Proyecto de ley 261.
Que estable el requisito de certificado de salud mental para personas mayores de setenta (70) años, en actos jurídicos en Panamá
Rogelio Revello
Artículo 1.
Toda persona mayor de setenta (
70) años que realice un acto jurídico debe presentar como requisito, un certificado de salud mental, para garantizar la validez de los actos, y proteger a las personas mayores de posibles abusos y fortalecer la seguridad jurídica.
Artículo 2.
El requisito de certificado de salud mental será aplicable a actos jurídicos de especial trascendencia, como la disposición de bienes inmuebles, la firma de poderes generales o específicos, modificaciones testamentarias, contratos de alto valor, tramites notariales, municipales y tramites en oficinas administrativas.
Artículo 3.
El certificado debe ser emitido por un profesional en salud mental (psiquiatra) del Ministerio de Salud (MINSA) especializado en evaluaciones de capacidad cognitiva.
Artículo 4.
El certificado de salud mental debe garantizar.
1. Que el ciudadano se encuentra en pleno juicio, coherente y congruente para la administración de sus bienes.
2. Que posee habilidades cognitivas para recordar, razonar y evaluar información relevante.
3. Que al momento de su evaluación no presenta alteraciones cognitivas m
Psicoemocionales.
4. Que comprende la naturaleza, consecuencias y efectos de los actos jurídicos que desea realizar.
5. Es capaz de tomar decisiones informadas de manera libre y voluntaria, sin coacción ni influencia indebida.
Artículo 5.
El certificado de salud mental debe indicar si existen o no trastornos psicológicos, psiquiátricos o cognitivos (como demencia, Alzheimer u otros) que puedan afectar la capacidad de juicio y toma de decisiones. Si la persona presenta alguna condición, se debe especificar si esta compromete su capacidad para realizar actos jurídicos.
Artículo 6.
El certificado de salud mental, debe indicar el motivo de la evaluación, que se realiza para valorar la capacidad mental con relación a un acto jurídico específico e indicar la vigencia del certificado, ya que las condiciones de salud mental pueden cambiar con el tiempo.
Artículo 7.
Estructura Básica del Certificado
1. Datos personales del evaluado: Nombre, edad, cédula, y otros datos relevantes.
2. Motivo de la evaluación: Actos jurídicos o decisión específica.
3. Metodología empleada: Instrumentos y técnicas utilizados para la evaluación
(pruebas, entrevistas clínicas, etc.).
4. Resultados y diagnóstico: Descripción objetiva de los hallazgos, contemplados en los artículos 4, 5 Y6.
5. Conclusión profesional: Afirmación clara sobre la capacidad mental de la persona.
6. Datos del profesional: Nombre, especialidad, registro profesional y firma.
Artículo 8.
Se debe garantizar que la evaluación fue realizada con el consentimiento informado de la persona, respetando la confidencialidad de los datos de salud, limitando su uso únicamente al propósito para el cual se solicitó el certificado.
Artículo 9.
Esta Ley comenzará a regir al día siguiente al de su promulgación.