica y la certificación de capacitación sanitaria conservarán su vigencia de forma independiente.Leer +
Artículo 186-G.
Independencia de las certificaciones La certificación médica y la certificación de capacitación sanitaria conservarán su vigencia de forma independiente. La renovación de una de ellas no. afectará la vigencia de la otra ni requerirá la expedición de un nuevo documento distinto al Camé Sanitario Único. El Ministerio de Salud actualizará electrónicamente la información correspondiente.
186-HArtículo 186-HvigenciaCréase el Registro de Habilitación Sanitaria para Manipuladores de Alimentos, administrado por el Ministerio de Salud, como fuente oficial para verificar la vigencia de las habilitaciones sanitarias.Leer +
Artículo 186-H.
Registro de Habilitación Sanitaria Créase el Registro de Habilitación Sanitaria para Manipuladores de Alimentos, administrado por el Ministerio de Salud, como fuente oficial para verificar la vigencia de las habilitaciones sanitarias.
186-IArtículo 186-IdisposiciónToda persona habilitada contará con un Expediente Sanitario Electrónico administrado porel Ministerio de Salud, en el que reposarán las certificaciones, antecedentes administrativos y demás documentos relacionados con la habilitación sanitaria.Leer +
Artículo 186-I.
Expediente Sanitario Electrónico Toda persona habilitada contará con un Expediente Sanitario Electrónico administrado porel Ministerio de Salud, en el que reposarán las certificaciones, antecedentes administrativos y demás documentos relacionados con la habilitación sanitaria.
186-JArtículo 186-JvigenciaLa información contenida en el Expediente Sanitario Electrónico tendrá carácter confidencial y será tratada conforme a la Constitución Política, la legislación sobre protección de datos personales y las demás normas aplicables.Leer +
Artículo 186-J.
Protección de datos personales La información contenida en el Expediente Sanitario Electrónico tendrá carácter confidencial y será tratada conforme a la Constitución Política, la legislación sobre protección de datos personales y las demás normas aplicables. La consulta pública únicamente podrá revelar la vigencia de la habilitación sanitaria, sin divulgar información médica o datos personales sensibles.
186-KArtículo 186-KvigenciaEl Ministerio de Salud podrá interoperar con otras entidades públicas para verificar electrónicamente la vigencia de la habilitación sanitaria.Leer +
Artículo 186-K.
Interoperabilidad y verificación electrónica El Ministerio de Salud podrá interoperar con otras entidades públicas para verificar electrónicamente la vigencia de la habilitación sanitaria. La consulta realizada mediante los sistemas electrónicos oficiales producirá los mismos efectos jurídicos que la presentación del Camé Sanitario Único. Ninguna autoridad pública podrá exigir documentos adicionales cuando la información pueda verificarse electrónicamente .
186-LArtículo 186-LdisposiciónLas personas sujetas a esta Sección deberán mantener vigente su su reglamentación.Leer +
Artículo 186-L.
Obligaciones Las personas sujetas a esta Sección deberán mantener vigente su su reglamentación. Los empleadores deberán verificar que las personas encargadas de manipular alimentos mantengan vigente dicha habilitación antes del inicio de sus labores y durante la relación laboral.
186-MArtículo 186-MvigenciaEl Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Salud, reglamentará esta Sección y establecerá los requisitos médicos, sanitarios, programas de capacitación, procedimientos administrativos, vigencias, mecanismos de verificación electrónica y demás aspectos técnicos necesarios para su adecuada ejecución.Leer +
Artículo 186-M.
Reglamentación El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Salud, reglamentará esta Sección y establecerá los requisitos médicos, sanitarios, programas de capacitación, procedimientos administrativos, vigencias, mecanismos de verificación electrónica y demás aspectos técnicos necesarios para su adecuada ejecución.
186-NArtículo 186-NvigenciaEl Ministerio de Salud implementará mecanismos físicos, electrónicos o digitales para informar al titular de la habilitación sanitaria, con una antelación razonable, sobre el próximo vencimiento de las certificaciones que la integran, con el propósito de facilitarsu renovación oportuna.Leer +
Artículo 186-N.
Notificación preventiva de vencimiento El Ministerio de Salud implementará mecanismos físicos, electrónicos o digitales para informar al titular de la habilitación sanitaria, con una antelación razonable, sobre el próximo vencimiento de las certificaciones que la integran, con el propósito de facilitarsu renovación oportuna. La falta de notificación no prorrogará la vigencia de la habilitación sanitaria ni eximirá al titular del cumplimiento de las obligaciones Artículo 186-Ñ. Constancia electrónica provisional. Cuando el titular haya solicitado oportunamente la renovación o reposición del Carné Sanitario Único y mantenga vigentes los requis~os exigidos porla normativa aplicable, el Ministerio de Salud podrá expedir una constancia electrónica provisional verificable, la cual producirá los mismos efectos administrativos que el Carné Sanitario Único hasta la emisión del documento definitivo. El reglamento establecerá el procedimiento, la vigencia y los mecanismos de verificación de dicha constancia.
2Artículo 2disposiciónEl Ministerio de Salud implementará el Sistema de Habilitación Sanitaria para Manipuladores de Alimentos de manera progresiva, garantizando la continuidad del servicio público y la validez de las habilitaciones sanitarias previamente otorgadas.Leer +
Artículo 2.
El Ministerio de Salud implementará el Sistema de Habilitación Sanitaria para Manipuladores de Alimentos de manera progresiva, garantizando la continuidad del servicio público y la validez de las habilitaciones sanitarias previamente otorgadas.
3Artículo 3vigenciaLos carnés, certificados y demás documentos emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley conservarán plena validez hasta la fecha de su vencimiento.Leer +
Artículo 3.
Los carnés, certificados y demás documentos emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley conservarán plena validez hasta la fecha de su vencimiento. Al momento de su renovación o reposición, el Ministerio de Salud expedirá el Carné Sanitario Único conforme a las disposiciones del
4Artículo 4disposiciónEl Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Salud, reglamentará la presente Ley y adecuará la reglamentación vigente dentro de losLeer +
Artículo 4.
El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Salud, reglamentará la presente Ley y adecuará la reglamentación vigente dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a su promulgación. Durante dicho período permanecerán vigentes las disposiciones reglamentarias actuales en todo aquello que no resulte incompatible con la presente Ley.
5Artículo 5disposiciónQuedan derogadas todas las disposiciones reglamentarias que sean incompatibles con la presente Ley.Leer +
Artículo 5.
Quedan derogadas todas las disposiciones reglamentarias que sean incompatibles con la presente Ley.
6Artículo 6disposiciónLa presente Ley comenzará a regir a los ciento ochenta (180) días siguientes a su promulgación en la Gaceta OficialLeer +
Artículo 6.
La presente Ley comenzará a regir a los ciento ochenta (180) días siguientes a su promulgación en la Gaceta Oficial La presente Ley comenzará a regir a los ciento ochenta (180) días siguientes a su promulgación en la Gaceta Oficial