Proyecto de ley 388.
Que establece el reconocimiento administrativo de la prescripción de deudas por bancos y entidades financieras
Ernesto Cedeño
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
La legislación panameña contempla la prescripción como una figura jurídica destinada a garantizar la seguridad jurídica, evitar la perpetuidad de las obligaciones y proteger a los deudores frente a la inactividad del acreedor. En Panamá, el Código de Comercio, en su artículo 1652, establece expresamente que prescribirán en el término de tres (3) años, entre otras, las acciones derivadas de contratos bancarios o financieros, títulos valores y demás operaciones mercantiles. Esta disposición reconoce que las obligaciones financieras no deben mantenerse indefinidamente exigibles. No obstante, en la práctica, los clientes bancarios que buscan hacer valer la prescripción de sus deudas deben acudir a la vía judicial, lo que genera costos, demoras y una carga procesal innecesaria. Además, conforme al Código Judicial, los artículos 690 y 693 disponen que la prescripción únicamente puede alegarse como excepción procesal en juicio, y que solo tendrá efecto si es expresamente planteada por el deudor y acogida por el juez mediante la correspondiente resolución con carácter de sentencia. Por otra parte, la Ley Bancaria de Panamá (Texto Único del Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero de 1998 y todas sus modificaciones), en sus artículos 206 y 211, ya establece un procedimiento administrativo de reclamos mediante el Sistema de Atención de Reclamos (SAR), que obliga a los bancos a responder en un plazo de treinta (30) días, y faculta a los consumidores a presentar su reclamo ante la Superintendencia de Bancos de Panamá si no reciben respuesta satisfactoria. Adicionalmente, la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, en su artículo 36, impone al proveedor obligaciones frente al consumidor, entre ellas: informar clara y verazmente las condiciones de los servicios financieros, indicar el monto total de la deuda, los plazos, la tasa de interés efectiva aplicada y su método de cálculo, así como mantener informado al consumidor sobre el estado de la gestión respectiva. Estas obligaciones refuerzan la necesidad de que el consumidor pueda acceder a información veraz y completa al momento de solicitar el reconocimiento de la prescripción. El presente anteproyecto busca armonizar estas disposiciones legales, estableciendo un procedimiento administrativo específico para el reconocimiento de la prescripción de deudas bancarias y financieras, reduciendo la carga judicial, fortaleciendo la protección al consumidor financiero, fomentando la transparencia en el sistema bancario y garantizando un acceso más efectivo a la justicia.
p,J-(, rr- - -H.D ERNESTO CEDEÑO ALVARADO Diputado de la República de Panamá Circuito 8-4
Exposición de motivos
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