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Migración
Residente Permanente · Panamá

Pensionado / Jubilado

Residencia permanente en Panamá para quien recibe una pensión vitalicia de al menos B/. 1,000 mensuales. No exige edad mínima ni inversión, y otorga la cédula de residente permanente desde la aprobación.

Jubilado / Rentista
Ficha de consulta80permisos en este catálogo
01 · Elegibilidad

¿Para quién es?

Personas con una pensión o renta vitalicia garantizada (jubilación, retiro, fondo de pensiones o anualidad) de una entidad pública o privada. El monto mínimo es de B/. 1,000 al mes, o B/. 750 si además se posee un inmueble en Panamá por B/. 100,000 o más.

02 · Alcance

Qué ofrece esta categoría

  • Residencia permanente desde la aprobación, sin período provisional.
  • Los descuentos de la Ley 6 de 1987 para jubilados y pensionados: medicinas, transporte, servicios básicos, restaurantes, hoteles y espectáculos.
  • Se puede incluir al cónyuge y a los hijos dependientes menores de 25 años.
  • Camino a la naturalización después de cinco años.
03 · Preparación

Documentos mencionados

14

Listado heredado: algunas entradas son fragmentos o están cortadas. No lo uses como lista definitiva de requisitos.

  1. Poder (notariado) y Solicitud. El poder debe contener el nombre y la nacionalidad de
  2. Tres (3) fotografías.
  3. Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notariado o Autenticado
  4. Certificado de Antecedentes Penales.
  5. Certificado de Salud.
  6. Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
  7. Certificación de su condición de jubilado o pensionado por gobierno extranjeros,
  8. Solvencia económica adicional de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00)
  9. Certificado de Registro Público del bien inmueble (si procede).
  10. Si se trata de una pensión o jubilación de una empresa privada, deberá aportarse
  11. En caso de que el solicitante ha adquirido una propiedad a título personal en el territorio
  12. En los casos de los conyugues se podrá optar por acreditar las sumas de ambos para
  13. En los casos de hijos dependientes, su permiso será temporal hasta que cumplan
  14. Este Permiso es de forma indefinida por lo que no requerirá de prórroga.
Consultar PDF de la fuente oficial ↗
04 · Orientación

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la pensión mínima para la visa de pensionado?

Una pensión o renta vitalicia garantizada de al menos B/. 1,000 mensuales. Baja a B/. 750 si además eres propietario de un inmueble en Panamá por B/. 100,000 o más.

¿Hay edad mínima?

No. Lo que se exige es la pensión vitalicia, no una edad: puede aplicar cualquier persona con retiro garantizado de una entidad pública o privada.

¿Qué descuentos da la condición de pensionado?

Los de la Ley 6 de 1987: medicinas, transporte, servicios básicos, restaurantes, hoteles y espectáculos, entre otros.

¿Cuánto tarda y qué estatus da?

Aproximadamente de tres a seis meses según la documentación, y otorga residencia permanente desde la aprobación, sin período provisional.

Cómo lo abordaba Iurispa

Acompañamiento descrito en la fuente

Verificamos que tu carta de pensión cumpla la forma exigida por Migración, preparamos el expediente completo y te acompañamos hasta la cédula. Es uno de los trámites que gestionamos con más frecuencia.

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