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Parlamento

Proyecto de ley 352.

Que regula la particiacion de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas oficiales y particulares y dicta otras dispocisiones

Manuel Cheng

Capítulo 1 Disposiciones Generales

Artículo 1.

Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto regular la participación de los padres de familia y de sus asociaciones en las instituciones educativas oficiales y particulares y en otros niveles de la gestión del sistema educativo, con el fin de contribuir a la mejora de la calidad educativa.

Artículo 2.

Ámbito de aplicación. La presente Ley se aplica a todos los centros educativos oficiales y particulares del país.

Artículo 3.

Participación en el proceso educativo. Los padres de familia participan en el proceso educativo de sus hijos de modo directo; también lo hacen de manera institucional, a través de las asociaciones de padres de familia de las instituciones educativas oficiales y particulares. Los servidores y funcionarios del Ministerio de Educación, direcciones regionales de educación y unidades de gestión educativa local, así como el personal directivo y jerárquico de las instituciones educativas apoyarán a las asociaciones de padres de familia sin interferir en sus actividades, salvo que estas pongan en peligro el normal funcionamiento de las instituciones. No se entenderá que ponen en peligro el normal funcionamiento de las instituciones cuando hagan uso del derecho de objeción de conciencia.

Capítulo II De La Asociación De Padres De Familia

Artículo 4.

Constitución, Definición y Domicilio. En todos los centros educativos, oficiales y particulares, existirá una organización denominada Asociación de Padres de Familia.

Se constituye por voluntad de los padres, madres o acudientes de aquellos estudiantes matriculados en un establecimiento educativo, quienes se lo comunicarán a la dirección del plantel, la cual tiene la obligación de brindar el apoyo para su convocatoria. La Asociación de Padres de Familia es una organización estable de personas naturales, sin fines de lucro, de personería jurídica de derecho privado, con fines cívicos, culturales, de fomento y apoyo educativo, agrupada para participar en la gestión de la educación, salvaguardando sus intereses como parte integrante de la comunidad educativa nacional, y coadyuvando con la labor educativa a través de actividades debidamente reglamentadas, encaminadas al mejoramiento y a la formación integral de los estudiantes.

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Las Asociaciones de Padres de Familia están reguladas por la Ley Orgánica de Educación, la presente Ley y su estatuto o reglamento interno en los aspectos relativos a su organización y funcionamiento; supletoriamente, en lo que sea pertinente, serán reguladas por el Código Civil. Cada asociación canaliza institucionalmente el derecho de los padres de familia de participar en el proceso educativo de sus hijos.

Las Asociación de Padres de Familia podrá agruparse en Federaciones y estas, a su vez, en un Organismo a nivel nacional como Confederación Nacional de Padres de Familia, Consejo Cívico u otra denominación que a bien tengan. Estás agrupaciones de asociaciones, para obtener su personería jurídica, deberán inscribirse en el Registro Público de acuerdo a 10 señalado en el artículo 65 de esta Ley.

Las sedes de las asociaciones estarán ubicadas en el respectivo plantel al que pertenecen los estudiantes. Solo podrá existir una asociación de padres por cada institución educativa.

Artículo 5.

Integrantes. En la Asociación de Padres de Familia participan, en principio, y en atención al ejercicio de la patria potestad, los padres de familia de los estudiantes de la institución educativa pública o privada correspondiente sin distinción de credo, raza, cultura, nacionalidad, sexo, situación económica, de acuerdo a los requisitos señalados en esta Ley y su reglamento. Sin embargo, en caso de que, por cualquier motivo, los padres no puedan ejercer esa responsabilidad, estos podrán nombrar un acudiente, ya sea un familiar, guardador, tutor o curador, o una persona con quien tenga algún tipo de vínculo.

Artículo 6.

Responsabilidad. Los acudientes son las personas responsables del estudiante ante el centro educativo oficial o particular; la que firma el contrato de prestación de servicios o la inscripción en el centro respectivo, cuya responsabilidad es velar por el éxito de los procesos de enseñanza-aprendizaje y la calidad de su educación; mejorar su rendimiento académico, manteniendo una comunicación constante con la asociación de padres, la administración del centro y sus educadores, asistiendo y colaborando con las reuniones y actividades curriculares, extracurriculares y no curriculares, a las que estos les convoquen en beneficio de sus acudidos.

Artículo 7.

Atribuciones. La Asociación de Padres de Familia ejerce las siguientes atribuciones: De manera directa:

1. Participar en el proceso educativo de los acudidos de sus asociados, buscando la inclusión de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades.

2. Colaborar en las actividades educativas que ejecuta la institución, promoviendo un clima armonioso favorable para el aprendizaje.

3. Vigilar la distribución oportuna y el uso adecuado del material educativo que utilizan los estudiantes.

4. Velar por la mejora de los servicios, infraestructura, equipamiento, mobiliario escolar y materiales, tanto educativos como lúdicos.

5. Gestionar la implementación de programas de apoyo alimentario; de salud fisica y mental; de deportes, orientación vocacional y de otros servicios que contribuyan al bienestar de los estudiantes.

6. Recibir información sobre el manejo administrativo, financiero y económico de la institución educativa.

7. Denunciar, ante los órganos competentes, las irregularidades que se produzcan en las instituciones educativas.

8. Procurar que las aspiraciones y necesidades de los educandos sean debidamente atendidas por los organismos competentes.

9. Proponer estímulos para los estudiantes, personal docente y administrativo que logren un desempeño destacado en las instituciones educativas.

10. Brindar información y rendir cuenta documentada a los asociados.

11. Participar, a través de sus representantes, en la Junta Directiva, en el Consejo de delegados yen el Consejo de Vigilancia.

12. Escoger, cuando corresponda, en los centros educativos oficiales, al padre o madre que los ha de representar en la elección para formar parte de la Comisión Regional de Selección de Personal Docente, y al que, en representación de la Asociación, emitirá el voto para elegir a los representantes de los padres y madres de familia ante dicha Comisión, otorgándole el mandato expreso de la forma como deben votar.

13. Organizarse en federaciones, confederaciones, consejos cívicos u otra denominación que a bien tengan, para formar parte de los órganos de participación, concertación y vigilancia ciudadana previstos en la Ley Orgánica de Educación, los estatutos y reglamentos.

14. Otras que establezca su estatuto o reglamento.

A través de su representante en la Comunidad Educativa Escolar, en las escuelas oficiales:

1. Participar en la elaboración y desarrollo del Proyecto Educativo de Centro (PEC) presentando todas las propuestas que estimen convenientes.

2. Participar en la elaboración del presupuesto del centro escolar y darle seguimiento a su ejecución.

3. Vigilar el acceso, la matrícula oportuna y la asistencia de los estudiantes, en la institución educativa.

4. Cautelar el cumplimiento de los derechos y principios de universalidad, gratuidad, cuando corresponda, equidad y calidad en las instituciones educativas públicas.

5. Vigilar el adecuado destino de los recursos de la institución educativa y de aquellos que, de acuerdo con 10 establecido en el reglamento o estatuto de la Asociación de Padres de Familia, estén comprometidos con las actividades previstas en el plan anual educativo.

6. Colaborar para garantizar el cumplimiento de las horas efectivas de clase, del número de semanas lectivas y de la jornada del personal docente y administrativo.

7. Propiciar la solución de conflictos que se susciten en el Consejo de delegados, priorizando soluciones concertadas, frente a quejas o denuncias que no impliquen delito.

8. Elaborar un programa de estímulos para la superación profesional de educadores y educandos del centro educativo, así como colaborar en su efectiva implementación y evaluación.

Artículo 8.

Atribuciones en instituciones de educación particular. Las asociaciones de instituciones de educación particular, además de las funciones anteriores, que les sean aplicables, tendrán las siguientes:

1. Conjuntamente con el Ministerio de Educación, coordinar cambios en los costos de matrícula, así como todo 10 referente a costos y obtención de uniformes y útiles escolares.

2. Participaren el análisis y evaluación de cualquier programa que se quiera implementar por primera vez y que no haya formado parte del currículo al momento de la matrícula.

Artículo 9.

Fines. Son fines de la asociación:

1. Estrechar las relaciones amistosas entre el hogar y el Centro Educativo de tal forma que los padres de familia, educadores y personal administrativo cooperen en la mejor formación del estudiante.

2. Fomentar la armonía y solidaridad entre las diferentes asociaciones de padres debidamente establecidas que funcionen en otros centros educativos.

3. Colaborar con el centro en el desarrollo de sus labores educativas, mediante actividades dirigidas hacia el mejoramiento integral de los estudiantes en sus aspectos cívicos, éticos, morales, culturales, sociales y fisicos.

4. Fomentar que los exalumnos y los egresados se organicen y contribuyan al prestigio del centro educativo y propicien el progreso material, espiritual, deportivo, social y cultural de su alma máter.

5. Promover la participación de los padres, acudientes, tutores o curadores representantes de los estudiantes, en programas de formación que fortalezcan su capacidad de gestión, administración y liderazgo a través de la Academia de Padres.

6. Motivar, orientar y asesorar a los estudiantes del respectivo centro educativo para que ejerzan su derecho a organizar su asociación y contribuyan a mantener el prestigio del mismo.

7. Procurar la expedición de normas que contribuyan a elevar la dignidad del estudiante y el fortalecimiento del principio de patria potestad.

8. Impulsar las convenciones internacionales firmadas y ratificadas por la República de Panamá, y las normas nacionales que protejan y defiendan los derechos humanos de los niños, garantizándoles una educación inclusiva, con equidad y calidad.

9. Procurar que las aspiraciones, inquietudes, derechos y necesidades de los estudiantes sean debidamente atendidas por los organismos competentes.

Para llevar adelante estos fines, las asociaciones podrán desarrollar actividades económicas, sociales y culturales encaminadas a estimular el mejoramiento y desarrollo de la personalidad de los educandos y padres de familia.

Artículo 10.

Clasificación de los miembros. Los miembros se clasifican en socios activos y socios honorarios.

Los miembros activos son los padres de familia o acudientes del plantel con derecho a voz y voto en las asambleas generales; con derecho a voz, pero sin voto, en las reuniones del Consejo de Delegados y de la Junta Directiva y con derecho a ser electos para ocupar los cargos directivos de los distintos organismos de la Asociación, salvo las excepciones contempladas en esta Ley, el Estatuto y sus reglamentos. Tienen el deber de estar al corriente de la marcha de la organización y estar a paz y salvo con la Asociación en cuanto a las cuotas y seguros contra accidentes.

Los honorarios son aquellos que tienen el derecho a participar con derecho a voz en todas las deliberaciones de los distintos organismos de la Asociación.

Capítulo 111 Estructura

Artículo 11.

Estructura orgánica básica. Las Asociaciones de Padres de Familia deben contar, cuando menos, con la siguiente estructura orgánica básica:

1. Órganos de Gobierno y Administración:

a. La Asamblea General.

b. El Consejo de Delegados.

c. La Junta Directiva

2. Órgano de Control:

a. El Consejo de Vigilancia.

Sección la Órganos De Gobierno Y Administración Sub sección la De la Asamblea General

Artículo 12.

Carácter y Composición. La Asamblea General es el máximo órgano de la Asociación. Está constituida por la reunión de los padres de familia o acudientes de los estudiantes de las instituciones educativas oficiales y particulares con derecho a voz y voto, convocados de conformidad con lo que establezcan sus estatutos o reglamento.

Deberá ser convocada, en sesión ordinaria, al menos una vez al año dentro de los dos (2) primeros meses para examinar y aprobar la liquidación anual de cuentas y el presupuesto; escoger, de ser necesario, el Comité de Vigilancia. Y en sesión extraordinaria, cuando así lo acuerde la Junta Directiva o cuando lo solicite un número de asociados activos no inferior a la mitad más uno.

Será presidida por el Presidente de la Junta Directiva, y, en su ausencia, por el vicepresidente o cualquiera de sus integrantes. De no encontrarse presente ninguno de sus miembros, la Asamblea podrá elegir un presidente y un secretario ad hoc.

Artículo 13.

Convocatoria y Orden del Día. Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente, con al menos diez (

10) días calendario de anticipación, haciendo expresa indicación del orden del día establecido por la Junta Directiva o por los asociados activos que hayan solicitado su convocatoria.

En ambos casos, se incluirán en el orden del día aquellos asuntos que propongan los asociados cuando sea solicitado por un número no inferior a dos tercios de ellos.

Artículo 14.

Constitución. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o representados, la mitad más uno de los acudientes activos, y en la segunda convocatoria, cualquiera sea el número de asociados activos presentes. Los acudientes podrán conferir, con carácter especial para cada reunión, mediante escrito dirigido al Presidente, su representación a otro asociado o persona que estimen procedente.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea Ordinaria en primera convocatoria habrán de mediar al menos diez (

10) días calendario, pudiendo, asimismo, hacerse constar la hora en la que, si procediera, se reunirá en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a treinta (

30) minutos.

La Asamblea General Extraordinaria deberá ser convocada con un plazo no inferior a cinco (5) días calendario, y si es de carácter urgente, en cuarenta y ocho (

48) horas.

Artículo 15.

Régimen de acuerdos. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por la mitad más uno de los asociados activos presentes o representados. Se requerirá mayoría calificada de la mitad más uno de los presentes o representados activos cuando se trate de la modificación de los Estatutos o reglamento y de la adopción de una cuestión de confianza a la Junta Directiva; y de la mitad más uno de la totalidad de los asociados activos, cuando se trate de la disolución de la asociación y la disposición o enajenación de bienes.

Artículo 16.

Atribuciones de la Asamblea General. Asamblea General Ordinaria:

1. Aprobar y modificar los Estatutos y su Reglamento interno.

2. Debatir y aprobar las cuentas de liquidación del ejercicio anterior, y los informes económicos mensuales y los balances semestrales.

3. Debatir y aprobar el plan anual educativo que le presenten la Junta Directiva o el Consejo de Delegados.

4. Aprobar el monto de las cuotas ordinarias, extraordinarias y multas de los asociados, específicamente el monto de la cuota familiar que le proponga la Junta Directiva para la administración y funcionamiento de la asociación; el Seguro Escolar contra accidente de los estudiantes, y los apoyos a la gestión educativa del centro escolar solicitada en debida forma por el Director del plantel o la asociación de estudiantes.

5. Elegir a los miembros del Consejo de Vigilancia.

6. Aprobar la separación de los integrantes del Consejo de Vigilancia y funcionar como instancia de apelación en los casos de separación de los integrantes de la Junta Directiva y el Consejo de Delegados y en las decisiones de este último.

7. Elegir, mediante sorteo, a los integrantes del Comité Electoral que realizará las elecciones correspondientes para escogencia de los puestos que esta ley, su reglamentación y las normas internas de la asociación determinen.

8. Integrar la Asociación en Federaciones y Confederaciones de análogos fines.

9. Enajenar los bienes de la Asociación.

10. Aprobar la disolución de la Asociación

11. Otras que establezca el estatuto o las normas vigentes.

La Asamblea General resolverá las impugnaciones que les sean presentadas, así como los recursos de reconsideración contra sus propias decisiones.

Asamblea General Extraordinaria: Tomar acuerdos sobre los asuntos que, por su interés y urgencia, le sean propuestos por el Consejo de Delegados o la Junta Directiva.

Tanto en las asambleas ordinarias como en las extraordinarias, únicamente tendrán derecho a voto, los acudientes que se encuentren paz y salvo, para 10 cual deberán presentar una certificación expedida por el tesorero que así lo haga constar.

Subsección 2a Del Consejo de Delegados

Artículo 17.

Carácter y Composición. Es el organismo de gobierno conformado por dos (2) padres de familia o acudientes, que representan a cada uno de los salones de clase de cada grado, y quienes serán denominados Delegados. Los Delegados serán elegidos por períodos de un (

1) año lectivo mediante elección que se realizará dentro de las cuatro (

4) primeras semanas siguientes al inicio del año escolar y la cual será convocada por la Junta Directiva con apoyo de la Dirección del plantel, que difundirá la convocatoria a través de sus medios de comunicación oficiales.

En la primera convocatoria o en cualquier otra circunstancia en la que la Junta Directiva no se haya conformado, la convocatoria de para la elección de delegados podrá ser realizada por el concurso de la voluntad de al menos cinco (

5) acudientes debidamente acreditados ante la dirección del plantel, que deberá tomar las mismas medidas del inciso anterior.

En los centros educativos con menos de seis (

6) aulas, la Asociación de Padres de Familia y particularmente el Consejo de Delegados funcionará con la participación de la mayoría de los padres de familia presentes.

Los miembros de este consejo deberán cumplir con los mismos requisitos que los miembros de la Junta Directiva ya ellos se les aplicarán las mismas prohibiciones --exceptuando la de ser acudiente de un estudiante de último año-- y prerrogativas que aquellos y serán separados por las mismas causas, separación que deberá ser ratificada por la Asamblea General.

Ningún acudiente podrá ser delegado por más de un grupo o consejería.

Artículo 18.

Funciones. El Consejo de Delegados es el organismo encargado de escoger a la Junta Directiva y colaborar con ella en la elaboración del plan anual educativo y de trabajo, y en la ejecución de los planes, proyectos y actividades que deban realizarse para la consecución de los fines de la Asociación, a través de la conformación de comisiones de trabajo.

Las decisiones del Consejo de Delegados serán ejecutadas por la Junta Directiva y solamente serán recurribles ante la Asamblea General.

La inasistencia de cualquier delegado a dos (

2) reuniones ordinarias consecutivas sin causa justificada, ameritará su inmediato remoción y remplazo en la consejería o grupo que lo eligió.

Subsección 3a De la Junta Directiva

Artículo 19.

Carácter y Composición. La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Asociación. Sus cargos serán elegidos por votación, presencial o virtual, de los miembros del Consejo de Delegados en la primera sesión que este organismo realice dentro de las dos (

2) semanas siguientes a su conformación. Su período será determinado en sus estatutos que bajo ninguna circunstancia podrá ser menor a un (

1) año, ni mayor de tres (

3) años y solo podrán reelegirse por un período adicional de igual duración al periodo decidido en el estatuto.

Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva antes de terminar su período, con excepción de la del cargo de Presidente, que será llenada por el vicepresidente, serán cubiertas por los delegados que designe la propia Junta Directiva, dentro de las dos (

2) semanas siguientes, contadas a partir de la notificación de la vacante.

Los miembros de la Junta Directiva se mantendrán como delegados de salón durante la vigencia de su período.

Artículo 20.

Convocatorias, orden del día y constitución. Las reuniones ordinarias de la Junta Directiva se celebrarán, previa convocatoria del Presidente, con cuatro (

4) días de antelación acompañada del orden del día y estableciendo lugar, fecha y hora.

Las reuniones extraordinarias de Junta Directiva seguirán las mismas reglas de las reuniones ordinarias para su celebración, salvo que su convocatoria será realizada con veinticuatro (24) horas de anticipación.

Se reunirá Ordinariamente por lo menos una (

l) vez al mes y extraordinariamente, siempre que lo estime necesario el Presidente o lo solicite la mitad más uno de sus miembros. Para su constitución será preciso la asistencia de, al menos, dos terceras partes de sus componentes, presentes o representados. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados, salvo aquellos relativos a sanción o separación de los asociados, en los cuales se precisará mayoría absoluta, es decir el voto favorable mínimo de cinco (

5) de los componentes.

La representación solamente podrá conferirse a otro miembro de la Junta Directiva con carácter especial para cada reunión y mediante carta dirigida al Presidente.

Artículo 21.

Requisitos para ser miembro. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

1. Ser mayor de edad;

2. Estar al día en el pago de la Cuota Familiar, el Seguro escolar contra accidentes para estudiantes y los apoyos a la gestión escolar del centro educativo.

3. No haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o más, mediante sentencia ejecutoriada, proferida por un tribunal de justicia.

4. No ser parte del personal directivo o jerárquico. ni docente ni trabajador administrativo del centro educativo correspondiente, ni familiar dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afInidad de los anteriores.

5. No ser docente activo en el sistema educativo, ni director o subdirector de aire uno o más centros educativos.

6. No haber sido expulsado o sancionado por su conducta o incumplimiento de sus funciones de cualquier asociación de padres de familia.

No podrán ser electos como miembros de la Junta Directiva los acudientes de estudiantes de último año.

Artículo 22.

Causa de Cese. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser separados de sus cargos por los siguientes motivos:

1. Por renuncia.

2. Por muerte o declaración de fallecimiento, enfermedad o cualquier otra causa que le impida el ejercicio de sus funciones.

3. Por pérdida de la calidad de asociado.

4. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con la legislación vigente.

5. Por el transcurso del período de su mandato.

6. Por separación acordada por la Asamblea General.

7. Por la comisión de una infracción muy grave.

8. Por la inasistencia a tres (

3) reuniones ordinarias consecutivas sin causa justificada.

Artículo 23.

Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva:

1. Presentar el Plan Anual de Trabajo elaborado junto con el Consejo de Delegados que contenga los proyectos y el presupuesto correspondiente al año lectivo para la aprobación de la Asamblea General.

2. Velar por el buen funcionamiento de las labores ejecutivas y administrativas de la Asociación.

3. Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y acuerdos que emita la Asamblea General.

4. Presentar a la Asamblea General, para su aprobación, el Estatuto que regirá a la Asociación, así como cualquier modificación que se le haga.

5. Redactar la memoria anual de actividades.

6. Redactar los presupuestos y balances.

7. Asesorar a la Dirección del Centro Educativos.

8. Designar las comisiones de trabajo que se consideren oportunas para el mejor desarrollo de las actividades de la asociación y coordinar la labor de las mismas.

9. Autorizar todos los gastos de la asociación.

10. Proponer a la Asamblea General las cuotas ordinarias y extraordinarias que procedan.

11. Proponer a la Asamblea General Ordinaria la pérdida de condición de asociado según los casos a los que se refiere el artículo 52.

12. Designar, en ausencia simultánea del presidente y vicepresidente, a la persona que ha de presidir las reuniones.

13. Desarrollar y poner en marcha los fines de la asociación.

14. Redactar su reglamento interno.

Artículo 24.

Integración. La Junta Directiva estará integrada por:

1. Un Presidente.

2. Un Vicepresidente.

3. Un Tesorero.

4. Un Secretario de Comunicación y Documentación.

5. Un Defensor de los Padres y Estudiantes.

6. Un Secretario de Formación y Cultura.

7. Un Secretario de Deporte y Recreación.

8. Un Secretario de Relaciones con la Comunidad.

9. Un Fiscal, quien, a su vez, presidirá el Comité de Vigilancia.

Artículo 25.

Funciones del Presidente. Son funciones del presidente de la Junta Directiva:

1. La representación legal de la Asociación en todos los actos que se requieran.

2. Designar, de acuerdo con los demás miembros de la Junta Directiva, las comisiones permanentes o especiales que sean necesarias para la eficaz realización de las actividades de la asociación y supervisar su trabajo y buen funcionamiento.

3. Proponer a la Asamblea General, previo acuerdo de la Junta Directiva, las cuotas ordinarias y extraordinarias que procedan, así como las multas en caso de incumplimiento.

4. Autorizar y aprobar las cuentas por gastos que hayan sido previamente establecidos en el presupuesto aprobado por la Asamblea General; firmar los depósitos y retiros de los fondos, cheques, giros, letras y demás documentos negociables, cOrUuntamente con el Tesorero.

5. Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva, el Consejo de Delegados y la Asamblea General.

6. Firmar la correspondencia, actas y demás documentos legales de la Asociación.

7. Actuar como facilitador en las controversias cuando así sea requerido.

8. Actuar con el Defensor de los Padres y Estudiantes cuando se requiera, frente al centro educativo o el ministerio de Educación. 9 . Recibir las denuncias -debidamente firmadas-contra el Fiscal de la asociación y presentar a la Asamblea General, en sesión extraordinaria si fuera necesario, un informe para su evaluación y decisión.

10. Participar activamente en la Federación, Confederación, Unión, Alianza y/o cualesquiera

Entes Aglutinadores de Organizaciones de Padres correspondiente a su región escolar.

Artículo 26.

Funciones del Vicepresidente. Son funciones del vicepresidente:

1. Sustituir al Presidente en todas sus ausencias, enfermedad o motivo justificado. En caso de renuncia del Presidente, 10 sustituirá hasta la primera reunión de Consejo de Delegados posterior a la vacancia.

2. Colaborar en la labor que desarrolle el Presidente, a fin de poder sustituirlo dando la debida continuidad.

3. Ejercitar cuantas competencias haya delegado en él expresamente el Presidente previo conocimiento de la Junta Directiva.

4. Informar permanentemente al Presidente sobre su actuación y la marcha de las responsabilidades asignadas a él.

5. Coordinar con las secretarías, comisiones de trabajo y comisiones especiales su adecuado funcionamiento, así como las actividades organizadas por la Asociación.

6. En caso de vacancia del presidente, convocar al Consejo de Delegados.

7. Preparar el cronograma de las operaciones necesarias para cumplir los proyectos, planes, programas y actividades de la asociación.

Artículo 27.

Funciones del Tesorero. Son funciones del tesorero:

1. Redactar la liquidación y el balance de gastos e ingresos al final del ejercicio para la Asamblea General Ordinaria.

2. Elaborar los presupuestos de ingresos y gastos del nuevo ejercicio para someterlos a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

3. Efectuar los cobros y pagos de la Asociación, estos últimos conjuntamente con el presidente; y anotarlos en los libros correspondientes.

4. Abrir Y cerrar las cuentas bancarias, firmar los cheques, giros, y demás de las cuentas bancarias de la Asociación juntamente con el Presidente u otro miembro de la Junta Directiva autorizada.

5. Presentar informes mensuales y los balances semestrales del desempeño de las finanzas de la asociación al Consejo de Delegados.

6. Promover, organizar y llevar la contabilidad de las actividades económicas desarrolladas por la Asociación que contribuyan a mejorar la calidad de la educación y el mejoramiento del centro educativo.

7. Llevar al día los libros e informes de contabilidad y custodiar los fondos y bienes patrimoniales de la Asociación.

8. Mantener en los archivos de la Asociación los comprobantes y copias fotostáticas simples o a colores de los cheques y documentos de retiro o depósito con su estado de cuenta debidamente conciliado, facturas pagadas o por pagar y las cuentas por cobrar de los asociados.

9. En los Centros Educativos Oficiales, Cumplir con las Normas de Control Interno

Gubernamental de la República de Panamá para el manejo de los fondos que devienen de actividades económicas de la asociación o la comunidad educativa en beneficio de la educación, el estudiante y el centro educativo, de conformidad con las normas vigentes.

10. Expedir las certificaciones de paz y salvo de los acudientes que podrán votar en las asambleas.

Artículo 28.

Funciones del Secretario de Comunicación y Documentación. Son funciones del Secretario de Comunicación y Documentación:

1. Redactar las actas de las juntas y asambleas que celebre la Asociación, de las que dará fe y firmará con el Presidente.

2. Custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación.

3. Llevar al día el Registro de Asociados (acudientes).

4. Librar certificación con referencia a los libros y documentos de la Asociación, con el visto bueno del Presidente.

5. Preparar la redacción de la Memoria Anual.

6. Llevar la correspondencia que precise mantener la Asociación.

7. Mantener informados a los acudientes de las actividades, acuerdos, decisiones y planteamientos de los órganos de la Asociación.

8. Mantener un mural actualizado de la Asociación en el que se comunicarán los anuncios, informes y demás decisiones.

9. Promover la difusión de las actividades a través de los medios de comunicación social, las redes sociales y cualquier otra vía, según lo dispongan los otros órganos.

10. Organizar campañas de promoción para mejorar y desarrollar la imagen de la Asociación y el centro educativo.

11. Preparar con el Presidente el Orden del día de las sesiones de los otros órganos.

Artículo 29.

Funciones del Defensor de los Padres de Familia y los Estudiantes. Son funciones del Defensor de los Padres de Familia y los Estudiantes

1. Garantizar que se respete el derecho de los acudientes a representar a sus acudidos.

2. Fortalecer el cumplimiento de las normas de convivencia establecidas para la sociedad, exaltando los valores cívicos, democráticos y morales, garantizando el derecho de los acudidos.

3. Denunciar cualquier injusticia que se cometa contra cualquier acudiente o, contra el derecho a la educación de los estudiantes, ante el centro educativo y las autoridades educativas correspondientes.

4. Actuar en colaboración con el Presidente de la Asociación ante las autoridades del Ministerio de Educación en defensa del interés superior de los estudiantes y acudientes.

5. Velar por el fortalecimiento de la educación a través del buen trato a los estudiantes protegidos por normas de educación, inclusión y especiales.

6. Promover la solidaridad con las reivindicaciones y causas de los acudientes y sus organizaciones, cuya naturaleza no contravengan los principios de la Asociación, ni menoscaben su autonomía e independencia.

7. Impulsar la armónica colaboración entre los acudientes, los estudiantes, profesores, administrativos, la comunidad y sus representantes, al igual que con las autoridades educativas.

Artículo 30.

Funciones del Secretario de Formación y Cultura. Son funciones del Secretario de Formación y Cultura:

1. Organizar y desarrollar en el centro educativo la Academia de Padres.

2. Promover y difundir los valores históricos y el patrimonio que conforman la cultura nacional.

3. Impulsar el respeto y conocimiento de las manifestaciones culturales de la República a través de la participación creativa y organizada de los artistas, músicos e intelectuales en las actividades de la Asociación y el centro educativo para el fortalecimiento de la educación de los acudidos.

4. Elaborar proyectos dirigidos a la protección y mejoramiento del medio ambiente, fortaleciendo la conciencia ambiental de los acudientes y acudidos sobre el entorno del centro educativo.

5. Organizar, a través de la Escuela de Padres, la educación cívica y nacionalista de sus asociados; la formación en sus responsabilidades como dirigentes y miembros de la Asociación.

6. Organizar acciones de fortalecimiento académico en apoyo a los planes y programas educativos del centro escolar.

7. Apoyar la organización de los estudiantes para que, por medio de sus asociaciones, participen en eventos culturales y académicos ya sea de tipo curriculares, extracurriculares o no curriculares en representación del centro educativo con el fin de elevar sus valores formativos.

Artículo 31.

Funciones del Secretario de Deportes y Recreación. Son funciones del Secretario de Deportes y Recreación:

1. Organizar actividades deportivas, recreativas y sociales que contribuyan al bienestar de los acudientes y acudidos.

2. Impulsar la formación de equipos deportivos que desarrollen la recreación, la competitividad del acudiente y que contribuyan a mejorar la salud fisica de acudientes y acudidos.

3. Colaborar con la organización de eventos deportivos, recreativos y sociales entre los diferentes centros educativos.

4. Fomentar convivios familiares con estudiantes, egresados o ex alumnos, docentes.

administrativos para fortalecer la convivencia escolar.

Artículo 32.

Funciones del Secretario de Relaciones con la Comunidad. Son funciones del Secretario de Relaciones con la Comunidad:

1. Desarrollar planes y programas de participación e integración con la comunidad entre los acudientes y acudidos, de conformidad con los principios y valores que permitan generar cambios positivos de compromiso social en beneficio del centro educativo y sus estudiantes.

2. Proporcionar las herramientas para una orientación efectiva que fomente entre los acudientes y acudidos lilla eOlleielleia de cambio social, una interacción sana y responsable que les permita ser agentes de cambio a través de un verdadero aprendizaje critico.

3. Fortalecer el compromiso de respeto e incorporación para garantizar, con equidad, el desarrollo de las capacidades académicas, sociales y conductuales de los acudidos con necesidades especiales, impulsando una cultura de paz; valorando el núcleo familiar como base de la sociedad, y evitando la exclusión, discriminación y toda forma de acoso contra los estudiantes.

4. Promover alianzas con otras organizaciones y asociaciones de padres de familia, instituciones gubernamentales y no gubernamentales para el fortalecimiento de los lazos de colaboración en beneficio de los centros educativos y sus estudiantes.

Artículo 33.

Funciones del Fiscal. El fiscal debe Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los estatutos, reglamentos y resoluciones que los órganos de gobierno de la Asociación aprueben, así como las que establezcan los organismos a los cuales esté afiliada la Asociación y todas las que le son atribuidas al Comité de Vigilancia, el cual presidirá.

Artículo 34.

Asistencia a las Reuniones. A las reuniones de la Junta Directiva podrán asistir, previa solicitud escrita dirigida al Presidente, con voz, pero sin voto:

1. Los acudientes activos que lo deseen.

2. Los representantes de los estudiantes.

3. Los profesores que lo deseen

4. El director del centro.

Parágrafo: En los Centros Educativos Particulares, los directores podrán asignar a terceras personas, que acudan en su nombre a las reuniones.

Sección 2a Órgano De Control

Subsección 1a Del Consejo de Vigilancia

Artículo 35.

Carácter. El Consejo de Vigilancia es un Órgano de Control con autonomía operativa, encargado de fiscalizar todas las actividades de la Asociación proponiendo las recomendaciones pertinentes.

Artículo 36.

Integrantes. El Consejo de Vigilancia, estará integrado por tres (

3) miembros elegidos por la Asamblea General, además del Fiscal, quien la presidirá. Su composición es de un Presidente, un Secretario y dos Vocales y son elegidos por un periodo de dos (

2) años al mismo tiempo que la Junta Directiva. Los miembros del Consejo de Vigilancia deberán cumplir con iguales requisitos que para ser miembros de la Junta Directiva y les son aplicables las mismas prohibiciones y prerrogativas que establece esta Ley para estos.

14. Efectuar el relevo de cargo con el Consejo de Vigilancia entrante.

Capítulo IV De Los Acudientes

Artículo 40.

Deberes. Los deberes de los acudientes son los siguientes:

1. Educar a sus acudidos.

2. Contribuir a que en la institución educativa exista un ambiente adecuado que beneficie el aprendizaje y permita la formación integral de los estudiantes.

3. Estar informados sobre el rendimiento académico y la conducta de sus hijos.

4. Apoyar la labor educativa de los profesores.

5. Colaborar y participar en las actividades educativas programadas por el Director y los docentes.

6. Cuidar y preservar los bienes de la institución educativa.

7. Cumplir con las obligaciones previstas en esta Ley, el estatuto o reglamento de la Asociación.

8. Denunciar, ante los órganos o autoridades competentes, a los integrantes de los órganos de la Asociación que incurran en irregularidades.

9. Colaborar con las actividades que realicen las instituciones educativas y con el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea General.

10. Velar por que las instituciones educativas brinden las facilidades indispensables que requieran los estudiantes con discapacidad.

11. Velar por la probidad y transparencia de la gestión institucional.

12. Velar por el cumplimiento del derecho a la educación de calidad de los estudiantes.

13. Otros que establezca el reglamento.

Artículo 41.

Evaluación. El Ministerio de Educación establecerá los mecanismos necesarios para el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo anterior.

Artículo 42.

Plazo. La dirección del centro educativo notificará al acudiente que no cumpla satisfactoriamente con el deber de participar en el proceso de enseñanza-aprendizaje de su acudido y le concederá un plazo de al menos un trimestre para que cumpla con el requisito de escuela de padres.

Artículo 43.

Retención. En caso de que el acudiente no cumpla satisfactoriamente con el deber de participar en el proceso de enseñanza-aprendizaje de su acudido, pese al requerimiento a que hace mención el artículo anterior, la dirección del centro educativo presentará un informe al

Artículo 37.

Facultades. Son facultades del Consejo de Vigilancia:

1. Intervenir en todas las actividades de la Asociación para verificar el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto y del Reglamento.

2. Solicitar a la Junta Directiva se convoque a la Asamblea General cuando lo considere necesano.

3. Apelar ante la Asamblea General convocada a su solicitud, para solucionar problemas trascendentes o sancionar, si fuera el caso, acciones que lesionen el prestigio de la Asociación o causen daño a su patrimonio.

Artículo 38.

Vacancias. Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Vigilancia por ausencia, impedimento, renuncia o fallecimiento serán cubiertas en forma análoga a las producidas en la Junta Directiva.

Artículo 39.

Funciones. Son funciones del Consejo de Vigilancia:

1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley, el Estatuto y su Reglamento.

2. Controlar que las actividades de la Asociación se orienten a cumplir los fines establecidos en el artículo 9 de esta Ley, su Estatuto y reglamento.

3. Supervisar el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.

4. Supervisar la correcta administración del patrimonio de la Asociación en especial del movimiento económico.

5. Controlar y supervisar la ejecución del Presupuesto Administrativo y la Administración de los Fondos Económicos de la Asociación.

6. Supervisar, con el apoyo de personal técnico, la ejecución de las obras o remodelaciones que se realicen en el local institucional.

7. Presentar a la Junta Directiva, mediante comunicación escrita, cuatrimestralmente, o antes si lo consideran conveniente, el resultado de las actividades de control y/o supervisión que le competen, señalando las observaciones y proponiendo las medidas correctivas.

8. Mantenerse informado de los acuerdos de la Junta Directiva debiendo estar representado en las sesiones, como mínimo, por uno de sus miembros.

9. Participar en las sesiones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto.

10. Decidir por mayoría de votos sus acuerdos. El Presidente tiene voto dirimente.

11. Reunirse en sesión por lo menos una vez al mes, o antes si lo estiman necesario, pudiendo funcionar hasta con tres de sus miembros.

12. Mantener al día el Libro de Actas de Sesiones del Consejo de Vigilancia.

13. Constituirse en Comisión por encargo de la Junta Directiva, para investigar problemas específicos relacionados con los Directivos y/o asociados, haciendo conocer por escrito sus conclusiones y recomendaciones.

Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos o a la entidad gubernamental correspondiente para que retenga el pago del beneficio económico hasta que se subsane el motivo que la originó.

En los casos en que el estudiante cumpla con todos los requisitos establecidos para obtener el beneficio económico, y el incumplimiento provenga del acudiente, el Gabinete Psicopedagógico tomará las medidas necesarias para que dicho beneficio no sea retenido, incluyendo, de ser necesario, el nombramiento de una persona que 10 administre.

Artículo 44.

Derechos. Los padres de familia, acudientes, tutores y curadores tienen derecho a:

1. Elegir la institución educativa y participar en el proceso educativo de sus hijos, tutelados o curados.

2. Recibir información sobre los niveles de aprendizaje y conducta de sus hijos, tutelados y curados.

3. Participar en la Asociación y en los órganos de gobierno, participación y control previstos en esta Ley, sus Estatutos y reglamentos.

4. Recibir información de la gestión de la Asociación.

5. Fiscalizar, directamente o a través del Consejo de Vigilancia, la gestión administrativa, financiera y económica de la Asociación.

6. Elegir y ser elegidos en los cargos de los Órganos de Gobierno, Participación y de Control de la Asociación, de acuerdo al estatuto y al reglamento de elecciones.

7. Denunciar, ante los órganos competentes, las irregularidades encontradas en las instituciones educativas.

8. Ser atendido en las instituciones educativas por las autoridades, personal administrativo y docente, en horarios de atención al público, sin afectar el normal desarrollo de las actividades académicas.

9. Participar en la elaboración, gestión, implementación y seguimiento del Proyecto

Educativo Institucional y del Plan Anual de Trabajo, conforme a 10 establecido en esta Ley.

10. Planificar y desarrollar, con las instituciones educativas, campañas constantes de información, capacitación y prevención, en defensa de los derechos del niño y del adolescente.

11. Otros que establezca el estatuto.

Capítulo IV Del Proceso Electoral

Artículo 45.

Proceso de elecciones. El proceso para elegir a los integrantes de la Junta Directiva, del Consejo de Vigilancia y los demás puestos que, por disposición legal, reglamentaria y/o estatutaria es conducido por un Comité Electoral, el cual es escogido mediante sorteo conforme 10 establecido en el artículo 16 numeral 8.

Para efectos del proceso electoral, el Comité Electoral podrá solicitar el asesoramiento del Tribunal Electoral o de veedores elegidos entre las personalidades de la comunidad, ajenos a la institución educativa, de modo tal que se asegure la transparencia del proceso electoral.

Corresponde al Comité Electoral resolver, en última instancia, los reclamos que se presenten sobre el proceso electoral. Las autoridades educativas no son instancia de solución de estos conflictos.

Capítulo V Del Régimen Económico

Artículo 46.

Recursos. Son recursos de la Asociación los siguientes:

1. La cuota anual ordinaria y la extraordinaria, así como las multas que se imponen a sus miembros, debidamente aprobadas por la Asamblea General. Cada Asociación está en libertad de establecer la cuota mensual o anual que más convenga a los intereses o necesidades del plantel.

2. Los fondos recaudados por las actividades previstas en el Plan Anual de Trabajo, articulado con el Plan Anual de Trabajo de la institución educativa.

3. Los muebles y materiales adquiridos para el trabajo de la Asociación.

4. Las donaciones y legados.

5. Los ingresos provenientes de la administración o concesión de los quioscos escolares.

6. Otros recursos que le sean asignados, conforme a su estatuto.

La Asociación está impedida de realizar cobros que limiten el libre acceso a la educación y permanencia de los estudiantes en la institución educativa. El pago de la cuota ordinaria anual o extraordinaria no constituye requisito para matricular a los estudiantes. Si el miembro tuviese dificultades económicas para su cancelación, la Asociación debe autorizar el pago fraccionado; la compensación con servicios a prestar a favor de la institución educativa, u otras facilidades contempladas en el estatuto o establecidas por la Asamblea General.

Artículo 47.

Destino de los recursos. En el marco del Proyecto Educativo Institucional, del Plan Anual de Trabajo y del presupuesto anual de ingresos, los recursos de la Asociación deben contribuir, sin vulnerar el principio de gratuidad de la educación pública, al desarrollo de las actividades técnico-pedagógicas de la institución educativa. Pueden destinarse, de ser necesario, a colaborar con:

1. El mantenimiento y reparación de la infraestructura fisica.

2. La conservación y refacción del mobiliario escolar.

3. El equipamiento e implementación de tecnologías de información y comunicación.

4. La realización de programas de capacitación para sus asociados, poniendo énfasis en las escuelas de padres.

5. La adquisición y mantenimiento de materiales educativos, lúdicos y deportivos.

En ningún caso los recursos de la Asociación se utilizarán para atender gastos corrientes. Excepcionalmente, podrán ser utilizados para el pago de viáticos o dietas a los miembros de la junta directiva que deban trasladarse a otras provincias para asistir a reuniones propias de las asociaciones, federaciones o confederaciones; y en situación de urgencia, las utilidades provenientes de la administración o concesión de los quioscos escolares donde los haya pueden orientarse a fines distintos a los previstos en el presente artículo, siempre que su utilización sea de interés general para la institución educativa, bajo responsabilidad y previa aprobación de la Junta Directiva, dando cuenta a la Asamblea GeneraL

Los fondos serán depositados en una cuenta corriente o de ahorro en una Institución de crédito del Estado. Los cheques o volantes de retiro que se giren contra la misma, deberán ser firmados por el Presidente y el Tesorero, previo cumplimiento con los requisitos establecidos en esta Ley, su Estatuto y/o reglamento.

En los casos en que no exista en la comunidad una institución crediticia en referencia, corresponderá al Presidente, junto con el Tesorero y el Fiscal, tomar las medidas adecuadas para la custodia y seguridad de los fondos y bienes de la Asociación.

Para la apertura de cuentas de las diferentes asociaciones de padres de familia bastará con la presentación del acta de asamblea y una certificación del Ministerio de Educación en la que se haga constar las personas autorizadas para firmar en dicha cuenta. Para ello, el Ministerio de Educación podrá celebrar acuerdos con dichas instituciones de crédito.

Artículo 48.

Caja Menuda. Se crea un fondo para gastos de Caja Menuda reembolsable de la cuenta bancaria de la Asociación, la que no excederá de CIENTO CINCUENTA BALBOAS (B/.150.00) ajustable anualmente en base al índice de precios al consumidor oficial emitido por la Contraloría general de la República de Panamá y deberá ser manejada por el Tesorero.

Las erogaciones que se realicen de esta Caja Menuda deberán estar acompañadas del comprobante o factura respectiva con el visto bueno del Presidente de la Asociación. El comprobante pagado deberá tener la firma de quien recibe el dinero.

El ajuste al que se refiere este artículo será reglamentado por el Ministerio de Educación.

Artículo 49.

Transferencia de bienes. Los bienes adquiridos por la Asociación, y destinados a la institución educativa deben ser formalmente transferidos a esta, en el plazo máximo de treinta (

30) días calendario, bajo responsabilidad.

Capítulo VI Régimen Disciplinario: Infracciones, Sanciones, Procedimiento Y Prescripción

Artículo 50.

Normas Generales. En el ejercicio de la potestad disciplinaria, se respetarán los criterios de la debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción, atendiendo a la naturaleza de los hechos, la aplicación de los efectos retroactivos favorables y la prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.

La responsabilidad disciplinaria se extingue, en todo caso, por:

1. El cumplimiento de la sanción.

2. La prescripción de la infracción.

3. La prescripción de la sanción.

4. El fallecimiento del infractor.

Para la imposición de las correspondientes sanciones disciplinarias, se tendrán en cuenta las circunstancias agravantes de la reincidencia, y atenuante de arrepentimiento espontáneo.

Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado anteriormente por cualquier infracción de igual gravedad, o por dos o más de menor.

La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de un (

1) año contado a partir de la fecha en que se haya cometido la primera infracción.

Artículo 51.

Infracciones. Las infracciones contra el buen orden social susceptibles de ser sancionadas se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 52.

Infracciones leves. Son infracciones leves:

1. La falta de asistencia durante tres ocasiones a las asambleas generales sin justificación alguna.

2. El impago de una cuota consecutiva, salvo que exista causa que lo justifique a criterio de la Junta Directiva.

3. Toda conducta que impida el correcto desarrollo de las actividades propias de la asociación cuando tenga la consideración de leve.

4. El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación.

5. Toda conducta incorrecta en las relaciones con los socios o acudientes.

6. La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de las faltas contempladas como leves.

7. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la entidad, cuando se consideren leves.

8. En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como leves.

Artículo 53.

Infracciones graves. Son infracciones graves:

1. El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.

2. Participar, formular o escribir mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que peIjudiquen de forma grave la imagen de la asociación cuando esa formulación no esté sustentada en hecho reales.

3. La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de cualquiera de las faltas contempladas como graves.

4. Todas las infracciones tipificadas como leves cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas graves.

5. La reiteración de una falta leve.

6. El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación cuando tengan la consideración de grave.

7. En general, las conductas contrarias al buen orden social cuando se consideren como graves.

Artículo 54.

Infracciones muy graves. Son infracciones muy graves:

1. La protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebración de asambleas o reuniones de la Junta Directiva, el Consejo de Delegados o el Consejo de Vigilancia.

2. La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias sin contar con la preceptiva autorización del órgano competente de la Asociación.

3. Agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier asociado.

4. La inducción o complicidad, plenamente probada, en la comisión de las faltas contempladas como muy graves.

5. El quebrantamiento de sanciones impuestas por faltas graves o muy graves.

Artículo 55.

Infracciones de los miembros de la Junta Directiva. Son infracciones propias de los miembros de la Junta directiva las siguientes:

1. Se consideran infracciones muy graves:

a. La no convocatoria, en los plazos y condiciones legales y de forma sistemática y reiterada, de los órganos de la asociación.

b. La incorrecta utilización de los fondos de la entidad.

c. El abuso de autoridad y la usurpación ilegítima de atribuciones o competencias.

d. La inactividad o dejación de funciones que suponga incumplimiento muy grave de sus deberes estatutarios y/o reglamentarios.

e. La falta de asistencia, en tres ocasiones y sin causa justificada, a las reuniones de la Junta

Directiva.

2. Se consideran infracciones graves:

a. No facilitar a los asociados la documentación de la entidad que le sea requerida por ellos

(estatutos, actas, normas de régimen interno, etc.).

b. No facilitar el acceso a los asociados a la documentación de la entidad.

c. La inactividad o dejación de funciones cuando causen perjuicios de carácter grave al correcto funcionamiento de la entidad.

3. Se consideran infracciones leves:

a. La inactividad o dejación de funciones cuando no tenga la consideración de muy grave o grave.

b. Las conductas o actuaciones contrarias al correcto funcionamiento de la Junta Directiva.

c. La falta de asistencia a una reunión de la Junta Directiva sin causa justificada.

Artículo 56.

Sanciones. Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones muy graves relacionadas con el artículo 54, serán la pérdida de la condición de asociado o la suspensión temporal durante un período de uno a cuatro años, de acuerdo a la proporción de la infracción cometida.

Las infracciones graves del artículo 53 darán lugar a la amonestación o a la suspensión temporal del asociado por un período de un mes a un año.

Las infracciones de carácter leve establecidas en el artículo 52 darán lugar a la amonestación o a la suspensión temporal del asociado por un período de un mes.

Las infracciones señaladas en el artículo 55 darán lugar, en el caso de las muy graves, al cese en sus funciones del miembro de la Junta Directiva y, en su caso, a la inhabilitación para ocupar nuevamente cargos en el órgano de gobierno. En el caso de las graves, al cese durante un período de un mes a un año, y si la infracción cometida tiene el carácter de leve, en la amonestación o suspensión por el período de un mes.

En caso de malversación de fondos, apropiación indebida o conductas que constituyan un delito, independientemente de las sanciones que realicen los órganos de gobierno de la asociación, el Ministerio de Educación deberá impulsar las acciones pertinentes ante las autoridades jurisdiccionales a [m de que procedan con las sanciones civiles o penales que correspondan.

Artículo 57 · aparición 1 de 2

Artículo 57.

Procedimiento sancionador. Para la adopción de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, se tramitará un expediente disciplinario en el cual el asociado tiene derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de la medida, y a ser informado de los hechos que den lugar a las mismas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.

La instrucción corresponde al Comité de Vigilancia el que, a través de su presidente, quien es, a la vez, el Fiscal comunicará a la Junta Directiva. En caso de tramitarse expediente contra un miembro del Comité de Vigilancia, este no podrá formar parte del órgano instructor, y si es en contra de un miembro de la Junta Directiva, deberá abstenerse de intervenir y votar en la reunión que decida la resolución provisional del mismo.

El órgano instructor de los procedimientos disciplinarios estará formado por su Presidente, y su Secretario. El primero ordenará al segundo la práctica de aquellas diligencias previas que estime oportunas a objeto de obtener la oportuna información sobre la comisión de la infracción por parte del asociado. A la vista de esta información, la Junta Directiva en pleno podrá mandar archivar las actuaciones o acordar la incoación del expediente disciplinario.

En este último caso, el Secretario de la Junta Directiva pasará al interesado un escrito en el que pondrá de manifiesto los cargos que se le imputan a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de quince (

15) días, transcurridos los cuales, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará 10 que proceda. El acuerdo debe ser adoptado por la mayoría de dos terceras partes (2/

3) de los miembros de dicho órgano.

La resolución que se adopte tendrá carácter provisional. El asociado podrá formular recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince (

15) días contados a partir de la notificación de la resolución. De no presentar recurso en el plazo indicado, la resolución queda en firme.

La Asamblea General adoptará la resolución que proceda en relación con el expediente disciplinario o sancionador.

Capítulo VII Disolución De La Asociación

Artículo 58 · aparición 1 de 2

Artículo 58.

Causas. La Asociación puede disolverse:

1. Por Sentencia judicial firme.

2. Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria

3. Cuando cese la actividad en materia de enseñanza en el Centro Educativo.

Artículo 59 · aparición 1 de 2

Artículo 59.

Comisión Liquidadora. Acordada la disolución, se procederá por la propia Asamblea al nombramiento de un Comité de Liquidación al que le corresponderá el arreglo de las cuentas, enajenando para ello los bienes de la Asociación y extinguiendo las cargas de la misma.

En el supuesto de que resultase un patrimonio líquido sobrante, se entregará al Centro Educativo si no fuera su cese el motivo de disolución para fines educativos. Si el motivo de la disolución fuera el cese del centro, se entregará a alguna fundación que tenga fines similares a los de la Asociación disuelta.

Capítulo VIII De La Coordinación Institucional

Artículo 57 · aparición 2 de 2

Artículo 57.

Coordinación institucional. La Asociaciones de Padres de Familia pueden establecer relaciones de coordinación con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, así como con asociaciones similares.

Capítulo IX De La Dirección Nacional De Educación Comunitaria Y De Padres De Familia

Artículo 58 · aparición 2 de 2

Artículo 58.

Creación. Créase en el Ministerio de Educación la Dirección Nacional de Educación Comunitaria y de Padres de Familia adscrita al Despacho del Ministro.

Artículo 59 · aparición 2 de 2

Artículo 59.

Equipo Interdisciplinario. La Dirección Nacional de Educación Comunitaria y de Padres de Familia deberá contar con un equipo interdisciplinario, que será responsable de la elaboración y desarrollo de los programas de trabajo de la Dirección.

El equipo estará integrado por los siguientes especialistas: educadores con experiencia docente y administrativa, psicólogos, trabajadores sociales, sociólogos, abogados con experiencia en el área educativa y dos padres de familia -uno por parte de escuelas oficiales y uno por parte de escuelas particulares- escogidos por las correspondientes Confederaciones de Padres de Familia mediante votación directa por períodos de tres años.

Parágrafo: La participación de los representantes de los padres de familia en esta dirección será ad honorem, aunque tendrán derecho al pago de viáticos o dietas cuando tengan que asistir a reuniones.

Artículo 60.

Objetivo y atribuciones. La Dirección Nacional de Educación Comunitaria y de Padres de Familia tendrá como objetivo principal integrar a los padres de familia y a la Comunidad Educativa en la toma de decisiones para la solución de los problemas de la comunidad que afecten a la educación y para estos efectos tendrá las siguientes atribuciones:

1. Promover la participación de la comunidad educativa y de las instituciones gubernamentales y organizaciones no gubernamentales en la gestión educativa.

2. Establecer mecanismos para que las comunidades asuman la responsabilidad en la conservación y mantenimiento de las propiedades escolares.

3. Potenciar todo esfuerzo comunitario en beneficio de la educación.

4. Coordinar las actividades socioeconómicas, educativas, deportivas y comunitarias de las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Padres de Familia.

5. Coordinar con las instituciones de Educación Particular y sus respectivas asociaciones de padres de familia los cambios en los costos de matrícula, así como todo 10 referente a los costos y obtención de uniformes y útiles escolares, de conformidad con el artículo 130 del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación.

6. Mantener comunicación permanente entre las autoridades del Ministerio de Educación y las dirigencias de las asociaciones de padres de familia.

7. Desarrollar acciones que propicien las buenas relaciones y el trabajo armónico entre las diferentes asociaciones de padres de familia.

8. Promover relaciones e intercambio de ideas entre las organizaciones de padres de familia y las asociaciones estudiantiles y docentes.

9. Procurar apoyo institucional a los programas de trabajo y acciones organizadas por los padres de familia.

10. Contribuir al mejoramiento cultural y personal de los padres de familia a través de las Escuelas para Padres.

11. Apoyar el fortalecimiento y mejoramiento administrativo de las asociaciones de padres de familia.

12. Orientar a los padres de familia para el cumplimiento de los deberes que tienen en la educación de sus hijos.

Artículo 61.

Recursos. La Dirección Nacional de Educación Comunitaria y de Padres de Familia tendrá los funcionarios y recursos que su funcionamiento exija, de conformidad a las posibilidades existentes. Los representantes de los padres de familia no serán funcionarios de la Dirección.

Capítulo X Modificaciones A Normas

Artículo 62.

- Modifíquese el numeral 7 del artículo 220 del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, para que quede así:

"Artículo 220: La Comisión Regional de Selección de Personal Docente tendrá la función de colaborar en los procesos de reclutamiento y selección, para el traslado y nombramiento del personal docente, directivo y de supervisión de la respectiva región escolar, para lo cual sus miembros desempeñarán sus funciones en atención a los siguientes lineamientos:

1. 2. 3.

4. 5. 6.

7. El representante de las asociaciones de padres de familia debe ser padre o madre de, por lo menos, un estudiante o una estudiante del primero o segundo nivel de enseñanza y no podrá ser, en ningún caso, educador activo. ( ... )" .

Capítulo XI Disposiciones Complementarias, Transitorias Y Finales

Artículo 63.

Código de Ética. El estatuto de las Asociaciones de Padres de Familia deberá contener un Código de Ética.

Artículo 64.

Reglamento. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley dentro de los sesenta (60) días siguientes a su puesta en vigencia.

Asimismo, deberá reglamentar, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 34 del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, las elecciones, así como la organización, funciones e instalación de las Juntas Municipales de Educación, dentro de los noventa (

90) días siguientes a la promulgación de esta Ley.

Artículo 65.

Simplificación de trámites. Las Asociaciones de Padres de Familia, así como las Federaciones o Confederaciones, Consejos Cívicos o cualquier otra denominación que a bien tengan se podrán inscribir en el Registro Público por el mérito de su Acta de Constitución, y los cambios de juntas directivas, con la inscripción del acta de la Asamblea que los aprobó, copia de la cual deberá, asimismo, presentarse al Ministerio de Educación.

Artículo 66.

Registro. Créase el Registro de Dirigentes de las Asociaciones de Padres de Familia en cada Dirección Regional de Educación, según corresponda. Dicho registro funciona de manera interconectada en el ámbito nacional. El reglamento establecerá sus alcances.

Artículo 67.

Transitoriedad. Los órganos de gobierno y administración, participación y el de vigilancia de las asociaciones que existan al momento de la aprobación de esta ley terminarán sus períodos según lo establecido en los Decretos Ejecutivos 245 de 16 de julio de 1985 y 3 de 20 de enero de 1989,348 de 3 de julio de 2003, 351 de 9 de julio de 2003 y 525 de 14 de agosto de 2003, debiendo realizar la renovación de los mismos como señala esta Ley.

Artículo 68.

Modificaciones y derogaciones. Esta Ley deroga la Ley 3 de 1 de febrero de 2011, "Que regula la participación de los padres de familia o acudientes en el proceso de enseñanzaaprendizaje", el Decreto 245 de 16 de julio de 1985, "Por la cual se adopta el estatuto de las Asociaciones de Padres de Familia de los colegios secundarios oficiales de la República", el Decreto 3 de 20 de enero de 1989, "Por la cual se adopta el estatuto de las Asociaciones de Padres de Familia de las escuelas primarias oficiales de la República" y el Decreto Ejecutivo 112 de 18 de abril de 1996, "Por medio del cual se crea la Dirección Nacional de Educación Comunitaria y de Padres de Familia en el Ministerio de Educación y se le asignan funciones" y todas las disposiciones que le sean contrarias; y modifica el numeral 7 del artículo 220 del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación.

Artículo 69.

Vigencia. La presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.