Ir al contenido

Proyecto de ley 582.

Que modifica artículos de la Ley 14 de 23 de enero de 2009

Alexandra Brenes

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

La protección integral de la niñez y la adolescencia constituye una de las obligaciones fundamentales del Estado, la familia y la sociedad, conforme a la Constitución Política de la República y a los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Panamá, especialmente la Convención sobre los Derechos del Niño. En este contexto, las instituciones encargadas de la protección de los niños, niñas y adolescentes deben regirse por los principios de transparencia, imparcialidad, interés superior del niño, rendición de cuentas y control institucional efectivo. En los últimos años, la situación de los centros de acogimiento institucional y centros de atención de niños, niñas y adolescentes, tanto públicos como administrados por organizaciones no gubernamentales, ha sido objeto de observaciones, informes y fiscalizaciones por parte de distintas entidades del Estado, particularmente de la Comisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia de la Asamblea Nacional, evidenciándose irregularidades relacionadas con la administración, supervisión, funcionamiento, condiciones de infraestructura, manejo de recursos y protección efectiva de los derechos de la población menor de edad bajo protección del Estado. Estas situaciones han puesto en evidencia la necesidad de fortalecer los mecanismos de gobernanza, supervisión, fiscalización y toma de decisiones dentro de las entidades rectoras del sistema de protección de la niñez. Uno de los aspectos que motiva la presente iniciativa legislativa es la necesidad de evitar posibles conflictos de intereses dentro de la Junta Directiva, particularmente en lo relacionado con la participación del Contralor General de la República o su representante con derecho a voz dentro de dicha Junta Directiva. La Contraloría General de la República, por mandato constitucional y legal, es la entidad encargada de fiscalizar, controlar y auditar el uso de los fondos públicos. En virtud de esta función fiscalizadora, su participación dentro de la Junta Directiva de la entidad que administra y ejecuta dichos recursos puede generar un posible conflicto de intereses, ya que una misma entidad no debe participar en la toma de decisiones administrativas y posteriormente ejercer funciones de fiscalización sobre esas mismas decisiones. Por esta razón, el presente anteproyecto propone eliminar su participación con derecho a voz dentro de la Junta Directiva, manteniéndose intactas sus facultades constitucionales y legales de fiscalización y control. Adicionalmente, el anteproyecto incorpora la participación del Presidente o la Presidenta, o un representante, de la Comisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia de la Asamblea Nacional, quien participará con derecho a voz dentro de la Junta Directiva. Esta incorporación responde a la necesidad de fortalecer los mecanismos de control político, seguimiento legislativo y supervisión institucional sobre las políticas públicas dirigidas a la niñez y la adolescencia, así como generar un contrapeso institucional que permita mayor transparencia, rendición de cuentas y vigilancia institucional sobre el sistema de protección de la niñez. De igual manera, el anteproyecto de ley fortalece las funciones de la Junta Directiva como órgano rector, supervisor y garante del funcionamiento institucional, otorgándole facultades expresas para promover la efectividad de las políticas públicas, supervisar el funcionamiento de la institución y de los centros de acogimiento institucional, aprobar el presupuesto institucional, auditar la ejecución de créditos extraordinarios, establecer mecanismos obligatorios de rendición de cuentas y aprobar acciones que comprometan los bienes de la entidad. Asimismo, se establece la creación de la Oficina de Supervisión de los Centros de Acogimiento Institucional, adscrita a la Junta Directiva, con funciones permanentes de supervisión, inspección, seguimiento y presentación de informes, con el objetivo de fortalecer los mecanismos de control institucional y garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes bajo tutela del Estado. Igualmente, se establece la obligación de que la Junta Directiva se reúna de manera ordinaria cada tres meses y de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran, con el propósito de garantizar la continuidad en la toma de decisiones, el seguimiento a los informes de supervisión, la evaluación del funcionamiento de los centros de acogimiento institucional y la ejecución presupuestaria, fortaleciendo la gobernanza institucional y la responsabilidad administrativa en la gestión pública. El presente anteproyecto de ley busca, en consecuencia, fortalecer la gobernanza institucional, evitar posibles conflictos de intereses, mejorar los mecanismos de control y supervisión, incorporar contrapesos institucionales dentro de la Junta Directiva y garantizar que las decisiones que afecten la protección, atención y bienestar de los niños, niñas y adolescentes bajo tutela del Estado se adopten con mayor transparencia, responsabilidad y supervisión interinstitucional. En virtud de lo anterior, se somete a consideración el presente anteproyecto de ley, con el objetivo de fortalecer el sistema de protección de la niñez y la adolescencia y garantizar que la administración de los recursos y la supervisión de los centros de atención a menores se realice bajo los principios de transparencia, legalidad, interés superior del niño, rendición de cuentas y equilibrio institucional.

JLD. FLOR BRENES Diputada de la República Circuito 8-2

Diputada de la República Circuito 10-1