Proyecto de ley 288.
Que disminuye el impuesto sobre la renta a las personas naturales y elimina los beneficios fiscales en la política
Jorge Bloise
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | modifica | Artículo 1.Se modifica el artículo 700 del Código Fiscal, así: Artículo 700. Las personas naturales pagarán el impuesto sobre la renta de conformidad con las tarifas siguientes: Si la renta neta gravable es: El impuesto será: 0% Hasta B/. 13,000.00 De más de B/. 13,000.00 hasta B/. El 15% por el excedente de B/.13,OOO.OO hasta B/.60,000.00. 60,000.00 De más de B/.60,000.00 hasta B/. El 25% sobre el excedente de B/.60,000.00 100,000.00 hasta B/.I00,000.00. De más de B/. 100,000.00 El 30% sobre el excedente de B/.I00,000.00 El Estado se obliga, cada cinco años, a la revisión de la base imponible exonerada del impuesto sobre la renta de personas naturales. Dicha revisión atenderá al Principio de Capacidad Contributiva y los efectos inflacionarios. | |
| Artículo 2 | deroga | Artículo 2.Se deroga el artículo 108 del Código Electoral. | |
| Artículo 3 | deroga | Artículo 3.Se deroga el artículo 200 del Código Electoral. | |
| Artículo 4 | deroga | Artículo 4.Se deroga el artículo 201 del Código Electoral. | |
| Artículo 5 | deroga | Artículo 5.Se deroga el artÍCulo 228 del Código Electoral. | |
| Artículo 6 | deroga | Artículo 6.Se deroga el artículo 255 del Código Electoral. | |
| Artículo 7 | deroga | Artículo 7.Se deroga el artÍCulo 263 del Código Electoral. /"'l r , I • ( | |
| Artículo 8 | modifica · deroga | Artículo 8.La presente ley modifica el artículo 700 del Código Fiscal y deroga los artículos 108, 200, 201, 228, 255 y 263 del Código Electoral. | |
| Artículo 9 | disposición | Artículo 9.Esta Ley comenzará a regir a partir del siguiente período fiscal después de su publicación en Gaceta Oficial. | |