Proyecto de ley 582.
Que modifica artículos de la Ley 14 de 23 de enero de 2009
Alexandra Brenes
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.El artículo 14 de la Ley 14 de 2009 queda así: Artículo 14. Junta Directiva. La Junta Directiva de la Secretaría estará integrada por: 1. El Ministro o la Ministra de Desarrollo Social, quien la presidirá. 2. El Ministro o la Ministra de Economía y Finanzas. 3. El Ministro o la Ministra de Salud. 4. El Ministro o la Ministra de Educación. 5. El Ministro o la Ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral. 6. El Ministro o la Ministra de Seguridad Pública. 7. El Director o la Directora General de la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. 8. Dos representantes de la Red Nacional de Apoyo a la Niñez y Adolescencia en Panamá. 9. Dos representantes de organizaciones sociales sin fines de lucro, con probada trayectoria en atenciones y servicios a la niñez y adolescencia. 10. Un miembro de la Asociación de Trabajadores Sociales de Panamá. 11. Un miembro de Asociación Panameña de Psicólogos. Cada miembro principal tendrá un suplente que lo reemplazará en sus ausencias temporales o permanentes. Los Ministros o las Ministras serán reemplazados en sus ausencias por el respectivo Viceministro o Viceministra, o por quien designe el Ministro o la Ministra. El quorum para las reuniones de la Junta Directiva estará constituido por más de la mitad de los miembros. Los representantes indicados en los numerales 8, 9, 10, Y 11 sus suplentes, serán escogidos por las propias organizaciones de entre quienes las conforman. Su escogencia será para un periodo de dos años y podrán ser reelegidos una sola vez en el cargo. Podrán participar en las reuniones de la Junta Directiva, con derecho a voz, el Presidente o la Presidenta de la Comisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia de la Asamblea Nacional y el Contralor o la Contralora General de la República o, en su defecto, quienes estos designen. El Director o la Directora General de la Secretaría ejercerá funciones de secretario o secretaria de la Junta Directiva y brindará la asistencia técnica y administrativa necesaria para el funcionamiento de la Junta Directiva y presentará informes técnicos, propuestas de políticas, planes, programas, presupuesto institucional, y dará seguimiento al cumplimiento de las decisiones adoptadas por la Junta Directiva. | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.El artículo 16 de la Ley 14 de 2009 queda así: Artículo 16. Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva de la Secretaria tendrá las siguientes funciones: 1. Promover y garantizar la efectividad de las políticas públicas para la niñez, la adolescencia y las familias. 2. Coadyuvar con la Dirección General de la Secretaría en la coordinación, transversalización y en la implementación de las estrategias, los planes y los programas de políticas públicas para la niñez, la adolescencia y las familias. 3. Ejercer supervisión directa, presencial y trimestral del funcionamiento y administración de la institución y de los centros de acogimiento institucional que administra la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. Para los efectos de realizar una supervisión efectiva de los centros de acogimiento institucional emitirá la respectiva Resolución que crea la Oficina de Supervisión de los Centros de Acogimiento Institucional, la cual estará adscrita a la Junta Directiva de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. Oficina que tendrá funciones permanentes de supervisión de los centros de acogimiento institucional, reportará y rendirá informes a la Junta Directiva de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y familia con la periodicidad que desarrolle su reglamento interno. 4. Imponer las sanciones administrativas que correspondan, cuando se incurra en las faltas establecidas en la Ley que regula la apertura y funcionamiento de los centros de acogimiento institucional. 5. Aprobar el presupuesto institucional asegurando la asignación suficiente de recursos para ]a protección, supervisión, atención integral y prevención de vulneraciones de derechos de niños, niñas y adolescentes. 6. Auditar la ejecución de créditos extraordinarios, asegurando que cumplan su finalidad. 7. Proponer los anteproyectos de ley relativos a su competencia para su presentación ante el Consejo de Gabinete. 8. Aprobar cualquier acción que comprometa los bienes de la entidad. 9. Establecer mecanismos obligatorios de rendición de cuentas, incluyendo la presentación de informes periódicos públicos sobre el estado de la niñez, resultados de supervisión y acciones correctivas adoptadas. 10. Cualquier otra función que le señale la ley y su reglamento. | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.El artículo 17 de la Ley 14 de 2009 queda así: Artículo 17. Reuniones de la Junta directiva. La Junta Directiva se reunirá cada tres meses de manera ordinaria, y de manera extraordinaria por solicitud del Presidente de la Junta Directiva, del Director o la Directora de la entidad, o por la convocatoria de la mayoría de sus miembros. | |
| Artículo 4 | modifica | Artículo 4.Esta Ley modifica los artículos 14, 16 y 17 de la Ley 14 de 23 de enero de 2009. | |
| Artículo 5 | disposición | Artículo 5.Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CUMPLAS E | |