Anteproyecto de ley 239.
Que modifica artículos del Código Penal y Código Procesal Penal de Panamá, sobre los delitos contra el honor de la persona natural y la presunción de inocencia.
Ariel Vallarino
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.Modifiquese el artículo 193 del Código Penal, así: **Artículo 193.** Quien ofenda la dignidad, la honra o el decoro de una persona mediante escrito o por cualquier forma será sancionado de noventa a ciento cincuenta díasmulta y/o pena de prisión de seis ( 6) meses a un año (1). | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.Modifíquese el artículo 194 del Código Penal, así: **Artículo 194.** Quien atribuya falsamente a una persona la comisión de un hecho punible será sancionado de cien a doscientos días-multa y/o pena de prisión de un ( 1) año a dos ( 2) años. | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.Modifíquese el artículo 195 del Código Penal, aSÍ: **Artículo 195.** Cuando alguno de los delitos anteriores se cometa a través de un medio de comunicación social oral o escrito o utilizando un sistema informático, será sancionado en caso de injuria con prisión de doce a veinticuatro meses o su equivalente en días-multa, y tratándose de calumnia, con prisión de veinticuatro a cuarenta y ocho meses o su equivalente en días-multa. | |
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.Modifíquese el artículo 8 del Código Procesal Penal, así: **Artículo 8.** _Inocencia._ Toda persona debe ser tratada y considerada como inocente durante la investigación y el proceso, hasta tanto se le declare responsable del delito que se le imputa en sentencia que haga tránsito a cosa juzgada. Los jueces, fiscales, querellantes y miembros de la Policía Nacional deberan referirse en todo momento a la persona investigada con un texto que expresamente indique que se presume su inocencia conforme al artículo 22 de la Constitución Nacional y no pueden presentar a la persona investigada o imputada como culpable ni pueden brindar información sobre esta en ese sentido a los medios de comunicación social. Solo es permitida la publicación de datos o fotografías indispensables para fines de la identificación de dicha persona. , I | |
| Artículo 5 | disposición | Artículo 5.El Órgano Judicial a través ete sus Oficinas Circuitales del Sistema Penal Acusatorio; asi como el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Seguridad, comunicarán mediante circular, el texto íntegro de esta ley, para su cumplimiento en tomo a las obligaciones relacionadas con la presunción de inocencia de toda persona objeto de investigación penal. | |
| Artículo 6 | modifica | Artículo 6.Esta Ley modifica los artículos 193, 194, 195 del Código Penal de la República de Panamá y el artículo 8 del Código Procesal Penal de la República de Panamá. | |
| Artículo 7 | disposición | Artículo 7.Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. | |