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Parlamento

Anteproyecto de ley 77.

Por lo cual se reforma la Ley 37 de 29 de junio de 2009, "que descentraliza la administración pública.

Yesica Romero

Artículo 1.

El artículo 111 de la Ley 37 de 29 de junio de 2009 queda así:

Artículo 111. Cuando las obras sean financiadas por el Estado y Ejecutadas por las empresas privadas, estas deberán pagar obligatoriamente a los municipios, los impuestos, los derechos o las tasas correspondientes, para lo cual el municipio emitirá un Paz y Salvo que se adjuntará a cada gestión de cobro que presente la empresa ante la entidad contratante.

Artículo 2.

Se adiciona el artículo 111-A a la Ley 37 de 29 de junio de 2009.

Artículo 111-A. La entidad Pública contratante incorporará una clausula en los contratos en donde se determine que el Contratista se obliga a cumplir fielmente con los Acuerdos Municipales en materia de permisos de construcción y demás normativas locales relacionadas.

Artículo 3.

Se adiciona el artículo 111-B a la Ley 37 de 29 de junio de 2009.

Artículo 111-B. La entidad Pública Contratante deberá notificar al Contratista lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 3 de la presente Ley, antes de llevar a cabo la firma del contrato correspondiente.

Artículo 4.

Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.