Proyecto de ley 720.
Que regula el servicio de estacionamientos públicos pagados
Jorge Bloise
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Capítulo I Disposiciones Generales | |||
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.La presente Ley tiene por objeto regular la prestación del serVIClO de estacionamiento público pagado, en espacios abiertos como en estructuras cerradas, administrados por entidades públicas o privadas en el territorio nacional, con el fin de garantizar condiciones de seguridad, accesibilidad y respeto a los derechos de los consumidores. | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.Glosario. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por: 1. Estacionamiento público pagado: Espacio de uso público, abierto o cerrado, en el que se permite el estacionamiento de vehículos a cambio de una tarifa, ya sea por tiempo determinado, fracción o tarifa fija. 2. Estacionamiento privado: Área destinada exclusivamente al uso interno de una empresa, residencia u organismo, sin cobro al usuario final. 3. Proveedor del servicio: Persona natural o jurídica, sea comerciante o cualquier otro agente económico que, a título oneroso o .con un fin comercial, proporcione a otra persona un servicio de estacionamiento. 4. Usuario o consumidor: Toda persona natural o jurídica que utiliza el servicio de estacionamiento en calidad de conductor o propietario del vehículo. 5. Tarifa autorizada: Precio aprobado por la autoridad competente o libremente fijado por el proveedor, siempre que esté claramente informado al consumidor del servIClO. | |
| Capítulo 11 Condiciones de Prestación del Servicio | |||
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.Todo proveedor del servIclO de estacionamiento público pagado deberá contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños, robos o hurtos de vehículos o pertenencias, que ocurran dentro de sus instalaciones, cuando se determine negligencia, omisión o falta de medidas razonables de seguridad. Este seguro deberá mantenerse vigente y actualizado; y, su existencia deberá ser informada visiblemente al usuario. La negativa a indemnizar al afectado con base en cláusulas de exención de responsabilidad será considerada abusiva y, por tanto, nula de pleno derecho. | |
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.El proveedor del servicio será responsable por la falta de medidas adecuadas de seguridad, en consecuencia, si se produce un robo, hurto o daño a un vehículo o sus pertenencias, el proveedor será civilmente responsable de los perjuicios causados al consumidor. Cualquier declaración del proveedor en orden a eximir o a limitar su responsabilidad por hurtos, robos o daños ocurridos con ocasión del servicio será considerado nulo y no producirá efecto alguno. | |
| Artículo 5 | disposición | Artículo 5.Las instalaciones de salud, sean éstos público o privado, no podrán realizar cobro alguno por los servicios de estacionamiento cuando éstos sean utilizados con ocasión de servicios de urgencia o emergencia, y durante el tiempo que duren éstas, ni a pacientes que presenten dificultad fisica para su desplazamiento permanente o transitoria, circunstancia que deberá ser acreditada por el profesional a cargo de la atención de salud del consumidor. | |
| Artículo 6 | disposición | Artículo 6.El proveedor del servicio deberá contar con un sistema accesible de atención de quejas o reclamos, que incluya la entrega de constancia escrita o digital de los reclamos recibidos, su seguimiento y resolución en un plazo razonable no mayor de diez ( 10) días hábiles. La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) podrá fiscalizar el cumplimiento de esta disposición. | |
| Artículo 7 | disposición | Artículo 7.En caso de pérdida del comprobante de ingreso por parte del consumidor, el proveedor deberá verificar mediante sus registros, el tiempo efectivo de uso y cobrar únicamente la tarifa correspondiente a dicho período. Queda prohibido aplicar tarifas prefijadas, multas, recargos o sanciones automáticas por este motivo. El proveedor podrá solicitar documentación que permita identificar al propietario o responsable del vehículo, sin vulnerar sus derechos. | |
| Artículo 8 | disposición | Artículo 8.La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) será la entidad encargada de vigilar y fiscalizar el cumplimiento de la presente Ley, pudiendo imponer sanciones administrativas en caso de infracción, conforme a sus facultades legales. | |
| Artículo 9 | disposición | Artículo 9.Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. | |