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Proyecto de ley 399.

Que modifica un artículo de la Ley 86 de 2010, sobre el programa b/.120.00 A los 70, y amplía la cobertura del programa a los adultos mayores de 65 años

Betserai Richards

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

Programa Especial de Asistencia Económica para Adultos mayores de sesenta y cinco años de edad o más, sin pensión o jubilación, que se encuentren en condiciones de riesgo so~ial, vulnerabilidad, o pobreza, conocido en nuestro país popularmente como "120 a los 65", sin lugar a dudas es un programa con un carácter inminentemente social. Este surge como una iniciativa que busca brindar un apoyo económico para aquellas personas mayores de 65 años de edad o más, que durante su vida no cotizaron en la Caja de Seguro Social, ya sea por no haber laborado o por laborar informalmente, y que producto de ello, la entidad no le puede otorgar o conceder una pensión por vejez o jubilación digna; y al no contar con esta pensión o jubilación, carecen de ingresos, y por ello se encuentran en condiciones precarias 'y de vulnerabilidad. En el instrumento legal que regula la materia, se ha establecido que el incentivo económico que se les otorga a los beneficiarios del Programa, es por un monto económico de B/.120.00, que se les hace entrega en forma periódica a estas personas para que puedan de alguna manera satisfacer sus necesidades más básicas que incluyen gastos de alimentación, salud, medicamentos y cualquier otro gasto que implique su manutención. La Ley 86 de 2010, ha sido modificada en varias ocasiones, la primera vez a través de la Ley 117 de 2013 y, la segunda vez, a través de la Ley 15 de 2014, sin embargo, tales modificaciones realizadas, se han enfocado en ampliar el monto del beneficio asignado de 100 hasta 120 balboas, y reducir la edad de los beneficiarios del Programa de 70 a 65 años; estamos modificaciones, no es que no sean importantes, sin embargo, estimamos, que se pueden realizar ajustes a la normativa jurídica que rige tal programa social. En la Ley 86 de 2010, se ha establecido que, el Programa será ejecutado por el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), por conducto de la Secretaría Ejecutiva del Programa, sin embargo, una de las críticas más fuertes de las que hemos tenido conocimiento, se trata acerca de la larga duración del procedimiento o trámite que va desde la selección de los adultos mayores que se verán beneficiados con el Programa, hasta la finalización con el desembolso a la persona beneficiada; y es que desde que se inicia el procedimiento, solamente para la selección del beneficiario, pueden transcurrir desde 6 meses hasta más de un año, esto sin contar, el plazo que se toma la entidad para el desembolso de las sumas de dinero. Todo esto, para nosotros es preocupante, ya que hace que la iniciativa que fue concebida para mejorar la calidad y condiciones de vida de nuestros adultos mayores de 65 años o más, se vea deslucida, puesto que los adultos mayores que acuden al Ministerio de Desarrollo Social, no reciben una respuesta de la entidad en un plazo razonable, lo que ha generado el descontento en este sector de la población, y hace que esta institución pública pierda credibilidad. No se trata de un regalo que el Estado les hace a nuestros adultos mayores, se trata de un reconocimiento que es justo, para personas que han contribuido grandemente al país, y se les ,está haciendo justicia.

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