Autoridades y líderes religiosos (residencia permanente)
Este permiso otorga la residencia permanente en Panamá a autoridades, ministros, rabinos, pastores y líderes religiosos de confesiones debidamente reconocidas por el Ministerio de Gobierno panameño.
¿Para quién es?
Este permiso está dirigido a autoridades, ministros, rabinos, pastores y líderes religiosos extranjeros que ejercen funciones dentro de una iglesia, misión o comunidad religiosa formalmente reconocida en Panamá. La institución religiosa debe estar debidamente registrada ante el Ministerio de Gobierno e inscrita en el Registro Público, requisito que conviene confirmar en cada caso antes de iniciar el trámite de residencia.
Qué ofrece esta categoría
- Estatus de residente permanente en Panamá, sin necesidad de renovaciones periódicas.
- Exoneración del depósito de repatriación exigido a otras categorías migratorias.
- Vía de residencia diseñada para acompañar el ejercicio continuo del ministerio o liderazgo religioso.
- Base sólida para tramitar después el permiso de trabajo, si la función lo requiere.
Documentos mencionados
Listado heredado: algunas entradas son fragmentos o están cortadas. No lo uses como lista definitiva de requisitos.
- Poder (notariado) y Solicitud. El poder debe contener el nombre y la nacionalidad de
- Tres (3) fotografías.
- Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notariado o Autenticado
- Certificado de Antecedentes Penales.
- Certificado de Salud.
- Cheque Certificado por B/.250.00 a favor del Tesoro Nacional.
- Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
- Carta proveniente del exterior, expedida por el concilio, la iglesia, la denominación o
- Carta de Responsabilidad emitida por el representante de la misión en Panamá,
- Título o estudio que lo acrediten (si procede).
- Presentar copia de los estatutos de la organización, o entidad religiosa, indicando el
- Certificado de personería jurídica expedido por el Registro Público, donde conste que
- Declaración de rentas o ficha de la Caja de Seguro Social, siempre que reciba
- Copia del carné de identificación personal emitida por la iglesia o grupo religioso al
Acompañamiento descrito en la fuente
En iurispa acompañamos el proceso ante el Servicio Nacional de Migración desde la verificación del reconocimiento de la iglesia o comunidad religiosa ante el Ministerio de Gobierno hasta la obtención de la residencia permanente, y coordinamos, cuando corresponde, el permiso de trabajo ante el MITRADEL y la apertura de cuenta bancaria en Panamá.
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