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Migración
Residente Permanente · Panamá

Autoridades y líderes religiosos (residencia permanente)

Este permiso otorga la residencia permanente en Panamá a autoridades, ministros, rabinos, pastores y líderes religiosos de confesiones debidamente reconocidas por el Ministerio de Gobierno panameño.

Religioso / Diplomático
Ficha de consulta80permisos en este catálogo
01 · Elegibilidad

¿Para quién es?

Este permiso está dirigido a autoridades, ministros, rabinos, pastores y líderes religiosos extranjeros que ejercen funciones dentro de una iglesia, misión o comunidad religiosa formalmente reconocida en Panamá. La institución religiosa debe estar debidamente registrada ante el Ministerio de Gobierno e inscrita en el Registro Público, requisito que conviene confirmar en cada caso antes de iniciar el trámite de residencia.

02 · Alcance

Qué ofrece esta categoría

  • Estatus de residente permanente en Panamá, sin necesidad de renovaciones periódicas.
  • Exoneración del depósito de repatriación exigido a otras categorías migratorias.
  • Vía de residencia diseñada para acompañar el ejercicio continuo del ministerio o liderazgo religioso.
  • Base sólida para tramitar después el permiso de trabajo, si la función lo requiere.
03 · Preparación

Documentos mencionados

14

Listado heredado: algunas entradas son fragmentos o están cortadas. No lo uses como lista definitiva de requisitos.

  1. Poder (notariado) y Solicitud. El poder debe contener el nombre y la nacionalidad de
  2. Tres (3) fotografías.
  3. Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notariado o Autenticado
  4. Certificado de Antecedentes Penales.
  5. Certificado de Salud.
  6. Cheque Certificado por B/.250.00 a favor del Tesoro Nacional.
  7. Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
  8. Carta proveniente del exterior, expedida por el concilio, la iglesia, la denominación o
  9. Carta de Responsabilidad emitida por el representante de la misión en Panamá,
  10. Título o estudio que lo acrediten (si procede).
  11. Presentar copia de los estatutos de la organización, o entidad religiosa, indicando el
  12. Certificado de personería jurídica expedido por el Registro Público, donde conste que
  13. Declaración de rentas o ficha de la Caja de Seguro Social, siempre que reciba
  14. Copia del carné de identificación personal emitida por la iglesia o grupo religioso al
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Cómo lo abordaba Iurispa

Acompañamiento descrito en la fuente

En iurispa acompañamos el proceso ante el Servicio Nacional de Migración desde la verificación del reconocimiento de la iglesia o comunidad religiosa ante el Ministerio de Gobierno hasta la obtención de la residencia permanente, y coordinamos, cuando corresponde, el permiso de trabajo ante el MITRADEL y la apertura de cuenta bancaria en Panamá.

Descripción histórica de Iurispa; no representa una oferta de servicios de Nucleus.