Anteproyecto de ley 77.
Por lo cual se reforma la Ley 37 de 29 de junio de 2009, "que descentraliza la administración pública.
Yesica Romero
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
De conformidad con la facultad que nos conceden los artículos 108 y 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, y actuando en mi condición de Diputada de la República, me permito presentar a consideración al pleno de esta Honorable Asamblea, el presente Anteproyecto de I Ley "Que modifica la Ley 37 del 29 de Junio de 2009, "Que Descentraliza la Administración Pública", el cual merece la siguiente exposición de motivos:
Este anteproyecto de Ley mantiene como motivo principal establecer reglas más precisas sobre la obligatoriedad del pago del tributo municipal al momento de obtener el permiso de construcción, de aquellas obras que sean financiadas por el Estado, pero, ejecutadas por las empresas privadas.
Como es bien sabido, Panamá cuenta con 81 municipios, 67 de los cuales son municipios que reciben subsidios del Gobierno Nacional, por mandato de lo que establece el artículo 236 de la Constitución Política, denotando con ello el bajo nivel de recursos municipales destinados para la inversión en las diferentes comunidades del país.
Para hacerle frente a las desventajas de la ejecución de proyectos comunitarios, los municipios ponen sus esperanzas en aquellas obras que el Gobierno Central desarrolla en los territorios, en donde estos cobran por el permiso de construcción tal cual está establecido en los diferentes Regímenes Tributarios de cada Municipio.
Sin embargo, al momento de cobrarlo a las empresas que ejecutan las obras que son financiadas por el Estado, estas se niegan a pagar estos tributos con excusas legales, asegurando que como son obras del Estado, estas están exoneradas de pagar por el permiso de construcción al municipio, confundiendo el pago del permiso de construcción con otros impuestos municipales por actividad lucrativa, tal cual lo señala la Ley 106 de 1973.
En este sentido la Corte Suprema de Justicia, en fallo de fecha tres (3) de diciembre de 2021; "Constructora Urbana, S.A. contra Municipio de Pinogana", señaló lo siguiente: "En consecuencia de lo anterior, este Despacho coincide con el planteamiento de la Procuraduría de la Administración, en el sentido que, el marco regulatorio introducido por la Ley 37 de 29 de junio de 2009, modificada por la Ley 66 de 29 de octubre de 2015, autoriza a los Municipios el cobro de los tributos de actividades realizadas dentro de su jurisdicción, aunque las mismas tengan incidencia extradistrital".
A pesar del fallo indicado, los municipios ven como las empresas constructoras desarrollan sus obras sin contar con los permisos de construcción, violando con ellos disposiciones Locales; como son los Acuerdos Municipales sobre tributación, que contiene los requisitos para obtener los permisos de construcción, privando con ello a las municipios de poder recaudar estos tributos, y a las comunidades de constar con recursos para el desarrollo de proyectos, por el simple hecho de querer ahorrarse estos recursos financieros.
Exposición de motivos
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