Proyecto de ley 288.
Que disminuye el impuesto sobre la renta a las personas naturales y elimina los beneficios fiscales en la política
Jorge Bloise
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
En Panamá existió la ley 40 de 1919 que creaba un impuesto personal donde se establecía una contribución directa anual para la mejora y construcción de los caminos públicos, dividida así: 1ra categoría B/.12.00; 2da categoría B/.5 .00 y 3ra categoría B/.3 .00 equivalente a tres días de trabajo personal (en caso de no tener dinero se podía pagar con tres días de trabajo). Estaban obligados a esta contribución todos los varones mayores de 21 años, con ciertas excepciones como el personal consular, los policías, miembros del clero, los inválidos o enfermos que sean pobres o los bomberos.
Otro antecedente próximo a lo que conocemos como impuesto sobre la renta (ISR) en Panamá se dio con la ley 42 de 1932 por la cual se creaba el fondo para el obrero y el agricultor. La ley 42 de 1932, consistió "en la contribución y aporte que se obtenga deduciendo mensualmente de cada uno de los sueldos de los empleados nacionales y municipales, como también de los sueldos de los empleados particulares, gerentes de empresas comerciales o industriales, dueños y empleados dependientes", a razón de medio día de sueldo, un día de sueldo, día y medio de sueldo y dos días de sueldo, según la cuantía del mismo. Todos los fondos generados por esta ley debían utilizarse para la ejecución de obras públicas. (Posteriormente la ley 49 de 1934 cambió el sistema de días de salario por el de tarifas)
En 1938 se entregó un informe al gobierno central en el cual se recomendaba expedir una ley sobre el impuesto sobre la renta l (de la forma en la que lo conocemos hoy en día). Debido a que las finanzas del estado no se podían sostener siendo estas principalmente de tributos
? P indirectos. Por lo tanto, las ideas sobre el ISR en Panamá son anteriores al código fiscal de 1956 que lo estableció casi como hoy lo conocemos.
La ley 8 de 1956 que aprobó el código fiscal vigente en su artículo 701 establecía que para años anteriores a 1953 la tarifa del impuesto sobre la renta era progresiva y combinada iniciando en 2% y pudiendo llegar hasta el 16%. Las rentas a partir de 1954 tributarían con una tarifa progresiva y combinada que iniciaba en 2% y podía llegar a alcanzar el 34%. No había montos exentos.
El código fiscal ha sufrido muchas modificaciones y ajustes a lo largo del tiempo en lo relativo a la base imponible y la tarifa del impuesto sobre la renta (para ajustarse al principio de capacidad contributiva), los cuales detallo a continuación: •
La ley 9 de 1964 establecía una tarifa del 2% sobre la renta que podía llegar hasta el 46%.
• Decreto de Gabinete 33 de 1970 establecía una tarifa del impuesto sobre la renta para las personas naturales iniciando en un 2.5% y que podía llegar hasta el 56%, siendo progresiva y combinada.
• La ley 31 de 1991. La renta hasta 3 mil dólares estaba exenta y luego había una tarifa progresiva combinada que iba desde el 4% hasta el 30%.
• La ley 6 de 2005 exoneraba los primeros 9,000 y luego la tarifa variaba entre el 16.5% y el 27% de forma progresiva y combinada
• La ley 29 de 2008. Los primeros 9,500 estaban exentos y luego había tarifas que iban desde el 20.5% hasta el 27%.
• La ley 8 del 2010 estableció las tarifas actuales donde a partir de 11,000 anuales se tributa un 15% y sobre el excedente de 50,000 anual se tributa un 25%.
Estas diferentes actualizaciones en cuanto a la base imponible y la tarifa del impuesto sobre la renta de personas naturales se deben a la inflación y al valor del dinero del tiempo. Además, estos ajustes obedecen al principio de capacidad contributiva contemplado en el artículo 264 de la constitución política donde establece que la ley impondrá impuestos al contribuyente en proporción directa a su capacidad económica. Esta disposición constitucional es un mandato al legislador a la hora de fijar qué y cómo debe gravarse al ciudadano.
Es fundamental mencionar que el principio de proporcionalidad de los tributos se encuentra desde los orígenes de la experiencia constitucional panameña, ya que la constitución de Cádiz de 1812 establecía: "Artículo 8. También está obligado todo español, sin distinción alguna, á contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del estado" .
Al subir la inflación y la devaluación del poder de compra del dinero con el tiempo, al aumentar el índice de precios al consumidor; se hace necesario revisar periódicamente la base imponible del impuesto sobre la renta. Si no se revisa la base imponible con el paso de los años al panameño se le estará condenando a la pobreza ya que el dinero que antes le alcanzaba para cubrir sus gastos ya no cubrirá sus necesidades por la inflación y por la pérdida del valor del dinero en el tiempo. Es decir, una persona que ganaba 1,000.00 dólares en el 2010 podía comprar más cosas con ese dinero y tener una mejor calidad de vida que una persona que gana mil dólares en el 2024, ya que el precio de los alimentos, los alquileres y de los vehículos ha subido de precio.
El principio constitucional de capacidad contributiva ya ha sido objeto de pronunciamiento por el pleno de la Corte Suprema de Justicia, en su sentencia de 18 de noviembre de 2009 estableció: "Principio de Capacidad Contributiva: Principio por antonomasia y recogido constitucionalmente en la mayoría de los legislaciones (como la nuestra), pues el sistema tributario debe ser justo y equitativo, en donde las cargas que se impongan deben ser acordes o proporcionalmente a la capacidad económica de los ciudadanos .. . De acuerdo al Texto Constitucional y, según doctrina comparada, la fijación de todo impuesto al contribuyente debe guardar proporción y estar acorde en base a su capacidad económica con la finalidad de no asfixiarlo. De allí que, incluso, se hable que los impuestos deben mantener cierto grado de neutralidad para que no distorsionen las decisiones económicas de las personas o la entorpezca por la tributación y evitar que se conviertan, en cierta medida, en una confiscación de la renta de los contribuyentes ".
La capacidad contributiva es considerada entonces como un principio fundamental de la tributación en Panamá. Este principio encuentra su desarrollo legal en el artículo 7 del código de procedimiento tributario donde se estipula que la ordenación, cobro y aplicación de los tributos y el gravamen debe realizarse atendiendo a la capacidad económica directa del contribuyente.
La doctrina ha identificado, derivado de la capacidad económica, el principio del mínimo exento, en el cual no puede gravarse la renta necesaria para la propia existencia. En ese sentido por el valor del dinero en el tiempo y la inflación la base exenta el impuesto sobre la renta de personas naturales debe actualizarse.
Al respecto en Panamá, ya existen leyes que garantizan una revisión de la base imponible, para ajustarse a la capacidad económica del contribuyente, como lo es la ley 66 de 2017 que adiciona el artículo 764-A al código fiscal así:
Artículo 764-A. El Estado se obliga, cada cinco años, a la revisión de la base imponible exonerada, con el objetivo de elevar el valor catastral de ciento veinte mil balboas (B/.120 000.00) exonerado, el cual no causará impuesto de inmuebles para el propietario que constituye patrimonio familiar tributario o la vivienda principal. Dicha revisión atenderá al Principio de Capacidad Contributiva y los efectos inflacionarios, para que los propietarios de este tipo de propiedades residenciales no deban pagar el impuesto de inmuebles con carácter permanente.
La ley 66 es consciente de que una vivienda que superará los 120 mil dólares en el año 2017, ya podía ser sujeta del impuesto de inmueble, debido a que una persona que pudiese comprar una casa en ese precio ya tenía. La capacidad económica para hacerle frente a este tributo. Pero una casa con el metraje y la ubicación que se podría comprar por 110 mil en el 2017, en el año 2025 muy probablemente cueste 130 mil, con lo cual hay que revisar la base imponible.
A continuación, algunas graficas sobre la inflación medida en precios al consumidor en Panamá desde el año 1960 a la actualidad:
Inflación, precios al consumidor (% anual) - Panama Línea
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Evolución anual de la tasa de inflación en Panamá desde 2015 hasta 2029
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Netas suplementarias
Por otro lado, la inflación total de Estados Unidos entre 1990 y hoy ha sido 142.14%, lo que resulta en un incremento total de $142.14. Esto quiere decir que el poder adquisitivo de 100 dólares en 1990 equivale a 242.14 dólares estadounidenses hoy. La tasa de inflación promedio anual entre estos períodos ha sido 2.64%.
Inflación en Estados Unidos (1990 - 2024) la siguiente gráfica muestra la equivalencia de $100 al tener en cuenta la inflación o cambio en eIIPC. Todos los valores son equivalentes en términos de poder adquisitivo, lo que significa que para cada año se podrían comprar los mismos bienes o servicios con la cantidad de dinero indicada. $280
$240
$200
$160
$120
$80
1990 1992 1994 1996 1998 2000 2002 2004 2006 2008 2010 2012 2014 2016 2018 2020 2022 2024
Fuentes: b.un~Lmy}yA¡L1i!JQ~!1Y..ltji!.!!1.Q!Li:{'!n!.ilLOª,j~iP!'¡jpJªr¿( 1!!~L9..9.!t7_ª---'.:ª!Qr:J2f!!~eJ!l~ y h!!Qs:!/www.in2013!J.Q)lars.~om.i.l.Is¡inl1ati(11l/199n·)amolln~· . I
Como se puede apreciar desde la última reforma tributaria del impuesto sobre la renta para las personas naturales han pasado 15 años, 10 cual hace necesario un ajuste. Desde el retomo a la democracia no ha pasado un periodo de tiempo tan largo sin la revisión de la base imponible de este tributo. Creemos necesario crear un sistema tributario justo que permita a las familias panameñas poder tener un alivio tributario que permita tener en sus manos mayor cantidad de dinero para el consumo o para disponer de él como mejor crean conveniente y así activar la economía (lo que se traduce en mayores ingresos del ITBMS y del impuesto selectivo al consumo).
Con el fin de evitar que este anteproyecto pueda ser tachado de inconstitucional por no contemplar una renta sustitutiva, propongo que para quienes devenguen más de cien mil dólares anuales se tribute sobre el excedente en un 30%, pero principalmente es necesario que se eliminen los privilegios tributarios que permite el código electoral en favor de partidos políticos y candidatos de libre postulación, los cuales son discriminatorios y no están justificados. Entre ellos: •
Eliminar el privilegio que tienen los partidos políticos para importar libre de impuestos artículos de propaganda partidaria. Esto debido a que la empresa privada o el pequeño empresario panameño no goza de este beneficio.
• Eliminar que los partidos políticos y candidatos de libre postulación estén exentos de impuestos por los fondos o dineros que reciban.
• Eliminar el privilegio de que los partidos políticos no paguen impuesto de inmuebles. El panameño de clase trabajadora y clase media debe pagar impuesto de inmuebles.
Por estas razones propongo el presente anteproyecto de ley que busca principalmente lo siguiente: 1. Un alivio tributario para la clase trabajadora para exonerarles el impuesto sobre la renta. Actualmente una persona que gane más de $846.15 ya debe pagar impuestos. Nuestra propuesta contempla que se deba comenzar a pagar impuestos desde un salario mensual de 1,000.00. 2. Una reducción de impuestos a la clase media ya que por ejemplo una persona que actualmente gana $1,500.00 mensuales, sólo pagará impuesto el 15% sobre 500 dólares. Es decir, no pagará sobre los primeros 1000 dólares. 3. Colocación de más dinero en el bolsillo de los panameños para que puedan disponer de él libremente y comprar bienes y servicios en lugar de dárselos a una administración gubernamental ineficiente. 4. La revisión, cada 5 años, de la base imponible del impuesto sobre la renta para las personas naturales para ajustarlos a la inflación y al índice de precios al consumidor para que el panameño no pierda su poder adquisitivo. 5. Eliminar que los candidatos y partidos políticos no tengan privilegios fiscales que el resto de los panameños no gozan.
Diputado de la República Circuito 8-3
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