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Proyecto de ley 319.

Por la cual se reforma el artículo 77 de la Ley 32 del 8 de noviembre del 1984, debidamente modificada por la Ley 351 del 22 de diciembre del 2022, de la Contraloría General de la República

Ernesto Cedeño

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

La ley 32 de 8 de noviembre de 1984, Orgánica de la Contraloría General de la República, ha sido un Pilar fundamental en La regulación de control fiscal en Panamá. La comentada normativa establece el marco legal para la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República. Entre sus principales funciones se encuentra la fiscalización y control del uso de los fondos públicos garantizando la correcta gestión de los recursos del Estado. Dentro de esta normativa, el Artículo 77 ha desempeñado un papel clave al establecer los procedimientos y alcance de la facultad del ente contralor para improbar actos administrativos y órdenes de pago que pueden afectar el patrimonio del Estado. En este sentido la reforma que planteamos del artículo 77 de la ley 32 de 1984 representa un esfuerzo por modernizar el control fiscal en Panamá adaptándolo a los desafios actuales en materia de administración pública y lucha contra la corrupción. Sin embargo, su efectividad dependerá en gran medida de la aplicación responsable de las disposiciones contenidas en la ley de marras, así como de la supervisión por parte de la instancia judiciales y la sociedad civil. Con esta modificación, se busca fortalecer la transparencia en la toma de decisiones dentro de la contraloría general de la república asegurando que los actos administrativos sean revisados con criterios técnicos y jurídicos claros, y que la ciudadanía puede ejercer un mayor control sobre el uso de los recursos públicos. No obstante, la obligatoriedad de impartir un refrendo por la insistencia de una decisión de PafacW Justo jIrosemena - Cóefigo Posta( 0815-0 1-265 - Panamá, ~ú6(ica efe Panamá r la Junta Directiva, Comité Directivo, Consejo Ejecutivo Patronato o cualquier otra corporación administrativa, rompe con el correcto alcance del control fiscalizador que hay que equilibrar, para la adecuada administración de los fondos del Estado.

En este sentido, la reforma que planteamos del Artículo 77 de la Ley 32 de 1984, ibídem representa un esfuerzo por modernizar la fiscalización en Panamá, adaptándolos a los desafíos actuales en materia de administración pública y lucha contra la corrupción. Sin embargo, su efectividad dependerá en gran medida de la aplicación responsable de la disposición contenida en la Ley de marras, así como de la supervisión por parte de las instancias judiciales y la sociedad civil. Con esta modificación se busca fortalecer la transparencia en la toma de decisiones dentro de la Contraloría General de la República, asegurando que los actos administrativos sean revisados con criterios técnicos y jurídicos claros y que la ciudadanía puede ejercer un mayor control sobre el uso de los recursos públicos.

HD. ERNESTO CEDEÑO ALVARADO Diputado de la República Circuito 8-4