Anteproyecto de ley 239.
Que modifica artículos del Código Penal y Código Procesal Penal de Panamá, sobre los delitos contra el honor de la persona natural y la presunción de inocencia.
Ariel Vallarino
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
De conformidad con la facultad que me concede el artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, "Que modifica artículos del Código Penal y Código Procesal Penal de Panamá, sobre los delitos contra el Honor de la Persona Natural y la Presunción de Inocencia", el cual merece la siguiente:
El Derecho al honor es el que busca que se respete la imagen, reputación, estimación social de una persona. Es aquel derecho que permite proceder administrativa o judicialmente contra quien profieran expresiones o imputaciones de hechos falsos exponiendo a una persona al escrutinio público. Por esta razón surgen en nuestro derecho penal los delitos contra el Honor de la Persona Natural, los cuales buscan proteger la imagen privada y pública de la persona natural.
Este derecho también es reconocido en tratados internacionales, en el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que protege el honor y la dignidad de las personas, subrayando la importancia de este derecho dentro de un marco más amplio de respeto por los derechos humanos.
En el mundo actual, donde la información circula de manera instantánea a través de redes sociales y medios de comunicación, la reputación de una persona puede verse afectada gravemente en cuestión de segundos. Esto plantea nuevos retos para la protección del derecho al honor, ya que una calumnia o injuria publicada en un foro digital puede tener consecuencias irreversibles para la imagen pública y privada de una persona. La creciente digitalización y el anonimato en internet agravan el problema, haciendo necesario un marco legal que proteja efectivamente a las víctimas de estos delitos.
En ese sentido las autoridades deben velar para que los medios de comunicación salvaguarden la imagen y se presuma la inocencia de la persona natural hasta que se dicte sentencia en firme.
En Panamá, se encuentra tipificado los delitos contra el Honor a las Personas Naturales en el Título IV Delitos contra el Honor de la Persona Natural; Capítulo I, Injuria y Calumnia, artículos 193, 194 y 195 Y Capítulo I1, Disposiciones Comunes, artículos 196, 197, 198 y 199 del Código Penal de la República de Panamá.
Si bien esta regulación penal concretiza tipos penales que buscan derivar en sanciones penales y consecuentemente un resarcimiento a las víctimas por la lesión al honor, no podemos soslayar que existen dificultades que inciden en la imposibilidad real de encaminar una querella y la determinación de responsabilidad penal, dado que las sanciones, al ser mínimas, da lugar a la prescripción de la acción penal.
Aunado a lo anterior, no podemos pasar por alto, que existen reglas esenciales que procuran la tutela del derecho a la presunción de inocencia, tratándose de investigaciones penales sin sanción, resultan ser desatendidas dado que se da notoriedad en redes sociales y otras vías de comunicación masiva, de expresiones que incitan a una condena pública, que dificilmente podrá ser olvidada por la sociedad, a pesar que posteriormente el investigado resulte totalmente absuelto o declarado inocente, lo cual constituye un daño irreversible para la personas, así como sus hijos y demás familiares.
En nuestro criterio, normas como el artículo 8 del Código Procesal Penal y el artículo 577 del Código de la Familia, no son atendidos completamente, procurando que las personas, independientemente de su raza, sexo, ideología política, religión o condición social deba ser tratada y considerada como inocente durante la investigación y el proceso, hasta tanto se le declare responsable del delito que se le imputa en sentencia que haga tránsito a cosa juzgada, así como garantizar el respeto a la intimidad, honra, libertad personal, seguridad, reputación, honor familiar y el derecho a su propia imagen.
Considero que se hace necesario hacerles cambios a las reglas del procedimiento penal, a efectos de procurar demarcar presupuestos que permitan, por un lado, la conducción oportuna de los procesos penales por delitos contra el honor de la persona natural, y que a su vez, se reafirme el derecho a la presunción de inocencia y la protección a la intimidad de las personas, en el curso de un proceso de índole penal.
Por esta razón, le solicito, a mis colegas el prohijamiento y aprobación de esta iniciativa legislativa, que permitirá lograr un cambio en nuestra sociedad, como es el de respetar y resguardar la imagen privada y pública de las personas naturales.
Exposición de motivos
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