Proyecto de ley 361.
Que elimina las jubilaciones especiales
Neftalí Zamora
1Artículo 1disposiciónEl artículo 1 de la Ley 8 de 6 de febrero de 1997, queda así:Leer +
Artículo 1.
El artículo 1 de la Ley 8 de 6 de febrero de 1997, queda así:
Artículo 1. La presente Ley tiene por finalidad crear un sistema único de jubilación para todos los servidores públicos de la República de Panamá, el cual reemplace toda jubilación especial que actualmente rija en la República de Panamá. La presente Ley aplica a todos los servidores públicos de la República de Panamá, sin exclusiones.
2Artículo 2disposiciónEl artículo 21 de la Ley 8 de 6 de febrero de 1997, queda así:Leer +
Artículo 2.
El artículo 21 de la Ley 8 de 6 de febrero de 1997, queda así:
Artículo 21. El SIACAP constituye un programa único de ahorro y capitalización de pensiones, de aplicación general para todos los servidores públicos, incluidos los que, hasta la promulgación de la presente Ley, se rijan por el Fondo Complementario de Prestaciones Sociales, así como los miembros de la Fuerza Pública y los miembros permanentes del Cuerpo de Bomberos de Panamá. El SIACAP no podrá establecer edades de retiro, años de servicio ni aportes o cuotas menores a los establecidos en la Ley 51 de 2005 o sus normas modificativas.
3Artículo 3disposiciónEl artículo 22 de la Ley 8 de 6 de febrero de 1997, queda así:Leer +
Artículo 3.
El artículo 22 de la Ley 8 de 6 de febrero de 1997, queda así:
Artículo 22. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Estado no sufragará el costo de ningún régimen especial de jubilación.
4Artículo 4disposiciónEl artículo 100 de la Ley 18 de 1997, queda así:Leer +
Artículo 4.
El artículo 100 de la Ley 18 de 1997, queda así:
Artículo 100. El personal descrito por la presente Ley se jubilará según 10 dispuesto en la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social.
5Artículo 5disposiciónEl artículo 56 de la Ley 93 de 7 de noviembre de 2013, queda así:Leer +
Artículo 5.
El artículo 56 de la Ley 93 de 7 de noviembre de 2013, queda así:
Artículo 56. Los miembros del Servicio Nacional Aeronaval tendrán derecho a ser jubilados según lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social.
6Artículo 6derogaSe deroga el artículo 2 de la Ley 14 de 30 de agosto de 1984.Leer +
Artículo 6.
Se deroga el artículo 2 de la Ley 14 de 30 de agosto de 1984.
7Artículo 7derogaSe deroga el artículo 99 de la Ley 18 de 1997.Leer +
Artículo 7.
Se deroga el artículo 99 de la Ley 18 de 1997.
8Artículo 8modifica · derogaEsta Ley modifica los artículos 1, 21 y 22 de la Ley 8 de 6 de febrero de 1997Leer +
Artículo 8.
Esta Ley modifica los artículos 1, 21 y 22 de la Ley 8 de 6 de febrero de 1997 "Por la cual se crea el Sistema de Ahorro y Capitalización de Pensiones de los Servidores Públicos y se adoptan otras medidas", modifica el artículo 100 de la Ley 18 de 1997, modifica el artículo 56 de la Ley 93 de 7 de noviembre de 2013, y deroga el artículo 2 de la Ley 14 de 30 de agosto de 1984.
9Artículo 9disposiciónEsta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.Leer +
Artículo 9.
Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.