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Proyecto de ley 720.

Que regula el servicio de estacionamientos públicos pagados

Jorge Bloise

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

El presente anteproyecto de ley surge como respuesta a una realidad cotidiana que enfrentan miles de ciudadanos en todo el país: la utilización de estacionamientos públicos pagados que, a pesar de cobrar una tarifa por su uso, no garantizan condiciones mínimas de seguridad ni asumen responsabilidad alguna frente a robos, daños o hurtos ocurridos dentro de sus instalaciones. Si bien el Código Civil panameño establece principios generales de responsabilidad civil plenamente aplicables a esta situación, la ausencia de una normativa específica sobre la prestación del servicio de estacionamientos ha generado un vacío legal que deja a los usuarios en una posición de indefensión. El artículo 973 del Código Civil, establece que toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa, y el artículo 974 Lex cit., dispone que las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos, así como de los actos u omisiones ilícitos en los que medie culpa o negligencia. Por su parte, los artículos 1644 y 1645 del mismo cuerpo legal consagra que quien, por acción u omisión, cause daño a otro con culpa o negligencia está obligado a repararlo, y que esa obligación también recae sobre los dueños o directores de establecimientos por los actos de sus empleados o por omisiones en el ejercicio de sus funciones. Estos preceptos otorgan un marco jurídico robusto que impone deberes de diligencia y cuidado a quienes prestan servicios a terceros, como es el caso de los proveedores de estacionamientos. Sin embargo, en la práctica, esta responsabilidad se elude a través de cláusulas eximentes impresas en boletos de ingreso o exhibidas en letreros, donde el proveedor niega toda responsabilidad por robos o daños. Estas cláusulas unilaterales carecen de sustento legal y contravienen los principios del derecho civil y del derecho del consumidor, al trasladar injustamente el riesgo al usuario. A ello se suma la frecuente falta de medidas mínimas de seguridad en estos espacios y la inexistencia de datos públicos actualizados sobre incidentes en estacionamientos, lo que invisibiliza el problema y perpetúa la desprotección a los ciudadanos. Es importante señalar que, aun cuando el vínculo entre usuario y proveedor de estacionamiento sea breve, genera una relación jurídica y contraprestación económica, 10 que impone una obligación de medio que debe cumplirse con diligencia y responsabilidad. La omisión de medidas de seguridad razonables constituye una falta imputable que activa la responsabilidad civil del proveedor.

Este anteproyecto de ley busca llenar ese vacío legal mediante la creación de un marco normativo claro y específico que regule la prestación del servicio de estacionamientos a nivel nacional. La propuesta establece que cualquier cláusula que pretenda eximir o limitar la responsabilidad del proveedor será nula de pleno derecho. Se exige, además, que todo proveedor cuente con un seguro de responsabilidad civil que garantice la reparación de daños o perjuicios sufridos por los usuarios como consecuencia de robos, hurtos o incidentes dentro de las instalaciones. Asimismo, se requiere que los proveedores implementen un sistema accesible y eficiente de atención de quejas o reclamos, el cual deberá incluir la entrega de una constancia escrita ° digital del reclamo presentado, así como su seguimiento y resolución en un plazo razonable que no exceda de diez (la) días hábiles. La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) podrá fiscalizar el cumplimiento de esta obligación y aplicar las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento. En cuanto a la transparencia en el cobro, el proyecto establece que, en caso de pérdida del ticket de ingreso, el proveedor deberá verificar el tiempo efectivo de uso mediante sus propios registros, prohibiendo cargos arbitrarios, multas o recargos desproporcionados. Adicionalmente, se incorpora una disposición especial orientada a proteger a los pacientes y usuarios de los servicios de salud. Se prohíbe el cobro por el uso de estacionamientos en instalaciones sanitarias, públicas o privadas, cuando estos sean utilizados en el contexto de una urgencia o emergencia médica, o cuando se trate de personas con dificultades fisicas, permanentes o transitorias, debidamente acreditadas. Esta medida busca eliminar barreras económicas que afectan a quienes se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, asegurando el acceso equitativo y digno a los servicios de salud. Este anteproyecto se fundamenta en los principios de equidad, justicia, reparación del daño y protección del consumidor, y responde al deber del Estado de garantizar la seguridad jurídica y el acceso a servicios confiables y responsables. Se busca regular esta materia para fortalecer la protección ciudadana, y promover una cultura de transparencia, responsabilidad y respeto en las relaciones entre proveedores y usuarios. No se puede seguir permitiendo que se cobre por un servicio sin ofrecer condiciones mínimas de resguardo ni mecanismos efectivos de reclamación.