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Proyecto de ley 187.

Que modifica el Código Penal

Alexandra Brenes

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

La ley 51 de 2005 "Que reforma la ley orgánica de la Caja de Seguro Social y dicta otras disposiciones" establece que "cuota" es la "parte o proporción del sueldo o los sueldos, de los honorarios del~s independientes contribuyentes y no contribuyentes o informales y de los ingresos de las personas incorporadas al régimen de seguro voluntario, que debe pagarse para tener derecho a los beneficios de la Caja de Seguro Social. " Esta cuota se divide en porcentajes del salario. Para los trabajadores es del 0.50% de su salario dirigido a atención por enfermedad y maternidad, y 9.25% para el programa de Invalidez, Vejez y Muerte. En cuanto a los empleadores, es del 8.00% del salario para enfermedad y maternidad, y 4.25% para el programa de Invalidez, Vejez y Muerte. En cuanto a la naturaleza del empleador, la misma norma 10 define como "Persona natural o jurídica, de der~cho público o privado, que usa los servicios de un empleado, en virtud de un contrato de trabajo, expreso o tacita, mediante el pago de un sueldo" (Ley 51, 2005) por tanto debe incluirse en este entendimiento también a las instituciones del Estado y los gobiernos locales. En Panamá, la situación del programa de Invalidez, Vejez y Muerte requiere nuestra mayor atención, para el 2024 la liquidez actual de la CSS debe hacerle frente a 333,756 pensionados y jubilados, por una suma de al menos B/. 2,356 millones de enero a diciembre de 2024. De ese total se estima que la recaudación estimada es de apenas el 46%, con B/. 1,076 millones. Además, se estima que la proyección de pensiones por pagar hasta el 2030 llegue a los B/. 14,090 millones, con una recaudación estimada del 36%, es decir unos B/. 9,485.53 millones. Estos números de recaudación estimada son sin duda alarmantes y no representan una proporción suficiente para la auto sostenibilidad del programa. Al hacer un análisis de estas proyecciones estimadas, la CSS asegura tener al menos 20,669 empleadores del sector privado en morosidad y 128 empleadores del sector estatal en morosidad ajunio de 2023. De estos montos se conoce que al menos B/. 20.3 millones provienen de morosidad del Gobierno Central, B/. 16 millones de los Municipios y Juntas Comunales y B/. 351 mil a entidades descentralizadas. (CSS, Situación financiera, 2024). Algunas autoridades precisamente de estos gobiernos locales han hecho alusión a un pago atrasado de las cuotas ante la Caja de Seguro Social, en adelante CSS, por situaciones financieras inestables, sin embargo, esto habla de su desconocimiento de la ley, ya que la misma establece en su artículo 12 que "los créditos de la Caja de Seguro.~cial en concepto de cuotas, con sus recargos e intereses, se consideran créditos preferentes y tienen prelación sobre cualquier otro crédito, inclusive en caso de quiebra o insolvencia ... " (Ley 51, 2005). Debemos resaltar la importancia del cumplimiento del pago de las cuotas obrero-patronal a la CSS de Panamá en algunos elementos clave: 1. Sostenibilidad de la CSS: Las cuotas sostienen, en parte, los gastos de la CSS, proporcionando los recursos para las pensiones, atención médica y otros beneficios a los trabajadores y sus familias.

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2. Equidad, Justicia Social y Protección de los Derechos Laborales: El pago oportuno de las cuotas de la CSS busca reducir las desigualdades socioeconómicas al ofrecer servicios y beneficios a todos los trabajadores independientemente de su condición económica; pero es aun de mayor utilidad para quienes no pueden acceder a una atención o pensión en el sector privado. El pago puntual y completo de las cuotas asegura que todos los trabajadores tengan acceso equitativo a los beneficios de la CSS. 3. Legalidad e Impacto en la Economía Nacional: El cumplimiento de estas obligaciones, es fundamental para fortalecer el estado de derecho, la confianza en las instituciones públicas, más cuando estas deben liderar con el ejemplo ante el sector privado; y permite, mediante el pago oportuno, la sostenibilidad de la estabilidad financiera, a través de la gestión responsable de los recursos destinados a la seguridad social. En cuanto a los antecedentes penales, la ley 60 del 29 de diciembre de 1999 adicionó al Código Penal, el capítulo VI denominado "Retención Indebida", que originalmente estaba planteado de esta manera: Artículo 195D. El que retenga las cuotas obrero-patronales y no las remita a la Caja de Seguro Social, dentro del término de tres meses luego que surge la obligación de pagar, incurrirá en pena de prisión de 2 a 4 años. Igual sanción se le aplicará al empleador, al representante legal o al que, en una u otra forma, ordene al gerente, administrador o contador, retener la entrega de las cuotas. De esta norma previa, la original sobre esta materia, debemos rescatar que ellegislador quiso mantener un tipo penal con un sujeto activo indeterminado o no calificado. Esto es importante porque no restringía quien podía cometer el delito, entendiendo que la obligación de pagar las cuotas podía estar tanto en el sector privado como en el sector público, y como ya lo hemos explicado en los párrafos anteriores, el sector público también cuenta con una morosidad importante en el pago de las cuotas a la CSS (CSS, Situación financiera, 2024). De hecho, es min más alarmante ver como en los noticieros nacionales es común ver a autoridades de los gobiernos locales justificando el pago atrasado, a pesar del descuento de las cuotas en los salarios de los empleados, por ineficiencia en sus gestiones o por cualquier otro motivo. El Código Penal actual, adoptado por la Ley 14 de 2007, modificó y calificó al sujeto activo del artículo 241, restringiéndolo solo al sector privado. Por lo que estimamos conveniente, necesario e ·imperativo que se rescate el sentido original de la norma y se aplique una sanción también ~ quienes deben liderar con el ejemplo, las autoridades del sector público, y se aumente la pena para quienes juegan con la justicia social y la salud de todos los panameños.