Visa de marino
La visa de marino autoriza el ingreso y la permanencia temporal en Panamá del tripulante extranjero que embarca, desembarca o transita por motivo de su labor en una nave. Es un permiso de no residente propio del sector naviero panameño.
¿Para quién es?
Está dirigida a los tripulantes extranjeros que ingresan a Panamá para embarcarse, desembarcarse o hacer tránsito con motivo de su trabajo a bordo de una nave. Suele solicitarla la naviera, el agente marítimo o el consignatario a cargo del buque en nombre del marino. Es la vía migratoria propia de la actividad naviera, distinta de una visa de turista o de trabajo ordinaria.
Qué ofrece esta categoría
- Permite el ingreso y la permanencia legal en Panamá durante el tiempo que dure el embarque, desembarco o tránsito del marino.
- Trámite migratorio compatible con los horarios y la operación de la industria naviera y portuaria.
- Evita sanciones migratorias al tripulante y contingencias para la naviera o el agente marítimo que lo contrata.
- Puede combinarse con la gestión del permiso de trabajo ante el MITRADEL cuando la función a bordo o en tierra lo requiera.
Documentos mencionados
Listado heredado: algunas entradas son fragmentos o están cortadas. No lo uses como lista definitiva de requisitos.
- Copia simple del pasaporte vigente.
- Copia de la carta de embarque y/o garantía por parte de la compañía
- Copia de la libreta de embarque.
- Copia de la licencia de marino.
Acompañamiento descrito en la fuente
En iurispa evaluamos la documentación del marino y de la naviera o agencia marítima, preparamos la solicitud ante el Servicio Nacional de Migración y damos seguimiento hasta la entrega de la visa, coordinando cuando corresponda el permiso de trabajo ante el MITRADEL.
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