Pensionado / Jubilado
Residencia permanente en Panamá para quien recibe una pensión vitalicia de al menos B/. 1,000 mensuales. No exige edad mínima ni inversión, y otorga la cédula de residente permanente desde la aprobación.
¿Para quién es?
Personas con una pensión o renta vitalicia garantizada (jubilación, retiro, fondo de pensiones o anualidad) de una entidad pública o privada. El monto mínimo es de B/. 1,000 al mes, o B/. 750 si además se posee un inmueble en Panamá por B/. 100,000 o más.
Qué ofrece esta categoría
- Residencia permanente desde la aprobación, sin período provisional.
- Los descuentos de la Ley 6 de 1987 para jubilados y pensionados: medicinas, transporte, servicios básicos, restaurantes, hoteles y espectáculos.
- Se puede incluir al cónyuge y a los hijos dependientes menores de 25 años.
- Camino a la naturalización después de cinco años.
Documentos mencionados
Listado heredado: algunas entradas son fragmentos o están cortadas. No lo uses como lista definitiva de requisitos.
- Poder (notariado) y Solicitud. El poder debe contener el nombre y la nacionalidad de
- Tres (3) fotografías.
- Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notariado o Autenticado
- Certificado de Antecedentes Penales.
- Certificado de Salud.
- Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
- Certificación de su condición de jubilado o pensionado por gobierno extranjeros,
- Solvencia económica adicional de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00)
- Certificado de Registro Público del bien inmueble (si procede).
- Si se trata de una pensión o jubilación de una empresa privada, deberá aportarse
- En caso de que el solicitante ha adquirido una propiedad a título personal en el territorio
- En los casos de los conyugues se podrá optar por acreditar las sumas de ambos para
- En los casos de hijos dependientes, su permiso será temporal hasta que cumplan
- Este Permiso es de forma indefinida por lo que no requerirá de prórroga.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la pensión mínima para la visa de pensionado?
Una pensión o renta vitalicia garantizada de al menos B/. 1,000 mensuales. Baja a B/. 750 si además eres propietario de un inmueble en Panamá por B/. 100,000 o más.
¿Hay edad mínima?
No. Lo que se exige es la pensión vitalicia, no una edad: puede aplicar cualquier persona con retiro garantizado de una entidad pública o privada.
¿Qué descuentos da la condición de pensionado?
Los de la Ley 6 de 1987: medicinas, transporte, servicios básicos, restaurantes, hoteles y espectáculos, entre otros.
¿Cuánto tarda y qué estatus da?
Aproximadamente de tres a seis meses según la documentación, y otorga residencia permanente desde la aprobación, sin período provisional.
Acompañamiento descrito en la fuente
Verificamos que tu carta de pensión cumpla la forma exigida por Migración, preparamos el expediente completo y te acompañamos hasta la cédula. Es uno de los trámites que gestionamos con más frecuencia.
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