Proyecto de ley 501.
Que modifica la Ley 22 de 2006, ordenada por la Ley 153 de 2020, para establecer plazos máximos de pago a micro, pequeñas y medianas empresas en la contratación pública
Eduardo Gaitán
1Artículo 1disposiciónLa presente Ley tiene por objeto establecer, en el marco del régimen deLeer +
Artículo 1.
La presente Ley tiene por objeto establecer, en el marco del régimen de contratación pública, un límite máximo al plazo de pago del Estado en los contratos celebrados con micro, pequeñas y medianas empresas, con el fin de promover la eficiencia en la ejecución contractual, la seguridad jurídica de los proveedores y la sostenibilidad del tejido productivo, sin afectar los principios de igualdad, libre concurrencia, transparencia y legalidad que rigen la contratación pública.
2Artículo 2modificaSe modifica el artículo 22 de la Ley 22 del 27 de junio del 2006, para que quedeLeer +
Artículo 2.
Se modifica el artículo 22 de la Ley 22 del 27 de junio del 2006, para que quede así:
Artículo 22. Derecho de los contratistas. Son derechos de los contratistas los siguientes:
1. Recibir los pagos dentro de los términos previstos en el pliego de cargos y en el contrato respectivo, con sujeción a los límites establecidos en esta Ley.
2. Recibir el pago de los intereses moratorios por parte de la entidad correspondiente con base en 10 preceptuado en el numeral 10 del artículo anterior.
3. Que las entidades les reciban los bienes, los servicios o las obras contratadas y les emitan el documento de recepción en el plazo establecido en el artículo 113.
4. Solicitar prórrogas dentro del plazo de cumplimiento, cuando el retraso se deba a razones no imputables al contratista. En aquellos casos en los que el retraso se deba a razones imputables a la entidad contratante, el contratista tendrá derecho a recibir la prórroga sin la aplicación de la multa establecida en el contrato.
3Artículo 3modificaSe modifica el artículo 100 de la Ley 22 del 2006, para que quede así:Leer +
Artículo 3.
Se modifica el artículo 100 de la Ley 22 del 2006, para que quede así:
Artículo 100. ~ Las entidades contratantes deberán efectuar los pagos correspondientes dentro del término previsto en el pliego de cargos y en el contrato respectivo. Si dichos pagos los realiza la entidad contratante en fecha posterior a la acordada, por causa no imputable al contratista, este tendrá derecho al pago de los intereses moratorios con base en 10 preceptuado en el artículo 1072-A del Código Fiscal. Esto también aplica en caso de que un contratista no pueda ejecutar la obra en el término pactado debido al incumplimiento de las responsabilidades de la entidad estipuladas en el contrato respectivo. En los contratos celebrados con micro, pequeñas y medianas empresas, conforme a la Ley 33 de 2000 y sus reformas, el plazo para efectuar el pago deberá observar un límite máximo de noventa (
90) días calendario, contado desde que conste el cumplimiento del objeto contractual, según corresponda, sin perjuicio de que el pliego de cargos o el contrato establezcan plazos menores.
4Artículo 4modificaEsta ley modifica los artículos 22 y 100 de la Ley 22 del 27 de junio del 2006.Leer +
Artículo 4.
Esta ley modifica los artículos 22 y 100 de la Ley 22 del 27 de junio del 2006.
5Artículo 5disposiciónEsta Ley comenzará a regir desde su promulgación en la Gaceta Oficial.Leer +
Artículo 5.
Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación en la Gaceta Oficial.