Ir al contenido
Parlamento

Proyecto de ley 399.

Que modifica un artículo de la Ley 86 de 2010, sobre el programa b/.120.00 A los 70, y amplía la cobertura del programa a los adultos mayores de 65 años

Betserai Richards

Artículo 1.

El artículo 3 de la Ley 86 de 2010, queda así:

Artículo 3. El Programa consiste en la transferencia de una cantidad de dinero mensual para los panameños que sean adultos mayores de sesenta y cinco años o más, que no gocen de una pensión o jubilación por no haber cotizado en la Caja de Seguro Social (CSS), debido a que no laboraron en una entidad privada sea nacional o extranjera, o en una institución pública, o que hayan tenido un empleo clasificado como informal. El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Secretaría Ejecutiva del Programa, deberá admitir o rechazar motivadamente las solicitudes presentadas por los aspirantes al Programa en un término no mayor de tres (

3) meses, contados desde la presentación de la solicitud con su documentación de respaldo. Si transcurrido dicho plazo, no se ha emitido decisión alguna, se entenderá que la solicitud ha sido admitida por silencio administrativo positivo. En este caso, la institución deberá realizar el pago de la asistencia económica mensual en un plazo no mayor de tres (

3) meses, contados a partir de la fecha en que se configuró el silencio administrativo. El pagp se realizará a partir de la presentación de la solicitud.

La asistencia económica mensual se entregará, por lo menos, cada dos (

2) meses a las personas beneficiadas.

Artículo 2.

La presente ley modifica el artículo 3 de la Ley 86 de 18 de noviembre de 2010.

Artículo 3.

Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.