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Parlamento

Proyecto de ley 187.

Que modifica el Código Penal

Alexandra Brenes

Artículo 1.

El artículo 241 del Código Penal queda así:

Artículo 241. Quien, en el término de 3 meses, luego de que surja la obligación de pagar, y siendo quien en el momento de generarse la obligación respectiva retenga y no remita las cuotas empleado-empleador a la Caja de Seguro Social, siempre que estas superen la suma de mil balboas (B/.1 ,000.00), o quien haya sido requerido por esta entidad para la liberación de la retención será sancionado con prisión de tres a cinco años. En el caso del sector público, será responsable quien teniendo los fondos relacionados a la cuota obrero-patronal decide retener y no remitir las cuotas La misma pena se aplicará para los empleadores o a sus representantes y demás sujetos obligados que, mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid, evadan o de cualquier forma impidan la afiliación al Seguro Social de las personas obligadas a afiliarse.

La sanción será de cuatro a seis años para quien, teniendo la obligación de pagar, retenga y no remita las cuotas empleado- empleador de la Caja de Seguro Social, cuando el monto total de la retención supere la suma de cien mil balboas (B/. 100,000.00) y/o cuando retenga y no remita las cuotas empleado-empleador de alguna empleada en fuero maternal. La sanción se aumentará de una sexta a una tercera parte al empleador, al representante legal o a quien, en una u otra forma, ordene al gerente, administrador o contador retener la entrega de cuotas.

Artículo 2.

La presente Ley modifica el artículo 241 del Código Penal,

Artículo 3.

Esta Ley comenzará a regir a partir de seis meses después de su promulgación en Gaceta Oficial.