Proyecto de ley 501.
Que modifica la Ley 22 de 2006, ordenada por la Ley 153 de 2020, para establecer plazos máximos de pago a micro, pequeñas y medianas empresas en la contratación pública
Eduardo Gaitán
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
La contratación pública constituye una herramienta esencial para el desarrollo económico y la prestación eficiente de los servicios del Estado. La Ley 22 de 2006, ordenada por la Ley 153 de 2020, ha establecido un marco basado en principios de transparencia, igualdad, eficiencia y seguridad jurídica, garantizando que los procesos de selección y adjudicación se rijan por el pliego de cargos y el contrato. No obstante, la experiencia práctica ha evidenciado que, en la fase de ejecución, particularmente en materia de pagos, la ausencia de un plazo máximo legal ha generado demoras que afectan de manera desproporcionada a las micro, pequeñas y medianas empresas, cuya estructura financiera depende en mayor medida de la liquidez oportuna para cumplir con sus obligaciones laborales, tributarias y comerciales. Esta situación no solo impacta la continuidad de los contratos, sino que desincentiva la participación de las MIPYMES en la contratación pública, reduciendo la competencia y el alcance de las políticas de desarrollo productivo.
El presente proyecto de ley tiene por finalidad establecer, de manera focalizada y proporcional, un límite máximo de sesenta (60) días para el pago a las micro, pequeñas y medianas empresas contratistas del Estado, contado desde la presentación válida de la factura y desde que conste el cumplimiento del objeto contractual, sin afectar el régimen general aplicable a otros proveedores ni la fuerza normativa del pliego de cargos y del contrato. La iniciativa se integra armónicamente a la Ley 22, al mantener la autonomía del pliego dentro de los límites de orden público administrativo y al reforzar los principios de economía, eficiencia y seguridad jurídica mediante reglas claras, objetivas y verificables. Con ello se promueve una contratación pública más inclusiva, se reducen costos derivados de la morosidad estatal y se fortalece la sostenibilidad de las MIPYMES como actores clave del desarrollo económico nacional, sin alterar los procedimientos de selección, adjudicación ni los mecanismos de control fiscal vigentes.
H.D. EDUARDO GAIT ÁN DIPUTADO CIRCUITO 8-2
Exposición de motivos
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