Proyecto de ley 319.
Por la cual se reforma el artículo 77 de la Ley 32 del 8 de noviembre del 1984, debidamente modificada por la Ley 351 del 22 de diciembre del 2022, de la Contraloría General de la República
Ernesto Cedeño
Artículo 1.
Se modifica el artículo 77 de la Ley 32 de 1984, el cual queda así:
Artículo 77. La Contraloría improbará toda orden de pago contra un Tesoro Público y los actos administrativos que afecten un patrimonio público, siempre que se funden en razones de orden legal o económico que ameriten tal medida, sin que se encuentre limitada en el tiempo para el examen y determinación de la aprobación o no aprobación del acto de refrendo. En caso de que el funcionario u organismo que emitió la orden de pago o el acto administrativo insista en el cumplimiento de aquélla o de éste, la Contraloría deberá cumplirlos o, en caso contrario, devolverlos al funcionario u organismo que emitió la orden de pago o el acto administrativo para que sean subsanados. En caso contrario, el funcionario u organismo podrá presentar solicitud de viabilidad jurídica ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia para que esta resuelva sobre la viabilidad jurídica del acto de afectación fiscal no refrendado.:
Artículo 2.
La presente ley reforma el Artículo 77 de la ley 32 de 8 de noviembre de 1984, debidamente modificada por la Ley 351 de 22 diciembre de 2022, de la Contraloría General de la República y deroga cualquier disposición que le sea contraria.
Artículo 3.
Esta ley comenzará a regir a partir de su promulgación.